Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021DP0034

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021 (C(2021)00188 — 2021/2517(DEA))

DO C 465 de 17.11.2021, p. 175–175 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 465/175


P9_TA(2021)0034

No objeción a un acto delegado: ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021 (C(2021)00188 — 2021/2517(DEA))

(2021/C 465/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)00188),

Vista la carta de la Comisión, de 22 de enero de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de febrero de 2021,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 58, apartado 7, y su artículo 83, apartado 5,

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.

Considerando que el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de transición»), que modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 incluyendo dotaciones nacionales para los años 2021 y 2022, no entró en vigor hasta el 29 de diciembre de 2020;

B.

Considerando que las dotaciones establecidas deben ajustarse una vez que los Estados miembros informen a la Comisión sobre los importes de la reducción de los pagos superiores a 150 000 EUR, así como sobre su aplicación de la flexibilidad entre pilares;

C.

Considerando que en años anteriores dicha notificación tuvo lugar en agosto y que la Comisión adoptó el acto delegado por el que se modifican las dotaciones en otoño, pero, debido a la adopción tardía del Reglamento de transición, esto no fue posible en 2020;

D.

Considerando que, para que los Estados miembros y la Comisión puedan empezar a aplicar los programas de desarrollo rural para 2021, es de suma importancia que el Reglamento Delegado entre en vigor lo antes posible;

1.

Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(2)  Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).


Top