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Document 52021JC0012

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

JOIN/2021/12 final/2

Bruselas, 14.6.2021

JOIN(2021) 12 final/2 - DOWNGRADED ON 9.2.2023

2021/0153(NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1)El Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo prevé la inmovilización de capitales y recursos económicos y prohíbe poner fondos o recursos económicos a disposición de personas, entidades u organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades socaven gravemente la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, o que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen. También prohíbe el suministro de asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea o relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos bienes. El Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo prohíbe la exportación de equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna a cualquier persona, entidad u organismo o para su utilización en Bielorrusia, así como la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera relacionados. Asimismo, prohíbe a las compañías aéreas bielorrusas aterrizar, despegar o sobrevolar el territorio de la Unión.

2)El Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2012/642/PESC.

3)La Decisión de Ejecución (PESC) 2021/XXX del Consejo introduce determinadas designaciones destinadas a aplicar las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de mayo de 2021 a raíz del aterrizaje forzoso ilegal de un vuelo intra-UE de Ryanair en Minsk, Bielorrusia, el 23 de mayo de 2021. El..., el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/XXX del Consejo por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC con el fin de introducir nuevas excepciones a la inmovilización de activos y la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de personas o entidades incluidas en la lista, a fin de evitar las consecuencias no deseadas de esas nuevas designaciones. Dichas excepciones se refieren a vuelos con fines humanitarios, vuelos para la asistencia a determinadas reuniones políticas y vuelos de emergencia, así como a cuestiones de seguridad aérea, y deben reflejarse en el Reglamento (CE) n.º 765/2006.

4)Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, sobre todo con vistas a garantizar su aplicación uniforme por parte de todos los Estados miembros, se requiere un acto reglamentario de la Unión.

5)Así pues, el alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión deben proponer la consiguiente modificación del Reglamento (CE) n.º 765/2006.

2021/0153 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Bielorrusia 1 ,

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo 2 prevé la inmovilización de capitales y recursos económicos y prohíbe poner fondos o recursos económicos a disposición de personas, entidades u organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades socaven gravemente la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, o que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen. Prohíbe el suministro de asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea o relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos bienes. También prohíbe la exportación de equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna a cualquier persona, entidad u organismo en Bielorrusia o para su utilización en Bielorrusia, así como la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera relacionados. Asimismo, prohíbe a las compañías aéreas bielorrusas aterrizar, despegar o sobrevolar el territorio de la Unión.

(2)El Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2012/642/PESC.

(3)La Decisión de Ejecución (PESC) 2021/XXX del Consejo 3 introduce determinadas designaciones destinadas a aplicar las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de mayo de 2021 a raíz del aterrizaje forzoso ilegal de un vuelo intra-UE de Ryanair en Minsk, Bielorrusia, el 23 de mayo de 2021. La Decisión (PESC) 2021/XXX del Consejo 4 modifica la Decisión 2012/642/PESC para introducir nuevas excepciones a la inmovilización de activos y la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de personas o entidades incluidas en la lista, a fin de evitar las consecuencias no deseadas de esas nuevas designaciones. Dichas excepciones se refieren a vuelos con fines humanitarios, vuelos para la asistencia a determinadas reuniones políticas y vuelos de emergencia, así como a cuestiones de seguridad aérea, y deben reflejarse en el Reglamento (CE) n.º 765/2006.

(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 765/2006 en consecuencia.

(5)Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 se añaden las letras siguientes:

«d) se destinan exclusivamente al pago de una tasa necesaria por uno de los siguientes conceptos:

i)la realización de vuelos cuyo único objetivo sea humanitario, como la prestación o facilitación de la prestación de asistencia, incluidos los suministros médicos, los alimentos, la transferencia de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada;

ii)la realización de vuelos necesarios para asistir a reuniones políticas con el objetivo de buscar una solución pacífica y democrática a la crisis en Belarús y/o que promuevan los objetivos políticos de las medidas restrictivas, o

iii)para un aterrizaje, despegue o sobrevuelo de emergencia por parte de una compañía aérea de la UE;

e) son necesarios para tratar asuntos urgentes y claramente identificados en materia de seguridad aérea y previa consulta a la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
(2)    Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).
(3)    [Insértese la referencia completa.]
(4)    [Insértese la referencia completa.]
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