COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.10.2020
COM(2020) 639 final
2020/0286(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2022, el importe anual de 2021, el primer tramo de 2021 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2023 y 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta engloba lo siguiente:
–
el importe máximo anual de las contribuciones del ejercicio 2022;
–
el importe anual de las contribuciones del ejercicio 2021;
–
el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2021;
–
la previsión no vinculante de los importes anuales previstos para las contribuciones de los ejercicios 2023 y 2024.
El 11.º FED y los demás fondos del FED que siguen abiertos (es decir, 8.º, 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:
el actual Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada;
el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interno del 11.º FED»);
el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»).
Los citados documentos contienen compromisos plurianuales por parte de los Estados miembros de apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones ordinarias de los Estados miembros a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones ordinarias tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.
Algunas de las rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a las solicitudes de contribución ordinaria como la presente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 19, apartado 7, del Reglamento Financiero del 11.º FED, se especifican por separado el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión Europea y el de las contribuciones gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el BEI ha comunicado a la Comisión Europea sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED, las solicitudes de contribución agotarán primero las cantidades disponibles de FED anteriores, de forma sucesiva. Las solicitudes de contribución objeto de la presente propuesta corresponden a los importes en el marco del 10.º FED para el BEI y los importes en el marco del 11.º FED para la Comisión Europea.
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe tomar una decisión respecto de dicha propuesta a más tardar el 15 de noviembre.
El artículo 21, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que, a la expiración de los plazos establecidos, el Estado miembro de que se trate tendrá que pagar intereses por la cantidad impagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo.
2020/0286 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2022, el importe anual de 2021, el primer tramo de 2021 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2023 y 2024
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»), y en particular su artículo 19, apartados 3 y 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 a 22 del Reglamento Financiero del 11.º FED, la Comisión Europea debe presentar una propuesta antes del 15 de octubre de 2020 en la que se especifique: a) el importe máximo de la contribución del ejercicio 2022; b) el importe anual de la contribución del ejercicio 2021; c) el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2021; y d) una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista de los ejercicios 2023 y 2024.
(2)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión Europea sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(3)El artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para FED anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.º FED para el BEI y al 11.º FED para la Comisión.
(4)El artículo 55 del Reglamento Financiero del 11.º FED establece que los importes procedentes de os proyectos en el marco del 10.º FED o de otros FED anteriores que no se hubieran comprometido con arreglo al artículo 1, apartado 3, del Acuerdo interno, o que hubieran sido liberados con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Acuerdo interno, salvo decisión en contra del Consejo adoptada por unanimidad, reducirán la parte correspondiente a las contribuciones de los Estados miembros indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno.
(5)Los artículos 152 y 153 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica disponen que el Reino Unido seguirá siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.º FED y de todos los FED anteriores aún por cerrar; no obstante, la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 10.º FED o de FED anteriores no será reutilizada.
(6)Mediante la Decisión (UE) 2019/1800, el 24 de octubre de 2019, el Consejo, a propuesta de la Comisión Europea, fijó el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2021 en 3 700 000 000 EUR para la Comisión Europea y en 300 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2022 se fija en 2 800 000 000 EUR. Se dividirá en 2 500 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.
Artículo 2
El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2021 se fija en 4 000 000 000 EUR. Se dividirá en 3 700 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.
Artículo 3
Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al BEI como primer tramo para 2021 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 4
Un importe de 223 000 000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en virtud del 8.º y 9.º FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2021 indicado en el artículo 3 de la presente Decisión.
Artículo 5
La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2023 se fija en 1 800 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI, y para 2024 en 1 500 000 000 EUR para la Comisión y 200 000 000 EUR para el BEI.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta