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Document 52020XC0417(07)
Communication from the Commission COVID-19: Guidance on the implementation of relevant EU provisions in the area of asylum and return procedures and on resettlement 2020/C 126/02
Comunicación de la Comisión COVID-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento 2020/C 126/02
Comunicación de la Comisión COVID-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento 2020/C 126/02
C/2020/2516
DO C 126 de 17.4.2020, p. 12–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 126/12 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
COVID-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento
(2020/C 126/02)
El virus causante de la COVID-19 se ha propagado por todo el planeta y ha llevado a adoptar distintas medidas para limitar el ritmo de contagio. El 10 de marzo de 2020, los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea destacaron la necesidad de un planteamiento europeo común y una coordinación estrecha con la Comisión (1). En particular, se invitó a los ministros de Sanidad y de Interior a garantizar una coordinación adecuada y fijar directrices europeas comunes.
La magnitud de la actual amenaza mundial subraya la necesidad imperiosa de una coordinación de la UE, a fin de maximizar el efecto potencial de las medidas adoptadas a escala nacional.
En este contexto, la Comisión adoptó el 16 de marzo de 2020 una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo en la que abogaba por una restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE ante la propagación de la COVID-19 (2). Las excepciones a esas restricciones temporales se extienden a las personas necesitadas de protección internacional o que deban ser admitidas en el territorio de los Estados miembros por otras razones humanitarias. Las medidas que adopten los Estados miembros para contener y limitar la mayor propagación de la COVID-19 deben basarse en evaluaciones de riesgos y asesoramiento científico, y han de ser proporcionadas. Toda restricción en el ámbito del asilo, el retorno y el reasentamiento debe ser proporcionada, ha de aplicarse en condiciones no discriminatorias y debe tomar en consideración el principio de no devolución y las obligaciones que impone el Derecho internacional.
La pandemia tiene consecuencias directas sobre el modo en que los Estados miembros aplican las normas de la UE relativas al asilo y al retorno, además de un efecto distorsionador sobre los reasentamientos. La Comisión es plenamente consciente de las dificultades a las que se enfrentan los Estados miembros en el contexto actual al aplicar las normas pertinentes de la UE en este ámbito. Cualquier medida adoptada en el ámbito del asilo, el reasentamiento y el retorno también debe tener plenamente en cuenta las medidas de protección sanitaria introducidas por los Estados miembros en sus territorios para impedir y contener la propagación de la COVID-19.
En ese contexto, y con el fin de asistir a los Estados miembros, la Comisión ha elaborado las presentes directrices (en lo sucesivo, «las Directrices») con apoyo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), sin perjuicio del principio de que solamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede formular interpretaciones autorizadas del Derecho de la Unión.
Las Directrices ilustran el modo de garantizar la continuidad de los procedimientos en toda la extensión posible, a la vez que se vela por la protección de la salud y los derechos de las personas, en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Al mismo tiempo, recuerda los principios fundamentales que deben continuar aplicándose, de tal modo que, durante la pandemia de COVID-19, se mantenga en la mayor medida posible el acceso al procedimiento de asilo. En particular, todas las solicitudes de protección internacional deben registrarse y tramitarse, aunque se haga con cierto retraso. Debe garantizarse el tratamiento urgente y esencial de las enfermedades, incluida la COVID-19.
A este respecto, las Directrices también ofrecen asesoramiento práctico y presentan una serie de herramientas; en particular, aluden a algunas buenas prácticas emergentes en los Estados miembros en relación con la forma de llevar a cabo los procedimientos de asilo y de retorno y continuar con las actividades relacionadas con el reasentamiento, dado que la legislación vigente no prevé las consecuencias específicas derivadas de una situación de pandemia.
Para impedir y contener la propagación de la COVID-19, las medidas de salud pública —como el reconocimiento médico, el distanciamiento social, la cuarentena y el aislamiento— deben aplicarse en la medida necesaria a los nacionales de terceros países, incluidos los solicitantes de protección internacional, las personas reasentadas y los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en la Unión, a condición de que tales medidas sean razonables, proporcionadas y no discriminatorias.
Las directrices prácticas incluidas a lo largo del documento tienen por objetivo presentar ejemplos de lo que puede hacerse dentro de los límites del acervo, de los que cada Estado miembro puede hacer uso como corresponda, teniendo en cuenta las prácticas nacionales existentes y los recursos disponibles.
En concreto, las Directrices abordan los aspectos que figuran a continuación.
En relación con el asilo: el registro y la presentación de solicitudes, las modalidades para llevar a cabo entrevistas y aspectos relacionados con las condiciones de acogida, incluido el internamiento, así como los procedimientos recogidos en el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (en lo sucesivo, el «Reglamento de Dublín»).
En relación con el reasentamiento: modalidades prácticas para continuar, en la medida en que sea viable, las actividades preparatorias para permitir una reanudación fluida de los reasentamientos tan pronto como vuelva a ser posible.
En relación con el retorno: medidas prácticas que podrían facilitar la aplicación de procedimientos de retorno en las circunstancias actuales, el apoyo al retorno voluntario y la reintegración, la protección de los migrantes frente a las consecuencias no deseadas de las medidas restrictivas sobre los viajes internacionales, la garantía del acceso a servicios esenciales adecuados, y la precisión de las condiciones en las que resulta razonable y proporcionado internar a los migrantes irregulares.
Proporcionar orientaciones es un ejercicio dinámico que, posiblemente, debe evolucionar. Las Directrices serán complementadas por actividades de las agencias de la UE pertinentes a través de reuniones temáticas específicas (3) para asistir a los Estados miembros con asesoramiento práctico adicional y facilitar el intercambio de buenas prácticas. Además, también se dispone de directrices generales de la EASO sobre diversos asuntos clave que se tratan en las presentes Directrices (4).
1. Asilo
Las medidas adoptadas para limitar la interacción social entre el personal dedicado al asilo y los solicitantes de asilo inciden en los procesos conexos. Si bien las autoridades sanitarias nacionales pueden adoptar las medidas necesarias, basadas en evaluaciones de riesgos y asesoramiento científico, para contener y limitar la mayor propagación de la COVID-19, esas medidas deben ser proporcionadas y acordes con el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Por tanto, incluso en caso de que haya retrasos, los nacionales de terceros países que soliciten protección internacional han de poder presentar su solicitud, y esta debe ser registrada por las autoridades. Debe prestarse especial atención a la situación de las personas vulnerables, familias y menores (incluidos los menores no acompañados), y todos los solicitantes de protección internacional deben ser tratados con dignidad y tener la posibilidad, como mínimo, de acceder a sus derechos básicos y ejercerlos.
En lo que respecta a los procedimientos de asilo, teniendo en cuenta que una situación como la que se deriva de la pandemia de COVID-19 no estaba prevista en la Directiva 2013/32/UE (en lo sucesivo, la «Directiva sobre procedimientos de asilo»), puede considerarse la posibilidad de aplicar normas excepcionales como las previstas en la Directiva si se recibe un gran número de solicitudes simultáneas (5). Además, el Reglamento (UE) n.o 603/2013 (en lo sucesivo, el «Reglamento Eurodac») prevé específicamente la posibilidad de aplazar la toma de impresiones dactilares por motivo de medidas adoptadas para proteger la salud pública (6).
En cuanto a la responsabilidad de examinar las solicitudes, el Reglamento de Dublín ofrece un cierto margen de flexibilidad respecto a las entrevistas personales, los procedimientos de reunificación familiar de los menores no acompañados y la aplicación de las cláusulas discrecionales, entre otras cosas.
En lo relativo a las condiciones de acogida, los Estados miembros pueden hacer uso de la posibilidad recogida en la Directiva 2013/33/UE (en lo sucesivo, la «Directiva sobre las condiciones de acogida») de fijar excepcionalmente, en casos debidamente justificados y por un período razonable, que debe ser lo más corto posible, condiciones materiales de acogida diferentes de las que se exigen en situaciones normales (7). Esas modalidades, en cualquier caso, deben cubrir las necesidades básicas, incluida la atención sanitaria. El acervo de la UE en materia de asilo no regula las medidas de cuarentena o aislamiento para impedir la propagación de la COVID-19. Esas medidas pueden imponerse también a los solicitantes de asilo de conformidad con el Derecho nacional, siempre que sean necesarias, proporcionadas y no discriminatorias.
1.1. Procedimientos de asilo
En lo que respecta al acceso al procedimiento de protección internacional, en vista de la necesidad de aplicar medidas de distanciamiento social y debido a los recortes de personal, varios Estados miembros han notificado el cierre de administraciones de asilo o el acceso a ellas únicamente previa notificación telefónica o electrónica. Los Estados miembros también han notificado restricciones del servicio en relación con el registro de las solicitudes de protección internacional. Algunos Estados miembros han especificado que el registro de las solicitudes, con carácter general, se encuentra suspendido o solo se permite en casos excepcionales y/o para personas vulnerables.
El artículo 6, apartado 5, de la Directiva sobre procedimientos de asilo permite a los Estados miembros ampliar el plazo para el registro de las solicitudes a diez días hábiles cuando la presencia de solicitudes simultáneas de un gran número de nacionales de terceros países o apátridas haga muy difícil en la práctica respetar esos plazos. Teniendo en cuenta que la legislación vigente no prevé las circunstancias específicas derivadas de una situación de pandemia, debe ser posible que los Estados miembros apliquen esta norma excepcional durante un período limitado cuando a las autoridades nacionales les resulte muy difícil en la práctica respetar el plazo de tres días o de seis días para el registro como consecuencia de la situación creada por la COVID-19, que podría tener una repercusión similar, en vista de la finalidad general de la legislación y de los intereses en juego, a la de una dificultad derivada de un gran número de solicitudes simultáneas. En cualquier caso, ningún otro retraso en el registro de las solicitudes debe afectar a los derechos que confiere a los solicitantes la Directiva sobre las condiciones de acogida, que es aplicable desde el momento de la presentación de una solicitud.
De conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva sobre procedimientos de asilo, los Estados miembros deben velar por que se facilite al personal de las autoridades que probablemente vayan a recibir solicitudes de protección internacional (como la policía, los guardias de fronteras, las autoridades de inmigración y el personal de los centros de internamiento) la información relativa a los cambios en cuanto al registro y la presentación de las solicitudes, de modo que ese personal pueda remitir los casos para su registro e informar a los solicitantes sobre dónde y cómo pueden presentar las solicitudes de protección internacional.
Directrices prácticas:
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Presentación de solicitudes
en algunos Estados miembros, es posible presentar solicitudes de protección internacional por correo postal. La Comisión recomienda que, cuando sea necesario, las solicitudes puedan presentarse por medio de un formulario enviado por correo postal o, preferentemente, en línea. De conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre procedimientos de asilo, la solicitud se considerará presentada cuando las autoridades competentes hayan recibido el formulario.
Directrices prácticas:
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Entrevistas personales
Muchos Estados miembros han aplazado las entrevistas personales. Otros están organizando entrevistas mediante mecanismos específicos, como la videoconferencia, o han instalado vidrios de seguridad. La Comisión recomienda que los Estados miembros, en la medida de lo posible, hagan uso de esos mecanismos temporales específicos, siempre que se establezcan los mecanismos necesarios en relación con las instalaciones y que las autoridades competentes garanticen un servicio de interpretación y acceso a asistencia jurídica y representación legal.
Los Estados miembros pueden aplicar el artículo 14, apartado 2, letra b), de la Directiva sobre procedimientos de asilo y omitir la entrevista personal, dependiendo de las circunstancias del caso, sobre todo si existen indicios razonables de que un solicitante puede haber contraído la COVID-19. En esos casos, deben realizarse esfuerzos razonables para permitir al solicitante presentar más información. La falta de una entrevista personal no debe afectar negativamente a la decisión de la autoridad decisoria.
Además, cuando la legislación nacional lo permita, se puede llevar a cabo el examen preliminar de admisibilidad de una solicitud posterior exclusivamente sobre la base de una presentación por escrito, sin mantener una entrevista personal de conformidad con el artículo 42, apartado 2, letra b), de la Directiva sobre procedimientos de asilo.
Directrices prácticas:
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Plazo para concluir el procedimiento de examen
El artículo 31, apartado 3, letra b), de la Directiva sobre procedimientos de asilo permite a los Estados miembros ampliar el período de seis meses para concluir el examen de las solicitudes por un período que no exceda de otros nueve meses cuando un gran número de nacionales de terceros países o apátridas soliciten simultáneamente protección internacional, haciendo muy difícil, en la práctica, concluir el examen en ese plazo. Teniendo en cuenta que el colegislador no previó las circunstancias específicas derivadas de una situación de pandemia, ha de ser posible que los Estados miembros apliquen esta norma excepcional temporal cuando, en la práctica, les resulte muy difícil respetar el plazo de seis meses para el examen de las solicitudes como resultado de la situación creada por la COVID-19, que podría tener una repercusión similar, en vista de la finalidad general de la legislación y de los intereses en juego, a la de una dificultad derivada de un gran número de solicitudes simultáneas.
1.2. Dublín
Traslados de Dublín
la EASO envió un cuestionario (8) a los Estados miembros acerca de la ejecución de los traslados de Dublín, y la Comisión ha seguido sus pasos con una solicitud de datos específicos. Según indican las respuestas de los Estados miembros, el número máximo de casos, a 30 de marzo de 2020, en los que la actual incapacidad de trasladar a los solicitantes al Estado miembro responsable debido a la COVID-19 ha derivado en un traspaso de la responsabilidad es ligeramente superior a 1 000 (9) desde el 25 de febrero de 2020, y esa situación ha afectado a 6 Estados miembros.
Según las respuestas de los Estados miembros, se estima que 25 Estados miembros tendrán un máximo de 6 000 casos en los que la responsabilidad podría traspasarse antes del 1 de junio de 2020, si los traslados no se reanudan a causa de la COVID-19. No obstante, varios Estados miembros, incluidos algunos con un elevado número de casos en el marco de Dublín, no pudieron restar los casos en los que la persona de que se trataba se había fugado o los casos aún pendientes de resolución administrativa o judicial, ni determinar los plazos individuales, y, por tanto, basaron el número de casos en los que la responsabilidad podría traspasarse en una estimación. En consecuencia, el número para el que se espera que la responsabilidad pueda traspasarse debido a la COVID-19 en los próximos dos meses es significativamente más bajo.
La estrecha cooperación entre los Estados miembros reviste una importancia crucial para el buen funcionamiento del sistema de Dublín. La Comisión anima a todos los Estados miembros a reanudar los traslados tan pronto como sea materialmente posible, en función de la evolución de las circunstancias. La Comisión y la EASO están preparadas para facilitar la cooperación entre los Estados miembros, incluida la cooperación bilateral, cuando sea necesario.
Antes de llevar a cabo traslado alguno, los Estados miembros deben tener en cuenta la situación vinculada a la COVID-19 en el Estado miembro responsable, incluida la derivada de la fuerte presión sobre el sistema sanitario. Además, deben prestar la debida consideración a no retrasar el examen de las solicitudes, teniendo en cuenta la situación actual.
Si el traslado al Estado miembro responsable no se lleva a cabo dentro del plazo aplicable, la responsabilidad se traspasa al Estado miembro que requirió el traslado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de Dublín. Ninguna disposición del Reglamento de Dublín permite excepciones a esta regla en una situación como la derivada de la pandemia de COVID-19.
En lo que respecta a los menores no acompañados, el procedimiento de reunificación familiar con un miembro de la familia, un hermano o un pariente podría continuar tras la expiración de los plazos para el traslado previstos en el artículo 29 cuando ello redunde en el interés superior del niño y cuando la duración del procedimiento relativo a la instalación del menor haya implicado un rebasamiento del plazo, tal como establece el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución de Dublín (10).
Además, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Dublín, un Estado miembro, en cualquier momento antes de que se haya adoptado una decisión sobre el fondo en relación con una solicitud, puede solicitar a otro Estado miembro que se haga cargo de los solicitantes con objeto de agrupar a cualesquiera familiares, por razones humanitarias basadas, en particular, en consideraciones familiares o culturales, incluso cuando ese Estado miembro no sea, en principio, responsable. Esta norma podría aplicarse también cuando, pese a ser aplicables los criterios vinculantes relativos a la reunificación familiar, la imposibilidad de ejecutar el traslado como consecuencia de la COVID-19 haya dado lugar al rebasamiento de los plazos para el traslado.
Teniendo en cuenta que los colegisladores no previeron las circunstancias específicas resultantes de una situación de pandemia, los Estados miembros deben contar con la posibilidad de aplicar esa cláusula discrecional, incluso cuando el objetivo de esta no sea agrupar a los familiares.
Los Estados miembros pueden acordar de forma bilateral, caso por caso, que, después de que se hayan podido reanudar los traslados de Dublín, los Estados miembros que fueran responsables de los solicitantes antes de la suspensión acepten asumir de nuevo la responsabilidad por los solicitantes de que se trate.
La aplicación de esa norma exigiría el consentimiento del solicitante, tal como establece el artículo 17, apartado 2.
Procedimientos de Dublín
Entrevistas: con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Dublín, los Estados miembros no están obligados a realizar una entrevista personal cuando el solicitante haya recibido información pertinente sobre la aplicación de dicho Reglamento (11) y ya haya proporcionado por otros medios la información necesaria para determinar el Estado miembro responsable. Siempre que se cumplan las condiciones citadas, esa omisión puede considerarse una medida adecuada, sobre todo si existe la sospecha de que un solicitante ha contraído la COVID-19. Cuando se omita la entrevista, los Estados miembros deben garantizar que el solicitante tiene la oportunidad de presentar más información pertinente para la determinación correcta del Estado miembro responsable antes de que se haya adoptado una decisión sobre el traslado.
Prioridad a los menores no acompañados y a los casos de agrupamiento familiar: en una situación en la que las Administraciones de los Estados miembros están ajustando sus prácticas laborales, lo que puede afectar a la capacidad de tratar todos los casos de Dublín a tiempo, los Estados miembros deben dar prioridad a la tramitación de los casos de menores no acompañados, otras personas vulnerables o agrupamiento familiar.
Conectividad informática: dada la obligación de los Estados miembros de comunicarse a través de DubliNet, y en una situación en la que muchos Estados miembros han ajustado sus prácticas laborales, los Estados miembros deben examinar, con carácter prioritario, el modo en que puede mantenerse o habilitarse la conexión a DubliNet en el contexto de las modalidades de teletrabajo, con el fin de que la tramitación de los casos de Dublín pueda continuar, a la vez que se garantiza la protección de datos de conformidad con el Derecho de la UE.
Directrices prácticas:
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1.3. Facilitar condiciones de acogida a los solicitantes de asilo
Reconocimiento médico: muchos Estados miembros han introducido un reconocimiento médico más estricto para los solicitantes y pruebas obligatorias de COVID-19 para los recién llegados. De conformidad con el artículo 13 de la Directiva sobre las condiciones de acogida, los Estados miembros pueden realizar un reconocimiento médico a los solicitantes de protección internacional por motivos de salud pública, con el fin de determinar las medidas preventivas apropiadas, respetando los derechos fundamentales y los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación.
Atención sanitaria: el artículo 19 de la Directiva sobre las condiciones de acogida exige que los solicitantes reciban la atención sanitaria necesaria, que ha de incluir, como mínimo, los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades o trastornos psíquicos graves. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que esa atención sanitaria incluya, siempre que sea necesario, el tratamiento para la COVID-19.
Cuarentena/aislamiento: muchos Estados miembros están haciendo uso de medidas de cuarentena o aislamiento para impedir la propagación de la COVID-19. Esas medidas no están reguladas por la Directiva sobre las condiciones de acogida. Las medidas de cuarentena o aislamiento pueden aplicarse a los solicitantes de protección internacional con arreglo a la legislación nacional, siempre que sean razonables, proporcionadas y no discriminatorias. Esto quiere decir, en particular, que un Estado miembro solamente podría aplicar medidas de cuarentena o aislamiento a los solicitantes de protección internacional que lleguen a sus fronteras cuando aplique medidas de ese tipo —aunque no sean necesariamente idénticas— a todas las personas que lleguen de zonas afectadas por la pandemia, además de las medidas apropiadas a las personas ya presentes en su territorio.
Directrices prácticas:
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Condiciones materiales de acogida
algunos Estados miembros han cerrado ciertas instalaciones, como los centros de llegada, pero han abierto otras, como refugios de emergencia. Otros Estados miembros también están reduciendo el índice de ocupación de las instalaciones y limitando el acceso o las visitas a esos centros para evitar los movimientos de personas.
De conformidad con el Derecho de la UE, los Estados miembros deben garantizar que las condiciones materiales de acogida proporcionen a los solicitantes, desde el momento en que presenten su solicitud, un nivel de vida adecuado que garantice su subsistencia y preserve su salud física y mental.
Si las condiciones de acogida tienen lugar en instalaciones colectivas, la Comisión recomienda que los Estados miembros utilicen su plena capacidad de acogida para facilitar, en la mayor medida posible, un distanciamiento social suficiente entre los solicitantes y el aislamiento de las personas en situación de riesgo. Estas medidas podrían servir tanto de intervención preventiva como de acción reactiva en relación con las personas cuyo resultado en las pruebas haya sido positivo, prestándose especial atención a los grupos vulnerables, incluidos los solicitantes con discapacidad, los ancianos o los residentes con problemas de salud preexistentes.
Directrices prácticas:
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Medidas preventivas y de higiene
todos los Estados miembros han establecido ya medidas especiales de higiene y llevan periódicamente a cabo operaciones de desinfección en las instalaciones de acogida. La Comisión recomienda que continúen estas medidas preventivas y de higiene y que se apliquen tanto a los residentes como al personal que trabaja en instalaciones colectivas.
Directrices prácticas:
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Condiciones materiales de acogida diferentes:
algunos Estados miembros están prestando un servicio más reducido dentro de los centros de acogida, suspendiendo, por ejemplo, las actividades en grupo y la orientación presencial.
Si, debido a la COVID-19, la autoridad de acogida no dispone de personal o recursos suficientes para garantizar el adecuado funcionamiento de los centros de acogida disponibles, los Estados miembros pueden hacer uso de la posibilidad contemplada en el artículo 18, apartado 9, letra b), de la Directiva sobre las condiciones de acogida y proporcionar, en casos debidamente justificados y por un período razonable, que deberá ser lo más corto posible, condiciones materiales de acogida diferentes de las habitualmente requeridas. Esas condiciones diferentes deberán, en cualquier caso, satisfacer las necesidades básicas de los solicitantes, a saber, el acceso a asistencia sanitaria y la subsistencia, así como la seguridad física y la dignidad.
Directrices prácticas:
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Educación de los menores:
con arreglo al artículo 14 de la Directiva sobre las condiciones de acogida, los Estados miembros concederán a los hijos menores de los solicitantes y a los solicitantes que sean, ellos mismos, menores de edad acceso a la educación en condiciones similares a las de sus nacionales.
Es posible que las autoridades nacionales tengan dificultades para garantizar un acceso continuo a la educación debido a las medidas destinadas a evitar y contener la propagación de la COVID-19. En este contexto, varios Estados miembros han puesto en marcha sistemas de enseñanza en el hogar u otras modalidades de aprendizaje a distancia. En la medida en que estas modalidades se hayan puesto a disposición de los nacionales, las medidas adoptadas deberán tener en cuenta el interés superior del menor, de conformidad con el artículo 23 de la Directiva sobre las condiciones de acogida y, dentro de lo posible, la edad y las necesidades de los menores de que se trate. La enseñanza podrá impartirse de forma presencial en los centros de acogida siempre que ello sea compatible con las normas de distanciamiento social.
Directrices prácticas:
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Solicitantes internados con arreglo a la Directiva sobre las condiciones de acogida
por lo que se refiere a los solicitantes internados por alguno de los motivos expuestos en la Directiva sobre las condiciones de acogida, de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva, «[l]a salud, incluida la salud psíquica, de los solicitantes internados que sean personas vulnerables, deberá ser una prioridad de las autoridades nacionales» (supuesto aplicable a la COVID-19).
Directrices prácticas:
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1.4. Reglamento Eurodac
Toma y transmisión de impresiones dactilares
A tenor del artículo 9, apartado 2, del Reglamento Eurodac, cuando no sea posible tomar las impresiones dactilares de un solicitante de protección internacional debido a las medidas adoptadas para proteger su salud o la salud pública, los Estados miembros tomarán y enviarán dichas impresiones dactilares a la mayor brevedad posible, y en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas desde que dejen de prevalecer esas razones de salud.
Las impresiones dactilares de todos los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de facilitarlas deberán tomarse lo antes posible, garantizando al mismo tiempo la protección de la salud pública.
2. Reasentamiento
La crisis relacionada con el brote de COVID-19 ha provocado perturbaciones graves en las operaciones de reasentamiento: los Estados miembros, el ACNUR y la OIM han suspendido temporalmente las operaciones de reasentamiento. Además, el ACNUR ha suspendido las operaciones de evacuación humanitaria de emergencia con vistas a un posterior reasentamiento. Por las mismas razones, el acceso a terceros países que acogen a refugiados se ve en la actualidad obstaculizado.
La Comisión reconoce estas circunstancias difíciles y su repercusión en la ejecución práctica de los compromisos asumidos por los Estados miembros (29 500 plazas de reasentamiento en 2020). No obstante, la Comisión anima a los Estados miembros a que sigan mostrando solidaridad con las personas necesitadas de protección internacional y con los terceros países que acogen a un gran número de refugiados. El impacto de la COVID-19 en la situación de estos terceros países puede hacer aún más acuciantes las necesidades de reasentamiento.
La Comisión anima a los Estados miembros a que, en la medida en que sea viable y en consonancia con las medidas sanitarias de emergencia adoptadas, prosigan las actividades relacionadas con los reasentamientos durante el período de crisis a fin de estar preparados para reanudar los reasentamientos en condiciones seguras para todos cuando vuelva a ser posible.
Habida cuenta de las actuales perturbaciones de las operaciones de reasentamiento, la Comisión apoyará a los Estados miembros en la ejecución de sus compromisos para 2020 y, en particular, será flexible en lo que se refiere al período de ejecución más allá de 2020, a fin de garantizar que los Estados miembros dispongan del tiempo suficiente para ejecutar plenamente los compromisos asumidos en el ejercicio de compromisos de 2020.
Directrices prácticas:
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3. Retorno
Esta sección tiene por objeto proporcionar directrices para ayudar a las autoridades nacionales a determinar las medidas que podrían adoptarse para garantizar la continuidad y la seguridad de los procedimientos de retorno de nacionales de terceros países a sus países de origen o de tránsito en el contexto de la actual pandemia de COVID-19.
Al llevar a cabo acciones y procedimientos de retorno, las autoridades competentes de los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las medidas nacionales de protección sanitaria destinadas a prevenir y contener la propagación de la COVID-19 y aplicarlas de manera proporcionada y no discriminatoria a todos los nacionales de terceros países en situación irregular. Debe prestarse especial atención a la situación y a las necesidades de las personas vulnerables. Debe también considerarse la situación concreta del tercer país de que se trate en lo que respecta a sus medidas nacionales de protección sanitaria y al impacto de la COVID-19.
Las medidas adoptadas en todo el mundo para contener la pandemia de COVID-19 están teniendo un efecto significativo en el retorno de los migrantes irregulares. Los Estados miembros se enfrentan a dificultades prácticas para llevar a cabo actividades y operaciones de retorno a terceros países, debido, en particular, a la menor disponibilidad del personal de las autoridades de inmigración, que posiblemente se esté encargando ahora también de labores de salud pública. Esas dificultades están principalmente relacionadas con problemas en la aplicación de medidas de salud y seguridad destinadas a proteger tanto a los nacionales de terceros países en situación irregular como al personal que trabaja en el ámbito del retorno.
Las dificultades también tienen que ver con la fuerte reducción de los vuelos comerciales y otros medios de transporte disponibles, así como con las restrictivas medidas de entrada introducidas por terceros países con el fin de contener la propagación de la COVID-19. Frontex ofrece actualizaciones periódicas sobre las medidas adoptadas por las compañías aéreas y los terceros países en la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos (AIGR). En este contexto, resulta fundamental tomar todas las medidas necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud de quienes participan en operaciones, procedimientos y actividades de retorno.
A pesar de las perturbaciones temporales ocasionadas por estas necesarias medidas, la labor en materia de retorno debe continuar, en particular, mediante la ejecución de aquellas actividades que puedan llevarse a cabo a pesar de las medidas restrictivas (por ejemplo, la identificación, la redocumentación y la inscripción en programas de retorno voluntario asistido y de reintegración), para estar preparados para el momento en que puedan efectuarse las operaciones de retorno. Los procedimientos de retorno deben proseguir en la medida de lo posible y los Estados miembros deben estar dispuestos —para lo que contarán con el apoyo de Frontex— a reanudar los procedimientos de retorno y hacer frente al retraso acumulado una vez se hayan despejado las perturbaciones provocadas por las medidas restrictivas. La Comisión y Frontex asistirán a las autoridades nacionales en la coordinación de sus esfuerzos.
Debe seguir apoyándose y fomentándose activamente el retorno de los migrantes irregulares que hayan optado por abandonar voluntariamente el territorio de la UE, tomando al mismo tiempo todas las precauciones sanitarias necesarias. Ahora más que nunca, debe otorgarse prioridad a los retornos voluntarios, pues reducen los riesgos para la salud y la seguridad que entrañan las operaciones de retorno, dado en particular que minimizan los riesgos para los migrantes irregulares y el personal acompañante.
Las autoridades nacionales se enfrentan a dificultades prácticas para gestionar los internamientos previos a la expulsión al aplicar las medidas para evitar y contener el contagio y la propagación de la COVID-19.
Debe mantenerse una estrecha colaboración y una comunicación fluida con los terceros países en lo que respecta a la identificación, la redocumentación y el retorno de sus nacionales, reconociendo plenamente sus preocupaciones y las medidas restrictivas que han adoptado, y adoptando al mismo tiempo todas las medidas de prevención sanitaria necesarias. Los terceros países siguen teniendo la obligación, en virtud del Derecho internacional, de readmitir a sus propios nacionales. Muchos terceros países están intentando facilitar y organizar la repatriación de sus nacionales bloqueados en el extranjero, y, al mismo tiempo, adoptando medidas de protección sanitaria aplicables a su llegada. Los Estados miembros deben colaborar con las autoridades de los terceros países para garantizar que se respeten plenamente dichas medidas de salud pública cuando los migrantes irregulares vuelvan a su país de origen, de modo que puedan efectuarse las operaciones de retorno en la medida de lo posible. La Comisión está dispuesta a apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos de colaboración con terceros países en materia de readmisión.
Frontex también está dispuesta a ayudar a los Estados miembros en la organización de todas las operaciones de retorno a terceros países por vía aérea, especialmente para facilitar la repatriación de los retornados voluntarios y forzosos mediante vuelos regulares o fletados y para brindar la ayuda que puedan requerir las autoridades nacionales.
A pesar del empeño que se ponga, habrá casos en los que no se podrá llevar a cabo el retorno debido a las medidas adoptadas para contener la pandemia de COVID-19. En tales casos, los Estados miembros disponen de una amplia facultad de apreciación para conceder un permiso de residencia u otra autorización que otorgue un derecho de estancia a los migrantes irregulares por razones humanitarias o de otro tipo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE (en lo sucesivo, «la Directiva de retorno»).
Procedimientos de retorno
Las medidas nacionales adoptadas para evitar y contener la propagación de la COVID-19 limitan la probabilidad de que las autoridades de retorno entren en contacto directo con los retornados y las autoridades de terceros países.
Es necesario paliar las consecuencias de tales restricciones, garantizando que las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante los procedimientos administrativos se basen en las circunstancias individuales de cada migrante irregular, las tengan debidamente en cuenta y salvaguarden su derecho a ser oído, de conformidad con el principio general del Derecho de la UE. Por tanto, las autoridades competentes deben utilizar medios alternativos que reduzcan o no exijan la presencia física del nacional de un tercer país para dar cumplimiento a estos requisitos.
También se recomienda encarecidamente un enfoque similar con el fin de mantener abiertos los canales de comunicación y cooperación con las autoridades de terceros países en un momento en que el personal consular de muchos terceros países también está cada vez menos disponible para los procedimientos de identificación y redocumentación debido a las medidas restrictivas. Esto ayudaría a aclarar y tramitar los casos individuales y, por tanto, facilitaría el retorno una vez que la situación lo permita.
A pesar de las limitaciones actuales, los retornos voluntarios siguen siendo la opción más viable para la salida de los migrantes irregulares. Es, por lo tanto, esencial fomentar las posibilidades de retorno voluntario, incluidas las oportunidades de ayuda a la reintegración, y garantizar la continuidad de los programas nacionales de retorno voluntario asistido y de reintegración, sin dejar de tener en cuenta el impacto de la COVID-19 en los terceros países. Los nacionales de terceros países que deseen inscribirse en tales programas deben poder seguir haciéndolo, y las actividades de asesoramiento en materia de retorno y reintegración deben continuar en la medida de lo posible, utilizando herramientas que reduzcan o no requieran la proximidad física.
Directrices prácticas:
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Plazo de salida voluntaria
Debido a las considerables restricciones impuestas a los vuelos comerciales, y a las medidas restrictivas introducidas por terceros países en cuanto a las llegadas procedentes de Europa, es posible que los nacionales de terceros países sujetos a decisiones de retorno por las que se conceda un plazo para la salida voluntaria no puedan cumplir dicha decisión en el plazo establecido por más que lo intenten. Por consiguiente, los nacionales de terceros países pueden acabar siendo objeto de una prohibición de entrada por incumplimiento de una decisión de retorno, tal como dispone el artículo 11, apartado 1, de la Directiva de retorno. Sin embargo, los migrantes irregulares no pueden ser considerados responsables de este incumplimiento, ni verse perjudicados por una situación que escapa a su control.
Para evitar que se produzca esta situación, los Estados miembros deben hacer uso de la posibilidad contemplada en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva de retorno, a saber, prorrogar el plazo de salida voluntaria durante un tiempo prudencial, atendiendo a las circunstancias concretas del caso de que se trate, como son la duración y la naturaleza de las medidas restrictivas y la disponibilidad de medios de transporte para ir al tercer país de retorno.
Los Estados miembros también deben conceder un plazo de salida voluntaria superior a 30 días al dictar una decisión de retorno si, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso y, en particular, la disponibilidad de medios de transporte para ir al tercer país de retorno, resulta evidente desde un primer momento que el nacional de ese tercer país no podrá salir en un plazo de 30 días.
Cuando el plazo de salida voluntaria se prolongue y la ejecución de la decisión se suspenda temporalmente, los migrantes irregulares deberán recibir una confirmación por escrito con arreglo a lo dispuesto en la Directiva de retorno (artículo 14).
Cuando el plazo de salida voluntaria no pueda respetarse debido a la falta de transporte hacia el tercer país de retorno o por cualquier otra razón independiente de la voluntad de la persona afectada y relacionada con las medidas restrictivas, los Estados miembros deben abstenerse de dictar una prohibición de entrada o revocarla si ya haya sido dictada.
Directrices prácticas:
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Educación de los menores
La Directiva de retorno exige que se garantice el acceso de los menores al sistema de enseñanza básica, en función de la duración de su estancia, tanto durante el plazo de salida voluntaria como durante los períodos de aplazamiento de la expulsión (artículo 14) y durante el internamiento (artículo 17).
Es posible que las autoridades nacionales tengan dificultades para garantizar el acceso al sistema de enseñanza básica de los menores sujetos a procedimientos de retorno debido a las medidas destinadas a evitar y contener la propagación de la COVID-19. En este contexto, varios Estados miembros han puesto en marcha sistemas de enseñanza en el hogar u otras modalidades de aprendizaje a distancia. En la medida en que estas modalidades se hayan puesto a disposición de los nacionales, las medidas adoptadas deberán tener plenamente en cuenta el interés superior del menor (artículo 5) y, dentro de lo posible, la edad y las necesidades de los menores de que se trate.
Directrices prácticas:
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Atención sanitaria
La Directiva de retorno exige que los nacionales de terceros países reciban, en la medida de lo posible, atención sanitaria de urgencia y tratamiento básico de enfermedades. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que, como parte de la atención sanitaria de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades, los retornados reciban la atención sanitaria necesaria para el tratamiento de la COVID-19.
Directrices prácticas:
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Reconocimiento médico
Conforme a su legislación nacional, los Estados miembros pueden realizar un reconocimiento médico por razones de salud pública a los nacionales de terceros países en situación irregular, respetando el principio de no discriminación y los derechos fundamentales, con el fin de determinar las medidas preventivas apropiadas. De este modo se garantizaría que el estado de salud del nacional del tercer país se tenga debidamente en cuenta en los procedimientos de retorno, en consonancia con el acervo de la UE.
Las pruebas y reconocimientos médicos de migrantes irregulares para la detección de la COVID-19 también pueden facilitar la readmisión, al convencer a las autoridades de terceros países acerca del menor riesgo de contagio; al igual que la sujeción a alguna modalidad de cuarentena en terceros países facilitada por socios internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones.
Directrices prácticas:
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Internamiento
El artículo 15, apartado 4, de la Directiva de retorno dispone que el internamiento a efectos de expulsión cesará inmediatamente cuando parezca haber desaparecido la perspectiva razonable de expulsión en un caso concreto. De las restricciones temporales introducidas por los Estados miembros y terceros países para evitar y contener la propagación de la COVID-19 no debe inferirse automáticamente que no existe ya, en la totalidad de los casos, una perspectiva razonable de expulsión. Pueden tenerse en cuenta factores diversos para determinar, caso por caso, si subsiste una perspectiva razonable de expulsión.
Directrices prácticas:
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Uso de centros y condiciones de internamiento especializados y distanciamiento social
Para proteger a las personas de la propagación de la COVID-19, las autoridades nacionales están aplicando cada vez más el distanciamiento social y otras medidas preventivas. Este mismo principio rige en los centros de internamiento, en los que la salud y la seguridad de los migrantes internados y del personal también pueden correr peligro y deben protegerse. En consecuencia, la capacidad máxima efectiva de los centros de internamiento especializados puede reducirse considerablemente para evitar contagios.
Si, por estas razones, los Estados miembros no pueden proporcionar alojamiento en centros de internamiento especializados, podrán utilizar otras instalaciones adecuadas, con las salvaguardias establecidas en la Directiva de retorno, siempre que se garanticen el alejamiento social y otras medidas preventivas y de higiene. Los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta el derecho a la vida familiar en el caso de las parejas y familias con hijos, así como la situación de las personas vulnerables.
Directrices prácticas:
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(1) https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/03/10/statement-by-the-president-of-the-european-council-following-the-video-conference-on-covid-19/
(2) COM(2020) 2050 final.
(3) El 2 de abril de 2020, la Red EASO de Procesos de Asilo mantuvo una reunión temática en línea sobre la organización de entrevistas personales a distancia, y el 8 de abril de 2020, otra sobre la presentación a distancia de solicitudes de asilo. Asimismo, la Red EASO de Reasentamiento y Admisión Humanitaria celebró una reunión en línea para debatir los efectos de la COVID-19 sobre las operaciones de reasentamiento en los Estados miembros.
(4) Guía práctica de la EASO: Entrevista personal y Directrices de la EASO sobre el procedimiento de asilo: normas operativas e indicadores y Directrices de la EASO sobre la planificación de emergencia en el contexto de la acogida
(5) Artículo 6 y artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE.
(6) Artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 603/2013.
(7) Artículo 18 de la Directiva 2013/33/UE.
(8) «Nivel técnico/práctico para facilitar una visión general sobre los efectos de la COVID-19 en la práctica de Dublín».
(9) Algunos Estados miembros solamente pudieron facilitar una estimación.
(10) Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014 (DO L 39 de 8.2.2014, p. 1).
(11) Contemplada en el artículo 4 del Reglamento de Dublín.
(12) EASO: «Guía práctica sobre la aplicación del Reglamento de Dublín III: entrevista y evaluación de pruebas».
(13) EASO: «Directrices sobre el procedimiento de Dublín: normas operativas e indicadores».
(14) Pueden consultarse en: http://www.euro.who.int/en/health-topics/health-determinants/prisons-and-health/news/news/2020/3/preventing-covid-19-outbreak-in-prisons-a-challenging-but-essential-task-for-authorities.