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Document 52020PC0652

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030

COM/2020/652 final

Bruselas, 14.10.2020

COM(2020) 652 final

2020/0300(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 4 de diciembre de 2019, la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) publicó su informe titulado The European Environment – state and outlook 2020 («El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020») (SOER) 1 , cuyos resultados son alarmantes. Los desafíos climáticos, medioambientales y para la sostenibilidad actuales son de una magnitud y una urgencia sin precedentes, y requieren medidas inmediatas y concertadas, y soluciones sistémicas. Durante las últimas décadas, las políticas medioambientales de la Unión han reportado beneficios sustanciales sin afectar a la competitividad a largo plazo de la UE y, en los últimos años, el acervo en materia de medio ambiente se ha ido configurando cada vez más con visiones, políticas marco estratégicas y objetivos ambiciosos a largo plazo, lo que ha supuesto la reducción efectiva de las presiones medioambientales. Sin embargo, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas, el cambio climático y sus efectos, así como el uso no sostenible de los recursos, la contaminación y los riesgos asociados para la salud y el bienestar de las personas, la naturaleza, los ecosistemas, y la economía requieren medidas decisivas adicionales tanto en la UE como en el resto del mundo.

El 11 de diciembre de 2019, la Comisión Europea respondió a estos desafíos con la adopción del Pacto Verde Europeo 2 : un programa ambicioso cuyos objetivos son transformar a la UE en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050 y proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de los riesgos e impactos medioambientales. Basado en un modelo de crecimiento regenerativo que devuelve al planeta más de lo que toma de él, resume las prioridades medioambientales para los próximos años y el objetivo de la Unión de transformar su economía con vistas a un futuro sostenible sin dejar a nadie atrás. Para materializar dichos objetivos, concibe una gama de políticas profundamente transformadoras e insta a la Unión a que refuerce su liderazgo a escala mundial en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con el clima y el medio ambiente.

Tras el amplio debate en torno a la Comunicación «Un planeta limpio para todos» 3 , la UE presentó, en marzo de 2020, su estrategia a largo plazo en el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 4 , demostrando su compromiso de realizar la transición hacia una economía climáticamente neutra de aquí a 2050. La Comisión ha propuesto consagrar dicho objetivo en la Ley Europea del Clima 5 . Además, ha adoptado una serie de nuevas iniciativas estratégicas, en particular un nuevo Plan de Acción para la Economía Circular por una Europa más limpia y más competitiva 6 , una Estrategia sobre Biodiversidad para 2030 7 y una Estrategia «De la Granja a la Mesa» 8 .

La UE también ha adoptado una respuesta integral a la crisis del coronavirus, que está incidiendo muy negativamente en la vida y los medios de subsistencia, y ha dado lugar a desafíos inéditos para la elaboración de políticas, agravados por una grave recesión económica. El plan de recuperación «Next Generation EU», propuesto por la Comisión Europea el 27 de mayo de 2020 y refrendado por el Consejo Europeo extraordinario de julio de 2020, pone de manifiesto el estatuto del Pacto Verde Europeo como nueva estrategia de crecimiento de Europa y su papel para lograr una recuperación rápida y sostenible y para garantizar una previsibilidad a largo plazo en la senda hacia la neutralidad climática y, en última instancia, una transición justa y equitativa que no deje a nadie atrás. El Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente apoyará el compromiso común de la UE de lograr una recuperación ecológica a través de su visión a largo plazo y los objetivos prioritarios en materia de medio ambiente que comparte con el Pacto Verde.

Los programas de acción en materia de medio ambiente han guiado el desarrollo de la política medioambiental de la UE desde principios de la década de los setenta. El Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VII PMA) expirará el 31 de diciembre de 2020; con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión deberá presentar, si procede, una propuesta para un Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VIII PMA) dentro de plazos razonables, con vistas a evitar cualquier brecha entre el VII y el VIII PMA. El Pacto Verde Europeo ha anunciado la adopción de un nuevo programa de acción en materia de medio ambiente.

El Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones han solicitado a la Comisión que presente, a más tardar a principios de 2020, una propuesta para el VIII PMA.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

La presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un nuevo Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 se basa en el artículo 192, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Con el fin de garantizar que la UE y sus Estados miembros hacen suyos el presente Programa y el cumplimiento de sus objetivos prioritarios, la presente propuesta de Decisión establece un marco facilitador que respalda la consecución de los objetivos prioritarios y garantiza la evaluación periódica de los avances hacia los objetivos fijados.

Los objetivos de la presente propuesta de Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. La política climática y medioambiental es un ámbito de competencia compartida en la UE y una política descentralizada y, por esa razón, uno de los propósitos del presente Programa es conseguir que las tres instituciones de la UE y los Estados miembros asuman como suya la consecución de los objetivos establecidos en él, proporcionando a los responsables políticos y otras partes interesadas, entre las que se incluyen regiones y ciudades, empresas, interlocutores sociales, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos a título personal, un marco y un rumbo de actuación predecibles.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES Y DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

El 15 de mayo de 2019, la Comisión publicó un informe sobre la evaluación del VII PMA 9 . Dicho informe estuvo precedido de un amplio proceso de consultas que tuvo lugar durante 2018 y que consistió en una consulta pública, una consulta dirigida a los Estados miembros y una consulta dirigida a las partes interesadas, así como en dos talleres públicos.

La evaluación reveló que el VII PMA se percibe por regla general como una herramienta estratégica eficaz y de alto nivel que guía la política medioambiental. Para muchos, también funciona como una herramienta de planificación que da continuidad a la política medioambiental, especialmente a través de su visión a largo plazo, responsabilidad y previsibilidad en relación con las acciones de la Comisión Europea; además, influye positivamente en la integración y racionalización de la política medioambiental. En general, se considera que los objetivos prioritarios del VII PMA siguen siendo válidos, en particular su visión para 2050.

El 22 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo publicó una evaluación de la aplicación del VII PMA 10 ; posteriormente, el 6 de marzo de 2018, un informe sobre su aplicación y, finalmente, el 17 de abril de 2018, una Resolución 11 .

El 31 de julio de 2018, el Comité Europeo de las Regiones publicó un estudio sobre la dimensión local y regional del VIII PMA 12 , seguido de un dictamen 13 , adoptado el 7 de febrero de 2019.

Entre el 11 y el 12 de junio de 2019, a raíz de los debates mantenidos en la sesión informal del Consejo de Medio Ambiente, que tuvieron lugar durante los días 29 y 30 de octubre de 2018 en Graz (Austria), se celebró en Hainburg (Austria) un taller sobre el futuro Plan de Acción en materia de Medio Ambiente. El 4 de octubre de 2019, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre el «Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente: “Invertir las tendencias juntos”» 14 bajo la Presidencia finlandesa del Consejo.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta de Decisión se ha elaborado en sintonía con la propuesta de la Comisión sobre el marco financiero plurianual (MFP) de la UE para 2021-2027. La propuesta incluye una ficha financiera en la que se expone la necesidad de recursos adicionales en la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que respalden el marco de seguimiento, evaluación y notificación del presente Programa.

La participación de la AEMA y de la ECHA es fundamental para esta labor y para alcanzar los objetivos del VIII PMA. El nuevo marco de seguimiento y notificación propuesto para el VIII PMA incluirá, en la medida de lo posible, instrumentos e indicadores de seguimiento existentes basados principalmente en estadísticas y datos europeos de la AEMA y la ECHA para evitar duplicaciones y limitar la carga administrativa de los Estados miembros. Ello supone encomendar tareas adicionales a dichas agencias de modo que puedan contribuir plenamente a la consecución de los objetivos prioritarios y a crear las condiciones favorables establecidas en los artículos 3 y 4 del presente Programa.

5.OTROS ELEMENTOS

Explicación de las disposiciones específicas de la propuesta

El objetivo general del VIII PMA es acelerar la transición de la Unión, de forma justa e integradora, hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y circular, y alcanzar los objetivos medioambientales de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, a la par que se respaldan plenamente los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo.

Artículo 1

Mediante la propuesta actual se pretende aumentar la coherencia y las sinergias entre las acciones en todos los niveles de gobernanza a través de la evaluación de los avances hacia los objetivos climáticos y medioambientales de una forma integradora. En consonancia con el mandamiento del Pacto Verde Europeo de «no ocasionarás daños», el presente Programa contribuye a reducir las presiones climáticas y medioambientales, y fortalece el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, en particular mediante la integración de la sostenibilidad en todos los proyectos e iniciativas pertinentes a escala nacional y de la UE.

Artículo 2

La consecución de metas y objetivos climáticos y medioambientales es una responsabilidad compartida entre la UE y sus Estados miembros. Ello requiere la participación activa de todos los agentes, los gobiernos europeos, nacionales, regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil, los ciudadanos y las empresas.

El artículo 2 fija los objetivos prioritarios temáticos en el contexto del objetivo a largo plazo para 2050 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» ya fijado en el VII PMA.

Artículo 3

El Pacto Verde Europeo subraya la necesidad de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las políticas y la legislación.

El artículo 3 sienta las bases para un entendimiento y un compromiso conjuntos sobre las condiciones favorables necesarias para la consecución de dichos objetivos prioritarios temáticos y, por lo tanto, para garantizar la coherencia de su aplicación al nivel adecuado. La Comisión ha anunciado que afinará la manera en que sus directrices para la mejora de la legislación y las herramientas de apoyo cubren las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad y la innovación, con el objetivo de que todas las iniciativas de la UE cumplan el mandamiento de «no ocasionarás daños».

Artículo 4

Si bien los instrumentos legislativos individuales en materia de medio ambiente requieren la notificación periódica por parte de los Estados miembros sobre políticas medioambientales específicas, no existe ningún marco integral previsto en el Derecho de la Unión que garantice un enfoque coordinado hacia la consecución global de los objetivos medioambientales de la Unión. El Pacto Verde Europeo anunció que el nuevo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente incluirá un nuevo mecanismo de seguimiento, con el fin de garantizar que la Unión siga avanzando hacia la consecución de sus objetivos medioambientales.

El marco de seguimiento del VIII PMA se entenderá sin perjuicio de los instrumentos de gobernanza y notificación climáticos y medioambientales existentes, incluidos los de la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

Evaluación de los avances hacia los objetivos climáticos y medioambientales en un contexto más amplio de sostenibilidad, bienestar y resiliencia

La evaluación de los avances de la UE y sus Estados miembros hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para 2030 requiere un marco integrado para los objetivos económicos, medioambientales y sociales. El Consejo 15 y el Comité Económico y Social Europeo 16 han exigido evaluar los resultados económicos y el progreso social «más allá del PIB» y avanzar hacia la utilización del «bienestar» como guía para la actuación, que también cuenta con el apoyo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) 17 . Los diputados al Parlamento Europeo, junto con las partes interesadas, han organizado el congreso «Post-Growth Conference 2018» 18 .

En este contexto, el marco de seguimiento del VIII PMA será fuente de aportaciones climáticas y medioambientales a los esfuerzos globales de la UE para evaluar los avances hacia la sostenibilidad, el bienestar y la resiliencia, así como la resiliencia ante las catástrofes, y deberá notificar a los responsables políticos y las partes interesadas si la Unión y los Estados miembros van bien encaminados para lograr una transformación sistémica.

La creación del marco de seguimiento del VIII PMA también debe considerarse en el contexto de otros ejercicios de gobernanza y seguimiento, en particular el Semestre Europeo, el informe de seguimiento de los ODS de Eurostat y el informe anual de prospectiva estratégica, que también tienen su fundamento en los datos disponibles y utilizan los indicadores más pertinentes para los objetivos políticos correspondientes. Si bien dichos instrumentos de gobernanza y seguimiento se diseñaron para fines diferentes, deben estar cada vez más interconectados con vistas a seguir mejorando su coherencia.

Hacia un conjunto de indicadores principales para el VIII PMA

La Agencia Europea de Medio Ambiente ha efectuado el seguimiento del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y ha publicado informes anuales sobre indicadores medioambientales 19 . Para efectuar el seguimiento de los objetivos prioritarios del VII PMA, se ha elaborado un cuadro de casi treinta indicadores.

El marco de seguimiento del VIII PMA debe reflejar sus nuevos objetivos prioritarios e incluir un número limitado de indicadores clave para la comunicación de alto nivel que ofrezca una imagen coherente del estado del medio ambiente, las presiones principales y la efectividad de nuestra respuesta. Dichos indicadores también deben ser pertinentes para los objetivos globales relativos al aumento del bienestar y la resiliencia de nuestras economías y sociedades.

Para la selección de los indicadores principales para el VIII PAMA se tendrán debidamente en cuenta las líneas de trabajo en curso, con el fin de mejorar el seguimiento de la biodiversidad, la economía circular y la contaminación cero, cuya finalización está prevista para 2021-2022, así como otros instrumentos de seguimiento relativos a la política climática y medioambiental, entre los que se incluye la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima. Dicha selección debe basarse en los datos disponibles en los Estados miembros y a nivel de la UE, en particular los gestionados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Sistema Estadístico Europeo.

La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos, lo que supone colmar las lagunas en los indicadores, en particular en lo que se refiere al seguimiento de la política relacionada con el objetivo cero en materia de contaminación y los vínculos entre las políticas medioambientales, sanitarias y sociales.

La creación del marco de seguimiento del VIII PMA contará con el apoyo de una nueva base de datos de indicadores medioambientales: una biblioteca de indicadores en línea y de fácil acceso que creará una visión general completa y estructurada de los cientos de indicadores medioambientales existentes.

Límites del planeta

El proceso de desarrollo de un marco de seguimiento para el VIII PMA brindará una oportunidad para explorar el potencial de la actual línea de trabajo del Centro Común de Investigación de la Comisión (JRC), la Agencia Europea de Medio Ambiente y otras agencias e instituciones sobre los límites del planeta (por ejemplo, la utilización del agua dulce, los cambios de uso del suelo o la acidificación de los océanos) y la huella de consumo de la Unión, como la deforestación y la degradación forestal en terceros países.

Aunque la ciencia climática y, en particular, la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático proporcionan datos e información fiables sobre el nivel de las emisiones de gases de efecto invernadero compatibles con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 ºC y seguir trabajando para limitarla a 1,5 ºC en comparación con los niveles previos a la industrialización, aún se sigue trabajando en otros límites planetarios. Progresar en este ámbito es importante para informar a los responsables políticos y las partes interesadas sobre si las políticas medioambientales son lo suficientemente ambiciosas como para mantener a Europa dentro del espacio de actuación seguro del planeta 20 .

Proceso de consulta sobre los indicadores principales para el VIII PMA

La Comisión pondrá en marcha un amplio proceso de consulta con otras instituciones de la UE, Estados miembros y partes interesadas con el fin de diseñar un marco de seguimiento integral para el VIII PMA. Este proceso se basará en un documento de consulta, en el que se perfilarán la metodología propuesta y las medidas que deben adoptarse.

A partir de dichas consultas, la Comisión tiene la intención de presentar un conjunto de indicadores principales para el VIII PMA de aquí a finales de 2021.

El procedimiento se coordinará estrechamente con las líneas de trabajo en curso anunciadas por el Pacto Verde Europeo, con el fin de diseñar o revisar los marcos de seguimiento para la economía circular, la biodiversidad y la contaminación cero, a fin de garantizar la coherencia global y reducir la carga administrativa.

Artículo 5. Evaluación

El artículo 5 prevé una evaluación del VIII PAMA en 2029, antes de su expiración a finales de 2030.

2020/0300 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 21 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 22 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 192, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los programas generales de acción en materia de medio ambiente han proporcionado el marco de actuación de la Unión en el ámbito del clima y el medio ambiente desde 1973.

(2)Mediante la Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 23 , se adoptó el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (el VII PAMA), que establece la agenda medioambiental de la Unión hasta el 31 de diciembre de 2020, así como una visión a largo plazo para 2050.

(3)La evaluación de la Comisión del VII PMA 24 concluyó que su visión para 2050 y sus objetivos prioritarios siguen siendo válidos; que ha contribuido a proporcionar una acción más previsible, ágil y mejor coordinada en la actuación en el ámbito de la política de medio ambiente, y que su estructura y su marco facilitador han contribuido a crear sinergias que han aumentado la efectividad y la eficacia de la política medioambiental. Además, la evaluación concluyó que el VII PMA anticipó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insistiendo en que el crecimiento económico y el bienestar social dependen de una base saludable de recursos naturales, y que facilitó la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También permitió a la Unión hablar al unísono en la escena mundial en materia de clima y medio ambiente. En su evaluación del VII PMA, la Comisión también concluyó que los avances relacionados con la protección de la naturaleza, la salud y la integración de las políticas eran insuficientes.

(4)De acuerdo con el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) The European Environment – state and outlook 2020 («El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020: el conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible») («SOER 2020»), el año 2020 supone una oportunidad única para que la Unión asuma el liderazgo en materia de sostenibilidad y haga frente a los desafíos de sostenibilidad urgentes, que requieren soluciones sistémicas. Tal como se afirma en el SOER 2020, los cambios en el clima y los ecosistemas mundiales observados desde la década de los cincuenta no tienen precedentes en décadas ni milenios. La población mundial se ha triplicado desde 1950, y las poblaciones urbanas se han cuadruplicado. Con el modelo de crecimiento actual, cabe esperar que las presiones medioambientales sigan aumentando, lo que provoca efectos nocivos directos e indirectos en la salud y el bienestar de las personas. Este es el caso, en particular, de los sectores con el mayor impacto medioambiental: alimentación, movilidad, energías, infraestructuras y construcciones.

(5)La Comisión Europea ha respondido a los desafíos detectados en el SOER 2020 mediante la adopción del Pacto Verde Europeo 25 : una nueva estrategia de crecimiento para la doble transición ecológica y digital, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía competitiva, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. Mediante el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo 26 , se consagra el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

(6)El Pacto Verde Europeo sienta las bases del Plan de Recuperación «Next Generation EU», que fomenta inversiones en sectores ecológicos clave, necesarias para fortalecer la resiliencia y generar crecimiento y empleo en una sociedad equitativa e inclusiva. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que impulsará la recuperación económica de la Unión tras la crisis del coronavirus junto con el presupuesto de la Unión para 2021-2027, también tiene su fundamento en los objetivos prioritarios fijados en el Pacto Verde Europeo. Además, todas las iniciativas en el marco del Plan de Recuperación «Next Generation EU» deben respetar el mandamiento del Pacto Verde Europeo de «no ocasionarás daños».

(7)Los programas de acción en materia de medio ambiente han guiado el desarrollo de la política medioambiental de la UE desde el comienzo de la década de los setenta. El VII PMA expirará el 31 de diciembre de 2020; con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión deberá presentar, si procede, una propuesta para un VIII PMA dentro de plazos razonables, con vistas a evitar brechas entre el VII y el VIII PMA. El Pacto Verde Europeo ha anunciado la adopción de un nuevo programa de acción en materia de medio ambiente.

(8)El VIII PMA debe apoyar los objetivos en materia de medioambiente y acción por el clima del Pacto Verde Europeo en consonancia con el objetivo a largo plazo «Vivir bien, dentro de los límites del planeta», que ya está fijado en el VII PMA, de aquí a 2050. Debe contribuir a la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

(9)El VIII PMA debe acelerar la transición hacia una economía regenerativa que devuelva al planeta más de lo que toma de él. Un modelo de crecimiento regenerativo reconoce que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y ecosistemas prósperos que proporcionen un espacio de actuación seguro para nuestras economías. A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de forma que no perjudique, sino que, por el contrario, revierta el cambio climático y la degradación medioambiental, minimice la contaminación y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento del capital natural, garantizando así la abundancia de recursos renovables y no renovables. Mediante una innovación continua, la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía regenerativa refuerza la resiliencia y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

(10)El VIII PMA debe fijar objetivos prioritarios temáticos en los ámbitos de la neutralidad climática, la adaptación al cambio climático, la protección y recuperación de la biodiversidad, la economía circular, el objetivo cero en materia de contaminación y la reducción de las presiones medioambientales asociadas a la producción y el consumo. Además, debe determinar las condiciones favorables para todos los agentes implicados, a fin de alcanzar los objetivos prioritarios temáticos a largo plazo.

(11)La profunda descentralización de la política medioambiental implica que las medidas para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA deben llevarse a cabo en diferentes niveles de gobernanza, es decir, a escala europea, nacional, regional y local, adoptando un enfoque colaborativo de la gobernanza multinivel. Debe fortalecerse el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, con vistas a maximizar las sinergias entre los objetivos económicos, medioambientales y sociales, al mismo tiempo que se presta especial atención a posibles compromisos y a las necesidades de grupos vulnerables. Además, para asegurar el éxito del VIII PMA y la consecución de sus objetivos prioritarios, es preciso establecer un compromiso transparente con agentes no gubernamentales.

(12)La mejora de la cooperación con los países socios, la buena gobernanza medioambiental mundial y las sinergias entre las políticas interiores y exteriores de la Unión resultan fundamentales para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión.

(13)La Comisión Europea debe evaluar los avances realizados por la Unión y los Estados miembros en lo que se refiere a la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA en el contexto de la transición hacia una mayor sostenibilidad, bienestar y resiliencia. Este compromiso está en sintonía con las exigencias del Consejo 27 y del Comité Económico y Social Europeo 28 para evaluar los resultados económicos y el progreso social «más allá del PIB» y avanzar hacia la utilización del bienestar como guía para la actuación, que también cuenta con el apoyo de la OCDE 29 .

(14)La evaluación del progreso hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA debe reflejar los últimos avances en lo que respecta a la disponibilidad y pertinencia de datos e indicadores. Debe ser coherente con herramientas de seguimiento o gobernanza relativas a aspectos más específicos de la política climática y medioambiental, y sin perjuicio de las mismas, como, en particular, el Reglamento (UE) 1999/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 , la revisión de la aplicación de la política medioambiental o herramientas de seguimiento relacionadas con la economía circular, la contaminación cero, la biodiversidad, el aire, el agua, el suelo, los residuos o cualquier otra política medioambiental. Formaría parte de un conjunto coherente e interconectado de herramientas de seguimiento y gobernanza, junto con otros instrumentos utilizados en el Semestre Europeo, el informe de seguimiento de los ODS de Eurostat y el informe anual de prospectiva estratégica de la Comisión 31 .

(15)La Comisión, la AEMA y otras agencias pertinentes deben acceder a los datos e indicadores facilitados por los Estados miembros y reutilizarlos de conformidad con los actos jurídicos aplicables de la Unión. Además, deben utilizarse otras fuentes de datos, tales como datos obtenidos vía satélite e información tratada por el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus), el sistema europeo de información sobre incendios forestales y el sistema europeo de alerta de inundaciones, o plataformas de datos, tales como la Red Europea de Observación e Información del Mar o la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos. La aplicación de herramientas digitales modernas y la inteligencia artificial permite gestionar y analizar los datos eficazmente, con lo que se reduce la carga administrativa a la par que aumenta la oportunidad y la calidad.

(16)Además, de conformidad con los requisitos establecidos en las Directivas 2003/4/CE, 2007/2/CE y (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros deben velar por que los datos, la información y los indicadores pertinentes para el seguimiento de la aplicación del VIII PMA estén disponibles de forma gratuita, no discriminatoria, en régimen de acceso abierto, sean adecuados, de alta calidad, comparables, de fácil uso y accesibles en línea, y estén actualizados.

(17)Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, la AEMA y la ECHA deben contar con una capacidad adecuada y recursos suficientes a fin de garantizar una base de conocimientos y pruebas sólida, accesible y transparente que respalde la aplicación de las prioridades estratégicas del Pacto Verde Europeo y la evaluación de los avances en el marco del Programa.

(18)Con el fin de tener en cuenta el desarrollo de los objetivos políticos y los progresos realizados, la Comisión debe efectuar la evaluación del VIII PMA en 2029.

(19)Dado que el objetivo de la presente Decisión no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y a los efectos del programa de acción propuesto, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1. Objeto de la Decisión

1.La presente Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2030 («VIII PMA»). Fija sus objetivos prioritarios, determina las condiciones favorables para su consecución y establece un marco destinado a evaluar si la Unión y sus Estados miembros van bien encaminados para alcanzar dichos objetivos prioritarios.

2.El VIII PMA tiene por objeto acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos, limpia y circular de forma justa e integradora, y respalda los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo y sus iniciativas.

3.El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, y su marco de seguimiento representa los esfuerzos de la UE en el ámbito climático y medioambiental por evaluar los avances hacia una mayor sostenibilidad, la neutralidad climática y la eficiencia de los recursos, el bienestar y la resiliencia.

Artículo 2. Objetivos prioritarios

1.El VIII PMA tiene como objetivo prioritario a largo plazo para 2050 que los ciudadanos vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía regenerativa en la que no se desperdicie nada, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero, y el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y la degradación medioambiental. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la biodiversidad y la protección, restauración y valoración del capital natural, de tal manera que la resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales resulta fortalecida. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo.

2.A continuación, se detallan los seis objetivos prioritarios temáticos del VIII PMA:

(a)la reducción irreversible y progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) .../... 32 ;

(b)el progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático;

(c)la evolución hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él, la disociación del crecimiento económico del uso de recursos y la degradación medioambiental, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular; 

(d)la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas, así como para el aire, el agua y el suelo, y la protección de la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a riesgos e impactos medioambientales;

(e)la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, y la mejora del capital natural, en particular del aire, el agua, el suelo, los bosques, el agua dulce, los humedales y los ecosistemas marinos, y

(f)el fomento de la sostenibilidad medioambiental y la reducción de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo, en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad y el sistema alimentario.

Artículo 3. Condiciones favorables para la consecución de los objetivos prioritarios del presente Programa

1.A continuación, se exponen los requisitos para la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA:

(a)garantizar la aplicación efectiva y eficiente de la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y aspirar a la excelencia en materia de comportamiento medioambiental a escala nacional, regional, local y de la Unión, en particular proporcionando la capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento adecuada, tal como se establece en la revisión periódica de la aplicación de la política medioambiental, e intensificando la acción contra la delincuencia medioambiental;

(b)fortalecer el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, en particular

integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, de modo que no perjudiquen a ninguno de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2;

maximizando los beneficios resultantes de la aplicación de las Directivas 2014/52/UE 33 y 2001/42/CE 34 del Parlamento Europeo y del Consejo;

prestando especial atención a las sinergias y a los posibles compromisos entre objetivos económicos, medioambientales y sociales, a fin de garantizar que se cubran las necesidades de los ciudadanos en materia de nutrición, vivienda y movilidad de una forma sostenible que no deje a nadie atrás;

evaluando periódicamente las políticas existentes y preparando evaluaciones de impacto para nuevas iniciativas a partir de amplias consultas, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que presten la debida atención a los impactos climáticos y medioambientales previstos;

c)integrar de forma efectiva la sostenibilidad climática y medioambiental en el Semestre Europeo de gobernanza económica, así como en los programas nacionales de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia;

d)catalizar inversiones sostenibles procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional;

e)suprimir progresivamente subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional y de la Unión, aprovechando de la mejor manera posible instrumentos de mercado y herramientas de presupuestación ecológica, incluidos aquellos que resultan imprescindibles para garantizar una transición socialmente equitativa, y ayudar a empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables del capital natural normalizadas;

f)garantizar que las políticas y medidas medioambientales se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles, reforzar la base de conocimientos en materia de medio ambiente y su aplicación, en particular mediante la investigación, la innovación y el fomento de las capacidades ecológicas, y seguir consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas;

g)aprovechar el potencial de las tecnologías digitales y de datos para apoyar la política medioambiental, minimizando al mismo tiempo su huella ambiental;

h)aprovechar plenamente las soluciones naturales y la innovación social;

i)aplicar eficazmente normas estrictas en materia de transparencia, participación pública y acceso a la justicia, de conformidad con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) 35 ;

j)hacer públicos y fácilmente accesibles los datos y pruebas vinculados a la aplicación del VIII PMA, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la confidencialidad de la legislación específica de cada ámbito;

k)apoyar la adopción global de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, garantizando la coherencia entre los enfoques internos y externos y la acción coordinada, en particular por lo que respecta a las acciones siguientes:

colaborar con países socios en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en estos ámbitos que sean tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión en consonancia con los compromisos internacionales de esta;

reforzar la cooperación con gobiernos, empresas y la sociedad civil en terceros países, así como con organizaciones internacionales, para formar asociaciones y alianzas para la protección del medio ambiente, y promover la cooperación medioambiental en el G-7 y el G-20;

reforzar la aplicación del Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente por parte de la Unión y sus socios, en particular mediante el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a los avances en los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos;

reforzar la gobernanza medioambiental internacional colmando las lagunas existentes y reforzando el respeto hacia los principios medioambientales internacionales reconocidos y la aplicación de los mismos;

garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

2.Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, será necesario recabar un amplio apoyo mediante la participación de ciudadanos, interlocutores sociales y otras partes interesadas, y mediante el fomento de la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislaciones relacionadas con el VIII PMA entre las autoridades nacionales, regionales y locales, en las zonas urbanas y rurales.

Artículo 4. Marco de seguimiento

1.La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, evaluará y notificará periódicamente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorables establecidas en el artículo 3.

2.La evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejará los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basará en los datos disponibles en los Estados miembros y a nivel de la Unión, en particular los gestionados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Sistema Estadístico Europeo. Dicha evaluación se entenderá sin perjuicio de los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental.

3.La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes:

a)la recopilación, el tratamiento y la notificación de pruebas y datos con herramientas digitales modernas;

b)el trabajo destinado a colmar las lagunas pertinentes en datos de seguimiento;

c)la realización de análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y labores para contribuir a la aplicación de los objetivos políticos a escala nacional y de la Unión;

d)la integración de datos sobre impactos económicos, medioambientales y sociales, y el aprovechamiento pleno de otros datos disponibles, tales como los proporcionados por Copernicus;

e)la mejora continua del acceso a datos a través de programas de la Unión;

f)la garantía de la transparencia y la rendición de cuentas;

g)el apoyo a la sociedad civil, autoridades públicas, ciudadanos, interlocutores sociales y el sector privado en la detección de riesgos climáticos y medioambientales y la ejecución de medidas para prevenirlos, mitigarlos y adaptarse a ellos, y el fomento de su participación para colmar las lagunas en el conocimiento.

4.La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, en particular la capacidad de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 3.

Artículo 5. Evaluación

La Comisión llevará a cabo una evaluación del VIII PMA, a más tardar, el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados principales de dicha evaluación, y la acompañará, si lo considera oportuno, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente.

Artículo 6. Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA «AGENCIAS»

Índice

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta se refiere a

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para mitigarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de la AEMA y la ECHA

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la AEMA y la ECHA

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA COMPLEMENTARIA «AGENCIAS»

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 para acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y regenerativa.

1.2.Política(s) afectada(s)

Ámbitos de actuación: 09 Medio ambiente y acción por el clima

Actividades:

09 02 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

09 10 Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

1.3.La propuesta se refiere a 

 una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 36  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es) 

Acelerar la transición de la Unión hacia una economía climáticamente neutra, limpia, eficiente en el uso de los recursos y regenerativa de forma justa e integradora, y alcanzar los objetivos medioambientales de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, respaldando plenamente al mismo tiempo los objetivos medioambientales del Pacto Verde Europeo.

Contribuir al establecimiento de un marco de seguimiento y notificación más integrado, coherente y multidisciplinar para las políticas climáticas y medioambientales, de plena conformidad con los objetivos del Acuerdo de París, los ODS y el Pacto Verde Europeo.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) 

En 2015, se celebraron acuerdos internacionales sin precedentes, con la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)  y el Acuerdo de París sobre el clima (COP21) . Estos compromisos y la creciente toma de conciencia de la urgencia de hacer frente al cambio climático, la degradación medioambiental y los riesgos para la sostenibilidad hacen necesario el establecimiento de un VIII PMA eficaz de la UE.

El informe titulado The European Environment – state and outlook 2020 («El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020») (SOER 2020), presentado por la AEMA el 4 de diciembre de 2019, reveló que los desafíos climáticos, medioambientales y para la sostenibilidad europeos actuales son de una magnitud y una urgencia sin precedentes, y requieren medidas inmediatas y concertadas, así como soluciones sistémicas urgentes. Si bien los últimos esfuerzos políticos de la UE han reportado beneficios significativos, se siguen evidenciando problemas en lo que respecta a la pérdida de biodiversidad, el uso de recursos, la necesidad de hacer frente al cambio climático y sus efectos, y los riesgos para la salud y el bienestar de las personas. Centrar los esfuerzos en la ejecución de medidas sigue siendo pertinente para colmar las lagunas existentes entre el estado del medio ambiente y los objetivos medioambientales hasta 2030. Ello requiere financiación, la participación de las partes interesadas, un enfoque colaborativo de la gobernanza multinivel y una base de conocimientos sólida. Es necesario desarrollar marcos políticos más sistémicos y a largo plazo, innovar para el cambio social, reorientar la inversión y la financiación, y gestionar una transición socialmente justa y equitativa.

El Pacto Verde Europeo, presentado el 11 de diciembre de 2019, anunció que el VIII PMA ejercerá una función complementaria, que contribuirá a garantizar la ejecución, el cumplimiento y la aplicación efectivas de las políticas y legislaciones climáticas y medioambientales, e incluirá un nuevo marco de seguimiento. La presente propuesta presenta una Decisión para el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente hasta 2030, que respalda los objetivos del Pacto Verde Europeo y tiene por objeto acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y regenerativa.

Entre las medidas clave incluidas en el VIII PMA, anunciado por el Pacto Verde Europeo, cabe señalar la creación de un nuevo marco de seguimiento para evaluar los avances de la UE y sus Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios del Programa y su visión para 2050: «Vivir bien, dentro de los límites del planeta». En efecto, si bien la UE ha establecido diversos marcos de seguimiento que evalúan los avances hacia los objetivos medioambientales específicos acordados, hasta la fecha no se ha creado ningún marco integral en el Derecho de la Unión que garantice un enfoque coordinado para la consecución global de los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y su contribución a la sostenibilidad, el bienestar y la resiliencia, lo que también brinda una oportunidad para vincular el seguimiento de las políticas medioambientales a las actuales líneas de trabajo del Centro Común de Investigación (JRC), la AEMA y otras agencias e instituciones sobre los límites del planeta (por ejemplo, la utilización del agua dulce, los cambios en el uso del suelo o la acidificación de los océanos) y la huella de consumo de la Unión.

El nuevo marco de seguimiento sentará sus bases en los marcos de seguimiento o gobernanza climáticos y medioambientales existentes, incluidos los de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima y la revisión de la aplicación de la política medioambiental, se entenderá sin perjuicios de los mismos y los complementará. Estará en plena sintonía con las actuales líneas de trabajo fruto de los resultados del Pacto Verde Europeo, tales como el nuevo seguimiento de la biodiversidad y la contaminación cero, así como el seguimiento actualizado de la economía circular. Por consiguiente, el VIII PMA se basará principalmente en datos existentes, herramientas de seguimiento y notificación, lo que evitará duplicaciones y limitará la carga administrativa de los Estados miembros; al mismo tiempo, aprovechará esta oportunidad para colmar lagunas en los indicadores (contaminación cero y relación entre medio ambiente y política social). Más concretamente, se basará en los logros alcanzados en el marco de las acciones de racionalización en la notificación medioambiental que llevan realizándose desde 2017 37 , contribuyendo así a formular mensajes coherentes en diferentes ejercicios de seguimiento.

El marco de seguimiento debe garantizar la responsabilización por el cumplimiento de compromisos y de unos indicadores claros y basados en resultados que evalúen los avances, y debe basarse en los marcos de seguimiento e instrumentos de notificación existentes y estar en consonancia con los mismos, en particular con los operados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y su red EIONET, aunque no exclusivamente. Al mismo tiempo, el marco de seguimiento debe evitar duplicaciones y cargas administrativas adicionales para los Estados miembros y otros organismos responsables de la notificación. Además, la ECHA debe contribuir a este ejercicio y facilitar información sobre el uso sostenible de las sustancias químicas.

Para poner en marcha y respaldar el marco de seguimiento del VIII PMA, resulta necesario asignar recursos adicionales a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). Dichos recursos se dotarán a las Agencias con cargo al Programa LIFE (que también respalda sus actividades fundamentales) para respetar la propuesta de MFP, que actualmente se encuentra en fase de negociación con la Autoridad Presupuestaria, y se utilizarán tanto para reforzar el personal de las Agencias que lleven a cabo labores en el marco del Pacto Verde Europeo como para respaldar y alimentar los trabajos de seguimiento y notificación del VIII PMA. Más concretamente:

Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA): las labores de seguimiento y notificación de la AEMA de diversas políticas climáticas y medioambientales y del informe sobre el «Estado del Medio Ambiente» (SOER) constituirán la base del marco de seguimiento. La nueva estrategia de la AEMA, su programa de trabajo plurianual y sus recursos deben adaptarse y reforzarse para efectuar un seguimiento dinámico, coherente, multinivel y transversal que se base en la integración de diversas fuentes de información, y permitir una notificación en distintos niveles (internacional, nacional y regional). El marco de seguimiento debe adaptarse a las necesidades y los requisitos de notificación del VIII PMA detectados para permitir la comunicación efectiva de los desafíos y las respuestas a los ciudadanos, y facilitar un debate político de alto nivel en el Parlamento Europeo y el Consejo.

Si bien el seguimiento y la notificación del «estado del medio ambiente» son competencia del actual mandato del Reglamento constitutivo de la AEMA, las tareas de seguimiento y notificación mencionadas incluirán tareas adicionales para la AEMA y, por lo tanto, requerirán más recursos. Tras analizar minuciosamente las posibles sinergias junto con la AEMA para trazar un plan de trabajo estratégico futuro que sustente las prioridades del Pacto Verde Europeo, se ha llegado a la conclusión de que, a partir de 2021, la AEMA necesitaría cubrir los puestos adicionales siguientes durante el período del nuevo MFP (2021-2027):

9 puestos de Agentes Temporales (AT) y 6 de Agentes Contractuales (AC) para las tareas y actividades adicionales siguientes:

Actualización del marco de seguimiento de la economía circular (apoyo al cuadro de indicadores de la economía circular) y apoyo a las iniciativas sectoriales de la economía circular (1 AT).

Notificación de la aplicación de las medidas en favor de la economía circular, las inversiones sostenibles y el seguimiento de los efectos de las inversiones financiadas por la UE en el ámbito de la economía circular (1 AC).

Apoyo al desarrollo de la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad y desarrollo de un marco de seguimiento de la biodiversidad y los ecosistemas, prestando especial atención a los ámbitos que abordarán las nuevas iniciativas (el suelo, la tierra y los bosques) (1 AT, 2 AC).

Seguimiento de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas (haciendo hincapié en los entornos marinos y de agua dulce), con el fin de contribuir al objetivo cero en materia de contaminación (reducción de los residuos marinos) para un entorno sin sustancias tóxicas (1 AT).    

Análisis integrado de los efectos de la contaminación en el medio ambiente y la salud, y notificación de nuevos ámbitos (por ejemplo, el agua potable, la reutilización del agua, la Directiva SEVESO III o el mercurio) y de ámbitos transversales del objetivo cero en materia de contaminación del Pacto Verde, en estrecha cooperación con la ECHA y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (1 AT).

Fortalecimiento de la capacidad de evaluación y análisis integrados de los diferentes ámbitos políticos del Pacto Verde (por ejemplo, la vinculación de la biodiversidad a la iniciativa de la contaminación cero y la iniciativa «De la Granja a la Mesa»). Esta actividad también hace referencia a las evaluaciones integradas de la Directiva sobre inundaciones, la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva sobre los nitratos, así como a la integración del enfoque basado en los ecosistemas marinos y de agua dulce en la transición económica (Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible) y en la adaptación al cambio climático (1 AC).

   Mejora del seguimiento del VIII PMA y las políticas climáticas en la era digital (mediante el aprovechamiento de todos los datos de Copernicus y la integración de la ciencia ciudadana y otras fuentes de información para un seguimiento y una aplicación dinámicos en materia de medio ambiente), y mejora de la puntualidad en la ejecución de las acciones, la visualización y el acceso a la información (2 AC).

   Fortalecimiento de la dimensión internacional del seguimiento climático y medioambiental, apoyo a la diplomacia y las negociaciones en materia de clima y medio ambiente (1 AT).

Seguimiento y evaluación de las políticas y medidas de adaptación al cambio climático y sus vínculos con otros objetivos medioambientales (1 AT).

   Apoyo a los Estados miembros en el seguimiento y la evaluación de las políticas de mitigación del cambio climático y sus vínculos con la calidad del aire y el objetivo cero en materia de contaminación (1 AT).

   Seguimiento de la salud de las personas y los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo a través de un observatorio virtual del clima y la salud en el contexto del Pacto Verde y su objetivo cero en materia de contaminación para un medio ambiente sin sustancias tóxicas (1 AT).

Apoyo a nuevos métodos de seguimiento del consumo de combustible en condiciones reales y las emisiones de vehículos utilitarios ligeros y pesados (a partir de 2022) (1 AT).

Base de referencia en materia de recursos humanos para la propuesta del VIII PMA

Para completar las contribuciones de la AEMA al seguimiento y la notificación en el marco del VIII PMA, también resulta fundamental mantener, a partir de 2021 y durante todo el próximo período del MFP (2021-2027), la asignación de recursos que se dotaron adicionalmente a tal efecto entre 2018 y 2020. Por consiguiente, la base de referencia para el cálculo de los recursos adicionales necesarios para la AEMA debe ser la que se adoptó en el presupuesto definitivo de la UE para 2020 (es decir, 130 puestos de plantilla, 74 AC y 20 ENCS), que debe garantizar la continuidad de las nuevas tareas fundamentales añadidas en el período 2018-2020, en particular las siguientes:

-    La función de apoyo de la AEMA en el seguimiento, la verificación, la notificación y la difusión de información sobre dimensiones clave de los objetivos climáticos del VIII PMA, tales como la descarbonización (la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de las energías renovables) y la eficiencia energética, que se establece en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. Para ello, se asignaron tres puestos adicionales de AC hasta 2020 dentro del período del presente MFP y se consignaron al presupuesto de forma indefinida. Estos tres puestos deben mantenerse durante todo el período del nuevo MFP y transformarse en puestos de AT, con el fin de tener totalmente presentes en todo momento las nuevas tareas adicionales correspondientes encomendadas a la AEMA.

-    Los puestos adicionales que se asignaron a la Agencia durante el establecimiento del presupuesto para 2020 (5 AT y 2 AC) y mediante el Reglamento (UE) 2018/956 (2 AC) son fundamentales para la aplicación de las políticas climáticas y medioambientales actuales. Estos puestos abarcan actividades en curso (véanse más adelante) y forman parte de la base de referencia en materia de recursos humanos de la Agencia:

a) la mitigación del cambio climático, integración del UTCUTS en la plataforma de inventario de GEI y análisis sistémico de los sectores climático, forestal y agrícola;

b) el análisis sistémico de la política de aguas en el cambio climático;

c) el análisis integrado de la incidencia económica de la transición ecológica, sostenible y justa;

d) la modernización de los instrumentos de seguimiento de la biodiversidad;

e) la integración de los datos de Copernicus en el seguimiento y la información medioambiental, y

f) el seguimiento y la notificación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos.

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA): La ECHA desempeñará una función importante en el desarrollo de la próxima Estrategia de la UE en el ámbito de las Sustancias Químicas.

Para desempeñar las tareas enumeradas, la ECHA necesitaría, a partir de 2020, los puestos adicionales siguientes:

1 AT y 1 AC para gestionar y consolidar bases de datos, suministrar datos químicos, con el fin de completar los informes sobre riesgos emergentes correspondientes, y contribuir al establecimiento de los indicadores de la política en materia de productos químicos y otras aportaciones al trabajo de la AEMA.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El objetivo principal de las acciones previstas es proporcionar un marco de seguimiento integral adecuado para el VIII PMA y fomentar las interrelaciones y sinergias entre el VIII PMA y las iniciativas pertinentes en el marco del Pacto Verde Europeo. Se toman en consideración principalmente el Plan de Acción para la Economía Circular, recientemente adoptado, la Ley del Clima Europea, que consagra el objetivo de neutralidad climática para 2050, la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030, la Iniciativa «De la Granja a la Mesa», sin olvidar las iniciativas que se encuentran en fase preparatoria, tales como el Objetivo Cero en materia de Contaminación (ZPAP y la Estrategia sobre Productos Químicos para la Sostenibilidad).

Este nuevo enfoque de seguimiento, que integra herramientas de última generación, proporcionará análisis basados en pruebas, una notificación bien definida a distintos niveles y sectores, y seguirá respaldando las obligaciones de notificación de la UE a escala internacional y de la Unión.

El marco y la actividad de notificación bien estructurados y planificados tienen por objeto contribuir a la evaluación significativa del VIII PAMA, informar a los responsables políticos e iniciar debates de alto nivel en el Consejo y el Parlamento Europeo.

Especifíquense los indicadores para la realización de un seguimiento de los avances y logros.

La ejecución de las acciones previstas en la propuesta será objeto de seguimiento por parte de la Comisión. Entre los indicadores cabría incluir:

– Número de informes sobre temas específicos (la economía circular, la biodiversidad, los bosques, el uso del suelo, el agua y el medio marino, la calidad del aire, la contaminación acústica, los residuos, las emisiones, etc.).

– Número de informes horizontales de seguimiento sobre los avances en la aplicación del VIII PMA, los ODS, la EIR y el Pacto Verde Europeo como consecuencia de los ciclos de notificación correspondientes (el tercer ciclo de notificación concluirá en junio de 2027, antes de que expire el VIII PMA).

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

La propuesta del VIII PMA se basa en el artículo 192, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y sigue los resultados de la última evaluación del VII PMA.

La Comisión hará balance de los avances realizados en el contexto de tres ciclos de notificación sucesivos de notificación de la EIR en 2022, 2024 y 2027.

En el contexto del segundo ciclo de notificación en 2024 (que se completará a tiempo antes de que finalice el mandato de la Comisión para notificar los avances en lo que respecta a la aplicación del PVE, el VIII PMA, los ODS y la visión de este programa para 2050, consagrada en el artículo 2 de la Decisión), la Comisión hará balance y examinará la necesidad de revisar las prioridades climáticas y medioambientales de la Unión establecidas en el Pacto Verde Europeo y los objetivos prioritarios fijados en el presente Programa.

El tercer ciclo de notificación concluirá antes de junio de 2027, con suficiente antelación a la expiración del presente Programa. 

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante):

La necesidad de efectuar un seguimiento eficaz, coherente y reactivo del VIII PMA y de todas las políticas climáticas y medioambientales de la UE está consagrada en el Tratado de la Unión.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post):

El marco de seguimiento será el vehículo de seguimiento del VIII PMA y el Pacto Verde Europeo. Respaldará las obligaciones de notificación, iniciará debates de alto nivel y contribuirá a la evaluación de los logros del VIII PMA.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El objetivo de la presente propuesta está en sintonía con otras políticas e iniciativas en curso de la UE que derivan del Pacto Verde Europeo. Los objetivos prioritarios del Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente son los siguientes:

a)    lograr que, de aquí a 2050, podamos vivir bien, respetando los límites ecológicos del planeta. Nuestra prosperidad y nuestro medio ambiente saludable son la consecuencia de una economía circular innovadora, donde nada se desperdicia y en la que los recursos naturales se gestionan de forma sostenible, y la biodiversidad se protege, valora y restaura de tal manera que la resiliencia de nuestra sociedad resulta fortalecida. Nuestra economía climáticamente neutra se ha disociado del uso de los recursos, marcando así el paso hacia una sociedad segura y sostenible a nivel mundial;

b)    alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión establecidos en el Pacto Verde Europeo con vistas a cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular:

-    la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se indica en la Ley Europea del Clima;

-    una economía climáticamente neutra, limpia y circular;

-    la preservación y restauración de los ecosistemas y la biodiversidad, y

-    un objetivo cero en materia de contaminación para un medio ambiente sin sustancias tóxicas y para proteger la salud de los ciudadanos;

c)    cumplir plenamente el acervo existente en materia de medio ambiente y clima, y

d)    ejecutar las medidas, políticas y enfoques establecidos en el artículo 3 del presente Programa, que en conjunto constituyen un marco facilitador para un cambio transformador.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

No procede.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM.]AAAA hasta [el] [DD.MM.]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2021,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 38   

 Gestión directa a cargo de la Comisión

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

☑ los organismos contemplados en los artículos 70 y 71;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

No procede.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Mediante la presente propuesta se establece una Decisión por la que se adopta el Octavo Programa de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente. En la propuesta del VIII PMA se presenta la necesidad de establecer un programa ambicioso que efectúe una notificación y un seguimiento periódicos sobre el estado del medio ambiente y los esfuerzos de los Estados miembros para ejecutar medidas climáticas y medioambientales (artículo 4, apartado 1). Esta labor mejorará la utilización de indicadores acordados en diversos ámbitos políticos climáticos y medioambientales, y se basará en los principios de INSPIRE para la utilización de datos espaciales e información digital (Copernicus). Una presentación de informes coherente, multidisciplinaria y actualizada servirá de base para presentar información al público y hacer balance de los avances en materia de clima y medio ambiente. Además, a partir de la presentación de estos informes, se celebrará un debate de alto nivel, en el que el Consejo y el Parlamento someterán a debate la situación de los desafíos climáticos y medioambientales, y evaluarán la coherencia de las políticas y acciones de la UE que los abordan y que contribuyen a la consecución de los objetivos del Pacto Europeo. La participación de la AEMA y la ECHA es fundamental para llevar a cabo este trabajo. Del mismo modo, para la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad, el seguimiento y el pleno aprovechamiento de la información digital es fundamental para el seguimiento de la situación de los ecosistemas vulnerables y valiosos y sus servicios. La interoperabilidad de las bases de datos y la extracción de datos de fuentes diversas proporcionan información valiosa sobre el impacto climático y medioambiental de las actividades humanas. Notificar periódicamente estos impactos pone de relieve tanto los impactos negativos como las respuestas a las medidas positivas de gestión y las acciones de protección. De este modo, el seguimiento y la notificación proporcionan indicaciones sobre el rendimiento de los programas, las acciones y los recursos financieros de la UE, tanto a escala internacional como de la UE.

Serán de aplicación disposiciones uniformes en materia de seguimiento y notificación para las subvenciones de la UE a las agencias tradicionales.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La gestión será directa a cargo de la Comisión e indirecta a través de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

Se estudiará con los colegisladores la conveniencia de un enfoque de gestión totalmente indirecta a través de dos (o potencialmente más) agencias descentralizadas (la AEMA, la ECHA, y posiblemente también la EFSA).

Por lo que se refiere a la estrategia de control, todas las agencias descentralizadas colaboran estrechamente con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión para garantizar el cumplimiento de las normas pertinentes en todos los ámbitos del marco de control interno. Dichas disposiciones también se aplicarán a la función de las agencias en relación con la presente propuesta.

Además, cada ejercicio financiero, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, y teniendo en cuenta las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo, examina la posibilidad de aprobar la gestión de las agencias para la ejecución del presupuesto.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para mitigarlos

Desde la óptica del uso legal, económico, eficiente y eficaz de los créditos que requieren las actuaciones llevadas a cabo por la AEMA y la ECHA en el contexto de la presente propuesta, esta iniciativa no conlleva nuevos riesgos significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno vigente. Las acciones que se llevarán a cabo en el contexto de la presente propuesta comenzarán en 2021 y continuarán durante todo el nuevo marco financiero plurianual (MFP).

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Los sistemas de gestión y control están previstos en los Reglamentos vigentes que regulan el funcionamiento de la AEMA y la ECHA. Estos organismos cooperan estrechamente con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión a fin de velar por el cumplimiento de las normas pertinentes en todos los ámbitos del marco de control interno.

Cada ejercicio, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, aprueba la gestión de la AEMA y la ECHA para la ejecución de su presupuesto.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán a la AEMA y la ECHA sin restricciones las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La AEMA y la ECHA cuentan con una estrategia específica de lucha contra el fraude y el consiguiente plan de acción. Además, los Reglamentos por los que se crean la AEMA y la ECHA establecen las disposiciones relativas a la ejecución y el control de los presupuestos de la AEMA y la ECHA y las normas financieras aplicables, incluidas las destinadas a prevenir el fraude y las irregularidades.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 39  

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número  

CD/CND 40 .

de países de la AELC 41

de países candidatos 42

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3

09.02.01 Naturaleza y biodiversidad

CD

NO

NO

NO

NO

3

09.02.02 Economía circular y calidad de vida

CD

NO

NO

NO

NO

3

09.02.03 Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo

CD

NO

NO

NO

NO

3

09.10.02 Agencia Europea de Medio Ambiente

CD

NO

NO

NO

NO

3

09.10.01 Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 43  

en millones EUR (al tercer decimal)

Se espera que la rúbrica 3 mantenga la neutralidad y no se vea afectada por la presente propuesta. Los recursos necesarios para la AEMA y la ECHA se deducirán del presupuesto LIFE con arreglo a un reparto de dos tercios de los costes de la DG Medio Ambiente y un tercio de los costes de la DG Acción por el Clima para la AEMA, mientras que los recursos necesarios para la ECHA correrán a cargo de la DG Medio Ambiente en su totalidad.

Rúbrica del marco financiero  
plurianual

Número

Rúbrica 3: Recursos naturales y medio ambiente

a precios constantes

DG ENV y DG CLIMA: <09.02.01, 09.02.02, 09.02.03>

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Reducción en 09.02.01 – DG ENV

Compromisos

(1a)

1,385

1,405

1,428

1,450

1,474

1,496

1,522

10,160

Pagos

(2a)

1,385

1,405

1,428

1,450

1,474

1,496

1,522

10,160

Reducción en 09.02.02 – DG ENV

Compromisos

(1b)

1,062

1,079

1,096

1,113

1,130

1,148

1,166

7,794

Pagos

(2b)

1,062

1,079

1,096

1,113

1,130

1,148

1,166

7,794

Reducción en 09.02.03 – DG CLIMA

Compromisos

(1c)

1,062

1,079

1,096

1,113

1,130

1,148

1,166

7,794

Pagos

(2c)

1,062

1,079

1,096

1,113

1,130

1,148

1,166

7,794

TOTAL reducción en los créditos de operaciones 
para DG ENV y DG CLIMA <09.02.01, 09.02.02 y 09.02.03>

Compromisos

= 1a + 1b + 1c

3,509

3,563

3,620

3,676

3,734

3,792

3,854

25,748

Pagos

= 2a + 2b + 3c

3,509

3,563

3,620

3,676

3,734

3,792

3,854

25,748

AEMA: <09.10.02>

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Título 1:

Compromisos

(1)

2,462

2,511

2,562

2,613

2,665

2,718

2,773

18,304

Pagos

(2)

2,462

2,511

2,562

2,613

2,665

2,718

2,773

18,304

Título 2:

Compromisos

(1a)

0,225

0,225

0,225

0,225

0,225

0,225

0,225

1,575

Pagos

(2a)

0,225

0,225

0,225

0,225

0,225

0,225

0,225

1,575

Título 3:

Compromisos

(3a)

500

500

500

500

500

500

500

3,500

Pagos

(3b)

500

500

500

500

500

500

500

3,500

TOTAL de los créditos 
para la AEMA <09.10.02>

Compromisos

= 1 + 1a + 3a

3,187

3,236

3,287

3,338

3,390

3,443

3,498

23,379

Pagos

= 2 + 2a

+ 3b

3,187

3,236

3,287

3,338

3,390

3,443

3,498

23,379



ECHA: <09.10.2001>

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Título 1:

Compromisos

(1)

0,272

0,277

0,283

0,288

0,294

0,300

0,306

2,019

Pagos

(2)

0,272

0,277

0,283

0,288

0,294

0,300

0,306

2,019

Título 2:

Compromisos

(1a)

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,350

Pagos

(2a)

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,350

Título 3:

Compromisos

(3a)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(3b)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos 
para la ECHA <09.10.01>

Compromisos

= 1 + 1a + 3a

0,322

0,327

0,333

0,338

0,344

0,350

0,356

2,369

Pagos

= 2 + 2a

+ 3b

0,322

0,327

0,333

0,338

0,344

0,350

0,356

2,369

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de la AEMA y la ECHA 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal) a precios constantes

Indíquense los objetivos y los resultados

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 44

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 45

– Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

– Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la AEMA y la ECHA 

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

en millones EUR (al tercer decimal) a precios constantes

AEMA & ECHA

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Agentes temporales (Categoría AD)

1,993

2,033

2,074

2,115

2,158

2,201

2,245

14,820

Agentes temporales (Categoría AST)

Agentes contractuales

740

755

770

786

801

817

834

5,503

Expertos nacionales en comisión de servicios

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

2,734

2,778

2,844

2,901

2,959

2,018

3,087

20,323

Nota: Los precios se someten a un ajuste del 31,9 % para los puestos de la AEMA (en Copenhague) y una indexación salarial del 2 % durante todo el período del MFP (puestos tanto de la AEMA como de la ECHA).

Requisitos de personal (EJC):

AEMA & ECHA

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Agentes temporales (Categoría AD)

AEMA = 9; ECHA = 1

10

10

10

10

10

10

10

Agentes temporales (Categoría AST)

Agentes contractuales

AEMA = 6; ECHA = 1

7

7

7

7

7

7

7

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

17

17

17

17

17

17

17

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos para las DG (matrices)

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos adicionales.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

·Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 46

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 47

– en la sede 48  

– en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos para esta actividad y, en particular, el marco de seguimiento reforzado que va a establecerse las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

En el anexo V, sección 3, debe incluirse una descripción del cálculo del coste de las unidades EJC.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 49 .

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros 

   La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

   La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

en millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Xxxxx

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto

en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 50

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6).

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la(s) línea(s) presupuestaria(s) de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    Informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente: The European environment – state and outlook 2020, Knowledge for transition to a sustainable Europe («El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020: conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible») (2019).
(2)    COM(2019) 640 final.
(3)    COM(2018) 773 final.
(4)    Presentación por parte de Croacia y la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros de la «Estrategia a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea y de sus Estados miembros» (2020, https://unfccc.int/sites/default/files/resource/HR-03-06-2020%20EU%20Submission%20on%20Long%20term%20strategy.pdf ).
(5)    COM(2020) 80 final.
(6)    COM(2020) 98 final.
(7)    COM(2020) 380 final.
(8)    COM(2020) 381 final.
(9)    COM(2019) 233 final.
(10)    Evaluación de Impacto Europea del Parlamento Europeo: Implementation of the 7th Environment Action Programme – Mid-term review («Aplicación del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente: evaluación intermedia») (2017).
(11)    Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la aplicación del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente [2017/2030(INI)].
(12)    Comité de las Regiones: Towards an 8th Environment Action Programme – Local and regional dimension («Hacia un Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente: la dimensión local y regional») (2018).
(13)    DO C 168 de 16.5.2019, p. 27.
(14)    Conclusiones del Consejo, de 4 de octubre de 2019 (12795/19).
(15)    Véase, por ejemplo, el enlace siguiente: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10414-2019-INIT/es/pdf .
(16)

    https://www.eesc.europa.eu/es/our-work/opinions-information-reports/opinions/reflection-paper-towards-sustainable-europe-2030 .

(17)    Véase, por ejemplo, el Marco de Bienestar de la OCDE, el Marco de Acción Política de la OCDE en materia de Crecimiento Inclusivo, la Iniciativa para una Vida Mejor y la Iniciativa Nuevos Enfoques frente a los Desafíos Económicos.
(18)    https://www.postgrowth2018.eu/
(19)    Véase, por ejemplo, el enlace siguiente: https://www.eea.europa.eu/publications/environmental-indicator-report-2018 .
(20)    COM(2020) 98 final, p. 18.
(21)    Insértese en caso de que el CESE apruebe un dictamen sobre la propuesta.
(22)    Insértese en caso de que el CDR apruebe un dictamen sobre la propuesta.
(23)    DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.
(24)    COM(2019) 233 final.
(25)    COM(2019) 640 final.
(26)    COM(2020) 80 final.
(27)    Véase, por ejemplo, el enlace siguiente: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10414-2019-INIT/es/pdf.
(28)    https://www.eesc.europa.eu/es/our-work/opinions-information-reports/opinions/reflection-paper-towards-sustainable-europe-2030.
(29)    Véase, por ejemplo, el Marco de Bienestar de la OCDE, el Marco de Acción Política de la OCDE en materia de Crecimiento Inclusivo, la Iniciativa para una Vida Mejor y la Iniciativa Nuevos Enfoques frente a los Desafíos Económicos.
(30)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(31)    COM(2020) 493 final.
(32)    COM(2020) 80 final.
(33)    Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1).
(34)    Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).
(35)    https://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/pp/documents/cep43s.pdf.
(36)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(37)    Véase https://ec.europa.eu/environment/legal/reporting/fc_actions_en.htm .
(38)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
(39)

   Las cifras presupuestarias se presentan con carácter indicativo y sin perjuicio de los procedimientos presupuestarios posteriores a la adopción del marco financiero plurianual 2021-2027.

(40)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(41)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(42)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(43)

   Las cifras presupuestarias se presentan con carácter indicativo y sin perjuicio de los procedimientos presupuestarios posteriores a la adopción del marco financiero plurianual 2021-2027.

(44)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(45)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(46)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(47)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(48)    Principalmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).
(49)    Véanse los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
(50)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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