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Document 52021IP0414

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas (peticiones n.os 2582/2013, 2551/2014, 0074/2015, 0098/2015, 1140/2015, 1305/2015, 1394/2015, 0172/2016, 0857/2016, 1056/2016, 1147/2016, 0535/2017, 1077/2017, 0356/2018, 0367/2018, 0371/2018, 0530/2018, 0724/2018, 0808/2018, 0959/2018, 0756/2019, 0758/2019, 0954/2019, 1124/2019, 1170/2019, 1262/2019, 0294/2020, 0470/2020, 0527/2020, 0608/2020, 0768/2020, 0988/2020, 1052/2020, 1139/2020, 1205/2020, 1299/2020, 0103/2021 y otras) (2020/2209(INI))

DO C 132 de 24.3.2022, p. 129–150 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/129


P9_TA(2021)0414

Protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas (peticiones n.os 2582/2013, 2551/2014, 0074/2015, 0098/2015, 1140/2015, 1305/2015, 1394/2015, 0172/2016, 0857/2016, 1056/2016, 1147/2016, 0535/2017, 1077/2017, 0356/2018, 0367/2018, 0371/2018, 0530/2018, 0724/2018, 0808/2018, 0959/2018, 0756/2019, 0758/2019, 0954/2019, 1124/2019, 1170/2019, 1262/2019, 0294/2020, 0470/2020, 0527/2020, 0608/2020, 0768/2020, 0988/2020, 1052/2020, 1139/2020, 1205/2020, 1299/2020, 0103/2021 y otras) (2020/2209(INI))

(2022/C 132/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas las peticiones recibidas sobre cuestiones de discapacidad a las que se alude en el título de la presente resolución y las deliberaciones previas de la Comisión de Peticiones sobre dichas peticiones,

Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 19, 48, 67, apartado 4, 153, 165, 168 y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 3, 21, 24, 26, 34, 35, 41 y 47,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 1, 3, 10 y 17,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1),

Vistas las observaciones generales sobre la CDPD, en cuanto orientación autorizada sobre la aplicación de la CDPD,

Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención (2),

Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (Comité CDPD), de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión Europea,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la investigación estratégica de la Defensora del Pueblo Europea sobre el modo en que la Comisión Europea garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder a sus sitios web,

Vista la medida del Consejo por la que se establece el marco revisado de la UE exigido por el artículo 33, apartado 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Vista la investigación estratégica de la Defensora del Pueblo Europea sobre cómo la Comisión Europea supervisa los fondos de la UE utilizados para promover el derecho de las personas con discapacidad y de las personas mayores a vivir de forma independiente,

Visto el Informe de 2020 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2019, sobre el tema «Configuración de la agenda de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad para el período 2020-2030»,

Visto el Índice de igualdad de género elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género en 2020,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (3),

Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (4),

Vista la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (5),

Vista la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (6),

Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (7),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021 titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101),

Vistas la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426, en lo sucesivo, «Directiva contra la discriminación»), presentada por la Comisión, y la posición del Parlamento al respecto (9), de 2 de abril de 2009,

Vista la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (10),

Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (11),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 27 de noviembre de 2020, sobre la «Evaluación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020» (SWD(2020)0291),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (12),

Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (13),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2020, sobre los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias durante la crisis de la COVID-19 (14),

Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre la Garantía Infantil Europea (15),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de la CNUDPD (16),

Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad (17),

Visto su estudio, de 3 de noviembre de 2016, titulado «European structural and investment funds and people with disabilities in the European Union» (Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y las personas con discapacidad en la Unión Europea),

Visto su estudio, de 15 de septiembre de 2017, titulado «Inclusive education for learners with disabilities» (Educación inclusiva para estudiantes con discapacidad),

Visto su estudio, de 9 de octubre de 2015, titulado «La función de protección de la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», y sus actualizaciones de 2016, 2017 y 2018,

Visto su análisis en profundidad, de 15 de agosto de 2016, sobre el Acta Europea de Accesibilidad («The European Accessibility Act»),

Visto su estudio, de 8 de mayo de 2018, titulado «Transport and tourism for persons with disabilities and persons with reduced mobility» (Transporte y turismo para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida),

Visto su estudio, de 15 de julio de 2020, titulado «The Post-2020 European disability strategy» (La Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020),

Vistos el artículo 54 y el artículo 227, apartado 3, de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vista la carta de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A9-0261/2021),

A.

Considerando que en torno al 1 % del total de peticiones recibidas cada año por la Comisión de Peticiones se refieren a diversas cuestiones relacionadas con la discapacidad;

B.

Considerando que hay aproximadamente 87 millones de personas con discapacidad en la UE (18);

C.

Considerando que el 37 % de las personas de la Unión de quince años o más padecen limitaciones físicas o sensoriales (moderadas o graves) (19);

D.

Considerando que las peticiones sobre cuestiones de discapacidad ponen de manifiesto las dificultades con que se encuentran las personas con discapacidad y el hecho de que se enfrentan a discriminación y obstáculos en su vida cotidiana y que no gozan de las libertades y derechos fundamentales establecidos en la CDPD, como los que atañen al acceso al transporte público y al entorno construido, el uso de las lenguas de signos, la financiación y la igualdad de acceso a la educación y la formación profesional;

E.

Considerando que suele admitirse que las personas con discapacidad siguen enfrentándose a múltiples obstáculos y discriminación en su vida cotidiana que les impiden gozar de las libertades y derechos fundamentales establecidos en los marcos legislativos aplicables de la Unión y las Naciones Unidas; que estos incluyen el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad entre los Estados miembros —cuya falta dificulta la libertad de circulación en la Unión para las personas con discapacidad— el acceso al transporte público, la accesibilidad física, sensorial y cognitiva al entorno construido, productos, servicios y programas, el uso de lenguas de signos y todos los demás medios y tipos de comunicación e información accesibles, y la financiación y la igualdad de acceso a la educación y la formación profesional, el acceso al mercado laboral, el acceso a la asistencia personal y la inclusión en la comunidad, y la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y el trabajo;

F.

Considerando que todas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos en igualdad de condiciones que las demás en todos los ámbitos de la vida, y que les asiste el derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a vivir de forma independiente, a la autonomía y a la plena participación en la sociedad, así como a esperar que se respete y se valore su contribución al progreso social, político y económico de la UE;

G.

Considerando que la información que se deriva de las peticiones presentadas al Parlamento por las personas con discapacidad o sobre cuestiones de discapacidad puede servir como fuente de información respecto a las lagunas existentes en la aplicación de la CDPD tanto a escala nacional como de la UE, y puede ayudar a articular la legislación en todos los ámbitos de la formulación de políticas;

H.

Considerando que la Comisión de Peticiones desempeña un «papel protector» para garantizar el cumplimiento de la CDPD en el ámbito de la formulación de políticas y las acciones legislativas a escala de la UE; que se ha solicitado a la Comisión de Peticiones la elaboración de un marco de la Unión, junto con la Defensora del Pueblo Europea, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Foro Europeo de la Discapacidad, según lo adoptado por el Consejo en su sesión n.o 3513, celebrada el 16 de enero de 2017;

I.

Considerando que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ha subrayado la importancia de las peticiones relativas a los derechos de las personas con discapacidad a la luz del papel y las responsabilidades del Parlamento establecidos en el marco de la Unión para supervisar la aplicación de la CDPD;

J.

Considerando que, en el desempeño de ese papel, la Comisión de Peticiones tiene el deber especial de proteger los derechos de las personas con discapacidad en la UE, estando garantizado el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales por el Derecho de la Unión y la CDPD; que la información disponible sobre estos derechos es insuficiente y poco accesible;

K.

Considerando que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales valora muy positivamente el papel fundamental de la Comisión de Peticiones como puente entre la población de la Unión, el Parlamento y las demás instituciones de la Unión, y como instrumento importante para involucrar a los ciudadanos en la democracia participativa; que el derecho de petición al Parlamento es uno de los derechos fundamentales de todas las personas y organizaciones basadas en la UE y es una fuente directa indispensable de información objetiva;

L.

Considerando que el derecho y el proceso de petición deben ser más visibles y accesibles para todas las personas y organizaciones de la UE, incluidas las personas con discapacidad; que la Comisión de Peticiones debe garantizar una mayor visibilidad e información suficiente a este respecto mediante campañas de información y concienciación específicas que presten especial atención a los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad; que el Parlamento todavía no ha desarrollado un índice de eficacia para su sistema de peticiones ni ha recogido datos estadísticos relativos a la tramitación de las peticiones;

M.

Considerando que la CDPD es el primer tratado internacional de derechos humanos ratificado por la Unión y todos sus Estados miembros;

N.

Considerando que la Unión y cinco Estados miembros no han ratificado el Protocolo Facultativo de la CDPD;

O.

Considerando que una Unión de la Igualdad para todos, y en todos sus sentidos, constituye una de las prioridades de las orientaciones políticas de la Comisión actual;

P.

Considerando que las peticiones han puesto de manifiesto en repetidas ocasiones las limitaciones a las que se enfrentan las personas con discapacidad a la hora de acceder a la educación, lo que conlleva una participación en las actividades educativas inferior a la media de la población y, en consecuencia, un riesgo de exclusión social y económica; que una de cada cuatro personas con discapacidad abandona el sistema educativo de forma prematura (20);

Q.

Considerando que la creación de la función de Comisario de Igualdad desempeñó un papel fundamental en el establecimiento de la nueva estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030 (Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030);

R.

Considerando que, en sus resoluciones, el Parlamento ha instado reiteradamente a los Estados miembros a aplicar las políticas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de sus derechos sociales, políticos y económicos;

S.

Considerando que los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar que toda la población de la Unión tenga derecho a la tutela judicial efectiva ante un tribunal independiente e imparcial previamente establecido por la ley, y que todos tengan la oportunidad de ser asesorados, defendidos y representados;

T.

Considerando que 24 Estados miembros han informado exhaustivamente de los progresos realizados en la aplicación de la CDPD, siendo la accesibilidad uno de los principios básicos de la Convención, tras las consultas enviadas a las representaciones permanentes de todos los Estados miembros por la Comisión de Peticiones a raíz de la petición 0535/2017;

U.

Considerando que la propuesta de Directiva contra la discriminación, que proporcionaría una mayor protección contra todo tipo de discriminación mediante la adopción de un enfoque horizontal, sigue bloqueada en el Consejo, y que tal ha sido el caso durante más de una década;

V.

Considerando que la accesibilidad es una condición previa para ejercer todos los demás derechos recogidos en la CDPD en pie de igualdad con el resto de la población; que la Comisión ha propuesto diversas acciones para supervisar la aplicación de la legislación vigente en materia de accesibilidad, así como nuevas medidas para crear una Unión sin barreras;

W.

Considerando que las iniciativas a nivel de la Unión, como el Premio Ciudad Accesible, fomentan la adecuación de los espacios públicos a las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad; que el concurso ha premiado a las ciudades que se comprometen en su formulación de políticas a ser inclusivas para las personas con discapacidad y respetuosas con sus derechos, que son receptivas a las necesidades de las personas con discapacidad y que mantienen un diálogo social con las organizaciones de apoyo a las personas con discapacidad y las personas mayores; que la adecuación de los espacios públicos no solo ayudará a combatir la exclusión social, sino que también contribuirá al crecimiento económico;

X.

Considerando que varias peticiones ilustran los problemas de acceso de las personas con discapacidad al entorno construido, al transporte, a los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y a otras instalaciones y servicios prestados al público; que las peticiones ilustran asimismo la necesidad de mejorar dicho acceso;

Y.

Considerando que es indispensable que las instituciones de la UE garanticen que sus sitios web cumplen las especificaciones técnicas necesarias para que sean accesibles para las personas con discapacidad, de modo que puedan recibir información correcta y directa sobre todas las cuestiones que les conciernen como ciudadanos, con el fin de aumentar la accesibilidad de los documentos, los vídeos y los sitios web y promover medios de comunicación alternativos;

Z.

Considerando que se ha creado en el Parlamento un grupo de trabajo interservicios sobre la lengua de signos con el fin de aplicar medidas para atender la solicitud formulada en la petición 1056/2016 de permitir la presentación de peticiones en las lenguas nacionales de signos utilizadas en la Unión Europea;

AA.

Considerando que las medidas adoptadas por los Gobiernos en la gran y excepcional crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 deben respetar siempre los derechos y libertades fundamentales de las personas y no discriminar a los ciudadanos con discapacidad;

AB.

Considerando que varias peticiones demuestran que la pandemia de COVID-19 ha agravado la situación de las personas con discapacidad, incluidas las violaciones de sus derechos humanos más básicos, como el acceso a la atención sanitaria, a las medidas de protección contra la propagación de la enfermedad y a la educación;

AC.

Considerando que el Parlamento debe garantizar que las medidas para combatir la COVID-19 se ajusten a la Carta y a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

AD.

Considerando que, debido a la difícil situación durante la crisis de la COVID-19, ocasionalmente se han cerrado de forma temporal las instituciones para personas con discapacidad y personas mayores, como escuelas o centros de día; que, en esta situación de emergencia, el cuidado de las personas con discapacidad intelectual ha recaído en sus familiares; que las personas con discapacidad que viven en instituciones que han permanecido abiertas se han visto muy afectadas durante la pandemia debido a su dependencia del contacto físico con los cuidadores y el personal de apoyo, la falta de personal, la falta de equipos de protección individual y productos desinfectantes y, por consiguiente, las elevadas tasas de enfermedad y el aumento del número de muertes;

AE.

Considerando que las medidas de confinamiento tienen un impacto especialmente negativo en las personas con discapacidad;

AF.

Considerando que las peticiones han puesto de relieve reiteradamente el hecho de que las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad son limitadas; que la diferencia entre las tasas de empleo de las personas con y sin discapacidad en la Unión es, en promedio, del 25 % (21);

AG.

Considerando los bajos niveles de empleo de las personas con discapacidad, que rondan el 50,6 %, frente al 74,8 % de las personas sin discapacidad; considerando asimismo que la pandemia y la crisis social y económica han incrementado las desigualdades entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad;

AH.

Considerando que el trabajo en instituciones segregadas no facilita la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto;

AI.

Considerando que casi uno de cada cuatro ciudadanos de la Unión encuestados informó de algún grado de limitación funcional debido al estado de salud (22);

AJ.

Considerando que la protección social y los derechos laborales, el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos de conformidad con la normativa de la Unión y la CDPD, así como otras cuestiones incluidas en el ámbito de competencias de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, figuran entre las preocupaciones más comunes en materia de igualdad de las personas con discapacidad expresadas en las peticiones recibidas por el Parlamento;

AK.

Considerando que la Comisión de Peticiones recibe muchas peticiones relacionadas con la Directiva 2000/78/CE del Consejo en relación con la no aplicación del principio de igualdad de trato en materia de acceso a la educación inclusiva, empleo, formación profesional, ascensos y condiciones de trabajo de las personas con discapacidad; que los Estados miembros y la UE han ratificado la CDPD, cuyo artículo 24 establece que los firmantes deben garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder al aprendizaje permanente, la educación de adultos, la formación profesional y la educación secundaria y terciaria general, así como a una educación primaria gratuita y obligatoria;

AL.

Considerando que el acceso al empleo, la educación y la formación de calidad, a la atención sanitaria, a la protección social, también con carácter transfronterizo, y a una vivienda adecuada, el apoyo a la vida independiente y la igualdad de oportunidades de participación en actividades de ocio y en la vida comunitaria resultan esenciales para la calidad de vida de las personas con discapacidad;

AM.

Considerando que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 recientemente presentada es un paso positivo para atender los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad, pero que estas personas siguen enfrentándose a obstáculos y discriminación; que, en 2019, el 28,4 % de la población con discapacidad de la Unión (de dieciséis años o más) se encontraba en riesgo de exclusión social o pobreza (23); que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 tendrá que poner remedio a esta situación;

AN.

Considerando que el principio 17 del pilar europeo de derechos sociales establece que «las personas con discapacidad tienen derecho a una ayuda a la renta que garantice una vida digna, a servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades»;

AO.

Considerando que los lugares de trabajo protegidos deben tener como objetivo garantizar la inclusión, la rehabilitación y la transición al mercado laboral abierto, pero que a menudo son entornos segregados en los que los trabajadores con discapacidad no tienen la condición de empleados o no gozan de derechos laborales, lo que constituye claramente una violación de la CDPD; que los modelos inclusivos de empleo con apoyo, si se basan en derechos y se reconocen como empleo, pueden respetar los derechos de las personas con discapacidad y servir como lugar de inclusión y transición al mercado laboral abierto;

AP.

Considerando que la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 plantea una grave amenaza para las economías europeas y el mantenimiento de los puestos de trabajo; que las personas de grupos desfavorecidos, en particular las personas con discapacidad, se han visto especialmente afectadas por la pandemia; que las medidas de prevención contra la COVID-19 han planteado tanto nuevas oportunidades como desafíos para las personas con discapacidad en lo que respecta a la accesibilidad e inclusión en el mercado laboral;

AQ.

Considerando que la Unión debe apoyar, a través del instrumento de recuperación de carácter temporal NextGenerationEU, una respuesta y una recuperación respecto de la COVID-19 inclusivas en materia de discapacidad; que las organizaciones de la sociedad civil y voluntariado que trabajan en el sector de la discapacidad han demostrado una vez más, durante la crisis de la COVID-19, su suma importancia y resiliencia;

AR.

Considerando que las medidas de prevención contra la COVID-19 han creado nuevas barreras para las personas con discapacidad y han exacerbado la exclusión existente en todos los ámbitos del mundo laboral; que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de perder su trabajo y tener dificultades para encontrar uno nuevo; que la COVID-19 ha tenido un impacto negativo en la accesibilidad y la inclusividad de la organización del trabajo y los regímenes laborales, así como en el empleo y las condiciones laborales de las personas con discapacidad, y ha expuesto a muchas personas con discapacidad a los efectos negativos del teletrabajo;

AS.

Considerando que, en 2019, casi 18 millones de niños en la Unión (el 22,2 % de la población infantil) vivían en hogares en riesgo de pobreza o exclusión social; que los niños con discapacidad sufren desventajas específicas que los hacen especialmente vulnerables; que esto acrecienta la importancia de garantizar a los niños necesitados un acceso gratuito y eficaz a la educación y los cuidados para la primera infancia de calidad, las actividades educativas y escolares, al menos una comida saludable cada día de escuela y la atención sanitaria, así como el acceso eficaz a una nutrición sana y una vivienda adecuada, según se establece en la Recomendación del Consejo sobre una Garantía Infantil Europea;

AT.

Considerando que todos los Estados miembros de la Unión han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, otorgándole un carácter vinculante para ellos, y que el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea establece el objetivo de la Unión de garantizar la protección de los derechos de los niños; que la Carta garantiza la protección de los derechos de los niños por las instituciones de la Unión y por los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión; que el Parlamento aprobó con una sólida mayoría su Resolución sobre la Garantía Infantil Europea, en la que se exige el acceso a una educación inclusiva desde la primera infancia hasta la adolescencia para todos los niños, incluidos los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños apátridas y migrantes y los niños que viven en contextos de emergencia humanitaria;

AU.

Considerando que la discriminación relacionada con el trabajo contra las personas con discapacidad guarda relación con la falta de educación y formación profesional inclusivas, así como con la segregación y la discriminación presentes en los ámbitos de la vivienda y la atención sanitaria, y la inaccesibilidad del transporte y otros servicios y productos;

AV.

Considerando que, en su Resolución sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación a la luz de la CDPD de las Naciones Unidas, el Parlamento reveló las deficiencias de la Directiva 2000/78/CE del Consejo;

AW.

Considerando que la Directiva (UE) 2019/1158 exige a los Estados miembros que evalúen si las condiciones de acceso y las modalidades detalladas del permiso parental, de cuidadores y de trabajadores deben adaptarse a las necesidades específicas de los progenitores en situaciones particulares adversas, como los progenitores con discapacidad, los progenitores adoptivos, solteros o separados de niños con discapacidad o enfermedades crónicas o los progenitores en circunstancias difíciles;

AX.

Considerando que las personas con discapacidad se enfrentan a numerosos obstáculos en su vida diaria, por ejemplo, en la obtención de asistencia personal, en su inclusión en la comunidad, en la búsqueda de una vivienda accesible adecuada y asequible y en la obtención de una sanidad asequible, así como de una asistencia sanitaria y social centrada en las personas;

AY.

Considerando que el desempleo y la falta de empleo de calidad y sostenible para las personas con discapacidad son los principales factores que contribuyen al alto riesgo de pobreza, exclusión social y carencia de hogar entre las personas con discapacidad;

AZ.

Considerando que, en 2017, un tercio de los adultos con discapacidad de la Unión vivía en un hogar cuyos recursos económicos no eran suficientes para cubrir los gastos necesarios habituales; que, en 2019, casi dos tercios de la población de la Unión con una limitación de actividad estuvo en riesgo de pobreza, sin prestaciones sociales, subsidios o pensiones (24);

BA.

Considerando que las personas con discapacidad constituyen un grupo diverso y a menudo sujeto a la discriminación interseccional, cuyos efectos acumulativos tienen un efecto tangible en el empleo;

BB.

Considerando que la desinstitucionalización ha avanzado de manera desigual en los Estados miembros y que, pese a la introducción de políticas pertinentes y la asignación de importantes fondos de la Unión, todavía hay un millón de personas que viven en instituciones; que se han presentado varias peticiones en relación con el uso indebido de los fondos de la Unión para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad; que, en febrero de 2021, la Defensora del Pueblo Europea abrió una investigación por iniciativa propia sobre el papel de la Comisión a la hora de garantizar que los Estados miembros utilicen los fondos de la Unión con miras a promover la vida independiente de las personas con discapacidad y las personas mayores y a abandonar el modelo de las instituciones residenciales; que los Estados miembros deben acelerar el proceso de desinstitucionalización y la Comisión debe supervisar de cerca su progreso;

BC.

Considerando que la recopilación de estadísticas de la Unión sobre población no tiene en cuenta la naturaleza de la discapacidad de una persona ni el número de personas con discapacidad que viven en instituciones residenciales, lo que obstaculiza el cumplimiento del artículo 31 de la CDPD;

BD.

Considerando que el catálogo de subsidios y derechos derivados de la condición de discapacidad varía de un Estado miembro a otro, como también lo hacen las entidades que definen y reconocen dichos derechos;

BE.

Considerando que se prevé que el número de personas con discapacidad y de personas que necesitan cuidados y cuidados de larga duración aumente drásticamente en la Unión, debido, entre otros factores, a los retos demográficos y al aumento de las enfermedades crónicas; que actualmente la mayoría de los cuidados de larga duración los prestan cuidadores informales, por lo general no remunerados y en su mayoría mujeres; que las políticas para hacer frente a los retos demográficos y responder a las crecientes necesidades de cuidados y de cuidados de larga duración deben diseñarse de forma que no conduzcan a un aumento de la presión que soportan los cuidadores informales;

BF.

Considerando que la discapacidad es a menudo consecuencia de una lesión profesional o se adquiere debido a una enfermedad crónica relacionada con una enfermedad profesional y la exposición a peligros para la salud;

BG.

Considerando que el compromiso con una mejor inclusión y la protección de los derechos de las personas con discapacidad debe reflejarse en todos los ámbitos de actuación, también en el proceso del Semestre Europeo;

BH.

Considerando que la Unión y los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de los derechos reconocidos en la CDPD y modificar o revocar las medidas existentes constitutivas de discriminación contra las personas con discapacidad; que la Unión y los Estados miembros deben proteger y promover los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas;

BI.

Considerando que en la Unión Europea viven 46 millones de mujeres y niñas con discapacidad (25);

BJ.

Considerando que las mujeres y las niñas con discapacidad se enfrentan a múltiples discriminaciones interseccionales y retos derivados de la confluencia de género y discapacidad con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, el país de origen, la clase, la situación migratoria, la edad o el origen racial o étnico; que las mujeres con discapacidad procedentes de minorías tienen más probabilidades de sufrir una triple discriminación debido a su situación vulnerable; que la discriminación genera obstáculos a su participación en todos los ámbitos de la vida, incluidas desventajas socioeconómicas, aislamiento social, violencia de género, esterilizaciones y abortos forzosos, falta de acceso a los servicios comunitarios, la cultura, el deporte y el ocio, viviendas de baja calidad, institucionalización y atención sanitaria deficiente; que estos obstáculos reducen la probabilidad de que puedan participar plenamente e implicarse activamente en la sociedad y contribuir a ella, también en lo que respecta a la educación y el mercado laboral;

BK.

Considerando que el 20,6 % de las mujeres con discapacidad de la Unión trabajan a tiempo completo, frente al 28,5 % de los hombres con discapacidad (26); que, por término medio, los datos indican que el 29,5 % de las mujeres con discapacidad en la Unión corren el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social, frente al 27,5 % de los hombres con discapacidad (27);

BL.

Considerando que la CDPD señala que las mujeres y las niñas con discapacidad están expuestas a un mayor riesgo de violencia, tanto dentro como fuera del hogar; que algunos Estados miembros aún no han ratificado el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul); que la ampliación de los ámbitos delictivos con el fin de incluir formas específicas de violencia de género de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE proporcionará una mayor protección a las mujeres y las niñas con discapacidad;

Gobernanza y aplicación

1.

Subraya la necesidad de fomentar la sensibilización a todos los niveles respecto a los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la CDPD, con el fin de proteger sus derechos y su dignidad y de promover una cooperación fructífera y el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros; destaca la necesidad de establecer definiciones comúnmente aceptadas de discapacidad, desinstitucionalización, vida en comunidad, vida independiente y educación inclusiva; anima a los Estados miembros a que refuercen los mecanismos de coordinación;

2.

Subraya que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para prestar apoyo a las personas con discapacidad en los siguientes ámbitos prioritarios: salud, educación, accesibilidad, empleo y condiciones laborales, vida independiente, coordinación, condiciones de vida, protección social y sensibilización;

3.

Insta a todos los Estados miembros que aún no han ratificado el Protocolo Facultativo de la CDPD a que lo hagan sin más demora, y a la UE, a que lo ratifique plenamente; pide al Consejo que adopte las medidas necesarias para asegurar la adhesión de la Unión al Protocolo Facultativo;

4.

Considera que el Protocolo Facultativo constituye una parte indivisible de la CDPD; señala que el Protocolo Facultativo proporciona a los ciudadanos un foro para comunicar las presuntas infracciones de las disposiciones de la Convención por los Estados parte, y permite al Comité CDPD iniciar investigaciones confidenciales si recibe información que indique la comisión de una infracción grave o sistemática por un Estado parte;

5.

Pide a la Comisión una revisión con carácter transversal y exhaustivo de la legislación y los programas de financiación de la Unión, al objeto de cumplir plenamente la CDPD contando con la participación constructiva de las organizaciones de personas con discapacidad y los componentes del marco de la Unión para supervisar la aplicación de la CDPD;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la diversidad y heterogeneidad de las personas con discapacidad a la hora de diseñar y aplicar políticas y medidas;

7.

Toma nota de los avances logrados por los Estados miembros en la aplicación y el seguimiento efectivos de la CDPD, así como en la adaptación de las medidas de accesibilidad para cumplir las normas de la CDPD; pide a los Estados miembros que designen, sin más demora, las autoridades competentes que actúen como centros de referencia, y que establezcan mecanismos de coordinación en todos los niveles administrativos, de conformidad con el artículo 33 de la CDPD, para su aplicación y seguimiento; subraya que los Estados miembros deben garantizar la participación de un número significativo de personas con discapacidad en la labor de dichas autoridades;

8.

Apoya la propuesta de la Comisión de establecer una plataforma de discapacidad con el fin de reforzar la gobernanza de la cooperación a escala de la UE en este ámbito y de la ejecución de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 y las estrategias nacionales en materia de discapacidad;

9.

Recuerda que una nueva plataforma de discapacidad de la Unión debe ser conforme con las directrices establecidas en el pilar europeo de derechos sociales;

10.

Pide a los Estados miembros que lleven a cabo campañas nacionales de sensibilización sobre la discapacidad que promuevan la CDPD y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030, que sean accesibles para todos y que impliquen a personas con discapacidad, sus familiares y las organizaciones que las representan; pide a los Estados miembros que adopten calendarios ambiciosos para la aplicación de la Estrategia; pide a la Comisión que desarrolle un conjunto de indicadores detallados en el futuro acto delegado sobre el cuadro de indicadores sociales revisado para medir el progreso en la realización de los objetivos y metas de la Estrategia y que garantice que los participantes cumplan los compromisos expuestos en esos documentos;

11.

Reconoce el llamamiento realizado por la Comisión para que todas las instituciones, órganos, agencias y delegaciones de la UE designen «coordinadores de discapacidad»; pide una vez más que se establezcan centros de referencia en todas las instituciones y agencias de la UE, incluidos el Parlamento y el Consejo, con el centro de referencia principal en el seno de la Secretaría General de la Comisión y con el apoyo de un mecanismo interinstitucional apropiado; pide a las instituciones de la Unión que den prioridad a las personas con discapacidad en la designación de los coordinadores de discapacidad;

12.

Acoge favorablemente los planes de la Comisión de examinar el funcionamiento del marco de la Unión para supervisar la aplicación de la CDPD en 2022 y proponer medidas en consecuencia; pide a la Comisión que refuerce el marco de la Unión y su independencia, sobre todo garantizando una mayor implicación y participación de expertos, organizaciones no gubernamentales, interlocutores sociales y, en particular, las personas con discapacidad, sin discriminación por razón del tipo de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; subraya la necesidad de que el marco de la Unión se base en datos detallados, actualizados y desglosados de calidad en función de la naturaleza de la discapacidad de cada persona, siguiendo el trabajo del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad;

13.

Pide a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión que reafirmen su compromiso de lograr la igualdad integradora para las personas con discapacidad y que apliquen plenamente la CDPD, incluido su artículo 27, relativo al trabajo y al empleo;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan objetivos claros para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas con discapacidad, respetando los principios de accesibilidad y no discriminación e invirtiendo en la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

15.

Recuerda que la Comisión de Peticiones desempeña una función de protección destinada a garantizar el cumplimiento de la CDPD por la Unión en la formulación de políticas y en la actividad legislativa; señala que, en el marco de esta responsabilidad, la comisión trata peticiones sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, organiza debates, talleres temáticos y audiencias públicas sobre este tema, elabora resoluciones e informes y realiza visitas sobre el terreno;

16.

Destaca que, con el fin de que tengan un acceso eficaz a la justicia a través de las peticiones al Parlamento, las personas con discapacidad deben tener acceso al apoyo y la asistencia que necesitan para redactar y presentar peticiones que cumplan los criterios de admisibilidad; pide una mejor visibilidad del mecanismo de peticiones por medio de una mayor sensibilización, así como la implicación y la participación de las personas con discapacidad o sus representantes en el estudio de las peticiones;

17.

Insta a los Estados miembros a que elaboren planes nacionales de acción que aborden las carencias en el acceso a la información pública relacionada con la seguridad, el aprendizaje a distancia y en línea y los servicios de asistencia, cuidados y apoyo personales para las personas con discapacidad;

18.

Pide a la Comisión de Peticiones que recopile y ponga a disposición datos estadísticos sobre la tramitación de las peticiones y resalta la necesidad de que la comisión vele por que pueda proporcionar interpretación en lengua de signos, como deberían hacer todas las comisiones del Parlamento Europeo, a fin de garantizar el acceso a la información y la participación;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan mejor la importancia de los servicios y sistemas de apoyo de calidad y accesibles para la vida independiente; destaca la necesidad de promover estrategias y normas para un apoyo de calidad personalizado a las personas con discapacidad dependientes y sus cuidadores, incluida una protección social mejorada y varias formas de apoyo para los cuidadores informales; pide a la Comisión que presente una agenda de cuidados estratégica de la Unión como un paso más en la potenciación cualitativa del sector de la asistencia sanitaria en la Unión, incluidos los trabajadores de servicios personales y domésticos; reitera que la agenda de cuidados debe reflejar asimismo la situación de los 100 millones de cuidadores informales de la Unión que prestan el 80 % de los cuidados de larga duración, pero cuyo trabajo sigue sin reconocerse en su mayor parte;

20.

Recomienda que la Comisión de Peticiones elabore un informe anual sobre los problemas destacados en las peticiones relacionadas con las personas con discapacidad y haga recomendaciones;

21.

Pide a la Comisión que integre estructuralmente la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 en el proceso del Semestre Europeo, ya que este debe utilizarse para estimular las políticas y los enfoques de los Estados miembros, para reforzar la inclusividad de la sociedad y para apoyar el empleo y la protección social de las personas con discapacidad; pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión anual de la integración de la discapacidad en el proceso del Semestre Europeo;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan una definición común de discapacidad de conformidad con las observaciones finales del Comité CDPD sobre el informe inicial de la Unión Europea aprobadas en 2015 y velen por el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros, al objeto de garantizar la libre circulación de las personas con discapacidad y el debido ejercicio y reconocimiento de sus derechos de ciudadanía de la Unión;

23.

Pide a la Comisión que garantice que la Unión y los Estados miembros cumplen plenamente todas las obligaciones pertinentes de la Unión y de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular la CDPD y las observaciones generales del Comité CDPD a la Convención, así como las medidas y normas de financiación pertinentes de la Unión, y que les preste apoyo, a ellas y a sus familias y cuidadores, y permita el intercambio de buenas prácticas a este respecto;

24.

Subraya que es necesaria una formación más intensa y periódica del personal de la justicia y de las fuerzas del orden en materia de intervención y gestión de crisis y de desescalada de conflictos cuando interactúan con personas con discapacidades específicas;

Protección de datos

25.

Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros apliquen correctamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD) (28), y que adopte las medidas necesarias para proteger los datos sensibles de las personas con discapacidad;

26.

Destaca que todo tratamiento de datos personales debe cumplir plenamente el RGPD; subraya que, de conformidad con el RGPD, el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física y datos relativos a la salud (datos personales sensibles) está prohibido a menos que el RGPD lo permita expresamente;

Participación

27.

Subraya la necesidad de consultar e involucrar activamente a las organizaciones de personas con discapacidad en cada etapa de la planificación, adopción, ejecución y seguimiento de todo tipo de medidas, para que estas garanticen la promoción de sus derechos fundamentales; acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de involucrar adecuadamente a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de la ejecución de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030;

28.

Recuerda la importancia de consultar a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, y de procurar la participación de estas, al adoptar medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19, como los planes de recuperación y vacunación, y en cualquier crisis futura;

29.

Destaca que la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y la sociedad es crucial para el ejercicio de sus derechos fundamentales;

30.

Recuerda que muchas personas con discapacidad siguen estando segregadas de la vida comunitaria y no tienen control sobre su vida cotidiana, en particular las que viven en instituciones residenciales, ya que la pandemia de COVID-19 ha subrayado y exacerbado los desafíos a los que se enfrentan estas últimas; insta a los Estados miembros a que integren los servicios de apoyo para garantizar que las personas con discapacidad gocen igualmente del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;

31.

Insta a los Estados miembros a que garanticen la participación de las personas con discapacidad en el proceso de formulación de políticas sin ningún tipo de restricciones; señala que la CDPD exige la plena participación política, lo que significa que las personas con discapacidad deben poder participar en las elecciones y en los procesos de toma de decisiones en igualdad de condiciones con las demás; pide a la Comisión que se asegure de que los Estados miembros faciliten la naturalización o eximan específicamente de los exámenes de naturalización a las personas con discapacidad para garantizar su acceso a la ciudadanía;

32.

Recuerda el elevado número de ciudadanos de la Unión que se ven privados de su derecho a participar en las elecciones, incluidas las del Parlamento Europeo, a causa de su discapacidad o de sus problemas de salud mental; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por tanto, que garanticen el derecho real de las personas con discapacidad a votar en las elecciones al Parlamento Europeo;

Libre circulación

33.

Acoge con satisfacción el plan de la Comisión de presentar una propuesta, antes de finales de 2023, para la creación de una tarjeta de discapacidad de la UE que se reconozca en todos los Estados miembros, con vistas a ampliar la escala de los proyectos piloto para la tarjeta de discapacidad de la UE y la tarjeta de estacionamiento de la UE para personas con discapacidad; opina que la tarjeta de discapacidad de la UE, que debe ser obligatoria en todos los Estados miembros, constituirá un instrumento importante para ayudar a las personas con discapacidad a ejercer su derecho a la libre circulación en una Unión sin barreras;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sean ambiciosos en lo que respecta al alcance de los derechos que tendrán los usuarios de la tarjeta y que velen por su adecuada aplicación en todos los Estados miembros, si es necesario, por medio de legislación vinculante de la Unión;

35.

Observa que, en algunos Estados miembros en los que ya se ha introducido una tarjeta de discapacidad, se han notificado usos indebidos, que en ocasiones han dado lugar a consecuencias negativas para las personas verdaderamente elegibles; recalca, por tanto, la necesidad de concienciar a todos los niveles y de adoptar medidas para evitar el uso indebido de la nueva tarjeta de discapacidad de la UE;

36.

Pide a la Comisión que se exima a las personas con discapacidad y a sus familias y ayudantes del pago de peajes en toda la UE, con el fin de favorecer su desplazamiento, especialmente cuando necesiten realizar múltiples trayectos para recibir tratamiento médico, y su bienestar;

37.

Pide a la Comisión que refuerce en mayor medida el marco legislativo para la participación de las personas con discapacidad en el turismo; señala que el 25 % del electorado de la UE tiene algún grado de discapacidad o dificultad (29) y que la contribución al volumen de negocios bruto total de la Unión del turismo accesible para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida ascendió en 2012 a unos 786 000 000 000 EUR (30);

38.

Acoge con gran satisfacción la adopción de unos derechos de los viajeros de ferrocarril más sólidos para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, especialmente en lo que atañe a la eliminación gradual de las exenciones actuales para los Estados miembros y la reducción del plazo del preaviso que deben dar las personas con discapacidad o movilidad reducida que requieren asistencia; pide a los Estados miembros que dispongan, lo antes posible, unos periodos de notificación previa más breves para las personas con discapacidad que requieran asistencia para viajar, con el fin de permitir que estas personas y las de movilidad reducida ejerzan con mayor facilidad sus derechos de libre circulación, y que definan plazos de accesibilidad; pide la rápida aplicación de las normas establecidas en la refundición del Reglamento (CE) n.o 1371/2007 en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que estudie la presentación de una propuesta relativa a los derechos de los pasajeros con discapacidad en el transporte urbano y rural que colme las lagunas que todavía existen; pide que se adopte un paquete de medidas sobre transporte marítimo igualmente eficaz;

39.

Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros para garantizar las condiciones necesarias a nivel local, regional y nacional para permitir a las personas con discapacidad disfrutar de sus derechos a la libre circulación, la libre decisión y las elecciones personales en igualdad de condiciones con las demás personas, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, tal como se establece en el artículo 19 de la CDPD; pide a los Estados miembros que mejoren la accesibilidad de la información facilitada por las administraciones públicas mediante el uso de formatos abiertos y accesibles;

Accesibilidad

40.

Toma nota de la propuesta de la Comisión para la creación del centro de recursos «AccessibleEU» de aquí a 2022; pide a la Comisión que cree una agencia de la UE sobre accesibilidad («Comité de Accesibilidad de la UE») que se encargue de desarrollar especificaciones técnicas sobre accesibilidad en apoyo de diversas políticas y legislación específica de la Unión, llevar a cabo consultas con los titulares de derechos, las partes interesadas y las ONG, ayudar a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a llevar a la práctica la accesibilidad de un modo armonizado en beneficio del mercado único, y sensibilizar respecto a la importancia de la accesibilidad para unas sociedades igualitarias;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la accesibilidad cognitiva, sensorial y física de las iniciativas de la Unión sobre la digitalización del mercado laboral;

42.

Lamenta que el acceso al entorno construido y la accesibilidad física no se incluyeran en el ámbito de aplicación del Acta Europea de Accesibilidad; pide a la Comisión que, amparándose en el Acta Europea de Accesibilidad, adopte un marco europeo sólido para un entorno accesible e inclusivo con espacios públicos, servicios, incluidos servicios de transporte público, comunicación, administrativos y financieros, que sean plenamente accesibles, así como el entorno construido; acoge con satisfacción la iniciativa «Premio Ciudad Accesible» de la Comisión;

43.

Acoge con satisfacción los resultados del Premio Europeo Ciudad Accesible; pide a los Estados miembros que introduzcan iniciativas similares a escala nacional;

44.

Recuerda que las preocupaciones más habituales de los peticionarios en materia de igualdad de las personas con discapacidad tienen que ver con la accesibilidad y la protección social, así como con los derechos al empleo y a vivir de forma independiente en la comunidad; pide a los Estados miembros, por tanto, que apliquen de manera plena y realicen un seguimiento constante de toda la legislación en materia de accesibilidad, incluida la Directiva (UE) 2019/882 (el Acta Europea de Accesibilidad) para eliminar e impedir efectiva y definitivamente los obstáculos para los trabajadores con discapacidad y mejorar y garantizar la disponibilidad de servicios accesibles y la idoneidad de las condiciones en las que se prestan estos servicios; pide a los Estados miembros, en este contexto, que, al transponer el Acta Europea de Accesibilidad a la legislación nacional, consideren la interconectividad entre la accesibilidad de los servicios y la accesibilidad del entorno construido;

45.

Resalta que se debe garantizar plena accesibilidad a todos los lugares públicos europeos; lamenta que, en la actualidad, la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 se incumpla en muchos de sus aspectos y, en particular, que existan demasiados edificios públicos con barreras arquitectónicas, que representan una forma detestable de discriminación; pide a la Comisión Europea que integre la accesibilidad en todos los sectores políticos, y pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la legislación en vigor;

46.

Lamenta que en algunos Estados miembros la inaccesibilidad de los números de emergencia haya impedido a algunas personas con discapacidad comunicarse con los servicios esenciales de apoyo y emergencia; insta, por tanto, a los Estados miembros a que apliquen minuciosamente la Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas;

47.

Pide a los Estados miembros que velen por la rápida y eficiente aplicación a todos los niveles de la Directiva (UE) 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, con el fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a toda la información que necesitan en un formato accesible, incluidas las lenguas de signos nacionales; acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión respecto a un plan de acción sobre la accesibilidad de los sitios web para todas las instituciones, órganos y agencias de la UE, con vistas a garantizar la conformidad de los sitios web de la Unión, así como de los documentos publicados en dichos sitios y plataformas en línea, con las normas europeas de accesibilidad, que por otra parte deben ampliarse; insta a todas las instituciones, órganos y agencias de la UE a cumplir las normas europeas de accesibilidad en 2022 a más tardar;

48.

Insta a los Estados miembros a que incorporen a su legislación nacional la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que debería haberse transpuesto hace tiempo, y a que, de conformidad con su artículo 7, presten servicios de comunicación audiovisual accesibles a las personas con discapacidad;

49.

Insta a las instituciones de la Unión a que mejoren el nivel y la calidad de accesibilidad de todos sus edificios, así como a que eliminen los obstáculos existentes a sus sitios web, debates y documentación, esto es, facilitando la accesibilidad a la información elaborada, por ejemplo, proporcionando la traducción a la lengua de signos de los distintos Estados miembros y elaborando documentos en Braille y de lectura fácil;

50.

Subraya la importancia de la rápida incorporación de las cuestiones de accesibilidad a todas las políticas e instrumentos pertinentes, incluidas las cuestiones relativas a normas sobre contratación pública y la accesibilidad de las peticiones al Parlamento;

51.

Insta a los servicios pertinentes del Parlamento a que prosigan sus esfuerzos y finalicen el proyecto del grupo de trabajo interservicios sobre las lenguas de signos en el plazo más breve posible, con el fin de atender las solicitudes formuladas en la petición 1056/2016 de permitir la presentación de peticiones en las lenguas de signos internacionales y nacionales utilizadas en la UE y, de este modo, hacer más accesible el derecho fundamental de petición a los usuarios de dichas lenguas;

52.

Destaca la necesidad de ofrecer servicios de interpretación a lengua de signos y traducciones a un lenguaje de lectura fácil para las reuniones de las comisiones, los plenos y todas las demás reuniones del Parlamento, para que sean accesibles para las personas con discapacidad;

Lucha contra la discriminación

53.

Señala que no existe un reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad entre los Estados miembros; invita a los Estados miembros a colaborar en un espíritu de confianza mutua para reconocer la condición atribuida en otro Estado miembro; hace hincapié en el objetivo de la Comisión de colaborar con los Estados miembros para ampliar el alcance del reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en ámbitos como la movilidad laboral y los beneficios relacionados con las condiciones de prestación de servicios; subraya la necesidad de ampliar las prestaciones de la tarjeta de discapacidad de la UE para incluir también prestaciones de acceso a la salud reconocidas mutuamente; subraya, en este contexto, la importancia de actuar rápidamente en relación con la puesta en práctica de la Tarjeta Europea de Discapacidad; reitera la necesidad de una comprensión mutua de la desinstitucionalización y su aplicación y la vida independiente en la comunidad, con el fin de ajustar mejor las estrategias de los Estados miembros y los fondos de la Unión a la CDPD;

54.

Reconoce que la Tarjeta Europea de Discapacidad podría tener muchos ámbitos de aplicación, tanto para el acceso a numerosos servicios sin discriminación como para la seguridad en situaciones de peligro y emergencia; señala que esta tarjeta garantizaría a la persona con discapacidad el reconocimiento inmediato por las fuerzas del orden;

55.

Lamenta que, según la OMS, los niños y los adultos con discapacidad corran más riesgo de ser víctimas de violencia que las personas sin discapacidad; destaca que, en particular, los niños con discapacidad son víctimas de alguna forma de violencia con una frecuencia 3,7 veces superior a la de los niños sin discapacidad, víctimas de violencia física con una frecuencia 3,6 veces superior y víctimas de violencia sexual con una frecuencia 2,9 veces superior; subraya que, aparentemente, los niños con discapacidad psíquica o intelectual se encuentran entre los más vulnerables, pues sufren violencia sexual con una frecuencia 4,6 veces superior a la de los niños sin discapacidad; insta, por tanto, a la creación de un marco europeo para la protección de las personas con discapacidad frente a cualquier tipo de violencia;

56.

Subraya la urgente necesidad de una legislación de la UE que proteja a los ciudadanos frente a todas las formas de discriminación en la Unión y considera que se trata de algo primordial para la correcta aplicación de las políticas de la CDPD; insta a los Estados miembros a adoptar la Directiva horizontal de la UE contra la discriminación presentada por la Comisión en 2008; pide a la Comisión que presente lo antes posible una solución alternativa para avanzar en la lucha contra la discriminación en toda la UE, en todos los ámbitos de la vida;

57.

Condena firmemente toda discriminación médica contra las personas con discapacidad; recuerda que las medidas pertinentes adoptadas por los Estados miembros han de atenerse a la CDPD y deben garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio a la atención sanitaria y los servicios sociales; subraya que las respuestas a futuras crisis sanitarias (desde la preparación hasta el tratamiento) deben garantizar que no se deje atrás a las personas con discapacidad; insta a las autoridades pertinentes, en este sentido, a que ofrezcan a las personas con discapacidad el mismo tratamiento médico que a cualquier otra persona, incluidos los cuidados médicos intensivos; recuerda la importancia de que los servicios públicos de salud desempeñen siempre un papel principal en la protección de las personas con discapacidad;

58.

Pide una vez más a la Comisión que colabore con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que atañe a las estrategias de comunicación y accesibilidad, con el fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder al sistema judicial de la UE sin afrontar ninguna forma de discriminación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen con los programas de empoderamiento para las personas con discapacidad para que puedan reconocer y denunciar los casos de discriminación contra ellas;

59.

Condena cualquier forma de discriminación de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen políticas dirigidas a prevenir los casos de acoso laboral basados en la discapacidad; pide asimismo a los Estados miembros que apliquen políticas, en colaboración con los empleadores, para prevenir los casos de ciberacoso contra personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

60.

Subraya que debe evitarse el encarcelamiento de personas cuya discapacidad sea incompatible con el internamiento y que deben ofrecerse alternativas a las penas de prisión; pide a los Estados miembros que garanticen el respeto de los principios fundamentales de igualdad de trato, no discriminación, ajustes razonables y accesibilidad para los detenidos con discapacidad;

61.

Pide a los Estados miembros que intercambien información y buenas prácticas, en especial en lo que se refiere a la transición de los cuidados institucionales a la vida independiente, la facilitación de una vivienda accesible y asequible a las personas con discapacidad y la inclusión en la comunidad;

62.

Destaca que los ajustes razonables, la accesibilidad y el diseño universal resultan fundamentales para combatir la discriminación contra las personas con discapacidad; subraya la importancia de un acceso efectivo y no discriminatorio que conlleve la identificación y eliminación de obstáculos y barreras que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a los bienes, servicios e instalaciones disponibles para el público en general; hace hincapié en que el acceso efectivo y no discriminatorio de las personas con discapacidad debe ofrecerse en las mismas condiciones que para las personas sin discapacidad siempre que sea posible, y que debe facilitarse, cuando sea necesario, el uso de dispositivos de asistencia por parte de las personas con discapacidad, en particular para ayudar a la movilidad y el acceso, como los perros guía reconocidos y otros perros de asistencia (31); recuerda que deben adoptarse normas en materia de accesibilidad en consulta con personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, habida cuenta de que sus conocimientos especializados resultan esenciales para detectar los obstáculos a la accesibilidad; destaca que los ajustes razonables, la accesibilidad y el diseño universal resultan fundamentales para combatir la discriminación contra las personas con discapacidad;

63.

Resalta el decisivo papel que desempeñan los familiares que prestan ayuda a las personas con discapacidad y que a menudo cubren las necesidades de cuidado y asistencia de las mismas; destaca a este respecto la necesidad de que las políticas y estrategias nacionales y de la Unión presten un fuerte apoyo a los familiares y el personal de asistencia; considera fundamental que estos gocen de un reconocimiento europeo recíproco como prestadores de asistencia;

64.

Subraya la importancia del derecho de las personas con discapacidad a ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; recalca la necesidad de reconocer que las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, en consonancia con el artículo 12 de la CDPD; pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas y oportunas para proporcionar un acceso efectivo, justo e inclusivo al sistema judicial y a los servicios policiales para las personas con todo tipo de discapacidad en todas las etapas del proceso; hace hincapié en que las instalaciones y los servicios deben ser accesibles para garantizar un acceso a la justicia y a todo el proceso judicial igual y sin discriminación;

65.

Destaca que es preciso ofrecer ayudas económicas para que las personas con discapacidad puedan contratar a ayudantes o apoyar económicamente a sus familiares, ya que sus cuidados suponen un coste en tiempo y dinero, y que esto es absolutamente necesario para apoyar a las personas con discapacidad y los familiares que las ayudan;

66.

Destaca que las personas con discapacidad están socialmente marginadas y excluidas de la vida laboral, económica y social; lamenta que las personas con discapacidad, en particular las que tienen grandes necesidades de apoyo, corran a menudo un gran riesgo de ser institucionalizadas y que el apoyo financiero actual de los Estados miembros no sea suficiente, especialmente en lo que respecta a la atención comunitaria y centrada en la persona, que protegería los derechos de las personas con discapacidad (32);

67.

Subraya que el artículo 19 de la CDPD establece el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; pide a los Estados miembros que garanticen un proceso que posibilite un cambio de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, de entornos institucionales a un sistema que permita la participación social y en el que se presten servicios en la comunidad conforme a la voluntad y preferencia individuales; pide a los Estados miembros que incluyan metas específicas con plazos claros en sus estrategias de desinstitucionalización y que proporcionen una financiación adecuada para la aplicación de dichas estrategias;

68.

Lamenta que la estrategia de vacunación de la Unión haya excluido de los grupos prioritarios a las personas con discapacidad y sus redes de apoyo; insta a los Estados miembros a ofrecer a las personas con discapacidad y sus redes de apoyo un acceso prioritario a la vacunación; insiste, a este respecto, en que la recepción de la vacuna contra la COVID-19 se base en el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad y que no se socave la autonomía y la capacidad jurídica de ninguna persona con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas autistas, con medidas consideradas de interés público o en el interés superior de la persona;

69.

Pide una investigación nacional y de la Unión sobre los desproporcionados índices de infección y de muerte por COVID-19 en residencias con asistencia médica y en el marco de servicios residenciales para personas mayores y personas con discapacidad y otros servicios sociales, con vistas a comprender las causas, identificar a los responsables y adoptar las medidas necesarias para impedir que dichos casos se repitan en el futuro;

70.

Pide que los lugares en que se administran las vacunas sean físicamente accesibles y presten orientación y asistencia en persona a quienes las necesiten; pide programas específicos gratuitos o de bajo coste para un transporte accesible donde sea necesario.

Empleo y asuntos sociales

71.

Muestra su preocupación por las elevadas tasas de desempleo entre las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, en comparación con otros grupos de la Unión; pide a los Estados miembros que promuevan y garanticen un marco legislativo y político para la participación de las personas con discapacidad, y en especial las mujeres con discapacidad, en el mercado laboral, incluidas aquellas con discapacidades ocultas, enfermedades crónicas o discapacidad intelectual;

72.

Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque interseccional, especialmente en sus políticas y medidas, al objeto de crear empleo inclusivo; lamenta que no se aborde suficientemente la discriminación múltiple e interseccional en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030; pide, por tanto, a la Comisión que haga especial hincapié en la interseccionalidad a la hora de aplicar la Estrategia y que establezca objetivos claros, medibles y ambiciosos en relación con la diversidad en el lugar de trabajo que reflejen la heterogeneidad de las personas con discapacidad, con el fin de abordar la discriminación múltiple e interseccional; destaca la importancia de supervisar la eficiencia de la Estrategia con la participación de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

73.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y apoyen a las empresas de la economía social que se centran en el empleo de las personas con discapacidad, ya que constituyen una herramienta para impulsar la creación de empleo digno;

74.

Anima a los Estados miembros a que faciliten el acceso temprano a regímenes de pensiones públicos a las personas con discapacidad significativa y grave para combatir el riesgo de pobreza y de exclusión social a una edad avanzada;

75.

Pide a los Estados miembros que aborden el subdesarrollo y la infrafinanciación de los servicios de empleo públicos con vistas a mejorar la tasa de empleo de las personas con discapacidad; insta a los Estados miembros a que refuercen los vínculos entre los servicios de empleo públicos y las agencias de contratación;

76.

Subraya el papel positivo que desempeñan los lugares de trabajo protegidos que cumplen la CDPD en la transición de las personas con discapacidad al mercado laboral abierto;

77.

Insta a los Estados miembros a que apoyen modelos de colocación y apoyo individuales («empleo con apoyo») basados en derechos, inclusivos y dignos como medio para que, cuando sea posible, las personas con discapacidad accedan al mercado laboral abierto;

78.

Pide a la Comisión que comience cuanto antes la revisión de la Directiva sobre la igualdad en el empleo con miras a armonizarla por completo con las disposiciones de la CDPD y a poner en marcha un proceso participativo encaminado a garantizar la participación directa y plena de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

79.

Señala que los sistemas de apoyo a la contratación no deben reducir los costes salariales de las personas con discapacidad, en particular a través de la cofinanciación pública; señala que la contratación de personas con discapacidad debe basarse en el marco laboral aplicado a otros trabajadores, por lo que respecta al salario y la distribución del tiempo de trabajo, adaptando dicho marco a las necesidades de estas personas; opina que no se puede lograr la integración en el mercado laboral abierto de las personas con discapacidad sin un marco general para la regulación del empleo y la promoción de la negociación colectiva y salarial;

80.

Destaca la necesidad de ofrecer ayudas financieras para que las personas con discapacidad puedan contratar o emplear a ayudantes con una capacitación especial;

81.

Insta a los Estados miembros a que aseguren la adecuada coordinación de la seguridad social para las personas con discapacidad, entre otras cosas, garantizando que sigan recibiendo una ayuda por discapacidad que cubra los costes adicionales relacionados con su discapacidad incluso al incorporarse al mercado laboral o superar un determinado umbral de ingresos, con el fin de apoyar su integración en el mercado laboral y contribuir a garantizar su dignidad e igualdad; cree que esto debe llevarse a cabo mediante enmiendas del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

82.

Pide a los Estados miembros que intercambien información y buenas prácticas, en especial en lo que se refiere a la transición de los cuidados institucionales a la vida independiente, la facilitación de una vivienda accesible y asequible a las personas con discapacidad y la inclusión en la comunidad;

83.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para abordar la persistente brecha de empleo entre personas con y sin discapacidad y que fomenten el acceso de las personas con discapacidad a un empleo de calidad y sostenible; acoge favorablemente, a este respecto, la propuesta de la Comisión incluida en el plan de acción del pilar europeo de derechos sociales de incluir la brecha de empleo entre personas con y sin discapacidad en el cuadro de indicadores sociales revisado;

84.

Pide la plena aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo por los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que desarrollen perspectivas de empleo para las personas con discapacidad mejorando su aplicación de la Directiva, en particular del artículo 5 sobre ajustes razonables, así como invirtiendo fondos de la Unión y financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en formación y creación de empleo para las personas con discapacidad;

85.

Subraya que la adecuación entre la demanda y la oferta de empleo, la elaboración de perfiles profesionales, el empleo y la formación concomitantes, la iniciación al trabajo y el apoyo a la formación, así como las oportunidades de desarrollo profesional, desempeñan un papel importante para que las personas con discapacidad obtengan y conserven un empleo remunerado;

86.

Pide a los Estados miembros que garanticen que el mercado laboral y los entornos laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad, que apoyen a los servicios de empleo, que conciencien sobre las prácticas de empleo inclusivo, que establezcan incentivos y medidas de apoyo adecuados para las empresas, en especial las microempresas y las pymes, que contraten y formen a personas con discapacidad, y que garanticen que los regímenes generales de trabajo autónomo sean accesibles y apoyen a las personas con discapacidad;

87.

Pide a los Estados miembros que promuevan la adaptación del lugar de trabajo y que adopten medidas para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo; pide a la Comisión que preste especial atención a los trabajadores con discapacidad en el próximo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo y que establezca objetivos ambiciosos;

88.

Insta a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que introduzcan cuotas para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo con el fin de fomentar un lugar de trabajo inclusivo;

Contratación pública y fondos de la UE

89.

Recuerda que los procedimientos de contratación pública en los Estados miembros deben llevarse a cabo y completarse de un modo plenamente respetuoso con los derechos fundamentales de los beneficiarios, incluidas las personas con discapacidad; señala que los Estados miembros deben cumplir la CDPD al aplicar la legislación sobre contratación pública, en particular en lo que atañe a la elección de los medios de las comunicaciones, las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación y las condiciones de ejecución de los contratos;

90.

Recuerda que una buena estructura de servicios públicos, especialmente en materia de salud y educación, es fundamental para garantizar la igualdad de trato de las personas con discapacidad, independientemente de su condición económica; pide a los Estados miembros que utilicen los fondos de la Unión para mejorar estos servicios y las infraestructuras conexas, de acuerdo con el espíritu de las iniciativas relativas a REACT-UE y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea;

91.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan en el contenido final de los acuerdos de asociación sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y en los programas de estos fondos objetivos y enfoques que mejoren las condiciones de vida de las personas con discapacidad, respetando los principios de accesibilidad y no discriminación, e invirtiendo en la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluido el apoyo a la transición de una vida en instituciones a otra en comunidad; pide a la Comisión que supervise de cerca el uso de los fondos de la UE de conformidad con lo dispuesto en la CDPD; subraya la necesidad de una convergencia gradual con respecto a las definiciones de accesibilidad, participación y vida en comunidad como medio para reforzar la cohesión entre los Estados miembros;

92.

Pide a los Estados miembros que aprovechen las oportunidades que brindan los fondos pertinentes de la Unión para la creación de empleo y formación para personas con discapacidad, para garantizar y apoyar la plena accesibilidad de las infraestructuras y los espacios públicos, y para asegurar que las acciones financiadas por la Unión llegan a las personas con discapacidad; lamenta que los fondos de la Unión sigan utilizándose en una serie de Estados miembros para construir nuevos entornos segregados para las personas con discapacidad;

93.

Subraya la necesidad de financiar adecuadamente los equipos que necesitan las personas con discapacidad, al objeto de garantizar que puedan utilizar los mejores equipos y tecnologías disponibles para su vida cotidiana, su empleo y su participación social;

94.

Destaca que los fondos de la Unión no deben financiar en ninguna circunstancia productos, servicios o infraestructuras inaccesibles;

95.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los programas y las estrategias de desarrollo rural incluyan medidas específicas de divulgación para las personas con discapacidad que vivan en zonas rurales y las impliquen en el diseño y la aplicación de dichos programas y estrategias;

Digitalización

96.

Pide a los Estados miembros que exploren las oportunidades y el potencial que brindan la digitalización y las soluciones digitales, y que reconozcan el valor de las tecnologías asistenciales y adaptativas para las personas con discapacidad, prestando la debida atención a la protección de los datos personales y las cuestiones éticas; recuerda que el potencial del uso de herramientas digitales y tecnologías asistenciales depende de las oportunidades que las personas con discapacidad tienen para desarrollar sus capacidades digitales; destaca que el desarrollo de las competencias digitales necesarias y el conocimiento de la IA pueden ofrecer un punto de apoyo en el mercado laboral a grupos vulnerables tales como las personas con discapacidad;

97.

Señala que la pandemia de COVID-19 ha demostrado que toda la población debe poder beneficiarse de la transformación digital, sin ningún tipo de discriminación ni exclusión; subraya la importancia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) para la movilidad, la comunicación y el acceso a los servicios públicos; pide a los Estados miembros, por tanto, que promuevan activamente la participación de las personas con discapacidad proporcionando los medios adecuados que garanticen su acceso a los servicios públicos en línea;

98.

Pide a las instituciones de la Unión que garanticen los más altos niveles de accesibilidad en sus infraestructuras, servicios y servicios digitales, que realicen todos los esfuerzos posibles para difundir sus documentos relacionados con los procedimientos legislativos de manera accesible y sencilla y que garanticen que las personas con discapacidad puedan acceder de forma adecuada y plena a sus sitios web, así como a los formularios de contacto; anima a los Estados miembros a que desarrollen programas encaminados a la integración de las personas con discapacidad en la sociedad a través del deporte, las artes, la cultura y las actividades de ocio, y a que promuevan su participación en el proceso político sin restricciones;

Investigación

99.

Pide a la Comisión que siga investigando la repercusión y los efectos relacionados con la salud de las tecnologías emergentes en las personas con discapacidad, como el caso de las luces LED en las personas fotosensibles;

100.

Recuerda que, para desarrollar políticas adecuadas y eficaces y hallar soluciones a la medida de las necesidades de todas las personas con discapacidad en la Unión, es necesario disponer de datos comparables y fiables de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por tanto, que intensifiquen sus esfuerzos para elaborar un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares al objeto de recopilar datos sobre la participación de las personas con discapacidad en los distintos niveles y tipos de educación y trabajo, y en la vida social;

101.

Subraya la necesidad de invertir en innovación e investigación en relación con el empleo y el emprendimiento de las personas con discapacidad para apoyar su supervivencia financiera y su participación en la vida económica y social;

102.

Subraya la necesidad de intensificar la investigación e innovación en el ámbito de la tecnología accesible con el fin de reforzar la inclusividad de los mercados laborales para las personas con discapacidad; subraya la importancia de las TIC para la movilidad, la comunicación y el acceso a los servicios públicos de las personas con discapacidad;

Educación

103.

Acoge con satisfacción el hecho de que los Estados miembros estén dispuestos a aplicar políticas educativas inclusivas; pide a los Estados miembros que sigan aumentando la capacidad de sus sistemas educativos para ofrecer una educación accesible y de calidad a todos los alumnos mediante la promoción de medidas específicas y un apoyo personalizado, como planes de estudios y materiales de aprendizaje accesibles y a medida, TIC accesibles y una educación digital adecuada; pide a la Comisión que refuerce el papel de la Garantía Infantil, considerando un sistema de premios a escuelas accesibles, para garantizar la igualdad de trato de los menores con discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en formar a los profesionales sobre las necesidades de las personas con discapacidad; reitera que la ejecución y la asignación de los programas de financiación pertinentes de la Unión deben contribuir a la transición hacia una educación inclusiva; subraya que debe garantizarse el acceso de las personas con discapacidad a la educación, incluso durante crisis como la pandemia de COVID-19, y que los Estados miembros deben hacer frente a todas las formas de discriminación y exclusión en este ámbito; subraya la necesidad de aumentar la participación de los jóvenes con discapacidad en la formación teniendo en cuenta sus necesidades, lo que les proporcionaría un mejor acceso al mercado laboral; toma nota de las ventajas que supone para los niños de minorías lingüísticas con necesidades educativas especiales recibir clases en su lengua materna durante los primeros años de educación en los casos en que les resulte difícil utilizar la lengua y comunicarse; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso de los niños con necesidades educativas especiales a la educación en las lenguas minoritarias;

104.

Señala que los programas inclusivos de educación y formación profesional son dos de los requisitos fundamentales para un mercado laboral más inclusivo; pide a la Comisión que garantice que el próximo enfoque de la Unión respecto de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad sea accesible e inclusivo y reflexione sobre cómo mejorar la realización del derecho al trabajo de las personas con discapacidad; pide a los Estados miembros que aprovechen las oportunidades que brinda la Garantía Juvenil mejorada en materia de empleo, educación, prácticas y aprendizaje profesional a los jóvenes con discapacidad, que velen por la igualdad de acceso de las personas con discapacidad e introduzcan políticas adaptadas;

105.

Recalca la importancia de un apoyo temprano, personalizado e integral a los niños con discapacidad, sus progenitores y sus cuidadores; pide a los Estados miembros que presten especial atención a los niños con discapacidad y necesidades educativas especiales;

106.

Llama la atención sobre la importancia de la intervención en la primera infancia y sobre el hecho de que los menores con discapacidad deben participar y ser incluidos en la sociedad desde las primeras etapas de su vida; señala la necesidad de aumentar las opciones de financiación de la educación inclusiva, cuando y donde sea posible y aconsejable, tanto para la promoción del impacto de la educación inclusiva en los niños con o sin discapacidad como para la financiación de la investigación en el ámbito de la educación inclusiva; considera necesario fomentar el uso de nuevas tecnologías, incluidas las TIC, los dispositivos de apoyo a la movilidad y los dispositivos y tecnologías auxiliares adecuados para las personas con discapacidad; subraya que la educación es fundamental para el desarrollo individual y que los entornos de aprendizaje accesibles para las personas con discapacidad les ofrecen la posibilidad de contribuir plenamente a todos los aspectos de la sociedad;

107.

Destaca que las personas con discapacidad deben gozar de una inserción plena en el mundo laboral mediante el fomento de una educación integradora, la promoción de formas de empleo flexibles que respondan a sus necesidades (como el teletrabajo o el trabajo inteligente) y la plena participación de sus asociaciones en la elaboración de estrategias inclusivas;

108.

Señala que las personas con discapacidad a menudo tienen altos niveles de capacidades y cualificaciones que están infravaloradas; que esto les impide aprovechar su potencial y priva a la sociedad del valor social y económico de su inclusión;

109.

Cree firmemente que los Estados miembros deben prestar un apoyo adecuado a los niños con discapacidad para que la educación pública se convierta en la columna vertebral del paradigma pedagógico individualizado;

110.

Reconoce el valor de la escuela y el deporte como factores decisivos para el crecimiento y el desarrollo de los niños con discapacidad, en especial de los niños autistas; lamenta que, durante la pandemia, la enseñanza a distancia les haya privado de estas actividades fundamentales; espera que su educación tenga carácter prioritario en las políticas de reapertura de los Estados miembros;

111.

Propone que se creen proyectos de sensibilización sobre las necesidades de las personas con discapacidad y que se aproveche la influencia de los instrumentos culturales, como la promoción de eventos culturales, como parte de una estrategia educativa más amplia para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad;

112.

Solicita a los Estados miembros el cumplimiento de las directrices emitidas por la Comisión Europea en su comunicación relativa al Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 en relación con el deber de los Gobiernos de promover la educación inclusiva en todos los sectores de educación y formación conforme a los compromisos de las Naciones Unidas en el marco de la CDPD; pide la aplicación en las políticas nacionales, europeas y regionales de educación de un sistema inclusivo que permita integrar a los alumnos con discapacidad en la educación ordinaria a fin de evitar cualquier tipo de discriminación;

Protección de los derechos de las mujeres con discapacidad

113.

Acoge con satisfacción la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 y sus referencias a los retos específicos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad; pide que se integre la confluencia de género y discapacidad en todas las políticas, programas e iniciativas de la Unión, así como en los planes de acción nacionales de los Estados miembros; pide que se optimice el uso de los instrumentos de financiación de la Unión actuales y futuros para promover la accesibilidad y la no discriminación;

114.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el pleno desarrollo, progreso y empoderamiento de las mujeres con discapacidad y que promuevan su participación en la toma de decisiones públicas; señala que deben adoptarse medidas adecuadas para garantizar que se tengan plenamente en cuenta sus perspectivas y que, junto con los órganos consultivos específicos para las personas con discapacidad, se promueva la participación de las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad;

115.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que afronten con urgencia la violencia de género a la que se enfrentan en un grado desproporcionado las mujeres y las niñas con discapacidad, valiéndose del Convenio de Estambul y ampliando los ámbitos delictivos con el fin de incluir formas específicas de violencia de género de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE; pide a la Comisión que utilice esa base jurídica para proponer medidas vinculantes y una directiva marco integral de la Unión para prevenir y luchar contra todas las formas de violencia de género; pide a la Comisión que garantice la inclusión de las necesidades de las mujeres con discapacidad en las iniciativas destinadas a prestar apoyo a las víctimas a través de la Estrategia para la Igualdad de Género y la Estrategia sobre los Derechos de las Víctimas, y que garantice que el apoyo a las víctimas se diseñe con arreglo al principio de accesibilidad;

116.

Lamenta la discriminación por motivos de género que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad física y cognitiva en el sector médico; considera que las mujeres y las niñas con discapacidad deben tener acceso pleno e igualitario a tratamientos médicos que satisfagan sus necesidades particulares, a través de la atención sanitaria específica para las personas con discapacidad y los servicios generales; pide a los Estados miembros que velen por la educación complementaria de los profesionales de la salud en lo que respecta a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas con discapacidad, y que garanticen que las mujeres y las niñas con discapacidad reciben toda la información adecuada para que puedan tomar libremente decisiones en relación con su salud;

117.

Pide el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a ellos; lamenta la involución en contra de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que se observa en algunos países y que es especialmente perjudicial para las mujeres y las niñas con discapacidad, que se enfrentan a obstáculos adicionales a la hora de acceder a la atención sanitaria; hace hincapié en la importancia de que los Estados miembros tomen todas las medidas necesarias para luchar contra las esterilizaciones forzosas; insta a los Estados miembros a que velen por que se realicen inversiones públicas para garantizar el pleno acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas con discapacidad; lamenta que en muchos casos se deniegue una educación sexual a las niñas con discapacidad; insta a los Estados miembros a que velen por que se ofrezca una educación integral e inclusiva sobre sexualidad y relaciones;

118.

Pide a los Estados miembros que garanticen un sistema educativo accesible y no estereotipado, con medidas de educación inclusivas que preparen a las mujeres y las niñas con discapacidad para el mercado laboral, centrándose en las aptitudes digitales y el aprendizaje permanente, y que garanticen que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan elegir sus campos de estudio, de modo que puedan ejercer los trabajos que deseen y en los que puedan utilizar todo su potencial y no se vean limitadas por la inaccesibilidad, los prejuicios o los estereotipos; reconoce el vínculo existente entre la educación y el empleo ulterior; subraya la necesidad de un acceso pleno a la educación con el fin de luchar contra la brecha en materia de empleo;

119.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la brecha en materia de empleo a la que se enfrentan las mujeres con discapacidad, en particular luchando contra los estereotipos de género, reforzando su participación en la economía digital, aumentando su representación en la educación, la formación y el empleo en las materias y profesiones relacionadas con las CTIM, y luchando contra los elementos que disuaden de trabajar, como el acoso sexual; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas para garantizar que las mujeres con discapacidad participen en la toma de decisiones y reciban la misma retribución para un mismo trabajo a través de medidas vinculantes de transparencia salarial, que combatan el elevado riesgo de pobreza de los ocupados y que adapten las normativas laborales, como las fórmulas de trabajo flexible y el permiso parental, a sus necesidades específicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los modelos e iniciativas empresariales de la economía social destinados a mejorar la inclusión social y laboral de las mujeres con discapacidad a través del plan de acción para la economía social;

120.

Señala que es imprescindible recopilar más datos e información para comprender la situación a la que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad; pide que se recopilen datos pertinentes, precisos y desglosados, sensibles al género y la discapacidad, a fin de tener en cuenta los retos a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad, en particular en el mercado laboral;

o

o o

121.

Encarga a su presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a las Naciones Unidas.

(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  DO C 340 de 15.12.2010, p. 11.

(3)  DO L 315 de 3.12.2007, p. 14.

(4)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.

(5)  DO L 327 de 2.12.2016, p. 1.

(6)  DO L 321 de 17.12.2018, p. 36.

(7)  DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.

(8)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(9)  DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.

(10)  DO L 167 de 12.6.1998, p. 25.

(11)  DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.

(12)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.

(13)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 8.

(14)  DO C 371 de 15.9.2021, p. 6.

(15)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0161.

(16)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0075.

(17)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 164.

(18)  Discurso de la comisaria Dalli de 3 de marzo de 2021 de presentación de la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030.

(19)  Eurostat, «Functional and activity limitations statistics» (Estadísticas sobre limitaciones funcionales y a nivel de actividad), datos extraídos en diciembre de 2020.

(20)  Eurostat, «Archive: Disability statistics — access to education and training» (Archivo: estadísticas sobre discapacidad — acceso a la educación y la formación), datos extraídos el 29 de julio de 2021.

(21)  Anexos, de 17 de diciembre de 2019, de la propuesta de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y el Consejo que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa a la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2020 (COM(2019)0653), p. 89.

(22)  Eurostat, «Functional and activity limitations statistics» (Estadísticas sobre limitaciones funcionales y de actividad), datos extraídos el 6 de julio de 2021.

(23)  Eurostat, «Disability: higher risk of poverty or social exclusion» (Discapacidad: mayor riesgo de pobreza o exclusión social), datos extraídos el 6 de julio de 2021.

(24)  Eurostat, «Estadísticas de la Unión sobre la renta y las condiciones de vida», datos extraídos el 2 de julio de 2021.

(25)  Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las mujeres con discapacidad.

(26)  Índice de igualdad de género 2020.

(27)  Resolución del Parlamento Europeo sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020.

(28)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(29)  Estudio del Parlamento, de 1 de octubre de 2018, sobre la labor de protección que desempeña la Comisión de Peticiones en el marco de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («2018 Update of the Study on the protection role of the Committee on Petitions in the context of the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities»).

(30)  Presentación de la Comisión, de 10 de enero de 2014, titulada «Economic impact and travel patterns of accessible tourism in Europe: Presentation of the key study findings» (Impacto económico y patrones de viaje del turismo accesible en Europa: presentación de las principales conclusiones del estudio).

(31)  Peticiones n.os 1140/2015, 0857/2016, 0535/2017, 1140/2015 y 0988/2020.

(32)  https://www.edf-feph.org/independent-living-and-de-institutionalisation-policy/


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