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Document 52021IP0400

    Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (06566/2021 — C9-0154/2021 — 2021/0037M(NLE))

    DO C 132 de 24.3.2022, p. 217–220 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 132/217


    P9_TA(2021)0400

    Acuerdo de colaboración de pesca sostenible UE-Groenlandia y Dinamarca (Resolución)

    Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (06566/2021 — C9-0154/2021 — 2021/0037M(NLE))

    (2022/C 132/22)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06566/2021),

    Vistos el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y su Protocolo de aplicación (06380/2021),

    Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0073/2020),

    Visto el título II del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (1),

    Visto el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores (2),

    Vista su Resolución legislativa, de 5 de octubre de 2021 (3), sobre el proyecto de Decisión,

    Visto el artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

    Visto el Convenio de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE),

    Visto el Convenio de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO),

    Visto el Convenio sobre la Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico (OSPAR),

    Visto el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central,

    Visto el Protocolo (n.o 34) sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia,

    Vista la Declaración de Ottawa sobre la creación del Consejo Ártico,

    Vista su Posición, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar») (4),

    Visto el informe, de 9 de agosto de 2019, titulado «Ex ante and ex post evaluation study of the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and Greenland» (Estudio de evaluación ex ante y ex post del Acuerdo de colaboración de pesca entre la Unión Europea y Groenlandia),

    Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0235/2021),

    A.

    Considerando los objetivos europeos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «De la Granja a la Mesa», así como los compromisos internacionales de la Unión, en particular en relación con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), concretamente el ODS 14 sobre la protección de los recursos y el medio marino;

    B.

    Considerando los efectos del cambio climático en los ecosistemas marinos y los recursos;

    C.

    Considerando que el artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que un Estado ribereño dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos;

    D.

    Considerando que el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central prohíbe la pesca comercial en esa zona durante un período de dieciséis años;

    E.

    Considerando que la Unión y Groenlandia, a través de Dinamarca, forman parte de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) CPANE y NAFO;

    F.

    Considerando que la Unión mantiene estrechas relaciones con Groenlandia; que esta forma parte de los países y territorios de ultramar asociados a la Unión y que desde 1984 existen asociaciones en materia de pesca entre la Unión y Groenlandia;

    G.

    Considerando que el Protocolo (n.o 34) sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia vincula los aranceles preferenciales en el mercado europeo para los productos de la pesca originarios de Groenlandia al acceso de los buques europeos a las zonas de pesca de Groenlandia;

    H.

    Considerando que la especial naturaleza de este Acuerdo de colaboración de pesca sostenible significa que las posibilidades de pesca se negocian anualmente y que se permiten transferencias de cuotas con Noruega y las Islas Feroe;

    I.

    Considerando que la evaluación ex post del Protocolo anterior y la evaluación ex ante condujeron a la negociación de un nuevo Acuerdo y de un nuevo Protocolo con una mejor correlación entre las posibilidades de pesca y los dictámenes científicos, una mayor flexibilidad para las capturas y una cuota reducida para las capturas accesorias, así como una duración del Protocolo de seis años;

    J.

    Considerando la importancia de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con Groenlandia para los buques europeos que faenan en aguas de Groenlandia y para las flotas de los Estados miembros que se benefician directa o indirectamente del Acuerdo y de las transferencias de cuotas;

    K.

    Considerando que el nuevo Acuerdo y el nuevo Protocolo permiten a doce buques europeos utilizar posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia para ocho especies (el bacalao, la gallineta oceánica, la gallineta demersal, el fletán negro, el camarón boreal, el granadero, el capelán y la caballa), por un período de cuatro años, renovable por dos años, con una compensación financiera anual de la Unión de 16 521 754 EUR, de los cuales 2 931 000 EUR se destinan a apoyar y desarrollar el sector pesquero de Groenlandia;

    Acuerdo y Protocolo anteriores

    1.

    Constata los beneficios socioeconómicos en términos de empleo directo e indirecto y valor añadido bruto generados por las operaciones de la flota europea en aguas de Groenlandia, tanto para el sector pesquero de Groenlandia como para el sector pesquero europeo, en el marco del Acuerdo anterior;

    2.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que los totales admisibles de capturas fijados por Groenlandia para varias poblaciones enumeradas en el Protocolo anterior superaban los niveles establecidos en los dictámenes científicos; destaca que la cuota de la Unión en estas posibilidades de pesca solo representa una parte relativamente pequeña;

    3.

    Se congratula de que la contribución financiera sectorial que recibe Groenlandia sea utilizada por sus autoridades para la administración, el control y la investigación científica;

    4.

    Manifiesta, no obstante, su preocupación por la falta de los datos científicos necesarios para elaborar estimaciones precisas de los niveles de las poblaciones;

    Acuerdo y Protocolo nuevos

    5.

    Constata la complejidad de las negociaciones y de su contexto, marcado por la negociación paralela del acuerdo con el Reino Unido y la incertidumbre asociada, así como por cuestiones de política interior de Groenlandia; recuerda que la posición inicial de Groenlandia en estas negociaciones era reducir las cuotas de los buques europeos en un 30 %; observa que esta propuesta de reducción de las posibilidades de pesca se debió al deseo de Groenlandia de seguir desarrollando su sector pesquero;

    6.

    Toma nota de la reducción media de las cuotas del 5 % en comparación con el Protocolo anterior;

    7.

    Lamenta que los operadores europeos perdieran casi cuatro meses de actividad pesquera antes de la aplicación provisional del Acuerdo, que no se firmó hasta el 22 de abril de 2021 debido a las elecciones en Groenlandia y la necesidad de que se formara un gobierno;

    8.

    Observa que las posibilidades de pesca de la caballa están supeditadas a la participación de los países ribereños como signatarios del Acuerdo de los Estados ribereños sobre la gestión de la caballa y que las posibilidades de pesca de la gallineta deben estar en consonancia con el acuerdo de gestión y las decisiones adoptadas en la CPANE;

    9.

    Constata que en el Protocolo figuran 600 toneladas de capturas accesorias, lo que supone una disminución significativa en comparación con el Protocolo anterior; destaca que todas las capturas, incluidas las capturas accesorias y los descartes, deberán registrarse y notificarse por especie de conformidad con la legislación de Groenlandia aplicable;

    10.

    Acoge con satisfacción los objetivos de sostenibilidad del Acuerdo, así como la cooperación de las partes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

    11.

    Manifiesta su preocupación por la duración del Acuerdo de 4 + 2 años y por la incertidumbre en torno a la renovación del Protocolo después del primer período de cuatro años, lo que puede traducirse en una falta de visibilidad para los buques europeos;

    12.

    Observa que la compensación financiera de la Unión es mayor que en el Protocolo anterior, que la parte asignada al apoyo sectorial no varía y que los precios de referencia para las autorizaciones de pesca de los armadores son más elevados;

    Groenlandia como actor estratégico en el Atlántico Norte y el Ártico

    13.

    Constata que el Brexit ha desestabilizado las relaciones entre los países del Atlántico Norte;

    14.

    Afirma que la salida del Reino Unido de la Unión y las consecuencias resultantes para la pesca en el mar del Norte y en el Atlántico nororiental no deben utilizarse indebidamente para manipular la distribución de cuotas en los acuerdos septentrionales, sino que ha de respetarse la distribución de las posibilidades de pesca de acuerdo con su evolución histórica, siempre sobre la base de los mejores datos y dictámenes científicos disponibles;

    15.

    Recuerda la situación geoestratégica de Groenlandia en la región ártica; destaca la importancia de las relaciones con Groenlandia como parte de una estrategia de la Unión para el Ártico y de la lucha contra la pesca no reglamentada en alta mar en el Ártico central;

    Recomendaciones y peticiones a la Comisión Europea

    16.

    Recomienda y pide a la Comisión Europea que:

    a)

    informe al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Acuerdo y del Protocolo;

    b)

    vele por que la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo contribuya a mitigar el calentamiento global y a posibilitar la adaptación a sus efectos cada vez mayores, así como a la preservación y restauración de la biodiversidad y a los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo, y se ajuste a los objetivos de la política pesquera común;

    c)

    garantice la aplicación del criterio de precaución a las poblaciones objetivo y actualmente explotadas, como el bacalao, la gallineta y el fletán negro;

    d)

    mejore la recopilación y el análisis de datos y modernice el control del uso de la contribución financiera de la Unión destinada al apoyo sectorial, a fin de garantizar una gestión sostenible de las poblaciones explotadas por la Unión y que las cuotas asignadas a los buques europeos correspondan efectivamente a los excedentes;

    e)

    garantice mejoras en los datos disponibles sobre el tamaño de la flota y el esfuerzo pesquero de las flotas de pesca artesanal y de subsistencia de Groenlandia;

    f)

    vele por que, dentro de cuatro años, el Protocolo se renueve por otros dos años y haga todo lo necesario para garantizar que los buques europeos puedan seguir faenando en aguas de Groenlandia de forma permanente;

    g)

    haga todo lo posible para evitar que se reduzcan las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo cada año, a menos que los dictámenes científicos demuestren que es necesario reducirlas;

    h)

    transfiera a 2022 la totalidad o parte de las cuotas no utilizadas debido al retraso en la aplicación provisional del Acuerdo, en consonancia con los mejores dictámenes científicos;

    i)

    inste a Groenlandia a firmar el Acuerdo de los Estados ribereños sobre la gestión de la caballa;

    j)

    preste especial atención a las redes de pesca perdidas, la recogida de desechos marinos, los ecosistemas marinos y las especies vulnerables, la identificación de hábitats y las capturas accesorias de aves, en particular a través del apoyo sectorial;

    k)

    mejore la conexión entre el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible UE-Groenlandia y la Decisión de Asociación Ultramar;

    l)

    mejore la visibilidad y la transparencia de los distintos instrumentos internacionales de gestión de las poblaciones en la región, como las OROP y los acuerdos de los Estados ribereños para la gestión de determinadas poblaciones; destaca, en este contexto, la importancia de seguir las recomendaciones científicas, en particular en relación con los efectos del cambio climático, así como de mejorar los procesos de toma de decisiones en las OROP, incluidas las normas de control de las capturas;

    m)

    ponga en marcha un proceso de reflexión a largo plazo para formalizar las relaciones con nuestros socios en la región y reducir la inestabilidad generada por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en particular en el ámbito de la pesca;

    n)

    ponga en marcha una reflexión a largo plazo sobre el vínculo entre el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con Groenlandia y los acuerdos de pesca con Noruega, en particular sobre su interdependencia;

    o)

    tenga plenamente en cuenta el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible a la hora de definir la posición geoestratégica de la Unión en el océano Ártico;

    o

    o o

    17.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Groenlandia y Dinamarca.

    (1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

    (2)  DO L 347 de 28.12.2017, p. 81.

    (3)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0399.

    (4)  DO C 411 de 27.11.2020, p. 698.


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