EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021BP1645

Resolución (UE) 2021/1645 del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (antes del 4 de julio de 2019: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía) para el ejercicio 2019

DO L 340 de 24.9.2021, p. 414–417 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2021/1645/oj

24.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/414


RESOLUCIÓN (UE) 2021/1645 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 29 de abril de 2021

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (antes del 4 de julio de 2019: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía) para el ejercicio 2019

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2019,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0078/2021),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2019 ascendió a 16 147 153 EUR, lo que representa un aumento del 19,06 % con respecto a 2018, que el presupuesto de la Agencia procede en su totalidad del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2019 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2019 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,50 %, lo que supera el objetivo previsto por la Agencia del 95 % y representa un incremento del 0,25 % en comparación con 2018; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 81,35 %, lo que representa un incremento del 1,62 % en comparación con 2018;

Rendimiento

2.

Observa que la Agencia sigue utilizando ciertas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido que aportan sus actividades, en particular, para estimar el impacto y el efecto de los códigos de red, llevar un seguimiento de todas las multas impuestas y mejorar su gestión presupuestaria;

3.

Observa que la Agencia logró adoptar decisiones, dictámenes y recomendaciones significativos en los mercados del gas y la electricidad de la Unión a raíz de la adopción del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 (2) (REMIT); observa con preocupación que algunas tareas se dejaron de priorizar o no se ejecutaron debido a la falta de recursos;

4.

Celebra que la Agencia haya seguido externalizando los servicios de contabilidad a la Comisión y comparta recursos con otras agencias de la Unión en los ámbitos de la gestión de los recursos humanos, la gestión de las tecnologías de la información y la comunicación, el presupuesto y las finanzas, y la gestión de la contratación pública y de las instalaciones; considera que esa iniciativa es un valioso ejemplo que deben seguir otras instituciones de la Unión;

5.

Pide a la Agencia que siga desarrollando sus sinergias y que aumente la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con otras agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia (recursos humanos, gestión de edificios, servicios informáticos y seguridad);

6.

Destaca la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta a los procedimientos operativos y de gestión internos; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar a toda costa una brecha digital entre las agencias de la Unión; señala, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar todo riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

Política de personal

7.

Observa que, a 31 de diciembre de 2019, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, con 67 agentes temporales nombrados de un total de 67 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 67 puestos autorizados en 2018); observa que, además, en 2019 trabajaron para la Agencia 26 agentes contractuales y 4 expertos nacionales en comisión de servicio;

8.

Reitera su preocupación acerca de la falta de equilibrio de género entre los altos cargos de la Agencia (5 hombres y una mujer) y en el seno del Consejo de Administración (11 hombres y 7 mujeres); pide a las instituciones de la Unión que tengan presente la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presenten candidatos al Consejo de Administración de la Agencia;

9.

Observa con preocupación que la Agencia había venido empleando a trabajadores interinos para realizar tareas a largo plazo con el fin de compensar la escasez de personal empleado directamente;

10.

Observa con preocupación que, según el Informe Especial 22/2020 del Tribunal titulado «Futuro de las agencias de la UE: Es posible reforzar la flexibilidad y la cooperación», la Agencia se enfrenta al riesgo de escasez de recursos, que dará lugar a que una larga lista de cometidos dejen de ser prioritarios;

11.

Acoge con satisfacción que la Agencia haya recibido recursos adicionales en el contexto del paquete «Energía limpia para todos los europeos»;

12.

Toma nota de que la Agencia ha adoptado una decisión sobre la política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso, que se organizaron varios cursos de formación para sensibilizar e informar al personal y que la formación es obligatoria para quienes se incorporan a la Agencia; toma nota de que se denunció un supuesto caso de acoso, pero que nadie fue objeto de investigación ni llevado ante los tribunales;

13.

Expresa su preocupación ante la magnitud del Consejo de Administración de la Agencia, que dificulta el proceso decisorio y genera unos costes administrativos considerables;

14.

Anima a la Agencia a proseguir el desarrollo de un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborde el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, la orientación y planificación de las carreras a lo largo de la vida, el equilibrio de género, el teletrabajo, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de personas con discapacidad;

Sostenibilidad

15.

Lamenta que la Agencia no haya establecido objetivos de reducción de CO2; acoge favorablemente, no obstante, los esfuerzos realizados por la Agencia para crear un entorno de trabajo que respete el medio ambiente y todas las medidas que ha adoptado para reducir su huella de carbono y su consumo de energía y para desarrollar un flujo de trabajo sin papel;

Contratación pública

16.

Toma nota de que se completaron 67 procedimientos de contratación de los 47 previstos para 2019; señala que, tras la observación del Tribunal acerca del uso de la contratación electrónica, la Agencia ha puesto en marcha la licitación electrónica en 2019, y reconoce que la presentación electrónica de ofertas se encuentra en fase de implantación en 2020;

17.

Observa que el Tribunal ha emitido un dictamen con reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas y que el importe total abonado de forma irregular asciende a 988 138,00 EUR, lo que representa el 6,3 % de todos los pagos realizados por la Agencia en 2019; constata que los pagos irregulares observados se relacionaron con dos procedimientos de contratación irregulares que no se llevaron a cabo según lo prescrito con arreglo a los procedimientos competitivos;

18.

Toma nota de la respuesta de la Agencia a la constatación del Tribunal y de las medidas adoptadas por la Agencia para evitar que se repitan irregularidades en los procedimientos de contratación pública;

19.

Lamenta que el Tribunal emitiera una opinión con reservas basada en dos procedimientos irregulares de contratación pública para los que la Agencia no había seguido los procedimientos competitivos adecuados, lo que implica la irregularidad de todos los pagos correspondientes; expresa su profunda preocupación por el hecho de que los pagos irregulares efectuados en virtud de los contratos fruto de aquellos procedimientos de contratación pública irregulares representen el 6,3 % de todos los pagos realizados por la Agencia en 2019;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

20.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; señala que en 2019 se identificó un caso de conflicto de intereses, lo que dio lugar a una evaluación por parte del Consejo de Reguladores y de la unidad de recursos humanos, que decidieron no tomar medidas adicionales;

21.

Toma nota con satisfacción de que los currículos y las declaraciones de intereses del Consejo de Administración y de los altos directivos de la Agencia se publican en el sitio web de la Agencia;

22.

Toma nota de la continuación de las medidas adoptadas para reforzar la transparencia de las actividades de la Agencia informando de las reuniones que el personal de la Agencia celebra con interlocutores externos, y en particular, de las reuniones del director con organizaciones y trabajadores autónomos, y su publicación en el sitio web de la Agencia;

23.

Observa con preocupación la conclusión del Tribunal de que los procedimientos de contratación no se aplicaron debidamente al proceso de selección, lo que dio lugar al incumplimiento por parte de la Agencia del principio de igualdad de trato y a que no se aplicaran controles internos eficaces;

24.

Subraya que el actual marco ético aplicable a las instituciones y agencias de la Unión adolece de inconvenientes considerables debido a su fragmentación y a la falta de coherencia entre las disposiciones existentes; destaca que estas cuestiones deben abordarse mediante el establecimiento de un marco ético común que garantice la aplicación de normas éticas estrictas en las instituciones y agencias de la Unión;

25.

Subraya que determinados funcionarios cumplimentan declaraciones de ausencia de conflictos de intereses y proporcionan autoevaluaciones relativas al respeto de las normas éticas; destaca, no obstante, que estas declaraciones y autoevaluaciones de los interesados no son suficientes y que, por lo tanto, es necesario un control adicional;

Controles internos

26.

Observa que la Agencia informó de que su marco de control interno es eficaz y que la evaluación anual de su ejecución no puso de relieve deficiencias, salvo una de menor relevancia relativa a la ausencia de inscripciones en su registro de excepciones; advierte con inquietud que el Tribunal determinó que el registro de excepciones no se había cumplimentado debidamente; recomienda que la Agencia registre todas las excepciones y eventos no conformes en el registro, y que se tengan debidamente en cuenta en la evaluación anual del marco de control interno;

27.

Observa que el plan estratégico de auditoría de la Agencia para el periodo de 2017 a 2019 se ejecutó plenamente, y el servicio de auditoría interna determinó los temas de auditoría para el siguiente periodo de planificación;

28.

Observa que tres de las cinco acciones derivadas de la evaluación de riesgos del servicio de auditoría interna se ejecutaron plenamente en los ámbitos de la continuidad de las operaciones, la gestión de documentos y el seguimiento de la ejecución de los códigos de red; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria de la evolución de las acciones en curso en materia de gobernanza de las TI y vigilancia del mercado del REMIT;

Otros comentarios

29.

Constata que la Agencia buscó áreas de mejora en relación con el intercambio de información y la ciberseguridad, estableciendo un mecanismo para revisar las normas y directrices anualmente; reconoce la creación de una función de auditoría por parte de un tercero para evaluar los procesos de la Agencia desde la perspectiva de la ciberseguridad;

30.

Acoge favorablemente los esfuerzos de la Agencia para ofrecer un lugar de trabajo eficiente económicamente y respetuoso con el medio ambiente;

31.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 29 de abril de 2021 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 120 de 29.3.2019, p. 139.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).

(3)  Textos aprobados, P9_TA(2021)0215.


Top