Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52020PC0319

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2003/76/CE, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

COM/2020/319 final

Bruselas, 16.7.2020

COM(2020) 319 final

2020/0142(APP)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2003/76/CE, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Unión Europea ratificó el Acuerdo de París el 4 de octubre de 2016 con el compromiso de contribuir a mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C. En línea con esta obligación internacional, la UE, junto con sus Estados miembros, ha acordado fijar un ambicioso conjunto de objetivos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % de aquí a 2050 y un 40 % de aquí a 2030.

La Comisión Europea presentó en noviembre de 2018 su visión estratégica a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra para 2050: «Un planeta limpio para todos» 1 . En su Comunicación, a raíz de las invitaciones del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, la Comisión expuso una serie de medidas, entre las que cabe destacar el modo en que los activos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en proceso de liquidación podrían acoger las tecnologías más avanzadas para la fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono.

En consonancia con su visión a largo plazo, la Comisión publicó en diciembre de 2019 la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo 2 . Entre las medidas que deben tomarse, la Comisión sitúa la descarbonización del sector del acero en un lugar destacado de la agenda política y se compromete a estudiar si una parte de la financiación en el marco de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en proceso de liquidación puede utilizarse para apoyar los procesos de fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono de aquí a 2030. Europa necesita entre 175 000 y 290 000 millones EUR en inversiones anuales adicionales en las próximas décadas. En este contexto, en el marco del Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, la Comisión propone la revisión de las bases jurídicas del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero para incentivar el flujo de capital privado hacia proyectos verdes.

El Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (FICA) es un programa de financiación de la UE que financia proyectos de investigación en los sectores del carbón y del acero. El FICA cuenta con sus propias bases jurídicas, que se sitúan al margen del marco financiero plurianual. Tras la expiración del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 2002 y en virtud del Protocolo n.º 37 anejo a los Tratados de la UE, los Estados miembros establecieron el nuevo «Fondo de Investigación del Carbón y del Acero» (FICA) como continuación de los programas de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. El Programa de Investigación del FICA facilitaba anualmente alrededor de 40 millones EUR de financiación para investigación e innovación relacionadas con el carbón y el acero (con un reparto del 27,2 % para el carbón y el 72,8 % para el acero) y agrupaba a socios industriales, pymes, centros de investigación punteros y universidades de toda la Unión Europea para impulsar el conocimiento y fomentar la innovación. Sus actividades se financian con los ingresos generados por los activos de la CECA en liquidación, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Protocolo n.º 37. A fin de reducir en lo posible las fluctuaciones que los movimientos en los mercados financieros podrían causar en la financiación de la investigación, se aplica un mecanismo regulador. Sin embargo, a raíz de la disminución de los ingresos procedentes de la gestión de activos, las aportaciones al presupuesto del FICA, resultantes de los ingresos netos y del mecanismo regulador, pasaron de 42 millones EUR en 2017 a 12 millones EUR en 2019. En 2017, la Comisión propuso recurrir a las liberaciones de créditos y a las órdenes de ingreso para completar el presupuesto y alcanzar los 40 millones EUR en 2020 3 . En abril de 2018, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución legislativa [P8_TA (2018)0061] 4 que acompañaba su aprobación de la Decisión (UE) 2018/599 del Consejo 5 , que tenía por objeto autorizar el uso de todas las liberaciones de créditos y órdenes de ingreso efectuadas en el marco del programa del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (FICA) desde 2003. En esta Resolución, el Parlamento Europeo pidió que la gestión de los activos de la CECA en liquidación fuera más activa, o incluso que se utilizasen algunos de esos fondos para poner en marcha grandes proyectos con los que conseguir que el acero europeo sea limpio y competitivo.

Como se ha reconocido 6 , sería necesaria una financiación anual de al menos 40 millones EUR para aplicar satisfactoriamente el programa de investigación del FICA. Sin embargo, con arreglo al tipo de interés actual, teniendo en cuenta el agotamiento de los recursos disponibles para permitir el mecanismo regulador y dada la retirada del Reino Unido, será difícil generar rentabilidades anuales adecuadas a corto y medio plazo sobre los activos invertidos.

Una revisión reciente del Tribunal de Cuentas sobre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero 7 concluyó que la financiación del FICA basada únicamente en los ingresos de la gestión de activos no es sostenible en el entorno actual de los tipos de interés. En particular, el Tribunal de Cuentas sugirió que la revisión de las directrices financieras era urgente y que debería mostrar cómo conseguir que el capital de la CECA en liquidación fuera productivo en los programas marco de investigación de la UE.

En junio de 2019, los Grupos Asesores del Carbón y del Acero (GAC y GAA) 8 instaron a revisar las bases jurídicas para garantizar la continuidad del programa, adaptando los objetivos a las actuales necesidades del sector. Al mismo tiempo, aprobaron el uso progresivo de una parte de los activos, aproximadamente igual a un tercio (lo que corresponde a unos 50-70 millones EUR anuales para el período 2021-2027) para financiar proyectos de investigación para el sector del carbón y del acero, en sinergia con el Mecanismo para una Transición Justa, la iniciativa para las cuencas mineras en transición 9 , el programa Horizonte Europa y el Fondo de Innovación. El 25 de junio de 2019, el grupo ad hoc conjunto GAC-GAA aprobó la apertura de los activos de la CECA.

La investigación y la innovación en los sectores con un elevado consumo de energía permiten el desarrollo y la demostración de una instalación a una escala adecuada para probar todos los datos técnicos y económicos a fin de proceder a la explotación industrial o comercial de la tecnología asumiendo un riesgo mínimo. La Comunicación sobre el Pacto Verde, de 2019, propone apoyar las tecnologías de vanguardia en acero limpio que propicien el desarrollo de un proceso de fabricación de acero sin emisiones de carbono de aquí a 2030 y explorar la posibilidad de utilizar una parte de la financiación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en proceso de liquidación. El Fondo de Investigación del Carbón y del Acero desarrollará, en particular, una producción de acero limpio como un posible cambio radical que lleve a otros sectores con un elevado consumo de energía, como el químico y el del cemento, hacia la neutralidad climática de aquí a 2050.

En consecuencia, la revisión de las bases jurídicas del FICA se ha vuelto más relevante y urgente, y debe ser más ambiciosa.

En vista de lo anterior, la presente propuesta sugiere cambios en la Decisión vigente. Su objetivo es permitir la venta de una parte de los activos 10 de la CECA en liquidación durante el período 2021-2027, con el fin de proporcionar una asignación anual al FICA de 111 millones EUR al año. Esta asignación anual seguirá apoyando la investigación colaborativa en los sectores relacionados con el carbón y el acero en el marco del Programa de Investigación del FICA, también apoyará tecnologías de vanguardia que conduzcan a proyectos de fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono de aquí a 2030 y proyectos de investigación en el sector del carbón que gestionen la transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre, y las infraestructuras correspondientes, en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa y de conformidad con el artículo 4, apartado 2. Específicamente en relación con el sector de la industria del acero, la Comisión tratará de apoyar proyectos de investigación a través de una asociación específica programada conjuntamente en materia de acero limpio 11 , en sinergia con otros programas de la Unión Europea, especialmente con el Programa Marco de Investigación e Innovación.

Se considera que una asociación público-privada europea es una herramienta valiosa para apoyar el desarrollo y la ejecución de actividades de investigación de importancia estratégica para que la Unión pueda hacer frente a los desafíos mundiales y mantener su competitividad.

Cambios propuestos para permitir la utilización de los activos del Fondo cuando sea necesario para poder facilitar una asignación anual de 40 millones EUR y financiar grandes proyectos de investigación e innovación.

Se propone modificar la Decisión 2003/76/CE para proporcionar al FICA una asignación anual hasta el año 2027, que se utilizará como sigue: 40 millones EUR anuales financiarán la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero, mientras que los restantes 71 millones EUR financiarán las tecnologías de vanguardia que conduzcan a proyectos de fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono y los proyectos de investigación que gestionen la transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre, y las infraestructuras correspondientes, en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa. Estas asignaciones y los pagos correspondientes deben derivarse de los ingresos netos de las inversiones y, en caso necesario, de los ingresos generados por las ventas de activos.

Esta asignación debe consagrarse explícitamente en la Decisión a fin de permitir un flujo de recursos predecible, a una escala suficiente para permitir la continuación del apoyo deseado a la investigación colaborativa en los sectores del acero y del carbón.

Hasta la fecha, los activos de la CECA en liquidación se han gestionado sobre la base de que el rendimiento de los activos invertidos sería la forma de financiar los proyectos de investigación. Esto se ve reflejado en la redacción de la sección 1 («Utilización de los fondos») del anexo de la Decisión 2003/77/CE del Consejo y en el considerando 3 de la misma Decisión, que prevé que «[d]eberá preservarse la integridad del capital de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero que se derive de la liquidación».

Por las razones expuestas anteriormente, este enfoque es incompatible con la necesidad de proporcionar el nivel de financiación necesario para hacer viable un programa de investigación significativo para los sectores del acero y del carbón.

La insistencia continua en que los activos del Fondo se mantengan intactos no es, por tanto, una postura realista y debe modularse. Además, ya no existe la obligación de mantener las reservas para ofrecer garantías a los acreedores de la CECA, ya que no hay otros empréstitos pendientes.

Con este fin, es necesario modificar la Decisión para que refleje mejor las necesidades de la política subyacente que debe cubrir la CECA en liquidación, así como los retos de generar beneficios al nivel necesario en el contexto de las condiciones de mercado actuales, manteniendo al mismo tiempo suficientes activos de la CECA para generar ingresos después de 2027.

Se propone suprimir el mecanismo regulador, pues se considera que tras la adopción de los cambios propuestos será un instrumento obsoleto.

Además, la Comisión aprovechará la oportunidad de la revisión de la Decisión para condonar deudas cuando el coste previsible de la recaudación supere el importe que debe recaudarse y la condonación no perjudique la imagen de la Unión; cuando la deuda no pueda recaudarse en caso de insolvencia del deudor o de cualquier otro procedimiento de insolvencia; cuando la recaudación vulnere el principio de proporcionalidad.

Por último, debe suprimirse el apartado 2 del artículo 2, por el que se establece el procedimiento para la adopción de las directrices financieras plurianuales para la gestión del patrimonio, así como el apartado 3 del artículo 4, por el que se establece el procedimiento para la adopción de las directrices técnicas plurianuales del programa, puesto que ahora son completamente redundantes con el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo n.º 37 12 .

Las disposiciones redundantes deben suprimirse por motivos de transparencia y porque ya no pueden ser invocadas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta forma parte de un paquete legislativo que revisa el Programa de Investigación del FICA. Está vinculada, en particular, a:

·Una propuesta de la Comisión de modificar la Decisión 2008/376/CE del Consejo relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa.

·Una propuesta de la Comisión de modificar la Decisión 2003/77/CE del Consejo por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del FICA. La revisión de la Decisión 2003/77/CE del Consejo, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Presupuestos, también es coherente con el análisis de 2019 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la liquidación de la CECA.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se revisa de conformidad con el Acuerdo de París, la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo 13 por la que se establece el marco para transformar la UE en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050 y la posterior Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible. Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo» 14 , presentada el 14 de enero de 2020.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica que confiere a la UE el derecho a actuar es el artículo 2 del Protocolo (n.º 37) anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Las disposiciones para aplicar el Protocolo se establecieron en una Decisión del Consejo cuya revisión corresponde al derecho de iniciativa exclusivo de la Comisión de presentar propuestas legislativas.

Proporcionalidad

La propuesta es necesaria para establecer las disposiciones requeridas para la aplicación del Protocolo anejo a los Tratados de la UE sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Elección del instrumento

El instrumento modifica una Decisión del Consejo y, por lo tanto, debe ser una Decisión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

La propuesta se basa en los resultados del informe septenal, que realiza un seguimiento del Programa de Investigación del FICA, incluida una evaluación de los beneficios previstos, con la ayuda de un grupo de expertos 15 . El último informe septenal se publicó el 5 de febrero de 2020 16 . Los expertos analizaron el funcionamiento del Programa de Investigación del FICA, evaluaron los avances tecnológicos y los beneficios previstos del Programa para el sector y la sociedad, y formularon recomendaciones para mejorar el programa, incluida una revisión de la base jurídica.

Consultas con las partes interesadas

Las partes interesadas en el FICA han participado en varias reuniones ad hoc, reuniones específicas de los Grupos Asesores [Grupo Asesor del Carbón (GAC), Grupo Asesor del Acero (GAA)] y reuniones del Comité del Carbón y del Acero (COSCO), equivalente al Comité del Programa en Horizonte 2020. Como resultado directo de estas reuniones, el 25 de junio de 2019 la apertura de los activos de la CECA recibió el respaldo ad hoc conjunto del GAC-GAA.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Los resultados preliminares del presente informe de seguimiento y de evaluación del FICA se expusieron en el seminario «Steel and Coal: a New Perspective» [«Acero y carbón: una nueva perspectiva», documento en inglés], organizado por la Comisión Europea el 28 de marzo de 2019, en la que estuvieron presentes más de cien partes interesadas 17 .

Evaluación de impacto

No es necesaria una evaluación de impacto para la revisión propuesta, ya que no es probable que los efectos económicos, medioambientales o sociales previstos sean significativos.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta se basa en los resultados del informe septenal, que prevé una revisión periódica del Programa de Investigación del FICA, incluida una evaluación de los beneficios previstos.

Derechos fundamentales

La propuesta está en consonancia con la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no crea ninguna nueva obligación con cargo al presupuesto general en el marco del actual MFP.

5.OTROS ELEMENTOS

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Así pues, la revisión se limita a las siguientes disposiciones:

1)Artículo 1, apartado 1 bis

Este artículo introduce la cláusula de minimis y se basa en el artículo 101 del Reglamento Financiero sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Permite a la Comisión condonar deudas, incluso antes de agotar todas las vías de recurso posibles, en casos limitados y específicos en los que el coste previsible de la recaudación supere el importe que debe recaudarse y la condonación no perjudique la imagen de la Unión, o en caso de insolvencia del deudor, o cuando la recaudación sea incompatible con el principio de proporcionalidad. La aplicación de esta cláusula permitirá garantizar un cierre ordenado del proceso de liquidación.

2)Artículo 2, apartado 1

Los activos serán gestionados por la Comisión de forma que se mantenga una asignación anual del FICA de [111 millones EUR] hasta el año 2027 para financiar la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, a saber, [40 millones EUR] para financiar la investigación colaborativa en dichos sectores y [71 millones EUR] para financiar la investigación de las tecnologías de vanguardia que conduzcan a la fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono y para financiar proyectos de investigación e innovación que gestionen la transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre, y las infraestructuras correspondientes, en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa para el sector del carbón y de conformidad con el artículo 4, apartado 2. Después de 2027, la Comisión administrará el patrimonio de modo que garantice su rentabilidad a largo plazo. Los activos se invertirán con el objetivo de preservar y, cuando sea posible, mejorar, su valor.

3)Artículo 2, apartado 1 bis

1 bis.La asignación anual de [111 millones EUR] estará constituida por los ingresos netos procedentes de las inversiones y, cuando estos resulten insuficientes, la venta de parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

4)En el artículo 2 se suprime el apartado 2.

5)Artículo 3, apartado 1

1.Las operaciones de liquidación contempladas en el artículo 1 y de inversión y gestión del patrimonio contempladas en el artículo 2 se reflejarán cada año, de manera independiente de las demás operaciones financieras de la Unión Europea, en una cuenta de pérdidas y ganancias, en un balance y en un informe financiero. Estos documentos financieros acompañarán a los documentos financieros que la Comisión redacta anualmente con arreglo al artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento financiero sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

6)Artículo 3, apartado 2

2.Las competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en lo relativo al control y a la aprobación de la gestión, tal y como se definen en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento financiero sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se aplicarán a las operaciones citadas en el apartado 1.

7)Artículo 4, apartado 1

1.Los ingresos netos procedentes de las inversiones previstas en el artículo 2 y los ingresos generados por la venta de parte de los activos constituirán ingresos afectados externos en el presupuesto general de la Unión Europea. Estos ingresos tienen una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación, fuera del programa marco de investigación, en favor de los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. Constituirán el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Su gestión se confía a la Comisión.

8)En el artículo 4, se suprime el apartado 3.

9)En el artículo 5, se suprime el apartado 2.

10)Queda suprimido el anexo.

2020/0142 (APP)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2003/76/CE, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo (n.º 37) sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 18 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró el 23 de julio de 2002 de conformidad con su artículo 97. Todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) fueron transferidos a la Unión a partir del 24 de julio de 2002.

(2)De conformidad con el Protocolo n.º 37, el valor neto de los elementos del patrimonio activo y pasivo, tal como figura en el balance de la CECA a 23 de julio de 2002, se considerará como un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, designado «CECA en liquidación», y, tras el cierre de la liquidación, como «activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero».

(3)El Protocolo n.º 37 dispone asimismo que los ingresos que genere este patrimonio, denominados «Fondo de Investigación del Carbón y del Acero», se utilizarán exclusivamente con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación, de conformidad con lo dispuesto en dicho Protocolo y en los actos adoptados en virtud de dicho protocolo.

(4)El 1 de febrero de 2003 el Consejo adoptó la Decisión 2003/76/CE 19 , por la que se establecen las normas para la aplicación del Protocolo n.º 37.

(5)Debido al contexto de bajos tipos de interés, los ingresos asignados a la financiación de proyectos de investigación para el carbón y el acero están disminuyendo rápidamente.

(6)Esto lleva a una situación en la que podría no alcanzarse el presupuesto mínimo crítico disponible para organizar una convocatoria anual de propuestas para el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (el «Programa»).

(7)Un presupuesto mínimo crítico para organizar una convocatoria es necesario para que el programa ofrezca un apoyo significativo a proyectos de investigación colaborativos interesantes que tengan la masa crítica y el valor añadido de la UE para mejorar la sostenibilidad, es decir, la salud, la seguridad, las condiciones de trabajo y la reducción del impacto ambiental en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero.

(8)En el marco de la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo [COM (2019) 640 final], la Comisión se comprometió a apoyar las tecnologías de vanguardia en acero limpio que conducentes a la fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono de aquí a 2030. Para ello, la Comisión se comprometió a explorar la posibilidad de utilizar una parte de la financiación de la CECA en liquidación.

(9)Para alcanzar los objetivos de la UE, las Comunicaciones sobre el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible y el Mecanismo para una Transición Justa [COM(2020) 21 final] consideraron necesaria una revisión de las bases jurídicas del FICA para permitir la utilización de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del FICA.

(10)La venta de una parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del FICA, para financiar proyectos de investigación en los sectores del carbón y del acero debe permitirse a condición de que se mantengan reservas para garantizar las limitadas obligaciones pendientes, derivadas de cualquier responsabilidad imprevisible, y de que una parte razonable de los activos, que ya no serán necesarios para lo anterior, se siga invirtiendo para generar ingresos.

(11)La venta de una parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del FICA, podría ser necesaria para proporcionar al FICA una asignación anual de [111 millones EUR] hasta el año 2027, que se utilizará como sigue: [40 millones EUR] anuales financiarán la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero, mientras que los restantes [71 millones EUR] financiarán las tecnologías de vanguardia que conduzcan a proyectos de fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono y los proyectos de investigación que gestionen la transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre, y las infraestructuras correspondientes, en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa y de conformidad con el artículo 4, apartado 2. La posibilidad de vender una parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del FICA, se limita a la financiación de las asignaciones anuales para los ejercicios 2021-2027.

(12)Por consiguiente, el FICA debe financiarse no solo con los ingresos netos procedentes de las inversiones, sino también, cuando sea necesario, con los ingresos generados por la venta de una parte de los activos del Fondo hasta alcanzar el importe previsto para el período 2021-2027.

(13)Debe suprimirse el apartado 2 del artículo 2, por el que se establece el procedimiento para la adopción de las directrices financieras plurianuales para la gestión del patrimonio, así como el apartado 3 del artículo 4, por el que se establece el procedimiento para la adopción de las directrices técnicas plurianuales del programa, puesto que ahora son completamente redundantes con el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo n.º 37.

(14)Se propone suprimir el mecanismo regulador, ya que se trata de un instrumento obsoleto.

(15)Debe añadirse un nuevo apartado al artículo 1 para permitir la condonación de deudas con base a los principios establecidos en el artículo 101, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento financiero 20 .

(16)Procede modificar, por tanto, la Decisión 2003/76/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/76/CE se modifica como sigue:

1)El artículo 1 se modifica como sigue:

a)se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis. La Comisión deberá condonar deudas, incluso antes de agotar todas las vías de recurso, siempre que se den las condiciones siguientes:

a)cuando el coste previsible de la recaudación supera el importe de los títulos de crédito por cobrar, siempre y cuando tal condonación no perjudique la imagen de la Unión;

b)cuando la deuda no puede recaudarse debido a la insolvencia del deudor o a cualquier otro procedimiento de insolvencia;

c)cuando la recaudación vulnera el principio de proporcionalidad.».

2)El artículo 2 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los activos serán gestionados por la Comisión de forma que se mantenga una asignación anual del FICA de [111 millones EUR] hasta el año 2027 para financiar la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, a saber, [40 millones EUR] para financiar la investigación colaborativa en dichos sectores y [71 millones EUR] para financiar la investigación de las tecnologías de vanguardia que conduzcan a la fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono y los proyectos de investigación que gestionen la transición justa de antiguas minas de carbón o de minas de carbón en proceso de cierre, y las infraestructuras correspondientes, en consonancia con el Mecanismo para una Transición Justa y de conformidad con el artículo 4, apartado 2. Después de 2027, la Comisión administrará el patrimonio de modo que garantice su rentabilidad a largo plazo. Los activos se invertirán con el objetivo de preservar y, cuando sea posible, mejorar, su valor.».

b)se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis. La asignación anual de [111 millones EUR] estará constituida por los ingresos netos procedentes de las inversiones y, cuando estos resulten insuficientes, la venta de parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.»;

c)se suprime el apartado 2.

2)En el artículo 3,

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Las operaciones de liquidación contempladas en el artículo 1 y de inversión y gestión del patrimonio contempladas en el artículo 2 se reflejarán cada año, de manera independiente de las demás operaciones financieras de la Unión Europea, en una cuenta de pérdidas y ganancias, en un balance y en un informe financiero.

Estos documentos financieros acompañarán a los documentos financieros que la Comisión redacta anualmente con arreglo al artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento financiero sobre las normas financieras aplicable al presupuesto general de la Unión.»;

b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Las competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en lo relativo al control y a la aprobación de la gestión, tal y como se definen en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento financiero sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se aplicarán a las operaciones citadas en el apartado 1.».

3)En el artículo 4,

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los ingresos netos procedentes de las inversiones previstas en el artículo 2 y los ingresos generados por la venta de parte de los activos constituirán ingresos en el presupuesto general de la Unión Europea. Estos ingresos tienen una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación, fuera del programa marco de investigación, en favor de los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. Constituirán el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Su gestión se confía a la Comisión.»;

b)se suprime el apartado 3.

   

4)En el artículo 5, se suprime el apartado 2.

5)Se suprime el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    COM(2018) 773 final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones. «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (28.11.2018).
(2)    COM (2019) 640 final, «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Pacto Verde Europeo» (11.12.2019).
(3)    Decisión (UE) 2018/599 del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/76/CE (DO L 101 de 20.4.2018, p. 1).
(4)    https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0061_ES.html
(5)    Decisión (UE) 2018/599 del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/76/CE (DO L 101 de 20.4.2018, p. 1).
(6)    Tribunal de Cuentas: «Análisis n.º 10/2019. Comunidad Europea del Carbón y del Acero: el proceso de liquidación se ajusta a los planes, pero la financiación de la investigación ya no es sostenible» (p. 13).
(7)    Ibidem. p. 17.
(8)    El Grupo Asesor del Carbón (GAC) y el Grupo Asesor del Acero (GAA) tienen por misión asistir a la Comisión en la gestión del Programa de Investigación, en lo que se refiere a los aspectos relacionados con el carbón y con el acero, respectivamente. Los miembros de los Grupos Asesores son personas físicas nombradas por la Comisión para representar un interés común compartido por las partes interesadas. Los miembros son nombrados por un período de 42 meses.
(9)    Véase el considerando 11.
(10)    El nivel de los activos que deben considerarse para el cálculo es el nivel a fecha 31.12.2019.
(11)    Se entenderá por «asociación europea programada conjuntamente» una iniciativa preparada con la participación temprana de los Estados miembros, en la que la Unión, junto con socios privados o públicos (como la industria, las universidades, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional, o las organizaciones de la sociedad civil, como las fundaciones y las ONG), se comprometa a apoyar conjuntamente el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de investigación. Las asociaciones europeas programadas conjuntamente se establecen sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y tales socios públicos o privados que especifiquen los objetivos de la asociación, compromisos relacionados para contribuciones financieras y/o en especie de los socios, indicadores clave de rendimiento y de impacto y las realizaciones que es preciso obtener. Incluyen la definición de actividades de investigación complementarias llevadas a cabo por los socios y las realizadas con arreglo al Programa de Investigación.
(12)    En el momento de la adopción de las Decisiones 2003/76/CE y 2008/376/CE, el Protocolo (n.º 34) sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (2001), anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, solo tenía una base jurídica para la Decisión 2003/76/CE.
(13)    COM(2019) 640, de 11 de diciembre de 2019.
(14)    COM(2020) 21, de 14 de enero de 2020.
(15)    El informe de seguimiento y evaluación está previsto en las disposiciones establecidas en la Decisión 2008/376/CE del Consejo, publicada en el Diario Oficial (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7) y modificada por la Decisión (UE) 2017/955 del Consejo, de 29 de mayo de 2017.
(16)     https://ec.europa.eu/info/publications/research-fund-coal-and-steel-monitoring-and-assessment-report_es
(17) https://ec.europa.eu/info/publications/steel-and-coal-new-perspective_es    
(18)    DO C , , p. .
(19)    DO L 29 de 5.2.2003, p. 22.
(20)    DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
Top