COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.7.2020
COM(2020) 328 final
2020/0147(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a prorrogar la aplicación de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
Motivación y objetivos de la propuesta
De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o fraude fiscales.
Dinamarca y Suecia solicitaron una prórroga de la excepción existente, concedida inicialmente en virtud de la Decisión 2000/91/CE, y prorrogada mediante las Decisiones 2003/65/CE, 2007/132/CE y 2013/680/UE. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 2 de abril de 2020, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Dinamarca y Suecia. Mediante carta de 3 de abril de 2020, la Comisión notificó a estos dos países que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar las solicitudes.
Contexto general
Dinamarca y Suecia han introducido conjuntamente un régimen simplificado para la recuperación del IVA en relación con los peajes por la utilización del enlace fijo de Öresund entre Dinamarca y Suecia. Este paso se estimó necesario porque el régimen normal del IVA crearía demasiada burocracia tanto para los contribuyentes como para las administraciones.
De conformidad con la normativa habitual del IVA recogida en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva del IVA, el IVA debe ser deducido o reembolsado por el Estado miembro en el que se haya devengado o se haya pagado. Dado que el enlace fijo de Öresund se encuentra en parte en el territorio de Dinamarca y en parte en el territorio de Suecia, el IVA que se paga en el peaje abonado por la utilización del enlace debería ser recuperable en cualquiera de estos países en la medida en que el gasto esté vinculado con su territorio. Más concretamente, el 50 % se debe poder recuperar de Dinamarca y el otro 50 %, de Suecia.
En la práctica, ello significaría que los sujetos pasivos establecidos en Dinamarca o en Suecia solo podrían recuperar el 50 % del IVA en sus declaraciones del IVA periódicas en el Estado miembro de registro. El 50 % restante tendría que ser reclamado en forma de reembolso del otro Estado miembro a través de la Directiva 2008/9/CE. Además, los sujetos pasivos establecidos en Estados miembros distintos de Dinamarca y Suecia estarían obligados a recuperar el IVA mediante dos solicitudes de devolución con arreglo a la Directiva 2008/9/CE, una presentada en Dinamarca y otra en Suecia. Igualmente, los sujetos pasivos establecidos fuera del territorio de la Unión necesitarían, en virtud de la Directiva 86/560/CEE, enviar solicitudes de devolución tanto a Dinamarca como a Suecia.
La excepción vigente para Dinamarca y Suecia simplifica el régimen del IVA con respecto a su recuperación. En efecto, con arreglo a dicha excepción, se permite utilizar una sola solicitud para la recuperación del IVA en relación con los peajes. Las normas simplificadas que se aplican son las siguientes:
–
Los sujetos pasivos establecidos en Dinamarca y Suecia podrán deducir, incluyéndolo en su declaración del IVA nacional, el importe total del IVA deducible correspondiente a los peajes, incluida la parte relativa al uso del enlace en el territorio del Estado miembro en que no estén establecidos.
–
Para recuperar el IVA deducible de acuerdo con el procedimiento previsto en la Directiva 2008/9/CE en lo que respecta a los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro distinto de Dinamarca o Suecia o de acuerdo con el procedimiento previsto en la Directiva 86/560/CEE para los sujetos pasivos establecidos fuera de los Estados miembros, la solicitud debe dirigirse únicamente a las autoridades suecas.
Dinamarca y Suecia solicitan que se prorroguen las normas simplificadas actualmente vigentes.
Según la información estadística proporcionada por las autoridades suecas, la excepción para los sujetos pasivos permite una simplificación significativa de la recuperación del IVA de los peajes del enlace del Öresund y ha demostrado su utilidad. Además, en opinión de la Comisión, este tipo de deducción transfronteriza constituye un modelo de simplificación de las obligaciones de las empresas que se podría extender a través de una ventanilla única generalizada a largo plazo.
Por lo tanto, la Comisión considera que conviene prorrogarla.
Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
Existe ya una excepción concedida a Dinamarca y Suecia el 24 de enero de 2000 y prorrogada el 21 de enero de 2003, el 30 de enero de 2007 y el 13 de noviembre de 2013.
Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión
No procede.
2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
Consulta con las partes interesadas
No procede.
Obtención y utilización de asesoramiento técnico
No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.
Evaluación de impacto
El objetivo de la Decisión propuesta es simplificar el procedimiento de recuperación del IVA de los peajes que han de abonar los sujetos pasivos que hacen uso del enlace fijo de Öresund entre Dinamarca y Suecia, por lo que tiene un impacto económico potencial positivo.
Las repercusiones, en todo caso, serán limitadas dado el escaso alcance de la excepción que se prevé.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
Resumen de la acción propuesta
Autorización para que Dinamarca y Suecia apliquen una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva del IVA por lo que respecta al derecho de deducción de los sujetos pasivos.
Base jurídica
Artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Principio de subsidiariedad
La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
Principio de proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación:
La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a dos Estados miembros a petición de los mismos y no conlleva ninguna obligación.
Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido.
Instrumentos elegidos
Instrumentos propuestos: otros.
Otros medios no serían adecuados por las siguientes razones:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la excepción a las normas comunes del IVA sólo es posible mediante autorización del Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión. El único instrumento adecuado es una decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.
5.ELEMENTOS FACULTATIVOS
Cláusula de reexamen/revisión/expiración
La propuesta incluye una cláusula de expiración.
2020/0147 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a prorrogar la aplicación de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante cartas registradas en la Comisión el 20 de febrero de 2020, Dinamarca y Suecia solicitaron autorización para prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE, que exigen a los sujetos pasivos ejercer su derecho a la deducción o a obtener la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el Estado miembro en que se abonó.
(2)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CEE, la Comisión, mediante carta de 2 de abril de 2020, informó a los demás Estados miembros de las solicitudes de Dinamarca y Suecia. Mediante carta de 3 de abril de 2020, la Comisión notificó a estos dos países que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar las solicitudes.
(3)Dichas solicitudes se refieren a la recuperación del IVA pagado en los peajes correspondiente a la utilización del enlace fijo de Öresund entre Dinamarca y Suecia. Con arreglo a la normativa del IVA sobre el lugar donde se suministran los servicios vinculados con bienes inmuebles, parte del IVA de los peajes abonados por la utilización del enlace fijo de Öresund ha de pagarse a Dinamarca y, parte, a Suecia.
(4)No obstante el requisito según el cual un sujeto pasivo debe ejercer su derecho a la deducción o devolución del IVA en el Estado miembro en el que este haya sido abonado, mediante la Decisión 2000/91/CE del Consejo, se autorizó a Dinamarca y Suecia a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2002, una medida especial que permitía al sujeto pasivo recuperar dicho impuesto de una sola administración. La autorización para aplicar dicha medida especial se prorrogada posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2006 mediante la Decisión 2003/65/CE del Consejo, y hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante la Decisión 2007/132/CE del Consejo. A través de la Decisión de Ejecución del Consejo 2013/680/UE, se autorizó a Dinamarca y Suecia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
(5)Sigue existiendo y no ha variado la situación de hecho y de derecho que justificaba dicha excepción. Debe por lo tanto autorizarse a Dinamarca y Suecia a seguir aplicando la medida especial durante un período limitado de tiempo.
(6)Esta excepción no tiene incidencia negativa alguna sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.
(7)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/680/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/680/UE, la fecha «31 de diciembre de 2020» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2027».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente