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Document 52020PC0353

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión del Reino Unido al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

COM/2020/353 final

Bruselas, 4.8.2020

COM(2020) 353 final

2020/0162(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión del Reino Unido al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión del Reino Unido al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto favorecer la cooperación internacional en todos los aspectos del comercio de cereales, fomentar el desarrollo del comercio internacional de cereales y asegurar que este comercio sea lo más libre posible. Además, el Convenio pretende contribuir en la mayor medida posible a la estabilidad de los mercados internacionales de cereales en interés de todos los miembros, mejorar la seguridad alimentaria mundial y servir de foro para el intercambio de información y debate de los intereses de los miembros, referentes al comercio de cereales.

El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 1995.

La Unión es parte en dicho Convenio 1 .

2.2.Consejo Internacional de Cereales

El Consejo Internacional de Cereales (en lo sucesivo, «CIC»), que administra el Convenio, es una organización intergubernamental con sede en Londres que pretende alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio. En particular, el CIC persigue los objetivos siguientes:

a)favorecer la cooperación internacional en todos los aspectos del comercio de cereales;

b)fomentar el desarrollo, la apertura y la equidad del comercio internacional en el sector de los cereales;

c)contribuir a la estabilidad de los mercados internacionales de cereales, acrecentar la seguridad alimentaria mundial y contribuir al desarrollo de los países cuyas economías dependen de las ventas comerciales de cereales.

Alcanzar estos objetivos implica la mejora de la transparencia del mercado a través del intercambio de información, el análisis y la consulta sobre la evolución política y del mercado.

Actualmente, el CIC está formado por veintinueve miembros, entre los cuales se incluyen muchos de los mayores productores mundiales de cereales, e importadores. Además de la Unión, sus miembros son, entre otros, Argentina, Australia, Canadá, Egipto, India, Japón, Rusia, Ucrania y los Estados Unidos. El último país en incorporarse a la organización fue la República de Serbia, que se convirtió en miembro el 1 de abril de 2020. Sin embargo, China y Brasil no son miembros.

Los veintinueve miembros del CIC tienen un total de 2 000 votos.

Para los procedimientos presupuestarios (véase el artículo 11 del Convenio), es decir, para fijar las contribuciones financieras anuales de los miembros, la Unión dispone de 372 votos en 2019/20 2 .

En el proceso de toma de decisiones, es decir, cuando se celebran votaciones (véase el artículo 12 del Convenio), se distribuyen 1 000 votos a los once miembros exportadores (entre los que se cuenta la Unión, que dispone de 245 votos) y 1 000 a los dieciocho miembros importadores. Es necesario recalcar que, en principio, el CIC funciona sobre la base del consenso y que es muy raro que se lleve a cabo una votación.

En las reuniones del Consejo Internacional de Cereales, la Unión está representada por la Comisión en virtud del artículo 17 del TUE. Los Estados miembros pueden asistir a las reuniones del CIC, en particular a las sesiones del Consejo.

2.3.Acto previsto del Consejo Internacional de Cereales

El 9 de abril de 2020, el Reino Unido 3 presentó oficialmente su solicitud de adhesión al Convenio. El 14 de abril de 2020, la Secretaría del CIC informó a sus miembros acerca de la solicitud del Reino Unido. El Reino Unido solicita ser miembro del CIC a partir del 1 de enero de 2021, es decir, tras la expiración del período transitorio subsiguiente a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Según el artículo 27, apartado 2, del Convenio, la adhesión está abierta a los gobiernos de todos los Estados en las condiciones que el Consejo considere apropiadas. De conformidad con la regla 33, letra d), del Reglamento por el que se rige el Convenio sobre el Comercio de Cereales (en lo sucesivo, «Reglamento»), el Comité Administrativo considera y recomienda al Consejo las solicitudes de adhesión que se efectúen con arreglo al artículo 27, apartado 2.

Los votos del país adherente a los efectos del artículo 11 del Convenio (es decir, la contribución financiera anual de los miembros) se determinan por la proporción existente entre el comercio total en cereales del país adherente y el comercio total en cereales de todos los países miembros del CIC, de conformidad con la regla 33, letra b), del Reglamento.

En virtud del artículo 12, apartado 1, del Convenio, el Consejo determina qué miembros son miembros exportadores y qué miembros son miembros importadores para los fines del Convenio, teniendo en cuenta las corrientes del comercio de cereales de esos miembros y sus propias opiniones. El Consejo también determina sus derechos de voto, de conformidad con los apartados 2 y 3 de la misma disposición.

La discusión acerca de la solicitud del Reino Unido se inició en el Comité Administrativo del CIC el 11 de mayo de 2020 y prosiguió en la 51.ª sesión del Consejo del CIC, de 8 de junio de 2020 (por videoconferencia). En esta sesión, el Consejo acordó que la decisión oficial sobre la solicitud del Reino Unido debe adoptarse mediante procedimiento escrito (voto por correo) y que los miembros del CIC deben enviar sus observaciones a la Secretaría a más tardar el 30 de octubre de 2020. La adhesión del Reino Unido al CIC a partir del 1 de enero de 2021 se considerará aprobada a condición de que, a más tardar el 30 de octubre de 2020, la Secretaría del CIC no haya recibido ninguna objeción escrita de ningún miembro del CIC.

Aunque el Convenio no contiene normas específicas sobre el procedimiento de voto por correo (o procedimiento escrito), el artículo 14 del Convenio relativo a las «decisiones del Consejo» no exige que tales decisiones se adopten en una sesión del Consejo.

Acuerdo de Retirada

De conformidad con el artículo 129, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica 4 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada»), durante el período transitorio la Unión seguirá representando al Reino Unido en los trabajos de los organismos creados por acuerdos internacionales celebrados por la Unión. El Reino Unido debe abstenerse, durante el período transitorio, de cualquier acción o iniciativa que pueda ir en detrimento de los intereses de la Unión. Sin embargo, según lo establecido en el artículo 129, apartado 4, del Acuerdo de Retirada, durante el período transitorio el Reino Unido puede negociar, firmar y ratificar acuerdos internacionales celebrados en nombre propio en los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión, siempre que dichos acuerdos no entren en vigor o se apliquen durante el período transitorio.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 fue aprobado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo 5 hasta el 30 de junio de 1998. Cada vez se ha prorrogado por un período máximo de dos años de conformidad con el artículo 33 del Convenio. El Convenio se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional de Cereales de junio de 2019 y seguirá en vigor hasta el 30 de junio de 2021 6 .

La Unión siempre ha sido un miembro activo del CIC y ha secundado la ampliación de la organización.

El Reino Unido es un importante productor agrícola, en particular de cereales, que son los principales cultivos cubiertos por el CIC. Mientras era miembro de la Unión, el Reino Unido mantenía importantes intercambios comerciales de diversos cereales con otros Estados miembros de la UE.

Durante el período transitorio subsiguiente a la retirada del Reino Unido de la Unión, dicho país sigue estando vinculado por los acuerdos internacionales de la Unión y esta seguirá representando al Reino Unido en el CIC.

De conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Convenio, las contribuciones financieras anuales de los miembros son exigibles desde el momento en que se fijen. Por lo tanto, la Unión paga sus contribuciones anuales al CIC en julio o agosto, para la totalidad del ejercicio de que se trate, que comienza en junio y finaliza en julio del año siguiente. La contribución de la Unión para el ejercicio 2020/21 se abonará con cargo al presupuesto de la Unión de 2020, al que también contribuye el Reino Unido.

Por consiguiente, en lo que atañe a la totalidad del ejercicio 2020/21, la contribución de la Unión al CIC también incluirá al Reino Unido.

La presente propuesta tiene por objeto determinar la posición de la Unión en el CIC acerca de la adhesión del Reino Unido al Convenio a partir del 1 de enero de 2021.

Dado que el procedimiento de adhesión con arreglo a las disposiciones del Convenio está sujeto a una decisión del Consejo Internacional de Cereales, la posición de la Unión se determinará sobre la base del artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo» se establezcan mediante una decisión.

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate.

4.1.2.Aplicación al presente caso

El acto previsto por el CIC tiene como efecto ampliar su composición. El acto previsto por el CIC tiene efectos jurídicos porque establecerá las condiciones de la adhesión, sobre todo porque afectará al equilibrio decisorio en el seno del CIC, cuyas decisiones requieren la mayoría de votos de los miembros exportadores e importadores, y son vinculantes para sus miembros, tal como se recoge en el artículo 14 del Convenio. También se verán afectadas las respectivas contribuciones financieras de las Partes. Por consiguiente, procede establecer la posición de la Unión.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con los intercambios comerciales de productos agrícolas.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

2020/0162 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión del Reino Unido al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo «el Convenio»), que entró en vigor el 1 de julio de 1995, fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo 7 . El Convenio se celebró en un principio por un período de tres años.

(2)De conformidad con el artículo 33 del Convenio, el Consejo Internacional de Cereales puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos que no excedan de dos años en cada ocasión. Desde su conclusión, el Convenio ha venido prorrogándose periódicamente por períodos de dos años. El Convenio se prorrogó por última vez mediante una Decisión del Consejo Internacional de Cereales adoptada el 10 de junio de 2019 8 y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2021.

(3)Según el artículo 27, apartado 2, del Convenio, este está abierto a la adhesión de los gobiernos de todos los Estados en las condiciones que el Consejo Internacional de Cereales considere apropiadas.

(4)El 9 de abril de 2020, el Reino Unido presentó oficialmente su solicitud de adhesión al Convenio a partir del 1 de enero de 2021.

(5)El Reino Unido es un importante productor de cereales, en particular de cebada y trigo. En caso de que se apruebe la solicitud del Reino Unido de adherirse al Convenio y, por consiguiente, de participar en el Consejo, el Reino Unido será miembro importador de conformidad con el artículo 12 del Convenio. Dado que la Unión es miembro exportador, la adhesión del Reino Unido no repercutirá en el número de votos atribuidos a la Unión para las votaciones con arreglo al artículo 12 del Convenio. En cambio, la adhesión del Reino Unido reducirá, a partir del ejercicio 2021/22, el número de votos asignados a la Unión en virtud del artículo 11 del Convenio, utilizado para determinar la contribución financiera de los miembros.

(6)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de Cereales y aprobar la adhesión del Reino Unido al Convenio atendiendo a las condiciones previstas detalladas en la ficha financiera adjunta a la presente Decisión y a condición de que la adhesión no surta efecto ni el Convenio se aplique provisionalmente con respecto al Reino Unido antes del final del período transitorio a que se refiere el artículo 126 del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de Cereales será la de aprobar la adhesión del Reino Unido al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, atendiendo a las condiciones previstas detalladas en la ficha financiera adjunta a la presente Decisión y a condición de que la adhesión no surta efecto ni el Convenio se aplique provisionalmente con respecto al Reino Unido antes del final del período transitorio a que se refiere el artículo 126 del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA

Fin Stat/20/MK/pl/3413793

agri.ddg3.g.4(2020)3325110

6.22.2020

FECHA: 6.6.2020

1.

LÍNEA PRESUPUESTARIA:

Capítulo 05 06: ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 06 01 Acuerdos internacionales de agricultura

CRÉDITOS:

Presupuesto 2020: 6 300 000 EUR

2.

DENOMINACIÓN:
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión del Reino Unido al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

3.

BASE JURÍDICA: La base jurídica de esta propuesta la constituye el artículo 207, apartado 4, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.

OBJETIVOS:

Aprobar la adhesión del Reino Unido al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.

5.

INCIDENCIA FINANCIERA

PERÍODO DE 12 MESES
(en EUR)

EJERCICIO EN CURSO 2020

(en EUR)

EJERCICIO SIGUIENTE 2021

(en EUR)

5.0

GASTOS

-    A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA UE
(RESTITUCIONES/INTERVENCIONES)

-    A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES

-    A CARGO DE OTROS SECTORES

-3 024

5.1

INGRESOS

-    RECURSOS PROPIOS DE LA UE
(EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)

-    EN EL ÁMBITO NACIONAL

5.0.1

PREVISIÓN DE GASTOS

5.1.1

PREVISIÓN DE INGRESOS

5.2

MÉTODO DE CÁLCULO: Cuatro votos menos para la UE, 756 GBP/voto

6.0

¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

SÍ NO

6.1

¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

SÍ NO

6.2

¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?

SÍ NO

6.3

¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?

SÍ NO

La decisión tendrá un impacto positivo de poca importancia en el presupuesto de la UE a partir del presupuesto de 2021. Se prevé una disminución de la contribución de la UE de 3 024 EUR, ya que el Reino Unido pagará su propia cuota de miembro. El importe puede variar en función de la cantidad que deba pagarse por voto, expresada en GBP, y del tipo de cambio EUR/GBP.

(1)    DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.
(2)    El Consejo Internacional de Cereales funciona por ejercicio presupuestario, que se extiende desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.
(3)    Mediante carta del Secretario de Estado del DEFRA, DFID y FCO.
(4)    Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(5)    DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.
(6)    Decisión (UE) 2019/813 del Consejo, de 17 de mayo de 2019 (DO L 133 de 21.5.2019, p. 19).
(7)    Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).
(8)    Decisión (UE) 2019/813 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (DO L 133 de 21.5.2019, p. 19).
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