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Document 52021AE1883

Dictamen del Consejo Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo — Establecimiento de una Garantía Infantil Europea» [COM(2021) 137 final] y sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» [COM(2021) 142 final]

EESC 2021/01883

DO C 374 de 16.9.2021, p. 58–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/58


Dictamen del Consejo Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo — Establecimiento de una Garantía Infantil Europea»

[COM(2021) 137 final]

y sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño»

[COM(2021) 142 final]

(2021/C 374/10)

Ponente:

Kinga JOÓ

Coponente:

María del Carmen BARRERA CHAMORRO

Consultas

Comisión Europea, 31/05/2021

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

23.3.2021

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

21.6.2021

Aprobado en el pleno

7.7.2021

Pleno n.o

562

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

231/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La inaceptable cifra que supone el que uno de cada cuatro niños de la UE crezca en riesgo de pobreza y exclusión social requiere un enfoque europeo coordinado basado en marcos políticos y jurídicos sólidos para invertir esta tendencia y romper el ciclo intergeneracional de la desventaja. Debe fijarse un objetivo ambicioso de sacar a todos los niños de la pobreza de aquí a 2030, y no solo a cinco millones de niños.

1.2.

Es esencial integrar los derechos de la infancia en la elaboración de políticas. Prácticamente todos los ámbitos políticos afectan a la infancia, por lo que es necesario un enfoque de toda la sociedad para garantizar que las diferentes políticas (relacionadas con la familia, la educación, la economía, el mundo digital, el medio ambiente, la vivienda) tengan efectos positivos empoderantes y duraderos en la salud y el bienestar de los niños y las niñas. Resulta urgente adoptar un enfoque integrado y medidas horizontales a escala de la Unión, nacional, regional y local, a fin de abarcar todos los ámbitos importantes que pueden repercutir en la vida de los niños, tanto hoy en día como en el futuro.

1.3.

El CESE recomienda que los planes de acción nacionales relativos a la Garantía Infantil incluyan un conjunto de medidas bigeneracionales y multigeneracionales para desarrollar apoyos tanto para los niños como para sus progenitores, ya que no se puede abordar la vulnerabilidad de un niño sin abordar la de su familia. Es necesario apoyar a los progenitores y cuidadores mediante una combinación de acciones: ingresos adecuados, conciliación de la vida familiar y profesional, utilización de permisos de maternidad, paternidad y de cuidados parentales adecuadamente remunerados, permisos para cuidadores, fórmulas de trabajo flexibles y lugares de trabajo adaptados a las necesidades familiares.

1.4.

Los derechos humanos y los derechos de la infancia son vinculantes para todos los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 2 del TUE. Es necesario un marco político más sólido a escala europea sobre los derechos de la infancia, lo cual ha sido reclamado por muchas partes interesadas. La sociedad civil organizada —especialmente los servicios sociales, las organizaciones en favor de la infancia, las organizaciones familiares y los proveedores de educación formal y no formal— debe ser consultada y participar debidamente en la elaboración de los planes de acción nacionales y en sus mecanismos de seguimiento. Las acciones específicas son el mejor modo de apoyar la aplicación efectiva de estos dos marcos de la UE para poner fin a la pobreza y promover la salud y el bienestar de la infancia.

1.5.

Únicamente once países habían destinado fondos específicos del FSE+ para sacar a los niños de la pobreza, mientras que los datos de otros Estados miembros sobre los riesgos de pobreza infantil se acercaban mucho a la media de la UE. El CESE recomienda que todos los Estados miembros destinen fondos del FSE+ para sacar a los niños de la pobreza, tomando el porcentaje indicado del 5 % como un mínimo. También es necesario mejorar la recopilación de datos desglosados de calidad para ayudar a supervisar los avances hacia el fin de la pobreza infantil y la exclusión social.

1.6.

El CESE recomienda que los Estados miembros faciliten el libre acceso a la educación y la atención de la primera infancia, a las actividades educativas y escolares y a la asistencia sanitaria, o presten dichos servicios de forma gratuita. Otra opción es que garanticen, mediante prestaciones en metálico adecuadas, que los niños y niñas reciban estos servicios fundamentales sin que ello suponga una carga financiera adicional para las familias.

1.7.

El CESE recomienda que, a la hora de elaborar sus planes nacionales en el marco de la Garantía Infantil, los Estados miembros especifiquen, cuando proceda, el grupo de edad al que se dirigen dichos planes, y recuerda que los derechos de la infancia abarcan a toda persona menor de dieciocho años. Esto es particularmente importante para asegurar la complementariedad de marcos como la Garantía Infantil y la Garantía Juvenil en interés de sus beneficiarios.

1.8.

El CESE insta a la Comisión a situar la Estrategia sobre los Derechos del Niño en un nivel de coordinación horizontal con otras estrategias europeas recientemente aprobadas, como las referidas a la igualdad de género, la igualdad de las personas LGBTIQ, la integración de los gitanos y los derechos de las personas con discapacidad.

2.   Introducción

2.1.

Los derechos de la infancia son los derechos humanos de todas las personas menores de 18 años. La protección de los derechos del niño es un objetivo de la Unión Europea, tal como se recoge en el artículo 3, apartado 3, del TUE y en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El Consejo de Europa promueve y protege los derechos humanos de los niños sobre la base del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Estrategia sobre los derechos del niño (2016-2021), así como otras normas jurídicas pertinentes. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), todas las personas menores de 18 años en el mundo tienen los mismos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, independientemente de su origen étnico, sexo, religión, lengua, capacidades, situación migratoria, orientación sexual o cualquier otra condición. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) también se aplican en este caso.

2.2.

El 4 de junio de 2007 se puso en marcha un Foro Europeo sobre los Derechos del Niño, de carácter anual. Esta plataforma posibilita el diálogo entre las instituciones de la Unión Europea y otras partes interesadas y supervisa cada año la actuación de la Unión en lo que respecta a los derechos de la infancia. En 2010, el CESE aprobó un Dictamen sobre el tema «Pobreza infantil y bienestar de los niños» (1), y en 2011 otro relativo a «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (2), en los que se pide a los Estados miembros que apoyen a la infancia de todas las maneras posibles.

2.3.

El 20 de febrero de 2013, la Comisión adoptó recomendaciones para reforzar los derechos de la infancia, reducir la pobreza infantil y mejorar el bienestar de los niños (3). El 24 de noviembre de 2015, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que introdujeran la Garantía Infantil y programas que ofrecieran ayuda y oportunidades a los padres para salir de la exclusión social e integrarse en el mercado de trabajo (4). El 13 de diciembre de 2017, el Parlamento, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales, que también se centra en la «asistencia y apoyo a los niños» (Principio 11) (5). El pilar europeo de derechos sociales también proclama el derecho a la protección contra la pobreza y el derecho a medidas específicas para mejorar la igualdad de oportunidades. En julio de 2020, a modo de seguimiento, la Comisión encargó un estudio de viabilidad (6), y en agosto de 2020 puso en marcha consultas públicas sobre la Garantía Infantil y sobre la elaboración de una Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño.

2.4.

El 24 de marzo de 2021, con el apoyo del Parlamento Europeo (7), la Comisión adoptó la primera Estrategia global de la UE sobre los derechos del niño para el período 2021-2024, así como una propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de una Garantía Infantil Europea.

3.   Comentarios generales acerca de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño y la propuesta de la Comisión sobre la Garantía Infantil Europea

3.1.

La Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño es un marco político basado en los derechos, que integra los derechos de la infancia como cuestión transversal en toda la política y legislación de la UE. La propuesta de Recomendación del Consejo sobre la Garantía Infantil Europea es jurídicamente vinculante, y contiene un conjunto claro de acciones, objetivos y medidas de aplicación que la UE deberá supervisar estrechamente. El CESE acoge favorablemente ambas propuestas, ya que considera que su aplicación apoyará los esfuerzos a escala europea y nacional para promover el bienestar de los niños y reducir la pobreza infantil.

3.2.

Los niños son los miembros más vulnerables de nuestra sociedad, y no están en condiciones de hacer frente al riesgo de pobreza y exclusión social por sí solos. La violencia contra la infancia, en todas sus formas, está muy extendida. La pandemia de COVID-19 ha provocado un aumento de ciertas formas de violencia, según han informado la policía y otros servicios generales, como las líneas de ayuda a los niños de muchos Estados miembros, que se enfrentan a un número cada vez mayor de casos (8). Dieciocho millones de niños, el 22,2 % de los niños de la UE, crecen en riesgo de pobreza y exclusión social, según datos de Eurostat de 2019, y es probable que esta cifra aumente debido a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia (9). Uno de cada cuatro niños de la UE crece en familias en situaciones precarias que necesitan apoyo para romper el ciclo de la pobreza intergeneracional.

3.3.

Los niños hablaron sobre los derechos y el futuro que quieren en la encuesta titulada Nuestra Europa.Nuestros Derechos.Nuestro Futuro (10), que contribuyó a la elaboración de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño y la Garantía Infantil. En total, las opiniones de más de 10 000 niños fueron recogidas por cinco organizaciones dedicadas a los derechos de los niños. Los hallazgos dejaron claro que las opiniones de los niños deben contribuir a formular los marcos y las prioridades económicas, sociales, jurídicas y políticas de la UE.

3.4.

La Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño adopta un enfoque integral, y su objetivo general es construir una vida mejor para la infancia dentro de la UE y en todo el mundo en seis ámbitos importantes: i) la participación de los niños y niñas en la vida política y democrática de la UE; ii) la inclusión socioeconómica, la educación y la salud; iii) la prevención de todas las formas de violencia y discriminación y la protección frente a ellas; iv) una justicia adaptada a los menores; v) los niños en la era digital; y vi) la dimensión mundial de los derechos de la infancia. La propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de una Garantía Infantil Europea se centra en la inclusión socioeconómica y en el acceso de los niños necesitados a un conjunto de servicios clave: educación y cuidados de la primera infancia, educación y actividades escolares, acceso a la asistencia sanitaria, acceso a una alimentación sana y a una vivienda adecuada. Además, contribuye a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, centrándose en los niños y niñas que viven en la UE.

3.5.

La estrategia reclama una participación más inclusiva y sistémica de los niños a escala local, nacional y de la Unión. Esto se logrará mediante una nueva plataforma de participación infantil de la UE, que se creará en colaboración con el Parlamento Europeo y las organizaciones de defensa de los derechos del niño, para garantizar una mayor participación de los niños en la toma de decisiones.

3.6.

La estrategia aboga por que los niños crezcan libres de violencia y explotación. Los niños pueden ser víctimas, testigos o autores de la violencia. Según informes de la OIT, muchos niños son explotados en el mercado laboral y utilizados para trabajos forzados, incluidas la explotación sexual y la prostitución. La estrategia también aboga por una justicia adaptada a los menores, y señala que los procedimientos judiciales deben estar adaptados a su edad y necesidades y deben tener en cuenta principalmente el interés superior del niño. Debe garantizarse el acceso a la justicia para los menores a fin de avanzar hacia el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos de la infancia manteniendo al mismo tiempo la eficacia de los procedimientos judiciales, en particular mediante la formación especializada de los funcionarios judiciales.

3.7.

El entorno familiar es clave para que los niños se desarrollen. En su Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, la Comisión señala que el reparto equitativo de las responsabilidades del cuidado de los niños entre los progenitores desempeña un papel fundamental en la inclusión social de los hijos. La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto socioeconómico desproporcionado en las mujeres, y los padres tienen que trabajar más que nunca en equipo en el mejor interés del niño. La aplicación tanto de la Garantía Infantil como de la Estrategia sobre los derechos del niño debe vincularse a las iniciativas clave del pilar europeo de derechos sociales, como la transposición de la Directiva de la UE relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.

3.8.

Existe una amplia gama de modelos familiares en la Unión, incluidas las «familias arcoíris» con uno o más miembros LGBTIQ. De acuerdo con la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 de la Comisión, se debe proteger a los hijos de las familias arcoíris, especialmente en situaciones transnacionales en las que, debido a las diferencias en el Derecho de familia entre los Estados miembros, los lazos familiares puedan dejar de reconocerse al cruzar las fronteras interiores de la Unión. De acuerdo con la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030, los niños y niñas con discapacidad deben tener el mismo derecho a ser incluidos en la comunidad con opciones iguales a las de los demás. Tal y como se contempla en el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos para el período 2020-2030, debe abordarse la promoción social de los niños y niñas gitanos. Se debe fomentar desde una edad temprana la prevención de la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, discapacidad u origen étnico.

3.9.

La propuesta de Garantía proporciona orientación y recursos a los Estados miembros para apoyar a los niños necesitados, dada la fuerte correlación entre la exclusión social de los niños y la falta de acceso a servicios clave. Entre los niños vulnerables se encuentran i) los niños sin hogar o los niños que sufren privación grave en materia de vivienda; ii) los niños con discapacidad; iii) los niños de origen migrante; iv) los niños que pertenecen a minorías raciales o étnicas (en particular, los gitanos); v) los niños que reciben asistencia alternativa (especialmente los que viven en centros de acogida); y vi) los niños en situaciones familiares precarias.

3.10.

La Garantía es un marco estratégico que orienta las acciones de los 27 Estados miembros a través de planes de acción nacionales centrados en la aplicación de la Garantía y dirigidos a los hogares con niños en riesgo de pobreza y exclusión social. La Recomendación debe ser adoptada por el Consejo de la Unión, tras lo cual todos los Estados miembros tendrán seis meses para preparar los planes de acción nacionales de la Garantía Infantil. La propuesta de Garantía subraya que, aunque garantizar el acceso a los servicios es una parte importante de la lucha contra la exclusión social infantil, debe insertarse en un enfoque más amplio y en un marco de políticas sociales y familiares propicio.

3.11.

La estrategia formula recomendaciones de actuación a escala de la Unión y nacional, en diferentes políticas y programas de financiación que repercuten en la salud y el bienestar infantiles, como los fondos de la UE y las políticas relacionadas con la migración, la asistencia sanitaria, la vivienda, la educación, la economía, el medio ambiente y la transformación digital.

3.12.

La Comisión informará anualmente sobre los avances de la Estrategia a escala nacional y de la UE en el Foro Europeo sobre los Derechos del Niño. A finales de 2024 se llevará a cabo una evaluación de la estrategia, con la participación de los niños. La Comisión supervisará los avances de la Garantía mediante una combinación de instrumentos, incluido el Semestre Europeo.

3.13.

En los planes de acción nacionales deben incluirse datos transparentes sobre el uso de los fondos nacionales y de la UE, junto con un calendario de actividades. Los Estados miembros pueden recurrir a los fondos de la UE para apoyar sus acciones, en particular el FSE+ y Next Generation EU. El FSE+ tiene un objetivo específico en esta materia y destina fondos a la lucha contra la pobreza infantil. Según el nuevo Reglamento, los Estados miembros de la UE en los que la media de pobreza infantil sea superior a la media de la UE de 2017-2019 (23,4 %) tendrán que asignar al menos el 5 % de sus recursos financieros del FSE+ a la lucha contra la pobreza infantil.

4.   Comentarios específicos relativos a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño

4.1.

La Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño es un marco de la Unión Europea muy necesario para proteger los derechos de los niños y para empoderarlos. Mientras que los adultos pueden votar y tienen acceso a reparaciones jurídicas y a procedimientos formales de reclamación si se infringen sus derechos, los niños están a menudo excluidos de estos mecanismos. Por lo tanto, los niños y niñas no tienen voz en el proceso de formulación de políticas, y sus intereses pueden permanecer invisibles para el Gobierno si no hay un esfuerzo consciente y sistemático para protegerlos y promoverlos.

4.2.

Para ser más eficaz, la participación significativa de los niños requiere cambios generalizados en las estructuras políticas e institucionales, así como en las actitudes, los valores y las prácticas culturales, para que los niños sean reconocidos como ciudadanos y partes interesadas. Para apoyar la participación de la infancia y hacer oír su voz y sus reivindicaciones, es necesario crear capacidades tanto para los niños como para los adultos, también mediante actividades no formales desarrolladas por agentes de la sociedad civil dentro y fuera de los centros escolares. La Conferencia sobre el Futuro de Europa supone una excelente oportunidad para poner en práctica la participación infantil, y el CESE también estudiará las formas de introducir gradualmente una mayor participación infantil.

4.3.

El niño es un individuo y un miembro de una familia y una comunidad con derechos y responsabilidades adecuados a su edad y etapa de desarrollo y con derecho a calidad de vida. Los padres y cuidadores son fundamentales en el desarrollo cognitivo, físico y emocional del niño. Una relación cercana y de apoyo entre los progenitores (y los abuelos) y los hijos es un elemento esencial del bienestar y la resiliencia infantiles. Las relaciones entre hermanos también desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de los niños. Esta relación es aún más importante en el caso de los niños que reciben asistencia alternativa, por lo que los hermanos deben poder permanecer juntos, a menos que eso no sea lo mejor para ellos. Las políticas deben dar prioridad a la inversión en los niños y sus familias y garantizar que se preste un apoyo adecuado y de alta calidad mediante un enfoque sistémico multigeneracional para apoyar a las familias en la crianza de los niños a través de habilidades de crianza positivas.

4.4.

La iniciativa que apoya el desarrollo y refuerzo de los sistemas integrados de protección infantil que propone la Estrategia debe complementarse con medidas para prevenir todas las formas de violencia contra la infancia. La violencia sufrida o presenciada en la infancia puede tener consecuencias a largo plazo en el desarrollo físico, emocional y psicológico de los niños. Se necesita un plan en el que participen todos los niveles de gobierno, desde la UE hasta el nivel municipal, para prevenir y hacer frente a la violencia contra la infancia, y este plan debe abordar la exposición a todas las formas de violencia, abuso y abandono, incluida la violencia física y psicológica, la violencia sexual, la violencia en línea y la violencia doméstica, institucional y escolar. Deben abordarse las vulnerabilidades interrelacionadas, como los riesgos incrementados que padecen las niñas en general, los niños (y especialmente las niñas) con discapacidad, los niños y niñas en situación de vulnerabilidad, y los niños y niñas que viven en hogares propensos a la violencia. En el caso de los menores que cometan actos de violencia, además de procedimientos judiciales adaptados a la infancia también hace falta un entorno institucional adaptado a la infancia para facilitar la plena reinserción social de estos menores. Las líneas telefónicas de atención urgente y otros servicios impulsados por ONG para apoyar a los niños y las familias deben recibir financiación estructural para garantizar su sostenibilidad y eficacia.

4.5.

Los derechos de los niños también deben abordarse en las principales esferas de influencia que repercuten en el bienestar de los niños y sus familias. Los responsables de la toma de decisiones deben integrar sistemáticamente los derechos del niño para evaluar el impacto de una iniciativa que pueda afectar a los niños y a sus derechos. A este respecto, cuando los derechos del niño están en juego en las relaciones con terceros países, es importante actuar con rapidez y eficacia cuando sea necesario. Este es el enfoque general que adopta la estrategia y debe estar en el centro del proceso de aplicación y evaluación. Además, en la aplicación de la Estrategia, los Estados miembros deberían contar con la ayuda de un conjunto de buenas prácticas que ya existen en otros países y que han dado buenos resultados.

4.6.

Los niños son los menos responsables del cambio climático y, sin embargo, soportan la mayor carga de su impacto. La estrategia se refiere al impacto de la crisis ambiental y climática en los niños, pero debe ir más allá, garantizando que las políticas y la legislación ambiental tomen como punto de partida la salud física y mental de los niños para reducir su exposición a los peligros ambientales. Los niños son más sensibles y vulnerables a los riesgos ambientales que los adultos.

4.7.

La próxima generación probablemente verá una fusión total de sus vidas en línea y fuera de línea. Este es el enfoque adoptado por la Estrategia: integrar los derechos del niño en el mundo digital para que esté preparado para el futuro. Actualmente, cada vez más niños utilizan dispositivos digitales a una edad cada vez más temprana. Necesitamos entornos digitales accesibles que funcionen por defecto para todos los niños y niñas, y que estén bien regulados para un internet más seguro apoyado por la educación en ciudadanía digital. Los niños tienen derecho a acceder a la información en línea desde una diversidad de fuentes, y a no estar sujetos a algoritmos de autoaprendizaje o a modelos de negocio publicitario que generen información de mala calidad.

4.8.

Desde una edad temprana, los niños y niñas pueden ser víctimas del ciberacoso, que puede causar problemas de salud mental graves o incluso mortales. También son víctimas de abusos sexuales en línea, como ocurrió más que nunca durante el período de confinamiento, cuando la cantidad de pornografía infantil compartida en línea experimentó un aumento significativo (11). La prevención y la lucha contra cualquier forma de violencia en línea es de suma importancia para la seguridad infantil en internet.

4.9.

Los derechos de los niños, en particular los de los más pequeños, deben ser respetados por todos los medios y anunciantes, y los niños deben ser protegidos como consumidores. Esto es especialmente relevante en relación con una alimentación sana que sea asequible y provenga de fuentes medioambientalmente sostenibles. La estrategia propone desarrollar mejores prácticas y un código de conducta voluntario para reducir la comercialización, dirigida a los niños, de productos con alto contenido de azúcar, grasa y sal. Es necesario elaborar políticas coherentes, controles legislativos más estrictos sobre la información de los productos y la información sobre la seguridad alimentaria y la comercialización, con el objetivo de limitar la publicidad de alimentos y bebidas poco saludables.

5.   Comentarios específicos sobre la Garantía Infantil Europea

5.1.

La pobreza infantil, la privación, la discriminación y la exclusión son algunos de los obstáculos más graves para hacer efectivos los derechos de los niños; el CESE, por tanto, acoge con satisfacción la atención prestada a estos ámbitos en el marco de la Garantía Infantil Europea, en relación con el objetivo de pobreza para 2030 en el marco del pilar europeo de derechos sociales, que pretende sacar al menos a cinco millones de niños de la pobreza a más tardar en 2030. Se trata de un paso importante, pero el CESE anima a los Estados miembros a presentar objetivos cualitativos y cuantitativos en sus planes de acción relativos a la Garantía Infantil, que superen el objetivo de la Comisión Europea al tener en cuenta el impacto de la COVID-19. Estos planes de acción deben estar vinculados a los documentos jurídicos y políticos existentes adoptados en el marco del seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

5.2.

El estudio de viabilidad sobre la Garantía Infantil analizó las ventajas de un planteamiento de doble vía por el que todos los niños y niñas, incluidos los más necesitados, deben tener acceso a los servicios (12). En caso necesario, los niños que se enfrentan a los mayores obstáculos de acceso deben recibir un apoyo adicional y específico para garantizar su acceso mediante mecanismos automáticos que eviten cualquier forma de estigma. Esto debe aplicarse a todos los ámbitos de servicio destacados en la Garantía Infantil a través de un enfoque integral y transversal, de modo que se garantice que todos los niños tengan las mismas oportunidades y el mismo comienzo en la vida, independientemente de su entorno familiar o de su procedencia, o de sus necesidades individuales, y se esté plenamente en consonancia con la transición hacia unos servicios de atención de buena calidad basados en la familia y la comunidad.

5.3.

En su declaración conjunta de 2020 sobre la prestación de servicios de atención a la infancia en la UE, los interlocutores sociales subrayan que todos los niños y niñas tienen derecho a poder acceder a una educación infantil y atención a la primera infancia inclusiva y de alta calidad para tener un buen comienzo en la vida, teniendo en cuenta los objetivos de Barcelona y su próxima revisión. Esto no quiere decir que sea obligatorio: los padres deben tener la libertad de decidir sobre lo que consideran mejor para sus hijos antes de la edad de la enseñanza obligatoria. Sin embargo, debe haber una continuidad entre la atención prestada por las familias en los primeros meses o años de vida del niño y la educación infantil y atención a la primera infancia profesional adaptada a las necesidades individuales, a medida que los hijos entran en el sistema educativo y los padres se reincorporan al mercado laboral o a la formación.

5.4.

En el caso de los niños y niñas de mayor edad (en concreto, de quince a dieciocho años), debe garantizarse la coherencia entre la Garantía Infantil y la Garantía Juvenil, con el reconocimiento de los posibles solapamientos, con la asignación clara de los presupuestos y con el desarrollo de medidas adecuadas a la edad y distintivas en los planes nacionales de acción para apoyar a los niños y a sus progenitores a fin de garantizar una transición fluida entre la educación y el empleo. Esto incluye información libre de estereotipos para los niños y niñas sobre el mundo laboral, con el fin de prepararlos para las realidades del empleo y estimular su incorporación a los estudios de ciencias, ingeniería y matemáticas, en particular en el caso de las niñas, al tiempo que se anima específicamente a los niños varones a escoger profesiones relacionadas con los cuidados y la enseñanza.

5.5.

La desigualdad en el acceso a la asistencia sanitaria es moralmente injusta y socialmente inicua. Contraviene el derecho fundamental de los pacientes a tener la mejor salud posible, incluida la salud mental; además, no solo tiene un coste humano, sino que también es cara desde el punto de vista de la sostenibilidad económica del gasto público. Además de los riesgos para la salud, se ha observado que una de las consecuencias de la pandemia de COVID-19 es una disminución del bienestar emocional y mental de los niños, dado que muchos de ellos sufren ansiedad debido a la falta de información y a la incertidumbre sobre la situación actual o se sienten solos y presentan ideas suicidas. En estas situaciones resulta esencial proporcionar una asistencia médica y un apoyo a la salud mental de calidad.

5.6.

De media, el 5,4 % de los niños en edad escolar (de 6 a 16 años) en Europa viven en hogares que no pueden permitirse un ordenador o una conexión a internet. Abordar la pobreza infantil y familiar en el marco de la Garantía Infantil implica también abordar la privación digital. El indicador de privación material grave de EU-SILC (13) debe incluir al menos una variable de privación digital. Una de cada cuatro personas europeas no puede iluminar, calentar o refrigerar adecuadamente sus hogares, lo que contribuye a 100 000 fallecimientos cada año. Según el informe de la Red Europea de Política Social publicado en otoño de 2020, la pobreza energética afecta no solo a los hogares de renta baja, sino también a una gran proporción de los hogares de renta media en un número significativo de Estados miembros. La calidad y opciones de vida de los niños y niñas, así como su estado de salud, se ven afectados por su acceso a la energía. Tanto por justicia social como por justicia medioambiental, la pobreza energética infantil debe abordarse en el marco de la Garantía Infantil vinculándose con las acciones del principio 20 del pilar europeo de derechos sociales.

5.7.

Tras la rápida adopción de la Recomendación del Consejo, los planes de acción nacionales para la Garantía Infantil deben estar en consonancia con el planteamiento en tres frentes de la Recomendación 2013/112/UE de la Comisión (14) sobre el tema «Invertir en la infancia» (acceso a recursos adecuados, acceso a servicios de calidad asequibles y derecho de los niños a participar), y deben elaborarse en consulta con los niños y sus familias y las organizaciones de la sociedad civil, reforzando el diálogo civil nacional, regional y local. Las organizaciones —tanto públicas como sin ánimo de lucro— que prestan servicios de apoyo, así como los interlocutores sociales vinculados a los ámbitos de servicio, deben figurar entre las partes interesadas que participan en el proceso de Garantía Infantil para garantizar unas condiciones de trabajo dignas y el acceso a servicios de máxima calidad para los niños.

5.8.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de establecer coordinadores nacionales de la Garantía Infantil equipados con recursos y mandatos adecuados, que coordinarán y supervisarán la aplicación de la Recomendación. Un sistema eficaz será esencial para establecer acuerdos de coordinación intergubernamental (a escala nacional y subnacional) con el fin de desarrollar, aplicar y supervisar el bienestar de los niños y reducir la pobreza infantil y la exclusión social. Debe garantizarse que los enfoques integrados a escala nacional se traduzcan en enfoques integrados a escala regional y local y que los acuerdos efectivos garanticen las sinergias entre ellos. Todos los indicadores pertinentes deben desglosarse a escala local, siempre que sea posible, para tener una visión más clara de las diferencias territoriales y planificar y supervisar de mejor manera la aplicación de la Recomendación.

5.9.

La pandemia de COVID-19 ha sacado a la luz retos que ya existían y necesidades inmediatas de muchas familias en situación precaria que probablemente serán las más afectadas por las consecuencias a largo plazo de la pandemia en materia económica, educativa, sanitaria y de bienestar. Las deficiencias y la falta de coordinación entre los sistemas se han incrementado. El deterioro de las condiciones económicas y sociales ha aumentado el riesgo de abandono infantil. El cierre de centros educativos ha generado graves dificultades a muchos progenitores y cuidadores. El absentismo escolar ha aumentado el riesgo de abandono de los estudios para los niños de los grupos marginados y ha dificultado mucho la situación de los niños con discapacidad, incluidos los que presentan discapacidades de aprendizaje. Es esencial que el entorno escolar ofrezca a todos los niños y niñas las mismas oportunidades y un apoyo específico cuando sea necesario.

5.10.

Los servicios familiares pueden desempeñar un papel esencial para ayudar a las familias a hacer frente a esta situación (15). El apoyo a las familias en su papel fundamental incluye cubrir las lagunas en materia de educación, formación, inclusión social, aptitudes parentales, bienestar psicológico, acceso a los servicios, empleo e ingresos, a la vez que se mira más allá de la política social. Por lo tanto, el CESE reitera su llamamiento a un «Pacto europeo en materia de cuidados» que garantice la prestación de unos servicios de mayor calidad para todas las personas a lo largo de su vida (16). La salud y el bienestar de los niños dependen de las políticas familiares universales del siglo XXI, donde todos los niños reciben el mismo trato, independientemente del modelo de familia al que pertenezcan.

5.11.

El diálogo social desempeña un papel en el desarrollo de herramientas prácticas para hacer más accesibles y asequibles los servicios de cuidado infantil, por ejemplo, creando fondos conjuntos a través de convenios colectivos para apoyar proyectos de cuidado infantil que aborden necesidades específicas de los progenitores que trabajan en sectores concretos, como el cuidado de niños con enfermedades o discapacidad y el cuidado fuera de los horarios de apertura habituales. Por lo tanto, es muy importante tener en cuenta la declaración conjunta de los interlocutores sociales, en la que se afirma que la escasez de atención a la infancia en Europa después del horario escolar y durante las vacaciones constituye un obstáculo importante para que los progenitores de niños en edad escolar puedan ejercer un trabajo remunerado a tiempo completo. Es vital la cooperación entre los servicios de atención a la infancia de jornada completa y las entidades del ámbito sociocultural como clubes deportivos, escuelas de música e iniciativas culturales. La actividad física y la educación cultural contribuyen de modo significativo al desarrollo físico, social, emocional y cultural de la infancia.

Bruselas, 7 de julio de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 44 de 11.2.2011 p. 34.

(2)  DO C 43 de 15.2.2012, p. 34.

(3)  DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.

(4)  Resolución del PE (2015) sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (DO C 366 de 27.10.2017, p. 19), apartado 46.

(5)  Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales.

(6)  Estudio de viabilidad de una garantía infantil, informe final.

(7)  Resolución del PE (2021) sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño.

(8)  OMS Europa: The rise and rise of interpersonal violence — an unintended impact of the COVID-19 response on families [El auge y el incremento de la violencia interpersonal: un impacto involuntario de la respuesta de la COVID-19 en las familias] (2020).

(9)  UNICEF: Supporting Families and Children Beyond COVID-19-Social protection in high-income countries [Apoyo a las familias y los niños después de la COVID-19-Protección social en los países de renta alta] (2021).

(10)  UNICEF: Children speak up about the rights and the future they want [Los niños hablan sobre los derechos y el futuro que quieren] (2021).

(11)  DO C 10 de 11.1.2021, p. 63.

(12)  Estudio de viabilidad de una garantía infantil, informe final.

(13)  Este indicador va a sustituirse por un indicador de privación material y social grave.

(14)  Recomendación 2013/112/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013 , Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas (DO L 59 de 2.3.2013, p. 5).

(15)  OCDE. Looking beyond COVID-19: Strengthening family support services across the OECD.

(16)  DO C 220 de 9.6.2021, p. 13.


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