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Document 52021BP1588

    Resolución (UE) 2021/1588 del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (antes del 12 de diciembre de 2019: Eurojust) para el ejercicio 2019

    DO L 340 de 24.9.2021, p. 257–260 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2021/1588/oj

    24.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/257


    RESOLUCIÓN (UE) 2021/1588 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 29 de abril de 2021

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (antes del 12 de diciembre de 2019: Eurojust) para el ejercicio 2019

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) para el ejercicio 2019,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0101/2021),

    A.

    Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2019 ascendió a 38 954 265 EUR, lo que representa un aumento del 0,90 % en comparación con 2018; que el presupuesto de la Agencia procede casi exclusivamente del presupuesto de la Unión;

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2019 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Constata con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2019 resultaron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,88 %, lo que representa un ligero descenso —del 0,05 %— con respecto al ejercicio 2018; señala que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 90,61 %, lo que supone un incremento del 3,70 % en comparación con 2018;

    2.

    Observa que, en 2019, el presupuesto de la Agencia ascendió a 38 100 000 EUR, es decir, 3 000 000 EUR menos que la solicitud de la Agencia para 2019; toma conocimiento de que, en consecuencia, la Agencia presentó a la Comisión una solicitud de presupuesto modificada para hacer frente al déficit en lo que respecta a los salarios de los agentes temporales y contractuales; indica que la Comisión aprobó una transferencia de 777 000 EUR a la Agencia en octubre de 2019; destaca que, a la espera del resultado de la solicitud, se establecieron medidas de mitigación que retrasaron una serie de actividades; pide a la Comisión que intensifique sus debates con la Agencia antes de las asignaciones presupuestarias anuales futuras;

    Rendimiento

    3.

    Constata que la Agencia utiliza determinadas herramientas, como los indicadores clave de rendimiento, para evaluar el valor añadido que aportan sus actividades y otros instrumentos para mejorar su gestión presupuestaria, como el aumento del número de referencias a la Agencia en los documentos de la Unión, el porcentaje de contribuciones escritas formales e informales a los proyectos legislativos de la Unión aceptados por las instituciones de la Unión y la ejecución presupuestaria; constata que la Agencia definió 90 indicadores clave de rendimiento en el programa de trabajo anual de 2019, lo que representa una reducción del 24 % de los indicadores clave de rendimiento en comparación con los definidos en el programa de trabajo anual de 2018; observa que el porcentaje de consecución de los 65 indicadores clave de rendimiento que eran pertinentes y mensurables y podían evaluarse fue del 71 %, y que el 29 % restante no se logró por razones ajenas al control de la Agencia, por lo que en futuros programas de trabajo anuales se reevaluará el uso de estos indicadores clave de rendimiento;

    4.

    Recuerda a la Agencia que debe revisar y actualizar periódicamente su sistema de medición del rendimiento y sus indicadores clave de rendimiento para garantizar su contribución eficaz y sus conocimientos técnicos a nivel de la Unión; anima a la Agencia a que analice cuidadosamente los resultados de dichas revisiones y los utilice para mejorar su estrategia y su planificación de actividades;

    5.

    Constata que el 12 de diciembre de 2019, con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1727 como nueva base jurídica, la Agencia se convirtió oficialmente en la Agencia Europea de Cooperación Judicial Penal (Eurojust); observa con satisfacción que, a lo largo de 2019, la Agencia se aseguró de que todos los cambios importantes con impacto introducidos por el nuevo marco jurídico se aplicaran a su debido tiempo;

    6.

    Constata que en enero de 2019 se completó la fase II de la reestructuración organizativa de la Agencia y que a lo largo de 2019 la Agencia consolidó la nueva estructura formando al personal en sus nuevas funciones y facilitando la organización de talleres para ayudar a las nuevas unidades a definir sus declaraciones de misión;

    7.

    Destaca el importante papel de la Agencia a la hora de asistir a las autoridades competentes de los Estados miembros en el enjuiciamiento de la delincuencia transfronteriza, grave y organizada;

    8.

    Destaca que, durante 2019, fue necesaria la asistencia de la Agencia en 7 804 investigaciones judiciales transfronterizas, lo que supone un aumento del 17 % en comparación con 2018, siendo 3 892 de dichas investigaciones casos nuevos abiertos en 2019, lo que supone un aumento del 9 % en comparación con 2018; recuerda que los asuntos de los que conoce la Agencia han aumentado significativamente a lo largo de los años, no solo en número sino también en complejidad, y que se prevé que este aumento continúe en los próximos años; destaca que la Agencia desempeña una función esencial en la cadena de seguridad de la Unión y que su presupuesto debe adecuarse a sus funciones y prioridades de modo que pueda dar cumplimiento a su mandato; constata que la primera propuesta de la Comisión para el presupuesto 2020 muestra una insuficiencia significativa en comparación con las necesidades previstas de la Agencia; apoya la solicitud de la Agencia de que se le proporcionen los recursos necesarios para cumplir su mandato en la cadena de seguridad;

    9.

    Destaca el aumento continuo del número total de asuntos examinados por la Agencia en los últimos cinco años y hace hincapié en la reciente tendencia a que los asuntos remitidos a la Agencia sean cada vez más complejos y requieran apoyo durante períodos más largos; destaca que, gracias a la colaboración con la Agencia en 2019, las autoridades nacionales encargadas del cumplimiento de las leyes consiguieron poner fin al tráfico de drogas ilegales por valor de 2 700 millones EUR, así como la incautación o inmovilización de activos de origen criminal por valor de unos 2 000 millones EUR; subraya que se espera que la carga de trabajo siga aumentando debido al nuevo mandato reforzado que entró en vigor en 2019 (2); hace hincapié en que en 2019 aumentó el número de centros de coordinación, de 17 a 20 (+19 %), lo que pone de manifiesto la buena acogida y utilidad de este instrumento operativo; destaca la función esencial que la Agencia desempeña en el apoyo y la coordinación de los trabajos de las autoridades judiciales nacionales en el ámbito de las investigaciones y las acciones penales contra la delincuencia transnacional;

    10.

    Observa que la Agencia sigue desarrollando una estrecha cooperación operativa con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y con otros socios en materia de justicia y asuntos de interior, así como con terceros países; constata que la Agencia también cooperó con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea en relación con los asuntos en curso; señala que la Agencia también participó en procedimientos conjuntos de contratación pública con Europol y con la Agencia Europea de Medicamentos; celebra que la Agencia haya iniciado la fase de trabajo preparatoria de cara a la aplicación de la relación con la recién creada Fiscalía Europea, en previsión de la puesta en funcionamiento de la Fiscalía Europea;

    11.

    Pide a la Agencia que siga intensificando la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con otras agencias de la Unión, con vistas a mejorar la eficiencia en los ámbitos de recursos humanos, gestión de edificios, servicios informáticos y seguridad;

    Política de personal

    12.

    Constata que, a 31 de diciembre de 2019, se había provisto el 98,08 % de los puestos del organigrama, a saber, 204 agentes temporales designados de un total de 208 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 209 puestos autorizados en 2018); señala que, además, en 2019 trabajaron para la Agencia 17 agentes contractuales y 16,5 de un total de 21 expertos nacionales en comisión de servicio equivalentes a tiempo completo;

    13.

    Observa con preocupación que las cifras indicadas en cuanto al equilibrio de género en el Colegio para 2019 son de 17 hombres y 10 mujeres; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presenten sus candidatos para el Colegio de la Agencia;

    14.

    Toma nota de las medidas existentes en la Agencia y los esfuerzos continuos que dedica a prevenir el acoso; constata que, en el transcurso de 2019, 12 miembros del personal recurrieron a un asesor confidencial para obtener asesoramiento, lo que dio lugar al inicio de dos procedimientos informales; observa que en 2019 se notificaron dos presuntos casos de acoso sin la participación previa de asesores confidenciales y que la investigación debía haber concluido en 2020; pide a la Agencia que informe de las conclusiones de esta investigación a la autoridad de aprobación de la gestión;

    15.

    Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por crear un entorno de trabajo y una cultura más diversificados e inclusivos mediante la adopción de medidas en favor de las personas con discapacidad; pide a la Agencia que estudie las posibilidades para seguir reforzando e integrando los principios de igualdad de oportunidades en la contratación, la formación, el desarrollo profesional y las condiciones de trabajo, y que conciencie al personal acerca de estos aspectos; y de las posibles mejoras y modificaciones razonables de los edificios de la Agencia (acceso, equipo de oficina adecuado) de cara a las personas con movilidad reducida u otras discapacidades;

    16.

    Acoge con satisfacción que se tramitara completamente la anterior observación del Tribunal relativa a la publicación de anuncios de vacantes no solo en el sitio web de la Agencia y en redes sociales, sino también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal;

    17.

    Anima a la Agencia a proseguir el desarrollo de un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborde el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, la orientación y planificación de las carreras a lo largo de la vida, el equilibrio de género, el teletrabajo, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de personas con discapacidad;

    Contratación pública

    18.

    Constata, en relación con el seguimiento de las conclusiones del Tribunal del año anterior, que la Agencia firmó un contrato marco informático con una empresa que prestaba el mismo servicio con arreglo a un contrato marco anterior, sin publicación previa de una convocatoria de contrato durante el procedimiento de contratación negociado; observa que todos los pagos efectuados en virtud de dicho contrato marco y todos los correspondientes contratos específicos son irregulares, y que un procedimiento simplificado solo es aceptable en circunstancias específicas que no fueron acreditadas por la Agencia; toma nota de que, según la respuesta anterior de la Agencia, el procedimiento negociado se basó en el artículo 134, letra f), de las normas de desarrollo del Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 (3) de la Comisión, que permiten que se utilice este procedimiento cuando un cambio de proveedor fuera a acarrear incompatibilidades o dificultades técnicas operativas y de mantenimiento desproporcionadas, y por tanto esta solución se considere la más rentable; señala, no obstante, que la Agencia reconoció que la documentación justificativa del contrato no acreditaba adecuadamente el uso de este procedimiento y que se comprometió a garantizar que tales procedimientos futuros estuvieran mejor justificados; pide a la Agencia que garantice el pleno cumplimiento de las normas de contratación pública y que complete la tramitación de la observación pendiente del Tribunal;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    19.

    Es consciente de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso por parte de la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses; constata que el Consejo Ejecutivo adoptó la Decisión 2020-07, de 15 de junio de 2020, sobre la estrategia actualizada de lucha contra el fraude de la Agencia, que subraya la necesidad de sensibilizar sobre las normas internas de la Agencia en materia de ética y, en particular, sobre los conflictos de intereses; observa que las directrices de la Agencia sobre denuncia de irregularidades fueron modificadas por el Colegio de la Agencia en enero de 2019 y que la revisión de dichas directrices está en curso y debería finalizar en 2020; señala que, mediante la Decisión 2020-09 del Colegio, de 15 de diciembre de 2020, se adoptó un código deontológico para los miembros del Colegio y del Consejo Ejecutivo;

    20.

    Lamenta que, a finales de febrero de 2021, los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo Ejecutivo, la Presidencia de la Agencia y el director administrativo aún no se hayan publicado en el sitio web de la Agencia, a pesar del anuncio de que las declaraciones de intereses estarían disponibles en línea a partir del 15 de febrero de 2021; pide a la Agencia que publique las declaraciones de intereses y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto;

    21.

    Subraya que el actual marco ético aplicable a las instituciones y agencias de la Unión adolece de inconvenientes considerables debido a su fragmentación y a la falta de coherencia entre las disposiciones existentes; destaca que estas cuestiones deben abordarse mediante el establecimiento de un marco ético común que garantice la aplicación de normas éticas estrictas en todas las instituciones y agencias de la Unión;

    22.

    Subraya que determinados funcionarios cumplimentan declaraciones de ausencia de conflictos de intereses y proporcionan autoevaluaciones relativas al respeto de las normas éticas; destaca, no obstante, que estas declaraciones y autoevaluaciones de los interesados no son suficientes y que, por lo tanto, es necesario un control adicional;

    Controles internos

    23.

    Constata que, mediante la Decisión 2019-16 del Colegio de la Agencia, de 10 de diciembre de 2019, se adoptó el marco de control interno revisado de la Agencia; observa que, en 2019, la Agencia llevó a cabo una evaluación de la aplicación de sus normas de control interno y que los resultados incluían una serie de recomendaciones internas sobre las deficiencias detectadas, que se han tenido en cuenta para la evaluación del estado de los controles internos en 2019;

    24.

    Constata que el servicio de auditoría interna formuló siete recomendaciones, ninguna de las cuales se consideró crítica, procedentes de la auditoría sobre la cooperación con Europol, y que el plan de acción para aplicar las recomendaciones se presentó al servicio de auditoría interna en julio de 2019 y ha sido objeto de seguimiento trimestral; observa que la Agencia tiene dos recomendaciones abiertas del servicio de auditoría interna en relación con la auditoría sobre la gestión por actividades; indica que la Agencia ha presentado al servicio de auditoría interna información actualizada sobre los progresos realizados, señalando que 8 de las 9 recomendaciones pendientes se han aplicado y están listas para su evaluación por el servicio de auditoría interna y para su cierre definitivo; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados;

    Gestión medioambiental

    25.

    Observa con satisfacción que el edificio de la Agencia recibió la calificación de sostenibilidad de nivel «muy bueno» y que la Agencia supervisa las tendencias de consumo de energía y agua con el objetivo de adaptar las prácticas y reducir el consumo; celebra que, además, la Agencia recicle material de oficina y artículos reutilizables, y promueva el uso de alternativas electrónicas al papel;

    Otros comentarios

    26.

    Constata que, en lo que respecta a la cooperación con el Reino Unido tras la entrada en vigor del acuerdo de retirada, la Agencia supervisó las negociaciones y señaló los ámbitos de impacto y las diferentes posibilidades; señala que el Reino Unido fue el país con el quinto mayor número de casos asistidos por la Agencia;

    27.

    Anima a la Agencia a que siga promoviendo sus actividades, a fin de aumentar la visibilidad pública de las mismas;

    28.

    Acoge con satisfacción el nuevo Reglamento interno de la Agencia, sus nuevas normas sobre protección de datos, la cooperación más estrecha con la Comisión, la estrategia en la que se especifican terceros países y organizaciones internacionales, el acuerdo de cooperación con Dinamarca, la creación de un Consejo Ejecutivo, los trabajos preparatorios para la aplicación de una cooperación efectiva entre la Agencia y la Fiscalía Europea y la armonización de los plazos y los resultados de la planificación presupuestaria.

    29.

    Destaca la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en términos de los procedimientos internos de gestión y operativos, así como la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias a toda costa; señala, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos para la seguridad en línea de la información tratada;

    30.

    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 29 de abril de 2021 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

    (1)  DO C 430 de 20.12.2019, p. 1

    (2)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 342 de 29.12.2015, p. 7).

    (4)  Textos aprobados, P9_TA(2021)0215.


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