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Document 52021BP1543

    Resolución (UE) 2021/1543 del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección III – Comisión y agencias ejecutivas

    DO L 340 de 24.9.2021, p. 17–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2021/1543/oj

    24.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/17


    RESOLUCIÓN (UE) 2021/1543 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 29 de abril de 2021

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección III – Comisión y agencias ejecutivas

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección III – Comisión,

    Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2019,

    Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0117/2021),

    A.

    Considerando que el presupuesto de la Unión es un instrumento importante para alcanzar objetivos políticos comunes y representa, por término medio, el 1,0 % de la renta nacional bruta de la Unión o el 2,1 % del gasto público general de los Estados miembros y del gasto público total de la Unión;

    B.

    Considerando que, cuando el Parlamento aprueba la gestión de la Comisión, verifica y evalúa si los fondos se han utilizado correctamente o no y si se han alcanzado o no los objetivos políticos, previa realización de auditorías internas y externas, confirmando con ello la regularidad y el rendimiento en términos de rentabilidad del gasto de la Comisión;

    C.

    Considerando que el procedimiento de aprobación de la gestión 2019 abarca un año marcado por una transición política e institucional con elecciones al Parlamento Europeo, una nueva legislatura, que comenzó el 2 de julio de 2019, y el nombramiento de una nueva Comisión, que entró en funciones el 1 de diciembre de 2019 y que ha establecido nuevas prioridades políticas, como el Pacto Verde Europeo, así como una atención cada vez mayor a la digitalización de la Unión y la protección de sus valores y del dinero de sus contribuyentes;

    D.

    Considerando que el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) no exigió ningún ajuste de las cifras comunicadas en las cuentas anuales de la Unión relativas al ejercicio 2019; que, no obstante, en 2020 y en los próximos años, el brote de COVID-19 tendrá un impacto mundial significativo, así como repercusiones importantes para el presupuesto de la Unión, y que, por ello, es necesario determinar con especial atención si la Comisión ha utilizado el presupuesto de la Unión con eficiencia y transparencia, ya que, a partir de 2020, la ejecución de las iniciativas de respuesta inmediata de la Unión afectará al reconocimiento, la cuantificación o la reclasificación de múltiples activos y pasivos en los estados financieros de la Unión;

    E.

    Considerando que, como consecuencia directa del brote del nuevo coronavirus (COVID-19), la Comisión de Control Presupuestario no pudo organizar ni llevar a cabo completamente todas las actividades previstas en relación con los controles habituales del gasto de las instituciones de la Unión, a saber, misiones de información, audiencias públicas o seminarios, por lo que dependió incluso más del trabajo realizado por el Tribunal;

    Prioridades políticas

    1.

    Destaca, en relación con la ejecución del presupuesto de la Unión, la importancia de respetar el principio de buena gestión financiera consagrado en el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como la importancia de alcanzar las prioridades y los objetivos de los programas que ayudan a reforzar la integración europea y a crear una Unión con lazos cada vez más estrechos;

    2.

    Manifiesta su preocupación por la situación del Estado de Derecho en algunos Estados miembros y por las pérdidas financieras debidas a las deficiencias existentes; espera que la Comisión emplee todos los instrumentos a su disposición para suspender, reducir y restringir el acceso a la financiación de la Unión en estos casos, en particular sirviéndose del Reglamento relativo al Estado de Derecho; subraya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa para una buena gestión financiera, incluidas la eficiencia y eficacia en la asignación y gestión de los fondos europeos; acoge con gran satisfacción, a este respecto, la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión; celebra que la Comisión haya comenzado a trabajar en unas directrices; subraya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha establecido de forma inequívoca en una sentencia que las declaraciones contenidas en las conclusiones del Consejo Europeo no pueden prevalecer sobre el texto del Reglamento ni modificarlo;

    3.

    Recuerda que solo el TJUE puede decidir la anulación del Reglamento, en su totalidad o en parte; insta a la Comisión, como «guardiana de los Tratados», a que aplique el Reglamento desde su fecha de entrada en vigor y a que ponga en marcha los mecanismos del Estado de Derecho siempre que sea necesario para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión en todos los ámbitos; subraya que el Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2021; recuerda que el Parlamento puede exigir a la Comisión que rinda cuentas en relación con su aplicación del Reglamento, también en caso de retrasos injustificados, mediante un recurso por omisión en virtud del artículo 265 del TFUE; recuerda que este Reglamento, destinado a proteger los fondos de la Unión, deberá aplicarse a todos los compromisos y pagos, ofreciendo al mismo tiempo salvaguardias a los beneficiarios y destinatarios finales;

    4.

    Lamenta que la aplicación de la PAC y de la política de cohesión en los Estados miembros de la Unión cuente con un total de 292 sistemas de notificación de datos, lo que hace que los datos estén fragmentados y no sean comparables, e impide un uso eficaz de la IA y de los macrodatos para controlar los fondos; lamenta que las deficiencias en la validez y la comparabilidad de los datos y las tecnologías usadas para su notificación, que presentan distintos grados de digitalización, sigan suponiendo un importante obstáculo a la hora de tener una visión global de la distribución de los fondos de la Unión y controlarlos de forma eficaz; lamenta que la detección de casos de uso indebido, fraude y malversación de fondos de la Unión se limite en su mayor parte a descubrimientos casuales por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «Tribunal») durante sus auditorías por muestreo o a investigaciones de la OLAF;

    5.

    Lamenta que ninguno de los sistemas de notificación de datos de la PAC y de la política de cohesión contenga información sobre los beneficiarios finales, que la divulgación de esta información no sea jurídicamente obligatoria y que no toda la información sobre los titulares reales de las empresas esté disponible en los registros centrales nacionales de todos los Estados miembros; subraya que un sistema informático interoperable permitiría no solo detectar antes y con mayor eficacia los usos indebidos, los fraudes, las malversaciones, los conflictos de intereses, la doble financiación y otros problemas sistémicos, sino también tener una visión global de la verdadera distribución de los fondos de la Unión y de las concentraciones potencialmente involuntarias en manos de unos pocos beneficiarios finales oligárquicos o incluso de naturaleza delictiva; pone de relieve que la falta de información sobre las estructuras de propiedad y los titulares reales de las empresas y grupos de empresas contribuye de manera significativa a la opacidad de la actual distribución de los fondos; destaca de nuevo la importancia crucial de disponer de datos completos, fiables y comparables para poder realizar un control eficiente, eficaz y oportuno del gasto europeo y proteger el dinero de los contribuyentes europeos;

    6.

    Recuerda el llamamiento del Parlamento a la Comisión para que proponga un reglamento destinado a establecer dicho sistema informático interoperable que permita la notificación de datos uniformes, normalizados y oportunos por parte de las autoridades de los Estados miembros en el ámbito de la gestión compartida, en particular en lo que respecta a la PAC y a los fondos de cohesión, para poder detectar en fases más tempranas los errores sistémicos y los usos indebidos, tal como se indica en el informe de aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2018; subraya que dicho sistema debe actualizarse automáticamente con datos comparables y oportunos de manera que pueda llevar a cabo la supervisión y el control utilizando la IA y los macrodatos; pide a la Comisión que, con carácter de urgencia, convierta en requisito legal la publicación de toda la información sobre los titulares reales y lo considere condición previa para el uso de los fondos de la Unión;

    7.

    Subraya las ventajas que un sistema interoperable y digital de este tipo supondría para las autoridades de los Estados miembros en lo que respecta al control y la supervisión por parte de los Parlamentos y Gobiernos nacionales de la asignación, gestión y distribución del dinero de los contribuyentes nacionales en forma de fondos europeos; insiste en que la digitalización de los sistemas de notificación de datos, control y auditoría de la Unión ya debería haberse hecho y resulta indispensable, habida cuenta del carácter transfronterizo de los usos indebidos de los fondos, los fraudes, las malversaciones, los conflictos de intereses, la doble financiación y otros problemas sistémicos; toma nota de las propuestas presentadas por el Parlamento y la Comisión durante las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 (MFP), el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento sobre disposiciones comunes y la PAC;

    8.

    Lamenta que el Consejo solo accediera de forma reticente a entablar negociaciones para alcanzar acuerdos viables; lamenta que se hayan acordado diferentes normas y requisitos de notificación en los distintos actos legislativos; insta a la Comisión a que proponga una disposición adecuada para su inmediata inclusión en el Reglamento Financiero;

    9.

    Recuerda que, en el informe de aprobación de la gestión para el ejercicio 2018, se pedía a la Comisión que proporcionase a la autoridad de aprobación de la gestión una lista con el importe total de los pagos a todas las empresas pertenecientes al Grupo Agrofert en todos los Estados miembros y una lista de los cincuenta mayores beneficiarios individuales (personas físicas que figuren como titulares reales de una o varias empresas) por Estado miembro, así como una lista de los cincuenta mayores beneficiarios (personas físicas y jurídicas, además de personas físicas que figuren como propietarias de empresas) de subvenciones de la Unión agregadas entre todos los Estados miembros; reconoce los intentos reiterados de la Comisión de elaborar dichas listas solicitando información a los Estados miembros; lamenta profundamente que, hasta la fecha de la presente Resolución, la Comisión no haya podido elaborar las listas solicitadas debido a la falta de datos completos, fiables y comparables facilitados por los Estados miembros; subraya que esto ilustra y pone de relieve la necesidad acuciante de un sistema digital e interoperable de notificación de datos y de seguimiento en relación con los fondos en régimen de gestión compartida; insta a la Comisión a que facilite sin más demora indebida la lista de cincuenta mayores beneficiarios finales individuales, así como una lista exhaustiva de todas las subvenciones recibidas por todas las empresas del Grupo Agrofert en régimen de gestión compartida en todos los Estados miembros entre 2014 y 2020, tal como se solicitó, e insta a los Estados miembros a que cooperen plenamente con la Comisión facilitando los datos necesarios para el análisis y la elaboración de dichas listas;

    10.

    Reitera su llamamiento a la Comisión para que:

    elimine cualquier obstáculo técnico y jurídico a la recopilación de datos sobre las estructuras de las empresas y la titularidad real, y establezca medidas para garantizar una recopilación digital, interoperable y normalizada de información sobre los destinatarios de la financiación de la Unión, incluidos los que se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de los fondos de la Unión y su titularidad real;

    establezca los sistemas e instrumentos digitales necesarios, de uso obligatorio para todos los Estados miembros, incluidos, entre otros, una herramienta única de extracción de datos y de puntuación de riesgos que permita a la Comisión, a la OLAF y, en su caso, a la Fiscalía Europea, acceder a dichos datos sobre los destinatarios de la financiación de la Unión (incluida su titularidad real) y analizarlos para fines de control y auditoría, con vistas a mejorar la protección del presupuesto de la Unión y de Next Generation EU frente a irregularidades, fraudes y conflictos de intereses;

    siga concediendo la máxima importancia a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión, en particular, mediante el establecimiento de estrategias de control plurianuales destinadas a prevenir, detectar y corregir errores, así como que siga supervisando cuidadosamente la ejecución del presupuesto de la Unión y adopte medidas inmediatas para corregir los errores y recuperar los fondos gastados de forma incorrecta por los Estados miembros, los intermediarios o los beneficiarios finales;

    11.

    Recuerda que la Comisión estableció, sobre la base del artículo 135 del Reglamento Financiero, el Sistema de Detección Precoz y Exclusión (EDES) para reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión y garantizar una buena gestión financiera, así como para garantizar que no puedan beneficiarse de los fondos de la Unión las empresas y los titulares reales que hayan sido condenados en casos de fraude, corrupción u otras actividades delictivas relacionadas con el uso de los fondos de la Unión, o contra los que al menos la OLAF haya emitido recomendaciones judiciales a las autoridades penales de los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2016; opina que esta herramienta podría ayudar a las instituciones de la Unión y a los organismos nacionales a combatir y prevenir mejor la corrupción y el fraude en los Estados miembros; lamenta que en la base de datos figuren tan solo unos pocos operadores económicos (cinco en febrero de 2021); considera que esto es una señal de que el EDES no se aplica correctamente;

    12.

    Pide a la Comisión que, al proponer la revisión de las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero), estudie la ampliación de la aplicación del EDES a los fondos en régimen de gestión compartida que cubran a los beneficiarios en régimen de gestión compartida, los organismos que ejecutan los instrumentos financieros y los destinatarios finales, respetando los principios de proporcionalidad y adecuación; observa que los cambios legislativos con respecto a la exclusión de todos los fondos de la Unión en los diferentes modos de gasto de los beneficiarios que también están registrados en el marco de la gestión compartida implicarían además la necesidad de prever que los Estados miembros puedan acceder directamente al sistema propiedad de la Comisión e incluir información sobre los beneficiarios bajo su propia responsabilidad; insta a los Estados miembros y a la Comisión a garantizar una mayor interoperabilidad de las bases de datos y las herramientas de extracción de datos existentes, europeas y nacionales; reconoce que el SEPD no ve problemas generales de protección de datos en el establecimiento de esa interoperabilidad, sino la necesidad de una base jurídica clara;

    13.

    Pide a la Comisión que:

    informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las razones por las que el EDES solo contiene un número muy limitado de entradas;

    adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento, la aplicación y la operatividad del EDES con el fin de garantizar que todos los operadores económicos que cumplen los criterios del artículo 136, apartado 1, letras c) a h), del Reglamento Financiero figuren en la lista; revise, además, los criterios a fin de reducir su complejidad y mejorar su aplicabilidad en la práctica;

    mejore el uso de esta herramienta para conectar la lista negra con las bases de datos de la OLAF y la Fiscalía Europea, así como a las bases de datos nacionales, y cree un sistema automatizado que actualice esta base de datos con información fiable y oportuna;

    14.

    Considera, en consonancia con el propósito de la Comisión, que es de máxima importancia lograr un equilibrio adecuado entre un bajo nivel de errores, la rapidez en los pagos, unos costes razonables de los controles y un valor añadido del presupuesto de la Unión;

    15.

    Subraya el papel crucial de las políticas y de los instrumentos de la Unión destinados a su realización a la hora de reducir las disparidades entre los Estados miembros y las regiones en los ámbitos de la cohesión, la agricultura y el desarrollo rural, la investigación y la innovación, los asuntos de interior y las relaciones exteriores, así como de favorecer el crecimiento económico y el empleo, luchar contra la pobreza y la exclusión social y defender y promover los valores de la Unión y la seguridad y la justicia para sus ciudadanos dentro de la Unión y en el resto del mundo;

    16.

    Se congratula de que la Comisión, como responsable de la gestión del presupuesto de la Unión, adapte adecuadamente su metodología común a las especificidades de los entornos de riesgo, control y gestión de los diferentes ámbitos de gasto, con el fin de cumplir con eficacia sus obligaciones en materia de notificación de datos y proteger el presupuesto de la Unión;

    17.

    Recuerda que el artículo 61 del Reglamento Financiero, aplicable desde agosto de 2018, ha ampliado la definición de conflicto de intereses; hace hincapié en la responsabilidad de la Comisión de garantizar que estas disposiciones se apliquen con la debida diligencia en toda la Unión y que se aborden de manera eficiente y eficaz todas las formas de conflictos de intereses a lo largo de toda la ejecución del presupuesto de la Unión; subraya la importancia de disponer de información pública sobre los beneficiarios finales de todas las transferencias financieras de la Unión, a fin de evitar conflictos de intereses en la ejecución del presupuesto de la Unión;

    18.

    Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice una evaluación adecuada de las medidas preventivas adoptadas por los Estados miembros para evitar conflictos de intereses; acoge con satisfacción, a este respecto, las directrices de la Comisión «Orientaciones sobre la prevención de conflictos de intereses en el marco del Reglamento Financiero», distribuidas a los Estados miembros en agosto de 2020, destinadas a promover una interpretación y aplicación uniformes de las normas relativas a los conflictos de intereses y a concienciar sobre la aplicabilidad de estas normas, también en relación con la gestión compartida; pide a la Comisión que haga públicas estas directrices y que comparta la información sobre las auditorías efectuadas sobre estas cuestiones y los ejemplos de buenas prácticas, tanto con las autoridades de los Estados miembros como con la Comisión de Control Presupuestario;

    19.

    Expresa su preocupación por la posible interpretación restrictiva del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 por parte del organismo pagador de la República Checa (el Fondo Estatal de Intervención Agrícola), que considera que no es aplicable a los miembros del Gobierno; insta a la Comisión a que se pronuncie sobre la interpretación de dicho artículo en relación con los organismos pagadores nacionales; pide a la Comisión que garantice el respeto y la aplicación del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en la República Checa, así como que se aplique a todos los pagos realizados con cargo al presupuesto de la Unión, incluidos los pagos directos en el marco del primer pilar de la PAC, y que supervise el funcionamiento independiente de los organismos pagadores a este respecto;

    20.

    Recuerda que una serie de escándalos en torno a la distribución y el uso indebido de los fondos de la Unión en países como Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia y Rumanía han desencadenado protestas públicas masivas en los últimos meses y años, y que los ciudadanos de la Unión confiaban en las instituciones de la Unión, en particular en la Comisión, para poner fin a esta mala gestión del dinero público;

    21.

    Acoge con satisfacción la nueva estrategia institucional de lucha contra el fraude, adoptada por la Comisión en abril de 2019, por iniciativa de la OLAF, con el objetivo de mejorar los conocimientos de la Comisión sobre el fraude y su capacidad analítica para dirigir las acciones de lucha al respecto, garantizar la cooperación entre los servicios de la Comisión y las agencias ejecutivas en la lucha contra el fraude y reforzar la supervisión institucional de esta lucha; pide a la Comisión que prepare un informe de seguimiento sobre la eficacia de su aplicación y los primeros resultados obtenidos, y que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

    22.

    Destaca que, a la luz del MFP y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los recursos financieros de la Unión deben respaldar las crecientes prioridades y responsabilidades de la Unión; considera que la protección de los intereses financieros de la Unión reviste suma importancia y es necesario esforzarse al máximo a todos los niveles para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y el uso indebido de los fondos de la Unión; pide a la Comisión que proponga la puesta a disposición de recursos financieros y humanos suficientes para el Tribunal de Cuentas, la OLAF y la Fiscalía Europea, y que siga prestándoles un sólido apoyo político para llevar a cabo sus actividades de auditoría, investigación y enjuiciamiento en el contexto de la protección de los intereses financieros de la Unión;

    23.

    Señala, al mismo tiempo, que el creciente uso de mecanismos financieros para aplicar políticas de la Unión en terceros países en paralelo al presupuesto de la Unión corre el riesgo de socavar la responsabilidad y la transparencia de la actuación y el gasto de la Unión; insta a la Comisión a que vele por que la prestación de ayuda exterior esté sujeta al Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos en los países beneficiarios; destaca, en particular, la necesidad de garantizar que los países y terceros o personas físicas a los que se destinen fondos de la Unión, o que estén asociados a dichos fondos, respetan los valores democráticos fundamentales y las normas internacionales en materia de derechos humanos y suscriben los principios de no violencia;

    24.

    Recuerda que la política de desarrollo y cooperación tiene por objeto erradicar la pobreza y reducir las desigualdades y que los fondos deben llegar únicamente a los beneficiarios previstos;

    25.

    Subraya que la creación de la Fiscalía Europea supone un avance fundamental en la protección de los intereses financieros de la Unión; recuerda a la Comisión el papel clave de la Fiscalía Europea a la hora de salvaguardar el Plan de Recuperación de la Unión durante los próximos años; pide a todos los Estados miembros de la Unión que se adhieran a la Fiscalía Europea y nombren a sus fiscales sobre la base de criterios claros y transparentes;

    26.

    Hace hincapié en la infrafinanciación y la escasez de personal de la Fiscalía Europea durante su fase de creación, pero acoge con satisfacción el importante aumento del presupuesto y del personal de la Fiscalía Europea en comparación con la propuesta inicial; reitera la oposición del Parlamento a la reducción de personal en la OLAF como resultado de los puestos transferidos a la Fiscalía Europea, lo que se traducirá en una reducción acumulativa de 45 puestos en la OLAF de aquí a 2023; pide a la Comisión que aumente la capacidad mediante la revisión de la dotación de personal de la Fiscalía Europea y la OLAF, así como de Eurojust; pide a la Comisión y a las autoridades presupuestarias que velen por que se incrementen los presupuestos de la OLAF, de la Fiscalía Europea y de Eurojust para que puedan cumplir su misión;

    27.

    Observa con preocupación que, en el período comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2019, hubo 199 casos en los que las autoridades judiciales no adoptaron ninguna decisión a raíz de una recomendación de la OLAF, y solo en 178 casos se adoptó una decisión (1); pide a los Estados miembros que hagan un seguimiento adecuado de todas las recomendaciones de la OLAF;

    28.

    Respalda las recomendaciones del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2019 y del Informe del Tribunal sobre el rendimiento del presupuesto de la Unión, y anima encarecidamente a la Comisión y a las demás partes interesadas a aplicarlas lo antes posible, con especial hincapié en algunas de las recomendaciones más importantes y urgentes, que se señalan a continuación;

    29.

    Expresa su especial preocupación por las reiteradas constataciones del Tribunal de que el trabajo de algunas autoridades de auditoría u organismos de certificación nacionales se considera demasiado propenso a errores y, por tanto, poco fiable, lo que compromete la fiabilidad de los datos usados en el Informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión; lamenta que el Tribunal no pueda incluir en su trabajo un análisis de las razones que explican estas deficiencias persistentes;

    30.

    Lamenta que la Comisión no haya podido aportar aclaraciones útiles sobre las razones ni sobre las posibles diferencias específicas por país entre las autoridades de los Estados miembros; lamenta que esta falta de información sobre las razones subyacentes de estas deficiencias persistentes y sistémicas en determinadas autoridades de auditoría nacionales impida abordar y resolver estos problemas de manera eficiente y eficaz; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis exhaustivo de las razones subyacentes y de los problemas estructurales que causan las persistentes deficiencias sistémicas detectadas por el Tribunal; pide a la Comisión que incluya también observaciones sobre buenas prácticas y que, sobre la base de este análisis, proporcione a las autoridades nacionales recomendaciones horizontales y específicas para cada país que sean claras, prácticas y de fácil aplicación, tal como se describe con mayor detalle en los apartados específicos de la presente Resolución;

    31.

    Pide a la Comisión que preste mayor atención y asigne más personal y presupuesto de la Comisión a los Estados miembros, cuyos sistemas de gestión y control solo son parcialmente fiables o nada fiables, cuando haya un riesgo mayor de fraude y corrupción asociado a los fondos, y especialmente a los Estados miembros que no se adhirieron a la Fiscalía Europea;

    32.

    Pide que la utilización de Arachne sea una condición previa para el uso de fondos de la Unión por parte de los Estados miembros;

    33.

    Subraya que el porcentaje de error calculado por el Tribunal es un resumen estadístico que proporciona un indicador único y práctico de la legalidad y la regularidad del gasto de la Unión, pero no ofrece una visión diferenciada de la distinta naturaleza y gravedad de los errores que engloba; toma nota de que la metodología del Tribunal se basa en las normas internacionales de auditoría, que implican la comprobación de una muestra aleatoria de operaciones, y que una muestra representativa no puede estar totalmente basada en el riesgo; se congratula de que el Tribunal divida sus muestras en operaciones de alto y bajo riesgo; valora que el Tribunal ya incluya ejemplos específicos de los errores constatados; invita al Tribunal a incluir información aún más detallada para proporcionar, en particular, un mayor conocimiento en términos geográficos de los problemas específicos de cada país;

    34.

    Lamenta la concentración de la mayoría de los pagos directos de la PAC en manos de unos pocos beneficiarios en algunos Estados miembros, también en los casos de creación de estructuras oligárquicas, lo que perjudica en particular a los pequeños agricultores y a las comunidades rurales;

    35.

    Recuerda la necesidad de un reparto más equitativo de los fondos de la PAC, garantizando que se distribuyan de manera que los pagos por hectárea sean inversamente proporcionales al tamaño de la explotación;

    36.

    Manifiesta su preocupación por los casos denunciados de acaparamiento de tierras en algunos Estados miembros y reitera su llamamiento a la Comisión para que establezca un sistema de control eficaz que garantice que los beneficiarios con derecho a fondos de la PAC sean únicamente los que cultivan la tierra y que dichos fondos no lleguen a ningún beneficiario que la haya adquirido por medios ilegales o fraudulentos; reitera, a este respecto, su solicitud de que haya un mecanismo de denuncia específico a escala de la Unión para apoyar a los agricultores o a los beneficiarios que se enfrentan, por ejemplo, a malas prácticas de apropiación de tierras, conductas indebidas por parte de las autoridades nacionales, presiones de estructuras delictivas o de la delincuencia organizada, o a personas sometidas al trabajo forzoso o esclavo, dándoles la oportunidad de presentar rápidamente una denuncia ante la Comisión, que debe comprobarla con carácter urgente (2);

    37.

    Reitera su preocupación por que los compromisos pendientes hayan seguido creciendo, hasta alcanzar un nivel sin precedentes de 298 000 millones EUR a finales de 2019 (frente a los 281 200 millones EUR en 2018); observa que el nivel de los créditos de pago en los presupuestos anuales ha sido considerablemente inferior al límite máximo del MFP en los últimos años, lo que podría dar lugar a mayores necesidades de pago en el futuro; se congratula de que la Comisión haya incluido, en su propuesta de Reglamento sobre el MFP, los futuros pagos estimados en relación con los aumentos propuestos en 2020 como parte de la respuesta de la Unión al coronavirus; solicita a la Comisión que siga de cerca la ejecución por parte de los Estados miembros en caso de infraejecución y tasas de absorción bajas; acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión para introducir la norma «n+2» en todos los ámbitos de gasto, y señala que son necesarios otros posibles instrumentos para sustituir la norma «n+3»; pide de nuevo a la Comisión que incremente el apoyo técnico prestado a las autoridades nacionales, regionales o locales, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos, para mejorar las tasas de absorción (3);

    38.

    Recuerda la creciente diferencia entre los compromisos y los pagos y el aumento del tamaño del presupuesto de la Unión (análisis rápido de casos del Tribunal de Cuentas titulado «Compromisos pendientes de pago en el presupuesto de la UE – Análisis detallado»), lo que también plantea un importante desafío para la autoridad de aprobación de la gestión; toma nota de que el presupuesto de la Unión a largo plazo ha aumentado de 1083000 a 1 800 000 millones EUR para el período 2021-2027, incluido el plan de recuperación Next Generation EU; pide a la Comisión que supervise la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia a intervalos regulares para garantizar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales y que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión; subraya que el incumplimiento de este requisito podría dar lugar a la denegación de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2020;

    39.

    Observa que el nivel de los créditos de pago en los presupuestos anuales ha sido considerablemente inferior al límite máximo del MFP en los últimos años, lo que podría dar lugar a mayores necesidades de pago en el futuro y podría ejercer presión sobre el presupuesto;

    40.

    Lamenta que se haya perdido la ocasión de utilizar los importes de los créditos de compromiso no utilizados y de los créditos liberados en el MFP para reembolsar la deuda contraída para financiar el Plan de Recuperación;

    41.

    Llama la atención sobre el hecho de que los principales riesgos financieros a los que se exponía el presupuesto de la Unión en 2019 estaban asociados a operaciones financieras en forma de préstamos cubiertos directamente por el presupuesto de la Unión (53,7 %) y a operaciones financieras cubiertas por un fondo de garantía de la Unión (46,3 %); observa que, al añadir también los posibles pagos futuros relacionados con la garantía del FEIE (Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas), el importe de riesgo total soportado por el presupuesto de la Unión alcanzó los 90 500 millones EUR a finales de 2019; pide a la Comisión que presente una imagen completa de la exposición del presupuesto de la Unión en el Informe anual sobre las garantías cubiertas por el presupuesto general, incluido el riesgo generado por la garantía del FEIE, así como por todas las futuras operaciones financieras relacionadas;

    42.

    Señala que la Unión ha recurrido cada vez con mayor frecuencia a instrumentos financieros y garantías presupuestarias otorgadas al Grupo BEI; recuerda que, en la actualidad, las operaciones del Grupo BEI que no son financiadas por el presupuesto de la Unión, pero persiguen los mismos objetivos de la Unión, no están incluidas en el mandato de auditoría del Tribunal;

    43.

    Observa que el Tribunal quiere avanzar hacia la aplicación de un enfoque de certificación; pide al Tribunal que continúe con sus propios controles por muestreo para supervisar operaciones individuales;

    44.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que la actual dotación de personal sea insuficiente para hacer frente al creciente presupuesto de la Unión; subraya que es indispensable aumentar las capacidades administrativas del Tribunal y de las secretarías correspondientes del Parlamento Europeo; subraya que, si no se cumplen estos requisitos, podría no aprobarse la gestión para el ejercicio 2020;

    45.

    Anima al Tribunal a seguir analizando el rendimiento del presupuesto de la Unión; señala que una evaluación adecuada de la legalidad y la regularidad de la acción de la Unión para mejorar la rendición de cuentas es la base para una buena gestión financiera; subraya que los indicadores deben evaluar los resultados de las diferentes actividades de manera descriptiva y objetiva sin expresar ninguna preferencia política; destaca la recomendación del Tribunal de que es necesario un mayor desarrollo de los indicadores, así como encontrar un mejor equilibrio entre los indicadores de recursos y realizaciones, y los de resultados e impacto; pide a la Comisión que reduzca el número de objetivos e indicadores a un conjunto específico de indicadores de resultados e impacto pertinentes y adecuados que midan mejor los resultados logrados en términos de eficacia y valor añadido europeo del gasto de la Unión;

    46.

    Respalda las reservas formuladas por los directores generales de la DG BUDG, la DG RTD, la DG AGRI, la DG REGIO, la DG EMPL, la DG MARE, la DG CLIMA, la DG HOME, la DG JUST, la DG NEAR y la DG REFORM en sus informes anuales de actividades; considera que dichas reservas son la prueba de que los procedimientos de control establecidos en la Comisión y los Estados miembros solo pueden ofrecer las garantías necesarias en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en los ámbitos políticos correspondientes si se aplican correctamente todos los procedimientos de corrección necesarios;

    Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal

    47.

    Celebra que el Tribunal haya emitido una opinión favorable sobre la fiabilidad de las cuentas de 2019 y que haya concluido que en 2019 los ingresos no contenían errores significativos;

    48.

    Expresa su preocupación por que, por primera vez en cuatro años, el Tribunal haya tenido que emitir una opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad de los gastos subyacentes a las cuentas;

    49.

    Observa, no obstante, que el Tribunal admite que el nivel global de errores se ha mantenido relativamente estable, con un 2,7 % en 2019 frente al 2,6 % de 2018, y destaca los elementos positivos en el gasto de la Unión reseñados por el Tribunal, como la evolución en la rúbrica «Recursos naturales» y el mantenimiento de los resultados en la de «Administración»;

    50.

    Toma nota de que los motivos de esta opinión desfavorable son los siguientes: sobre el gasto de la Unión, la conclusión del Tribunal es que el nivel de error, principalmente en los pagos basados en reembolsos, es generalizado y que, debido al modo en que está compuesto el presupuesto de la Unión y a su evolución a lo largo del tiempo, el gasto de alto riesgo en 2019 representa más de la mitad del gasto auditado (53,1 %), en el que el error material sigue estando presente en un porcentaje estimado del 4,9 % (frente al 4,5 % en 2018 y el 3,7 % en 2017);

    51.

    Observa que el Tribunal fiscalizó operaciones por un valor total de 126 100 millones EUR (de un total de 159 100 millones EUR del gasto total de la Unión), y que la rúbrica «Recursos naturales» constituyó la mayor parte (47,2 %) de la población total de auditoría del Tribunal, seguida de «Cohesión» (22,5 %) y «Competitividad» (13,2 %); reitera su sugerencia de que el Tribunal atienda tanto al porcentaje del gasto total de la Unión como al riesgo asociado al error a la hora de decidir la próxima distribución de porcentajes de la población de auditoría;

    52.

    Toma nota de que el Tribunal proporcionó en 2019 porcentajes de error específicos para tres rúbricas del MFP: «Competitividad» (4,0 %), «Cohesión» (4,4 %) y «Recursos naturales» (1,9 %), mientras que en el caso de «Administración», el Tribunal estima que el nivel de error está por debajo del umbral de materialidad; señala que el Tribunal halló el máximo nivel de error estimado en el gasto correspondiente a «Cohesión económica, social y territorial», con un 4,4 %; observa que, en el gasto correspondiente a «Competitividad para el crecimiento y el empleo», se alcanza el preocupante porcentaje de error del 4 % (frente al 2 % en 2018);

    53.

    Reconoce que la gestión financiera del presupuesto de la Unión ha mejorado con el tiempo y que los niveles de error han disminuido a cifras más cercanas al umbral de materialidad del 2 % en los últimos años, excepto en algunos ámbitos específicos, como, por ejemplo, la competitividad, que está en su mayor parte gestionada directamente por la Comisión, donde el porcentaje de error estimado se ha duplicado, pasando del 2 % en 2018 al 4 % en 2019;

    54.

    Toma nota de que el Tribunal no estimó los niveles de error para los ámbitos de gasto de las rúbricas 3 «Seguridad y ciudadanía» y 4 «Una Europa Global» del MFP; señala que el suministro de porcentajes de error permitiría comparar diferentes ejercicios financieros; lamenta, en este sentido, que la muestra para los capítulos 7 y 8 se reduzca aún más en comparación con los últimos años (del 11 % en 2017 al 9,1 % en 2018 y al 8,9 % en 2019 de los gastos que cubre la auditoría);

    55.

    Pide al Tribunal que, en su próximo informe anual, facilite datos sobre el porcentaje de error en los pagos para todos los ámbitos de gasto; solicita al Tribunal que amplíe su capítulo sobre «Administración» para disponer de un análisis más profundo sobre todas las instituciones; insta al Tribunal a que lleve a la práctica lo antes posible la petición del Parlamento de un informe anual específico e independiente sobre las instituciones de la Unión; acoge con satisfacción la reflexión del Tribunal a este respecto y espera que se refleje en la estrategia del Tribunal para el período 2021-2025;

    56.

    Lamenta que el Tribunal no precise los efectos de las medidas correctoras sobre el nivel global de error, sino que solo lo haga en el caso de rúbricas específicas; señala que el suministro de información específica sobre todas las rúbricas del MFP resultaría de gran utilidad para el control realizado por la autoridad de aprobación de la gestión; pide al Tribunal que precise los efectos de las medidas correctoras sobre el nivel global de error;

    57.

    Llama la atención sobre el hecho de que la estimación general del nivel de error en el presupuesto de la Unión, tal como se presenta en la declaración de fiabilidad del Tribunal, no es una medida del fraude ni de la ineficacia o el despilfarro, sino que se trata de una estimación de los importes que no deberían haberse pagado por no haberse utilizado de conformidad con las normas aplicables; señala que en 2019 el Tribunal comunicó a la OLAF nueve casos de sospecha de fraude detectados durante sus auditorías (también hubo nueve en 2018), y sobre cinco de ellos la OLAF ha abierto investigaciones, mientras que ha decidido no hacerlo en los cuatro restantes;

    58.

    Señala el hecho de que, al igual que en ejercicios anteriores, los errores de subvencionabilidad (a saber, los costes no subvencionables de las declaraciones de gastos y los proyectos, actividades o beneficiarios no subvencionables) en los pagos basados en reembolsos, en los que los gastos a menudo están sujetos a normas complejas, fueron de nuevo, en 2019, los que contribuyeron en mayor medida al nivel de error estimado en gastos de alto riesgo, con un 74 % (en comparación con el 68 % en 2018);

    59.

    Acoge favorablemente la decisión del Tribunal de aumentar la proporción de gastos de alto riesgo en su muestra, al tratarse de una categoría que se ve significativamente afectada por un porcentaje de error cada vez mayor (4,9 % en 2019, frente al 4,5 % en 2018 y el 3,7 % en 2017); lamenta que el porcentaje de error no se cuantifique claramente para los pagos basados en derechos;

    60.

    Lamenta que la información y los informes que la Comisión recibe de las autoridades de los Estados miembros a menudo carezcan de datos sobre resultados concretos o incluyan valoraciones demasiado optimistas; toma nota de la observación del Tribunal según la cual el papel específico de la Comisión, como se refleja en su metodología, así como las insuficiencias en los controles ex post, que constituyen una parte decisiva del sistema de control, afectan a las estimaciones de errores de la Comisión;

    61.

    Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que los errores detectados apunten a la existencia de deficiencias en la regularidad de los gastos declarados por las autoridades de gestión;

    Gestión presupuestaria y financiera

    62.

    Toma nota de que en 2019 los créditos de compromiso disponibles en el presupuesto final se utilizaron casi en su totalidad (con un porcentaje del 99,4 %), mientras que el porcentaje de utilización de los créditos de pago fue ligeramente inferior (98,5 %);

    63.

    Toma nota de la adopción de tres presupuestos rectificativos en 2019, para añadir 400 millones EUR a los créditos de compromiso y 300 millones EUR a los créditos de pago, desglosados como sigue:

    i)

    el presupuesto rectificativo n.o 1/2019 consignó como ingresos en el presupuesto de 2019 el excedente de 1 802 988 329 EUR, resultante de la ejecución del ejercicio presupuestario de 2018; este importe ha reducido las contribuciones anuales basadas en la RNB de los Estados miembros;

    ii)

    el presupuesto rectificativo n.o 2/2019 aportó 100 millones EUR adicionales de créditos de compromiso a Horizonte 2020 y Erasmus+, tal como decidieron el Parlamento Europeo y el Consejo en su acuerdo sobre el presupuesto de 2019;

    iii)

    el presupuesto rectificativo n.o 3/2019 consignó los créditos de compromiso y de pago necesarios para la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) por un importe de 293 551 794 EUR, con el objetivo de prestar ayuda a Rumanía, Italia y Austria tras las catástrofes naturales que tuvieron lugar en dichos Estados miembros a lo largo de 2018;

    64.

    Reconoce que, dado el carácter plurianual del gasto y de las estrategias de control, la Comisión puede aplicar correcciones hasta el cierre del programa de financiación; observa, además, que si bien los errores pueden detectarse en un año determinado, se corrigen en el año en curso o en los años posteriores una vez realizado el pago, hasta el momento del cierre; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan ejerciendo su facultad correctora, y a la Comisión, que utilice los instrumentos de supervisión de los que dispone, en consonancia con las obligaciones que le incumben en virtud de las distintas bases jurídicas sectoriales, con el fin de que el riesgo real en el momento del cierre sea finalmente muy inferior al 2 % y se aproxime más al 0 %;

    65.

    Señala que en 2019 las medidas correctoras confirmadas por la Comisión ascendieron a 1500 millones EUR (un 25 % más que en 2018), principalmente en relación con errores que afectaban a pagos realizados en años anteriores;

    66.

    Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que los compromisos pendientes hayan seguido creciendo, hasta alcanzar los 298 000 millones EUR a finales de 2019 (frente a los 281 200 millones EUR en 2018); constata que el Tribunal ha señalado las razones de este constante aumento, como, por ejemplo, el incremento global del tamaño del presupuesto de la Unión a lo largo del tiempo; observa que el nivel de los créditos de pago en los presupuestos anuales ha sido considerablemente inferior al límite máximo del MFP en los últimos años, lo que podría dar lugar a mayores solicitudes de pagos en 2022 y 2023 y entraña un riesgo grave para la liquidez del presupuesto de la Unión; toma nota del compromiso de la Comisión de llevar a cabo un análisis exhaustivo de los créditos de pago necesarios hasta finales de año durante el ejercicio de transferencia global, con el fin de hacer una propuesta a la autoridad presupuestaria en caso de que sean necesarios aumentos; pide a la Comisión que reduzca los compromisos pendientes actuales y evite nuevos compromisos pendientes en el futuro, que mejore aún más sus previsiones financieras y que, en caso necesario, ayude a los países a encontrar proyectos subvencionables, especialmente aquellos con un claro valor añadido europeo, con vistas a acelerar la tasa de absorción;

    67.

    Observa con preocupación que, según el Tribunal, la tasa de absorción global de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) fue inferior a la del año correspondiente del MFP anterior, ya que, al final de 2019, de las asignaciones totales de los Fondos EIE para el MFP actual (465 000 millones EUR), solo se había pagado a los Estados miembros el 40 % (frente al 46 % al final de 2012); toma nota de la explicación de la Comisión según la cual la tasa de absorción más lenta está en parte relacionada con la adopción tardía del Reglamento sobre disposiciones comunes, el tiempo necesario para que las autoridades establezcan un programa de realización eficaz y sistemas de cumplimiento y los cambios introducidos en la normativa en el período de programación 2014-2020, como el alto nivel de prefinanciación anual y la nueva norma de liberación automática (n+3); señala que el ritmo global de absorción en 2019 fue prácticamente el mismo que en 2018; manifiesta su preocupación por el bajo nivel de las tasas de absorción;

    68.

    Recuerda que la tasa de absorción expresa la medida en que los fondos de la Unión asignados a los Estados miembros se han gastado en proyectos subvencionables, lo que constituye una de las condiciones previas y apunta a una futura absorción eficaz; subraya, a este respecto, que desde finales de 2018 el porcentaje de selección de proyectos sigue siendo superior al del mismo período de referencia de 2007-2013; subraya, además, que a finales de junio de 2020, casi la totalidad (99,2 %) de los 350 000 millones EUR de coste total se habían asignado a cerca de 515 000 proyectos;

    69.

    Lamenta que no se facilite una mayor asistencia técnica para aumentar la tasa de absorción en muchos Estados y permitir, asimismo, que se reduzca la acumulación de compromisos pendientes de liquidación (RAL);

    70.

    Observa que, a principios de 2019, cinco años después de establecerse el MFP actual, solo alrededor del 17 % de la financiación total de los Fondos EIE comprometida a través de los instrumentos financieros en gestión compartida había llegado a su destinatario final; señala, no obstante, que a mediados de septiembre de 2020, el 42 % de los importes asignados a los instrumentos financieros ya estaba disponible para inversiones y, además, que el 59 % del capital disponible para los instrumentos financieros en gestión compartida había llegado a los destinatarios finales; recuerda, en este sentido, el reiterado escepticismo manifestado por el Parlamento en relación con el firme apoyo de la Comisión a los instrumentos financieros;

    71.

    Lamenta que el informe anual de 2019 sobre los instrumentos financieros en gestión compartida se haya publicado después del plazo previsto en el Reglamento pertinente (4); comparte la opinión del Tribunal de que la pertinencia de los informes que elabora la Comisión sobre los citados instrumentos se ve reducida porque su informe anual sobre estos se publica demasiado tarde;

    72.

    Muestra su preocupación por el hecho de que, al igual que en años anteriores, se devolvieran al presupuesto de la Unión, debido principalmente a retrasos en la ejecución, importantes cantidades de prefinanciación anual no utilizada de los Fondos EIE (7 700 millones EUR en 2019), en concepto de ingresos afectados; señala que, de ese importe, se utilizaron 5 000 millones EUR para efectuar pagos de solicitudes de los Estados miembros por encima del presupuesto aprobado para el ejercicio en las correspondientes líneas presupuestarias de los Fondos EIE, lo que ha impedido su anulación;

    73.

    Reconoce que la gestión compartida es fundamental para la ejecución de los Fondos EIE, que a su vez depende de una colaboración administrativa eficaz entre la Comisión y los Estados miembros; subraya la observación del Tribunal de que el riesgo de error es elevado en los gastos sujetos a normas complejas; acoge con satisfacción las importantes mejoras que se han producido en este sentido en los últimos diez años gracias, entre otras cosas, a los esfuerzos de la Comisión y a las recomendaciones tanto del Tribunal como del Parlamento; anima a la Comisión a seguir trabajando en aras de la simplificación y la orientación al rendimiento;

    74.

    Señala el hecho de que los principales riesgos financieros a los que se exponía el presupuesto de la Unión en 2019 estaban asociados a operaciones financieras en forma de préstamos cubiertos directamente por el presupuesto de la Unión (53,7 %) y a operaciones financieras cubiertas por un fondo de garantía de la Unión (46,3 %); observa con pesar que el importe de riesgo total notificado por la Comisión no incluye las operaciones relacionadas con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y, por tanto, no refleja la exposición financiera real del presupuesto de la Unión; destaca que, al añadir los posibles pagos futuros relacionados con la garantía del FEIE, el importe de riesgo total soportado por el presupuesto de la Unión alcanzó los 90 500 millones EUR a finales de 2019;

    75.

    Señala que la Unión ha recurrido cada vez con mayor frecuencia a instrumentos financieros y garantías presupuestarias otorgadas al Grupo BEI; recuerda que, en la actualidad, las operaciones del Grupo BEI que no son financiadas por el presupuesto de la Unión, pero persiguen los mismos objetivos de la Unión, no están incluidas en el mandato de auditoría del Tribunal; señala que esto significa que el Tribunal no puede ofrecer una visión completa de los vínculos que existen entre las operaciones del Grupo BEI y el presupuesto de la Unión; solicita que se acuerde un memorando de entendimiento entre el BEI y el Parlamento Europeo que permita mejorar el acceso de este último a los documentos y datos del BEI relacionados con la orientación estratégica y las políticas de financiación, con objeto de reforzar la rendición de cuentas por parte del BEI;

    76.

    Recuerda que el artículo 287, apartado 3, del TFUE define las competencias de auditoría del Tribunal en relación con el BEI; recuerda que el Tribunal es competente para fiscalizar la actividad del BEI en la gestión de los ingresos y gastos de la Unión; recuerda que el Comité de Vigilancia es competente para fiscalizar el capital social del BEI de acuerdo con el artículo 12 del Protocolo n.o 5 (Estatutos del BEI); recuerda que el artículo 308, párrafo tercero, del TFUE permite al Consejo modificar el Protocolo sobre los Estatutos del BEI mediante una simple decisión, sin necesidad de una revisión del Tratado; subraya la creciente importancia, en el marco del nuevo MFP, de las garantías de la Unión y de otros instrumentos financieros gestionados por el BEI; pide, por tanto, al Consejo que modifique el artículo 12 del Protocolo n.o 5 para asociar al Tribunal a la auditoría del capital social del BEI; toma nota de que el actual acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el Tribunal relativo a las auditorías de las operaciones financiadas o respaldadas por el presupuesto de la Unión expiró en 2020; pide encarecidamente a la Comisión, al Tribunal y al BEI que, al renovar el acuerdo tripartito que rige las normas de participación, refuercen el papel del Tribunal y fortalezcan aún más sus competencias de auditoría en relación con las actividades del BEI; apoya la petición del Tribunal de auditar las operaciones del BEI ajenas al presupuesto de la Unión; pide, asimismo, al Tribunal que elabore recomendaciones sobre los resultados de las actividades de préstamo externas del BEI;

    77.

    Observa que la política monetaria provocó una caída del tipo de interés a largo plazo utilizado para valorar las obligaciones por prestaciones a los empleados (tipo de descuento), que se tornó negativo por primera vez, lo que dio lugar a un aumento significativo de 17 200 millones EUR en el pasivo del presupuesto de la Unión al final del ejercicio; espera que esta tendencia continúe, ya que el BCE prosigue una trayectoria de políticas monetarias acomodaticias, y pide que se tomen las precauciones debidas;

    78.

    Subraya la importancia de realizar un seguimiento estricto, en el caso de los proyectos de infraestructuras de grandes dimensiones, del posible riesgo de corrupción y fraude; pide que se lleven a cabo evaluaciones ex ante y ex post minuciosas e independientes de los proyectos que se vayan a financiar;

    79.

    Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a aumentar tanto la calidad como el número de los controles y a que compartan las buenas prácticas de lucha contra el fraude;

    Recomendaciones

    80.

    Pide a la Comisión que:

    siga de cerca las necesidades de pago, prepare posibles escenarios con soluciones concretas teniendo en cuenta que la Unión no está autorizada a incurrir en déficit presupuestario, y adopte medidas, en el marco de sus competencias institucionales, para garantizar la disponibilidad de créditos de pago habida cuenta del riesgo de créditos de pago insuficientes y de las necesidades extraordinarias derivadas de la pandemia de COVID-19;

    siga elaborando un informe anual sobre los distintos instrumentos financieros en gestión compartida, en particular atendiendo a cada instrumento financiero individual, en el próximo MFP;

    presente una imagen completa de la exposición del presupuesto de la Unión en el Informe anual sobre las garantías cubiertas por el presupuesto general, incluido el riesgo generado por la garantía del FEIE, así como por todas las futuras operaciones financieras relacionadas;

    reevalúe, en el contexto de la crisis de la COVID-19, si los mecanismos existentes para mitigar la exposición al riesgo del presupuesto de la Unión son suficientes y adecuados y revise las tasas de provisión previstas de los fondos de garantía que cubren las garantías concedidas con cargo al presupuesto de la Unión;

    presente informes anuales sobre la manera en que los tipos de interés persistentemente bajos, extremadamente bajos y negativos podrían afectar al presupuesto de la Unión;

    81.

    Solicita al Consejo que, junto con el Parlamento Europeo:

    inste al BEI a que permita al Tribunal auditar la regularidad y los aspectos de rendimiento de su actividad de financiación que no es objeto de un mandato específico de la Unión, lo que podría hacerse en paralelo a la renovación del acuerdo tripartito;

    Rendimiento del presupuesto de la Unión

    82.

    Acoge con satisfacción el primer Informe, separado y completo, del Tribunal sobre el rendimiento del presupuesto de la Unión – Situación al final de 2019, y anima al Tribunal a que siga elaborando y desarrollando este informe en los próximos años; reitera su opinión de que es necesario centrar más la atención en el rendimiento, sin reducir los niveles actuales de control en materia de cumplimiento y conformidad; subraya que las conclusiones sobre el rendimiento no deben dar lugar a generalizaciones, sino a recomendaciones específicas para cada país; observa que unos análisis de riesgo adecuados y unas recomendaciones de actuación dirigidas a los responsables de la formulación de políticas de la Unión constituyen una base importante para la toma de decisiones políticas; considera que los indicadores deben evaluar los resultados de las diferentes actividades de manera descriptiva y objetiva sin expresar ninguna preferencia política; pide al Tribunal que centre las evaluaciones del rendimiento en la consecución de un valor añadido europeo y en el uso eficiente del dinero de los contribuyentes de la Unión;

    83.

    Destaca que el objetivo de la información sobre el rendimiento es indicar si las políticas y los programas de la Unión están logrando sus objetivos de manera eficiente y efectiva; sugiere que, de ser necesarias mejoras, la información sobre el rendimiento se utilice para servir de base al proceso de diseño de las medidas correctoras necesarias y que se haga un seguimiento continuo de su aplicación; subraya que el rendimiento de los fondos y las políticas de la Unión es muy difícil de medir y requiere diferentes definiciones e indicadores específicos para los distintos ámbitos de gasto y fondos; opina que los indicadores clave de rendimiento deben medir de forma exhaustiva los resultados de los programas utilizando un método analítico sin indicar preferencias políticas; coincide con el Tribunal en que es necesario seguir mejorando los indicadores globales y encontrar un mejor equilibrio entre los indicadores de recursos y realizaciones, y los de resultados e impacto; pide a la Comisión que simplifique la notificación de información sobre el rendimiento mediante la reducción del número de objetivos e indicadores a un conjunto más pequeño de indicadores de resultados e impacto pertinentes y adecuados que midan mejor los resultados logrados en términos de eficiencia, economía y eficacia, así como de valor añadido europeo, del gasto de la Unión;

    84.

    Subraya que el Tribunal considera que la Comisión dispone de procedimientos satisfactorios para elaborar su informe anual de gestión y rendimiento y el resumen de la ejecución por programas; coincide con el Tribunal en que la Comisión debe seguir informando sobre el rendimiento de los programas una vez finalizado el período del MFP de que se trate al menos mientras se realicen pagos de importes considerables relativos a dicho período del MFP;

    85.

    Acoge con satisfacción la observación del Tribunal de que la Comisión ha comenzado a realizar evaluaciones y análisis sistémicos del rendimiento que permiten extraer conclusiones sobre la consecución de los objetivos de los programas; observa con satisfacción que el Tribunal considere que se trata de un importante avance positivo para lograr que la información anual sobre el rendimiento de los programas sea más transparente, clara y exhaustiva;

    86.

    Anima enérgicamente a la Comisión a que siga mejorando la fiabilidad y la accesibilidad de la información sobre el rendimiento como herramienta esencial para evaluar los resultados de los programas; opina que esto debería incluir la difusión de las lecciones aprendidas del Comité de Control Reglamentario, especialmente las relativas al diseño y la metodología;

    87.

    Se muestra preocupado por el hecho de que la evaluación del Tribunal indique que los datos de seguimiento facilitados por los Estados miembros, en los que se basan el informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión y las fichas de programa, no son totalmente fiables;

    88.

    Apoya firmemente la recomendación de que la Comisión mejore las explicaciones relativas a la determinación de los objetivos y los datos en los que se basa; considera que los objetivos deben ser específicos y ambiciosos pero realistas y, al mismo tiempo, mensurables sobre la base de datos fiables; hace hincapié, asimismo, en que los indicadores de resultados y de impacto son más adecuados para la medición del rendimiento, además de permitir una evaluación de impacto más amplia, que los indicadores de recursos y de realizaciones;

    89.

    Se congratula de que la Comisión documente los datos de los indicadores, así como los valores de referencia de estos, los objetivos intermedios y las metas que miden el progreso de los objetivos generales y específicos de los programas en las fichas de programa anuales; pide a la Comisión que garantice que estos valores de referencia de los indicadores, objetivos intermedios y metas, que no podrían haberse alcanzado sin la financiación de la Unión y que representan el valor añadido de esta, se concentren en la consecución de dicho valor añadido;

    90.

    Pide a la Comisión que incluya en sus informes de rendimiento un análisis más profundo de la eficacia y la economía (rentabilidad) de los programas cuando se disponga de información y un análisis más sistemático de los factores externos significativos que afectan al rendimiento de los programas, evaluaciones claras, para todos los indicadores de rendimiento notificados, sobre si evolucionan adecuadamente para alcanzar sus objetivos, y evaluaciones claras y equilibradas sobre el rendimiento, que abarquen todos los objetivos del programa en detalle; insta a la Comisión a que adopte estas medidas para la próxima aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2020, habida cuenta de todos los programas aprobados en el contexto de la crisis de la COVID-19;

    91.

    Subraya que, de conformidad con el Reglamento Financiero, una buena gestión financiera implica eficacia, eficiencia y economía, y que la Comisión y los Estados miembros deben procurar centrarse en los tres elementos; señala, además, que las directrices internacionales en materia de auditoría del rendimiento incluyen ahora elementos como la igualdad, el medio ambiente y la ética, y pide a la Comisión que amplíe sus evaluaciones de modo que se examinen también estos aspectos;

    92.

    Observa que el Tribunal ha evaluado si los programas en todos los ámbitos principales del presupuesto de la Unión evolucionan adecuadamente para cumplir sus objetivos;

    93.

    Competitividad: se congratula de que, para el programa de investigación Horizonte 2020 de la Unión, no haya indicios de que el rendimiento esté en riesgo y abunden los ejemplos de proyectos culminados con éxito; celebra, asimismo, que el Tribunal considere que el programa añade valor gracias a su singularidad y a su carácter paneuropeo;

    94.

    Cohesión: lamenta que, a pesar de que la Comisión y los Estados miembros ya habían revisado los objetivos iniciales para 2014-2020, poco más de un tercio de los indicadores del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión evolucionen de forma oportuna; observa que, antes del estallido de la crisis de la COVID-19, era probable que la mayoría de los objetivos de empleo y educación se cumplieran en 2020, pero en materia de I+D, pobreza e inclusión social se registraban retrasos; lamenta que, en este ámbito político, los propios datos de rendimiento de la Comisión indiquen que los programas no alcanzan las expectativas iniciales;

    95.

    Recursos naturales: lamenta que una de las principales deficiencias sea que los indicadores de rendimiento para el período 2014-2020 no se basen en una lógica de intervención detallada con respecto al suministro de la ayuda financiera de la PAC; observa, por ejemplo, que los pagos directos a los agricultores han reducido la volatilidad de sus rentas, pero no están orientados a ayudarles a alcanzar un nivel de vida justo; lamenta que se haya demostrado que las medidas de la PAC tienen un impacto insuficiente en la lucha contra el cambio climático;

    96.

    Seguridad y ciudadanía: observa que la información facilitada por la Comisión no indica si el Fondo de Asilo, Migración e Integración está avanzando adecuadamente hacia su objetivo, aunque la información disponible apunta a su pertinencia y a su valor añadido; señala que, en lo que respecta a la integración y la migración legal, los indicadores muestran resultados positivos, en parte porque todavía no pueden evaluarse las repercusiones a largo plazo (como las diferencias entre las perspectivas de empleo de los migrantes y los nacionales de la Unión);

    97.

    Una Europa global: observa que la Comisión no proporciona suficiente información para efectuar una evaluación de rendimiento sólida en relación con dos instrumentos de financiación, uno para la cooperación con los países en desarrollo y otro para las relaciones con los vecinos del sur y del este de la Unión; celebra, no obstante, que los indicadores revelen una tendencia positiva en relación con la reducción de la pobreza, la educación, la igualdad de género y el desarrollo humano, y expresa su preocupación por la tendencia al empeoramiento por lo que respecta a la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y la estabilidad política;

    Informe anual de gestión y rendimiento

    98.

    Toma nota de que, según la Comisión, el importe total de los créditos de compromiso ejecutados en 2019 ascendió a 161 000 millones EUR: 81 000 millones EUR asignados a la rúbrica 1, divididos entre la subrúbrica 1a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» (14 % del presupuesto total) y la subrúbrica 1b «Cohesión económica, social y territorial» (35 % del presupuesto total), 59 000 millones EUR a la rúbrica 2 «Crecimiento sostenible: recursos naturales» (37 % del presupuesto total), 4 000 millones EUR a la rúbrica 3 «Seguridad y ciudadanía», 12 000 millones EUR a la rúbrica 4 «Europa global», y 6 000 millones EUR en concepto de gastos administrativos de la Comisión dentro de la rúbrica 5;

    99.

    Constata que la Comisión comunicó, en su Informe anual de gestión y rendimiento para 2019, un riesgo del 2,1 % en el momento del pago, valor que está dentro del intervalo del nivel de error estimado por el Tribunal; observa que, en los tres ámbitos de gasto más significativos (subrúbrica 1a del MFP: competitividad; subrúbrica 1b: cohesión económica, social y territorial; y rúbrica 2: recursos naturales), las estimaciones del nivel de error realizadas por la Comisión se sitúan dentro de los intervalos indicados por el Tribunal;

    100.

    Toma nota de que, en 2019, el gasto financiado con cargo al presupuesto de la Unión ascendió a 147000 millones EUR, distribuidos entre más de 240 000 pagos; señala que el 71 % del presupuesto se ejecutó en régimen de gestión compartida, y que el resto fue gastado directamente por la Comisión (22 %) o indirectamente en cooperación con entidades encargadas (7 %);

    101.

    Toma nota de que la Comisión estima que, en 2019, el gasto relacionado con el clima ascendió a 35000 millones EUR, lo que equivale al 21 % del presupuesto de la Unión, y que, de forma acumulativa durante el período 2014-2020, el presupuesto de la Unión habrá contribuido a objetivos climáticos con 211 000 millones EUR, lo que equivale al 19,8 % del gasto total, cifra ligeramente inferior al objetivo inicial del 20 % debido a la menor cuantía de las contribuciones durante los primeros años del período; pide a la Comisión que haga todo lo posible por aumentar el gasto relacionado con el clima con respecto al período 2014-2020 en aras de unos objetivos mucho más ambiciosos para el período 2021-2028;

    102.

    Toma nota de que once de los cincuenta directores generales de la Comisión emitieron una declaración cualificada en sus informes anuales de actividad para 2019, con un total de dieciocho reservas (frente a cuarenta reservas de veinte servicios en 2018); señala que, en el caso de diecisiete reservas, la Comisión aplicó una nueva regla de minimis y dejó de considerarlas significativas;

    103.

    Observa que, según la Comisión, el importe de las medidas correctoras confirmadas ascendió a 1500 millones EUR en 2019 (un 25 % más que en 2018); señala el hecho de que en algunos Estados miembros los importes de las medidas correctoras han sido mucho más cuantiosos que en otros; pide a la Comisión que adapte su muestra de auditoría de modo que incluya a estos países en sus controles periódicos con mayor frecuencia;

    104.

    Observa que, para 2019, la estimación de la Comisión para el riesgo total en el momento del cierre fue del 0,7 % (frente al 0,8 % en 2018) del gasto pertinente; toma nota de que, debido al mayor riesgo en el momento del pago en relación con el gasto de cohesión, el riesgo total en el momento del pago estimado por la Comisión fue más elevado que en años anteriores, hasta alcanzar un 2,1 % en 2019 (frente al 1,7 % en 2018), pero, dado que las correcciones futuras estimadas también fueron superiores (del 1,4 %, frente al 0,9 % en 2018), y que la Comisión llegó a un riesgo estable en el momento del cierre, con una estimación del riesgo en el momento de cierre inferior al 2 %, la Comisión consideró que sus mecanismos de control plurianuales garantizaron una protección eficaz del presupuesto de la Unión; señala además que, según la propia estimación de la Comisión, el gasto cuyo riesgo en el momento del pago se situaba por encima del umbral de materialidad era muy elevado, de 67000 millones EUR;

    105.

    Observa que la Comisión consideró que sus mecanismos de control plurianuales garantizaron una protección eficaz del presupuesto de la Unión; señala que la Comisión subdivide su cartera para 2019 en estratos de menor y mayor riesgo, utilizando criterios reconocidos también por el Tribunal y relacionados con la naturaleza de la financiación, en particular la diferencia entre regímenes complejos basados en el reembolso (gastos de mayor riesgo, con un riesgo en el momento del pago superior al 2 %) y pagos basados en derechos menos propensos a errores (gastos de menor riesgo, con un riesgo en el momento del pago inferior al 2 %); destaca, además, que la Comisión estima que los gastos de mayor riesgo ascienden a 67000 millones EUR (un 46 %), por lo que afectan a una parte del presupuesto menor que los gastos de menor riesgo, que ascienden a 80000 millones EUR (un 54 %); insta a la Comisión a que adopte un plan de acción ambicioso con medidas que permitan reducir significativamente estos riesgos;

    106.

    Solicita a la Comisión que se asegure de que el Informe anual de gestión y rendimiento es totalmente fiable y no se basa en previsiones;

    107.

    Lamenta, en particular, que el Tribunal haya tenido que expresar de nuevo su preocupación por la fiabilidad de dicho Informe en relación con los ámbitos de la política de cohesión, debido a las deficiencias del trabajo de las autoridades de auditoría y a los problemas detectados en relación con los porcentajes de error residual notificados en los informes anuales de actividades de la DG EMPL y la DG REGIO;

    108.

    Expresa su desacuerdo con la evaluación de la Comisión sobre su metodología de cálculo del porcentaje de error; indica que, aun reconociendo que los riesgos en el momento del pago utilizados en el informe anual de gestión y rendimiento por la Comisión son los que más se aproximan a la estimación del nivel de error del Tribunal, cabe señalar que hay elementos importantes que hacen que el porcentaje de error del Tribunal y de la Comisión difieran enormemente; reitera, por lo tanto, su petición de que armonice sin demora su metodología con la utilizada por el Tribunal y de que proporcione a la autoridad de control presupuestario un solo porcentaje de error correspondiente al riesgo en el momento del pago (porcentaje de error en el momento del pago); pide a la Comisión que publique por separado una estimación de las correcciones futuras (porcentaje de error residual); insta a la Comisión a que aplique una terminología coherente respecto de todas las DG al informar sobre estas dos estimaciones;

    109.

    Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para obtener de los Estados miembros datos fiables sobre el porcentaje de error en el momento del pago; solicita a la Comisión que realice los ajustes apropiados de manera oportuna en caso de que se detecten deficiencias en los controles de los Estados miembros;

    110.

    Observa con preocupación que, por lo que se refiere a la estimación del riesgo en el momento del pago realizada por la Comisión, el Tribunal ha puesto de relieve determinados problemas, que se señalan a continuación, relativos a rúbricas específicas del MFP, e insta a la Comisión a que aborde estos problemas con acciones concretas:

    «Competitividad»: las auditorías ex post no abarcaron principalmente los pagos o las liquidaciones efectuados en el ejercicio examinado en la declaración de fiabilidad, y no siempre se constató su fiabilidad;

    «Recursos naturales»: el control de los Estados miembros reflejado en las estadísticas de control no captó todos los errores y fue necesario que la Comisión realizara ajustes; los ajustes de la Comisión se basaban generalmente en tipos fijos y existían limitaciones en la fiabilidad de los resultados del trabajo de los organismos de certificación;

    «Cohesión»: los controles de las autoridades de auditoría no siempre fueron fiables;

    «Una Europa global»: el número de controles sobre el terreno en los países en los que se ejecutan los proyectos fue insuficiente, había una cobertura insuficiente de los aspectos pertinentes de los procedimientos de contratación pública y un amplio margen de estimación del impacto de los errores individuales, y faltaban pruebas propias sustantivas para operaciones ya controladas por otros; pide al Tribunal que mejore el número de controles aleatorios con un enfoque basado en el riesgo, de forma que sus informes sobre los porcentajes de error presten más atención a los ámbitos en que es más probable que surjan problemas;

    111.

    Toma nota de la conclusión del Tribunal según la cual la información sobre rendimiento que presenta la Comisión es cada vez más equilibrada, y que tanto el informe anual de gestión y rendimiento como las fichas de programa complementan su información sobre los resultados de los programas, incluida información sobre los ámbitos que registran un mayor retraso y los retos persistentes para los programas;

    112.

    Anima a la Comisión y al Tribunal a que adelanten el proceso de aprobación de la gestión a n+1;

    113.

    Pide a la Comisión que siga promoviendo un mejor equilibrio de género y la presupuestación con perspectiva de género en todos los fondos asignados;

    Ingresos

    114.

    Toma nota de que los ingresos totales de 2019 ascendieron a 163900 millones EUR;

    115.

    Recuerda que la mayor parte de los ingresos (el 88 %) procede de las tres categorías de recursos propios:

    el recurso propio basado en la renta nacional bruta (RNB) proporciona el 64 % de los ingresos de la Unión y equilibra el presupuesto de la Unión una vez que se han calculado los ingresos procedentes de todas las demás fuentes (cada Estado miembro contribuye proporcionalmente, según su RNB);

    los recursos propios tradicionales representan el 13 % de los ingresos de la Unión, incluidos los derechos de aduana sobre las importaciones percibidos por los Estados miembros (el presupuesto de la Unión recibe el 80 % del importe total y los Estados miembros retienen el 20 % restante para cubrir los gastos de recaudación);

    el recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) representa el 11 % de los ingresos de la Unión (las contribuciones con cargo a este recurso propio se calculan utilizando un tipo uniforme aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas de los Estados miembros);

    116.

    Se congratula de que los trabajos de la Comisión sobre la próxima programación financiera y el presupuesto de la Unión, iniciados antes de 2019 y proseguidos durante 2019, hayan conducido a la introducción de un calendario jurídicamente vinculante de nuevos flujos de ingresos a escala de la Unión, o «recursos propios», destinados a reembolsar el endeudamiento común europeo; recuerda el predominio de las contribuciones basadas en la renta nacional bruta (RNB) en el presupuesto de la Unión; subraya que los nuevos recursos propios implican una reducción de la parte de las contribuciones nacionales basadas en la RNB en la financiación del presupuesto anual de la Unión y, por consiguiente, no contribuyen a un aumento global de su presupuesto; insta a la Comisión a que proponga una diversificación de sus fuentes de ingresos para garantizar que la Unión sea realmente independiente respecto a las contribuciones de los Estados miembros, al tiempo que se incrementa significativamente el presupuesto para los programas de la Unión;

    117.

    Toma nota de que los ingresos también incluyen los importes obtenidos de otras fuentes, siendo las más importantes las contribuciones y restituciones derivadas de acuerdos y programas de la Unión (el 8 % de sus ingresos), como ingresos relacionados con la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, y la participación de terceros países en programas de investigación;

    118.

    Acoge con satisfacción la decisión del Tribunal de evaluar las medidas adoptadas por la Unión para reducir la brecha fiscal de aduanas, que puede afectar a los importes de los derechos establecidos por los Estados miembros, y mitigar el riesgo de que los recursos propios tradicionales no estén completos, dentro del examen de los sistemas de control interno;

    119.

    Manifiesta su preocupación por las insuficiencias detectadas por el Tribunal en la recaudación de recursos propios tradicionales en los Estados miembros, en particular en la gestión de derechos constatados pendientes de recaudación por las autoridades nacionales; observa que en los Estados miembros visitados por el Tribunal existen en especial retrasos en la notificación de deudas aduaneras, retrasos en la ejecución del cobro de dichas deudas y una presentación de documentación insuficiente para confirmar la exactitud de los derechos consignados en la contabilidad;

    120.

    Toma nota de las deficiencias en la gestión llevada a cabo por los Estados miembros de los derechos pendientes de recaudación, tal como se señaló en quince de los veintisiete informes de inspección de los recursos propios tradicionales publicados en 2019 por la Comisión; opina que las constataciones de diez de estos quince informes que se clasificaron como de carácter sistemático deben comunicarse a los miembros de las comisiones competentes del Parlamento;

    121.

    Observa con preocupación que las inspecciones de los recursos propios tradicionales realizadas por la Comisión y el trabajo del Tribunal pusieron de manifiesto dos deficiencias principales en los controles de los Estados miembros destinados a reducir la brecha fiscal de aduanas; señala la considerable pérdida de ingresos de la Unión e insta a la Comisión y al Consejo a que aborden estas cuestiones con la máxima urgencia;

    falta de armonización a escala de la Unión en la realización de controles aduaneros para mitigar el riesgo de importaciones infravaloradas en toda la unión aduanera; e

    incapacidad de los Estados miembros para identificar a los operadores económicos de mayor riesgo a escala de la Unión de cara a auditorías posteriores al despacho aduanero;

    122.

    Observa con preocupación que, en su examen de los sistemas de control interno que aplican tanto la Comisión como los Estados miembros, el Tribunal haya detectado deficiencias en distintas categorías de recursos propios; manifiesta su preocupación por el hecho de que, de acuerdo con la evaluación de la Comisión, veinticuatro de los veintiocho Estados miembros dispusieran de estrategias de control parcialmente satisfactorias o insatisfactorias para hacer frente a los riesgos de infravaloración, lo que llevó al Tribunal a detectar deficiencias importantes en los controles de los Estados miembros destinados a reducir la brecha fiscal de aduanas;

    123.

    Señala con profunda preocupación que las medidas para identificar y seleccionar a los importadores de mayor riesgo en auditorías posteriores al despacho aduanero son limitadas en toda la unión aduanera porque no existe una base de datos de toda la Unión que cubra todas las importaciones efectuadas por los operadores económicos;

    124.

    Reconoce, no obstante, que la Comisión ha emprendido acciones importantes para ayudar a identificar a los operadores económicos de mayor riesgo a escala de la Unión para las auditorías posteriores al despacho aduanero mediante el marcado de las transacciones que plantean un riesgo financiero con arreglo a los criterios de riesgo financiero y la actualización de la Guía de auditoría aduanera;

    125.

    Se congratula de que la Comisión trabaje en estrecha colaboración con los Estados miembros para encontrar soluciones que permitan identificar a los importadores que operan en Estados miembros distintos de aquellos en los que tienen su sede; pide a la Comisión que dé nuevos pasos adelante una vez que esté plenamente disponible una base de datos a escala de la Unión que cubra todas las importaciones;

    126.

    Observa que, de las reservas totales del IVA que habían mantenido el cálculo de la base del IVA pendiente desde hacía diez o más años y del total de las observaciones relativas a los recursos propios tradicionales que habían permanecido pendientes durante más de cinco años desde el momento de la inspección de la Comisión, solo el 15 % de las reservas del IVA y el 34 % de las observaciones relativas a los recursos propios tradicionales eran de larga duración;

    127.

    Señala que, de ocho reservas del IVA de larga duración fijadas por la Comisión y examinadas por el Tribunal, cinco de ellas se referían a procedimientos de infracción contra Estados miembros por posibles incumplimientos de la Directiva del IVA;

    128.

    Observa con satisfacción que la Comisión está mejorando su evaluación de riesgos para la planificación de las inspecciones y sigue esforzándose por cerrar rápidamente las cuestiones abiertas pendientes desde hace mucho tiempo, lo que depende también de la cooperación de los Estados miembros;

    129.

    Toma nota con preocupación de que, en el caso de 54 de las 122 observaciones pendientes relacionadas con los recursos propios tradicionales verificadas por el Tribunal, se constató que el seguimiento y cierre de dichas observaciones por la Comisión había llevado demasiado tiempo, lo que da muestra de las insuficiencias en el seguimiento de las deficiencias de los recursos propios tradicionales detectadas en los Estados miembros; insta a la Comisión a que establezca un sistema de seguimiento que dé prioridad a las observaciones pendientes sobre los recursos propios tradicionales de acuerdo con su importancia (bien en términos de impacto financiero o de importancia sistémica en el caso de deficiencias no financieras), y a que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

    130.

    Recuerda que, dentro del ciclo de verificación plurianual de la RNB, la Comisión examina si los procedimientos que aplican los Estados miembros para compilar sus cuentas nacionales son conformes con el SEC 2010, y si los datos de la RNB son comparables, fiables y completos; toma nota de que el cierre del ciclo de verificación dio lugar a nuevas reservas más específicas, como una reserva que permite revisar los datos de la RNB de todos los Estados miembros para incorporar una estimación más precisa de los activos de investigación y desarrollo (I+D) de las empresas multinacionales, una estimación complicada debido a la globalización y al hecho de que dichos activos se desplazan con facilidad a través de las fronteras (la Comisión, junto con los Estados miembros, continuará hasta septiembre de 2022 evaluando si los activos de I+D de las empresas multinacionales se valoran correctamente en las cuentas nacionales de los Estados miembros);

    131.

    Muestra su profunda preocupación por la reserva no cuantificable mantenida para 2019 por la DG BUDG, según la cual el fraude por infravaloración se trasladó en parte a otros Estados miembros, lo que afectó en cierta medida a la recaudación de los recursos propios tradicionales a la espera de la cuantificación definitiva; toma nota de que la Comisión ha llevado a cabo inspecciones sobre la infravaloración en todos los Estados miembros y ha comprobado cómo se organizan estos para hacer frente a los problemas de esta índole, en especial en lo que respecta a los productos textiles y al calzado procedentes de China; observa que la responsabilidad financiera de los Estados miembros por las pérdidas de recursos propios tradicionales se ha abordado explícitamente durante estas inspecciones y los informes correspondientes; toma nota de que la Comisión hará un seguimiento y responsabilizará financieramente a los Estados miembros por las posibles pérdidas de recursos propios tradicionales sufridas; manifiesta su preocupación por el hecho de que los cálculos provisionales indiquen que las pérdidas de recursos propios tradicionales en 2019 alcanzarán el 1 % de los recursos propios tradicionales de dicho ejercicio, lo que justifica una reserva en el informe anual de actividades de 2019; pide a la Comisión que informe sin demora a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados y las consecuencias de sus inspecciones y cálculos de cuantificación una vez finalizados;

    132.

    Lamenta que, por cuarto año consecutivo, la Dirección General de Presupuestos (DG BUDG) emitiera una reserva sobre el valor de los recursos propios tradicionales recaudados por el Reino Unido, debido a que dicho país no puso a disposición del presupuesto de la Unión derechos de aduana eludidos sobre las importaciones de productos textiles y calzado, mientras que el alcance del fraude por infravaloración se había ampliado a los Estados miembros de la Unión, lo que da lugar a nuevas pérdidas potenciales de recursos propios tradicionales;

    133.

    Destaca que, según el informe anual de actividades de 2019 de la DG BUDG, el 12 de octubre de 2017 el Reino Unido comenzó a aplicar las medidas recomendadas por la Comisión, lo que se tradujo en una drástica reducción de las pérdidas de recursos propios tradicionales en 2018 (porcentaje de error inferior al 1 %);

    134.

    Lamenta que el Reino Unido siga negándose a poner a disposición del presupuesto de la Unión los importes de los recursos propios tradicionales perdidos durante el período 2011-2017, que ascienden a 2679 millones EUR (brutos); toma nota de que las autoridades del Reino Unido transmitieron a la Comisión una respuesta formal recibida el 11 de febrero de 2019; observa que, tras analizar la respuesta del Reino Unido, la Comisión remitió el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2019; toma nota de que el Reino Unido presentó su defensa el 24 de junio de 2019, seguida de la respuesta de la Comisión el 29 de agosto de 2019 y de una dúplica del Reino Unido del 20 de diciembre de 2019; constata, a partir de las respuestas escritas de la Comisión para la audiencia en la Comisión CONT del 11 de enero de 2021, que la vista oral tuvo lugar el 8 de diciembre de 2020 y que, aunque la fecha de la sentencia definitiva queda totalmente a la discreción del Tribunal, la Comisión no espera un fallo antes del verano de 2021; observa con satisfacción que la retirada del Reino Unido de la Unión no tiene ningún efecto adverso sobre la recuperación de los importes reclamados, ya que se refieren a las importaciones anteriores al final del período de transición;

    135.

    Observa que, según la Comisión, en 2019 había 3000 millones EUR más de ingresos procedentes de la RNB a raíz de los ajustes efectuados por importes pasados (sobre todo del período 2012-2017), ya que las bases de la RNB se actualizaron con datos reales;

    Recomendaciones

    136.

    Pide a la Comisión que:

    proporcione a los Estados miembros apoyo periódico en la selección de los importadores de mayor riesgo para las auditorías posteriores al despacho aduanero:

    a)

    recogiendo y analizando datos pertinentes sobre importaciones en la Unión y compartiendo los resultados de su análisis con los Estados miembros;

    b)

    cuando «Surveillance III» esté operativo, proporcionando asesoramiento sobre cómo llevar a cabo análisis de datos en el marco de este nuevo sistema;

    revise sus procedimientos:

    a)

    estableciendo un sistema para supervisar las observaciones pendientes de los recursos propios tradicionales sobre la base de criterios cuantitativos y cualitativos que clasifiquen las deficiencias detectadas en los Estados miembros por orden de prioridad;

    b)

    fijando plazos para que los Estados miembros aborden estas deficiencias y realicen un seguimiento de las medidas, incluido el cálculo de los intereses de demora y el cobro de los importes que deben ponerse a disposición del presupuesto de la Unión;

    c)

    simplificando el procedimiento, en particular la documentación requerida para acceder a la financiación, sin perder de vista los principios de control y seguimiento;

    Competitividad para el crecimiento y el empleo

    137.

    Observa que los pagos de la subrúbrica 1a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» ascendieron a 21700 millones EUR y se desembolsaron a través de los siguientes programas y políticas:

    «Investigación», hasta el 55,2 % del presupuesto de la subrúbrica u 11900 millones EUR;

    «Educación, formación, juventud y deporte», hasta el 13,2 % del presupuesto de la subrúbrica o 2800 millones EUR;

    «Transporte y energía», hasta el 11,3 % del presupuesto de la subrúbrica o 2500 millones EUR;

    «Espacio», hasta el 7,6 % del presupuesto de la subrúbrica o 1700 millones EUR;

    «Otras acciones y programas», hasta el 12,7 % del presupuesto de la subrúbrica o 2800 millones EUR;

    138.

    Observa que los principales programas de la Comisión son Horizonte 2020 y el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (7PM) (5) para la investigación y la innovación, Erasmus + para la educación, la formación, la juventud y el deporte, Galileo, EGNOS, ITER y el MCE como grandes proyectos de infraestructuras, y el FEIE como fondo de garantía;

    139.

    Toma nota de que la mayor parte de los gastos de estos programas los gestiona directamente la Comisión, también a través de agencias ejecutivas, y que adoptan la forma de subvenciones en favor de los beneficiarios del sector público o privado que participan en proyectos; observa, en cuanto al programa Erasmus +, que los gastos son gestionados en su mayor parte por organismos nacionales en nombre de la Comisión (lo que representa alrededor del 80 % de las subvenciones);

    140.

    Señala que el rendimiento de la política de investigación e innovación es difícil de evaluar, dado que hay un lapso de tiempo considerable entre la financiación de los proyectos y la materialización de sus resultados y efectos; señala, además, que la información facilitada en este ámbito se centra principalmente en los logros positivos, en lugar de en una evaluación crítica de los resultados y el impacto, por lo que puede que no se ofrezca una imagen realista del rendimiento en su conjunto; constata que la investigación, como disciplina, implica riesgos en cuanto a los resultados y que no siempre puede garantizarse un resultado satisfactorio;

    141.

    Expresa su preocupación por el hecho de que un alto porcentaje (en algunos Estados miembros de hasta el 25 %) de los fondos de los programas operativos destinados a apoyar a las pymes en cuestiones de emprendimiento e innovación se esté pagando, en cambio, a grandes empresas; pide a la Comisión que establezca mecanismos de control más estrictos en relación con las declaraciones de los solicitantes de financiación de la Unión, ya que la Oficina Superior de Auditoría descubrió que, en el período 2014-2020, las autoridades se basaron únicamente en las autodeclaraciones estatutarias sobre la titularidad, el tamaño y el endeudamiento de las empresas;

    142.

    Toma nota de que en 2019 se pusieron a disposición de las políticas de movilidad y transporte 4 973 millones EUR en créditos de compromiso y 2 725 millones EUR en créditos de pago, de los cuales 4 422 millones EUR en créditos de compromiso y 2 058 millones EUR en créditos de pago, autorizados para la política europea de transporte (06 02) y para Horizonte 2020 – Investigación e innovación relacionadas con los transportes (06 03), fueron gestionados por la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA);

    143.

    Reitera su apoyo a la inclusión de un pilar relativo a la movilidad militar en la política de la RTE-T con la adopción del plan de acción en marzo de 2018, con el objetivo de aumentar nuestra capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia; lamenta que se haya reducido drásticamente la propuesta de la Comisión y del Parlamento de incluir una nueva dotación dedicada a las necesidades de movilidad militar por un importe de 6500 millones EUR con cargo al presupuesto del MCE para el período 2021-2027;

    144.

    Acoge con satisfacción la convocatoria de propuestas del programa de trabajo plurianual de transporte del MCE 2019, con un presupuesto de 1 400 millones EUR, centrada en la finalización de los nueve corredores de la red básica para 2030;

    145.

    Acoge con satisfacción la puesta en marcha en 2019 del proyecto «Greening the Blue», cuyo objetivo es reducir las emisiones y producir sistemas de propulsión más eficientes con una solución de velas rígidas plegables; observa que el proyecto ha recibido financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca;

    146.

    Recuerda que, en 2019, el presupuesto total disponible en créditos de compromiso para los programas y acciones de la Unión en el ámbito de competencia de la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura (DG EAC) ascendió a aproximadamente 5 660 millones EUR (un 20 % más que en 2018) y considera que los resultados de la evaluación de la gestión financiera de la DG EAC para 2019 son globalmente satisfactorios; observa que el riesgo global para la DG EAC en el momento del pago para 2019 es de 24,88 millones EUR, de un gasto total de 2 147,18 millones EUR;

    147.

    Constata que la ejecución del programa Erasmus+ en 2019 tuvo gran éxito y que la mayoría de los indicadores de resultados, como el número de acciones de movilidad, superaron los respectivos objetivos de la Comisión para ese año; toma nota de que, debido al retraso en su puesta en marcha, a su escasa aceptación por parte de las instituciones financieras y a la falta de conocimiento por parte de los estudiantes, en 2019 solo se pudo completar una única operación del Mecanismo de Garantía de Préstamos a Estudiantes, y acoge con satisfacción la decisión de no incluir el Mecanismo en el programa sucesor de Erasmus+ para el período posterior al 31 de diciembre de 2020; acoge con satisfacción el aumento del 20 % en la movilidad de los alumnos e insta a que la movilidad física siga siendo el elemento principal del programa Erasmus+ en lugar de la movilidad virtual; destaca la importancia de seguir apoyando la educación y la formación profesionales y el aprendizaje en el trabajo como medios para mejorar la inclusión social;

    148.

    Manifiesta su preocupación por la reiterada notificación de casos de potenciales beneficiarios de financiación de la Unión en el marco del programa Erasmus+ que están obligados a cumplir normas nacionales que no se ajustan a los principios de la Unión; destaca que la Comisión debe seguir de cerca la situación y, en caso necesario, adoptar las medidas oportunas;

    149.

    Señala que, en 2019, fueron numerosos los jóvenes que se adhirieron y trabajaron en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, lo que demuestra su gran interés por participar en actividades solidarias en toda Europa; manifiesta su preocupación por la discrepancia entre el número de solicitudes (191 000) y el de colocaciones efectivas (34 500); lamenta que la utilización de períodos de prácticas y empleos en el marco del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad haya sido muy baja, con solo 72 puestos ocupados entre 2018 y 2020, lo que representa menos del 1 % de los puestos totales; destaca la necesidad de establecer una tasa de ocupación más equilibrada en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de garantizar que este pueda ofrecer realmente un gran variedad de oportunidades a los jóvenes;

    150.

    Pide a la Comisión y a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural que reduzcan la carga burocrática simplificando y adaptando los procedimientos de solicitud para los públicos destinatarios con el fin de mejorar la accesibilidad de los programas que gestionan; destaca que son necesarias mejores sinergias y una mayor cooperación con la DG EAC para lograr una racionalización de los procesos de solicitud, evaluación y gestión, lo que mejoraría la calidad y la variedad de las solicitudes;

    Constataciones del Tribunal

    151.

    Considera preocupante que, de las 130 operaciones examinadas, 51 (el 39 %) contuvieran errores;

    152.

    Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que, sobre la base de los veintiocho errores cuantificados por el Tribunal, este estimara que el nivel de error en 2019 fue del 4,0 %, lo que supone un aumento considerable en relación con 2018, ejercicio respecto del que se estimó un nivel de error del 2 %; recuerda que esta cifra está cerca de los porcentajes constatados por el Tribunal en 2015, 2016 y 2017;

    153.

    Subraya que el gasto del 7PM y de Horizonte 2020 sigue siendo de alto riesgo y la principal fuente de errores, mientras que el Tribunal halló errores cuantificables relacionados con gastos no subvencionables en veinticuatro de las ochenta operaciones de investigación e innovación de la muestra (tres de diez en el marco del 7PM y veintiuna de setenta en el marco de Horizonte 2020, lo que representa el 78 % del nivel de error estimado por el Tribunal para esta subrúbrica en 2019);

    154.

    Señala con gran preocupación el hecho de que el 60 % de los errores corresponda a «costes de personal directos no subvencionables»; subraya que, a pesar de los esfuerzos por simplificar las normas aplicables a la declaración de los costes de personal en el marco de Horizonte 2020, su cálculo sigue siendo una fuente importante de error en las declaraciones de costes; apoya la opinión del Tribunal de que la metodología utilizada para el cálculo de los costes de personal se ha vuelto más compleja en algunos aspectos en el marco de Horizonte 2020, lo que ha aumentado el riesgo de error (de las veinticuatro operaciones con errores cuantificables, veintitrés implicaban la aplicación incorrecta de la metodología de cálculo de los costes de personal);

    155.

    Lamenta que la complejidad de las normas relativas a la presentación de solicitudes y la lentitud de los procedimientos constituyan un gran obstáculo, en particular para las pymes, las empresas emergentes y las empresas que presentan la solicitud por primera vez, que carecen de recursos importantes y de experiencia en estos procedimientos de solicitud;

    156.

    Toma nota de que los «criterios de selección/adjudicación ilegales/discriminatorios» representaron el 16 % de los errores, y de que «otros costes directos no subvencionables (IVA, viajes, equipos)» representaron el 15 %;

    157.

    Tiene en cuenta que, en el caso de otros programas y actividades, el Tribunal detectó errores cuantificables en cuatro de las cincuenta operaciones de la muestra (los errores afectaban a proyectos en el marco del programa Erasmus+ y del MCE);

    158.

    Observa con preocupación que el Tribunal haya detectado deficiencias en la documentación de la Comisión sobre el trabajo de auditoría realizado, la coherencia del muestreo y la presentación de informes, así como en la calidad de los procedimientos de auditoría en algunos de los expedientes examinados; señala que el Tribunal constató, entre otras cosas, importes no subvencionables que los auditores no habían detectado debido a una verificación insuficiente en su auditoría (principalmente en lo que respecta a los costes de personal), una interpretación errónea de la norma del límite máximo doble y errores en el cálculo subyacente de los costes de personal que no se habían detectado; apoya, en este sentido, las recomendaciones del Tribunal para mejorar la situación;

    159.

    Llama la atención sobre el hecho de que veintidós de los proyectos de investigación auditados por el Tribunal se habían llevado a cabo en monedas distintas del euro y que el tipo de cambio aplicado en diez de estos proyectos no era el establecido en las normas (la incidencia financiera de tales errores no es significativa en sí misma, pero su frecuencia demuestra un desconocimiento de las normas); pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros de modo que se preste más atención a este asunto;

    160.

    Hace hincapié en que, si la Comisión hubiera hecho un uso adecuado de toda la información de que disponía, el nivel de error estimado para esta subrúbrica habría sido 1,1 puntos porcentuales inferior;

    161.

    Observa con preocupación que las pymes son más proclives a error que otros beneficiarios, ya que más de la mitad de los errores cuantificables detectados (17 de 28) afectaban a la financiación a beneficiarios privados, a pesar de que estas operaciones solo representaban 42 (el 32 %) de las 130 operaciones de la muestra (las pymes constituían el 12 % de la muestra, pero representaban el 21 % de los errores cuantificables); destaca que esto refleja la falta de recursos y de familiaridad de las empresas con las complejas reglas de subvencionabilidad;

    162.

    Observa que los reembolsos de los gastos de investigación se basan en las declaraciones presentadas de los costes en los que han incurrido los beneficiarios; constata que estas declaraciones suelen estar sujetas a normas complejas y pueden dar lugar a errores, tal y como se observa en los casos mencionados por el Tribunal;

    163.

    Considera, por tanto, que, para reducir el porcentaje de error, es necesario un esfuerzo continuado de simplificación; acoge con satisfacción el reconocimiento por parte del Tribunal de los esfuerzos de la Comisión por simplificar los requisitos administrativos y financieros de Horizonte 2020;

    164.

    Reconoce, en este sentido, que en las últimas etapas de la ejecución de Horizonte 2020, la Comisión está haciendo un mayor uso de las opciones de costes simplificados, como la financiación de cantidades a tanto alzado, reforzando su comunicación con los beneficiarios y mejorando constantemente sus mecanismos de control; se congratula de que el programa Horizonte Europa vaya a ir un paso más allá, basándose en la experiencia adquirida en Horizonte 2020;

    165.

    Toma nota de la introducción por parte de la Comisión de un sólido sistema de controles ex ante, que incluye listas de control automatizado detalladas, orientaciones escritas y formación continua, con el objetivo de reducir la carga administrativa y permitir que los beneficiarios se centren en la consecución de sus objetivos;

    166.

    Lamenta la falta de datos concretos sobre la aceptación de los proyectos que han recibido Sellos de Excelencia en el marco de los programas del FEDER; señala que la Comisión solo dispone de información parcial basada en los informes voluntarios que facilitan las autoridades de gestión, y que estos proyectos quedan a la discreción de cada país; pide a la Comisión que, en el marco del nuevo MFP, colabore con los Estados miembros para mejorar los sistemas de seguimiento de los programas y la recopilación de este tipo de información;

    167.

    Toma nota de la evaluación de la Comisión de que el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) presenta un bajo riesgo de error; pide, no obstante, que la Comisión, junto con el Tribunal y la OLAF, realice un estrecho seguimiento de los proyectos de transporte de la Unión a fin de prevenir el fraude, ya que la inversión pública en infraestructuras es especialmente vulnerable en este sentido; considera que esto también es esencial para garantizar las normas de seguridad más estrictas para los usuarios;

    168.

    Recuerda que el Tribunal, en su Informe Especial n.o 5/2017 («¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil?»), constató que, si bien se habían logrado algunos avances en la ejecución de la Garantía Juvenil y se habían alcanzado algunos resultados, la situación no respondía a las expectativas iniciales que se habían generado cuando se puso en marcha la Garantía Juvenil;

    169.

    Recuerda que el Tribunal, en su Informe Especial n.o 22/2018 («La movilidad en Erasmus+»), constató que la vertiente de la EFP del programa Erasmus+ podría mejorarse más, ya que la inclusión de la EFP acerca el programa a una mayor variedad de ciudadanos;

    170.

    Toma nota del Informe Especial n.o 14/2016 («Iniciativas y ayuda financiera de la UE para la integración de los gitanos»), según el cual en la última década se han realizado avances significativos en materia de integración de los gitanos, pero todavía persisten obstáculos sobre el terreno; lamenta, en este contexto, que no siempre se apliquen «buenas prácticas» que contribuyan a una integración satisfactoria de los gitanos, así como las dificultades para efectuar un seguimiento del rendimiento; recuerda que la falta de datos sólidos y completos sobre los gitanos constituye un problema a la hora de elaborar políticas basadas en pruebas a escala de la Unión y nacional; deplora que esta situación posiblemente no cambie a menos que se adopten medidas rápidamente;

    Recomendaciones

    171.

    Pide a la Comisión que:

    simplifique en mayor medida las normas y los procedimientos, proporcione orientaciones prácticas y pragmáticas, también mediante sesiones informativas y de formación y, en particular, para los nuevos candidatos, y mejore su asistencia a las pymes, a las empresas emergentes y a las empresas que presentan la solicitud por primera vez, a fin de igualar las condiciones de los solicitantes con distintos niveles de experiencia y recursos;

    refuerce su campaña de información sobre las normas de financiación de Horizonte 2020 en cuanto al cálculo y la declaración de los costes de personal, prestando especial atención a los principales tipos de error y efectuando a continuación comprobaciones específicas del cumplimiento de las normas;

    recuerde a todos los beneficiarios de Horizonte 2020 las normas para calcular y declarar los costes de personal, centrándose especialmente en los principales tipos de error;

    simplifique todavía más las normas sobre los costes de personal en el próximo programa marco de investigación (Horizonte Europa);

    aplique, para Horizonte 2020, las observaciones formuladas tras la revisión por parte del Tribunal de las auditorías ex post en relación con la documentación, la coherencia del muestreo y la calidad de los procedimientos de auditoría; al igual que para el tercer bloque de auditorías contratadas externamente, tome las medidas apropiadas para garantizar que los auditores conozcan en profundidad las normas de Horizonte 2020, y verifique la calidad de su trabajo;

    aborde el grave problema del desequilibrio geográfico (concentración) de la mayoría de los fondos de Horizonte 2020, concedidos a beneficiarios de unos pocos Estados miembros, de los más desarrollados, atajando el origen del problema en los países menos desarrollados, es decir, apoyando la investigación, la cooperación entre las empresas y las universidades, la cooperación de las universidades con los gobiernos en la elaboración de políticas públicas, el establecimiento de nuevos programas universitarios, la excelencia académica, etc.;

    Rendimiento: Horizonte 2020

    172.

    Señala que, en el contexto del objetivo específico n.o 5 «Liderazgo industrial de Europa mediante la investigación, el desarrollo tecnológico, la demostración y la innovación en una serie de tecnologías industriales y de capacitación», la declaración del programa muestra que este no va camino de alcanzar su objetivo con respecto a las solicitudes de patentes, mientras que la declaración del programa también ofrece información sobre las patentes concedidas, que es una medida de rendimiento más adecuada, pero que no se han fijado metas ni etapas intermedias;

    173.

    Subraya que, en el contexto del indicador del objetivo específico n.o 5 «Cuota de las empresas participantes que introducen innovaciones en la empresa o en el mercado», la declaración del programa no menciona ni etapas intermedias ni metas para este indicador; señala que, por lo tanto, no puede utilizarse para evaluar si el programa evoluciona adecuadamente; pide a la Comisión que actualice la declaración del programa para que incluya objetivos específicos y mensurables que permitan evaluar la eficiencia y la eficacia;

    174.

    Señala que, en el contexto del objetivo específico n.o 8 «Mejorar la salud a lo largo de la vida y el bienestar de todos», el valor del objetivo se menciona en el epígrafe correspondiente al ejercicio 2020, pero debe entenderse que se ha alcanzado «[…] cuando concluyan las últimas acciones financiadas en el marco de Horizonte 2020», mientras que la declaración sobre el programa menciona que «los objetivos se destinan a todo el pilar de retos sociales (Objetivos específicos: 8-14) y no a cada objetivo específico individual», lo que da lugar a que la comparación entre el valor real y el valor establecido como objetivo carezca de sentido;

    175.

    Toma nota de las conclusiones del Tribunal sobre el rendimiento de Horizonte 2020, en particular:

    la información disponible es demasiado limitada para poder evaluar plenamente el rendimiento de Horizonte 2020 al final de 2019; no obstante, no hay indicios de que el rendimiento esté en riesgo y abundan los ejemplos de proyectos culminados con éxito;

    puede obtenerse mucha información sobre la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo del programa, pero no sobre la eficacia; existen argumentos sólidos para afirmar que Horizonte 2020 es pertinente, ya que aborda las necesidades que se supone que debe atender;

    el informe anual de gestión y rendimiento aborda la ejecución de la rúbrica 1a solo de modo muy general;

    176.

    Lamenta la diferencia en la inversión en investigación e innovación entre los Estados miembros y que esto signifique que los investigadores se beneficien en distinta medida de Horizonte 2020 en los distintos Estados miembros; recuerda que esto refleja las diferencias en el gasto nacional en investigación y desarrollo; anima a los Estados miembros a mejorar la gobernanza de sus sistemas nacionales de investigación e innovación y a incentivar y apoyar la participación de sus organizaciones nacionales de investigación en la colaboración internacional; pide a la Comisión que contribuya a difundir la excelencia animando a la colaboración entre las organizaciones nacionales de investigación y las principales organizaciones de investigación europeas, que proporcione apoyo técnico y cree programas adicionales destinados a fomentar la excelencia;

    177.

    Pide a la Comisión que:

    mejore la comunicación con los solicitantes y los beneficiarios (establecer mejores procedimientos y controles en relación con el desempeño de las funciones del servicio de asistencia, y en particular de las fuentes de energía renovables, y sensibilizar sobre las herramientas a través de las cuales los beneficiarios pueden notificar un tratamiento incoherente durante el proceso de solicitud o durante la ejecución de sus proyectos; resolver las cuestiones técnicas pendientes que afectan al Portal para Participantes; mejorar su función de diseño, navegación y búsqueda);

    intensifique la comprobación de los importes a tanto alzado (para analizar e informar sobre los resultados de las convocatorias ya lanzadas en el marco de Horizonte 2020 tan pronto como se disponga de los primeros resultados; poner en marcha nuevas iniciativas piloto a mayor escala para determinar los tipos de proyectos más adecuados, evaluar los posibles inconvenientes y diseñar soluciones apropiadas);

    explore un mayor uso de las evaluaciones de propuestas en dos fases (para detectar un mayor número de temas en los que el uso de evaluaciones de propuestas en dos fases pueda reducir la carga administrativa para los solicitantes no seleccionados, garantizando al mismo tiempo el plazo más breve posible para conceder una subvención si la velocidad de llegada al mercado es crítica);

    evalúe si los proyectos diseñados por la Comisión y (co)financiados con cargo al presupuesto de la Unión en el marco de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 han cumplido los requisitos establecidos en la correspondiente convención de las Naciones Unidas (la CDPD) en lo que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad, con especial atención a los proyectos del programa Horizonte 2020;

    se asegure de que, durante las fases de diseño y ejecución de los proyectos, los costes adicionales correspondientes a las personas con discapacidad queden totalmente cubiertos por las subvenciones, y garantice que estén en marcha las disposiciones de seguimiento adecuadas y su cumplimiento;

    reexamine las condiciones de remuneración de los expertos evaluadores (para actualizar la tasa de remuneración diaria y reevaluar el tiempo necesario para que los expertos lleven a cabo evaluaciones fiables de las propuestas de proyectos);

    estabilice las normas y orientaciones para los participantes (a fin de mantener la continuidad de las normas de participación entre los programas marco siempre que sea posible; reducir al mínimo los ajustes de las orientaciones durante la ejecución del programa marco; simplificar las fichas de control para evitar la notificación innecesaria del esfuerzo por cada paquete de trabajo; estudiar la posibilidad de aceptar en mayor medida las prácticas de contabilidad de costes habituales, en particular en lo que se refiere a los gastos de personal);

    mejore la calidad de las auditorías ex post externalizadas (a fin de mejorar sus mecanismos para examinar la calidad de las auditorías ex post externalizadas y acelerar dichas auditorías);

    simplifique en mayor medida sus instrumentos, administración y orientaciones para las pymes (de forma que supongan una carga mínima para ellas y, especialmente, para las empresas emergentes, que no cuentan con los recursos ni el personal necesarios para afrontar su complejidad);

    Rendimiento: Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)

    178.

    Recuerda que el objetivo general del FEIE es «apoyar las inversiones que fomenten el crecimiento en consonancia con las prioridades de la Unión», mientras que el objetivo específico es «aumentar el volumen de las operaciones de financiación e inversión del Grupo BEI en ámbitos prioritarios»;

    179.

    Observa que, según el Tribunal, el FEIE está en vías de alcanzar sus objetivos, y en particular el objetivo principal de movilizar 500 000 millones EUR en concepto de inversiones;

    180.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que la información disponible sobre el rendimiento proporcione detalles sobre las inversiones movilizadas de las operaciones aprobadas, el número de proyectos aprobados, los efectos multiplicadores y la cobertura de los Estados miembros, pero que ninguno de los cinco indicadores haga un seguimiento del nivel de riesgo o la penetración de los ámbitos clave señalados en el objetivo general;

    181.

    Señala que los indicadores no miden la evolución del objetivo específico como tal, que consiste en aumentar los volúmenes del BEI, en particular en relación con las operaciones de mayor riesgo;

    182.

    Recuerda que el FEIE había sido eficaz a la hora de obtener financiación para apoyar inversiones adicionales sustanciales, pero que había sobrestimado en algunos casos la medida en que este Fondo había dado lugar realmente a inversiones adicionales en la economía real (la evaluación del FEIE y el Informe Especial del Tribunal (6) también han puesto de relieve que la totalidad del volumen de financiación no puede atribuirse únicamente al FEIE);

    183.

    Lamenta que la Comisión no haya evaluado adecuadamente el riesgo de que se produzca un efecto de «peso muerto» en la financiación en los casos en que la inversión necesaria podría haberse financiado a partir de otras fuentes sin la participación del FEIE;

    184.

    Observa que la estimación que se ha comunicado de la inversión movilizada no tiene en cuenta que algunas operaciones del FEIE sustituyeron a otras operaciones del BEI y de instrumentos financieros de la Unión, ni que parte de la ayuda del FEIE se destinó a proyectos que podían haberse financiado a través de otras fuentes, aunque en condiciones diferentes;

    185.

    Destaca que, según el informe sobre el FEIE de 2019 del BEI, la mayor parte de las operaciones del FEIE son las denominadas «actividades especiales», que, por definición, conllevan un riesgo mayor que las operaciones normales del BEI (el volumen de nuevas actividades de este tipo firmadas en 2019 fue de 15 000 millones EUR, alrededor del 25 % del total de los préstamos del BEI ese año, mientras que ese porcentaje, antes del FEIE, era inferior al 10 %);

    186.

    Destaca que en la evaluación independiente de la Comisión se señalaba que, desde el inicio del FEIE, se había introducido una gama de productos nuevos y de más riesgo, como los instrumentos de capital y de distribución de riesgos con intermediarios financieros en el marco para las infraestructuras y la innovación;

    187.

    Observa que la Comisión y el BEI han desaprovechado la oportunidad de utilizar los fondos del FEIE para seguir promoviendo una reorientación de las inversiones en proyectos de infraestructura a gran escala hacia proyectos más pequeños, modernos y sostenibles, intentando principalmente, al mismo tiempo, reactivar el crecimiento económico de la Unión sin tener muy en cuenta el potencial futuro de estas inversiones; señala algunos buenos ejemplos de este tipo de inversiones en proyectos de menor escala que el BEI ha apoyado fuera de la Unión;

    188.

    Toma nota de que la evaluación del Tribunal indica que el FEIE reforzó algún programa de la Unión, pero se solapó en el plano temporal con otros;

    189.

    Manifiesta su preocupación por la distribución geográfica (a finales de 2019, la Unión de los 15 representaba el 80 % de las operaciones firmadas, lo que supera su peso económico en la Unión, medido en función del PIB y de la formación bruta de capital fijo, mientras que la Unión de los 13 solo recibió el 10 %, y el resto pasó a la categoría «otros», en particular a proyectos plurinacionales);

    190.

    Recuerda la necesidad de que el BEI proporcione información clara y accesible sobre el impacto económico, social y ambiental y el valor añadido logrados por los proyectos financiados por el FEIE; recalca que debe documentarse debidamente la evaluación de la adicionalidad de todos los proyectos apoyados por el FEIE;

    191.

    Pide a la Comisión y al BEI que:

    revisen el uso de productos del BEI de mayor riesgo en el marco del FEIE (para las operaciones del FEIE con bancos e instituciones nacionales de fomento, el BEI debe buscar oportunidades para aumentar el uso de una mayor variedad de financiación de deuda subordinada, cuando ello esté debidamente justificado; esto contribuiría a garantizar que la financiación del FEIE sea complementaria de la proporcionada por los bancos e instituciones nacionales de fomento; el BEI también debe promover el uso de productos de riesgo compartido adecuados para todos los bancos e instituciones nacionales de fomento, especialmente aquellos que están actualmente infrarrepresentados en las operaciones del FEIE); encarguen un estudio de los riesgos del perfil de riesgo a medio y largo plazo de los productos del BEI de mayor riesgo en el marco del FEIE;

    fomenten decididamente la complementariedad entre los instrumentos financieros de la Unión y las garantías presupuestarias de la Unión (en el contexto de los nuevos programas del MFP, la Comisión debería proponer que los instrumentos financieros de la Unión sean coherentes y complementarios en cuanto a los objetivos políticos respectivos que deben alcanzarse, a fin de evitar la competencia entre instrumentos);

    mejoren la evaluación de si los proyectos potenciales del FEIE podrían haber sido financiados por otras fuentes, como en el caso de la denominada pérdida por el efecto de «peso muerto» (el BEI debe sopesar en la fase de evaluación del proyecto la probabilidad de sustitución de otras fuentes de financiación. El BEI debe utilizar esta información para evaluar la admisibilidad de las operaciones del FEIE);

    estimen mejor la inversión movilizada (la metodología de cálculo del efecto multiplicador del FEIE desarrollada conjuntamente por la Comisión y el BEI debe incorporar medidas proporcionadas a fin de que se detecten y corrijan a tiempo los casos en que el BEI apoye un instrumento tanto directa como indirectamente a través de distintas operaciones del FEIE, y poder evitar así la doble contabilización);

    mejoren la distribución geográfica de la inversión apoyada por el FEIE (la Comisión y el BEI deben evaluar, a través del Comité de Dirección del FEIE, las causas profundas de la distribución geográfica observada y formular recomendaciones sobre las medidas que deban adoptarse en el resto del período de ejecución del FEIE. El Comité de Dirección del FEIE debe evaluar el efecto de las medidas adoptadas);

    Cohesión económica, social y territorial

    192.

    Observa que los pagos de la subrúbrica 1b «Cohesión económica, social y territorial» ascendieron a 53 800 millones EUR y se desembolsaron a través de los siguientes programas y políticas:

    FEDER y otras operaciones regionales, hasta el 54,9 % del presupuesto de la subrúbrica o 29 600 millones EUR;

    «Fondo de Cohesión», hasta el 16,4 % del presupuesto de la subrúbrica o 8 800 millones EUR;

    «Fondo Social Europeo», hasta el 25,9 % del presupuesto de la subrúbrica o 13 900 millones EUR;

    «Otros programas», hasta el 2,8 % del presupuesto de la subrúbrica o 1 500 millones EUR;

    193.

    Recuerda la importante función del gasto con cargo a la subrúbrica 1b del MFP, «Cohesión económica, social y territorial», que se centra en reducir las diferencias de desarrollo entre los distintos Estados miembros y regiones de la Unión y en fortalecer la competitividad de todas las regiones;

    194.

    Recuerda que, en la subrúbrica «Cohesión económica, social y territorial», los Estados miembros, por lo general, presentan programas operativos plurianuales al comienzo de cada período de programación para todo el período de vigencia de un MFP; una vez que la Comisión concede su aprobación, la responsabilidad de la ejecución de un programa operativo plurianual se comparte entre la Comisión (Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO) y Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (DG EMPL)) y los Estados miembros;

    195.

    Observa que las medidas preventivas emprendidas por la DG REGIO en 2019 dieron resultados positivos y no hubo necesidad de suspender los pagos del FEDER y del Fondo de Cohesión en 2019, dado que las autoridades del programa aplicaron a tiempo los planes de medidas correctoras oportunos y se renunció a la interrupción de dieciséis pagos por valor de 1 100 millones EUR (de un total de veinte pagos, que ascendían a 1 200 millones EUR); observa, además, que la DG REGIO pudo cerrar doce de las diecinueve cartas de advertencia sobre medidas correctoras por casos de deficiencias del sistema debido a la aplicación de los puntos de salida necesarios;

    196.

    Acoge con satisfacción el seguimiento positivo emprendido por la Comisión para aplicar la recomendación del Tribunal del Informe Anual de 2018 y el inicio de la redacción de las directrices sobre el cierre, encaminadas a garantizar que se disponga de unas disposiciones sobre el cierre para el período 2014-2020 adecuadas a su debido tiempo y, en cualquier caso, mucho antes del cierre en 2025;

    197.

    Observa con satisfacción que, tras la adopción el 29 de abril de 2019 de la nueva estrategia de la Comisión de lucha contra el fraude, la DG EMPL ha llevado a cabo un análisis del riesgo de fraude y ha revisado y actualizado conjuntamente con la DG REGIO y la DG MARE la «Estrategia Conjunta de Lucha contra el Fraude», así como su estrategia de gestión directa contra el fraude; toma nota de que la DG EMPL ha seguido contribuyendo al desarrollo de la herramienta de puntuación del riesgo Arachne ayudando a las autoridades nacionales, entre otras, a determinar el riesgo de fraude;

    198.

    Señala que el número total de investigaciones en curso de la OLAF en los ámbitos de actividad de la DG EMPL para todos los períodos de programación en su conjunto ascendía a finales de 2019 a veinte casos relativos al FSE, un caso relativo al FEAD y dos casos relacionados con los gastos directos, siendo los principales ámbitos de (posible) fraude en esos casos el incumplimiento de los principios de buena gestión financiera, el precio excesivo y la inobservancia de las normas y procedimientos de contratación;

    199.

    Celebra que en 2019 se completara el seguimiento de diez informes de la OLAF, lo que protegió el presupuesto de la Unión con la recuperación de casi 55,3 millones EUR por diferentes medios y formas;

    Sistemas de seguimiento y control: almacenamiento y registro de datos y digitalización de informes

    200.

    Recuerda el acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Consejo para mejorar la protección del presupuesto de la Unión y de Next Generation EU ante las irregularidades, incluido el fraude; pide que se introduzcan medidas normalizadas para recopilar, comparar y agregar la información y las cifras sobre los beneficiarios finales de la financiación de la Unión, a efectos de control y auditoría;

    201.

    Señala que para garantizar unos controles y auditorías eficaces es necesaria la recopilación de los datos sobre los beneficiarios finales, directos o indirectos, de la financiación de la Unión en régimen de gestión compartida y para proyectos y reformas apoyados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos los datos sobre los titulares reales de los receptores de los fondos, y que las normas relativas a la recopilación y el tratamiento de dichos datos deben cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos;

    202.

    Toma nota de que el Tribunal está analizando, en el marco de una auditoría en curso, la pertinencia, la fiabilidad y la coherencia del nivel anual de gastos en el ámbito de la «Cohesión económica, social y territorial» que la Comisión calcula como resultado de sus auditorías, y espera las conclusiones de dicha auditoría;

    Constataciones del Tribunal

    203.

    Considera muy preocupante que, tomando como base las 236 operaciones examinadas, 29 errores no detectados por las autoridades de auditoría y 64 errores detectados previamente por las autoridades de auditoría y las correcciones aplicadas por las autoridades del programa (por un total de 334 millones EUR para ambos períodos de programación considerados conjuntamente), el Tribunal estime el nivel de error en el 4,4 %;

    204.

    Lamenta que no haya sido posible reducir el índice de error hasta el nivel del 3 % registrado en 2017, a pesar de las medidas de simplificación previstas en el Reglamento Financiero; está convencido de que deben realizarse esfuerzos a este respecto durante el próximo período de programación;

    205.

    Observa que el riesgo en el momento del cierre se estimó en un 1,1 % (1,3 % en 2018), y el riesgo en el momento del pago aumentó del 1,7 % en 2018 a valores comprendidos entre el 2,2 % y el 3,1 % en 2019 para este ámbito de gasto según el Informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión y los Informes anuales de actividades de las direcciones generales afectadas, lo que se encuentra dentro del margen de error calculado por el Tribunal;

    206.

    Observa que, en el caso del FEDER, el riesgo en el momento del pago aumentó del 2 % en 2018 a valores comprendidos entre el 2,7 % y el 3,8 % en 2019 y que, en el caso del FSE, el riesgo en el momento del pago se estimó que oscilaba entre el 1,7 % y el 2,4 %; señala que la Comisión constató que los gastos no subvencionables, las irregularidades en la contratación pública y los problemas de pista de auditoría son las principales averiguaciones de auditoría e irregularidades detectadas en este ámbito político;

    207.

    Toma nota de que, en su Informe anual de actividad para 2019, la DG EMPL comunica un índice de error residual del 1,7 %, por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %, y que también indica un «índice máximo» (hasta el 2,4 %) que permitiría tener en cuenta otros posibles errores en los gastos operativos no incluidos en las auditorías de la Comisión; toma nota además de que el Tribunal considera más adecuado el «índice máximo», ya que tiene en cuenta la posible repercusión del trabajo de auditoría en curso;

    208.

    Toma nota de que las autoridades de auditoría habían notificado 64 errores cuantificables en los paquetes de fiabilidad o de cierre para las 236 operaciones que integraban la muestra del Tribunal, errores que estaban relacionados con gastos no subvencionables (39), contratación pública (24) y falta de documentos justificativos esenciales (1 error);

    209.

    Observa con preocupación que la mayoría de los errores están relacionados con tres categorías principales;

    el 55 % de los errores correspondieron a «proyectos no subvencionables»: hubo cinco proyectos del FEDER, del período de programación 2014-2020, en los que se concedieron ayudas a beneficiarios u operaciones que no cumplían las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento y los programas operativos plurianuales aplicables;

    el 24 % de los errores correspondieron a «infracciones de las normas del mercado interior» (como las infracciones de las normas sobre ayudas estatales, el 9 %, y los incumplimientos graves de las normas de contratación pública, el 15 %);

    el 12 % de los errores correspondieron a «gasto no subvencionable»;

    210.

    Observa que el Tribunal constató una vez más un elevado número de errores en relación con la contratación pública, las normas sobre ayudas estatales y los procedimientos de adjudicación de subvenciones, principalmente en los ámbitos de «Cohesión» y «Recursos naturales»; señala que dichos errores contribuyeron en un 20 % al nivel estimado de error del Tribunal en los gastos de alto riesgo (2018: 16 %) y que, por este motivo, la Comisión debe hallar la manera de reducir los errores;

    211.

    Subraya que las normas complejas contribuyen a aumentar el riesgo de error; reconoce los esfuerzos de la Comisión por trabajar de manera continuada en la simplificación de las normas y aumentar el uso de mecanismos de ejecución más sencillos, como las opciones de costes simplificados;

    212.

    Opina que el nivel de error estimado por el Tribunal para el gasto de 2019 en este ámbito debe valorarse en el contexto del carácter plurianual de los programas, en cuyo caso deberían efectuarse más correcciones en una fase posterior, lo que podría originar una reducción significativa del riesgo al cierre del programa; pide al Tribunal que elabore un informe con un índice de error estimado tras el cierre de los programas de la política de cohesión del período 2007-2013;

    213.

    Celebra que la Comisión haya elaborado un plan de acción en materia de contratación pública, que ha sido actualizado varias veces desde 2014;

    214.

    Observa con preocupación que el error más común que afecta a los gastos del FSE es la falta de documentos justificativos esenciales; señala asimismo que, en 2019, el Tribunal detectó un proyecto del FSE que infringía las normas de la Unión sobre ayudas estatales;

    215.

    Observa con preocupación el Informe Anual del Tribunal sobre la ejecución del presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2019, que señala que la mayoría de los errores en los gastos de los programas de gestión compartida tienen su origen en errores en las auditorías de las autoridades nacionales de auditoría; acoge con satisfacción, por lo tanto, la creación de programas de asistencia técnica por parte de la Comisión Europea para la colaboración con órganos de gestión y de programas de formación y el incremento de los importes de los programas de expertos nacionales como herramientas para perfeccionar el conocimiento de los instrumentos y evitar los errores mencionados; pone de relieve, en este sentido, el necesario control de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, así como la prestación de apoyo y asistencia a los Estados miembros en la aplicación de medidas de lucha contra el fraude, incluido el análisis de las irregularidades notificadas por los Estados miembros en los Fondos EIE, ya que debe eliminarse todo tipo de fraude en relación con la financiación de la Unión en aras de consolidar la confianza de los ciudadanos en el gasto de la Unión y en sus instituciones;

    216.

    Señala con preocupación que, a pesar de las numerosas irregularidades ya comunicadas por las autoridades nacionales de auditoría en relación con los proyectos examinados por el Tribunal, muchos errores siguen sin ser detectados o sin ser corregidos por los controles internos en una etapa temprana; recomienda, sobre la base de las averiguaciones y conclusiones del Tribunal para 2019, que la Comisión analice las principales fuentes de errores no detectados y elabore, junto con las autoridades de auditoría, las medidas necesarias para mejorar la fiabilidad de los índices de error residual comunicados;

    217.

    Manifiesta su preocupación por las insuficiencias detectadas en el trabajo de 18 de las 116 autoridades de auditoría de los Estados miembros incluidas en la muestra del Tribunal, que actualmente limitan la fiabilidad de ese trabajo (el índice recalculado superaba el umbral de importancia relativa del 2 % en nueve de los veinte paquetes de fiabilidad para el período 2014-2020; toma nota de la observación del Tribunal en el sentido de que la Comisión obtuvo resultados similares en ocho de estos paquetes y ajustó los índices de error residual a una cifra superior al 2 %); lamenta que el Tribunal no pueda incluir en su trabajo un análisis de las razones de estas deficiencias persistentes; lamenta que tampoco la Comisión haya podido aportar claves significativas sobre las razones y las posibles diferencias específicas por país entre las autoridades de los Estados miembros; lamenta que esa falta de información sobre las razones subyacentes de estas deficiencias persistentes y sistémicas en determinadas autoridades nacionales de auditoría impida abordar y resolver estos problemas de manera eficiente y eficaz;

    218.

    Observa que, en 120 de las operaciones de la muestra (el 55 %), el Tribunal pudo extraer conclusiones basándose en su propia revisión del trabajo de las autoridades de auditoría; constata con gran preocupación que el Tribunal detectó deficiencias en el alcance, la calidad y la documentación de dicho trabajo en 100 operaciones (el 45 %), debido a las cuales el Tribunal tuvo que repetir los procedimientos de auditoría correspondientes;

    219.

    Destaca que, en 2019, la Comisión llevó a cabo veintiséis auditorías de conformidad (catorce por la DG REGIO y doce por la DG EMPL) en once Estados miembros y en sus proyectos de informe sobre todas esas auditorías de conformidad llegó a la conclusión de que se habían subestimado los índices de error residual notificados en los informes anuales de control de las autoridades de auditoría correspondientes al ejercicio contable 2017/2018 (por consiguiente, la Comisión elevó esos índices);

    220.

    Toma nota de que trece de las auditorías de conformidad (cinco de la DG REGIO y ocho de la DG EMPL) eran definitivas en mayo de 2020, pero que, en el caso de la mitad de estas auditorías, los índices de error residual aún no eran definitivos;

    221.

    Acoge con satisfacción que, a partir de 2020, la Comisión tenga la intención de incluir, en el debate estructurado con las autoridades de auditoría en cuestión, un análisis detallado de los errores adicionales detectados en las auditorías de la Unión, con acciones registradas por parte de las autoridades de auditoría para abordar la falta de detección de estos errores;

    222.

    Comparte la satisfacción del Tribunal por la iniciativa conjunta de la Comisión y las autoridades de auditoría y los esfuerzos coordinados para mejorar la documentación del trabajo de estas, así como la elaboración de un «documento de reflexión sobre la documentación de la auditoría» en diciembre de 2019 que, aunque no es obligatorio, representa un primer paso para mejorar la forma en que las autoridades de auditoría realizan y documentan su trabajo;

    223.

    Acoge con satisfacción los esfuerzos por simplificar los requisitos que deben cumplir los gestores de proyectos y las autoridades de gestión de los Estados miembros durante el período de programación 2021-2027 en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes y los fondos relativos al MFP; subraya que la clave para resolver esta cuestión es la simplificación de las normas nacionales de subvencionabilidad, lo que podría ayudar a reducir la carga administrativa y la probabilidad de que se cometan errores, garantizando así un elevado nivel de transparencia; insta a que se haga un mayor uso de las opciones de costes simplificados, que el Tribunal también considera que aportan un gran alivio a los solicitantes y que facilitan el control; comparte las conclusiones del Tribunal en las que afirma que el cambio en las normas de ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) debería acelerar aún más el proceso de ejecución; señala que es necesario mejorar los métodos de trabajo de auditoría a nivel nacional; pide a la Comisión que analice, en un diálogo estructurado con los Estados miembros, las prácticas y procedimientos administrativos al objeto de eliminar ineficiencias y que transmita ejemplos de prácticas y procedimientos administrativos eficaces a todas las autoridades competentes;

    224.

    Toma nota de que, según su Informe anual de actividades de 2019, la DG EMPL tenía garantías razonables y llegó a la conclusión de que los sistemas de gestión y control de los programas operativos funcionaban como estaba previsto en 2019, con la excepción de veintinueve programas FSE/IEJ y un programa del FEAD, que presentaban deficiencias significativas en algunos elementos fundamentales de los sistemas;

    225.

    Observa con satisfacción que, según su Informe anual de actividades de 2019, la DG EMPL emprendió las acciones de seguimiento necesarias para dar curso a todas las recomendaciones de la declaración de fiabilidad 2015-2018 formuladas por el Tribunal, y que a finales de marzo de 2020 no quedaba abierta ninguna recomendación del Tribunal;

    226.

    Señala que, en la práctica, la mayoría de las reservas formuladas en los Informes anuales de actividades de 2019 se basaban principalmente en los índices de error de las cuentas 2018/2019, que aún no se habían aceptado, por lo que ambas Direcciones Generales informaron de que los índices de error de 2018/2019 no se confirmarían en cualquier caso antes de los Informes anuales de actividades de 2020;

    227.

    Considera que los intereses financieros de la Unión y el dinero de sus contribuyentes se ven amenazados por la delincuencia organizada y pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias contra las redes delictivas que hurgan en la financiación de la Unión;

    228.

    Reitera su descontento por la diferente utilización de metodologías por parte del Tribunal y de la Comisión al emitir sus dictámenes respectivos sobre la legalidad y regularidad de las operaciones financieras;

    229.

    Lamenta que la Comisión no respete los plazos establecidos en el Reglamento correspondiente (7) para la publicación del informe anual sobre los instrumentos financieros de los Fondos EIE; reitera la petición del Parlamento de que se publique el informe a más tardar en octubre con el fin de incluir sus conclusiones en el procedimiento de aprobación de la gestión; espera que la Comisión responda positivamente a esta petición concreta en aras de aumentar la transparencia;

    Análisis n.o 04/2020 del TCE: Medidas de la UE para abordar el problema de los residuos plásticos

    230.

    Señala que, si bien no es un informe de auditoría, este análisis examina el enfoque de la Unión sobre la cuestión de los residuos plásticos de origen terrestre, como se establece en la Estrategia para el plástico, de 2018;

    231.

    Expresa su preocupación por las observaciones del Tribunal en el sentido de que el marco jurídico de la Unión para hacer frente a los delitos asociados a los residuos se caracteriza por deficiencias consistentes en cuanto a la falta de datos sobre lugares contaminados, así como sobre sanciones y tasas de enjuiciamiento, dificultades para determinar qué conducta constituye un delito contra el medio ambiente debido a incertidumbres jurídicas como la definición de residuo frente al fin de la condición de residuo, la ausencia de instrumentos jurídicos de la Unión para abordar la creciente participación de grupos de la delincuencia organizada en los delitos contra el medio ambiente, que posteriormente se asocian a otros delitos como el blanqueo de capitales, la ausencia de normas armonizadas de la Unión sobre la combinación de sanciones (administrativas, penales y civiles), o la falta de fuerzas policiales, fiscalías y jueces especializados que se ocupen de los delitos contra el medio ambiente;

    232.

    Observa que el reciclado químico puede abarcar muchas tecnologías diferentes, que no constituyen aún una opción de tratamiento de residuos viable desde el punto de vista tecnológico o económico, al tiempo que el vertido de residuos debe reducirse drásticamente; opina que es necesario un aumento radical de las capacidades de reciclado para mejorar su viabilidad tecnológica y económica; está convencido de que el aumento de la capacidad de eliminación legal de residuos plásticos para que los productores de envases de plástico cumplan sus obligaciones en el marco de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor tendrá un impacto positivo en el problema del tráfico ilegal de residuos y otros delitos relacionados con los residuos;

    233.

    Acoge con satisfacción el recurso propio basado en los residuos de envases de plástico no reciclados como un buen instrumento para incentivar a los Estados miembros a mejorar el reciclado; subraya, a este respecto, la necesidad de una elaboración de informes adecuada;

    Irregularidades graves y malversación de fondos en los Estados miembros

    234.

    Lamenta que la correlación entre el coste por trabajador beneficiado por el FEAG y el índice de reinserción sea muy débil o inexistente; por ejemplo, en España el coste por trabajador es de 2 422,74 EUR, y el índice de reinserción es del 48 %, mientras que en Finlandia el coste es de 2 289,81 por persona y el índice de reinserción es del 83 %; los índices de inserción y los costes varían mucho según los Estados miembros, si bien es imposible concluir que una mayor cantidad gastada per cápita suponga unos mayores índices de reinserción; pide a la Comisión que analice detenidamente y aborde esta discrepancia;

    235.

    Considera que la Garantía Juvenil de la Unión no está a la altura de las expectativas; pide a la Comisión que garantice que los programas destinados a ayudar a los jóvenes no susciten expectativas que no puedan cumplirse; insiste en que la Comisión debe gestionar las expectativas fijando objetivos y metas realistas y alcanzables;

    236.

    Observa que, en 2019, la DG EMPL ha enviado 16 cartas de advertencia en casos en los que se han detectado deficiencias significativas en el sistema de gestión y control; se han adoptado doce decisiones de interrupción del plazo para los pagos (cuatro para Italia, tres para Hungría, dos para el Reino Unido y Francia y una para España) y una decisión de suspensión del pago (Reino Unido-Escocia);

    237.

    Observa que se emitieron reservas significativas en el caso de Italia (quince reservas, por un importe total de 50,26 millones EUR) y Francia (nueve reservas, por un importe total de 47,95 millones EUR); en el caso de Italia, se debió principalmente a una deficiencia sistémica en la contratación pública resultante de la incorrecta transposición de la Directiva sobre contratación pública a la legislación nacional, mientras que, en el de Francia, los organismos de control regionales no tuvieron tiempo suficiente para finalizar sus auditorías de las operaciones de cinco programas dentro del plazo previsto;

    238.

    Señala que el importe total de las correcciones financieras efectuadas para el ejercicio contable 2018-2019 por los Estados miembros fue de 3 410 millones EUR, de los cuales 912 millones correspondieron a Hungría, 578 millones a España, 368 millones a Eslovaquia y 236 millones a Polonia; en cuanto a las correcciones financieras comunicadas de forma acumulada desde el inicio del período 2014-2020 por los Estados miembros, el importe total fue de 6 100 millones, de los cuales 2 150 millones correspondieron a Hungría, 668 millones a España, 647 millones a Polonia y 459 millones a Eslovaquia;

    239.

    Observa con preocupación que la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO), en su Informe anual de actividad de 2019, ha tenido que emitir dos reservas que afectan a sesenta y siete programas de FEDER/FC en el período de programación 2014-2020 y a nueve programas de FEDER/FC y uno de IAP-CT en el período de programación 2007-2013; señala que ciertas graves deficiencias en los sistemas de gestión y control generaron un riesgo para el gasto que se estimó superaba el 10 % para el marco plurianual 2014-2020; acoge con satisfacción que el Reglamento Financiero actualizado haya aclarado más el concepto de conflicto de intereses en el marco de la gestión compartida;

    240.

    Expresa su preocupación por el hecho de que la Dirección General de Empleo (DG EMPL), en su Informe anual de actividad de 2019, haya tenido que emitir una reserva relativa al FSE/Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) (treinta programas en FSE/IEJ y FEAD) del período 2014-2020; observa que, dado que las dos Direcciones Generales declararon en sus Informes anuales de actividad que no se formulan reservas cuando el índice de error residual confirmado para el ejercicio contable precedente es superior al 2 % porque se aplicarán correcciones financieras adicionales en el futuro, las reservas de la Comisión se basan en su mayoría en índices provisionales y podrían no cubrir necesariamente todos los riesgos materiales;

    241.

    Expresa su especial preocupación por los informes que indican que la Comisión concluyó un procedimiento de auditoría que ha confirmado una grave infracción de la legislación sobre conflictos de intereses en la República Checa;

    242.

    Observa con preocupación que el informe de auditoría de la DG REGIO detectó tres subvenciones del FEDER que infringían la legislación checa y el Reglamento sobre disposiciones comunes de la Unión en relación con el FEDER; manifiesta su preocupación por que se detectara un conflicto de intereses en la gestión del desembolso de los Fondos Estructurales europeos;

    243.

    Espera que la Comisión informe al Parlamento y a la Comisión de Control Presupuestario sobre la respuesta del Gobierno checo a las recomendaciones incluidas en el informe; observa con consternación que, más de dos años después del inicio de las auditorías por parte de la Comisión, la situación en torno al supuesto conflicto de intereses del primer ministro checo Andrej Babiš siga sin resolverse; insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para resolver el procedimiento de forma rápida y exhaustiva, publique el informe de auditoría lo antes posible, informe al Parlamento sobre sus conclusiones y, en caso necesario, suspenda o recupere la financiación indebidamente utilizada; recuerda la Resolución del Parlamento sobre el conflicto de intereses del primer ministro checo, de 19 de junio de 2020, en la que se afirma que, si se confirma el conflicto de intereses, este debe resolverse o el Sr. Babiš debe dimitir del deber público (8);

    Recomendaciones

    244.

    Pide a la Comisión que:

    lleve a cabo un análisis exhaustivo de las razones subyacentes y de los posibles problemas estructurales que causan las persistentes deficiencias sistémicas detectadas por el Tribunal en sus auditorías cada año, y que preste especial atención a las posibles diferencias específicas de cada país; incluya también observaciones sobre buenas prácticas de las autoridades nacionales con bajos niveles de errores y cuyo trabajo sea considerado fiable por el Tribunal; realice este análisis en estrecha colaboración con el Tribunal y que involucre activamente a las autoridades nacionales tanto en la descripción del problema como en las posibles soluciones;

    comparta los resultados de este análisis con el Tribunal, la autoridad de aprobación de la gestión y los Estados miembros;

    proporcione a las autoridades nacionales, sobre la base de este análisis, recomendaciones horizontales y específicas para cada país que sean claras, prácticas y de fácil aplicación; establezca un diálogo estructurado con las autoridades nacionales y el Tribunal para trabajar de forma continua en el desarrollo de capacidades y el intercambio de buenas prácticas con el fin de mejorar la fiabilidad del trabajo de las autoridades nacionales de auditoría; mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos de este diálogo;

    aclare rápidamente las condiciones de subvencionabilidad (definiendo también lo que se entiende por operaciones «concluidas materialmente» o «ejecutadas íntegramente», con objeto de ayudar a los Estados miembros a verificar que las operaciones son conformes con el artículo 65, apartado 6, del Reglamento sobre disposiciones comunes y evitar que no se detecten operaciones no subvencionables);

    tome medidas para aumentar la fiabilidad de los índices de error residual notificados por las autoridades de auditoría (analice las principales fuentes de errores no detectados y desarrolle las medidas necesarias junto con las autoridades de auditoría para mejorar la fiabilidad de los índices de error residual notificados);

    presente al Parlamento un informe anual donde se describa en detalle la contribución de cada partida presupuestaria al objetivo de integración de la dimensión climática y al gasto en biodiversidad con el fin de facilitar su seguimiento;

    empiece a trabajar urgentemente en una metodología eficaz, cuando proceda y de conformidad con la legislación sectorial, para supervisar el gasto en materia de clima y su rendimiento, con miras a alcanzar un objetivo global de dedicar al menos el 30 % del importe total del presupuesto de la Unión para el período 2021-2027 y de los gastos de Next Generation EU al apoyo de los objetivos climáticos;

    ponga en marcha, junto con los Estados miembros, un sistema único de información y seguimiento integrado e interoperable, que incluya una única herramienta de extracción de datos y de puntuación de riesgos para acceder a los datos pertinentes y analizarlos y aumentar la fiabilidad del control con vistas a una aplicación generalizada, también con la ayuda del Instrumento de Apoyo Técnico;

    introduzca un mecanismo de denuncia a nivel de la Unión destinado a los beneficiarios de los fondos que se enfrenten a comportamientos incorrectos por parte de las autoridades nacionales o a presiones por parte de redes u organizaciones delictivas, por ejemplo, brindándoles la posibilidad de interponer una denuncia ante la Comisión;

    siga cooperando de forma coherente y amplia con las autoridades de auditoría para velar por un marco de control riguroso, mejorar la calidad del trabajo de garantía cuando sea necesario y asegurar las capacidades de detección y corrección pertinentes;

    exija a las autoridades de gestión que tomen medidas para abordar los errores más frecuentes y mitigar cualquier riesgo para los gastos futuros, y mejorar, cuando sea necesario, las capacidades de detección tanto de las verificaciones de la gestión como de las auditorías;

    proporcione un índice de error en el momento del pago, y no un índice de error residual, a fin de mejorar la evaluación del control realizado;

    continúe su cooperación con el Tribunal para seguir armonizando las metodologías de auditoría y la interpretación de los textos jurídicos;

    preste mayor atención y asigne más apoyo técnico a los Estados miembros cuyos sistemas de gestión y control solo sean parcialmente fiables o nada fiables, cuando haya un mayor riesgo de fraude y corrupción asociado a los fondos;

    preste especial atención a los contratos marco adjudicados a través de procedimientos de contratación pública, ya que el fraude y la corrupción asociados a ellos representan un riesgo cada vez mayor para los intereses financieros de la Unión;

    reduzca los compromisos atrasados en el plazo más breve posible;

    especifique en los informes anuales de actividad cómo se reutilizaron los importes afectados por correcciones financieras a posteriori impuestas por los Estados miembros y por la Comisión, especialmente si concurrieron casos de fraude, corrupción u otra actividad delictiva;

    publique el informe anual de 2020 sobre los instrumentos financieros de los Fondos EIE sin demora y antes de octubre de 2021 para poder incluir sus conclusiones en el procedimiento de aprobación de la gestión;

    desarrolle una estrategia sólida contra los conflictos de intereses de los políticos de alto nivel; desarrolle, junto con los Estados miembros, instrumentos jurídicos eficaces para evitar el fomento de estructuras oligárquicas que hagan uso de los fondos de cohesión de la Unión;

    informe al Parlamento sobre cualquier novedad en el caso del conflicto de intereses denunciado en el informe de auditoría de la DG REGIO sobre la República Checa;

    aproveche las observaciones del Tribunal sobre los residuos plásticos en la revisión de la Directiva 2008/99/CE, en particular por lo que respecta a las normas mínimas y a las definiciones claras de los diferentes delitos relacionados con los residuos;

    aborde el problema de la falta de capacidad de reciclado e incineración como medio para reducir los delitos relacionados con los residuos, como el tráfico de residuos, aumentando la capacidad de eliminación legal de los residuos plásticos y su atractivo económico para los productores de dichos residuos;

    mejore la definición de reciclado y los requisitos de elaboración de informes sobre el reciclado, en particular para el recurso propio basado en los residuos de envases de plástico no reciclados; evalúe la posibilidad de digitalizar la elaboración de informes y el seguimiento de los flujos de residuos entre los operadores con miras a aumentar la capacidad de detección de irregularidades e indicios de tráfico de residuos;

    analice, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales responsables, las razones de la escasa absorción de los fondos disponibles para las infraestructuras de gestión de residuos e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las averiguaciones; informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el modo en que la Comisión ayuda a los Estados miembros a incrementar el índice de absorción y explorar otras vías de ayuda;

    informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier reasignación de fondos de cohesión por la que fondos destinados a apoyar el reciclado y la gestión de residuos pasen a otros ámbitos como resultado de la pandemia de COVID-19;

    otorgue prioridad, por su carácter urgente, a la revisión de los requisitos esenciales para los envases, a fin de acelerar la adaptación del diseño y la fabricación de los envases de plástico en favor de la reciclabilidad y la sostenibilidad de modo que dé tiempo para contribuir a la consecución del objetivo de reciclado de los envases de plástico para 2025;

    245.

    Pide a la Comisión, en términos más generales, que aplique lo antes posible todas las recomendaciones del Tribunal pendientes, que presente informes de ejecución específicos y que, en una perspectiva a más largo plazo, tenga en cuenta las recomendaciones del Tribunal al llevar a cabo acciones en el marco del nuevo FSE+ a partir de 2021;

    246.

    Expresa su asombro por que no se hayan iniciado procedimientos para reducir las asignaciones de los programas mediante correcciones netas en 2019, tal como se indica en el Informe anual de actividades de la DG REGIO correspondiente a 2019; pide a la Comisión que imponga sistemáticamente correcciones financieras netas cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 145, apartado 7, del Reglamento sobre disposiciones comunes;

    247.

    Invita a la Comisión a seguir proporcionando orientación y apoyo, así como a descubrir y difundir las buenas prácticas entre los Estados miembros;

    Rendimiento: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión

    248.

    Recuerda que ambos fondos financian la política de cohesión económica, social y territorial de la Unión (política de cohesión de la Unión), cuyo fin es reforzar la cohesión económica y social en la Unión Europea reduciendo las diferencias en el nivel de desarrollo entre las distintas regiones;

    249.

    Recuerda que el FEDER llega a todos los Estados miembros y se concentra en diversos ámbitos prioritarios, como la innovación y la investigación, el apoyo a las pymes y la economía baja en carbono; señala que en 2019 la Comisión asignó 31 100 millones EUR del presupuesto del FEDER; recuerda que el Fondo de Cohesión presta apoyo a los Estados miembros con una renta nacional bruta (RNB) por habitante inferior al 90 % de la media de la Unión y financia principalmente proyectos relacionados con las redes transeuropeas de transporte y el medio ambiente, y que su dotación presupuestaria para 2019 ascendió a 11 500 millones EUR;

    250.

    Observa con preocupación que, cinco años después de iniciarse el período de programación 2014-2020, algo más de un tercio de los setenta y dos indicadores de los programas del FEDER y del Fondo de Cohesión evolucionaban adecuadamente, aunque una serie de objetivos habían sido revisados a la baja; recuerda la recomendación de seguir mejorando los indicadores clave de rendimiento; observa, no obstante, que ciertas limitaciones de los datos impiden a los auditores realizar una evaluación exhaustiva del rendimiento en este ámbito de las políticas, dado que es difícil evaluar si los fondos han logrado, o es probable que logren, los objetivos generales y específicos fijados, aunque el progreso de los indicadores individuales puede evaluarse en relación con los objetivos intermedios y las metas establecidas; pide a la Comisión que desarrolle un marco de evaluación coherente que permita valorar si se han logrado los objetivos intermedios y las metas del FEDER y del Fondo de Cohesión;

    251.

    Manifiesta su preocupación por los problemas detectados por el Tribunal acerca de la falta de controles internos en los Estados miembros o la falta de fiabilidad de los datos;

    252.

    Subraya, basándose en que la mayoría de los errores detectados corresponden a «proyectos no subvencionables», su profunda preocupación por la credibilidad y la fiabilidad de los informes de la Comisión sobre los resultados obtenidos, dado que todos estos proyectos, y los del mismo tipo (aún no descubiertos), no deberían «contribuir» en modo alguno a la evaluación general de los resultados, en sentido más amplio, obtenidos con la ayuda de la política de cohesión económica, social y territorial de la Unión; recomienda que la Comisión vuelva a evaluar su proceso de elaboración de informes sobre los resultados reales obtenidos;

    253.

    Reconoce la importancia de las herramientas digitales como Arachne en la lucha contra la corrupción y el uso indebido de los fondos de la Unión; pide a todos los Estados miembros que pongan en marcha dichas herramientas sin más retrasos injustificados; lamenta que no todos los Estados miembros estén utilizando la herramienta de prospección de datos Arachne para mejorar la detección del fraude; señala que, en relación con el fraude, tanto la Comisión como los Estados miembros son responsables de eliminar el fraude en el gasto de la política de cohesión; observa que han de redoblar sus esfuerzos para prevenir y detectar el fraude, en cooperación con la Fiscalía Europea y la OLAF, y subraya que, además de Arachne, la Comisión debería considerar seriamente la utilización de macrodatos y otras herramientas informáticas, no solo para la investigación, sino también para el seguimiento de los cambios en las tendencias y la prevención de otras formas de uso indebido de los fondos de la Unión;

    254.

    Señala que ambos fondos son objeto de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros y se ejecutan mediante programas operativos elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión;

    255.

    Constata con agrado que, en su primer Informe Anual sobre el rendimiento a finales de 2019, el Tribunal ofrece una visión general del rendimiento de los programas del FEDER como ejemplo positivo de conclusiones claramente formuladas sobre el objetivo general; anima a la DG REGIO a seguir presentando conclusiones claras en los apartados correspondientes al rendimiento tanto para los objetivos generales como para los específicos, e invita a otras direcciones generales a seguir este buen ejemplo y a mejorar sus conclusiones haciéndolas más informativas y claras;

    256.

    Observa que la información procedente de los indicadores de realizaciones y de resultados se complementa con los resultados de una serie de evaluaciones y estudios que analizan los resultados del período 2007-2013 y las primeras etapas de programación y ejecución de los programas de la política de cohesión para el período 2014-2020; comparte la observación del Tribunal de que el retraso en el calendario de esas evaluaciones, tal como están diseñadas en la legislación, supone que las lecciones aprendidas lleguen demasiado tarde para influir en los períodos de programación actuales o posteriores (se espera que los resultados de las evaluaciones ex post 2014-2020, por ejemplo, estén disponibles a finales de 2025, tal como exige el Reglamento sobre disposiciones comunes, pero para entonces el período de programación 2021-2027 estará en su quinto año y es probable que la Comisión haya avanzado mucho en la preparación de sus propuestas legislativas para el período posterior a 2027);

    257.

    Observa con preocupación que, al final del sexto año de ejecución, las tasas de absorción del FEDER y del Fondo de Cohesión son un 6,6 % inferiores a las de la misma fase del anterior período de programación; destaca que este hecho se debe en parte a los retrasos al inicio del período de programación; señala, no obstante, que la tasa de absorción de los Fondos EIE en 2019 fue superior a la de cualquier otro año del MFP durante el período 2014-2020; llama la atención, además, sobre el riesgo de que, al llegar a su fin el período de subvencionabilidad y dadas las circunstancias de la crisis de la COVID-19, los Estados miembros puedan dar prioridad a las tasas de absorción por encima de los objetivos de cohesión, el rendimiento y la regularidad; subraya que el paso del rendimiento al cumplimiento perjudicaría los objetivos de la cohesión y generaría gastos innecesarios, por lo que pide a la Comisión que diseñe medidas para simplificar los procedimientos, lo que, en las circunstancias antes mencionadas, contribuiría a hacer un uso responsable y adecuado de los fondos y ayudaría, por lo tanto, a la recuperación en los Estados miembros, sin olvidar que los objetivos de los Estados miembros en el período de programación 2021-2027 deben ser mucho más ambiciosos para responder al impacto económico y social de la crisis de la COVID-19, con el objetivo de proteger a los ciudadanos, salvar puestos de trabajo y reforzar el clima de inversión, implicando a todos los niveles de gobierno en el desarrollo y la ejecución de los planes de recuperación;

    258.

    Pide a la Comisión que especifique las regiones con un bajo porcentaje de utilización de la financiación y que las ayude a mejorarlo mediante la determinación de las normas que puedan mejorar la eficiencia y la eficacia de los Fondos de Cohesión;

    259.

    Subraya que en la política de cohesión, que se caracteriza por proyectos de infraestructuras a gran escala, puede darse un desfase temporal entre el inicio de un programa, su ejecución y la obtención de realizaciones y resultados; considera preocupante la probabilidad de que los avances también se vean afectados por los niveles relativamente bajos de ejecución de la política de cohesión, en comparación con el resto del presupuesto de la Unión; señala que, si a estos factores se añade el hecho de que los últimos datos disponibles (en un período de ejecución que discurre hasta el final de 2023) se refieren al final de 2018, resulta más complicado para el Tribunal, según sus observaciones, en esta fase, extraer una conclusión sobre el logro de los objetivos; pide a la Comisión que reduzca el tiempo que transcurre entre el inicio de un programa, su ejecución y la obtención de realizaciones y resultados; señala que es necesario reforzar la supervisión de la finalización de la red; insta a la Comisión a que cree un grupo de expertos que proporcione a los Estados miembros apoyo en la dirección de proyectos de esta envergadura;

    260.

    Manifiesta su gran preocupación por las informaciones aparecidas en los medios de comunicación de un Estado miembro acerca de inversiones en infraestructura cofinanciadas por el FEDER con fines de formación profesional, en las que los edificios se destinaron a otros usos después del período mínimo exigido de tres años; lamenta las acusaciones de fraude y enriquecimiento personal derivados del nuevo uso; deplora que la Comisión no haya podido proporcionar información adicional para disipar todas las dudas restantes; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de hacer un seguimiento adecuado de estas acusaciones; considera que el concepto de durabilidad es una salvaguardia importante para el uso eficaz y eficiente de los recursos de la Unión en el marco de la política de cohesión;

    261.

    Estima que el requisito legal de durabilidad mínima de tres a cinco años es demasiado corto, habida cuenta de la importante cantidad invertida y de la larga duración de este tipo de proyectos; lamenta que los colegisladores no hayan decidido introducir requisitos de durabilidad más largos durante la revisión del [Reglamento sobre disposiciones comunes]; observa que existen diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto a las normas nacionales sobre la durabilidad de las inversiones en infraestructuras y su reconversión prematura para otros fines;

    262.

    Expresa su preocupación por la falta de control y seguimiento de la financiación para las empresas; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia detallada para el control de la financiación; invita a la Comisión a evaluar los resultados de los proyectos financiados por este mecanismo financiero; anima a la Comisión a publicar los resultados de su evaluación;

    263.

    Toma nota de otros factores relevantes en el análisis del rendimiento por parte del Tribunal, que explican el hecho de que haya una gran variedad de factores nacionales y externos, tanto a nivel europeo como mundial, que inciden en los objetivos de la política de cohesión, como los relativos a las tasas de empleo, el desarrollo económico, y el clima y la energía, así como de que, en muchos Estados miembros, la financiación de la política de cohesión representa habitualmente una pequeña proporción de los fondos destinados a estos ámbitos y, por tanto, en ausencia de unas políticas nacionales específicamente adaptadas y unos programas que vayan de la mano con los objetivos de la política de cohesión, solo puede tener un impacto muy limitado en los avances de esos Estados miembros hacia la consecución de estos objetivos;

    264.

    Señala, además, la observación del Tribunal en relación con otros factores, como que la Unión dispone de una serie de instrumentos políticos para cumplir sus objetivos de alto nivel en materia de política de cohesión, entre los que se encuentran el FEDER y el Fondo de Cohesión, y que también existen otros fondos e iniciativas legislativas diseñados para lograr los objetivos, lo que hace que en muchos casos no se puedan distinguir los efectos de los diferentes instrumentos políticos en los avances hacia la consecución de los objetivos;

    265.

    Pone de relieve con preocupación que el análisis del Tribunal basado en los escasos datos disponibles a finales de 2018 indique que solo un tercio de un total de setenta y dos indicadores evolucionen adecuadamente para conseguir sus objetivos, que en torno a la mitad de los indicadores no evolucionen adecuadamente y que, en relación con el resto de los indicadores, el Tribunal no haya podido llegar a una conclusión; lamenta que de los nueve indicadores vinculados a los objetivos generales, solo dos evolucionen adecuadamente; observa, no obstante, que en alrededor de un tercio de los indicadores con un objetivo intermedio fijado para 2018 el Tribunal concluye que el 70 % se han logrado ya o es posible que se logren en breve;

    266.

    Subraya con preocupación que, aunque el FEDER y el Fondo de Cohesión pueden pagarse hasta 2023, en total, el 40 % de los indicadores de realizaciones evolucionan adecuadamente y que, en el caso de los indicadores de resultados y de impacto, ese porcentaje es solo del 10 %;

    267.

    Recuerda que Europa 2020 es la estrategia de la Unión de alto nivel para el período 2010-2020; señala que, en el período 2014-2020, la Comisión definió nueve indicadores para medir los avances en la consecución de los objetivos de esta estrategia, en los ámbitos del empleo, I+D, cambio climático y energía, educación y pobreza y exclusión social; observa que, de acuerdo con la Comisión, es probable, a partir de los datos de 2018, que se logren los objetivos de empleo y de educación, mientras que los avances en los objetivos de I+D, pobreza e inclusión social son más lentos de lo previsto y resulta poco probable que se materialicen;

    268.

    Destaca con profunda preocupación que, de los diez indicadores de las fichas de programa relacionadas con el objetivo de apoyar la transición a una economía hipocarbónica en todos los sectores, solo uno («Número de hogares cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado») evoluciona adecuadamente; solicita a la Comisión, también a la luz de los objetivos del Pacto Verde, que conceda prioridad absoluta a las mejoras relacionadas con este objetivo;

    269.

    Resalta que, en respuesta al brote de COVID-19, la Unión ha introducido medidas para aumentar la flexibilidad de los Estados miembros a la hora de utilizar la financiación de los Fondos EIE (por ejemplo, se ha dispensado del requisito de dedicar una proporción fija de los Fondos EIE a temas clave, pero la flexibilidad ofrecida en la propuesta puede afectar a la capacidad de la Unión para alcanzar los objetivos fijados inicialmente en los programas operativos);

    270.

    Reconoce que la crisis de la COVID-19 ha supuesto un reto nuevo e inesperado al que la Unión y sus Estados miembros necesitan responder con determinación y con soluciones a escala nacional y de la Unión;

    271.

    Acoge con satisfacción la creciente flexibilidad financiera en el gasto de cohesión, que permite a los Estados miembros utilizar los fondos para financiar proyectos relacionados con la crisis; subraya la necesidad de fomentar la continuidad y una cooperación más estrecha de todas las partes interesadas pertinentes en la política de cohesión, principalmente las pymes, los municipios y las regiones, que tendrán que bregar con el desempleo y la asistencia sanitaria en los próximos meses;

    272.

    Destaca los retos a los que se enfrentan los pacientes de la Unión a la hora de beneficiarse de la Directiva sobre la asistencia sanitaria transfronteriza, tal como se señala en el Informe Especial n.o 7/2019 del Tribunal, en especial en cuanto a la concienciación de sus derechos por parte de los posibles pacientes, a los problemas y retrasos en el intercambio electrónico de datos sanitarios de los pacientes entre Estados miembros y al acceso a la asistencia sanitaria para los pacientes con enfermedades raras;

    273.

    Expresa su inquietud por que el Tribunal opine que existen indicios claros de que la Unión no alcanzará sus objetivos climáticos y energéticos para 2030; señala que, según la Comisión, solo se produjeron avances limitados en cuanto a la reducción de los efectos medioambientales nocivos generados por el uso de recursos naturales; resalta la observación del Tribunal en el sentido de que la mitad de los Estados miembros de la Unión corren el riesgo de no generar electricidad suficiente a partir de energías renovables para alcanzar sus objetivos para 2020; observa que, en su análisis panorámico sobre la acción de la Unión en materia de energía y cambio climático, el Tribunal constata que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero previstas por los Estados miembros es inferior a la meta del 40 % para 2030; pide a la Comisión que reevalúe los resultados debido al impacto de la pandemia de COVID-19 y del paquete del Pacto Verde;

    274.

    Expresa su preocupación por que solo la mitad de los dieciséis indicadores relacionados con el objetivo «Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales» evolucionen adecuadamente para lograr sus objetivos; lamenta que los Estados miembros hayan reducido la mayoría de los objetivos para 2023 en el último informe, aprobado por la Comisión, en algunos casos de manera considerable (por ejemplo, el valor objetivo combinado del FEDER y del Fondo de Cohesión para el indicador «longitud total de nueva línea ferroviaria» sufrió una reducción del 39 %, de 947 km a 579 km, mientras que el valor objetivo combinado del FEDER y del Fondo de Cohesión para el indicador «longitud total de líneas de tranvía y de metro nuevas o mejoradas» se redujo un 35 %, de 680 km a 441 km);

    275.

    Reitera la petición del Parlamento de crear una nueva línea presupuestaria para el turismo, con el fin de apoyar a este sector gravemente afectado por la crisis de la COVID-19; celebra que el Tribunal haya puesto en marcha una auditoría para evaluar los proyectos turísticos cofinanciados con 6 400 millones EUR durante el período 2007-2013 y 4 000 millones EUR hasta la fecha durante el período 2014-2020 de los fondos del FEDER y del Fondo de Cohesión, lo que contribuirá a mejorar las políticas de turismo de la Unión;

    276.

    Observa que, en el sexto año del actual período de programación 2014-2020, tan solo el 31 % aproximadamente de los fondos concedidos inicialmente había dado lugar a pagos hasta enero de 2020, lo que pone en entredicho la ejecución plena del MCE; pide a los Estados miembros que aceleren significativamente las inversiones y a la Comisión que intensifique su seguimiento, habida cuenta de la urgente necesidad de inversiones en infraestructuras con miras a una rápida recuperación de la recesión económica relacionada con la COVID-19;

    277.

    Hace hincapié una vez más en que en este ámbito político todos los indicadores miden realizaciones (proporcionan principalmente datos sobre la ejecución del programa en términos de infraestructura construida) en lugar de resultados de los proyectos materializados; insta a la Comisión a que planifique la política de manera que permita una adecuada evaluación continua y a medio plazo de los resultados conseguidos y de las repercusiones en sentido más amplio;

    278.

    Recuerda que, en su auditoría de 2019, el Tribunal señaló, en particular, la infrautilización del Fondo de Cohesión en lo que se refiere a la financiación de nuevas líneas ferroviarias; subraya la gran importancia de invertir en redes de transporte sostenibles y pide a los Estados miembros con peores resultados que redoblen sus esfuerzos en este ámbito;

    279.

    Subraya que, en su reciente auditoría sobre las infraestructuras emblemáticas de transporte (9), el Tribunal afirma que es poco probable que la red básica de transporte de la Unión funcione a plena capacidad en 2030, y que, por otra parte, el Tribunal afirma en su análisis panorámico que, puesto que la magnitud de la financiación de la Unión es limitada en comparación con las necesidades totales, es necesario dirigirla a las prioridades con el mayor valor añadido europeo;

    280.

    Pide a la Comisión que siga desarrollando su mecanismo y sus herramientas destinados a sensibilizar e informar a los ciudadanos y las partes interesadas sobre los proyectos de turismo y transporte financiados con cargo al FEDER y el Fondo de Cohesión;

    281.

    Opina que, tal como se afirma en la auditoría del Tribunal sobre las infraestructuras emblemáticas de transporte, las previsiones del tráfico deben perfeccionarse y coordinarse mejor; señala que las previsiones del tráfico deben tener en cuenta evaluaciones económicas rigurosas, así como análisis de costes y beneficios, y someterse a revisiones periódicas para tener en cuenta posibles retrasos; subraya que debe evitarse una mala planificación, especialmente en el ámbito del cambio climático, y que es necesario mejorar el proceso de planificación de la Comisión, en particular en lo que se refiere a la aplicación de los requisitos en cuanto a la protección del medio ambiente y el uso de los recursos;

    282.

    Lamenta que en la propuesta legislativa de la Comisión para los Fondos EIE de 2021-2027 se supriman todos los requisitos de evaluación específicos de los grandes proyectos, como el de realizar un análisis de costes y beneficios; manifiesta su preocupación por que, aun reconociendo que representa una reducción de la carga administrativa general, esta quede contrarrestada por el aumento del riesgo de que las inversiones cofinanciadas no ofrezcan la mejor relación calidad-precio; pide encarecidamente a la Comisión que vuelva a evaluar su propuesta;

    283.

    Acoge con satisfacción que se haya adoptado finalmente el Acta Europea de Accesibilidad en 2019; destaca su importancia como primer acto legislativo de la Unión sobre este ámbito y pide a la Comisión que supervise de cerca los avances de los Estados miembros en la adopción y publicación de toda la legislación, la normativa y todos los procesos administrativos necesarios a fin de que el Acta se cumpla a más tardar a partir del 28 de junio de 2022;

    284.

    Considera que el hecho de que solo tres de los nueve indicadores (el 33 %) de las fichas de programa relacionadas con el objetivo específico del FEDER «Mejorar la competitividad de las pymes» evolucionen adecuadamente para lograr sus objetivos constituye un rendimiento insuficiente; destaca que esos tres indicadores están relacionados con realizaciones y miden el número de empresas apoyadas por el FEDER, mientras que otros indicadores, como los que miden si hay inversión privada que acompañe a la ayuda pública a las empresas y los que miden el aumento del empleo en las empresas que reciben ayuda, no evolucionan adecuadamente; insta a la Comisión a que planifique la política de manera que permita una adecuada evaluación continua y a medio plazo de los resultados conseguidos y de las repercusiones en sentido más amplio, incluida la evaluación del impacto de las políticas de lucha contra el desempleo de larga duración;

    285.

    Señala que la financiación del FEDER se utilizó junto con fuentes nacionales de apoyo a las pymes, ya fuera complementando las medidas nacionales vigentes o subsanando las carencias del sistema de ayuda, pero que se ha constatado (10) que las sinergias entre el apoyo del FEDER y del FSE eran en general escasas, pese a la importancia de salvaguardar el empleo;

    286.

    Toma nota de que, en el contexto de la auditoría del Tribunal de la declaración de fiabilidad para el año 2019, se constató que solo se habían completado 11 de los 121 proyectos cofinanciados por el FEDER y el Fondo de Cohesión y dirigidos por 12 Estados miembros; observa que 7 de ellos alcanzaron plenamente sus objetivos, 2 lo hicieron parcialmente y los 2 proyectos restantes no alcanzaron sus objetivos;

    287.

    Observa con preocupación la falta de información clara sobre los beneficiarios finales de los fondos de cohesión y pide a la Comisión que garantice la recopilación de toda la información necesaria sobre su financiación, y que no solo debe limitarse a los intermediarios financieros, sino centrarse especialmente en los beneficiarios finales;

    288.

    Subraya el gran potencial de los registros públicos de titulares reales introducidos en virtud de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales en la lucha contra la corrupción, el uso indebido de los fondos de la Unión y los conflictos de intereses; pide a la Comisión que garantice la creación y puesta a disposición del público de los datos sobre la titularidad real de las empresas beneficiarias;

    289.

    Celebra que, en el marco de las medidas preventivas aplicadas por la Comisión, la DG EMPL siga practicando una rigurosa política de interrupción y suspensión de los pagos para preservar los intereses financieros de la Unión; señala en este contexto que, en lo que atañe al FSE, la IEJ y el FEAD, se adoptaron doce decisiones de interrupción y una de suspensión en 2019 y que se enviaron a los Estados miembros afectados dieciséis cartas de advertencia y cinco cartas de suspensión previa;

    290.

    Manifiesta su profunda preocupación por las medidas discriminatorias adoptadas desde 2019 por varios gobiernos locales polacos, que aprobaron resoluciones sobre las denominadas «zonas sin LGBTI» o la «Carta regional de los derechos familiares», que discriminan en particular a las familias monoparentales y LGBTI; observa que estas autoridades reciben y tienen influencia en la gestión de los Fondos EIE; insiste en que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el uso de los fondos de la Unión debe respetar el principio de no discriminación; considera que existe un claro riesgo de incumplimiento de estas disposiciones en los municipios y las regiones mencionados; pide a la Comisión que garantice que los fondos de cohesión se desembolsen siempre de conformidad con los derechos fundamentales consagrados en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como con el Reglamento sobre disposiciones comunes en relación con los Fondos EIE; pide a la Comisión que lleve a cabo una investigación sobre la conformidad de los Fondos EIE en estas regiones con el Derecho de la Unión, en particular con las disposiciones contra la discriminación, que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha investigación y que haga uso de todos los instrumentos a su disposición, incluidas las correcciones financieras, en caso de que encuentre pruebas claras de uso indebido de los fondos por esos motivos;

    Rendimiento: el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)

    291.

    Toma nota de la conclusión de la Comisión de que, por lo que respecta al rendimiento del presupuesto de la Unión, la mayoría de los programas están avanzando hacia los objetivos fijados al principio del período de programación y, a pesar de los retrasos en la puesta en marcha de los programas de cohesión 2014-2020, los progresos se están acelerando ahora; observa, sin embargo, que la Comisión solo puede definir conclusiones definitivas sobre el rendimiento a partir de evaluaciones detalladas tras el cierre de los programas actuales;

    292.

    Recuerda la importancia vital del FSE y el papel esencial de la IEJ en el fomento de un alto nivel de empleo, la creación de empleo de calidad, la educación y la formación y la lucha contra la pobreza y la exclusión social; destaca la necesidad de que las instituciones de la Unión, nacionales y regionales presten al FSE y a la IEJ un apoyo financiero y político continuado en aras del cumplimiento de sus objetivos en los próximos años; toma nota de que, en el caso del FSE, que representa el 94,7 % del presupuesto de la DG EMPL para 2019, el principal riesgo inherente está relacionado con la complejidad de las operaciones y actividades financiadas, la tipología y variedad de beneficiarios y el elevado número de intervenciones anuales;

    293.

    Toma nota de que el Tribunal no ha seleccionado al FSE y el FEAD en su primer Informe Anual sobre el rendimiento del presupuesto de la Unión a finales de 2019;

    294.

    Acoge favorablemente las conclusiones de la evaluación de la Comisión (febrero de 2021) sobre el apoyo del FSE al empleo y la movilidad laboral, la inclusión social y la educación y la formación en el período 2014-2018; constata con satisfacción que en el período 2014-2018, en torno a 23 millones de personas participaron en las acciones del FSE y que el 52 % de los participantes fueron mujeres; observa, además, que, de esos participantes, cerca de 3,2 millones de personas ya han encontrado empleo, y 3,9 millones han obtenido con éxito una cualificación;

    295.

    Señala que en 2018 se gastaron 10 400 millones EUR (tanto del FSE como de la IEJ), que 3,8 millones de personas menores de treinta años participaron en proyectos de apoyo al empleo juvenil, y que 1,4 millones de personas accedieron a un empleo inmediatamente después de su participación;

    296.

    Señala, además, que a finales de 2018 se habían invertido 33 800 millones EUR del FSE en inclusión social, y que en torno a 6,2 millones de personas habían participado en acciones de inclusión social, de las cuales cerca de 700 000 encontraron un empleo, y casi 400 000 obtuvieron una cualificación;

    297.

    Expresa su satisfacción por el hecho de que la introducción de opciones de costes simplificados en el marco del FSE haya reducido la carga administrativa y facilitado la ejecución tanto a las autoridades de los programas como a los beneficiarios;

    298.

    Toma nota de que EaSI financió 44 proyectos a través de cinco convocatorias de propuestas por valor de 29,3 millones EUR en el marco de su programa de trabajo para 2019; toma nota de que, en octubre de 2019, la DG EMPL firmó la primera suscripción de acciones en el Instrumento Financiado del EaSI, que constituye un fondo de crédito de 200 millones EUR para apoyar los préstamos a las microempresas y las empresas sociales;

    299.

    Destaca la necesidad de aumentar aún más los recursos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para permitir la inclusión en el mercado laboral y una formación adaptada, ya que la crisis de la COVID-19 ha afectado al empleo de las mujeres de manera desproporcionada, en particular a las mujeres que trabajan en la economía informal y en condiciones de trabajo precarias, así como en algunos sectores muy afectados y altamente feminizados;

    300.

    Señala que, en la Unión, todavía corren riesgo de pobreza o exclusión social, en promedio, más de una de cada cinco personas y uno de cada cuatro niños; recuerda el compromiso de la Unión de prestar apoyo a los más desfavorecidos a través del FEAD para aliviar las formas más graves de pobreza en la Unión, como la carencia de alimentos y de hogar y la pobreza infantil; señala que, cada año, reciben la ayuda del FEAD en torno a trece millones de personas, incluidos unos cuatro millones de niños menores de quince años;

    Recomendaciones

    301.

    Pide a la Comisión que:

    haga un seguimiento de las acusaciones de fraude en relación con la reconversión de centros de formación profesional; analice si existen problemas similares en otros Estados miembros en relación con la reconversión de proyectos de infraestructura cofinanciados por la Unión;

    informe sin demora a la autoridad de aprobación de la gestión sobre sus conclusiones y posibles medidas adicionales tras este análisis;

    efectúe un análisis exhaustivo de las diferentes normas nacionales sobre la durabilidad de las inversiones en infraestructuras y la utilización para otros fines al cabo de poco tiempo, y que comparta este análisis con la autoridad de aprobación de la gestión;

    anime a los Estados miembros a formular una legislación nacional sobre períodos de durabilidad adecuados más allá de los requisitos mínimos, como ya existe en muchos Estados miembros;

    vele por que la sostenibilidad de las inversiones se garantice durante un período más largo;

    Recursos naturales

    302.

    Observa que los pagos correspondientes a «Recursos naturales» ascendieron a 59 500 millones EUR y se desembolsaron a través de los siguientes programas y políticas:

    «Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) – Pagos directos», hasta el 69,5 % o 41 400 millones EUR;

    «Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) – Gastos relacionados con el mercado», hasta el 4,0 % o 2 400 millones EUR;

    «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)», hasta el 23,9 % o 14 200 millones EUR;

    «Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)», hasta el 1,4 % u 800 millones EUR;

    «Otros programas», hasta el 1,2 % o 700 millones EUR;

    303.

    Toma nota de la existencia de dos conjuntos principales de indicadores destinados a supervisar el rendimiento de la PAC, a partir de la información de los Estados miembros y de los datos recogidos por Eurostat:

    el marco común de seguimiento y evaluación (MCSE) contiene 210 indicadores: 45 indicadores de contexto, 84 indicadores de realizaciones, 41 indicadores de resultados, 24 indicadores de objetivos y 16 indicadores de impacto;

    las fichas de programa de la PAC contienen 63 indicadores, la mayoría extraídos del MCSE: 6 de ellos tienen por objeto medir los impactos relacionados con los 3 objetivos generales; el resto son indicadores de realizaciones o recursos, de resultados y de impacto relacionados con los objetivos específicos;

    304.

    Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de que los pagos directos del FEAGA, que representan el 70 % del gasto en recursos naturales, siguen sin presentar errores materiales y el nivel de error estimado para todo el capítulo está por debajo del umbral de importancia relativa, lo que demuestra la eficacia de los planes de medidas correctoras que los Estados miembros han aplicado en años anteriores;

    305.

    Observa que, en el caso de los fondos de la PAC, la disminución continua de los índices de error se debe a la eficacia de los sistemas de gestión y control aplicados, en particular el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC);

    306.

    Considera que el nivel de gasto relacionado con los pagos directos, en comparación con los límites máximos netos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, ha alcanzado el 99 % desde 2017; observa que, en el caso del Feader, la ejecución había alcanzado a finales de 2019 un porcentaje satisfactorio de una media del 50 % de la dotación total; solicita a la Comisión que publique los gastos relacionados con los pagos directos y el nivel de utilización de los fondos del Feader de cada Estado miembro;

    307.

    Destaca que la asignación indebida de los fondos de la PAC, en particular de los pagos directos, provoca efectos distributivos indeseables, como la concentración de subvenciones en manos de unos pocos, una capitalización del precio de las tierras agrícolas y prácticas de captura de rentas por parte de «inversores ecológicos» financieros que ven en los pagos directos atractivos dividendos de las tierras agrícolas, lo que eleva el precio de la tierra en detrimento de los agricultores activos pequeños y medianos; lamenta que las normas vigentes de la PAC permitan tal distribución, legal aunque no deseada, y subraya la urgente necesidad de fijar límites efectivos y aplicables para las personas físicas que restrinjan estos efectos indeseables para la PAC 2021-2027; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen las respectivas propuestas presentadas por el Parlamento;

    308.

    Subraya la necesidad de eliminar las cargas administrativas indebidas, en particular, en el contexto del próximo MFP, que obstaculizan la ejecución de las inversiones a través de la PAC, así como la necesidad de simplificar al máximo las obligaciones derivadas de la nueva arquitectura verde;

    309.

    Destaca que el actual sistema de control y auditoría de la PAC ha demostrado ser altamente eficiente a la hora de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, la estabilidad normativa y la igualdad de trato entre agricultores y otros beneficiarios; subraya que la correcta ejecución de las intervenciones de la PAC está estrechamente relacionada con el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los compromisos establecidos a nivel de la Unión;

    310.

    Expresa su preocupación por que el aumento de la flexibilidad que se ha propuesto en el marco del nuevo modelo de aplicación y que se ha de conceder a los Estados miembros a la hora de formular sus propias normas y sistemas de control nacionales pueda dar lugar a divergencias en las prácticas nacionales y agravar el abuso y el uso indebido de los fondos de la Unión, e insta a la Comisión a que evite la «renacionalización» de la PAC; manifiesta asimismo su profunda preocupación por la posibilidad de que este nuevo modelo de aplicación no contribuya a la simplificación o al rendimiento de la PAC y ponga en peligro la igualdad de trato de los agricultores y los Estados miembros; considera, además, que podría dar lugar a una mayor complejidad y mayores reducciones de los pagos asociadas a una planificación presupuestaria inadecuada y una carga administrativa adicional, lo que pondría en peligro la credibilidad financiera de la PAC; estima, por tanto, que deben introducirse salvaguardias suficientes al objeto de garantizar la solidez del modelo de aplicación de la PAC en lo que respecta a la gestión financiera;

    311.

    Expresa su preocupación, al mismo tiempo, por que los nuevos requisitos para una agricultura sostenible, en particular en lo que respecta a los objetivos climáticos y ambientales para 2030, junto con la reducción del presupuesto general de la PAC para 2021-2027, puedan obstaculizar la ejecución del presupuesto del Feader, especialmente en el período inicial de su ejecución, y por que se corra el riesgo de perjudicar, en particular, la rentabilidad de las pequeñas explotaciones agrícolas; subraya que la introducción de los nuevos requisitos de la PAC debe ir acompañada de una financiación adecuada a nivel de la Unión;

    312.

    Señala que el sector agrícola se vio particularmente afectado por el brote de COVID-19 el año pasado, lo que aumentó el riesgo de inestabilidad en las rentas básicas de los agricultores; opina por tanto que, en los próximos años y en el marco del nuevo modelo de aplicación de la PAC, se debe hacer especial hincapié en garantizar la regularidad de los pagos a los beneficiarios finales de la PAC;

    313.

    Alerta de que el gasto público en la PAC corre el riesgo de ser mal percibido por el contribuyente europeo si no se exige a los productos importados procedentes de terceros países el cumplimiento de las normas ambientales y de seguridad alimentaria vigentes en la Unión; invita a la Comisión a que revise el funcionamiento de las cláusulas de salvaguardia en los acuerdos comerciales para facilitar y extender su aplicación más allá de situaciones de mercado puntuales;

    314.

    Pide a la Comisión que siga supervisando estrechamente los acuerdos comerciales vigentes y futuros con terceros países en lo que respecta a la seguridad alimentaria y las normas medioambientales y de bienestar de los animales; insta a la Comisión a que se asegure de que todos los acuerdos comerciales contengan un sólido capítulo sobre sostenibilidad y de que los socios comerciales cumplan plenamente los requisitos contemplados en dicho capítulo; señala la necesidad de instaurar unas condiciones de competencia equitativas también en lo que se refiere a las normas medioambientales y al bienestar de los animales, y pide a la Comisión que siga desarrollando la legislación sobre la diligencia debida en la cadena de suministro para garantizar que las normas vigentes en el sector de la agricultura de la Unión no se vean socavadas o comprometidas;

    315.

    Reitera su profunda preocupación por que en el Informe anual de actividades de 2019 de la DG Acción por el Clima se repita la reserva por motivos reputacionales, jurídicos, financieros e institucionales relacionada con riesgos de seguridad significativos detectados en el mantenimiento y el funcionamiento del sistema de registro del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión, ya notificada en los informes anuales de actividad desde 2010 y confirmada por el último ejercicio de evaluación de riesgos; lamenta la duración anormal de esta reserva; pide a la Comisión que resuelva rápidamente esta situación;

    316.

    Destaca que la DG Acción por el Clima y la DG Presupuestos se ocupan de la supervisión del objetivo del 20 % en lo relativo a la integración de la dimensión climática en el MFP, y que la DG Acción por el Clima apoya a otras direcciones generales en la integración de la dimensión climática en sus actividades; celebra que el 20,9 % del presupuesto de la Unión para 2019 se destinara a actividades relacionadas con el clima, pero lamenta que se siguiera estimando que la tendencia solo supondría un 19,7 % para el actual período del MFP;

    317.

    Toma nota de que, en 2019, el presupuesto de la DG Salud y Seguridad Alimentaria alcanzó los 502,85 millones EUR y de que contaba con 772 empleados; señala que los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago alcanzaron el 95,85 % y el 94,63 % respectivamente;

    Constataciones del Tribunal

    318.

    Recuerda que la política agrícola común (PAC) representa el 98 % del gasto en «recursos naturales»; observa que el nivel de error se sitúa por debajo del umbral de importancia relativa para los «recursos naturales», teniendo en cuenta el nivel de error estimado por el Tribunal (1,9 %); observa que los pagos directos, que representan el 70 % del gasto en «recursos naturales», se situaron muy por debajo del umbral de importancia relativa;

    319.

    Toma nota de la evolución positiva del ámbito político «recursos naturales», que continúa su tendencia a la baja con una nueva disminución del nivel global de error establecido por el Tribunal hasta un nivel de error estimado del 1,9 %, por debajo del umbral de importancia relativa; acoge con satisfacción que el índice de error establecido por el Tribunal coincida en gran medida con el índice de error global de la PAC que figura en el Informe anual de actividad de 2019 de la DG AGRI;

    320.

    Observa que, de las 251 operaciones examinadas por el Tribunal, 44 (el 18 %) contenían errores, mientras que 207 (el 82 %) estaban exentas de errores; toma nota de que, como en años anteriores, el 70 % de los errores correspondían a «beneficiarios/actividades/proyectos/gastos no subvencionables»;

    321.

    Señala que, de las 136 operaciones de desarrollo rural, 114 no contenían errores, en 5 casos se detectaron errores con un impacto superior al 20 %, 15 operaciones contenían errores por debajo del 20 % del importe examinado, y en 2 pagos se detectaron problemas de cumplimiento sin incidencia financiera;

    322.

    Observa que, de los 68 pagos a proyectos de inversión, como modernización de explotaciones, apoyo a los servicios básicos y la renovación de poblaciones en las zonas rurales, inversiones en la gestión forestal y apoyo al desarrollo local dirigido por la comunidad, 9 contenían errores, entre los que se contaban 2 casos en los que el beneficiario o el proyecto no satisfacían las condiciones de subvencionabilidad;

    323.

    Toma nota de que, de los 68 pagos de programas de desarrollo rural basados en la superficie o el número de animales declarados por los agricultores y en los requisitos de cumplimiento de los criterios relacionados con el medio ambiente y el clima, 8 operaciones contenían pequeños errores inferiores al 5 % del importe examinado, se detectó un caso de error entre el 5 % y el 20 %, y en otros 2 casos se constató que los beneficiarios incumplieron las condiciones de subvencionabilidad relacionadas con el medio ambiente y el clima, lo que dio lugar a errores superiores al 20 % del importe examinado en ambos casos;

    324.

    Observa que los gastos de alto riesgo guardaban relación principalmente con pagos basados en reembolsos, por ejemplo, en los ámbitos de la cohesión y el desarrollo rural, en los que el gasto de la Unión es gestionado por los Estados miembros; entiende que los gastos de alto riesgo suelen estar sujetos a normas y criterios de subvencionabilidad complejos;

    325.

    Observa con enorme preocupación que, de las 14 operaciones relativas a medidas de mercado, en 5 casos (un 36 %)los organismos pagadores habían reembolsado gastos no subvencionables, incluidos 3 casos de incumplimiento de las normas de subvencionabilidad que dieron lugar a errores superiores al 20 % del importe examinado;

    326.

    Toma nota con enorme preocupación de que, entre las 6 operaciones relativas a pesca, medio ambiente y acción por el clima, se hallaron elementos no subvencionables en los costes reembolsados de 2 proyectos (un 33 %);

    327.

    Considera que la transparencia es un elemento fundamental para conservar o ganarse la confianza de los ciudadanos/contribuyentes y para el prestigio de la PAC; toma nota de las preocupantes conclusiones del Tribunal y del Defensor del Pueblo, así como de las numerosas peticiones de mejora por parte de la autoridad de aprobación de la gestión relacionadas con la corrupción y la falta de transparencia; toma nota de los limitados progresos realizados por la Comisión; subraya que Arachne, la herramienta de prospección de datos, resuelve en cierta medida, pero no completamente, estos problemas y debería impulsarse su desarrollo añadiendo otras herramientas digitales que ayuden a la Comisión a llevar a cabo controles eficientes; respalda la recomendación del Tribunal de compartir las mejores prácticas sobre el uso de Arachne con el fin de promover su uso entre los organismos pagadores; lamenta profundamente que no todos los Estados utilicen el sistema Arachne y espera que se emprendan iniciativas en este sentido; insiste en que la Comisión debe utilizar Arachne como base de datos compartida y potenciar su uso por todos los Estados miembros;

    328.

    Celebra la constatación del Tribunal en su Informe Especial n.o 18/2019 (11) de que la notificación de los datos sobre emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión se ajusta a los requisitos internacionales y que los inventarios de emisiones han mejorado con el tiempo; hace hincapié en que es necesaria una mejor comprensión de sectores como la agricultura y la silvicultura; pide a la Comisión que tenga en cuenta las mejoras adicionales propuestas en cuanto a la notificación de la manera en que las políticas de mitigación nacionales y de la Unión contribuyen al logro de los objetivos de reducción de emisiones;

    329.

    Toma nota de que en 2019 el Informe anual de actividad de la DG Salud y Seguridad Alimentaria presenta un índice medio de error residual del 0,4 %, muy por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %;

    330.

    Toma nota de que el porcentaje de pagos relativos a la gestión de subvenciones efectuados a tiempo por la DG Salud y Seguridad Alimentaria se recuperó hasta el 92 % en 2019 (83 % en 2018), pero quedó por debajo del objetivo del 95 %;

    331.

    Señala los problemas que el Informe anual de actividad de la DG Salud y Seguridad Alimentaria ha vuelto a detectar en la aplicación del marco financiero común para la cadena alimentaria; observa que la ausencia de un mecanismo de reserva de crisis implica que las situaciones de emergencia requieren reasignaciones de fondos procedentes de otras actividades importantes, mientras que no existe un método establecido de valoración para los animales, las plantas y los productos que es necesario sacrificar o destruir en el marco de las medidas de contención de las enfermedades;

    Regularidad del gasto de la PAC

    332.

    Toma nota de la opinión del Tribunal en el sentido de que la ampliación en 2015 de la función de los organismos de certificación al objeto de que proporcionasen una opinión sobre la regularidad del gasto fue un avance positivo, al igual que lo fue el reconocimiento por parte del Tribunal de que dicha opinión detectaba algunas áreas donde existe margen de mejora, del mismo tipo que las detectadas por la propia Comisión; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para superar las limitaciones en la fiabilidad de los resultados de la labor de los organismos de certificación, debido a las deficiencias detectadas por la Comisión y el Tribunal en los controles y las metodologías de muestreo de algunos organismos de certificación;

    333.

    Deplora que el Tribunal no pueda incluir en su trabajo un análisis de las razones de estas deficiencias persistentes que detectó en los Estados miembros; acoge con satisfacción que la Comisión haya visitado todos los organismos de certificación para revisar su trabajo sobre la legalidad y las irregularidades y ayudarles a mejorar su labor antes de finales de 2019, pero lamenta que la Comisión no haya podido aportar información significativa sobre las razones ni las diferencias específicas por país entre los organismos de certificación de los Estados miembros; lamenta que esta falta de información sobre las razones que subyacen a estas deficiencias persistentes y sistémicas en determinados organismos de certificación impida que se aborden y resuelvan estos problemas de manera eficiente y eficaz; pide a la Comisión que analice las principales fuentes de errores no detectados y desarrolle las medidas necesarias junto con las autoridades de auditoría para mejorar la fiabilidad de los índices de error residual notificados, en particular teniendo en cuenta el nuevo modelo de aplicación de la PAC, en el que los organismos de certificación desempeñarán un papel más destacado; pide a la Comisión que se centre más en la fiabilidad de los resultados que proporcionan;

    334.

    Señala que la DG Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI) estimó que el riesgo en el momento del pago era de alrededor del 1,9 % para el gasto de la PAC en su conjunto en 2019, de alrededor del 1,6 % para los pagos directos, del 2,7 % para el desarrollo rural y del 2,8 % para las medidas de mercado;

    335.

    Toma nota de que, en 2019, el presupuesto de la DG Medio Ambiente alcanzó los 505,58 millones EUR y de que contaba con 476 empleados; señala que los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago superaban el 99 % al final del ejercicio;

    336.

    Acoge con satisfacción la reducción del porcentaje de pagos ejecutados en 2019 por la DG Medio Ambiente una vez expirados los plazos legales (3,23 % frente al 8,20 % en 2018);

    337.

    Toma nota de que en 2019 el Informe anual de actividad de la DG Medio Ambiente presenta un índice medio de error residual del 0,80 %, por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %;

    338.

    Observa que en 2019 la DG Acción por el Clima gestionó 140,3 millones EUR en el marco del título «Acción por el clima» del presupuesto de la Unión y contaba con unos 225 empleados; señala que los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago alcanzaron el 99,98 % y el 96,41 % respectivamente;

    339.

    Observa que el 1,59 % de todos los pagos de la DG Acción por el Clima en 2019 se efectuaron en una fecha posterior a los plazos legales;

    Políticas y procedimientos de lucha contra el fraude en la PAC

    340.

    Subraya que el fraude es un acto u una omisión cometido con la intención de inducir a error y que da lugar a pagos indebidos;

    341.

    Toma nota de la metodología del Tribunal para comprobar si las operaciones auditadas no presentan irregularidades materiales, por fraude o por error involuntario, y recuerda que todos los años detecta presuntos casos de fraude en el gasto de la PAC, con el riesgo de que dicho fraude tenga un impacto significativo que es mayor para los gastos de apoyo a los mercados, las inversiones en desarrollo rural y otros pagos, que suelen estar sujetos a cofinanciación basada en reembolsos;

    342.

    Recuerda que, dado que la PAC se aplica en régimen de gestión compartida, tanto la Comisión como los Estados miembros son responsables de abordar los problemas de fraude; toma nota, por lo que respecta a la Comisión, de que la DG AGRI ofrece formación y orientación sobre riesgos de fraude para los organismos de gestión y control de los Estados miembros, mientras que la (OLAF investiga presuntos casos de fraude en colaboración con los organismos de investigación nacionales;

    343.

    Toma nota de que la DG AGRI adoptó su Estrategia contra el Fraude actualizada el 20 de octubre de 2020;

    Reparto justo de los recursos de la PAC

    344.

    Insiste en que los ingresos de las explotaciones más grandes no necesitan forzosamente el mismo grado de apoyo que las pequeñas para la estabilización de la renta agrícola en épocas de crisis de volatilidad en los ingresos, pues tienen la posibilidad de beneficiarse de posibles economías de escala que pueden hacerlas más resilientes; considera que la Comisión debe tomar medidas para velar por que los fondos de la PAC se distribuyan de manera ponderada, por ejemplo, que los pagos por hectárea sigan una escala descendente proporcional al tamaño de la explotación (12);

    345.

    Insta a la Comisión a que vele por que la PAC se asigne equitativamente a los agricultores activos y no dé lugar a transacciones de tierras que beneficien a un grupo selecto de personas con conexiones con el mundo político, conocidas a menudo como «los oligarcas»; pide a la Comisión que haga balance de las infracciones, las elusiones y las consecuencias no intencionadas de las actuales normas de asignación de la PAC; señala, a este respecto, la importancia de un sistema de gobernanza sólido y transparente y pide además a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para prevenir y detectar el fraude (13);

    Conflictos de intereses, apropiación y concentración de tierras

    346.

    Toma nota con preocupación de los datos de la Comisión sobre la distribución de los pagos directos por categoría de pagos en 2019, que demuestran que la mayor parte de la dotación para pagos directos (58 %) va a parar al 15 % de todos los beneficiarios, mientras que la mayoría de los beneficiarios (el 75 %) recibe una parte mucho más pequeña de los pagos directos (el 15 %) que el 0,5 % de todos los beneficiarios que reciben más de 100 000 EUR, que supone el 16,3 % del total de la dotación para pagos directos;

    347.

    Manifiesta su profunda preocupación por que las ayudas de la PAC incentiven que corporaciones agrícolas, inversores, fondos de alto riesgo y particulares acaudalados acumulen tierras, lo que provoca un aumento de la concentración de la propiedad de la tierra; señala con gran preocupación que este fenómeno eleva el precio de las tierras de cultivo, lo que dificulta cada vez más la adquisición de tierras por parte de agricultores pequeños y medianos; reitera enérgicamente que las subvenciones a la agricultura no están diseñadas como rendimientos seguros para inversiones ecológicas;

    348.

    Reitera su llamamiento para que se introduzcan importes máximos para los pagos que una persona física pueda recibir del primer y el segundo pilar de la PAC; opina que los importes máximos que se definen para las personas físicas son mucho más difíciles de eludir que los límites para las personas jurídicas; recuerda que los beneficiarios pueden dividir sus sociedades o crear otras sociedades que puedan recibir el importe máximo de la financiación, eludiendo así un límite definido para cada persona jurídica; acoge con satisfacción las intenciones de la propuesta de contabilizar a todas las sociedades que pertenezcan al mismo grupo como un único beneficiario, pero opina que esta medida es insuficiente: estima que las estructuras societarias opacas y muy complejas, que a menudo cuentan con entidades en varios Estados miembros o terceros países, dificultan en gran medida la tarea de garantizar que todas las sociedades que pertenecen al mismo grupo sean identificadas como tales y tratadas como un único beneficiario;

    349.

    Reitera su preocupación por que las ayudas de la PAC sigan incentivando el acaparamiento de tierras por parte de estructuras delictivas y oligárquicas; insiste en su llamamiento urgente a la Comisión a fin de que cree un mecanismo de denuncia para que los agricultores y las pymes que se enfrenten a fenómenos de acaparamiento de tierras, conductas indebidas graves por parte de las autoridades nacionales, un tratamiento irregular o sesgado en licitaciones o en el reparto de las ayudas, o presiones o intimidaciones por parte de estructuras delictivas, de la delincuencia organizada o estructuras oligárquicas, y las personas sujetas a trabajos forzados o esclavitud u otra vulneración grave de sus derechos fundamentales puedan denunciarlo directamente ante a la Comisión; acoge con satisfacción que dicho mecanismo de denuncia se haya propuesto para el nuevo reglamento de la PAC;

    350.

    Señala que las auditorías de la DG AGRI de 2017 y 2019 detectaron ciertas deficiencias en el funcionamiento del sistema de identificación de parcelas agrícolas, la solicitud geoespacial, la calidad de los controles sobre el terreno, así como retrasos excesivos en la tramitación de los pagos, en concreto, por el solapamiento de solicitudes; acoge con satisfacción que la Comisión haya interrumpido los pagos y haya decretado un período de prueba para el organismo pagador; señala que las deficiencias en los sistemas de gestión y control del organismo pagador se están abordando en el plan de acción solicitado por la DG AGRI y reforzado en 2019; toma nota de que el importe en riesgo asciende a 3 271 millones EUR para pagos directos, y a 21 596 millones EUR para desarrollo rural y que la liquidación de conformidad está en marcha;

    351.

    Manifiesta su profunda preocupación por el informe publicado recientemente por la Oficina Superior de Auditoría eslovaca relativo a la labor de la Agencia de Pagos Agrícolas de dicho país, cuyas conclusiones apuntaban a una falta de transparencia en la gestión de las subvenciones directas, así como en el control sistemático de los solicitantes y los receptores de las ayudas (14); observa con preocupación las limitaciones en la fiabilidad de los resultados de la labor de los organismos de certificación, debido a las deficiencias que el Tribunal detectó en los controles y las metodologías de muestreo de algunos de esos organismos;

    352.

    Señala que la OLAF cerró tres investigaciones administrativas en 2020 sobre supuesta malversación de fondos para la agricultura de la Unión en Eslovaquia relativas a solicitudes de pagos directos presentadas entre 2013 y 2019; lamenta que se descubriese que una sociedad había solicitado a la Unión de forma intencionada pagos por terrenos sin derecho a subvención, que se utilizaban sobre todo para actividades no agrícolas; encuentra preocupante que la OLAF detectase también que ciertas superficies para las que algunas sociedades habían solicitado subvenciones durante años no estaban cubiertas de facto por contratos de arrendamiento jurídicamente válidos;

    353.

    Señala asimismo que las investigaciones de la OLAF hallaron varias deficiencias en el sistema de gestión y control de los pagos directos en Eslovaquia; lamenta que solo existan controles muy limitados sobre si la disponibilidad de las tierras por parte de los solicitantes es lícita y que los controles de verificación se restrinjan al solapamiento de solicitudes; toma nota de la conclusión de la OLAF de que los procedimientos de verificación interna adoptados por la autoridad nacional eslovaca encargada de la gestión de los terrenos agrícolas bajo titularidad estatal o de los terrenos sin un propietario privado conocido deberían mejorarse por lo que respecta a su transparencia y seguridad jurídica; señala que, como consecuencia de las carencias en los procesos de verificación, la OLAF considera que los sobrepagos podrían ascender a más de un millón EUR;

    354.

    Sigue extremadamente preocupado por los informes sobre fondos agrícolas que acaban en los bolsillos de líderes autócratas y sus amigos; reitera que este hecho supone una grave injusticia para los contribuyentes de la Unión y, en especial, para los pequeños agricultores y las comunidades rurales; subraya que la erradicación de la corrupción y el fraude debería formar parte integral de la PAC;

    355.

    Subraya que, habida cuenta de los problemas generalizados de conflictos de intereses en la distribución de los fondos agrícolas de la Unión, no conviene que los miembros del Consejo Europeo, los ministros de Agricultura, los funcionarios o sus familiares tomen decisiones sobre el apoyo a la renta;

    356.

    Manifiesta su asombro por la evaluación de la Comisión en el sentido de que el ministro de Agricultura checo no se encuentra en una situación de conflicto de intereses, a pesar de percibir considerables importes en concepto de subvenciones de la PAC y encargarse al mismo tiempo de la programación de programas agrícolas en el marco de la PAC; critica la interpretación y aplicación aparentemente diferentes del artículo 61 del Reglamento Financiero; pide a la Comisión que presente un informe exhaustivo en el que se indique si hay auditorías en curso contra cualquier miembro del Gobierno de cualquier Estado miembro, y que proporcione una visión general de los miembros de los Gobiernos de todos los Estados miembros que reciben subvenciones en el marco de la PAC o de los fondos de cohesión;

    357.

    Señala un estudio reciente presentado ante la autoridad de aprobación de la gestión sobre la identificación de los beneficiarios directos y finales del gasto de la PAC (15); reitera la conclusión del estudio en el sentido de que resulta imposible ofrecer un resumen general y accesible de estos beneficiarios; solicita a la Comisión, por consiguiente, que, en cooperación con las agencias nacionales, elabore un formato normalizado y de acceso público para la divulgación de los beneficiarios finales de la PAC;

    358.

    Insta a la Comisión a que coopere con los Estados miembros al objeto de ajustar las condiciones establecidas por las autoridades nacionales para recibir subvenciones en proyectos de gran envergadura, dado que actualmente la mayor parte de la financiación de la PAC beneficia a grandes empresas; pide a la Comisión que formule recomendaciones y adapte estas condiciones de modo que estén más armonizadas en toda la Unión, respetando al mismo tiempo las especificidades nacionales;

    359.

    Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los resultados del procedimiento de auditoría de la DG AGRI en el caso de conflicto de intereses en la República Checa; solicita que se preste especial atención a los pagos efectuados a empresas que fueran propiedad, de manera directa o indirecta, del primer ministro checo o de otros miembros del Gobierno checo;

    360.

    Señala que, por lo que respecta a las medidas de mercado, seis organismos pagadores han sido clasificados como «de alto riesgo, con garantías limitadas»: Bulgaria, España, Reino Unido, Grecia, Italia (para dos regímenes de ayudas) y Portugal; que el máximo índice de error ajustado fue el de Bulgaria (11,52 %), seguida de Polonia (7,15 %) e Italia (6,12 %); que DG AGRI ha formulado siete reservas en cuanto a las medidas sobre frutas y hortalizas: programas operativos para organizaciones de productores (Reino Unido, Italia y Portugal), aceite de oliva (Grecia), sector vitivinícola (Bulgaria, Italia), Programa escolar de la UE (España); muestra su especial preocupación por el sector vitivinícola, donde los índices de error ajustado en Bulgaria (15,7 %) e Italia (9,6 %) son muy elevados, con un riesgo por valor de más de 30 millones EUR en Italia y de 2,3 millones EUR en Bulgaria;

    361.

    Observa que, por lo que respecta a los pagos directos, dieciocho organismos pagadores presentaban un índice de error comprendido entre el 2 y el 5 %, y uno, por encima del 5 % (5,2 % en Austria); que la DG AGRI ha formulado diecisiete reservas por lo que respecta a los organismos pagadores de Austria, Chipre, Dinamarca, España (tres organismos pagadores), Grecia, Italia (siete organismos pagadores), Portugal, Rumanía y Suecia;

    362.

    Señala que las reservas pueden agruparse en las siguientes categorías: por deficiencias relacionadas con los derechos de pago (AT, DK, IT, PT, SE), por deficiencias en las medidas de apoyo voluntarias vinculadas a los animales (AT, GR, RO), por altos índices de error declarados (CY), basados en la evaluación de los organismos de certificación (ES06), por deficiencias en la calidad de los controles sobre el terreno (ES09, ES15, GR, PT, SE), por deficiencias en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (IT) y por deficiencias en la definición el tipo de suelo (RO, SE);

    363.

    Observa que las reducciones realizadas en 2019 afectaron a diecisiete Estados miembros por un total de 67 764 269,48 EUR, de los cuales, 36 millones se descontaron a Italia, 15 millones a Reino Unido y 8 millones a España;

    364.

    Observa que, en lo que respecta al desarrollo rural, 30 de los 71 organismos pagadores presentan un índice de error ajustado superior al 2 % (de los cuales 8 eran superiores al 5 %: Chipre, Alemania (un organismo pagador), Estonia, España (un organismo pagador), Francia (un organismo pagador), Reino Unido (un organismo pagador), Portugal y Eslovaquia; que DG AGRI ha formulado 21 reservas en cuanto al organismo pagador: Austria, Chipre, Alemania (un organismo pagador), Dinamarca, Estonia, España (dos organismos pagadores), Finlandia, Francia (dos organismos pagadores), Reino Unido (un organismo pagador), Croacia, Hungría, Irlanda, Italia (dos organismos pagadores), Lituania, Portugal, Rumanía, Suecia y Eslovaquia; que el máximo índice de error ajustado fue el de Eslovaquia (10,31 %), seguida de Chipre (7,63 %) y Polonia (5,94 %);

    365.

    Señala que las reservas pueden agruparse en las siguientes categorías: por deficiencias en la medida de la agricultura ecológica (AT, HU); en reforestación (ES02, PT); y por medida fuera del sistema integrado de gestión y control (no SIGC) de Leader y la inversión privada (DE19), debido a deficiencias en las verificaciones de los controles y en los controles sobre el terreno (CY, DK, FR18, FR19, IT10, SK); racionalidad de los costes (ES09, FR19); en verificaciones cruzadas (ES09, SK); inadmisibilidad (ES09, CY, RO, SK) y agricultores en activo (GB07), por deficiencias en los procedimientos de supervisión para algunas medidas (IT10); y, en el registro de la superficie máxima subvencionable en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas, por medidas del sistema integrado de gestión y control (SIGC) (IT10, IT26), debido a deficiencias en la medida de inversión (HR); inversiones privadas (LT); medidas relativas a compromisos agroambientales y forestales, creación de agrupaciones de productores y sobre gestión de riesgos (HU); por deficiencias en los procedimientos de contratación pública (HU, RO, SK), por altos índices de error declarados (CY, DK, EE, ES02, ES09, FR18, FR19, HR, IE, LT, PT), sobre la base de la evaluación de los organismos de certificación (FI, GB07, HR, IT26, SE);

    Recomendaciones

    366.

    Pide a la Comisión que:

    lleve a cabo un análisis exhaustivo de las razones subyacentes y de los posibles problemas estructurales que causan las persistentes deficiencias sistémicas en la fiabilidad y la calidad del trabajo de los organismos de certificación detectadas por el Tribunal en sus auditorías cada año, y que preste especial atención a las posibles diferencias específicas de cada país; incluya también observaciones sobre buenas prácticas de las autoridades nacionales con bajos niveles de errores y cuyo trabajo sea considerado fiable por el Tribunal; realice este análisis en estrecha colaboración con el Tribunal y que involucre activamente a las autoridades nacionales tanto en la descripción del problema como en las posibles soluciones;

    comparta los resultados de este análisis con el Tribunal, la autoridad de aprobación de la gestión y los Estados miembros;

    proporcione a las autoridades nacionales, sobre la base de este análisis, recomendaciones horizontales y específicas para cada país que sean claras, prácticas y de fácil aplicación; establezca un diálogo estructurado con las autoridades nacionales y el Tribunal para trabajar de forma continua en el desarrollo de capacidades y el intercambio de buenas prácticas con el fin de mejorar la fiabilidad del trabajo de las autoridades nacionales de auditoría; mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos de este diálogo;

    mejore todavía más la calidad y amplíe el alcance de la auditoría y los controles de la regularidad y los resultados conseguidos por la política agrícola de la Unión tanto a nivel nacional como europeo, como condición clave para la protección de los intereses financieros de la Unión;

    Rendimiento de la PAC

    367.

    Considera que, ante la falta de instrumentos específicos en la PAC para equilibrar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es urgente y prioritario continuar legislando para que el agricultor deje de ser el eslabón más débil de la cadena;

    368.

    Destaca que las inversiones que contribuyen a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, de conformidad con los objetivos agrícolas, medioambientales y climáticos perseguidos en el marco del Pacto Verde Europeo, son fundamentales para el desarrollo social y económico de las zonas rurales;

    369.

    Destaca el papel que desempeña en la PAC la ayuda básica a la renta y su aportación para mantener la actividad agrícola y ganadera, al frenar el proceso de éxodo rural y promover un medio rural vivo y dinámico;

    370.

    Destaca que la ayuda de la PAC a los jóvenes agricultores ha demostrado ser una herramienta fundamental que se debe seguir reforzando; considera que la digitalización y la innovación, así como las inversiones para desarrollar cadenas de suministro cortas y la venta directa a los consumidores, podrían ser instrumentos decisivos para revitalizar las zonas rurales y hacer que estas sean más atractivas para los jóvenes agricultores; considera que una ayuda suficiente y de fácil acceso, junto con la simplificación para los beneficiarios finales, en particular para los jóvenes agricultores, los nuevos agricultores y los pequeños agricultores, debe ser una prioridad para los Estados miembros a la hora de llevar a cabo su planificación estratégica; subraya la necesidad de introducir, en la fase de aplicación de los planes estratégicos nacionales, procedimientos que se adapten a las necesidades específicas;

    371.

    Destaca el buen funcionamiento general de los pagos asociados voluntarios destinados a apoyar sectores en los que existe un alto riesgo de abandono de la actividad;

    372.

    Señala que los fondos de promoción resultan fundamentales para abrir y consolidar nuevos mercados; pide a la Comisión que compatibilice la promoción del modelo ecológico con otros modelos igualmente sostenibles, como la producción integrada o la agricultura de precisión;

    373.

    Observa que una PAC más ecológica, en consonancia con el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo, no solo apoyaría a la Unión en la consecución de sus objetivos sino que también aumentaría la eficiencia del uso de los fondos públicos, limitando las externalidades negativas relacionadas con las prácticas agrícolas y centrando la atención en prevenir y no en curar;

    374.

    Recuerda que el gasto que contribuya a detener e invertir el declive de la biodiversidad debe calcularse sobre la base de una metodología eficaz, transparente y exhaustiva establecida por la Comisión, en cooperación con el Parlamento y el Consejo; pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe anual en el que se exponga detalladamente la contribución de cada partida presupuestaria al objetivo de integración de la biodiversidad de destinar el 7,5 % del gasto anual en el marco del MFP 2021-2027 a los objetivos de biodiversidad a partir de 2024 y el 10 % del gasto anual en el marco del MFP 2021-2027 a los objetivos de biodiversidad a partir de 2026, con el fin de facilitar su seguimiento;

    375.

    Considera preocupante que el Tribunal haya constatado insuficiencias en el conjunto de indicadores de rendimiento de la PAC:

    son más los indicadores que hacen referencia a recursos o realizaciones, por lo que reflejan el nivel de absorción en vez de los resultados o impactos de la política;

    los indicadores de las fichas de programa ofrecen principalmente información sobre las realizaciones, que se pueden medir más fácilmente y están menos afectadas por factores externos que los resultados y los impactos;

    catorce indicadores no tienen un objetivo específico y cuantificado, por lo que solo indican tendencias;

    valorar cuánto apoyo se destina a beneficiarios ajenos al grupo destinatario podría mejorar el diseño de políticas y mejorar la eficiencia de la PAC; esto implicaría identificar los fondos de la PAC pagados a beneficiarios cuya actividad económica principal no es la agricultura; estos datos también podrían ayudar a identificar reclamaciones relacionadas con una concentración significativa de la tierra (que podría representar un posible «acaparamiento de tierras»); además, los pagos directos han contribuido a un encarecimiento de los arrendamientos rústicos en algunos Estados miembros, especialmente de las tierras de baja productividad; los evaluadores han recomendado que la Comisión investigue el impacto de los pagos directos sobre el encarecimiento de los arrendamientos rústicos y las contramedidas apropiadas;

    siete indicadores no están asociados al rendimiento de la PAC, sino a las garantías sobre la regularidad del gasto, la sensibilización de la opinión pública sobre la PAC y el apoyo a la información sobre políticas dentro de la DG Agricultura y Desarrollo Rural;

    376.

    Lamenta el bajo nivel de la agricultura ecológica en Europa, que a pesar de los recursos invertidos tan solo representa el 7,5 %; pide a la Comisión que implante un modelo basado en el rendimiento en la PAC que funcionaría sobre la base de los mismos indicadores y ofrecería valores cuantificados para determinar objetivos intermedios; insiste en la necesidad de proporcionar información adicional significativa sobre el rendimiento para lograr los objetivos políticos en materia de biodiversidad y acciones por el clima; hace hincapié en que es necesaria una mejor comprensión de sectores como la agricultura y la silvicultura; pide a la Comisión que tenga en cuenta las mejoras propuestas en la notificación de la manera en que las políticas de mitigación de la Unión y nacionales contribuyen al logro de los objetivos de reducción de emisiones; propone que el sistema de seguimiento de superficies (AMS) sea obligatorio en el marco del sistema integrado de gestión y control (IACS) en los Estados miembros;

    377.

    Expresa su preocupación por el carácter limitado de la disponibilidad y el acceso público a los datos sobre las ayudas a la agricultura y sus beneficiarios finales; opina que dicha información debe publicarse, pero respetando estrictamente la legislación en materia de protección de datos y la jurisprudencia reiterada del TJUE al respecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que recaben dichos datos y los hagan accesibles en las condiciones indicadas con transparencia y de forma sencilla para los usuarios (en un formato legible por máquinas), con el fin de garantizar la transparencia en cuanto a los beneficiarios finales y el control público del uso del dinero de la Unión, a nivel general pero de forma explícita a los órganos y las autoridades competentes;;

    378.

    Señala con preocupación que, con arreglo a las normas vigentes sobre transparencia, la información solo está disponible durante un período de dos años por lo que respecta a la financiación de la PAC; pide que se aplique un período más largo por lo que respecta a la financiación de la PAC, como en el caso de los fondos estructurales;

    379.

    Señala que, en 2019, la Comisión aclaró el marco jurídico aplicable al seguimiento directo mediante tecnologías de formación de imágenes (16); acoge con satisfacción las observaciones del Tribunal (17) en el sentido de que las tecnologías de formación de imágenes aportan una serie de ventajas extraordinarias, como la reducción de las visitas sobre el terreno y, en consecuencia, de sus costes administrativos, un enfoque de supervisión interactivo que previene el incumplimiento de las normas y la generación de datos útiles para una agricultura inteligente; subraya, en particular, que las tecnologías de formación de imágenes permitirían hacer un seguimiento de toda la población de receptores de ayudas, lo que podría marcar la diferencia en términos de control presupuestario; pide a la Comisión que revise los indicadores de rendimiento medioambiental y climático para hacerlos compatibles con los controles mediante seguimiento; insta a la Comisión a que elimine los obstáculos al uso más generalizado de las tecnologías de formación de imágenes e incentive y apoye a los organismos pagadores nacionales para que utilicen los controles mediante seguimiento;

    380.

    Toma nota de que, según el Tribunal, la información del informe anual de gestión y rendimiento se ajusta a los datos subyacentes en las fichas de programa, pero el informe anual de gestión y rendimiento ofrece una visión demasiado optimista de los logros y no analiza la eficiencia del gasto; pide a la Comisión que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para superar los retos significativos constatados por esta en lo que respecta a la consecución de los objetivos políticos para el período 2014-2020;

    381.

    Toma nota de la observación del Tribunal de que los pagos directos reducen la volatilidad de las rentas (en torno a un 30 %, según sugiere un estudio de evaluación que utiliza datos del período 2010-2015) pero, en general, no están focalizados; pide a la Comisión que garantice una mayor coherencia entre las metas abordadas por los indicadores y el objetivo político de aumentar la renta individual de quienes trabajan en la agricultura, al tiempo que se limita la necesidad de ayudas directas;

    382.

    Acoge favorablemente la revisión de los indicadores y objetivos en las propuestas de la Comisión para la PAC posterior a 2020 sobre la base de las deficiencias constatadas por su Servicio de Auditoría Interna y por el Tribunal en relación con los indicadores del marco común de seguimiento y evaluación, así como del reconocimiento de la necesidad de seguir desarrollando los indicadores;

    383.

    Toma nota de la observación del Tribunal en el sentido de que la PAC tiene potencial para contribuir al uso sostenible de los recursos naturales, pero no se dispone de datos suficientes para evaluar su eficacia; toma nota asimismo de sus conclusiones que apuntan a que la ecologización había tenido un efecto poco mensurable en las prácticas agrícolas y el medio ambiente y que siguió siendo esencialmente un régimen de ayuda a la renta;

    384.

    Toma nota de las limitaciones, detectadas por el Tribunal, que impiden que las medidas agroambientales y climáticas contribuyan de forma satisfactoria a la biodiversidad, y pide a la Comisión que proponga medidas para ampliar la cobertura de los regímenes a una porción sustancial de los paisajes rurales y contemplar riesgos específicos;

    385.

    Toma nota del éxito modesto de las medidas forestales al amparo del Feader, de que en 2018 se había logrado el 60 % del objetivo de pasar a sistemas de riego más eficientes planteado para 2023 y de la necesidad de seguir reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura, y pide a la Comisión que informe sobre las medidas adoptadas para mejorar los resultados de la aplicación de la PAC en estos ámbitos;

    386.

    Señala que, según el Tribunal, el informe anual de gestión y rendimiento contiene información sobre los empleos y el acceso a la banda ancha, pero no ofrece ninguna información pertinente sobre el rendimiento con respecto al objetivo de desarrollo territorial equilibrado; lamenta profundamente que el 40 % de los hogares situados en zonas rurales todavía no disponga de acceso a internet de alta velocidad; observa que no se está acelerando la digitalización en las zonas rurales para desarrollar el empleo en ellas y apoyar el desarrollo de las explotaciones en el día a día;

    387.

    Celebra que la tasa de empleo rural pasara del 63,4 % en 2012 al 68,1 % en 2018;

    388.

    Toma nota las observaciones del Tribunal sobre las cifras para Leader al cierre del ejercicio 2018 (13 337 empleos registrados, lo que supondría un 30 % del objetivo para 2023), y de que la Comisión no dispone de datos fiables sobre los empleos creados en el marco de Leader; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para mejorar la disponibilidad de datos fiables para la ejecución de Leader;

    389.

    Expresa su preocupación por las numerosas noticias publicadas en los medios de comunicación de muchos Estados miembros sobre la vulneración de los derechos laborales de trabajadores agrícolas transfronterizos y temporeros en toda la Unión; apoya a la Comisión en sus esfuerzos por denegar ayudas a las explotaciones que no respeten los derechos laborales de los temporeros;

    Recomendaciones

    390.

    Pide a la Comisión que:

    garantice una distribución más equitativa de los pagos directos;

    haga todo lo posible en las negociaciones sobre la PAC para garantizar la integración de un mecanismo de reclamación para los agricultores y las pymes en el nuevo Reglamento de la PAC;

    haga todo lo posible en las negociaciones sobre la PAC para garantizar que los importes máximos de los pagos por percibir del primer y el segundo pilar de la PAC se fijen por persona física;

    intensifique sus esfuerzos para prevenir y detectar el fraude, actualice con mayor frecuencia su análisis de los riesgos de fraude de la PAC y analice las medidas de prevención de los Estados miembros con carácter prioritario;

    garantice que la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales se aplique plena y correctamente en todos los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la implantación de registros públicos de titulares reales y registros de titulares reales de fideicomisos; la limitación debe aplicarse a la empresa matriz, si la hubiera, y no al beneficiario particular o a las filiales, para evitar dividir las explotaciones con el fin de eludir la limitación;

    dé seguimiento a las solicitudes del Parlamento, incluida la relativa a la creación de herramientas concretas para evaluar la concentración de tierras en todos los Estados miembros, y averigüe quiénes son los beneficiarios efectivos finales de los fondos de la Unión, también a través de un identificador único de empresa a nivel de la Unión, como se propone en las conclusiones preliminares del estudio titulado «The Largest 50 Beneficiaries in each EU Member State of CAP and Cohesion Funds» (Los cincuenta principales beneficiarios de la PAC y los fondos de cohesión en cada Estado miembro de la Unión);

    analice mejor la legislación y las políticas de los Estados miembros destinadas a prevenir el acaparamiento de tierras y elabore orientaciones sobre las mejores prácticas; los Estados miembros deben aplicar las mejores prácticas legislativas con el fin de limitar el acaparamiento de tierras; la Comisión debe intensificar sus esfuerzos para prevenir y detectar el fraude; los Estados miembros, junto con la Comisión, han de desarrollar instrumentos jurídicos adecuados a nivel de la Unión para prevenir el acaparamiento de tierras;

    mantenga a la autoridad de aprobación de la gestión informada sobre las últimas novedades relativas al organismo pagador agrícola de Eslovaquia, también con información específica sobre correcciones financieras;

    revise, a la vista de las irregularidades detectadas en Eslovaquia, la situación de los organismos pagadores agrícolas de los Estados miembros y garantice tanto su independencia como la conformidad de sus operaciones con las normas de la Unión;

    aplique plenamente el Reglamento Financiero de la Unión, y en particular su artículo 61, y se asegure de que el Reglamento Financiero se aplica a todos los pagos de los fondos de la Unión, incluidos los pagos directos a la agricultura;

    presente al Parlamento un informe anual que describa en detalle la contribución de cada partida presupuestaria al objetivo de integración de la dimensión climática y al gasto en biodiversidad, con el fin de facilitar su seguimiento;

    empiece a trabajar urgentemente en una metodología eficaz, cuando proceda y de conformidad con la legislación sectorial, para supervisar el gasto en materia de clima y su rendimiento, con vistas a alcanzar un objetivo global de al menos el 30 % del importe total del presupuesto de la Unión para el período 2021-2027 y de los gastos de Next Generation EU en apoyo de los objetivos climáticos;

    movilice los recursos financieros necesarios para la gestión del agua, incluido el apoyo para garantizar la calidad y la cantidad de los recursos hídricos en las tierras agrícolas, los bosques y los humedales;

    Seguridad y ciudadanía

    391.

    Observa que los pagos correspondientes a «Seguridad y ciudadanía» ascendieron a 3 300 millones EUR y se desembolsaron a través de los siguientes programas, políticas y agencias:

    «Migración y seguridad», hasta el 45,3 % del presupuesto de la rúbrica o 1 600 millones EUR;

    14 agencias descentralizadas (salud: ECDC, EFSA, EMA y ECHA; asuntos de interior: Frontex, EASO, Europol, CEPOL, eu-LISA y OEDT; justicia: Eurojust, FRA, EIGE y Fiscalía Europea), hasta el 29,1 % del presupuesto de la rúbrica o 1 000 millones EUR;

    «Alimentos y piensos», hasta el 7,6 % del presupuesto de la rúbrica o 200 millones EUR;

    «Europa Creativa», hasta el 7,3 % del presupuesto de la rúbrica o 200 millones EUR;

    «Otros» (consumidores, justicia derechos, igualdad y ciudadanía), hasta el 10,7 % del presupuesto de la rúbrica o 300 millones EUR;

    392.

    Observa con satisfacción que, en el marco del programa Europa Creativa, en 2019 se firmaron 1 370 acuerdos de subvención, superando así el objetivo de la Comisión y haciendo pleno uso de los créditos presupuestarios disponibles; recuerda, a este respecto, que una distribución geográfica justa de las subvenciones es fundamental para revelar toda la riqueza de la cultura europea; acoge con satisfacción los avances en la ejecución del proyecto piloto para el programa de movilidad para artistas y profesionales de la cultura y creativos, así como las acciones preparatorias para «Europa con los Festivales, Festivales para Europa» y «La Música Mueve Europa»; aprovecha la oportunidad para recordar la importancia de aumentar el presupuesto del programa Europa Creativa para que siga mejorando su tasa de éxito;

    393.

    Sigue preocupado por la aparente falta de transparencia y de rendición de cuentas en las disposiciones relativas a la prestación de apoyo financiero a Euronews por la Comisión; subraya que el Tribunal no señala deficiencias de Euronews, sino que se centra en medida mucho mayor en los mecanismos de seguimiento y evaluación de la Comisión; insta, por lo tanto, a la Comisión a que aumente la transparencia con respecto al presupuesto para actividades multimedios y mejore la rendición de cuentas en relación con los gastos; observa que Euronews ha sido objeto de dos auditorías operativas en los cuatro últimos años; toma nota de que una auditoría operativa de las acciones financiadas a través de la línea presupuestaria «Acciones multimedios», realizada de manera independiente y publicada el 23 de junio de 2020, afirma que Euronews cuenta con procedimientos bien asentados para apoyar la calidad editorial, el equilibrio, la independencia y la imparcialidad, los cuales parecen funcionar eficazmente; recuerda la necesidad de seguir realizando una evaluación imparcial a fin de garantizar los más altos niveles de transparencia y rendición de cuentas; pide a la Comisión que refleje las preocupaciones del Parlamento Europeo al diseñar el próximo Acuerdo Marco de Asociación en 2021; pide a la Comisión que diversifique los canales de comunicación financiados con cargo a la línea presupuestaria «Acciones multimedios»;

    394.

    Destaca que los beneficiarios de los programas de derechos, igualdad y ciudadanía en el marco del presupuesto de la Unión deben respetar las normas más estrictas en materia de Estado de Derecho, independencia de los medios de comunicación y libertad de expresión; lamenta que el politólogo austríaco Farid Hafez haya recibido en repetidas ocasiones financiación con cargo al presupuesto de la Unión, a pesar de su estrecha asociación con los Hermanos Musulmanes y el Gobierno turco, que intentan silenciar a periodistas independientes y la libertad de los medios de comunicación con la islamofobia como pretexto; pide a la Comisión que modifique los criterios de admisibilidad de los programas de derechos, igualdad y ciudadanía en el marco del presupuesto de la Unión para evitar que personas y organizaciones con opiniones tan inquietantes reciban financiación de la Unión;

    395.

    Acoge con satisfacción los resultados obtenidos en ámbitos de actuación clave en materia de igualdad de género, como la violencia de género, a través de programas específicos, así como el resultado y la conclusión de las negociaciones del MFP sobre el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores;

    396.

    Pide que se examinen las sinergias entre los programas internos y externos de la Unión para garantizar un enfoque coherente y continuo de las políticas tanto dentro como fuera de la Unión, especialmente por lo que se refiere, por ejemplo, a las cuestiones relacionadas con la violencia ejercida contra las mujeres o la lucha contra la trata de seres humanos;

    397.

    Reitera enérgicamente su petición de que se aumenten los recursos dedicados a la prevención y la lucha contra la violencia de género en el marco del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, especialmente tras la escalada de violencia contra las mujeres durante la crisis de la COVID-19; solicita una vez más una línea presupuestaria independiente para todas las medidas destinadas específicamente a la igualdad de género, incluidas aquellas relacionadas con la violencia de género, lo que constituirá un primer paso para aumentar la transparencia, facilitar el seguimiento del gasto relacionado con las cuestiones de género y contar con un proceso de toma de decisiones abierto sobre los fondos asignados a la igualdad de género, en el que el Parlamento debe desempeñar un papel fundamental en su calidad de autoridad presupuestaria;

    398.

    Observa con preocupación que, en su revisión interna del gasto de los actuales programas de la Unión, el Tribunal ha constatado que la igualdad de género no se ha integrado en el presupuesto de la Unión de la misma manera que el cambio climático o la biodiversidad y que, en su lugar, se han utilizado programas específicos, principalmente los destinados a abordar cuestiones sociales y de empleo, para combatir la discriminación por motivos de género; lamenta que no se disponga de una metodología de seguimiento del gasto dedicado a la igualdad de género; acoge favorablemente la decisión del Tribunal de examinar la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión y de publicar el informe de auditoría en el primer trimestre de 2021 (18);

    399.

    Destaca que los derechos de las mujeres y la perspectiva de igualdad de género deben integrarse y garantizarse en todos los ámbitos políticos, en particular a la luz de los múltiples efectos de género de la pandemia de COVID-19 en los derechos de las mujeres; reitera, por tanto, su llamamiento en favor de la integración de la perspectiva de género en todas las fases del procedimiento presupuestario, incluidas la aplicación de la presupuestación con perspectiva de género y la evaluación de su ejecución; reitera su petición de que se incluyan indicadores específicos de género en el conjunto común de indicadores de resultados para la ejecución del presupuesto de la Unión;

    400.

    Celebra que la igualdad de género y su integración se hayan introducido como uno de los principios horizontales para los fondos de la Unión en el nuevo MFP, afirmando así que la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género serán ahora prioritarias en el MFP; lamenta que, pese a la inclusión de la integración de la perspectiva de género ya en una declaración conjunta aneja al MFP para 2014-2020, esta no aplicara plenamente en el MFP para dicho período; espera que la Comisión respete realmente sus compromisos en el futuro supervisando de cerca la aplicación de estos principios horizontales en todos los ámbitos de actuación de la Unión y facilitando evaluaciones de impacto y supervisión exhaustivas en materia de género de todas sus políticas y programas;

    401.

    Acoge con satisfacción el compromiso de desarrollar una metodología que permita hacer un seguimiento del gasto en igualdad de género y pide a la Comisión que vele por que dicha metodología se elabore antes de que finalice 2021 de manera que pueda aplicarse lo antes posible;

    402.

    Expresa su preocupación por la interrelación entre los ataques al Estado de Derecho y el retroceso en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres; pide que esta cuestión se aborde a través de la aplicación del procedimiento del artículo 7 contra los Estados miembros de que se trate;

    Constataciones del Tribunal: cuentas anuales de los Estados miembros para el FAMI/FSI

    403.

    Señala que el ámbito de gasto más significativo en esta rúbrica es el de migración y seguridad, y que la mayor parte del gasto procede de dos fondos: el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI);

    404.

    Lamenta que el Tribunal no estimara el porcentaje de error para esta rúbrica del MFP, sino que analizara una muestra de diecinueve operaciones concebida para que contribuyera a la declaración de fiabilidad global del Tribunal y no para que fuera representativa del gasto con cargo a esta rúbrica del MFP; señala que la muestra abarcaba ocho operaciones en régimen de gestión compartida, ocho operaciones en régimen de gestión directa y una operación en régimen de gestión indirecta, y constata con preocupación que el Tribunal halló siete operaciones (37 %) que contenían errores; recuerda que el interés público y político en este ámbito es mucho mayor que su cuota financiera; reitera su petición al Tribunal de que estime claramente el porcentaje de error para el capítulo Seguridad y ciudadanía;

    405.

    Señala que el Tribunal no ha facilitado información sobre el impacto financiero que tuvieron los tres errores cuantificables detectados por este en los importes imputados al presupuesto de la Unión;

    406.

    Toma nota de que se detectaron cuatro casos de incumplimiento de las disposiciones jurídicas por las que se rigen la selección de proyectos y las normas de contratación pública pero que no tuvieron repercusiones financieras en el presupuesto de la Unión;

    407.

    Señala que el Tribunal auditó el trabajo realizado por ocho autoridades responsables de auditar las cuentas anuales del FAMI/FSI de sus respectivos Estados miembros y de proporcionar a la Comisión un informe de control anual;

    408.

    Observa con satisfacción que las autoridades de auditoría de los Estados miembros17 seleccionadas por el Tribunal para un control habían desarrollado y ejecutado procedimientos detallados de suficiente calidad para elaborar informes conforme a las normas, y contaban con listas de comprobación y programas de auditoría detallados para respaldar sus conclusiones;

    409.

    Toma nota de ciertas deficiencias constatadas en los informes anuales de control elaborados por las autoridades de auditoría cuyo impacto en las cuentas no era lo suficientemente material como para menoscabar las conclusiones de las autoridades de auditoría pero acarreaban un riesgo potencial de falta de fiabilidad de los datos notificados y de garantía limitada, como las siguientes:

    problemas del muestreo (uso de una metodología basada en riesgos en vez de una aleatoria; utilización de valores inexactos para determinar el tamaño de la muestra) en Eslovenia;

    conjunto de cuentas incorrecto (presentación del proyecto de cuentas a la autoridad de auditoría antes de que la autoridad responsable completara sus propios controles sobre el terreno) en Italia y Eslovenia;

    cálculos y presentación inexactos de los porcentajes de error residual o total en Alemania e Italia;

    exclusión de la asistencia técnica de la población de auditoría, sin notificarlo en el informe de control anual, en Eslovenia;

    exclusión parcial de los pagos de anticipos de la población de auditoría, sin notificarlo en el informe de control anual, en Alemania;

    asignación de los proyectos a dos subgrupos (anticipos y gastos contraídos) por razones de muestreo en Chipre;

    410.

    Observa que las autoridades de auditoría de los Estados miembros (19) seleccionadas por el Tribunal para un control contaban con listas de comprobación y programas de auditoría detallados para respaldar sus conclusiones;

    411.

    Señala ciertas deficiencias constatadas en el trabajo de las autoridades de auditoría que acarrean los riesgos potenciales de incapacidad de detectar gastos no subvencionables, falta de fiabilidad de las conclusiones de auditoría y garantía limitada, como los ejemplos que figuran a continuación, y pide a la Comisión y al Tribunal que colaboren con las autoridades de auditoría para mejorar estas deficiencias:

    comprobaciones irregulares de los criterios de selección o de adjudicación de proyectos en Italia y Chipre;

    pista de auditoría insuficiente o falta de documentación del trabajo de auditoría en Grecia, Chipre, Lituania y Reino Unido;

    comprobaciones irregulares de todas las pruebas disponibles para confirmar la subvencionabilidad de los grupos destinatarios y el gasto declarado o la moderación de los costes en Italia y Chipre;

    412.

    Señala ciertas deficiencias derivadas de las evaluaciones por la Comisión de los informes de control anual (20), como las siguientes:

    definiciones divergentes de «pago intermedio», lo que conlleva riesgos para el valor y la exactitud de los datos notificados;

    falta de orientaciones de la Comisión sobre la manera de calcular la cobertura mínima de la auditoría del 10 % si se utiliza el submuestreo, lo que acarrea riesgos de fiabilidad e inseguridad para las conclusiones de auditoría;

    413.

    Acoge con satisfacción la estrecha cooperación entre la OLAF y el Tribunal destinada a combatir el fraude contra el presupuesto; toma nota de que, en 2019, al igual que en 2018, el Tribunal notificó a la OLAF nueve casos de fraude, en relación con los cuales esta ha abierto cinco investigaciones; señala que los principales tipos de fraude detectados por el Tribunal son declaraciones de gastos falsas, irregularidades en la contratación pública y la creación artificial de condiciones para recibir financiación de la Unión;

    414.

    Acoge con satisfacción los informes especiales del Tribunal, y en particular los relativos al asilo, la reubicación y el retorno de migrantes (21), a los sistemas de información de la UE en controles fronterizos (22) y a la lucha contra el fraude en el gasto de la UE (23), en el que se menciona el papel positivo del establecimiento de la Fiscalía Europea a este respecto;

    415.

    Recuerda su carta enviada a la Comisión el 13 de febrero de 2020 sobre la aplicación de los dos actos delegados por los que se añade el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados al Reglamento Delegado (UE) 2020/446 sobre el FSI (24) y se añade una nueva acción específica al Reglamento Delegado (UE) 2020/445 sobre el FAMI (25); señala que no se ha utilizado el acto delegado sobre el FAMI; pide a la Comisión que facilite urgentemente información detallada sobre los diferentes proyectos financiados en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/446;

    416.

    Pide a la Comisión y a las autoridades de auditoría de los Estados miembros que aborden las carencias detectadas por el Tribunal en lo relativo al alcance de la auditoría, las muestras y las pistas de auditoría con respecto a las autoridades de auditoría de los Estados miembros y que informen a la autoridad de aprobación de la gestión;

    Rendimiento: FAMI

    417.

    Señala que existen cuatro indicadores generales de impacto (relativos a los retornos reales en comparación con las decisiones de retorno, al porcentaje de retornos voluntarios, a la diferencia en las tasas de empleo entre nacionales de la Unión y de terceros países, y a la convergencia de las tasas de reconocimiento de los solicitantes de asilo) que no están directamente relacionados con el rendimiento del FAMI, aunque el gasto del Fondo puede contribuir a la consecución del objetivo correspondiente;

    418.

    Acoge con satisfacción la observación del Tribunal de que la evaluación intermedia de la Comisión indica que el FAMI es pertinente y que financió intervenciones que correspondían a las necesidades de los Estados miembros;

    419.

    Señala, no obstante, la existencia de algunas limitaciones en los indicadores de rendimiento del FAMI, detectadas por el Tribunal, como el hecho de que dos tercios de los indicadores sean de realización y cinco de los veinticuatro objetivos intermedios de los indicadores para 2020 se hayan alcanzado ya en ejercicios anteriores, y que los objetivos no se hayan ajustado al alza con arreglo a las buenas prácticas de gestión financiera para reflejar la voluntad política y el potencial para conseguir aún más logros;

    420.

    Señala que algunos de los indicadores del FAMI no evolucionan adecuadamente para lograr sus objetivos, que la Comisión no ha desarrollado un marco de seguimiento del rendimiento para los proyectos financiados por la ayuda de emergencia del FAMI y que el informe anual de gestión y rendimiento y las fichas de programa apenas aportan información sobre los avances registrados en indicadores importantes; observa con preocupación que el Tribunal ha constatado un retraso significativo en la consecución del objetivo fijado por el FAMI para la integración y la migración legal;

    421.

    Señala que la evaluación de los indicadores de realización resulta complicada en este ámbito político; expresa su preocupación por que la financiación de la Unión no haya mejorado la situación humanitaria en los campos de refugiados ni haya protegido de forma eficaz las fronteras exteriores; pide a la Comisión que facilite una aclaración exhaustiva, en particular en lo que respecta a los procedimientos de admisión en las fronteras exteriores; pide a la Comisión que investigue dónde se han invertido exactamente los fondos de la Unión correspondientes a los programas del FAMI y qué mejoras específicas han conllevado; pide que la Comisión presente un informe al respecto para cada uno de los Estados miembros afectados;

    422.

    Observa que estas deficiencias se deben principalmente a la duración de los procedimientos de asilo, a la lenta integración y a las tasas de retorno insuficientes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que avancen sin demora en el ámbito legislativo;

    423.

    Pide a la Comisión que adopte medidas para atajar las deficiencias constatadas por el Tribunal y para mejorar la información incluida en el informe anual de gestión y rendimiento y las fichas de programa, lo que permitirá mejorar el seguimiento de los avances logrados por el Fondo;

    424.

    Observa con gran preocupación que solo se dispone de información agregada limitada sobre el rendimiento en lo que se refiere al gasto global relacionado con la ayuda de emergencia (26) (la asignación inicial de 100 millones EUR se elevó a 2 200 millones EUR para el período que finaliza en 2020, lo que representa el 30 % del Fondo, pero la Comisión no ha desarrollado un marco de seguimiento del rendimiento para los proyectos financiados por la ayuda de emergencia del FAMI);

    425.

    Constata con gran preocupación que el informe anual de gestión y rendimiento y las fichas de programa proporcionan escasa información sobre la economía y la eficiencia en la ejecución del Fondo o sobre la rentabilidad de las acciones del FAMI;

    426.

    Observa con profunda preocupación que en el informe anual de gestión y rendimiento y las fichas de programa no se refieren las medidas encaminadas a atraer a trabajadores altamente cualificados a la Unión a través de regímenes de migración legal, y los indicadores no son adecuados para informar sobre tales medidas;

    427.

    Señala la existencia de dos regímenes paralelos financiados por la Unión que apoyan el mismo tipo de actividades de retorno (los programas nacionales del FAMI y la ayuda al retorno de Frontex), y observa que la coordinación es sobre todo responsabilidad de los Estados miembros; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que garanticen una mejor coordinación entre ambos regímenes;

    428.

    Observa con preocupación que los Estados miembros no han utilizado todo el presupuesto disponible ni para el FAMI ni para el FSI; considera que esto es especialmente problemático a la luz del creciente uso de la ayuda de emergencia para financiar las políticas de los Estados miembros en estos ámbitos; recuerda que los retos relacionados con la seguridad y la gestión de la migración son una prioridad para la Unión; reconoce los esfuerzos de la Comisión a este respecto y exige una mayor cooperación por parte de todos los Estados miembros;

    Recomendaciones

    429.

    Pide a la Comisión que:

    proporcione orientaciones a las autoridades de auditoría de los Estados miembros para el FAMI y el FSI sobre la forma de calcular la cobertura de la auditoría en caso de submuestreo, con el fin de garantizar que el muestreo es suficiente y apropiado para proporcionar al auditor una base razonable para extraer conclusiones sobre la totalidad de la población de auditoría;

    reitere a las autoridades de auditoría de los Estados miembros para el FAMI y el FSI que deben seguir las instrucciones de la Comisión sobre muestreo y cálculo del porcentaje de error, a condición de que el muestreo sea aleatorio, cada unidad de muestreo de la población tenga la posibilidad de ser elegida y, cuando proceda, todos los errores se extrapolen a la población pertinente;

    proporcione orientaciones a las autoridades de auditoría de los Estados miembros para el FAMI y el FSI para que documenten la naturaleza, los plazos y el alcance de sus procedimientos de auditoría, sus resultados y las pruebas de auditoría recabadas de manera suficiente y apropiada;

    430.

    Pide a la Comisión que:

    defina criterios para la asignación de los fondos de la ayuda de emergencia del FAMI en régimen de gestión compartida con los Estados miembros en el próximo marco financiero;

    refuerce el marco de seguimiento del rendimiento a) garantizando que los proyectos de ayuda de emergencia del FAMI contienen indicadores de realizaciones y de resultados, con metas y valores de referencia claros cuando proceda, y con una justificación cuando no proceda; b) haciendo un seguimiento de las realizaciones conseguidas por los proyectos financiados con la ayuda de emergencia y notificándolas; c) diseñando, para el nuevo MFP 2021-2027, los indicadores del marco común de seguimiento y evaluación del FAMI y del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, con sus valores de referencia y metas, antes de que comiencen los proyectos del período 2021-2027;

    aplique medidas para garantizar la complementariedad y una coordinación mejorada entre el FAMI y la EASO o Frontex (por ejemplo, en el ámbito de los retornos forzosos o del apoyo a las autoridades de asilo);

    utilice la ayuda al desarrollo como instrumento para promover una mayor cooperación con los países de origen de los migrantes (27);

    431.

    Pide a la Comisión que respete plenamente el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (28), en virtud del cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la Unión y del principio de buena gobernanza;

    Informe anual de actividades de la DG Migración y Asuntos de Interior correspondiente a 2019

    432.

    Señala que la DG Migración y Asuntos de Interior (DG HOME) ha mantenido dos reservas en cuanto al régimen de gestión compartida (una para el FAMI y el FSI, y otra para los Fondos SOLID para el período 2007-2013, que son objeto de reservas por lo que respecta a varios Estados miembros) y una reserva en cuanto a las subvenciones en régimen de gestión directa a causa de un nivel significativo de error que asciende a una tasa de error residual del 4,11 % y un impacto estimado de 7,21 millones EUR; observa que, según el informe anual de actividades de la Comisión de 2019, la tasa media de error residual en el FAMI y el FSI es del 1,57 %, muy por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %; expresa su preocupación por la ejecución del proyecto de ayuda de emergencia «Reinforcement of border control activities at the external border section of Croatia due to increased migratory pressure» (Refuerzo de las actividades de control fronterizo en la zona de frontera exterior de Croacia debido al aumento de la presión migratoria), operativo desde septiembre de 2018 hasta finales de 2019, y observa la apertura del asunto 1598/2020/MMO por parte de la Defensora del Pueblo Europea sobre la manera en que la Comisión Europea controla y garantiza el respeto de los derechos fundamentales por parte de las autoridades croatas en el contexto de operaciones de gestión de las fronteras; observa la insistencia de la Comisión en establecer un mecanismo de supervisión independiente, como se estipula en el marco de la subvención; observa, además, que la Comisión está colaborando estrechamente con Croacia, que ha declarado su intención de aplicar dicho mecanismo de supervisión independiente; recuerda que los instrumentos de financiación de la Unión para la gestión de las fronteras exigen que todas las actuaciones financiadas respeten y cumplan la Carta de los Derechos Fundamentales; insiste, por tanto, en que cualquier futura ayuda de emergencia relacionada con la gestión de las fronteras que se conceda a Croacia debe concederse únicamente tras la aplicación del mecanismo de supervisión; insta a la Defensora del Pueblo a que facilite periódicamente al Parlamento información actualizada sobre el asunto 1598/2020/MMO;

    433.

    Acoge favorablemente las recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión para la DG HOME para 2019, y en particular:

    establecimiento y planificación de la actividad de auditoría de la DG HOME (definir y notificar su declaración de objetivos y el mandato de la función de auditoría, adaptar las funciones y responsabilidades, las vías de comunicación y los objetivos intermedios para el ejercicio de liquidación de cuentas; actualizar las estrategias de auditoría; analizar las necesidades de recursos para la actividad de auditoría);

    ejecución del plan de auditoría (planificar e iniciar las auditorías lo antes posible en el año siguiente a la adopción del programa de trabajo anual y la revisión de los informes de control anuales y los dictámenes de auditoría; armonizar los objetivos intermedios para las etapas del proceso de auditoría; garantizar que los informes de auditoría definitivos se envíen sin demora a los beneficiarios bajo la supervisión de la alta dirección);

    liquidación de cuentas (velar por que las decisiones de liquidación de cuentas se adopten a tiempo y aclarar el procedimiento aplicable las cuentas presentadas antes del final del ejercicio); adaptación del procedimiento de liquidación de cuentas a la nueva estructura organizativa y mejora de la comunicación entre las unidades financieras y el sector de auditoría (establecimiento y planificación de la actividad de auditoría; ejecución del plan de auditoría; liquidación de cuentas);

    Informe anual de actividades de la DG Justicia y Consumidores correspondiente a 2019

    434.

    Destaca que la DG Justicia y Consumidores (DG JUST) ha mantenido su reserva en lo tocante a un porcentaje significativo de error en las subvenciones en régimen de gestión directa, que asciende a una tasa de error residual del 2,65 %; observa el compromiso de la Comisión de adaptar su metodología de cálculo de la tasa de error de las subvenciones en el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía y el programa Justicia en consonancia con las observaciones del Tribunal, empezando por la ejecución de la campaña de auditoría ex post de 2020;

    435.

    Celebra que la DG JUST esté aplicando las recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión para la DG JUST en lo relativo al proceso de evaluación de impacto y la aplicación de las directrices y herramientas para la mejora de la legislación;

    Una Europa global

    436.

    Observa que los pagos de 2019 correspondientes a «Una Europa global» ascendieron a 10 100 millones EUR y se desembolsaron a través de los siguientes instrumentos especiales:

    «Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD)», hasta el 26 % del presupuesto de «Una Europa Global» o 2 600 millones EUR;

    «Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)», hasta el 20,6 % del presupuesto de «Una Europa Global» o 2 100 millones EUR;

    «Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) », hasta el 15,7 % del presupuesto de «Una Europa Global» o 1 600 millones EUR;

    «Ayuda humanitaria», hasta el 20,4 % del presupuesto de «Una Europa Global» o 2 100 millones EUR;

    «Otras acciones y programas», hasta el 17,3 % del presupuesto de «Una Europa Global» o 1 700 millones EUR;

    437.

    Recuerda que los principales objetivos políticos de la rúbrica 4 del presupuesto para el ejercicio 2019 son, entre otros, la promoción en el extranjero de los valores de la Unión, como la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y recuerda la necesidad de que todas las acciones financiadas por la Unión respeten estos principios fundamentales; acoge favorablemente la conclusión del Tribunal sobre una tendencia generalmente positiva en términos de reducción de la pobreza, igualdad de género en la educación y número de acuerdos con los países vecinos; expresa, no obstante, su preocupación por el empeoramiento de la tendencia en términos de consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y la estabilidad política; elogia firmemente los esfuerzos de la sociedad civil en todo el mundo para promover y defender los derechos humanos, especialmente en un momento de reducción del espacio de la sociedad civil y de cuestionamiento de la universalidad de los derechos humanos, al tiempo que subraya los principios de transparencia y rendición de cuentas en relación con el gasto de los fondos públicos para la sociedad civil, y destaca la importancia de evitar el exceso de burocracia y que se alimenten sospechas infundadas;

    438.

    Toma nota de que el presupuesto para la acción exterior es ejecutado por la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO), la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR), la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (DG ECHO), la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO) y el Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI);

    439.

    Observa que los pagos en este ámbito se desembolsaron a través de varios instrumentos y métodos de entrega como contratos de obras, suministros o servicios, subvenciones, préstamos especiales, garantías de préstamos y asistencia financiera, apoyo presupuestario y otras formas específicas de ayuda presupuestaria en más de 150 países de todo el mundo;

    440.

    Señala que el Tribunal examinó una muestra de 68 operaciones: 22 de la DG NEAR, 25 de la DG DEVCO, 10 de la DG ECHO y otras 11 operaciones, más 7 operaciones extraídas de los estudios sobre el porcentaje de error residual de 2019 de la DG NEAR y la DG DEVCO, ajustadas para compensar sus limitaciones metodológicas;

    441.

    Señala que el Tribunal constató que la ayuda de la Unión contribuyó a restablecer y mantener el acceso a una educación de calidad y segura durante las crisis humanitarias; acoge con satisfacción la pertinencia de los proyectos respecto de los problemas detectados; observa que los proyectos lograron alcanzar la mayor parte de sus objetivos; apoya la recomendación del Tribunal y pide a la Comisión que perfeccione su apoyo a la educación en situaciones de emergencia para lograr un buen nivel de eficiencia y pertinencia;

    442.

    Recuerda que la política de desarrollo y cooperación tiene por objeto erradicar la pobreza y reducir las desigualdades y que los fondos deben llegar únicamente a los beneficiarios previstos;

    443.

    Insiste en la importancia que reviste la participación activa del Parlamento Europeo en la elaboración de acuerdos de asociación y cooperación con terceros países; subraya que los futuros acuerdos de asociación deben estar sujetos al control parlamentario y basarse en los principios de solidaridad, responsabilidad compartida, respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y el Derecho internacional humanitario (29);

    444.

    Expresa su preocupación por el discurso de odio y la violencia que se enseña en los libros de texto palestinos y utilizados por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) en las escuelas; duda de la eficacia de los mecanismos del OOPS de adhesión a los valores de las Naciones Unidas en el material educativo utilizado e impartido por el personal del OOPS en sus escuelas, dado que su contenido incita al odio y a la violencia; insiste en que el OOPS debe actuar con total transparencia y publicar en una plataforma de código abierto todos sus materiales educativos para los profesores y los estudiantes, así como sus comentarios sobre los libros de texto de los países de acogida utilizados, con el fin de garantizar que el contenido respeta los valores de las Naciones Unidas y no incita al odio; pide que se elimine inmediatamente todo el material escolar que no cumpla estas normas; insiste en que la asignación de fondos de la Unión como Pegase a los salarios pagados a profesores y funcionarios del sector educativo debe supeditarse a que el material educativo y el contenido de los cursos cumplan las normas de paz, tolerancia, coexistencia y no violencia de la Unesco, tal como decidieron los ministros de Educación de la Unión en París el 17 de marzo de 2015;

    445.

    Reitera su posición de que la ayuda exterior debería financiarse íntegramente con cargo al presupuesto de la Unión y hace hincapié en que las acciones en el marco de los fondos fiduciarios de la Unión solo son soluciones provisionales hasta que las sustituyan totalmente los futuros instrumentos de financiación exterior, en particular el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III); lamenta que en varias ocasiones no se hayan cumplido los objetivos humanitarios, como la preservación de la dignidad y de los derechos humanos de los migrantes y otros grupos vulnerables, como niños y mujeres, en la ejecución de acciones en el marco de fondos fiduciarios como el Fondo Fiduciario de la Unión Madad y el Fondo Fiduciario de la Unión para África; hace hincapié en que la protección de los derechos humanos requiere acciones decisivas; recuerda, además, que el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la promoción del Estado de Derecho, los principios democráticos, la libertad de religión y de creencias, la transparencia, la buena gobernanza y la paz y la estabilidad son elementos esenciales del Fondo Fiduciario de la Unión para Colombia; pide a la Comisión que refuerce el control de las acciones de los socios encargados de la ejecución a este respecto;

    446.

    Recuerda que la reducción de la pobreza es el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión y que la ayuda oficial al desarrollo (AOD) debe tener como objetivo principal la promoción del desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo, de acuerdo con la definición de AOD de la OCDE; hace hincapié en que la AOD debe apoyar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), respetar los principios de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, incluido su principio de «no dejar a nadie atrás», respetar los principios de eficacia del desarrollo y contribuir a reducir las desigualdades, sin excepción alguna para la AOD relacionada con la migración ni cuando se utilice una modalidad particular de ayuda; pide que los préstamos de AOD se asignen de manera más eficiente y transparente, garantizando que esta ayuda llegue a los lugares donde más se necesita y tenga el mayor impacto posible en el desarrollo;

    447.

    Destaca la necesidad de vincular el alivio de la deuda con una movilización suplementaria de la AOD; considera asimismo que los esfuerzos de alivio de la deuda deben complementarse con un aumento de los recursos de los organismos multilaterales de financiación, en particular mediante el aumento de los derechos especiales de giro del FMI;

    448.

    Observa que la movilización de los recursos nacionales de los países influye en las necesidades de AOD, y que aquella se ve socavada por la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios por parte de las multinacionales; recuerda que la mayor dependencia de los países en desarrollo respecto del impuesto de sociedades conlleva que sufran de forma desproporcionada la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; defiende una actuación más activa de la Unión contra ello, de conformidad con la Agenda de Acción de Adís Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo incluida en la Agenda 2030; destaca la necesidad de acciones concretas para apoyar una mayor movilización de los recursos nacionales, como el apoyo a la lucha contra la corrupción y el desarrollo de sistemas fiscales progresivos y la lucha contra la elusión y la evasión fiscales;

    449.

    Recuerda que las políticas agrícola, pesquera, comercial, económica, educativa, migratoria, medioambiental, climática, exterior y de seguridad y otras políticas de la Unión influyen en la eficacia de la política de desarrollo de la Unión; observa que la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), establecida en el artículo 208 del TFUE, es también una cuestión de buena gestión financiera; recuerda que la eficacia de la ayuda depende de la correcta aplicación de la CPD; subraya que es necesario seguir poniendo más empeño en cumplir los principios de la CPD, especialmente en los ámbitos mencionados, a fin de alcanzar los objetivos de eficacia de la ayuda; pide a la Comisión que siga las recomendaciones del informe de evaluación externa de 2018 sobre la CPD (30), demostrando su compromiso y asignando personal suficiente a las tareas de CPD con el fin de garantizar una estrategia orientada a los resultados y avances en la CPD;

    450.

    Hace hincapié en que, para que la ayuda al desarrollo sea más eficaz, produzca resultados duraderos y aborde las necesidades locales, en particular en contextos de crisis prolongada y de poscrisis, es imperativo mejorar la coordinación de la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo y reforzar el nexo entre la ayuda humanitaria y el desarrollo; pide a la Unión que siga desarrollando ese enfoque;

    451.

    Acoge con satisfacción el Análisis del Tribunal titulado «Respuesta de la UE a la estrategia china de inversión impulsada por el Estado», de septiembre de 2020; hace hincapié en que el Tribunal detectó deficiencias en el seguimiento, la notificación y la evaluación de las acciones en el marco de la actual estrategia Unión-China, incluida la financiación por la Unión de proyectos en el marco de la estrategia de inversión china que no están en consonancia con los principios de la estrategia de conectividad de la Unión; pide que se proporcionen los recursos financieros y humanos adicionales necesarios para la aplicación de la estrategia de conectividad de la Unión;

    452.

    Observa con preocupación la complicada situación en Bielorrusia; subraya la importancia de revisar la financiación de la Unión y de garantizar que no se destine al régimen de Lukashenko, sino a apoyar a la sociedad civil de Bielorrusia;

    453.

    Aguarda con interés la Cumbre Unión-Unión Africana de 2021; considera necesario pasar de una relación tradicional centrada en la ayuda a una asociación entre iguales, más estratégica e integrada;

    Constataciones del Tribunal: DG NEAR

    454.

    Celebra que las operaciones relacionadas con el apoyo presupuestario y los proyectos ejecutados por organizaciones internacionales bajo el «enfoque nocional» fueran menos proclives a error y que en 2019 el Tribunal no detectara ningún error en estos ámbitos; toma nota de que, por lo que respecta a la regularidad de las operaciones, el ámbito de gasto del apoyo presupuestario a terceros países es menos proclive a error; toma nota, no obstante, de que dado que las disposiciones legislativas dejan un amplio margen de interpretación en cuanto al cumplimiento de las condiciones generales, el Tribunal «no puede abarcar lo que sucede después del momento en que la Comisión abona la ayuda al país destinatario, ya que esos fondos se fusionan luego con los recursos presupuestarios propios de ese país»; señala que esto puede menoscabar el nivel de rendición de cuentas y transparencia de la acción y el gasto de la Unión; insta a la Comisión a que vele por que la prestación de ayuda exterior esté sujeta al Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos en los países beneficiarios; destaca, en particular, la necesidad de garantizar que los países y terceros o personas físicas a los que se destinen fondos de la Unión, o que estén asociados a dichos fondos, respetan los valores democráticos fundamentales y las normas internacionales en materia de derechos humanos y suscriben los principios de no violencia;

    455.

    Pide a la Comisión que introduzca plenamente el principio de confidencialidad y controles frecuentes ex ante y ex post de la regularidad y el rendimiento de los fondos de la Unión destinados a apoyar a terceros países y que garantice que el marco jurídico que prevé estos instrumentos de apoyo permite la recuperación total de los fondos si se descubre alguna irregularidad (31);

    456.

    Constata con preocupación, en lo que se refiere al estudio sobre el porcentaje de error residual de la DG NEAR, que, según el Tribunal:

    la metodología y el manual de cálculo del porcentaje de error residual facilitados por la DG NEAR contienen limitaciones que pueden contribuir a la subestimación del porcentaje de error residual, ya que no abarcan suficientemente determinados aspectos de los procedimientos de contratación pública (las razones para rechazar a los candidatos no seleccionados o el cumplimiento por parte del licitador ganador de todos los criterios de selección y adjudicación, el control completo de los procedimientos de convocatoria de propuestas, y las justificaciones de adjudicación directa) (32);

    el porcentaje de error de las subvenciones para la gestión directa de las subvenciones se calcula sobre la base de un nivel de confianza del 80 % cuando, habitualmente, los porcentajes de error se calculan sobre la base de un nivel de confianza del 95 %;

    el método de estimación del porcentaje de error residual de la DG NEAR confiere al contratista un amplio margen de interpretación para estimar los errores individuales (especialmente en los casos en que no proporcionan documentos para una operación);

    en 2018 y 2019, la fiabilidad de la mitad de las operaciones de la muestra se atribuyó sobre la base de los controles anteriores, pero el Tribunal recuerda que con ese enfoque no se mide por completo el porcentaje de error residual (33);

    457.

    Constata con preocupación que el Tribunal sigue teniendo ciertas reservas sobre la fiabilidad de los resultados del estudio;

    458.

    Señala con preocupación que la DG NEAR, en su Informe Anual de Actividad de 2019, tuvo que emitir una reserva sobre las dificultades para supervisar adecuadamente todos los proyectos en Libia y Siria (reserva no cuantificada), así como una reserva sobre los errores en el gasto en subvenciones de gestión directa (reserva cuantificada);

    459.

    Toma nota de que el Tribunal no ha calculado ninguna estimación del porcentaje de error en el gasto de la rúbrica 4 para 2019, como también ocurrió con respecto a 2018; destaca que el Tribunal ha detectado limitaciones que podrían dar lugar a una subestimación del porcentaje de error residual; respalda plenamente las recomendaciones formuladas por el Tribunal, en particular la necesidad de divulgar las limitaciones del estudio del porcentaje de error residual en los futuros informes anuales de actividad de la DG NEAR, así como de reforzar los controles de la DG NEAR sobre los instrumentos de financiación exterior mediante la detección y prevención de errores recurrentes;

    460.

    Toma nota del seguimiento por el Tribunal de las recomendaciones que formuló en su Informe Anual 2016, que requerían medidas inmediatas o que debían aplicarse antes de 2019, y celebra que la Comisión haya aplicado tres de ellas en su totalidad y una parcialmente;

    461.

    Lamenta que, a pesar del llamamiento del Parlamento a la Comisión en su Resolución de 13 de marzo de 2019 para que utilizara los fondos asignados actualmente en el marco del IAP II para apoyar a la sociedad civil turca, los defensores de los derechos humanos y los periodistas e incrementar las oportunidades para los contactos interpersonales, el diálogo académico y las plataformas de medios de comunicación para periodistas mediante una dotación específica gestionada directamente por la Unión, la Comisión decidiera aplicar la acción del IAP 2019/42258 cofinanciando la compra de cuatro buques guardacostas turcos; insiste además en la necesidad de supervisar estrechamente la utilización de los fondos del Mecanismo para los refugiados en Turquía, velando por que se destinen estrictamente a proyectos centrados en los refugiados y no se utilicen para otros fines;

    Informe Especial n.o 9/2019 del Tribunal titulado «Apoyo de la UE a Marruecos: Resultados limitados hasta la fecha»

    462.

    Observa que el apoyo presupuestario de la Unión a Marruecos en el período 2014-2018 ascendió aproximadamente al 0,37 % del gasto presupuestario total del país, y que los contratos representaron 562 millones EUR y los pagos 206 millones EUR; recuerda que Marruecos es el país norteafricano, sin contar a Túnez, que más ayuda al desarrollo recibe de la Unión, y es uno de los principales beneficiarios de la ayuda internacional al desarrollo;

    463.

    Recuerda que el IEV es el principal instrumento financiero utilizado por la Comisión en su cooperación con Marruecos y ascendía a 1 399 millones EUR en créditos de compromiso para el período 2014-2020;

    464.

    Señala que, tras la sentencia del Tribunal General de la Unión de diciembre de 2015 sobre el Sáhara Occidental, Marruecos suspendió el diálogo político, que abarca todas las políticas exteriores de la Unión, como la política de desarrollo, la política comercial y la política exterior y de seguridad, desde diciembre de 2015 hasta enero de 2019; toma nota de las observaciones de la Comisión en respuesta al Informe Especial n.o 9/2019, a saber, que «dado que el diálogo sobre políticas nunca llegó a suspenderse durante el período de dificultades en las relaciones políticas entre la Unión y Marruecos, la Comisión considera que no se dio motivo alguno para desarrollar una estrategia alternativa»;

    465.

    Subraya que Marruecos es un socio estratégico desde hace mucho tiempo y un país vecino de la Unión con el que esta mantiene una cooperación fructífera que ha obtenido resultados positivos;

    466.

    Señala que el Tribunal constató varios retos para la eficacia del apoyo presupuestario:

    el enfoque y el diseño de las ayudas no eran los óptimos (la financiación abarcó demasiados ámbitos, la Comisión no desarrolló una estrategia clara para sus futuras relaciones con Marruecos durante la suspensión del diálogo político, la coordinación entre los donantes fue irregular, los programas de apoyo presupuestario no estaban diseñados para maximizar su impacto);

    dificultades en la ejecución de la ayuda (retrasos, evaluación insuficiente de los resultados por parte de la Comisión);

    los programas de apoyo presupuestario no tuvieron un impacto significativo (se lograron menos de la mitad de las metas del apoyo presupuestario en ámbitos como la sanidad, la protección social, la justicia, etc.);

    467.

    Pide a la Comisión que:

    refuerce la orientación del apoyo presupuestario de la Unión a Marruecos y, concretamente, aplique un método más transparente y mejor documentado para asignar los importes a los programas sectoriales de apoyo presupuestario y siga vigilando el rendimiento;

    mejore el diseño de las metas y de los resultados de rendimiento;

    refuerce la estrategia de diálogo de políticas y, concretamente, evalúe los logros de la estrategia de diálogo de políticas y aplique una definición clara y apropiada de los objetivos y de los resultados esperados;

    mejore los procedimientos de verificación de los desembolsos y, concretamente, aplique métodos adecuados de cálculo y desembolse los fondos solo cuando existan pruebas fiables de que se ha alcanzado realmente el objetivo;

    mejore los procedimientos de seguimiento y, concretamente, refuerce las evaluaciones de estrategias sectoriales y supervise su aplicación empleando los indicadores de las estrategias sectoriales;

    verifique concienzudamente el uso de los fondos de la Unión por entidades terceras, sus filiales o personas físicas con objeto de garantizar que no se asigne o vincule ningún fondo a ninguna causa o forma de terrorismo o radicalización religiosa o política; y garantice que estos fondos de la Unión se recuperen de forma proactiva y que los destinatarios implicados queden excluidos de la financiación de la Unión en el futuro;

    468.

    Recuerda la importancia que reviste la promoción de los valores de la Unión en el extranjero, como la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; pide, por tanto, a la Comisión que utilice los fondos de ayuda preadhesión para respaldar la transformación democrática y garantizar la aplicación adecuada de las políticas públicas y las reformas judiciales en los Balcanes Occidentales;

    469.

    Toma nota de las respuestas de la Comisión al Informe Especial n.o 9/2019 y, en concreto, de la conclusión de la Comisión de que la cooperación de la Unión ha contribuido a la aplicación de reformas en Marruecos, lo cual ha tenido efectos positivos sobre el desarrollo socioeconómico del país;

    Constataciones del Tribunal: DG DEVCO

    470.

    Observa que la DG DEVCO aplica la mayoría de los instrumentos de ayuda exterior financiados tanto por el presupuesto general de la Unión como por los FED; toma nota de que el Tribunal presentó en su Informe Anual sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo FED relativo al ejercicio 2019 sus observaciones sobre los sistemas, la fiabilidad del informe anual de actividades y la declaración del director general relativa a 2019, que se refieren a todos los ámbitos de responsabilidad de la DG DEVCO:

    los gastos registrados en 2019 en el marco de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED contienen errores materiales; según el Tribunal, el nivel de error estimado es del 3,5 %;

    el 43,6 % del nivel de error estimado se deriva de gastos no efectuados (concretamente, compromisos presentados como gastos o cálculo incorrecto del gasto declarado);

    el 22,1 % del nivel de error estimado se deriva de graves incumplimientos de la normativa de contratación pública (concretamente, decisión injustificada del comité de evaluación);

    el 12,7 % del nivel de error estimado se deriva de gastos no subvencionables (concretamente, un importante aumento de los salarios del personal local tras la celebración del contrato);

    471.

    Destaca la observación del Tribunal de que la Comisión y sus socios ejecutivos cometieron más errores en las operaciones relacionadas con las estimaciones de programas, las subvenciones, los acuerdos de contribución con las organizaciones internacionales y los acuerdos de delegación con las agencias de cooperación de los Estados miembros de la Unión que con otras formas de apoyo (como las relativas a los contratos de obras, suministros y servicios); observa que, de las 65 operaciones de este tipo examinadas, 25 (el 38 %) contenían errores cuantificables que representaban el 71,7 % del nivel de error estimado; toma nota de la opinión del Tribunal de que el estudio sobre el porcentaje de error residual de la DG DEVCO no constituye un encargo de fiabilidad ni una auditoría; señala que se basa en la metodología del porcentaje de error residual y en el manual facilitado por la DG DEVCO; observa que el Tribunal destaca cuatro factores principales que afectan al porcentaje de error residual utilizado por la DG DEVCO, a saber, la limitación de los controles de los procedimientos de contratación pública, el bajo número de controles sobre el terreno en el país de ejecución del proyecto, el propio método de estimación del porcentaje de error residual de la DG DEVCO, y la dependencia total o parcial del trabajo de control previo; toma nota de la observación del Tribunal de que la declaración de fiabilidad del director general en el informe anual de actividades de 2019 no contiene reservas, ya que las dos reservas pendientes en 2018 se han retirado y no se han emitido otras nuevas; señala que, antes de retirar estas reservas en 2019, la DG DEVCO había reducido considerablemente su alcance (es decir, el porcentaje de gastos cubiertos por ellas) en 2017 y 2018, por lo que no ofrece una imagen fiel y veraz de los riesgos en el ámbito de responsabilidad general de la DG DEVCO;

    472.

    Acoge con satisfacción la constatación del Tribunal de una tendencia positiva en términos generales con respecto a la reducción de la pobreza, la igualdad de género en la educación y el número de acuerdos con países vecinos; expresa, no obstante, su preocupación por el empeoramiento de la tendencia en términos de consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y la estabilidad política;

    473.

    Reitera su preocupación por el hecho de que el creciente uso de instrumentos financieros para desarrollar políticas de la Unión en terceros países socave el nivel de responsabilidad y transparencia de las acciones de la Unión; insta a la Comisión a que vele por que la prestación de ayuda exterior esté sujeta al Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos en los países beneficiarios (34);

    474.

    Expresa su profunda preocupación por el uso indebido de fondos de desarrollo para acciones que derivan en la violación de los derechos humanos en la gestión de las fronteras; deplora las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África en Libia, Etiopía, Eritrea y Níger; pide que se creen mecanismos sólidos para vigilar los efectos del Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África en los derechos humanos, así como un sistema de rendición de cuentas para prevenir y hacer frente a las infracciones del Derecho internacional; reitera la necesidad de una investigación exhaustiva de las presuntas violaciones de los derechos humanos, incluidas las cometidas en las fronteras de la Unión; lamenta que el informe de la Comisión sobre la prórroga del Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África no previera ninguna mejora en este ámbito, y pide que se ofrezcan garantías de respeto de los derechos humanos fundamentales cuando se estudie dicha prórroga (35);

    Rendimiento del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD)

    475.

    Recuerda que el presupuesto del IEV para el MFP 2014-2020 ascendía a 17 000 millones EUR aproximadamente; observa que, en líneas generales, al final de 2019 la Comisión había comprometido el 85 % de esta asignación y había desembolsado el 42 %;

    476.

    Recuerda que el presupuesto del ICD para el MFP 2014-2020 ascendía a 20 000 millones EUR aproximadamente; observa que, en líneas generales, al final de 2019 la Comisión había comprometido el 84 % de esta asignación y había desembolsado el 40 %;

    477.

    Señala que, conforme a la revisión del rendimiento de cinco proyectos del ICD y tres proyectos del IEV, el Tribunal constató que tres de los proyectos del ICD habían tenido problemas de rendimiento: dos habían sufrido retrasos en la ejecución y, por tanto, no generarán todos los resultados y realizaciones previstos dentro del plazo establecido, mientras que uno no había fijado ningún objetivo para medir su rendimiento; señala que, sin embargo, ninguno de los proyectos del IEV tuvo problemas de rendimiento;

    478.

    Observa que los indicadores de los informes de rendimiento de alto nivel de la Comisión revelaron una tendencia general positiva en términos de reducción de la pobreza, igualdad de género en la educación, número de acuerdos con países vecinos y desarrollo humano; lamenta que los indicadores mostraran un empeoramiento de la tendencia en términos de consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y la estabilidad política;

    479.

    Observa que estos indicadores no aportaban información sobre el rendimiento de los programas en sí, sino sobre el contexto en que operaban; subraya que la combinación de indicadores empleada no ilustraba claramente en qué medida los programas generaban los resultados y realizaciones previstos y, a su vez, cómo contribuían estos a la consecución de los impactos previstos de los programas;

    Recomendaciones

    480.

    Pide a la Comisión que:

    revele las limitaciones del estudio sobre el porcentaje de error residual en los informes anuales de actividades de 2020 y futuros de la DG NEAR;

    elabore rápidamente orientaciones y criterios sólidos para identificar a las ONG en su sistema contable y para verificar los datos declarados por los propios solicitantes;

    proponga una definición armonizada de las ONG y un control específico de los fondos; obtenga cada año la lista de los cincuenta principales beneficiarios;

    aumente el nivel de confianza que utiliza la DG NEAR en su metodología para calcular el porcentaje de subvención hasta el mismo nivel aplicado al resto de la población del porcentaje de error residual, a fin de reflejar con mayor precisión el mayor riesgo en el ámbito de las subvenciones de gestión directa, para finales de 2021;

    refuerce los controles de las DG NEAR, DEVCO, ECHO y CLIMA y del FPI identificando y evitando los errores recurrentes (por ejemplo, la falta de sistemas de registro del tiempo y el cobro de un IVA no subvencionable a los proyectos financiados por la Unión) para finales de 2021;

    siga mejorando, de aquí a finales de 2021, la metodología y el manual utilizados para el estudio sobre el porcentaje de error residual para abordar los problemas detectados por el Tribunal en su informe, a fin de aumentar la fiabilidad del porcentaje de error notificado en el estudio;

    emita reservas en relación con todos los ámbitos para los que se haya constatado un elevado nivel de riesgo, independientemente de su porcentaje de gasto total y de su impacto financiero;

    verifique concienzudamente el uso de fondos de la Unión por entidades terceras, sus filiales o personas físicas para garantizar que no se asigne o vincule ningún fondo a ninguna causa o forma de terrorismo o radicalización religiosa o política; y garantice que estos fondos de la Unión se recuperen de forma proactiva y que los destinatarios implicados queden excluidos de la financiación de la Unión en el futuro;

    vele por que ningún fondo de la Unión apoye el trabajo forzado e infantil;

    garantice que los fondos de la Unión no se utilizan para fines distintos de los ámbitos asignados;

    suspenda o revise su cooperación con terceros países, incluida la suspensión de financiación y proyectos específicos que pongan en peligro los derechos humanos de las personas afectadas, también cuando los terceros países no respeten plenamente los derechos fundamentales derivados tanto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 como del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no hayan ratificado dichos convenios o no cumplan los convenios SOLAS y SAR;

    prevea un control reforzado del Parlamento al desarrollar nuevos acuerdos de asociación con terceros países, que siempre deberían basarse en los principios de solidaridad, responsabilidad compartida y respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y el Derecho internacional humanitario;

    proporcione información detallada sobre las decisiones adoptadas en los comités operativos y vele por que el Parlamento esté representado en sus reuniones;

    481.

    Reitera su petición a la Comisión para que aplique plenamente y sin más demora la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2019 sobre el Grupo de Gestión Internacional (IMG); insta a la Comisión a que vuelva a considerar a IMG como un contratista adecuado para proyectos en países en situación de crisis, donde esta organización ha demostrado su eficiencia en la gestión de programas de ayuda y reconstrucción financiados por entidades europeas y por los Estados miembros durante más de veinte años;

    482.

    Destaca la importancia de aumentar la visibilidad, la transparencia, la eficacia, la complementariedad y la rendición de cuentas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a la luz de su actual reestructuración; señala que los resultados del IEV han sido más satisfactorios en la vecindad oriental de la Unión y pide, en este sentido, que se redoblen los esfuerzos dirigidos hacia la vecindad meridional de la Unión, a fin de abordar los retos a los que se enfrenta;

    483.

    Pide que la Comisión lleve a cabo un análisis más detallado sobre la eficacia, desde el punto de vista del desarrollo, de las subvenciones a la inversión privada y la reducción del riesgo de este tipo de inversión, habida cuenta de las deficiencias señaladas en los mecanismos de financiación combinada y de garantía, en particular en el reciente dictamen n.o 7/2020 del Tribunal adjunto al informe de la Comisión sobre la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), que concluye que es imposible evaluar la contribución del FEDS a los ODS o al Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y demostrar que las inversiones pertinentes no se habrían producido sin la contribución de la Unión o, dicho de otro modo, que no se puede demostrar la adicionalidad financiera del FEDS; recuerda que, si no se demuestra la adicionalidad financiera, la Unión está infringiendo la normativa de la OMC relativa a la subvención del sector privado y puede estar despilfarrando recursos de los contribuyentes; hace hincapié en que la elección de las modalidades de ayuda debe guiarse por las perspectivas de eficacia en relación con los objetivos políticos pertinentes, de conformidad con el principio de dar prioridad a las políticas; pide a la Comisión y al SEAE que garanticen lo anterior; considera que la Comisión y el SEAE deben dar prioridad a los sectores con potencial para atraer inversión extranjera directa, crear empleo y aumentar las exportaciones, así como a las acciones de apoyo a la buena gobernanza, las reformas estructurales, la diversificación económica y la lucha contra la corrupción; destaca la necesidad de que los donantes den prioridad a la financiación basada en subvenciones como opción por defecto, especialmente en el caso de los países menos avanzados, y de que no favorezcan los préstamos que puedan aumentar la carga de la deuda con respecto a las subvenciones; subraya que el alivio de la deuda podría tener un impacto crucial en la reducción de la pobreza; subraya que los programas de ayuda deben combinarse con un análisis de la sostenibilidad de la deuda; pide que la Unión trabaje en una iniciativa específica sobre el alivio de la deuda para los países pobres muy endeudados; reitera que la ayuda al desarrollo en forma de cooperación con el sector privado debe respetar los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las normas pertinentes de la OIT y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; destaca que debe garantizarse la buena gobernanza, la reducción de la pobreza y la creación de riqueza mediante inversiones sostenibles, así como la reducción de las desigualdades, la promoción de los derechos humanos y las normas medioambientales y el refuerzo de las economías locales;

    484.

    Pide a la Comisión que supervise sistemáticamente las reformas emprendidas y los resultados obtenidos, demostrando que el apoyo presupuestario de la Unión ha contribuido eficazmente al propio programa de desarrollo de los países de África, del Caribe y del Pacífico y ha reforzado su implicación democrática;

    485.

    Pide una rendición de cuentas más estricta y una mayor eficiencia en el gasto de la Unión en materia de desarrollo, dado que los resultados en el ámbito del desarrollo no solo se deben definir, sino también analizar y supervisar en términos de resultados tangibles y de efectos en el desarrollo;

    486.

    Pide más evaluaciones independientes y disponibles públicamente de la seguridad civil y militar de la Unión y de las medidas militares, en especial las misiones de formación militar de la Unión, la creación de capacidades militares en terceros países (DCSD a través del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz), y las medidas de gestión de las fronteras y la migración, y lamenta la falta de flexibilidad en los procedimientos administrativos y presupuestarios o financieros relativos a las misiones civiles de la política común de seguridad y defensa (PCSD); reitera su opinión de que la Comisión debería introducir normas específicas en materia de contratación pública en las medidas de gestión de crisis en el marco de la PCSD a fin de facilitar una ejecución rápida y flexible de las misiones;

    487.

    Pide a la Comisión que examine la legalidad de retirar la función presupuestaria del Parlamento mediante las decisiones del Consejo de crear la AED y la CEP; recuerda que las disposiciones pertinentes del artículo 45, apartado 2, y del artículo 46, apartado 2, del TUE prevén que las decisiones se adopten por mayoría cualificada sin posibilidad de veto; recuerda que retirar la función presupuestaria del Parlamento Europeo en el marco del artículo 42 del TUE solo es posible para los gastos operativos y exige una decisión unánime del Consejo;

    488.

    Insiste en sus reiteradas peticiones de que el Tribunal esté facultado para auditar todas las operaciones del BEI y de que estas auditorías se realicen, habida cuenta de que el BEI es un actor importante en la aplicación de las políticas exteriores de la Unión y cuyos préstamos concedidos fuera de la Unión ascienden a un 10 %;

    Administración

    489.

    Observa que los pagos correspondientes a «Administración» ascendieron a 10 400 millones EUR en 2019 (el 6,5 % del MFP) y que el presupuesto de la Comisión representa un 57,9 % de este importe, es decir, 6 100 millones EUR;

    490.

    Observa que los gastos administrativos comprenden los gastos correspondientes a recursos humanos, que representan aproximadamente el 60 % del total, así como a inmuebles, equipos, energía, comunicaciones y tecnología de la información, y que el Tribunal considera que presentan pocos riesgos;

    491.

    Señala que, en lo que respecta a la Comisión, se detectaron varios errores en lo relativo a los gastos de personal y a la gestión de las prestaciones familiares por parte de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales;

    492.

    Observa que el Tribunal también analiza la regularidad de la información en los informes de actividad anuales de la Comisión, incluidos los de sus direcciones generales y oficinas que son las principales responsables del gasto administrativo; celebra que los informes anuales de actividad examinados no señalaran niveles significativos de error;

    493.

    Pide a la Comisión que adopte medidas adecuadas para aplicar todas las recomendaciones del Tribunal e informe al Parlamento sobre la evolución al respecto;

    Escuelas europeas

    494.

    Constata con satisfacción que el Tribunal afirma que la calidad de las cuentas ha mejorado con respecto a los años precedentes; observa con preocupación que el Tribunal no ha podido confirmar que la gestión financiera de las escuelas en 2019 se ajustara al Reglamento financiero de las escuelas europeas y al Estatuto de los funcionarios, debido a las deficiencias que se detectaron en los sistemas de control interno de la Oficina Central y de las dos escuelas seleccionadas; insta a las escuelas europeas a que sigan sin demora las recomendaciones del Tribunal relativas a las deficiencias específicas detectadas en la contabilidad, la contratación pública y la contratación de personal;

    495.

    Hace hincapié, en lo que respecta a las escuelas europeas, en la importancia de respetar el principio de anualidad y las normas de elaboración de inventarios físicos al realizar la separación de los ejercicios al final del año, así como de respetar los plazos de pago, las normas de contratación pública y la transparencia en los procesos de contratación;

    Recomendaciones

    496.

    Pide a la Comisión que:

    armonice su apoyo a los alumnos de la categoría I, es decir, los hijos de funcionarios que optan por una escuela europea acreditada (en la actualidad, algunas familias de funcionarios, en función de la ciudad o el país en que viven, no reciben ayudas para matricular a sus hijos en escuelas acreditadas que, no obstante, dan acceso al mismo bachillerato);

    ponga fin a la desigualdad de financiación entre los alumnos de la categoría I matriculados en las escuelas acreditadas, derivada del hecho de que estas escuelas sustituyen en algunos casos a las escuelas europeas de tipo I y, en ocasiones, se encuentran en una situación de competencia desigual e injustificada en función del mercado de la educación en el que operan;

    intervenga para resolver los importantes problemas que provoca en la actualidad la política de «neutralidad de costes» (véase el documento 2018-10-D-63-en-5), que estipula que las escuelas acreditadas no deben suponer una carga financiera para el sistema tradicional de las escuelas europeas sino, por el contrario, contribuir a los costes generados por el sistema existente (36);

    Recursos humanos

    497.

    Toma nota de la observación del Tribunal en el sentido de que, en el momento de la adopción del Estatuto de los funcionarios revisado en 2014, las instituciones y los órganos se comprometieron a reducir antes de 2018 un 5 % el número de puestos en plantilla (funcionarios y agentes temporales) con respecto a 2012;

    498.

    Toma nota de que la reforma de 2014 del Estatuto de los funcionarios supuso un ahorro de 4200 millones EUR en el MFP 2014-2020, lo que representa el 0,4 % de todo el MFP; recuerda que la reforma de 2014 tuvo efectos negativos incuestionables para el personal, confirmados por el Tribunal (37) en 2019, y lamenta que sea prácticamente imposible conocer su coste financiero para tener una idea realista del ahorro conseguido; toma nota de las diferentes políticas y medidas concebidas por la Comisión para ayudar a atenuar los efectos negativos y espera que las lecciones aprendidas se reflejen en la nueva estrategia de recursos humanos de la Comisión, cuya adopción está prevista para 2021; reitera que los recortes presupuestarios en la administración o las reducciones del personal podrían tener graves consecuencias para el futuro de la función pública europea y la ejecución de las políticas de la Unión;

    499.

    Toma nota de que la Comisión está invirtiendo en extracción de datos de su sistema médico informatizado para resolver el problema de la falta de datos sobre los casos de agotamiento profesional; anima encarecidamente a la Comisión a prevenir, detectar y gestionar los casos de agotamiento profesional dentro del contexto más amplio de la dotación de personal, la carga de trabajo y el bienestar del personal en el marco de su estrategia de recursos humanos;

    500.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión no haya concebido medidas temporales para atenuar el creciente problema de la disparidad de poder adquisitivo que sufren los funcionarios europeos destinados en Luxemburgo; señala, como ejemplo relevante, que dieciséis de los doscientos candidatos aptos seleccionados por la Fiscalía Europea han rechazado la oferta laboral porque el salario no era suficientemente alto para vivir en Luxemburgo; insiste en que espera propuestas concretas en el informe sobre el método salarial que debe presentarse antes del 31 de marzo de 2022;

    501.

    Respalda la intención de la Comisión de actualizar el enfoque expuesto en su Comunicación de 2019 sobre el lugar de trabajo del futuro en la Comisión Europea a la vista de la crisis de la COVID-19; espera que la Comisión tenga en cuenta, en condiciones de igualdad, el uso eficiente de los espacios de oficinas y la salud y el bienestar del personal; reitera que los representantes del personal siembre deben estar involucrados en los cambios sustanciales que se introduzcan en las modalidades y los espacios de trabajo;

    502.

    Celebra que en 2018 la Comisión adoptara un plan de acción para la igualdad y la diversidad y que se aplicara en 2019; acoge con satisfacción que se añadieran algunas acciones específicas a tenor de una encuesta realizada al personal; pide a la Comisión que prosiga esta misma vía adoptando medidas más específicas por lo que respecta al personal en prácticas de la Comisión;

    503.

    Está de acuerdo con la afirmación de la Comisión de que existen diferentes expectativas culturales, sociales y profesionales para hombres y mujeres por lo que respecta a la conciliación entre trabajo remunerado y trabajo (asistencial) no remunerado; valora positivamente los esfuerzos de la Comisión para concienciar sobre las medidas que existen para permitir la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, como cursos para padres, y la publicación de ejemplos positivos en el sitio internet de la Comisión Intracomm;

    504.

    Observa con satisfacción que la Comisión (2014-2019) cumplió el objetivo de que el 40 % de los puestos de gestión fueran ocupados por mujeres al final de su mandato en 2019; recuerda a la Comisión (2019-2024) que en 2019 su presidenta se comprometió a alcanzar la igualdad de género a todos los niveles de gestión para el final de su mandato actual y reiteró dicho compromiso en su carta de mandato al comisario de Presupuesto y Administración;

    505.

    Toma nota de las nuevas orientaciones de aplicación de la ayuda a las personas con discapacidad elaboradas en 2019 para prestar apoyo financiero al personal y las personas a su cargo con respecto a los gastos no médicos destinados a garantizar la independencia, integración social y capacidad física, mental, social y profesional de estas personas; señala que dichas orientaciones entraron en vigor en mayo de 2020;

    506.

    Señala que, en 2019, el número de solicitudes de ayuda social y financiera aumentó en un 28 %, en comparación con 2018; observa con satisfacción que los fondos destinados a las personas con discapacidad utilizados aumentaron un 50 % con respecto a 2018 (de unos 2 millones EUR a 3 millones EUR);

    507.

    Toma buena nota de las observaciones y recomendaciones del Tribunal en lo que respecta a la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (38); se congratula de que el proceso de selección sea eficaz en líneas generales para las oposiciones a gran escala, pero expresa su preocupación por que el proceso de selección no esté adaptado a las oposiciones a pequeña escala y específicas, que son las más adecuadas para las necesidades actuales de contratación de las instituciones de la Unión; pide a la Comisión que informe puntualmente sobre la implementación de dichas recomendaciones por parte de la EPSO;

    508.

    Señala que durante el período que va de 2012 a 2018 las instituciones y los órganos, a excepción del Defensor del Pueblo Europeo y del Supervisor Europeo de Protección de Datos, habían efectuado una reducción de 1 409 puestos (el 3 %) en sus plantillas y, al mismo tiempo, habían aumentado gradualmente el empleo de agentes contractuales; señala, a este respecto, que la proporción de agentes contractuales pasó del 17 % al 22 % en las previsiones de toda la plantilla; expresa su preocupación por lo que respecta a los posibles efectos negativos de la sustitución de los funcionarios por agentes contractuales, como la transmisión de conocimientos necesaria, su pérdida al término de los contratos y las perspectivas y la seguridad laboral de los agentes contractuales;

    509.

    Señala que el aumento del personal contratado refleja el efecto en las dotaciones de personal de las nuevas tareas derivadas de prioridades que evolucionan con gran rapidez, como la ejecución de nuevos programas delegados por la Comisión a las agencias ejecutivas, que fue neutra desde el punto de vista presupuestario y de transferencias de personal de la Comisión; toma nota de la observación del Tribunal de que el aumento del volumen de agentes contractuales se produjo también como respuesta a situaciones especiales o de urgencia;

    510.

    Lamenta que, en algunas instituciones, se produjera un aumento de agentes contractuales del grupo GF I debido a la transformación de puestos de funcionario y de agente temporal para personal de oficina o asistente de secretaría en puestos de agente contractual;

    511.

    Toma nota de que, al final de 2018, las instituciones, los órganos y las agencias ejecutivas empleaban a 11 962 agentes contractuales, lo que supone un aumento del 37 % desde 2012; señala que la mayoría habían sido contratados por la Comisión;

    512.

    Insiste en que la Comisión debe aplicar un procedimiento de nombramiento más transparente para todos los puestos, y especialmente los puestos directivos; pide a la Comisión que aclare el procedimiento de nombramiento utilizado hasta la fecha, que carece de transparencia y no prevé la rendición de cuentas;

    513.

    Lamenta la persistencia de los desequilibrios geográficos en la composición del personal de la Comisión, especialmente en los niveles directivos medio y superior; pide a la Comisión que garantice una representación adecuada de nacionales de todos los Estados miembros, respetando al mismo tiempo las competencias y los méritos de los candidatos, tal como se indica en el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios;

    514.

    Subraya el importante efecto de la rotación del personal de las agencias de la Unión Europea, y pide a la Comisión que las ayude a aplicar políticas sociales y de recursos humanos para remediarlo;

    515.

    Señala la necesidad de adoptar un enfoque complejo para que las páginas de inicio de las instituciones europeas sean accesibles para las personas con todo tipo de discapacidades, tal como se prevé en la Directiva (UE) 2016/2102, incluida su disponibilidad en las lenguas de signos nacionales; sugiere que participen en este proceso las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

    516.

    Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por desarrollar una cultura y un entorno laborales más diversos e inclusivos a través de la adopción de medidas en favor de las personas con discapacidad; pide a la Comisión que evalúe las posibilidades existentes para seguir reforzando e integrando los principios de igualdad de oportunidades en la contratación, la formación, el desarrollo profesional y las condiciones laborales, así como para concienciar al personal sobre estas cuestiones, y posibles mejoras y modificaciones razonables de los edificios de las instituciones (acceso, equipo de oficina adecuado) para las personas con movilidad reducida u otras discapacidades;

    517.

    Acoge con satisfacción los logros de la EPSO y la continua mejora de sus prácticas en lo tocante a adaptaciones razonables para los candidatos con discapacidad o requisitos específicos; señala que, en 2019, la EPSO elaboró un folleto, un folleto en caracteres Braille y un vídeo animado para explicar las adaptaciones de los procesos de selección a disposición de los candidatos con necesidades especiales durante los procesos de selección, lo que permitió que 438 candidatos con necesidades especiales se presentaran a concursos y procesos de selección;

    518.

    Reitera su llamamiento a la Comisión para que refuerce la transparencia de la condición de asesor especial de la Comisión con una definición clara de sus tareas y cometidos;

    519.

    Toma nota, por lo que respecta a la decisión del Colegio de Comisarios de 30 de octubre de 2019 de permitir a los expresidentes de la Comisión llevar a cabo labores de representación tras el final de su mandato, del nombramiento del expresidente Jean Claude Juncker como asesor especial y lamenta que esta función, pese a no estar remunerada, vaya a suponer ciertos costes, en concreto por misiones, que no son fáciles de entender para la opinión pública; pide a la Comisión que explique de forma detallada al Parlamento las repercusiones financieras de dicha decisión, para que pueda tomarlas en consideración en futuras aprobaciones de la gestión;

    520.

    Invita a la Comisión a prestar mucha atención a sus relaciones con antiguos comisarios y a estudiar minuciosamente los posibles riesgos que puedan entrañar;

    521.

    Reitera su llamamiento a la Comisión para que aplique las normas vigentes del Código de conducta jurídicamente vinculantes en relación con las puertas giratorias tanto para la Comisión como para sus agencias;

    522.

    Apoya firmemente la recomendación del Tribunal de que todas las instituciones trabajen juntas para armonizar sus marcos éticos e intensificar sus esfuerzos para compartir las buenas prácticas;

    523.

    Pide a la Comisión que mejore el conocimiento y la percepción que tiene el personal de los marcos éticos y la cultura ética; pide a la Comisión que, en particular, se asegure de que la formación sobre ética incluya orientaciones prácticas basadas en ejemplos de la vida real, y que mejore la comunicación sobre cuestiones de ética con el personal; destaca la necesidad de asegurarse de que los miembros del personal sepan cómo notificar cualquier cuestión relativa a una conducta poco ética y de mejorar su percepción de la seguridad;

    Observaciones generales

    524.

    Reconoce que 2019 fue un año de transición para la Comisión, dado que tuvo que ocuparse de la transición de la Comisión Juncker y la preparación de la llegada de la Comisión von der Leyen, además de presentar sus nuevas prioridades;

    525.

    Expresa su preocupación ante la decisión de la Comisión de adjudicar un contrato a BlackRock Investment Management para que realice un estudio sobre objetivos medioambientales, sociales y de gobernanza; recuerda una investigación realizada por la Defensora del Pueblo Europea sobre la posibilidad de que exista un conflicto de intereses (39); pide, por consiguiente, a la Comisión que actualice sus directrices sobre los procedimientos de contratación pública;

    526.

    Insta a la Comisión a que introduzca la presentación de informes sobre sostenibilidad, así como sobre los aspectos sociales y medioambientales de la contratación pública; considera que, al incorporar normas empresariales responsables en sus políticas de contratación pública y adquisición, la Comisión puede salvaguardar el interés público y garantizar la rendición de cuentas del gasto público;

    527.

    Anima a la Comisión a que siga desarrollando los principios de su estrategia de código abierto (40) y el Programa ISA2 (41) con objeto de evitar la dependencia de un proveedor, conservar el control sobre su propia infraestructura técnica, contribuir a la instauración de salvaguardias más sólidas para la privacidad y la protección de los datos del usuario, y mejorar la seguridad y la transparencia para el público; pide a la Comisión que dé preferencia a las soluciones de código abierto en la contratación pública y el desarrollo, con el fin de promover el intercambio y la reutilización de soluciones informáticas, mejorar la sostenibilidad y longevidad de la contratación y respetar el principio de «Dinero público, código público»;

    528.

    Acoge favorablemente la cooperación cibernética interinstitucional para la que el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo reciben el apoyo del Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y agencias de la Unión; señala que muchos de los proyectos de digitalización atañen a la digitalización de los procesos financieros y de gestión de recursos humanos, para los que los Comités utilizan los sistemas Sysper y ABAC facilitados por la Comisión; pide a la Comisión que examine la posibilidad de negociar mejores condiciones para reforzar el proceso de uso compartido de aplicaciones y hacer que sea atractivo desde el punto de vista económico;

    529.

    Subraya la importancia que reviste la labor de la DG Interpretación para facilitar la interpretación a las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión y también a la lengua de signos internacional en el seno de la Comisión y de otras instituciones y órganos de la Unión; anima a la Comisión a que ayude a la DG Interpretación a aumentar la disponibilidad y la presencia de la lengua de signos internacional con el fin de garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad;

    530.

    Observa con gran preocupación la decisión de la Comisión de rescindir el contrato con el proveedor de servicios de restauración, que conllevó el despido de 400 trabajadores; insta encarecidamente a la Comisión a que reconsidere su decisión y explore todas las soluciones viables para proteger a los trabajadores y evitar los despidos, incluida la internalización del personal de restauración como trabajadores internos;

    531.

    Constata que muchos documentos y comunicaciones solo están disponibles en inglés; constata, asimismo, que se celebran reuniones de trabajo sin servicio de interpretación; pide que la Comisión Europea respete los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Reglamento n.o 1/1958, así como en las orientaciones y decisiones internas, como el Código de Buena Conducta Administrativa; pide, por tanto, a la Comisión que proporcione los recursos humanos necesarios para garantizar el respeto del multilingüismo, aumentando la dotación de personal responsable de la traducción y la interpretación;

    Marcos éticos

    532.

    Toma nota de las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Especial titulado «Marcos éticos de las instituciones de la Unión auditadas: se pueden mejorar»; se hace eco de la conclusión del Tribunal de que «todo comportamiento no ético por parte del personal o de los miembros de las instituciones y organismos de la Unión Europea es inaceptable» y «tal comportamiento —aunque solo sea presunto— atrae altos niveles de interés público y reduce la confianza en la Unión; el comportamiento poco ético también está ligado al riesgo de corrupción y fraude»; lamenta que siga habiendo margen de mejora para hacer cumplir los marcos éticos; lamenta, en particular, que se hayan detectado insuficiencias en diversas cuestiones, a saber:

    los procedimientos para verificar las declaraciones y las orientaciones para el personal para evitar conflictos de intereses no están suficientemente formalizados; es necesario ofrecer orientaciones claras y exhaustivas sobre los requisitos éticos; lo mismo ocurre con las orientaciones por lo que se refiere a los conflictos de intereses que se derivan de los intereses económicos de los miembros del personal, sus actividades posteriores al cese en sus funciones o la actividad profesional de su cónyuge o pareja;

    el control limitado de las declaraciones de los miembros; por lo que respecta a los miembros de la Comisión, el Tribunal lamenta que no existan procedimientos normalizados escritos para verificar la exactitud, la fiabilidad o la integridad de la información presentada en sus declaraciones, lo que entraña el riesgo de que las obligaciones se interpreten de manera incoherente; por ello, es menos probable que la institución detecte las inexactitudes u otras cuestiones antes de que estas atraigan la atención del público, lo que podría poner en peligro la confianza pública;

    políticas sobre obsequios e invitaciones incompletas y poco claras, sin que exista, para la Comisión, una definición de obsequios e invitaciones aplicable a los comisarios;

    533.

    Celebra que, en general, las instituciones auditadas hayan establecido marcos éticos adecuados para el personal y los miembros, que podían mejorarse; apoya firmemente las recomendaciones del Tribunal, como la de armonizar los marcos éticos y mejorar el conocimiento del personal;

    534.

    Toma nota de la segunda revisión de las directrices internas de la Comisión por lo que respecta a las disposiciones sobre denuncia de irregularidades del Estatuto de los funcionarios; toma nota con satisfacción de las seis recomendaciones incluidas en la revisión de 2019 y pide a la Comisión que informe a la autoridad presupuestaria sobre su aplicación; acoge favorablemente la actualización de la página de denuncia de irregularidades en MyIntracomm realizada en mayo de 2019 y la incorporación de un enlace directo al procedimiento de denuncia de irregularidades de la OLAF;

    535.

    Pide que se adopte un enfoque más proactivo en lo que respecta a la protección de los denunciantes de irregularidades; considera especialmente importante la necesidad de reforzar la cooperación entre la OLAF y la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, responsable de adoptar medidas de protección en los casos en que resulte necesario; considera también especialmente importantes las recomendaciones de comunicarse con la Fiscalía Europea para garantizar una colaboración eficaz e intercambiar las mejores prácticas de denuncia de presuntas actividades ilícitas;

    536.

    Opina, en lo que respecta a la protección de los denunciantes de irregularidades, que una mejora muy necesaria sería una normativa más uniforme en todas las instituciones, basada en las mejores prácticas y en normas más exigentes;

    537.

    Subraya la importancia de reforzar el Registro de transparencia y mejorar la calidad de sus datos, en particular con motivo del Acuerdo Interinstitucional alcanzado en diciembre de 2020; toma nota de los controles de calidad realizados por la Comisión y de la actuación de la Secretaría del Registro ante los avisos recibidos; pide a la Comisión que mejore la solución informática con el fin de realizar controles de calidad más estrictos;

    538.

    Subraya la importancia de contar con un Registro de transparencia eficaz y válido; reitera su llamamiento a la Comisión para que preste mayor atención a la validación y los controles por muestreo de entidades del Registro de transparencia; observa con preocupación que no existe un requisito que obligue a la mayoría de los responsables políticos de la Comisión a publicar sus reuniones con los representantes de intereses; expresa también su preocupación ante la posibilidad de que los responsables políticos de la Comisión se reúnan con grupos de presión que no figuran en el Registro de transparencia; solicita transparencia total con respecto a todas las reuniones organizadas por la Comisión con agentes privados o sus representantes, como organizaciones de consultoría;

    539.

    Toma nota de las conclusiones de la Defensora del Pueblo Europea y las sugerencias técnicas de mejora formuladas en su Decisión de 28 de febrero de 2019 sobre la manera en que la Comisión gestiona las situaciones de puertas giratorias de los miembros de su personal; pide a la Comisión que haga un seguimiento tanto de la decisión de la Defensora del Pueblo como de las recomendaciones pertinentes formuladas por el Tribunal en su Informe Especial sobre los marcos éticos de las instituciones de la UE.

    (1)  https://ec.europa.eu/anti-fraud/sites/antifraud/files/olaf_report_2019_en.pdf.

    (2)  Apartado 23 de la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2018.

    (3)  Apartado 17 de la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2018.

    (4)  Artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    (5)  Para el período 2007-2013.

    (6)  Informe Especial n.o 3/2019 del Tribunal titulado «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas: Medidas necesarias para garantizar el pleno éxito del FEIE», apartado 81.

    (7)  Véase el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    (8)  https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0164_ES.html

    (9)  Informe Especial n.o 10/2020 del Tribunal titulado «Infraestructuras de transporte de la UE: Es necesario ejecutar de manera más rápida los megaproyectos para conseguir resultados en la red de transporte a su debido tiempo».

    (10)  «Ex-post evaluation of 2007-2014, Support to SMEs – Increasing Research and Innovation in SMEs and SME Development» (Evaluación ex-post de 2007-2014: Apoyo a las pymes - Intensificar la investigación y la innovación en las pymes y desarrollo de las pymes), Comisión Europea, febrero de 2016.

    (11)  Informe Especial n.o 18/2019 titulado «Emisiones de gases de efecto invernadero en la UE: Se notifican correctamente, pero es necesario tener un mayor conocimiento de las futuras reducciones» (DO C 400 de 26.11.2019, p. 16).

    (12)  Apartado 258 de la Resolución sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III – Comisión y agencias ejecutivas.

    (13)  Apartado 260 de la Resolución sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III – Comisión y agencias ejecutivas.

    (14)  https://www.nku.gov.sk/web/sao/news/-/asset_publisher/FaxZbYV7Oqlp/content/direct-aid-in-agriculture-without-targeted-control-with-holes-in-legislation.

    (15)  https://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/plmrep/COMMITTEES/CONT/DV/2021/01-25/Study_Largest50Beneficiaries_EN.pdf.

    (16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1804 de la Comisión, de 28 de octubre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 en lo que atañe a las modificaciones de las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, los controles en el sistema integrado de gestión y control y el sistema de control en relación con la condicionalidad.

    (17)  Informe Especial n.o 4/2020 del Tribunal titulado «Utilización de nuevas tecnologías de formación de imágenes de superficie para supervisar la política agrícola común: progresos constantes en general, pero más lentos en la vigilancia del clima y el medio ambiente».

    (18)  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/INAP20_03/INAP_Gender_equality_ES.pdf.

    (19)  Alemania, Grecia, Italia, Chipre, Lituania, Polonia, Reino Unido y Eslovenia.

    (20)  De Bulgaria, República Checa, Francia, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovaquia, Estonia, España, Islandia, Malta y Finlandia.

    (21)  Informe Especial n.o 24/2019 del Tribunal titulado «Asilo, reubicación y retorno de migrantes: momento de intensificar las actuaciones para abordar las disparidades entre los objetivos y los resultados».

    (22)  Informe Especial n.o 20/2019 del Tribunal titulado «Sistemas de información de la UE en controles fronterizos: un instrumento sólido, pero son necesarios unos datos más puntuales y exhaustivos».

    (23)  Informe Especial n.o 1/2019 del Tribunal titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de la UE: es necesario adoptar medidas».

    (24)  Reglamento Delegado (UE) 2020/446 de la Comisión, de 15 de octubre de 2019, que modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados (DO L 94 de 27.3.2020, p. 3).

    (25)  Reglamento Delegado (UE) 2020/445 de la Comisión, de 15 de octubre de 2019, que modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (DO L 94 de 27.3.2020, p. 1).

    (26)  Ayuda de emergencia del FAMI.

    (27)  Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre la mejora de la eficacia del desarrollo y la eficiencia de la ayuda (2019/2184(INI)).

    (28)  Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1), sustituido a partir del 16 de diciembre de 2020 por el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28).

    (29)  Opinión de la Comisión de Desarrollo sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración, apartado 17.

    (30)  https://ec.europa.eu/international-partnerships/external-evaluation-eus-policy-coherence-development-2009-2016_es.

    (31)  DO C 377 de 9.11.2020, p. 13; p. 211 del informe.

    (32)  DO C 377 de 9.11.2020, p. 13; p. 213 del informe.

    (33)  DO C 377 de 9.11.2020, p. 13; p. 214 del informe.

    (34)  Apartado 32 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III – Comisión y agencias ejecutivas (2019/2055(DEC)).

    (35)  Opinión de la Comisión de Desarrollo sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración, apartado 13.

    (36)  Esta disposición plantea problemas a diversos niveles. En primer lugar, la Oficina Central y la totalidad del presupuesto destinado por la Comisión a las escuelas europeas constituye un servicio público que ya ha sido pagado por los Estados miembros, y por los contribuyentes a través de ellos. En segundo lugar, dado que el funcionamiento global de las escuelas acreditadas se autofinancia y no es objeto de ninguna intervención de la Comisión, la afirmación de que representan un coste adicional del que deberían ser responsables parece contradictoria. Al permitir el acceso al sistema de bachillerato europeo y la escolarización de los hijos de los funcionarios europeos a un coste muy inferior al de las escuelas europeas de tipo I, su desarrollo debe integrarse, por el contrario, en el presupuesto de la Comisión, y en ningún caso debe someterse a impuestos que obstaculicen su desarrollo y los considerables ahorros que generan para la Unión.

    (37)  Informe Especial n.o 15/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Aplicación del paquete de reformas del Estatuto de los funcionarios de 2014 en la Comisión – Ahorros considerables pero no sin consecuencias para el personal».

    (38)  Informe Especial n.o 13/2020 del Tribunal titulado «Oficina Europea de Selección de Personal: Es hora de adaptar el proceso de selección a la evolución de las necesidades de contratación de personal».

    (39)  https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/en/57060.

    (40)  https://ec.europa.eu/info/departments/informatics/open-source-software-strategy_en.

    (41)  https://ec.europa.eu/isa2/isa2_en.


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