COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.11.2021
COM(2021) 701 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
basado en el artículo 29, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo
{SWD(2021) 324 final}
1.Introducción
El 15 de marzo de 2017, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo (en lo sucesivo, «la Directiva»). La Directiva, que sustituyó la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (en lo sucesivo, la «Decisión marco»), se adoptó con el fin de reforzar el marco jurídico de la UE al ampliar los delitos relacionados con el terrorismo, al facilitar a la policía y a los fiscales herramientas para evitar delitos de terrorismo y luchar contra ellos y al responder mejor a las necesidades específicas de las víctimas del terrorismo. Para los Estados miembros sujetos a la Directiva (en lo sucesivo, los «Estados miembros»), la Directiva establece definiciones armonizadas de delitos de terrorismo y normas mínimas sobre las sanciones en el ámbito de los delitos de terrorismo, los delitos relacionados con un grupo terrorista y los delitos relacionados con actividades terroristas. Esto sirve como marco de referencia para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades nacionales. También se dispone de una base de referencia común para la UE que previene la existencia de lagunas de la ley de las que los terroristas puedan aprovecharse. Los recientes acontecimientos en Afganistán subrayaron una vez más la importancia de contar con un marco sólido para luchar contra el terrorismo, también a través del Derecho penal.
El plazo para la incorporación de las normas al Derecho nacional finalizó el 8 de septiembre de 2018. En septiembre de 2020, la Comisión concluyó que la transposición de la Directiva ha fortalecido de manera sustancial el enfoque de justicia penal de los Estados miembros en lo relativo al terrorismo y los derechos otorgados a las víctimas del terrorismo. Sin embargo, la Comisión detectó una serie de problemas de transposición (para más detalles, véase el apartado 2).
El artículo 29, apartado 2, de la Directiva exige a la Comisión que presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe el valor añadido de la Directiva con respecto a la lucha contra el terrorismo. Dicho informe debe abordar asimismo el impacto de la Directiva en los derechos y libertades fundamentales, inclusive la no discriminación, en el Estado de Derecho y en el nivel de protección y ayuda facilitado a las víctimas del terrorismo. Con arreglo a las directrices para la mejora de la legislación, la Comisión también ha aprovechado la oportunidad para evaluar la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, la coherencia y el valor añadido de la UE de la Directiva. Estos criterios de evaluación se analizan a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva, es decir, el 20 de abril de 2017, y hasta junio de 2021. Puesto que la Comisión presentó la propuesta de Directiva en 2015, este es el punto utilizado para evaluar la situación de referencia.
Las conclusiones detalladas de la evaluación, así como la metodología utilizada, se presentan en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión. El 14 de julio de 2021 se consultó al Comité de Control Reglamentario sobre dicho documento de trabajo de los servicios de la Comisión, y el 16 de julio de 2021 este presentó un dictamen positivo con recomendaciones de mejora que se utilizaron para revisar el documento. Las principales conclusiones de la evaluación se resumen en el apartado 3 del presente informe. El 1 de julio de 2021, la Comisión organizó un taller específico con los Estados miembros para estudiar los siguientes pasos, al que también asistieron Europol, Eurojust y la oficina del coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo.
2.Antecedentes
La Directiva constituye la piedra angular de la respuesta de los Estados miembros al terrorismo en materia de justicia penal. Se trata de un marco jurídico común para los Estados miembros y sirve como marco de referencia para el intercambio de información y la cooperación. La Directiva se adoptó, entre otras cosas, para tener en cuenta la evolución de la amenaza terrorista en la UE y para cumplir las obligaciones legales de la UE y de los Estados miembros en virtud del Derecho internacional, en particular en relación con el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros y la financiación del terrorismo. En un primer momento, la Comisión planeó llevar a cabo una evaluación del impacto en 2015 y, si así estuviera justificado, presentar una propuesta legislativa en 2016. Sin embargo, la comisión de una serie de atentados terroristas en Francia, Bélgica, Dinamarca y Alemania puso de relieve la necesidad de actuar a la mayor brevedad posible. Por tanto, debido a la urgencia que revestía la adopción de la Directiva, no se llevó a cabo ninguna evaluación del impacto y la propuesta de la Comisión se publicó el 2 de diciembre de 2015.
El objetivo general de la Directiva es combatir el terrorismo a través del Derecho penal. Más concretamente, la Directiva persigue los siguientes fines:
·armonizar la definición de delitos de terrorismo, delitos relacionados con un grupo terrorista y delitos relacionados con actividades terroristas, sirviendo como marco de referencia para el intercambio de información y para la cooperación entre las autoridades nacionales competentes;
·establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones en el ámbito de los delitos de terrorismo, los delitos relacionados con un grupo terrorista y los delitos relacionados con actividades terroristas; y
·reforzar las medidas de protección, apoyo y asistencia para las víctimas del terrorismo.
En 2020, la Comisión evaluó la transposición de la Directiva en un informe en el que señalaba algunas deficiencias. La Comisión estimó principalmente que una correcta transposición a nivel nacional mejoraría el funcionamiento de la Directiva. Tal como se indica en el apartado 1, en el informe sobre la transposición se identificaron varios problemas de transposición. Algunos de los principales problemas son los siguientes:
·la transposición incompleta o incorrecta de uno o más de los delitos de terrorismo enumerados en el artículo 3 de la Directiva, lo que incluye no tipificar los delitos enumerados como delitos de terrorismo, lo cual afecta a la transposición de otras disposiciones;
·la no transposición del elemento «contribuir a la comisión» incluido en los artículos 6, 7, 8, 9 y 11 de la Directiva;
·la transposición incompleta o incorrecta del artículo 9 sobre los viajes con fines terroristas y del artículo 11 sobre la financiación del terrorismo, es decir, dos de las nuevas disposiciones introducidas por la Directiva; y
·deficiencias en la transposición de disposiciones específicas relativas a las víctimas del terrorismo.
En la presente evaluación se expone un análisis amplio del funcionamiento de la Directiva que va más allá de la mera transposición. La metodología empleada para la evaluación fue una combinación de investigación documental e investigación de campo. Se celebraron consultas con un amplio abanico de partes interesadas. Entre ellas se incluían las autoridades de los Estados miembros encargadas de la aplicación de la Directiva, diferentes direcciones generales de la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «FRA»), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (en lo sucesivo, «Europol»), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (en lo sucesivo, «Eurojust»), la sociedad civil, incluidas organizaciones de derechos humanos, el mundo académico y laboratorios de ideas, y el público en general. Se llevó a cabo un estudio de evaluación externo para apoyar la evaluación (en lo sucesivo, «estudio externo»). El estudio de evaluación externa fue realizado por ICF Consulting Services Limited, tras una convocatoria de servicios en virtud de un contrato marco. La evaluación se llevó a cabo mediante un enfoque de métodos mixtos y se basó en la triangulación de diversas fuentes. Además, a petición de la Comisión, en abril de 2021 la FRA presentó una contribución para la Comisión sobre los efectos de la Directiva en los derechos y las libertades fundamentales. Para su proyecto de investigación, la FRA realizó entrevistas a 107 profesionales (abogados defensores, jueces y jueces de instrucción, fuerzas o cuerpos de seguridad, fiscales generales, ONG y académicos). En el otoño de 2021, la FRA publicará un informe más detallado que incluirá las principales conclusiones y los dictámenes de la FRA. Asimismo, Eurojust facilitó una contribución centrada en disposiciones de la Directiva utilizadas en enjuiciamientos y condenas recientes. La Comisión había solicitado una contribución de este tipo para tener en cuenta la información suministrada por los Estados miembros en virtud de la Decisión 2005/671/JAI, con arreglo a lo previsto en el artículo 29, apartado 2, de la Directiva. Por último, el Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «CESE») llevó a cabo una evaluación independiente de la Directiva por iniciativa propia y elaboró un documento informativo que también se utilizó como fuente para esta evaluación.
3.Principales conclusiones
Por lo general, la evaluación del funcionamiento de la Directiva ha arrojado resultados positivos. La Directiva ha funcionado y ha logrado en gran medida sus objetivos de la manera prevista. Más concretamente, y tomando como base las fuentes anteriormente señaladas, en la evaluación se ha concluido lo siguiente:
I.El alcance y las definiciones de la Directiva, así como sus normas mínimas, resultan por lo general muy pertinentes. En la evaluación también se concluye que se prevé que la Directiva mantenga su pertinencia durante los próximos años.
II.La Directiva ha logrado sus objetivos de una manera satisfactoria. Sin embargo, existen determinados factores que limitan la eficacia de la Directiva, por ejemplo, en lo relativo a la lucha contra el terrorismo de extrema derecha.
III.No existen pruebas concluyentes sobre los costes exactos de lograr los resultados de la Directiva. Sin embargo, los costes asociados a la aplicación de la Directiva parecen ser bajos, mientras que la mayoría de las partes interesadas consultadas indicaron que la Directiva dio lugar a mejoras, algunas de ellas considerables, como una mayor claridad jurídica y una mayor cooperación.
IV.Por lo general, la Directiva es internamente coherente. En la evaluación también se concluyó que la Directiva es sumamente coherente con otras intervenciones nacionales, internacionales y de la UE pertinentes.
V.En cuanto al valor añadido de la UE, la evaluación concluye que la Directiva ha generado un valor añadido superior a lo que los Estados miembros podrían haber logrado de manera unilateral o a nivel internacional. También ha proporcionado valor añadido en comparación con la Decisión marco. La Directiva ha ofrecido un valor añadido claro en lo relativo a la lucha contra el terrorismo. En cuanto a los artículos sobre los derechos de las víctimas del terrorismo (artículos 24 a 26), y por lo que se refiere al valor añadido de la UE, las opiniones de las partes interesadas están ligeramente más divididas, a pesar de que su valoración es por lo general positiva.
VI.Si bien la Directiva ha tenido repercusiones para los derechos y las libertades fundamentales, las limitaciones se ajustan en gran medida a los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Por lo general, la mayoría de las partes interesadas consultadas para el estudio externo no consideran que la aplicación de la Directiva sea problemática desde el punto de vista de los derechos fundamentales. Sin embargo, se han señalado una serie de cuestiones que podrían entrar en conflicto con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, algunas de las cuales están directamente relacionadas con el alcance de la Directiva, mientras que otras solamente están indirectamente relacionadas con él (p. ej., los derechos procesales de los sospechosos de terrorismo). A pesar de las medidas de salvaguardia adoptadas por los Estados miembros para evitar la discriminación, algunas partes interesadas critican las medidas de lucha contra el terrorismo, incluidas las cubiertas por la Directiva, debido a que podrían dar lugar a efectos adversos para grupos que están expuestos a un mayor riesgo de sufrir discriminación y racismo.
VII.Del mismo modo, la Directiva ha tenido un impacto limitado en el Estado de Derecho y, en general, no ha tenido un impacto problemático a este respecto. No obstante, se han planteado algunas dudas sobre el proceso de adopción de la Directiva (es decir, sin evaluación del impacto) y sobre su claridad jurídica, así como sobre la cuestión de demostrar la intención terrorista y la previsibilidad y sobre los efectos en actividades legales. A pesar de estas dudas, se concluyó que el impacto negativo general de estas cuestiones es limitado.
VIII.Por lo general, la Directiva ha repercutido de manera positiva en el nivel de asistencia y protección suministrado a las víctimas del terrorismo. Las obligaciones previstas en los artículos 24 a 26 de la Directiva han dado lugar a que en muchos de los Estados miembros se hayan adoptado medidas relacionadas con la protección y los derechos de las víctimas del terrorismo y con el apoyo para estas. Sin embargo, en lo relativo a la aplicación de estos artículos en la práctica, varias partes interesadas pusieron de relieve problemas relacionados con la prestación de asistencia y protección para las víctimas transfronterizas. Estos problemas relacionados con la aplicación práctica reducen el impacto positivo general de la Directiva en el nivel de asistencia y protección facilitado a las víctimas del terrorismo.
A pesar de la valoración global positiva, hay varias cuestiones que limitan el funcionamiento de la Directiva:
En primer lugar, varios jueces y autoridades nacionales señalaron dificultades a la hora de demostrar la intención terrorista. La intención es un elemento importante de las disposiciones de la Directiva. La principal dificultad está relacionada con las circunstancias de hecho, más que con una necesidad de aclarar en mayor medida el término «acto intencionado» recogido en la Directiva. Más concretamente, la mayoría de los problemas están relacionados con la recogida de pruebas, especialmente cuando estas se encuentran situadas fuera del territorio nacional, una circunstancia que se produce con frecuencia en el contexto de la Directiva. Asimismo, en relación con el delito de viajar con fines terroristas (artículos 9 y 10), las autoridades nacionales y los representantes del poder judicial y los fiscales notificaron dificultades a la hora de determinar el elemento subjetivo de la intención terrorista, y señalaron que en la práctica la recogida de pruebas para demostrar dicha intención resulta complicada.
También hay indicaciones de que, incluso si la Directiva se aplica a todas las formas de terrorismo, en realidad algunos Estados miembros tienen dificultades a la hora de clasificar actos violentos de extrema derecha como actos de terrorismo. Eurojust facilitó conversaciones con los Estados miembros para identificar los problemas concretos existentes. Abordar esta cuestión no solo es importante para aumentar la eficacia de la Directiva, sino que también resulta crucial para garantizar que la Directiva se aplique de una manera no discriminatoria. El principal problema recurrente es la dificultad para demostrar la intención terrorista de un acto llevado a cabo por un grupo de extrema derecha o por un individuo que actúe en solitario. Se indicó que la falta de información probatoria que demuestre la intención terrorista, requisito previsto en la Directiva y en la legislación nacional para que un acto pueda calificarse como delito de terrorismo, es uno de los principales obstáculos a la hora de utilizar la legislación de lucha contra el terrorismo para investigar y enjuiciar delitos de extrema derecha.
Otro desafío señalado por los profesionales del Derecho que participaron en los talleres de Eurojust son las particularidades del contexto del extremismo violento de derechas. Los grupos y movimientos que defienden opiniones e ideologías de extrema derecha se caracterizan por la heterogeneidad de sus partidarios y seguidores, por la existencia de numerosas interconexiones entre las organizaciones actuales y grupos de extrema derecha de larga data y por la variedad de sus posibles objetivos. En este contexto de diversidad de ideologías y líneas borrosas entre movimientos, es posible que las autoridades judiciales tengan dificultades a la hora de estudiar el enjuiciamiento por cargos de participación en las actividades de un grupo terrorista, lo que requiere la existencia de un vínculo claro entre el sospechoso y la organización.
En la evaluación se señalaron algunas disposiciones que podrían mejorarse al introducir aclaraciones. Por ejemplo, en cuanto a los delitos de terrorismo (artículo 3), algunos Estados miembros señalaron dificultades a la hora de definir criterios para determinar si un acto puede «perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional» (artículo 3, apartado 1). Además, varias partes interesadas señalaron que la definición de «grupo terrorista» contenida en la Directiva no tiene en cuenta la naturaleza cambiante y la flexibilización de la estructura de los grupos terroristas. En lo relativo a la estructura de estos grupos, la definición recogida en la Directiva presume un determinado grado de organización que, según algunas partes interesadas, no suele existir. Dichas partes interesadas se refirieron principalmente a una falta de claridad sobre el nivel de participación en el grupo terrorista necesario y sobre cómo se define dicha participación.
A pesar del impacto positivo general que la Directiva ha tenido en el nivel de asistencia y protección proporcionado a las víctimas del terrorismo, se han identificado varios retos. En la evaluación se hace especialmente evidente la difícil situación de las víctimas del terrorismo transfronterizas, que dependen de una cooperación rápida y apropiada entre los Estados miembros. Sin embargo, existen obstáculos que dificultan una cooperación y una coordinación efectivas. Por ejemplo, no todos los Estados miembros han designado puntos de contacto únicos, medida que se solicitó en las Conclusiones del Consejo de 2018 y que facilitaría considerablemente la aplicación del artículo 26 de la Directiva. Además, no se dispone de una herramienta segura para el intercambio de información sobre situaciones individuales, tanto en el período posterior a un atentado como durante el seguimiento más a largo plazo. Estos problemas reducen el impacto positivo que tiene la Directiva en el nivel de asistencia y protección facilitado a las víctimas del terrorismo. Por lo general, la repercusión de la Directiva para la protección y la asistencia facilitadas a las víctimas del terrorismo, y en particular a las víctimas transfronterizas, ha sido menor de lo esperado.
4.Conclusiones y acciones de seguimiento
Tal como se indica en el apartado 2, en su informe de 2020 la Comisión señaló algunas deficiencias relacionadas con la transposición. En estos momentos, la Comisión está evaluando en mayor detalle la transposición de la Directiva en el Derecho nacional. En caso de detectarse problemas de conformidad y de que la legislación nacional no sea plenamente conforme con la Directiva, la Comisión podrá incoar procedimientos de infracción. La Comisión inició este proceso en junio de 2021, cuando incoó procedimientos de infracción contra cuatro Estados miembros, instándoles a garantizar la correcta transposición de la Directiva. En julio de 2021, la Comisión incoó procedimientos de infracción adicionales contra cinco Estados miembros. En septiembre de 2021, incoó procedimientos de infracción adicionales contra cuatro Estados miembros.
Además de las conclusiones del informe de transposición, la evaluación ha identificado los problemas que podrían mitigarse con las medidas mencionadas a continuación.
4.1.Intención terrorista y recogida de pruebas
El primer reto lo plantean las dificultades a la hora de demostrar la intención terrorista que se han notificado. Esto se debe en gran medida a la dificultad para recabar pruebas, especialmente cuando estas se encuentran situadas fuera del territorio nacional, circunstancia que se produce con frecuencia en el contexto actual. Respecto de estos problemas relacionados con la recogida de pruebas fuera del territorio nacional, y más concretamente en zonas en conflicto, la Comisión y el SEAE respaldan el uso por parte de los Estados miembros de información obtenida en zonas de combate para identificar, detectar y enjuiciar a combatientes terroristas extranjeros retornados mediante el establecimiento de mejores prácticas, el intercambio de información y la financiación de proyectos. Además, en septiembre de 2020 Eurojust publicó una nota sobre las pruebas obtenidas en zonas de combate. En dicha nota se ofrece un resumen de experiencias con el uso de este tipo de pruebas para procesos penales. También se abordan los obstáculos identificados y formas para hacerles frente, así como medidas para reforzar el intercambio de información. La Comisión anima a los Estados miembros a hacer un uso pleno de la información suministrada en dicha nota. Asimismo, la Comisión pide a los Estados miembros que apliquen las enseñanzas del informe de la Red Europea de Cooperación contra el Genocidio sobre el enjuiciamiento acumulativo de combatientes terroristas extranjeros por delitos graves e infracciones relacionadas con el terrorismo. Además, la Comisión anima a los Estados miembros a que, cuando resulte apropiado, utilicen información obtenida en zonas de combate sobre presuntos terroristas, incluida la recibida de terceros Estados de confianza, con el fin de crear alertas en el Sistema de Información de Schengen y, cuando resulte apropiado, que cotejen la información obtenida en zonas de combate con otras bases de datos y fuentes de información pertinentes (por ejemplo, el Sistema de Información de Schengen, el registro de nombres de los pasajeros, el sistema de información de Europol, las bases de datos de Interpol y Eurodac), en pleno cumplimiento de las disposiciones jurídicas sobre el uso de estas bases de datos y estos sistemas de información. El uso de pruebas obtenidas en zonas de combate puede ser un instrumento crucial para garantizar que también los combatientes terroristas extranjeros sean llevados ante la justicia y que no evadan el enjuiciamiento debido a que los delitos se cometieron en un lugar en el que resulta complicado acceder a las pruebas. Es importante recordar que uno de los motivos más importantes por los que se adoptó la Directiva fue gestionar mejor el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros. Por último, la Comisión pide a los Estados miembros que utilicen el Registro Antiterrorista de Eurojust para detectar vínculos entre casos de lucha contra el terrorismo en una etapa temprana y para solicitar la ayuda de Eurojust a la hora de coordinar enjuiciamientos paralelos.
Además, es importante señalar que, en diciembre de 2020, la Comisión propuso reforzar el mandato de Europol. Este mandato reforzado ayudará a Europol a cooperar de una manera más eficaz con partes privadas, en concreto en situaciones en las que partes privadas posean información relevante pero tengan dificultades para determinar cuáles son los Estados miembros implicados. En esos casos, las partes privadas pueden poner la información a disposición de Europol, que determinará cuáles son los Estados miembros implicados y les informará debidamente. Esto ayudará a los Estados miembros a acceder a información que podría resultar útil para la investigación, el enjuiciamiento, la adjudicación o la condena de delitos cubiertos por la Directiva.
4.2 Mayor claridad jurídica
Además, algunas de las partes interesadas consultadas consideraban que determinadas disposiciones de la Directiva podrían mejorarse al introducir aclaraciones adicionales, sin necesidad de realizar modificaciones jurídicas. El estudio externo recomienda a la Comisión adoptar orientación no reglamentaria para los Estados miembros sobre la interpretación de los artículos 1 a 14 de la Directiva. La necesidad de ofrecer este tipo de orientación se analizó junto con los Estados miembros en el taller celebrado el 1 de julio de 2021, al que también asistieron Europol, Eurojust y la oficina del coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo. Todos los Estados miembros que intervinieron mantenían la opinión unánime de que la Directiva es lo suficientemente clara y de que no necesitan orientación no reglamentaria. También señalaron que la interpretación de la legislación es competencia exclusiva del poder judicial. Sin embargo, la evaluación puso de relieve que otras partes interesadas sí que consideran que existe margen para una mayor aclaración de determinadas disposiciones. Por consiguiente, la Comisión señala que la incoación de procedimientos de infracción (tal como se ha señalado previamente) también dará lugar a una mayor claridad jurídica, ya que arroja luz sobre la correcta interpretación de la Directiva. Es importante señalar que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es competente para interpretar el Derecho de la UE de manera autoritativa.
4.3 Lucha contra el extremismo violento de derechas
En la evaluación también se concluyó que algunos Estados miembros tienen dificultades para tipificar los actos violentos de extrema derecha como terrorismo. Abordar esta cuestión no solo es importante para aumentar la eficacia de la Directiva, sino que también resulta crucial para garantizar que la Directiva se aplique de una manera no discriminatoria. El principal problema recurrente es la dificultad para demostrar la intención terrorista, unido a las particularidades del contexto del extremismo de derechas. Un mejor uso de las pruebas existentes podría contribuir a reducir la dificultad de demostrar la intención terrorista. A ello puede contribuir el refuerzo del mandato de Europol, que le ayudará a cooperar de manera más eficaz con partes privadas y a recibir información de estas para los Estados miembros correspondientes.
También existe la necesidad de entender mejor el contexto del extremismo violento de derechas, y en concreto las particularidades de los grupos extremistas de derechas violentos.
Además, la Comisión está trabajando en un resumen de medidas para hacer frente al extremismo violento de derechas en los Estados miembros. Estas se recogerán en un documento de trabajo que se compartirá con los Estados miembros en otoño de 2021. El documento incluye una visión general de los grupos extremistas violentos y de los símbolos asociados a nivel nacional. Este resumen tiene como objetivo lograr un mejor conocimiento situacional del fenómeno del extremismo de derechas dentro de la Unión Europea y ofrecer recomendaciones para enfoques y actividades comunes.
Además, el Foro de Internet de la UE, que reúne a gobiernos, Europol y empresas tecnológicas para, entre otras cosas, luchar contra los contenidos terroristas y extremistas violentos en línea, está trabajando en un «paquete de conocimientos». Este «paquete de conocimientos» consiste en una lista de grupos, símbolos y manifiestos violentos extremistas de derechas y terroristas que tienen por objeto orientar a las empresas tecnológicas en sus esfuerzos de moderación de contenidos.
Todo este trabajo en curso dispone de un enorme potencial para lograr una mejor comprensión del extremismo violento de derechas y del terrorismo y es preciso llamar sobre él sistemáticamente la atención de los responsables de investigar, enjuiciar, adjudicar y condenar delitos de terrorismo. Por consiguiente, la Comisión propone celebrar una reunión sobre la aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo a los actos extremistas de derechas violentos a finales de 2021. El objetivo de esta reunión, que podría organizarse como reunión de Eurojust, sería congregar a diferentes partes interesadas que trabajen con cuestiones similares y explorar las posibilidades de una mayor cooperación en el futuro.
4.4 Mejor protección y apoyo para las víctimas del terrorismo
Por último, la evaluación concluye que las repercusiones de la Directiva en lo relativo a la protección y la asistencia prestadas a las víctimas del terrorismo fueron inferiores a lo previsto, en concreto en lo relativo a las víctimas del terrorismo transfronterizas. La Comisión insta encarecidamente a los Estados miembros a que designen puntos de contacto únicos para las víctimas del terrorismo, medida que solicitó el Consejo en 2018 y que facilitaría considerablemente la aplicación del artículo 26 de la Directiva. A día de hoy ya lo han hecho 17 de los 25 Estados miembros cubiertos por la Directiva. La Red Europea sobre los Derechos de las Víctimas (ENVR, por sus siglas en inglés) desempeña un papel central en la organización de la cooperación entre los puntos de contacto únicos. La red de puntos de contacto únicos está integrada en las estructuras de la ENVR. El estudio externo recomienda a la Comisión que estudie proponer la obligación de crear dichos puntos de contacto único.
Por lo general, la presente evaluación no es el primer ejercicio que ha permitido descubrir estas cuestiones, y ya existen varias iniciativas de la UE para mejorar la asistencia y protección prestadas a las víctimas del terrorismo. Un elemento importante, que forma parte de las acciones clave de la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas (2020-2025), lo constituye el proyecto piloto de dos años sobre el Centro de Asesoramiento de la UE para las Víctimas del Terrorismo. El Centro Europeo ofrece asistencia a los Estados miembros en lo relativo a la aplicación de normas de la UE sobre los derechos de las víctimas del terrorismo al producir manuales, organizar eventos de capacitación y actuar como centro de conocimientos especializados en la UE para todas las cuestiones relacionadas con las víctimas del terrorismo. En concreto, facilita el intercambio de información y conocimientos entre Estados miembros en el ámbito de los derechos de las víctimas del terrorismo. El estudio externo recomienda que se dé continuación a las actividades del Centro de Asesoramiento de la UE para las Víctimas del Terrorismo.
El estudio externo puso de relieve la posible necesidad de elaborar un documento sobre todas las obligaciones relacionadas con las víctimas impuestas por la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo y la Directiva sobre los derechos de las víctimas. Esta orientación debería basarse en el Manual de la UE sobre víctimas del terrorismo ya existente, elaborado por el Centro Europeo de Asesoramiento para las Víctimas del Terrorismo y publicado por la Comisión en enero de 2021. El estudio externo también recomienda que la Comisión ofrezca orientaciones sobre, por ejemplo, la organización de servicios conmemorativos y la identificación y el registro de las víctimas cuando se comete un atentado. Dichas orientaciones también podrían abarcar la interpretación de los derechos de las víctimas.
ACCIONES CLAVE
La Comisión:
Se insta a los Estados miembros a que:
·Seguirá evaluando la transposición de la Directiva y, cuando resulte necesario, incoará procedimientos de infracción que proporcionen una mayor claridad jurídica.
·Continuará respaldando el uso por parte de los Estados miembros de información recogida en zonas de combate.
·Presentará un resumen de medidas para hacer frente al extremismo violento de derechas en los Estados miembros.
·Celebrará una reunión sobre la aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo a los actos de extremismo violento de derechas, a la que asistirán todas las partes interesadas pertinentes.
·Presentará una propuesta para mejorar el uso del Registro Judicial Antiterrorista de Eurojust con el fin de identificar vínculos entre casos de lucha contra el terrorismo en una etapa temprana y para solicitar la ayuda de Eurojust a la hora de coordinar enjuiciamientos paralelos.
·Tendrá en cuenta todas las propuestas de mejora de la protección y el apoyo para las víctimas del terrorismo y adoptará medidas rápidas y concretas para mejorar la situación de las víctimas del terrorismo.
·Hagan uso pleno de las fuentes de información existentes, como la nota sobre las pruebas obtenidas en zonas de combate de Eurojust y el informe de la Red Europea de Cooperación contra el Genocidio sobre el enjuiciamiento acumulativo de combatientes terroristas extranjeros por delitos graves e infracciones relacionadas con el terrorismo.
·Cotejen, en la medida de lo posible, la información recogida en zonas de combate sobre presuntos terroristas recibida de terceros Estados de confianza con otras bases de datos y fuentes de información pertinentes.
·Establezcan puntos de contacto únicos para las víctimas del terrorismo, en el caso de que todavía no existan.
De igual modo, en el taller organizado el 1 de julio de 2021, los Estados miembros se refirieron a una serie de necesidades, como una mayor exploración de buenas prácticas y desafíos en diferentes Estados miembros, el desarrollo de un protocolo sobre las medidas que deben adoptarse después de un atentado y la creación de una herramienta segura para el intercambio de información sobre víctimas individuales, en cumplimiento pleno del Reglamento General de Protección de Datos y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal. Los Estados miembros también estuvieron de acuerdo en la suma importancia de los puntos de contacto únicos y en la necesidad de organizar reuniones regulares en el marco de la red informal europea sobre los derechos de las víctimas. La Comisión estudiará todas estas sugerencias, incluidas las relativas a la elaboración de orientaciones y la organización de nuevos debates específicos con las partes interesadas pertinentes, y adoptará medidas rápidas y concretas para mejorar la situación de las víctimas del terrorismo.