COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.5.2020
COM(2020) 205 final
2020/0087(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1838 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca, para 2020, en el mar Báltico, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca, para 2020, en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo, por el que se establecen, para 2020, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, debe ser corregido para permitir que los pescadores que practican la pesca artesanal sigan utilizando, como en el pasado, palangres de deriva durante los períodos de veda por desove establecidos para las dos poblaciones de bacalao. El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo establece, para 2020, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estas posibilidades de pesca suelen modificarse varias veces durante el período en que están en vigor.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las medidas propuestas son conformes a los objetivos y las normas de la política pesquera común y coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos emanan de las contenidas en el artículo 2 del nuevo Reglamento de base de la política pesquera común (PPC).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por la siguiente razón: la PPC es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
La propuesta tiene en cuenta las opiniones que las partes interesadas, los consejos consultivos, las administraciones nacionales, las organizaciones de pescadores y las organizaciones no gubernamentales han transmitido a lo largo del año, que también se tienen en cuenta a la hora de fijar las posibilidades de pesca.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se basa en los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).
•Evaluación de impacto
El ámbito de aplicación del Reglamento sobre posibilidades de pesca está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del Tratado.
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las modificaciones propuestas tienen por objeto modificar el Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo y el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo como se describe a continuación.
Excepciones a la veda de capturas de bacalao del Báltico con palangres de deriva
El Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo establece, para las dos poblaciones de bacalao del Báltico, períodos de veda durante el período de desove que garanticen un desove sin alteraciones con vistas a un mayor reclutamiento. Al igual que en el pasado, existe una excepción al período de veda para la pesca costera artesanal con determinados artes pasivos dada su escasa influencia en el desove de dichas poblaciones. A diferencia de lo que ocurría en el pasado, se omitió involuntariamente la excepción prevista para la utilización de palangres de deriva. Se considera que debe seguir permitiéndose la utilización de palangres de deriva y, por tanto, que debe incluirse en la excepción, como en años anteriores. Por consiguiente, el Reglamento debe corregirse en consecuencia.
Medidas correctoras para el bacalao del mar del Norte
Se estima que la mortalidad por pesca (F) del bacalao está por encima del Flim. La biomasa de reproductores (SSB) ha disminuido desde 2015 y se estima por debajo del Blim. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Plan plurianual para el mar del Norte, si los dictámenes científicos indican que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Plan se encuentra por debajo del valor Blim, se adoptarán medidas correctoras adicionales para garantizar que la población vuelva a alcanzar rápidamente unos niveles superiores a los capaces de producir el RMS. En particular, esas medidas correctoras podrán incluir la suspensión de la pesca selectiva de la población de que se trate y la correspondiente reducción de las posibilidades de pesca de esas u otras poblaciones en las pesquerías con capturas accesorias de bacalao. De conformidad con el procedimiento previsto en los acuerdos o protocolos de pesca con Noruega, la Unión ha celebrado consultas sobre derechos de pesca con ese país. Las Partes han acordado recomendar a sus autoridades respectivas que introduzcan medidas correctoras adicionales para complementar los TAC ya acordados en diciembre de 2019, a fin de proporcionar una protección adicional para los bacalaos juveniles y adultos con carácter temporal durante 2020. Estas medidas deben incluir vedas de tiempo real para la protección del bacalao, vedas estacionales para la protección de juveniles, zonas restringidas con condiciones específicas de acceso y la introducción de nuevas medidas basadas en los artes de pesca. Ya se ha introducido la primera de estas medidas correctoras, los cierres de zonas para la protección del bacalao de desove, y si bien estos están concebidos para ofrecer protección durante el período de desove, no permiten proteger a los juveniles ni fuera del período de desove, que generalmente solo dura varias semanas. Si bien los períodos y las ubicaciones de desove están bien determinados y las medidas correspondientes pueden aplicarse con rapidez, las medidas para restringir el acceso a determinados tipos de artes y la introducción de artes más selectivos requieren la celebración de consultas más detalladas con las partes interesadas. Por lo tanto, la inclusión de estas medidas en esta modificación del Reglamento sobre posibilidades de pesca debe decidirse sobre la base de estas consultas.
La Comisión presentó una propuesta sobre la segunda serie de medidas en la 1.ª modificación de las posibilidades de pesca. Sin embargo, en aquel momento, los Estados miembros afectados intentaron establecer una recomendación conjunta para proponer medidas adicionales mediante una recomendación conjunta. Por consiguiente, el Consejo y la Comisión formularon la siguiente declaración conjunta:
La Comisión y el Consejo subrayan que es urgente introducir medidas correctoras adicionales para apoyar la recuperación del bacalao del mar del Norte y del Skagerrak. Habida cuenta del estado biológico de las poblaciones, la adopción de estas medidas es necesaria, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/973 por el que se establece un plan plurianual para el mar del Norte, y está en consonancia con el acuerdo alcanzado. La Comisión estudiará la posibilidad de presentar propuestas adecuadas, teniendo en cuenta el trabajo realizado en el grupo regional pertinente, y el Consejo las estudiará con carácter urgente.
Hasta la fecha, los Estados miembros afectados no han avanzado lo suficiente, lo que permite la introducción de estas medidas en 2020, en consonancia con el compromiso entre la UE y Noruega. Por consiguiente, la Comisión propone que las medidas pertinentes se incluyan en la 2.ª modificación del Reglamento sobre posibilidades de pesca. Aplica el mismo enfoque que la anterior, disponiendo amplias zonas cautelares con condiciones específicas de acceso. La propuesta también se ha adaptado para tener en cuenta los puntos de vista de los Estados miembros sobre dos cuestiones. Ahora incluye una lista de artes predefinidos que han sido evaluados previamente por el CCTEP o que han sido sometidos a una revisión científica por pares. La propuesta sigue incluyendo un enfoque más flexible para los artes que cumplen una serie de criterios concretos, y modifica también el proceso para su evaluación por parte del CCTEP.
El nuevo enfoque ofrece dos posibles vías a los Estados miembros y a los operadores: pueden utilizar uno de los artes predefinidos (elemento nuevo) o utilizar nuevos artes de pesca y, en paralelo, la Comisión solicitará el dictamen del CCTEP sobre el arte. En caso de que el CCTEP emita un dictamen negativo, se retirarían estos artes. Del mismo modo, la propuesta mantiene la posibilidad de que los Estados miembros desarrollen planes para evitar las capturas de bacalao, pero en lugar de esperar el dictamen del CCTEP antes de su aplicación, se solicitará el dictamen del CCTEP en paralelo. En caso de evaluación negativa, los Estados miembros estarían obligados a modificar su plan en consecuencia.
Camarón boreal en las divisiones 3a y 4a Este del CIEM
El 9 de marzo de 2020, el CIEM emitió un dictamen sobre las capturas de camarón boreal (Pandalus borealis) en las divisiones CIEM 3a y 4a Este (Skagerrak, Kattegat y el mar del Norte septentrional en la fosa noruega). Después de consultarlo con Noruega, la asignación de camarón boreal para la UE en el Skagerrak se establece en 3 266 toneladas.
Espadín en el mar del Norte y en la división 3a
El espadín (Sprattus sprattus) en la división 3a es una especie poco longeva y el CIEM publicará su dictamen científico anual el 14 de abril de 2020. Desde abril de 2019, el CIEM emite un dictamen sobre el espadín en la división 3a y el espadín en el mar del Norte, ya que se considera que constituyen una única población biológica. En el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, el TAC de espadín en la división 3a se fijó del 1 de enero al 30 de junio de 2020. Asimismo, en el mencionado Reglamento, el total admisible de capturas (TAC) del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 se fijó en cero. Por lo tanto, las capturas de espadín en el mar del Norte deben modificarse en consonancia con los dictámenes científicos más recientes del CIEM y tras las consultas con Noruega.
Debe establecerse el TAC de espadín en la división 3a para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, en consonancia con el dictamen científico más reciente del CIEM y con el período de dicho dictamen, y una vez consultada Noruega. Con este fin se facilita un código de notificación específico temporal para el espadín y las capturas accesorias asociadas en la división 3a.
El espadín (Sprattus sprattus) en el mar del Norte es una especie poco longeva y el CIEM publicará su dictamen científico anual el 14 de abril de 2020.
Boquerón
El TAC de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 se ha fijado en cero, a la espera del dictamen científico correspondiente a dicho período. El CIEM solo emitirá su dictamen sobre esta población a finales de junio de 2020. Para garantizar que la actividad pesquera pueda continuar hasta que se fije el TAC sobre la base de los dictámenes científicos más recientes, debe establecerse un TAC provisional de 4 018 toneladas, basado en las capturas en el tercer trimestre de 2019. Así pues, se modificaría el TAC en consonancia con el dictamen científico del CIEM.
Arenque en el mar del Norte
En las Actas consensuadas de 19 de diciembre de 2019, correspondientes a 2020, entre la Unión Europea y Noruega, las Partes acordaron que, además de las 50 000 toneladas de arenque (Clupea harengus) pactadas, que Noruega puede pescar de su cuota en aguas de la Unión de 4a y 4b, y que la UE puede pescar en aguas noruegas, se concederá una cantidad adicional de un máximo de 10 000 toneladas si ambas partes así lo solicitan. Dicho acuerdo debe incorporarse al Derecho de la Unión.
OROPPS
En su reunión anual de febrero de 2020, la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROPPS) adoptó nuevos límites de capturas para el jurel chileno (Trachurus murphyi). Las medidas aplicables deben incorporarse al Derecho de la Unión.
NAFO
En su reunión anual celebrada del 23 al 27 de septiembre de 2019, la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) decidió cerrar la pesquería para el alfonsiño o besugo americano (Beryx splendens) en la subzona 6 de la NAFO debido a un posible agotamiento de la población. Por lo tanto, estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión. Así pues, la lista de especies prohibidas debe modificarse en consecuencia para reflejar esta prohibición.
CICAA
La Recomendación 16-05 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) introdujo para 2020 el TAC relativo al pez espada del Mediterráneo. Dicho TAC ha sido incorporado al Derecho de la Unión. No obstante, en enero de 2020, la Secretaría de la CICAA publicó unas directrices para el cálculo del TAC del pez espada del Mediterráneo (Xiphias gladius). Por ello, la cuota de la UE debe actualizarse en consecuencia.
CAOI
En su reunión anual celebrada del 17 al 21 de junio de 2019, la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) adoptó nuevos límites de capturas para el rabil (Thunnus albacares) que no afectan a los límites de capturas de la Unión en el marco de la CAOI. Sin embargo, adoptó medidas que reducen las posibilidades de utilizar dispositivos de concentración de peces (DCP), buques de abastecimiento y boyas equipadas. Por lo tanto, deben introducirse nuevos cambios en el Reglamento (UE) 2020/123 para garantizar que las normas de ejecución reflejen correctamente las decisiones adoptadas por las Partes de la CAOI.
SIOFA
En el sexto período ordinario de sesiones del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA), que se celebró del 1 al 5 de julio de 2019, se acordó la adopción de medidas relativas a la pesca de fondo y la limitación del esfuerzo pesquero en la zona del Acuerdo. Las medidas acordadas en este período de sesiones deben incorporarse al Derecho de la Unión. Las medidas de ejecución actuales deben actualizarse para reflejar las medidas acordadas en la reunión sobre los límites a la pesca de fondo.
Licencias relativas al pargo en la Guayana Francesa
La Comisión Europea concede las licencias de pesca a buques que enarbolan pabellón venezolano para que puedan pescar pargos en aguas europeas, frente a la costa de la Guayana Francesa. El Reglamento (UE) 2020/123 prevé la concesión de 45 licencias, aunque, para expedir dichas autorizaciones, debe aportarse la prueba de la existencia de un contrato válido entre el propietario del buque y una empresa de transformación situada en la Guayana Francesa. Deben adoptarse disposiciones para garantizar la continuidad de las operaciones de pesca entre los dos períodos cubiertos por los contratos, a la espera de que concluyan los procedimientos. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo en consecuencia, a fin de reflejar estas medidas.
Consulta del Reino Unido
Dado que el presente Reglamento debe adoptarse durante el período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comisión consultará al Reino Unido de conformidad con el artículo 130, apartado 1, de dicho Acuerdo.
2020/0087 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1838 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca, para 2020, en el mar Báltico, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca, para 2020, en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo establece, para 2020, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico. Establece períodos de veda por desove para las dos poblaciones de bacalao del Báltico con una excepción para los buques pesqueros de menos de 12 metros de eslora total que faenen con determinados artes pasivos. La pesca con palangres de deriva está excluida de la excepción. Sin embargo, se considera que debe permitirse la utilización de palangres de deriva y que , por tanto, debe incluirse en la excepción, como en los reglamentos sobre posibilidades de pesca de años anteriores. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1838 en consecuencia.
(2)El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo establece, para 2020, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
(3)La mortalidad por pesca (F) del bacalao del mar del Norte (Gadus morhua) ha aumentado desde 2016 y se estima que actualmente se sitúa por encima del Flim (es decir, un punto de referencia del límite del índice de mortalidad por pesca que a largo plazo dará lugar a un tamaño medio de la población situado en el Blim; la pesca a niveles superiores al Flim dará lugar a una disminución de la población hasta niveles inferiores al Blim). Por consiguiente, la biomasa de la población reproductora (SSB) ha disminuido desde 2015 y se estima que es inferior al Blim, (es decir, el punto de referencia establecido en el mejor dictamen científico disponible, en particular por el CIEM, por debajo del cual puede haber una reducción de la capacidad reproductora), mientras que el reclutamiento ha seguido siendo bajo desde 1998 y fue excepcionalmente escaso en 2016 y 2018.
(4)De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Plan plurianual para el mar del Norte, si los dictámenes científicos indican que la SSB de cualquiera de las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, de dicho plan se encuentra por debajo del Blim, deben adoptarse todas las medidas correctoras adecuadas para garantizar que la población afectada vuelva a alcanzar rápidamente unos niveles superiores a los necesarios para producir el rendimiento máximo sostenible (RMS). En particular, esas medidas correctoras pueden incluir la suspensión de la pesca selectiva de la población de que se trate y la correspondiente reducción de las posibilidades de pesca de esas poblaciones o de otras poblaciones en las pesquerías con capturas accesorias de bacalao, o ambas.
(5)A falta de una recomendación conjunta del grupo regional de los Estados miembros del mar del Norte, la Comisión propone introducir medidas técnicas adicionales de conformidad con los compromisos contraídos entre la Unión Europea y Noruega y que son coherentes con la declaración conjunta de la Comisión Europea y el Consejo.
(6)A fin de reducir las capturas de las poblaciones para las que se fijan un total admisible de capturas (TAC) de capturas accesorias, las posibilidades de pesca para las pesquerías en las que se capturen ejemplares de esas poblaciones deben fijarse en niveles que ayuden a que la biomasa de las poblaciones vulnerables se recupere hasta llegar a niveles sostenibles. Asimismo, deben establecerse medidas técnicas y de control que estén ligadas funcionalmente a las posibilidades de pesca, a fin de evitar descartes ilegales. En su panorama de las pesquerías mixtas del mar del Norte, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) estima que, a falta de cambios en los patrones de pesca y teniendo en cuenta los descartes ilegales, las capturas de bacalao se calculan en un orden de 40 000 toneladas, frente a un TAC acordado de 17 679 toneladas. Con el fin de minimizar el riesgo de que las capturas superen significativamente el TAC acordado, son necesarias medidas adicionales para limitar aún más las capturas.
(7)De conformidad con el procedimiento previsto en los acuerdos o protocolos de pesca con Noruega, la Unión ha celebrado consultas sobre derechos de pesca con ese país. Las Partes han acordado recomendar a sus autoridades respectivas la introducción de medidas correctoras adicionales para complementar los TAC ya acordados en diciembre de 2019, a fin de proporcionar una protección adicional para los bacalaos juveniles y adultos con carácter temporal durante 2020. Estas medidas deben incluir vedas estacionales para la protección de los juveniles, zonas restringidas con condiciones específicas de acceso, la introducción de nuevas medidas basadas en los artes de pesca, así como, con carácter voluntario y si los operadores individuales lo desean como alternativa, la opción de disponer de equipos instalados para las pesquerías plenamente documentadas para permitir el acceso a estas zonas restringidas.
(8)El 9 de marzo de 2020, el CIEM emitió un dictamen sobre las capturas de camarón boreal (Pandalus borealis) en las divisiones CIEM 3a y 4a Este (Skagerrak, Kattegat y el mar del Norte septentrional en la fosa noruega). Sobre la base de este dictamen y a raíz de las consultas llevadas a cabo con Noruega, se considera conveniente fijar el cupo de camarón boreal de la Unión en la división 3a del CIEM en 3 266 toneladas, en consonancia con el rendimiento máximo sostenible.
(9)Con arreglo al dictamen del CIEM de 14 de abril de 2020, las capturas de espadín (Sprattus sprattus) en el mar del Norte, el mar de Noruega, Skagerrak y Kattegatt no deben superar las XXX toneladas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Las posibilidades de pesca de espadín en la división 2a del CIEM (mar de Noruega) de la subzona 4 del CIEM (mar del Norte) y la división 3a de CIEM para dicho período deben establecerse en consecuencia.
(10)El TAC de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 se ha fijado en cero, a la espera del dictamen científico correspondiente a dicho período. El CIEM emitirá su dictamen sobre esta población a finales de junio de 2020. Para garantizar que la actividad pesquera pueda continuar hasta que se fije el TAC sobre la base de los dictámenes científicos más recientes, debe establecerse un TAC provisional de 4 018 toneladas, basado en las capturas en el tercer trimestre de 2019. Así pues, se modificará el TAC en consonancia con el dictamen científico del CIEM.
(11)En las Actas consensuadas de las consultas en materia de pesca entre la Unión Europea y Noruega correspondientes a 2020, de 19 de diciembre de 2019, las Partes acordaron que, además de las 50 000 toneladas de arenque (Clupea harengus) pactadas, que Noruega puede pescar de su cuota en aguas de la Unión de 4a y 4b, y que la UE puede pescar de su cuota en aguas noruegas al sur del paralelo 62° N, se concederá una cantidad adicional de un máximo de 10 000 toneladas si Noruega o la UE lo solicitan respectivamente. Dicho acuerdo debe incorporarse al Derecho de la Unión.
(12)En su reunión anual de 2020, celebrada del 14 al 18 de febrero de 2020, la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROPPS) revisó la medida relativa a la conservación del jurel chileno (Trachurus murphyi). Las medidas aplicables deben incorporarse al Derecho de la Unión.
(13)En su reunión anual celebrada del 23 al 27 de septiembre de 2019, la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) decidió cerrar la pesquería para el alfonsiño o besugo americano (Beryx splendens) en la subzona 6 de la NAFO debido a un posible agotamiento de la población. Por consiguiente, estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión y la lista de especies prohibidas debe modificarse en consecuencia.
(14)La Recomendación 16-05 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), que redujo el TAC relativo al pez espada del Mediterráneo en 2020, ya ha sido incorporada al Derecho de la Unión. No obstante, en enero de 2020, la Secretaría de la CICAA publicó unas directrices para el cálculo del TAC del pez espada del Mediterráneo (Xiphias gladius). Por consiguiente, la cuota de la UE debe actualizarse en consecuencia.
(15)En su reunión anual de 2019, celebrada del 17 al 21 de junio de 2019, la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) adoptó nuevos límites de capturas para el rabil (Thunnus albacares) que no afectan a los límites de capturas de la Unión en el marco de la CAOI. Sin embargo, redujo las posibilidades de utilizar dispositivos de concentración de peces (DCP), buques de abastecimiento y boyas equipadas. Por lo tanto, deben introducirse nuevos cambios en el Reglamento (UE) 2020/123 para garantizar que las normas de ejecución reflejen correctamente las decisiones adoptadas por las Partes de la CAOI.
(16)En la reunión anual de julio de 2019 del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) se acordó la adopción de medidas relativas a la pesca de fondo y la limitación del esfuerzo pesquero en la zona del Acuerdo. Estas medidas fueron incorporadas al Derecho de la Unión mediante el Reglamento 2020/123. No obstante, deben introducirse nuevos cambios para garantizar que las normas de ejecución reflejen correctamente las decisiones adoptadas por el SIOFA sobre los límites a la pesca de fondo.
(17)La Comisión Europea concede las licencias de pesca a buques que enarbolan pabellón venezolano para que puedan pescar pargos en aguas europeas, frente a la costa de la Guayana Francesa. El Reglamento (UE) 2020/123 prevé la concesión de 45 licencias. Para expedir dichas autorizaciones, debe aportarse la prueba de la existencia de un contrato válido entre el propietario del buque y una empresa de transformación situada en el departamento de la Guayana Francesa. Durante el procedimiento de autorización, de una duración de unos dos años, debe permitirse la continuidad de las operaciones de pesca bajo determinadas condiciones.
(18)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2020/123 en consecuencia.
(19)Los límites de capturas establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1838 y en el Reglamento (UE) 2020/123 se aplican desde el 1 de enero de 2020. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento modificativo relativas a los límites de capturas deben entrar en vigor lo antes posible, y deben aplicarse desde el 1 de enero de 2020. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado.
(20)El Reino Unido ha sido consultado de conformidad con el artículo 130, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2019/1838
El anexo del Reglamento (UE) 2019/1838 queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) 2020/123
El Reglamento (UE) 2020/123 se modifica como sigue:
1)
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Medidas correctoras para el bacalao en el mar del Norte
1.
En el anexo IV se establecen las zonas vedadas a la pesca, salvo con artes pelágicos (redes de cerco con jarreta y redes de arrastre), y los períodos de veda.
2.
Se prohíbe la pesca de buques que faenen con redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla mínimo de 70 mm, redes de enmalle y palangres en las aguas de la Unión de las divisiones del CIEM 4a, al norte del paralelo 58° 30'00 N y al sur del paralelo 61° 30’00 N y en las aguas de la Unión de las divisiones del CIEM 3a.20 (Skagerrak), 4a y 4b, al norte del paralelo 57° 00’00 N y al este del meridiano 005 00’.00 E.
3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los buques pesqueros a que se refiere el apartado 2 podrán pescar en las zonas a que se refiere el apartado 1 siempre que cumplan al menos uno de los criterios siguientes:
a)el porcentaje de capturas de bacalao no supera el 5 % del total de capturas por marea;
b) se utiliza una red de arrastre de fondo o una jábega reguladas altamente selectivas, que, según un estudio científico, reduce en al menos un 50 % las capturas de bacalao en comparación con los buques que faenen con artes de malla con un tamaño de malla de 120 mm. El CCTEP podrá evaluar dichos estudios. Si, sobre la base de una evaluación negativa del CCTEP, estos artes de pesca ya no pueden considerarse válidos para su uso en las zonas definidas en el apartado 2;
c)en el caso de los buques que faenen con redes de arrastre de fondo y jábegas con tamaños de malla iguales o superiores a 100 mm [TR1], se utilizarán los artes altamente selectivos que se indican a continuación:
–redes de arrastre de vientre (belly trawls) con un tamaño mínimo de malla de 600 mm;
–línea de pesca elevada (0,6 m);
–paño de separación horizontal con paño de evacuación de mallas grandes;
d)en el caso de los buques que faenen con redes de arrastre de fondo y jábegas con tamaños de malla iguales o superiores a 70 mm e inferiores a 100 mm [TR2], se utilizarán los artes altamente selectivos que se indican a continuación:
–una rejilla separadora horizontal con una separación máxima entre las barras de la rejilla de 50 mm para sortear los peces planos de los peces redondos, con salida para los peces redondos;
–un panel Seltra con un tamaño de malla cuadrada de 300 mm;
–una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de la rejilla de 35 mm, con salida para los peces;
e)los buques están sujetos a un plan nacional para evitar las capturas de bacalao diseñado para que las capturas de bacalao sean al menos un 50 % inferiores a los niveles de 2019 por medio de medidas espaciales o técnicas, o una combinación de estas medidas. Dichos planes deben ser evaluados, a más tardar en los dos meses siguientes a la aplicación, por el CCTEP en el caso de los Estados miembros de la UE, y por su organismo científico nacional pertinente en el caso de los terceros países, y cuando se considere necesario, volverán a revisarse si dichas evaluaciones consideran que no se logrará el objetivo de reducir las capturas de bacalao en un 50 %;
f) se han instalado equipos electrónicos a distancia de conformidad con el artículo 15, apartado 13, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, a fin de documentar completamente las actividades pesqueras.
4.
Los buques a que se refiere el apartado 3 del presente artículo estarán sujetos a un seguimiento, control y vigilancia reforzados, y recibirán una autorización de pesca de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. Las condiciones establecidas en el apartado 2, letras a) a e), del presente artículo serán objeto de seguimiento y verificación mediante un programa de observadores científicos, o inspecciones en el mar con análisis del último lance.».
2)
El artículo 16, apartado 1, se modifica como sigue:
se inserta la letra o) siguiente:
«o) alfonsiño o besugo americano (Beryx splendens) en la subzona 6 de la NAFO.».
3)
El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 27
DCP de deriva y buques de abastecimiento
1.
Los cerqueros de jareta no podrán desplegar al mismo tiempo más de 300 DCP de deriva.
2.
El número de boyas equipadas que pueden adquirirse anualmente para cada cerquero de jareta queda fijado en un máximo de 500. Ningún cerquero de jareta tendrá más de 500 boyas equipadas (boyas en existencias y boyas operativas) en ningún momento.
3.
El número de buques de abastecimiento no podrá ser superior a dos buques de abastecimiento en apoyo de no menos de cinco cerqueros de jareta que enarbolen el pabellón del mismo Estado miembro. Esta disposición no se aplicará a los Estados miembros que solo utilicen un buque de abastecimiento.
4.
Un cerquero de jareta no podrá recibir en ningún momento el apoyo de más de un único buque de abastecimiento del mismo Estado miembro de abanderamiento.
5.
La Unión no registrará ningún buque de abastecimiento nuevo o adicional en el registro de buques autorizados de la CAOI.».
4)
El artículo 46 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 46
Límites a la pesca de fondo
Los Estados miembros se asegurarán de que los buques que enarbolen su pabellón y pesquen en la zona del Acuerdo SIOFA:
a)limiten su esfuerzo pesquero anual y sus capturas anuales, en lo que se refiere a la pesca de fondo, a su nivel anual medio de los años en que sus buques estuvieron activos en la zona, a lo largo de un período representativo para el que existan datos declarados a la Comisión;
b)no amplíen la distribución espacial del esfuerzo de pesca de fondo, excluyendo líneas y trampas, más allá de las zonas de pesca de los últimos años;
c)no estén autorizados a pescar en las zonas protegidas temporales de Atlantis Bank, Coral, Fools Flat, Middle of What, y Walter’s Shoal, tal como se definen en el anexo IK, excepto con líneas y trampas y a condición de que haya un observador científico a bordo en todo momento durante la pesca en dichas zonas.».
5)
Los anexos IA, ID, IH, y V se modifican con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente