COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.8.2020
COM(2020) 470 final
2020/0223(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se concede apoyo temporal a Bulgaria, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID‐19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.
El 7 de agosto de 2020, Bulgaria solicitó ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades búlgaras para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto, relacionado directamente con dos medidas de subsidios salariales adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19. En particular, las dos medidas proporcionan subsidios salariales a empresas que, debido al brote de COVID-19, han experimentado una reducción significativa de su actividad o sus ingresos y que en ausencia de dichas medidas no podrían mantener sus niveles de empleo. El subsidio salarial mensual para las empresas admisibles asciende al 60 % del salario mensual bruto (incluidas las cotizaciones a la seguridad social del empleador) de los empleados beneficiarios.
Bulgaria facilitó a la Comisión la información pertinente.
Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a Bulgaria en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.
La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [«Reglamento (CE) n.º 2012/2002»]. El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público en relación con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.
Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.
•Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.
•Evaluación de impacto
Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.
Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:
·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,
·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, garantizando al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y
·posibilidades de renovación de la deuda.
2020/0223 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se concede apoyo temporal a Bulgaria, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19, y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 7 de agosto de 2020, Bulgaria solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores.
(2)Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Bulgaria para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Bulgaria sería del 2,8 % y del 25,5 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Bulgaria disminuya un 7,1 % en 2020.
(3)La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Bulgaria. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público en Bulgaria relacionado con dos medidas de subsidios salariales, como se expone en los considerandos 4 y 5.
(4)Más concretamente, el «Decreto n.º 55 del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2020», al que hace referencia Bulgaria en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujo una medida que proporciona subsidios salariales a las empresas que, debido a la pandemia de COVID-19, hayan reducido o interrumpido su actividad voluntariamente o por ley. Es obligatorio que se mantenga el empleo de los trabajadores durante el tiempo que dure la participación en la medida y un periodo equivalente posterior. El subsidio salarial mensual para las empresas admisibles asciende al 60 % del salario mensual bruto (incluidas las cotizaciones a la seguridad social del empleador) de los empleados beneficiarios.
(5)Por otra parte, el «Decreto n.º 151 del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2020», al que hace referencia Bulgaria en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujo una medida que proporciona subsidios salariales a las empresas que, debido a la pandemia de COVID-19, hayan sufrido una reducción de al menos un 20 % en sus ingresos. Es obligatorio que se mantenga el empleo de los trabajadores durante el tiempo que dure la participación en la medida y un periodo equivalente posterior. El subsidio salarial mensual para las empresas admisibles asciende al 60 % del salario mensual bruto (incluidas las cotizaciones a la seguridad social del empleador) de los empleados beneficiarios.
(6)Bulgaria cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Bulgaria ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 511 000 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren o pretenden cubrir una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Bulgaria.
(7)La Comisión ha consultado a Bulgaria y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a las que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.
(8)En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Bulgaria a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19.
(9)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del TFUE. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del TFUE, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.
(10)Bulgaria debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Bulgaria.
(11)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha adoptado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Bulgaria, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Bulgaria cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Artículo 2
1.La Unión pondrá a disposición de Bulgaria un préstamo por un importe máximo de 511 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
2.El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
3.La Comisión pondrá a disposición de Bulgaria la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4.El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5.Bulgaria abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación.
6.La Comisión decidirá el volumen y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.
Artículo 3
Bulgaria podrá financiar las siguientes medidas:
(a)los subsidios salariales a empresas previstos en el Decreto n.º 55 del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2020;
(b)los subsidios salariales a empresas previstos en el Decreto n.º 151 del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2020.
Artículo 4
Bulgaria informará a la Comisión a más tardar el [FECHA: seis meses después de la fecha de publicación de la presente Decisión], y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente