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Document 52021DC0279

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2022

COM/2021/279 final

Bruselas, 9.6.2021

COM(2021) 279 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO EMPTY

Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2022

{SWD(2021) 122 final}


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2022

1.Introducción

La presente Comunicación informa de los avances realizados en el logro de una pesca sostenible en la Unión y examina el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca, el rendimiento socioeconómico del sector y la aplicación de la obligación de desembarque.

A continuación, expone las principales orientaciones para la elaboración de las propuestas de la Comisión y las consultas con terceros países sobre las posibilidades de pesca para 2022.

2.Avances hacia una pesca sostenible

En el Atlántico nororiental, la presión pesquera disminuyó y las poblaciones de peces aumentaron entre 2003 y 2019. A fin de garantizar unas poblaciones saludables de peces para las generaciones futuras, el coeficiente del indicador de la mortalidad por pesca (empleado para medir la sostenibilidad de la actividad pesquera) no puede ser superior a 1, es decir, no se pueden capturar más peces de los que las poblaciones de peces son capaces de reproducir cada año. A principios de la década de 2000, la mediana de la mortalidad por pesca era más de 1,7 veces superior al rendimiento máximo sostenible (RMS), pero este valor ha disminuido y, desde 2011, se ha estabilizado por debajo de 1,2, acercándose a 1 en 2019.

En cuanto a las poblaciones gestionadas exclusivamente por la Unión en el Atlántico, el mar Báltico y los estrechos de Skagerrak y Kattegat, se siguieron realizando grandes avances con la adopción de las posibilidades de pesca para 2021. Se estableció el total admisible de capturas (TAC) en el RMS para todas las poblaciones de peces sobre las que se disponía de un dictamen sobre el RMS, con la excepción del arenque del Báltico occidental, al que la Unión aplicó medidas muy estrictas de conformidad con el plan plurianual para el Báltico 1 . Con respecto a los dos TAC que ya se habían establecido en el RMS (la merluza austral del Atlántico nororiental y el salmón del Báltico), el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) no emitió un dictamen sobre el RMS, por lo que estas poblaciones no se han incluido en el análisis de este año.

También aumentó en gran medida el número de TAC (doce de veintiuno) establecidos por el Consejo en virtud del dictamen cautelar del CIEM 2 . Asimismo, se adoptaron medidas adicionales para el bacalao de Kattegat, el arenque del Báltico occidental y el bacalao del Báltico oriental 3 .

Esto demuestra que la Unión mantiene sus objetivos de pesca sostenible en las poblaciones gestionadas exclusivamente por ella. Nos esforzamos por alcanzar el mismo nivel de exigencia con respecto a las poblaciones negociadas con terceros países.

Para las poblaciones compartidas de caballa y de arenque noruego de desove primaveral, los Estados ribereños pertinentes adoptaron los niveles de TAC recomendados en el dictamen sobre el RMS. En cuanto a la bacaladilla, los Estados ribereños aplicaron la estrategia de gestión a largo plazo para el establecimiento del TAC. Como ya no existen acuerdos vigentes sobre el reparto de cuotas respecto a ninguno de estos tres TAC, no se asegura la pesca dentro de los niveles acordados de TAC en ninguno de estos casos. La Unión redoblará esfuerzos para abordar la cuestión en el entorno de los Estados ribereños. En relación con la caballa y el arenque, la Unión respeta la antigua cuota prevista en los últimos acuerdos de reparto.

La Unión, Noruega y el Reino Unido acordaron establecer TAC para el arenque, la solla, el merlán y el carbonero en el mar del Norte con arreglo al dictamen del CIEM sobre el RMS. El TAC correspondiente al eglefino se estableció por debajo del valor recomendado por el dictamen del CIEM al objeto de limitar el impacto sobre el bacalao, que se captura en la misma pesquería y cuya población se encuentra diezmada. En lo concerniente al bacalao, si bien la Unión tenía la intención de aplicar el dictamen del CIEM, en el marco del compromiso general sobre las consultas relativas a los TAC solo pudo alcanzarse un acuerdo de TAC a unos niveles (ligeramente) superiores a los puntos de referencia únicos de RMS indicados en el dictamen. Las partes convinieron en seguir aplicando medidas correctoras adicionales. Los TAC aplicables en el estrecho de Skagerrak se parecen, en líneas generales, a los adoptados para el mar del Norte, y la Unión y Noruega acordaron aplicar el dictamen del CIEM con respecto a la gamba y al merlán.

La Unión dirigió una nota verbal a Noruega en la que manifestaba su disconformidad con la cuota establecida por dicho país para el bacalao del Ártico por ser inferior a la cuota tradicional de la Unión para esta población y a la cuota unilateral adoptada por la Unión y que no se aplica a los buques noruegos y rusos. La Unión solicitó a Noruega que suprimiese las disposiciones discriminatorias y manifestó su disposición a adoptar contramedidas correctoras adecuadas para salvaguardar sus derechos legítimos.

Con la salida del Reino Unido de la Unión, el número de TAC gestionados exclusivamente por la Unión en el Atlántico, el mar Báltico y los estrechos de Skagerrak y Kattegat se redujo drásticamente a solo treinta y cinco (diez en el Báltico, cuatro en los estrechos de Skagerrak y Kattegat y veintiuno en el Atlántico).

El Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido se firmó a finales de 2020 4 , por lo que no hubo tiempo suficiente para celebrar consultas entre la Unión y el Reino Unido sobre las cuotas pesqueras para 2021. Además, las consultas entre el Reino Unido, Noruega y la Unión y entre la Unión y Noruega se complicaron y en el momento de la adopción de la presente declaración política todavía no habían concluido. A la espera de un acuerdo sobre las poblaciones compartidas, se establecieron unos TAC provisionales, basados en los dictámenes científicos, para el período que abarcaba hasta el 31 de marzo de 2021. Posteriormente, estos TAC se prorrogaron hasta el 31 de julio de 2021 5 , mientras que las conclusiones de otras consultas (entre la Unión, el Reino Unido y Noruega, entre la Unión y Noruega, y con los Estados ribereños) se tuvieron en cuenta en el Reglamento sobre los TAC relativo a todo el año. Para algunas poblaciones con circunstancias específicas [recomendación de TAC cero, pesquerías mixtas y situaciones de estrangulamiento, a saber, cuando la cuota disponible de una especie se agota (en gran medida) antes que las correspondientes a las demás especies capturadas conjuntamente en una pesquería mixta], se siguieron, en la medida de lo posible, los dictámenes científicos disponibles con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable de la Unión 6 . Otras excepciones al enfoque adoptado tienen que ver con la estacionalidad de la pesca, sobre todo en el caso de las poblaciones pelágicas. Las medidas correctoras pertinentes previstas en los planes plurianuales (por ejemplo, para las poblaciones de bacalao y merlán del mar Céltico) también se transfirieron desde 2020 7 .

En el mar Mediterráneo y el mar Negro, el coeficiente del indicador de la mortalidad por pesca disminuyó a cerca de 2,1. Aunque esta cifra sigue duplicando con creces los niveles sostenibles, supone una ligera mejora. Han de proseguir los enérgicos esfuerzos de conservación, en particular con la ejecución del plan plurianual del Mediterráneo occidental 8 , la Declaración MedFish4Ever 9 y la Declaración de Sofía 10 . La repercusión de las medidas de gestión adoptadas en 2019 y 2020 se apreciará en los datos del próximo año, ya que los indicadores de seguimiento abarcan el período comprendido hasta 2018.

La adopción del Reglamento específico de 2021 sobre las posibilidades de pesca 11 correspondientes a estas cuencas marítimas constituye un paso importante hacia la gestión sostenible de la pesca. Dicho acto transpone un amplio conjunto de medidas adoptadas en 2018 y 2019 por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y da continuidad a la ejecución del plan plurianual del Mediterráneo occidental.

Durante los dos primeros años de ejecución del plan plurianual del Mediterráneo occidental se produjo una reducción acumulativa del 17,5 % del esfuerzo pesquero, y prosiguieron los trabajos para consolidar y establecer zonas de veda que asegurasen la limitación de las capturas accesorias de juveniles y reproductores, así como para garantizar una mejor selectividad de los artes de pesca y recopilar datos sobre la pesca recreativa. La Comisión aspira a seguir reduciendo los esfuerzos pesqueros conforme a los dictámenes científicos al objeto de alcanzar el RMS de aquí al 1 de enero de 2025 a más tardar.

La intensa labor llevada a cabo en el marco de la CGPM, impulsada por la posición reiterada de la Unión en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), condujo a la adopción del plan plurianual para las pesquerías demersales en el mar Adriático 12 , que en sus dos primeros años de aplicación supuso una reducción del 12 % del esfuerzo de los arrastreros con puertas y del 16 % del esfuerzo de los arrastreros tangoneros. Se mantuvo la gestión de las poblaciones de pequeños pelágicos del Adriático con una disminución del 15 % de las capturas a lo largo de tres años. Se introdujeron límites sobre la capacidad de la flota para las especies demersales y de pequeños pelágicos y se congeló la capacidad pesquera para las gambas de altura en el Levante y el mar Jónico. Se establecieron límites de extracción para el coral rojo y prosiguió la aplicación de medidas para la anguila. En cuanto a las especies del mar Negro, se fijaron TAC para el rodaballo en el marco del plan de la CGPM y una cuota autónoma para el espadín.

En el Atlántico nororiental (solo aguas de la Unión) la biomasa ha experimentado un aumento general desde 2007, y en 2019 era de media un 35 % superior a la de 2003 13 para las poblaciones plenamente evaluadas. En el mar Mediterráneo y el mar Negro la biomasa lleva creciendo desde 2015.

3.Estado de la flota de la Unión

El número de buques de la flota de la Unión siguió disminuyendo. El registro de la flota de la Unión (excluidas las regiones ultraperiféricas) contaba con 70 756 buques, lo que supone una reducción del 0,4 %. En general, la capacidad de la flota de la Unión se mantiene por debajo de los límites máximos de capacidad pesquera establecidos por el Reglamento sobre la política pesquera común 14 por lo que respecta tanto al arqueo bruto como a la potencia motriz, pero la capacidad de algunas flotas nacionales, sobre todo del mar Mediterráneo y del mar Negro, se acerca mucho a dichos límites. La Comisión continuará realizando un estrecho seguimiento de esta situación, teniendo en cuenta la observación de un ligero aumento tanto del arqueo bruto como de la potencia motriz y el problema persistente del incumplimiento generalizado de la potencia motriz declarada 15 . Del análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca se desprende que en todas las cuencas marítimas hay un considerable número de segmentos de flota que probablemente sigan en desequilibrio con las posibilidades de pesca. En 2018, de los 182 segmentos de toda la flota de la Unión evaluados, 145 no estaban en equilibrio de acuerdo con uno de los principales indicadores biológicos (el indicador de explotación sostenible). En relación con los segmentos que presentan un exceso de capacidad estructural, la Comisión recordó a los Estados miembros su obligación de elaborar un plan de acción al respecto.

Por lo que se refiere al rendimiento económico, la pandemia de COVID-19 y el descenso de la demanda y las interrupciones de la cadena de suministro que aquella ha traído consigo han truncado las tendencias positivas observadas en los últimos años. Los cálculos parecen indicar que el rendimiento económico de las flotas de la Unión disminuyó en 2020, con caídas del 17 % en valor desembarcado, del 19 % en empleo y del 29 % en beneficios netos con respecto a 2019.

La Comisión prestó apoyo rápido al sector a través de enmiendas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para permitir el pago de indemnizaciones. Se asignaron 136 millones con cargo al FEMP para medidas de apoyo en relación con la COVID-19 en veintidós Estados miembros. El 61 % de los fondos se destinó a ayudas en caso de paralización temporal, el 17 % a indemnizaciones dirigidas a los acuicultores y el 14 % a ayudas para el sector de la transformación. Se seleccionaron más de ocho mil doscientas operaciones que abarcaban desde la diversificación de una explotación de algas marinas para elaborar desinfectante de manos hasta servicios innovadores de entrega de pescado a través de máquinas expendedoras y herramientas en línea. También se facilitó un marco temporal de ayuda estatal y apoyo con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En general, la flota de la Unión mantuvo su rentabilidad en 2020, registrando unos buenos márgenes de beneficio bruto y neto de alrededor de un 26 % y un 14 %, respectivamente, lo que equivale a cerca de 1 500 millones EUR de beneficio bruto y 800 millones EUR de beneficio neto. Esto pone de manifiesto una resiliencia extraordinaria, gracias a la combinación de unos precios bajos de combustible y los esfuerzos realizados por el sector en años anteriores para alcanzar el RMS, lo que constituye un claro ejemplo de las ventajas que reporta una economía azul de la Unión basada en la sostenibilidad. Antes de la pandemia, la flota de la Unión alcanzó niveles de rentabilidad relativa superiores a los registrados en otros sectores de la economía azul, como el turismo costero.

En particular, los datos socioeconómicos parecen indicar que el rendimiento económico y los salarios de los pescadores de la Unión tienden a mejorar cuando las flotas dependen de poblaciones que se capturan de forma sostenible y tienden a estancarse cuando las poblaciones están sometidas a sobrepesca o sobreexplotación.

Existen grandes diferencias de rendimiento entre las distintas categorías de flota y regiones pesqueras. Los segmentos de flota que faenan en el Atlántico y el mar del Norte registraron un mayor rendimiento económico que los que faenan en el Báltico y el Mediterráneo, donde siguen existiendo problemas de sobrepesca o sobreexplotación de numerosas poblaciones.

4.Obligación de desembarque

El control y el cumplimiento siguen planteando dificultades. Los primeros resultados de las auditorías iniciadas por la Comisión en 2020 revelan que los Estados miembros sobre los que ya se han elaborado informes de auditoría no han adoptado las medidas necesarias para garantizar el control y el cumplimiento de esta obligación y presentan un número significativo de descartes de capturas no documentados por los operadores. Estos hallazgos han sido corroborados por otros informes, entre ellos tres evaluaciones de cumplimiento llevadas a cabo por la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) 16 . La Comisión está sopesando posibles opciones para hacer un seguimiento de los resultados de las auditorías.

Los instrumentos de supervisión electrónica remota son la forma más eficaz y rentable de controlar la obligación de desembarque. La Comisión apoyó el uso de estos modernos instrumentos de control en su propuesta de revisión del sistema de control de la pesca 17 y seguirá colaborando con los colegisladores para alcanzar un acuerdo.

La recopilación y comunicación de los datos relativos a las capturas también siguen siendo fundamentales con miras a garantizar la calidad de los dictámenes científicos y, por ende, la consecución del objetivo de RMS.

A fin de asegurar un mejor cumplimiento de la obligación de desembarque en las pesquerías mixtas, el Reglamento sobre las posibilidades de pesca prevé la introducción de una reserva común para intercambios de cuota con objeto de abarcar las capturas accesorias inevitables de los Estados miembros que carezcan de cuota 18 . Las agrupaciones regionales de Estados miembros lograron aplicar con éxito este mecanismo de intercambio de cuotas.

Las disposiciones específicas para la aplicación de la obligación de desembarque deben detallarse en los planes plurianuales o, en su defecto, en planes de descartes temporales. La mayoría de estos planes de descartes finalizaron en 2020 tras seis años de duración y están siendo sustituidos gradualmente por especificaciones adoptadas dentro de los planes plurianuales. Entre ambos marcos sumaban un total de siete Reglamentos delegados vigentes en 2020 en los que se detallaban disposiciones específicas para la aplicación de la obligación de desembarque 19 .

La Comisión celebra que los Estados miembros dediquen más atención a los proyectos orientados a la mejora de las técnicas de pesca selectivas con miras a reducir y eliminar en la medida de lo posible las capturas no deseadas. A finales de 2020, los Estados miembros seleccionaron 4 110 operaciones con una financiación total de 147,4 millones EUR con cargo al FEMP destinada al cumplimiento de la obligación de desembarque (frente a las 2 957 operaciones y los 116,6 millones EUR de financiación del año anterior). También se financiaron proyectos similares en el marco de Horizonte 2020. No obstante, como señaló el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), la selectividad sigue sin mejorar en determinadas pesquerías. Aunque la adopción de artes más selectivos va en aumento, sigue siendo lenta y el proceso desde que los artes selectivos se prueban hasta que se incorporan a la legislación sigue requiriendo mucho tiempo. Los Estados miembros han de redoblar esfuerzos para reducir las capturas no deseadas, sobre todo mediante la mejora de las técnicas de pesca selectivas, de conformidad con la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 20 . El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) puede sufragar dichas inversiones.

5.Principales mensajes y orientaciones en relación con las propuestas de posibilidades de pesca para 2022

5.1Medidas fundamentales para establecer las posibilidades de pesca de 2022

La Comisión basará sus propuestas en el dictamen científico del CIEM sobre las capturas, que se publicará entre mayo y junio y se actualizará parcialmente tras los estudios de otoño en el mar. El dictamen sobre las poblaciones de grandes pelágicos se emitirá en septiembre y el CCTEP publicará su dictamen científico sobre el mar Mediterráneo y el mar Negro en otoño. La Comisión abarcará el mayor número posible de poblaciones en sus propuestas iniciales.

La Comisión invita a los Estados miembros y a las partes interesadas a tener en cuenta los dictámenes científicos en cuanto se hagan públicos. Las partes interesadas también pueden formular recomendaciones a través de los consejos consultivos y de las autoridades nacionales.

Con respecto a las poblaciones gestionadas con socios internacionales y a las posibilidades de pesca cuyo dictamen científico llegue más entrado el año, las propuestas seguirán conteniendo posibilidades de pesca pro memoria. Las posibilidades de pesca correspondientes a las poblaciones gestionadas con el Reino Unido y con el Reino Unido y Noruega también se presentarán de este modo, sujetas al calendario y al resultado de las consultas celebradas con dichos países.

No obstante, el calendario y la forma del dictamen podrían verse afectados por el impacto de la pandemia por coronavirus en la emisión de los dictámenes científicos y en la continuidad de la presentación de datos.

La principal novedad de este año es que, a raíz del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) con el Reino Unido, las decisiones sobre una gran mayoría de las poblaciones del Atlántico y del mar del Norte ya no corresponderán exclusivamente a la Unión.

La búsqueda de altos niveles de armonización con los socios internacionales en cuanto a las posibilidades de pesca y a las medidas relacionadas con arreglo a estrictas normas de sostenibilidad resultará fundamental para garantizar la explotación sostenible de los recursos y tratar de lograr unas condiciones de competencia equitativas para la industria de la Unión, habida cuenta de los estrechos vínculos existentes entre las flotas que faenan en las aguas en cuestión.

El ACC establece una sólida base para la gestión sostenible de las poblaciones de peces. La Unión procurará materializar este objetivo en las consultas sobre las posibilidades de pesca y a través del Comité Especializado en Pesca, establecido en virtud del ACC. La aplicación del ACC se basará en las posiciones de la Unión en el Comité Especializado, entre otros, a la hora de desarrollar las directrices que se adoptarán, a más tardar, el 1 de julio de 2021 y por las que se regirá el establecimiento de TAC provisionales para las «poblaciones especiales», es decir, las poblaciones para las que el CIEM recomiende un TAC cero, las poblaciones capturadas en una pesquería mixta cuando dichas poblaciones u otras poblaciones de la misma pesquería sean vulnerables, o las poblaciones que las Partes consideren que requieren un trato especial.

Las consultas con el Reino Unido y Noruega tendrán lugar entre septiembre y noviembre con objeto de que concluyan antes del Consejo de diciembre, ya que la Comisión espera poder incluir los resultados de aquellas en el Reglamento sobre los TAC de 2022 que presentará en dicha reunión. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo con el Reino Unido antes del 20 de diciembre de 2021, el ACC prevé que cada Parte aplique a partir del 1 de enero un TAC provisional correspondiente al nivel recomendado por el CIEM y que los TAC relativos a las poblaciones especiales se fijen de conformidad con las directrices que el Comité Especializado en Pesca ha de adoptar, a más tardar, el 1 de julio de 2021.

La Comisión tiene previsto adoptar cuatro propuestas de posibilidades de pesca para 2022, que se debatirán en distintas reuniones del Consejo, tal como se detalla en el calendario de trabajo que figura al final de la presente Comunicación.

5.2Objetivos de las posibilidades de pesca para 2022

Para las poblaciones del mar Báltico, los estrechos de Skagerrak y Kattegat y las aguas suroccidentales cuya gestión continúa siendo competencia exclusiva de la Unión 21 , la propuesta de la Comisión tratará de seguir manteniendo o reduciendo la mortalidad por pesca en consonancia con el RMS para las poblaciones evaluadas según este parámetro, así como aplicar plenamente los planes de gestión que establecen intervalos de mortalidad según el RMS.

La Comisión propondrá utilizar el valor del punto de RMS o el intervalo de RSM indicado por el CIEM, siempre que los planes plurianuales correspondientes ofrezcan este grado de flexibilidad 22 . El intervalo superior de valores de RMS puede utilizarse para proponer los TAC de poblaciones saludables, a condición de que los dictámenes científicos lo consideren necesario para alcanzar los objetivos previstos en el plan plurianual con respecto a las pesquerías mixtas 23 . También se pretende reconstituir las poblaciones objetivo para las que el CIEM recomiende que no se efectúen capturas, con la inclusión de medidas correctoras en los programas plurianuales. Se prestará más atención a la obtención de una evaluación científica completa del RMS de estas poblaciones tan pronto como sea posible.

En el contexto de la obligación de desembarque, se deducirán del dictamen del CCTEP, cuando proceda, los derechos de minimis o de alta supervivencia. La Comisión evaluará asimismo los avances de los Estados miembros en la aplicación de las medidas vigentes de reducción de las capturas accesorias.

En lo concerniente al mar Mediterráneo y mar Negro, la propuesta de Reglamento sobre las posibilidades de pesca tendrá por objeto seguir aplicando el plan plurianual del Mediterráneo occidental, con nuevas reducciones para alcanzar el RMS en enero de 2025 a más tardar. Esta propuesta abarcará las medidas de la CGPM que amplían las ya vigentes 24 e incluirá las medidas adicionales adoptadas en la sesión anual n.º 44 de dicha Comisión. El Adriático ocupará un lugar destacado en las posibilidades de pesca para 2022.

En cuanto a las poblaciones y recursos compartidos que también son explotados por terceros países, la Comisión colaborará con estos últimos en representación de la Unión con miras a garantizar unas cuotas pesqueras sostenibles ambiciosas en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes [el ACC, el Acuerdo entre la Unión y Noruega de 1980 ( 25 ), el futuro acuerdo entre la Unión, el Reino Unido y Noruega 26 , y la CNUDM].

Para las poblaciones gestionadas por OROP, la Comisión propondrá posibilidades de pesca sobre la base de las decisiones adoptadas por dichas organizaciones. Los principales objetivos de la participación de la Unión en las OROP son promover la conservación y la gestión sostenible de las poblaciones de peces, la toma de decisiones con base científica y la consolidación de la actuación de las citadas organizaciones.

En general, aunque el mal estado de algunas poblaciones también se debe a otros factores que tienen que ser abordados, como el cambio climático y la contaminación, aún ha de reducirse la presión pesquera. En colaboración con los científicos, la Comisión agilizará en mayor medida el trabajo sobre los efectos ecosistémicos de la pesca al objeto de integrar estos factores en la gestión pesquera.

6.Conclusión

La pesca en la Unión es cada vez más sostenible. Las poblaciones saludables siguen contribuyendo al rendimiento socioeconómico del sector, que ha mantenido su rentabilidad a pesar de los efectos de la pandemia de COVID-19.

No obstante, es necesario proteger mejor los recursos pesqueros de la Unión, lo que resulta fundamental tanto para aumentar la sostenibilidad de los sistemas alimentarios como para garantizar una fuente sostenible de ingresos para los pescadores de la Unión. Pese a las mejoras experimentadas en todas las cuencas marítimas, se necesitan más esfuerzos, sobre todo en el mar Mediterráneo y el mar Negro, cuyos índices de explotación duplican los niveles sostenibles. Además, la Comisión propondrá a finales de 2021, a más tardar, un plan de acción para conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos.

Con la salida del Reino Unido de la Unión, una gran mayoría de las posibilidades de pesca del Atlántico y mar del Norte son ahora responsabilidad conjunta de la Unión con el Reino Unido, Noruega y los Estados ribereños, lo que supondrá cambios significativos en el proceso de establecimiento de las posibilidades de pesca de este año, y las consultas internacionales pasarán a ser la norma para un gran número de TAC. Sobre la base de los objetivos de sostenibilidad previstos en el ACC, la Comisión procurará seguir gestionando de forma sostenible los recursos compartidos y continuará trabajando para minimizar las diferencias existentes entre los regímenes de ordenación que incidan en las posibilidades de pesca y en la actividad de las flotas.

Asimismo, la Comisión seguirá esforzándose por contribuir al establecimiento de objetivos ambiciosos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones de las OROP.

Se invita a los Estados miembros, a los consejos consultivos, a las partes interesadas y a la ciudadanía a que transmitan sus observaciones sobre la presente Comunicación antes del 31 de agosto de 2021.

Calendario de trabajo previsto

Fecha

Actividad

Mayo/junio/octubre

Dictamen del CIEM sobre las poblaciones

De junio a agosto

Consulta pública

1 de julio

Plazo fijado en el ACC para que el Comité Especializado en Pesca establecido en virtud de dicho Acuerdo adopte las directrices relativas a las «poblaciones especiales»

Agosto

Adopción por la Comisión de la propuesta de posibilidades de pesca para el mar Báltico

Septiembre

Adopción por la Comisión de la propuesta de posibilidades de pesca para el mar Mediterráneo y el mar Negro

Octubre

Evaluación de las poblaciones y emisión de dictamen sobre el esfuerzo pesquero por parte del CCTEP

Reunión del Consejo: posibilidades de pesca para el mar Báltico

Adopción por la Comisión de la propuesta de posibilidades de pesca para el Atlántico y el mar del Norte

De septiembre a diciembre

Consultas anuales sobre las posibilidades de pesca con el Reino Unido, con el Reino Unido y Noruega, y con Noruega

Noviembre

Sesión anual de la CGPM

Diciembre

Reunión del Consejo: posibilidades de pesca para el Atlántico y el mar del Norte y para el mar Mediterráneo y el mar Negro

(1)  Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).
(2)  ICES Advice on fishing opportunities, catch, and effort [«Dictamen del CIEM sobre posibilidades de pesca, capturas y esfuerzo», documento en inglés], 2020.
(3)  Reglamento (UE) 2020/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a la reducción de la capacidad de pesca en el mar Báltico, y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que respecta a la paralización definitiva de la actividad pesquera de las flotas que pescan bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental y arenque del Báltico occidental (DO L 400 de 30.11.2020, p. 1).
(4)

 Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, ST/5198/2021/INIT (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10).

(5)  Reglamento (UE) 2021/703 del Consejo, de 26 de abril de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión, ST/7401/2021/INIT (DO L 146 de 29.4.2021, p. 1).
(6)

 Véase la nota a pie de página n.º 6:

ST/7401/2021/INIT (DO L 146 de 29.4.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).
(8)  Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1).
(9)

 Declaración ministerial de Malta MedFish4Ever (30 de marzo de 2017).

(10)
(11)  Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).
(12)  Recommendation GFCM/43/2019/5 on a multiannual management plan for sustainable demersal fisheries in the Adriatic Sea (geographical subareas 17 and 18) [«Recomendación GFCM/43/2019/5, relativa a un plan de gestión plurianual para las pesquerías demersales sostenibles en el mar Adriático (subzonas geográficas 17 y 18)», documento en inglés].
(13)  2003: año de referencia.
(14)  Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(15)  Study on engine power verification by Member States [«Estudio sobre la verificación de la potencia motriz por parte de los Estados miembros», documento en inglés]: https://op.europa.eu/s/oQKG .
(16)  Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.
(17)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca [COM(2018) 368 final, 30.5.2018].
(18)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).
(19)  Véase la lista que figura en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.
(20)   https://ec.europa.eu/environment/strategy/biodiversity-strategy-2030_en  
(21)  En el Báltico, las consultas con la Federación de Rusia han sido concluyentes en cuanto al reparto de cuotas de las poblaciones en cuestión, y la Unión decidió tomar las decisiones de manera unilateral durante un largo período de varios años.
(22)

 Se solicita al CIEM un dictamen que permita evaluar la necesidad y la posibilidad de utilizar esta flexibilidad.

(23)

 A fin de evitar que una población sufra daños graves como consecuencia de la dinámica de las poblaciones dentro de cada especie o entre especies o de limitar las fluctuaciones amplias de un año para otro.

(24)  Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).
(25)

 La Unión y Noruega entablaron conversaciones preliminares sobre un nuevo acuerdo de pesca, en virtud de la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2021, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino de Noruega con miras a un nuevo Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Noruega (no publicada).

(26)  En virtud de la Decisión del Consejo, de 25 de enero de 2021, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y con el Reino de Noruega con miras a un nuevo Acuerdo de pesca (no publicada).
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