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Document 52020XC0214(05)

Anuncio de inicio relativo a la reconsideración de las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos 2020/C 51/11

C/2020/684

DO C 51 de 14.2.2020, p. 21–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/21


Anuncio de inicio relativo a la reconsideración de las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

(2020/C 51/11)

El 31 de enero de 2019, la Comisión Europea («la Comisión») impuso medidas de salvaguardia definitivas sobre determinados productos siderúrgicos («el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas») (1).

El considerando 161 del Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas establece que la Comisión, atendiendo a los intereses de la Unión, puede tener que reconsiderar determinados elementos de dichas medidas de salvaguardia para tener en cuenta la evolución más reciente o el cambio de las circunstancias. Además, dicha reconsideración debe llevarse a cabo periódicamente, y como mínimo al final de cada año de imposición de las medidas.

En consonancia con ello, la Comisión inició una primera reconsideración de las medidas de salvaguardia el 17 de mayo de 2019 (2). Dicha reconsideración concluyó el 26 de septiembre de 2019 (3).

Al objeto de tener en cuenta la posible evolución y el cambio de las circunstancias antes de que finalice el segundo año de imposición de medidas, la Comisión ha decidido iniciar una segunda reconsideración de las medidas de salvaguardia.

1   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de reconsideración consiste en determinados productos siderúrgicos que figuran en el anexo del presente anuncio.

2   Ámbito de la reconsideración

La Comisión tiene la intención de llevar a cabo esta reconsideración basándose en la estructura utilizada en el marco de la reconsideración anterior:

A.

Nivel y asignación del contingente arancelario para una serie de categorías de productos específicas.

La Comisión investigará el uso del contingente arancelario desde la entrada en vigor de los últimos cambios resultantes de la primera reconsideración y de las observaciones formuladas por las partes a este respecto. A partir de ahí, determinará si está justificado algún ajuste resultante del cambio de las circunstancias.

B.

Desplazamiento de los flujos comerciales tradicionales

Con su última reconsideración, la Comisión ha introducido algunos ajustes para mantener los flujos comerciales tradicionales. La Comisión tiene intención de examinar si dichos ajustes funcionan adecuadamente o si es preciso perfeccionarlos.

C.

Posibles efectos perjudiciales para la consecución de los objetivos de integración perseguidos con los socios comerciales preferenciales

La Comisión investigará si el funcionamiento de las actuales medidas de salvaguardia del acero ha causado riesgos sustanciales para la estabilización o el desarrollo económico de determinados socios comerciales preferenciales en un grado que vaya en detrimento de los objetivos de integración de sus acuerdos con la UE.

D.

Actualización de la lista de países en vías de desarrollo miembros de la OMC excluidos del ámbito de aplicación de las medidas sobre la base de su nivel de importaciones más reciente

De conformidad con el Reglamento (UE) 2015/478 (4), no deben aplicarse medidas de salvaguardia a las importaciones originarias de un país en vías de desarrollo miembro de la OMC mientras que su cuota en el conjunto de las importaciones del producto sujeto a medidas no supere el 3 %, siempre que los países en desarrollo miembros de la OMC no supongan colectivamente más del 9 % de las importaciones totales en la Unión del producto en cuestión. En consonancia con el considerando 192 del Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas, la Comisión debe examinar si las importaciones de un país miembro de la OMC superan el umbral del 3 % y deben finalmente incluirse en el ámbito de aplicación de las medidas de salvaguardia. Por lo tanto, la Comisión tiene la intención de llevar a cabo dicha evaluación y, en caso necesario, actualizar la lista de países en vías de desarrollo que son miembros de la OMC y que deben ser incluidos en el ámbito de aplicación de las medidas o excluidos de este.

E.

Otros cambios de circunstancias que pueden requerir un ajuste del nivel de asignación del contingente arancelario

Se invita también a las partes interesadas a que planteen cualesquiera otras cuestiones que no entren en las precedentes secciones A-D, en la medida en que se refieran a cambios duraderos de las circunstancias en comparación con la situación existente durante la investigación original, cuyos efectos puedan tener que reconsiderarse y puedan justificar, entre otras cosas, un ajuste del nivel o la asignación del contingente arancelario de categorías de productos específicas. Se pide a las partes interesadas que deseen plantear otras cuestiones que aporten pruebas suficientes para justificar sus alegaciones, así como propuestas específicas sobre cómo abordar toda evolución que afecte a una categoría de productos.

3   Procedimiento

En vista de lo que precede, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de las medidas de salvaguardia de la siderurgia existentes, limitada al ámbito de aplicación de las cuestiones anteriormente mencionadas.

3.1   Alegaciones por escrito

A fin de obtener toda la información pertinente que se considere necesaria para la investigación, se invita a las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas a la Comisión. La información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se ruega a las partes interesadas que presenten observaciones que las estructuren e indiquen claramente en su correspondencia: i) a cuál de la cuestión o cuestiones anteriores y ii) a qué categoría o categorías de productos se refieren sus observaciones.

3.2   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Dichas observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de siete días a partir del momento en que las observaciones mencionadas en el apartado 3.1 se pongan a disposición de las partes interesadas para su inspección. La Comisión también podrá dar instrucciones específicas sobre la estructura de las refutaciones en una fase ulterior del procedimiento. En tal caso, la Comisión informará a los interesados mediante la correspondiente nota en el expediente en Tron.

El acceso al expediente para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder a él deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

Dada la necesidad de finalizar la reconsideración en un breve período de tiempo —véase la sección 6— y el hecho de que las partes interesadas tendrán la posibilidad de formular observaciones sobre las observaciones de otras partes, lo que garantizará que tengan suficientes oportunidades para defender sus intereses, la Comisión no organizará audiencias a efectos de la presente investigación, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

3.3   Presentación de información y ampliación a los plazos especificados en el presente anuncio

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el presente anuncio. Solo podrá solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada. Las prórrogas excepcionales debidamente justificadas del plazo de presentación se limitarán, en principio, a tres días adicionales.

3.4   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas al procedimiento de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice explícitamente a la Comisión: a) a utilizar la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) a suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito por las partes interesadas para la que se solicite un tratamiento confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (5). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE 2015/478 (6) y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/755 (7), con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial y deberán llegar a la Comisión al mismo tiempo que la versión de «difusión restringida».

Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o si no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H, Unidad H.5

Despacho: CHAR 03/66

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi: https://webgate.ec.europa.eu/tron/tdi

Correo electrónico: TRADE-SAFE009-REVIEW@ec.europa.eu

4   Calendario de la reconsideración

Con el fin de evitar cualquier incertidumbre y perturbación indebida del sistema de salvaguardia de la siderurgia existente en la actualidad, la reconsideración actual se concluirá en el menor tiempo posible y, siempre que sea posible, antes del 30 de junio de 2020.

5   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada no facilite la información necesaria en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/478 y el artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/755. Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

6   Consejero Auditor

Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor. En principio, estas intervenciones se limitarán a los problemas surgidos durante el presente procedimiento de reconsideración.

Toda solicitud de intervención del Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. En principio, los plazos establecidos en las secciones 3.1 a 3.3 del presente anuncio para presentar observaciones a la Comisión se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes de intervención dirigidas al Consejero Auditor. Cuando dichas solicitudes se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor también podrá examinar los motivos de dichos retrasos, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización a su debido tiempo de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

7   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/157639.htm


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

(2)  DO C 169 de 17.5.2019, p. 10.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1590 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 248 de 27.9.2019, p. 28).

(4)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(5)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/478, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/755 y el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(6)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(7)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

(8)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Lista de categorías de productos sujetas a medidas de salvaguardia definitivas

Número de producto

Categoría de producto

1

Chapas y flejes de acero laminados en caliente sin alear o aleados

2

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

3.A

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

3.B

4.A

Chapas de revestimiento metálico

4.B

5

Chapas de revestimiento orgánico

6

Productos de la línea de estañado

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

13

Armaduras

14

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

15

Alambrón inoxidable

16

Alambrón sin alear o aleado

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

18

Tablestacas

19

Material ferroviario

20

Tubos de gas

21

Perfiles huecos

22

Tubos inoxidables sin soldadura

24

Otros tubos sin soldadura

25

Tubos gruesos soldados

27

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

28

Alambre sin alear


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