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El sector financiero hace un extenso uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Es probable que la actual pandemia de COVID-19 fomente aún más esa tendencia, dadas las ventajas de garantizar un acceso remoto permanente a los servicios financieros. No obstante, la dependencia de las tecnologías digitales plantea algunos problemas; las empresas deben ser capaces de resistir ante una posible disfunción de las TIC, de modo que puedan solventarse los incidentes y amenazas digitales y mantenerse los servicios. En un sector financiero muy interconectado que presta servicios transfronterizos cruciales de los que depende la economía real, las vulnerabilidades derivadas de la dependencia de las TIC, si bien afectan a todos los sectores económicos, son especialmente pronunciadas debido: 1) al uso amplio y profundo de las TIC, y 2) a la posibilidad de que los efectos de un incidente operativo en una empresa financiera o un subsector financiero se propaguen rápidamente a otras empresas o partes del sector financiero y, en última instancia, al resto de la economía.
Pese a lo avanzado del proceso de integración del sector financiero, ya sea desde la óptica del mercado o de la normativa, y a su capacidad para funcionar sobre la base de un único conjunto de normas armonizadas —el código normativo único de la UE—, la respuesta de la UE a las crecientes necesidades de resiliencia operativa, tanto en el plano horizontal como en el sectorial:
-bien ha consistido en una armonización mínima, dejando así margen para la interpretación nacional y, por ende, para la fragmentación del mercado único,
-bien ha sido demasiado general y de aplicación limitada, solventando en diverso grado el riesgo operativo global y regulando parcialmente algunos componentes de la resiliencia operativa digital (por ejemplo, la gestión del riesgo de TIC, la notificación de incidentes y el riesgo de las TIC derivado de terceros), pero ignorando otros componentes (pruebas).
Hasta ahora, la intervención de la UE no ha abordado el riesgo operativo de manera adecuada a la necesidad de las empresas financieras de resistir frente a las vulnerabilidades de las TIC, responder a ellas y recuperarse en el supuesto de que se materialicen, ni tampoco proporciona a los supervisores financieros las herramientas necesarias para cumplir su cometido de contener la inestabilidad financiera derivada de dichas vulnerabilidades de las TIC.
Las lagunas e incoherencias actuales han dado lugar a una proliferación de iniciativas nacionales (por ejemplo, sobre pruebas) y planteamientos de supervisión (por ejemplo, en relación con la dependencia de terceros en el ámbito de las TIC) sin ninguna coordinación, que se traduce en solapamientos, requisitos duplicados y elevados costes administrativos y de cumplimiento para las empresas financieras transfronterizas, o en la persistencia de riesgos relacionados con las TIC que no se detectan ni se subsanan. En términos generales, la estabilidad y la integridad del sector financiero no están garantizadas, y el mercado único de servicios financieros sigue fragmentado, lo que debilita la protección de los consumidores y los inversores.
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El objetivo general es reforzar la resiliencia operativa digital del sector financiero de la UE, racionalizando y modernizando la legislación financiera vigente de la UE e introduciendo nuevos requisitos para colmar las lagunas existentes, con el propósito de mejorar:
·la gestión de los riesgos de TIC por las empresas financieras,
·el conocimiento de las amenazas e incidentes que tienen los supervisores,
·las pruebas a las que las empresas financieras someten sus sistemas de TIC, y
·la supervisión de los riesgos derivados de la dependencia de las empresas financieras de proveedores terceros de TIC.
Más concretamente, la propuesta crearía unos mecanismos de notificación de incidentes más coherentes y sistemáticos, reduciendo así las cargas administrativas para las entidades financieras y reforzando la eficiencia de la supervisión.
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El mercado único de servicios financieros de la UE se rige por un amplio conjunto de normas establecidas a nivel de la UE que permiten a las empresas financieras autorizadas en un Estado miembro prestar servicios en todo el mercado único gracias a un pasaporte de la UE. Así pues, el establecimiento de normas a nivel nacional no sería una forma eficaz de reforzar la resiliencia operativa de las empresas financieras que hacen uso del pasaporte de la UE. Por otra parte, a raíz de la crisis financiera, el código normativo único de la UE contiene normas muy detalladas y prescriptivas que contemplan riesgos más «tradicionales», como los riesgos de crédito, de mercado, de contraparte y de liquidez. Las actuales disposiciones sobre el riesgo operativo son, por ahora, de carácter general. El refuerzo de la resiliencia operativa digital requiere que se reajusten las disposiciones sobre riesgos operativos ya definidas a nivel de la UE y que, por tanto, solo pueden modernizarse y complementarse a nivel de la UE.
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