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Document 52020IR2615

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Servicios públicos transfronterizos en Europa

    COR 2020/02615

    DO C 106 de 26.3.2021, p. 12–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 106/12


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Servicios públicos transfronterizos en Europa

    (2021/C 106/04)

    Ponente:

    Pavel BRANDA (CRE/CZ) Teniente de alcalde de Rádlo

    I.   OBSERVACIONES GENERALES

    Casi un tercio de la ciudadanía de la UE vive y trabaja en las regiones fronterizas de Europa. Estas fronteras influyen, directa e indirectamente, en sus vidas. Las personas que viven en las regiones fronterizas a menudo se enfrentan a retos específicos, ya sean estos la búsqueda de empleo o el acceso a asistencia sanitaria y otros servicios públicos, así como los desplazamientos cotidianos y los problemas administrativos. La cooperación transfronteriza ha demostrado ser la herramienta más eficaz para superar el efecto de ruptura y división de las fronteras y fortalecer la cohesión territorial de las regiones fronterizas.

    El acceso a los servicios públicos en las regiones fronterizas, en especial las que están gravemente despobladas, suele ser más limitado en comparación con las regiones centrales y las capitales, circunstancia que se agrava cuando se trata de regiones que además han de hacer frente a los retos demográficos y constituye un poderoso determinante de la calidad de vida. La prestación de servicios públicos transfronterizos no solo puede ser beneficiosa para la ciudadanía, sino que también puede ser más rentable, ya que esos servicios estarían más disponibles y serían más eficientes en términos de costes.

    La prestación satisfactoria de servicios públicos transfronterizos también puede dar lugar a un mayor entendimiento entre vecinos y a la creación de la confianza que tanto se necesita. Esos servicios tendrían un efecto directo en la forma en que se percibe la Unión Europea, contribuyendo a fortalecer la identidad europea.

    Que haya mayor disponibilidad de servicios públicos transfronterizos puede contribuir a reducir los efectos negativos de las fronteras y a aumentar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas que viven en las regiones fronterizas. Con una cobertura adecuada de la necesidad de servicios públicos existente en nuestras fronteras interiores y exteriores, la UE demostraría su claro valor añadido a los millones de sus ciudadanos y ciudadanas que se beneficiarían de esos servicios.

    El análisis específico de alta calidad de ESPON (1) ofrece una primera visión general del tema de los servicios públicos transfronterizos. Establece el marco de actuación y formula algunas recomendaciones. En el marco del complejo escenario en el que nos encontramos, que exige respuestas coordinadas para hacer frente a los desafíos, ahora es momento de plantear una iniciativa política del CDR, a través del presente Dictamen, para respaldar el tema de los servicios públicos transfronterizos y formular recomendaciones políticas desde el punto de vista de los entes locales y regionales, e identificar las próximas medidas que deben adoptar las instituciones de la UE y otras partes interesadas para que la prestación de servicios públicos transfronterizos sea más eficaz y generalizada en el futuro.

    II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    1.

    considera que, para lograr una prestación de servicios públicos transfronterizos satisfactoria, eficaz y más amplia, son esenciales tres instrumentos o condiciones: un marco jurídico, estructuras y financiación. Habida cuenta del carácter europeo de tales servicios, la UE debería desempeñar un papel activo y destacado a la hora de facilitar esos instrumentos o condiciones. Es necesaria la colaboración de los entes nacionales, regionales y locales con arreglo al principio de asociación, para eliminar o reducir los costes de contexto transfronterizo;

    Marco jurídico

    Valor añadido de un marco jurídico de la UE

    2.

    subraya la necesidad de un marco jurídico de la UE que permita establecer y gestionar de manera eficiente servicios públicos transfronterizos destinados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas que viven en regiones fronterizas. Esto representaría un claro valor añadido de la UE, ya que los marcos actuales suelen imponer unas cargas y unos costes administrativos abrumadores, que llevan a numerosos entes locales y regionales a desistir de sus planes;

    3.

    apoya firmemente, en este sentido, la propuesta de crear un mecanismo transfronterizo europeo, que se halla en la actualidad bloqueada en el Consejo de la Unión Europea. Solicita por consiguiente a la Presidencia portuguesa que acelere cuanto antes su adopción;

    4.

    opina que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la cooperación transfronteriza y la prestación de servicios públicos transfronterizos es de carácter europeo y puede abordarse con mayor eficacia a escala de la UE, mediante una estrecha colaboración con las autoridades nacionales, regionales y locales (principio de asociación);

    Aplicación transfronteriza del Derecho de la UE

    5.

    pide a la Comisión Europea, en calidad de institución encargada de supervisar la aplicación de la legislación de la UE, y, sobre todo, a los Estados miembros y las regiones con competencias legislativas, que coordinen la transposición de las Directivas con los Estados y las regiones vecinas, para evitar que surjan nuevos obstáculos jurídicos y asimetrías administrativas como consecuencia de la falta de coordinación; pide, al mismo tiempo, a los Estados miembros y a las regiones con competencias legislativas que examinen sus marcos jurídicos nacionales o regionales en lo que respecta a su repercusión en las zonas fronterizas;

    6.

    señala que las evaluaciones de impacto pueden proporcionar una excelente perspectiva de los efectos de la legislación de la UE y pide a la Comisión, así como a los Estados miembros y a las regiones con competencias legislativas, que establezcan metodologías que permitan realizar unas evaluaciones de impacto transfronterizas eficaces;

    Puntos de contacto transfronterizos en las Direcciones Generales de la Comisión Europea

    7.

    pide a la Comisión Europea que tenga presente de manera transversal la situación de las regiones fronterizas en la elaboración de sus políticas y que designe puntos de contacto en todas las Direcciones Generales que puedan ocuparse de cuestiones transfronterizas, especialmente en los ámbitos del medio ambiente, los servicios de emergencia, la gestión de riesgos, el transporte, la asistencia sanitaria, la educación, la planificación espacial, la digitalización, la comunicación, la cultura, el turismo, el desarrollo económico y el empleo (2). La legislación nueva y revisada de la UE debe considerar la prestación de servicios públicos transfronterizos en estos sectores pertinentes con el fin de apoyar su aplicación;

    Puntos de contacto transfronterizos nacionales

    8.

    pide a los Estados miembros y a las regiones con competencias legislativas que establezcan puntos de contacto transfronterizos nacionales estables, permanentes e interadministrativos, para que intercambien experiencias y examinen los problemas a los que se enfrentan los entes locales y regionales en una frontera determinada, coordinen la aplicación de la legislación de la Unión Europea y trabajen en favor de la eliminación sistemática de los obstáculos en las fronteras (también en relación con el establecimiento y la prestación de servicios públicos transfronterizos). Estos puntos de contacto podrían ser los mismos órganos propuestos en el Reglamento relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo, siempre que en la correspondiente región se establezcan tales órganos, pero tendrían responsabilidades más amplias. En dichos puntos de contacto se debería designar un responsable con dominio de las lenguas oficiales de los territorios fronterizos. La labor de estos puntos de contacto debe conducir a la eliminación de los obstáculos detectados por los agentes locales y regionales. Podrían evaluar la situación en las regiones fronterizas y proponer enfoques y acciones conjuntos destinados a ofrecer mejores servicios a la ciudadanía optimizando los recursos disponibles a ambos lados de la frontera y definiendo mecanismos de coordinación con los programas transfronterizos y otras convocatorias de la UE. El Centro de Cuestiones Fronterizas de la UE debe proporcionar coordinación y apoyo metodológico, así como facilitar el intercambio de buenas prácticas entre regiones fronterizas de Europa;

    9.

    pide a los Estados miembros que den muestras de más flexibilidad de cara a los entes locales y regionales que deseen poner en marcha servicios públicos transfronterizos, ya que la flexibilidad, las soluciones ad hoc y las respuestas rápidas de los agentes estatales pertinentes pueden ofrecer soluciones a corto plazo que necesitan una solución a largo plazo y sostenible para poner en práctica y mantener los servicios públicos transfronterizos. La utilización de acuerdos intergubernamentales, como el reciente Tratado de Aquisgrán, también podría estimular la prestación de servicios públicos transfronterizos;

    Centro de Cuestiones Fronterizas (DG REGIO)

    10.

    recalca su apoyo al Centro de Cuestiones Fronterizas de la DG REGIO y pide que se aumenten los recursos humanos para esta acción con vistas a su posible nuevo papel de coordinación de los puntos de contacto nacionales y de los puntos de contacto en las diferentes Direcciones Generales;

    Mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo

    11.

    cree que la UE debe apoyar un enfoque coordinado en las fronteras a la hora de aplicar la legislación de la UE. En los casos en que esto no haya dado resultado y cuando las leyes nacionales no permitan la cooperación, la UE debe prever una solución o un marco europeo que deberán elegir los proveedores de servicios públicos transfronterizos;

    12.

    por consiguiente, hace gran hincapié en la necesidad de adoptar el nuevo instrumento propuesto por la Comisión Europea, el Mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo (3), como instrumento jurídico ascendente que probablemente resulte ser la solución adecuada para superar los obstáculos jurídicos y administrativos y crear un marco jurídico apropiado para la aplicación específica de los servicios públicos transfronterizos;

    13.

    reitera que el análisis de los actuales obstáculos fronterizos que ha llevado a cabo la Comisión Europea en el marco de la revisión transfronteriza y los consiguientes proyectos «b-solutions» demuestran claramente la necesidad de ese instrumento jurídico sobre el terreno. En más de un tercio de los cuarenta y tres casos analizados de la iniciativa «b-solutions» (4), el Mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo sería un instrumento adecuado que ayudaría a resolver los obstáculos, en particular, en los casos en que la solución propuesta requeriría la modificación del marco jurídico o administrativo actualmente aplicable a un lado de la frontera;

    14.

    en este contexto, pide a las partes interesadas locales y regionales que refuercen sus capacidades para poder desempeñar un papel más fuerte y eficaz como «iniciadores» de soluciones en el marco del mecanismo propuesto. Para que el mecanismo se aplique correctamente, los entes locales y regionales deben ser capaces de comprender los obstáculos de manera adecuada y, por tanto, de definir claramente unas soluciones jurídicas o administrativas viables;

    15.

    observa que el Reglamento propuesto relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo tiene el potencial de ser un instrumento de importancia capital, no solo para los servicios públicos transfronterizos, sino también para el futuro de la cooperación transfronteriza en general, ya que podría ayudar a eliminar los obstáculos existentes y a liberar todo el potencial económico de las regiones fronterizas de la UE (5);

    16.

    insta al Consejo Europeo a que reanude los debates sobre el Reglamento relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo y adopte con carácter urgente su posición sobre la propuesta para la rápida adopción del Reglamento;

    17.

    insta a los Estados miembros a incluir en la agenda de las Cumbres entre Estados fronterizos, y de cualquier otro foro de cooperación transfronteriza de máximo nivel, el debate sobre el «Mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo». El análisis del instrumento propuesto por la Comisión Europea en los foros con capacidad decisoria debe convencer a los Estados miembros de su utilidad a la hora de superar gran parte de los obstáculos legales y administrativos persistentes en las fronteras de la UE y, por consiguiente, a la hora de establecer servicios públicos transfronterizos;

    18.

    propone a la Comisión, los Estados miembros interesados, las regiones con competencias legislativas y las estructuras transfronterizas a nivel local y regional que ensayen la aplicación de los principios y procedimientos del mecanismo propuesto en proyectos concretos para comprender mejor cómo este instrumento podría aplicarse a condiciones específicas y ser útil para superar los obstáculos jurídicos y administrativos existentes. Muchas zonas transfronterizas han funcionado en el pasado como laboratorios de cooperación transfronteriza y han dado resultados positivos en la resolución de problemas transfronterizos;

    Estructuras transfronterizas

    19.

    observa que el análisis de ESPON ha puesto de relieve que la mayor parte de los servicios públicos transfronterizos requería el establecimiento de una nueva estructura u organismo transfronterizo, por lo general sin una nueva personalidad jurídica. Muy a menudo se utilizaron o adaptaron estructuras ya existentes. En los casos en que se crearon nuevas estructuras transfronterizas, esto se hizo utilizando los acuerdos interestatales existentes, el Derecho interno o el Reglamento de la AECT;

    20.

    destaca las ventajas de las estructuras transfronterizas permanentes con su propio personal y presupuesto y con el único propósito de promover la cooperación transfronteriza, como las eurorregiones, las comunidades de trabajo y las estructuras similares destinadas al desarrollo efectivo de servicios públicos transfronterizos;

    21.

    subraya las ventajas y el potencial no plenamente aprovechado de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) (6), que podrían servir como los órganos de gestión idóneos para los servicios públicos transfronterizos, en especial en los casos en que se necesita un presupuesto común y se contrata a personal común y en que los entes públicos son los principales proveedores; cree que hay que redoblar los esfuerzos de sensibilización que ha llevado a cabo la plataforma AECT del CDR y centrarse específicamente en el uso de la AECT para prestar servicios públicos transfronterizos;

    22.

    subraya el hecho de que las AECT, aunque han demostrado ser muy útiles en la cooperación transfronteriza, tienen ciertas limitaciones jurídicas que les impiden aprovechar plenamente las posibilidades de la cooperación reforzada a través de las fronteras. Esto es especialmente evidente en los servicios públicos y los proyectos de infraestructura transfronterizos. Este instrumento europeo podría utilizarse de manera mucho más amplia si se mejorara el marco jurídico mencionado;

    Instrumentos financieros

    23.

    pide una mención al desarrollo de los servicios públicos transfronterizos como una actividad subvencionable en la política de cohesión, en concreto en el programa Interreg (sin que ello suponga disminución de otras partidas dentro del programa), así como en otros instrumentos financieros que se contemplen en el próximo marco financiero plurianual y en el instrumento de recuperación a raíz de la pandemia COVID-19, Next Generation EU. Para que los programas de financiación sean más atractivos, también es necesario reducir la carga administrativa que entraña solicitar y liquidar las cuentas de la financiación;

    24.

    pide a todas las autoridades de gestión de las regiones fronterizas que financien operaciones/acciones/proyectos transfronterizos en el marco de sus programas regionales transversales —FEDER y FSE— con el fin de complementar y ahondar en la acción de los programas Interreg;

    25.

    subraya la importancia del programa Interreg para las regiones transfronterizas en los últimos treinta años. Interreg ha apoyado la cooperación institucional que ha permitido el acercamiento y el diálogo entre las administraciones y las autoridades de las distintas regiones transfonterizas, ha sobrepasado los límites de la cooperación transfronteriza y ha apoyado proyectos que han tenido resultados directos en la creación de servicios públicos transfronterizos;

    26.

    menciona las muy buenas experiencias de los proyectos «b-solutions» de la Comisión Europea, que tenían por objeto resolver los obstáculos fronterizos, incluidos algunos de los que afectaban a servicios públicos transfronterizos. Esos proyectos han demostrado que, incluso con una financiación limitada, se pueden obtener muy buenos resultados;

    27.

    reitera su gran decepción con el proyecto de presupuesto para el programa Interreg en las propuestas de las nuevas perspectivas financieras, ya que es insuficiente para las necesidades de la cooperación territorial europea, en general, y de la cooperación transfronteriza, que es uno de los elementos clave de la política de cohesión y de la integración europea, en particular. Se perderán muchas oportunidades debido a la reducción del presupuesto del programa Interreg, dado que incluso el presupuesto del anterior período de financiación ya era en gran medida insuficiente;

    28.

    recomienda a los Estados miembros que asignen conjuntamente parte de sus recursos adicionales en el marco de la iniciativa REACT-UE a los programas de cooperación transfronteriza en los que participan, permitiendo así la reanudación y el fortalecimiento eficaces de la cooperación transfronteriza después de la crisis de la COVID-19, incluido el apoyo al desarrollo de los servicios públicos transfronterizos o a los corredores sanitarios. Convendría incluir un análisis de las sinergias que pueden lograrse con un uso conjunto de los servicios de emergencia;

    29.

    apoya firmemente el programa piloto «Las regiones transfronterizas frente al brote de COVID-19: una oportunidad para reactivar las respuestas comunes a las crisis y el codesarrollo», sometido a votación del Parlamento Europeo en su sesión plenaria de noviembre, y que tiene por objeto mejorar la vida de los ciudadanos y ciudadanas de las regiones fronterizas apoyando unas áreas transfronterizas más integradas y funcionales. Este proyecto piloto ayudará a estas regiones a afrontar mejor las crisis futuras y a promover un nuevo modelo para la formulación de las políticas públicas, incluidos los servicios públicos, en las regiones fronterizas, sobre la base del codesarrollo y a través de una mejor gobernanza multinivel. Así pues, este proyecto piloto combina un enfoque a corto y medio plazo que proporciona a los profesionales y a los responsables políticos unas herramientas y metodologías concretas que pueden materializarse directamente y ser tangibles para la ciudadanía y aplicables en todas las fronteras europeas;

    30.

    observa que, aunque la UE, a través de sus programas, ha apoyado la creación de algunos servicios públicos transfronterizos, la financiación a largo plazo no es sostenible. Los Estados miembros y los entes regionales y locales deben estudiar otras formas de financiación adecuada a largo plazo, como fuentes nacionales o regionales y asociaciones público-privadas, cuya creación y funcionamiento también debe facilitarse a través de las fronteras, al menos dentro del EEE;

    Servicios electrónicos

    31.

    señala que, en las regiones fronterizas, el proceso de digitalización en el que estamos inmersos se lleva a cabo desde la triple perspectiva del tejido productivo, las administraciones y entidades públicas que ofrecen servicio a la ciudadanía, y la propia ciudadanía. En ese marco, los servicios electrónicos podrían abrir un ámbito de desarrollo muy interesante para la prestación transfronteriza de servicios públicos. Por ejemplo, el uso de la interfaz de traducción automática podría permitir superar la barrera del idioma, uno de los primeros obstáculos de la cooperación transfronteriza, en general, y de la prestación de servicios públicos transfronterizos, en particular. Asimismo, la creación de tarjetas electrónicas que permitieran a la ciudadanía de las regiones fronterizas el acceso a servicios públicos transfronterizos sería un importante avance en la mejora de la calidad de vida de la población de esas regiones. Una mayor utilización de los procedimientos electrónicos hará posible la necesaria armonización de las disposiciones administrativas, lo que solventaría un buen número de obstáculos. Asimismo, el desarrollo de sistemas basados en la inteligencia artificial podría promover aún más la prestación de servicios en toda Europa;

    Papel del sector privado

    32.

    hace un llamamiento a los responsables de la toma de decisiones para que presten especial atención a los pequeños y medianos proveedores locales. Los operadores privados son agentes clave en la prestación de determinados servicios o en determinados países. Las asociaciones transfronterizas de pequeños y medianos proveedores podrían estar mejor preparadas para prestar servicios públicos transfronterizos, por ejemplo a través de una Sociedad Anónima Europea (7);

    Conectividad transfronteriza

    33.

    solicita que se apoye la conectividad transfronteriza. En algunas regiones fronterizas, la ciudadanía experimenta dificultades físicas para acceder al otro lado de la frontera, bien por existir limitaciones naturales (montañas o ríos) y carecer de una infraestructura de conexión entre ambos lados, como carreteras o puentes; o bien por la falta de servicios públicos de transportes adecuados y regulares. Facilitar la conectividad aumentaría los intercambios, generando una mayor integración de la ciudadanía de las regiones fronterizas;

    34.

    pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que reanuden las deliberaciones sobre la puesta en marcha de un pasaporte de servicios (tarjeta electrónica), que permitiría a las pymes prestar servicios transfronterizos sin tener que hacer frente a las cargas administrativas adicionales de organismos reguladores extranjeros;

    Una mejor promoción y supervisión de los servicios públicos transfronterizos

    35.

    subraya el hecho de que una abrumadora mayoría de todos los servicios públicos transfronterizos identificados (64 %) (8) se sitúan a lo largo de las fronteras entre los antiguos Estados miembros de la UE, y muy pocos de ellos entre los nuevos Estados miembros;

    36.

    invita a la Comisión, así como a los Estados miembros, junto con los entes locales y regionales y el CDR, a llevar a cabo una campaña de información en los Estados miembros para demostrar los beneficios y las posibilidades de los servicios públicos transfronterizos. Estas partes interesadas también deben invertir más en la supervisión y la promoción de los servicios públicos transfronterizos existentes, ya que el público en general sigue sin conocer muchos de ellos (por ejemplo, mediante la elaboración de catálogos de servicios públicos transfronterizos);

    37.

    está dispuesto a desempeñar un papel más importante en la supervisión y la promoción de los servicios públicos transfronterizos en Europa, dada su muy buena experiencia en la supervisión y la promoción de las AECT a través de la plataforma AECT del CDR. Dado que algunas de las AECT ya prestan servicios públicos transfronterizos, también debería atribuirse a la plataforma AECT la tarea de supervisar el desarrollo de los servicios públicos transfronterizos y promoverlos junto con las AECT, como una herramienta adecuada para su aplicación;

    38.

    pide a las regiones fronterizas, y en concreto a las eurorregiones, las comunidades de trabajo, las AECT y otras estructuras transfronterizas, que consulten a sus ciudadanos y ciudadanas sobre los servicios de los que carece su región o que se pueden mejorar, y que aborden estas necesidades y diseñen potencialmente servicios transfronterizos de interés común nuevos o mejorados;

    Servicios públicos transfronterizos en las fronteras exteriores, terrestres y marítimas de la UE

    39.

    se remite a la experiencia del Reglamento de la AECT, que ha demostrado que se puede establecer una cooperación fructífera y mejor estructurada con terceros países, como es, en particular, el caso de Suiza y Ucrania;

    40.

    subraya que el 17 % de todos los servicios públicos transfronterizos identificados se establecen entre países pertenecientes y no pertenecientes a la UE, lo que demuestra la necesidad y el potencial de esa cooperación más allá de las fronteras exteriores de la UE, tanto terrestres como marítimas. El marco legislativo, las estructuras y la financiación deberían permitir el establecimiento de dichos servicios con países no pertenecientes a la UE, lo que resultaría beneficioso para los ciudadanos y ciudadanas de esas regiones fronterizas;

    Experiencia de la COVID-19: cierre de fronteras frente a la cooperación

    41.

    reitera las oportunidades perdidas de los Estados miembros durante la reciente pandemia de COVID-19 cuando cerraron las fronteras de manera instintiva y unilateral, sin pensar en combinar los esfuerzos en las fronteras internas de la UE y en prestar servicios de asistencia sanitaria y de emergencia a los ciudadanos y ciudadanas que viven en las regiones fronterizas. Si se hubiera trabajado de manera conjunta y se hubieran compartido los conocimientos y los recursos, se podría haber abordado mejor la crisis. No obstante, esto debe considerarse una lección que demuestra una vez más la necesidad de contar con unos servicios públicos transfronterizos y unos enfoques europeos coordinados para abordar los problemas comunes. Cabe destacar que la cooperación transfronteriza en el ámbito de los servicios sanitarios y de emergencia, incluso fuera de períodos de crisis, es de gran importancia para prestar una buena asistencia a la población y debería impulsarse de modo especial;

    42.

    señala que el cierre de las fronteras, sin coordinarse con los Estados vecinos y los entes locales y regionales en las regiones fronterizas y sin consultarlos, no solo tuvo un efecto devastador sobre la cooperación transfronteriza existente, sino que sobre todo tuvo un impacto muy negativo en la vida de los ciudadanos y ciudadanas que viven en las regiones fronterizas, al no haber protocolos consensuados para garantizar la circulación excepcional de personas y mercancías, con el consiguiente impacto negativo en la prestación de servicios públicos transfronterizos, entre otros;

    43.

    destaca la necesidad de definir un nivel mínimo básico de cooperación transfronteriza que se mantenga incluso en tiempos de crisis para asegurar la prestación de servicios públicos transfronterizos, especialmente los relacionados con la gestión de crisis;

    44.

    acoge con satisfacción la asociación entre el CDR, la Comisión Europea y las principales asociaciones que trabajan en cuestiones transfronterizas (MOT, ARFE y CESCI) establecida durante la crisis de la COVID-19. Esta experiencia ha llevado a la constitución de una Alianza Europea de Ciudadanos Transfronterizos;

    45.

    subraya que, a pesar del cierre de las fronteras, muchas regiones y ciudades fronterizas han encontrado formas de cooperar y compartir recursos durante estos tiempos difíciles. Esto ha demostrado una vez más que la cooperación transfronteriza es algo natural para las personas que viven en esas regiones, y que es el camino a seguir razonable para sus comunidades;

    Recomendaciones para el futuro

    46.

    señala que está preparado para extraer lecciones de las experiencias de las regiones fronterizas y presentar recomendaciones exhaustivas sobre la cooperación transfronteriza como parte de la contribución del CDR a la Conferencia sobre el Futuro de Europa, y

    47.

    prevé, a este respecto, presentar recomendaciones específicas a la Conferencia sobre dos cuestiones:

    la primera es una visión a largo plazo del futuro de la cooperación transfronteriza en la Unión Europea, que se centrará en propuestas concretas cuya aplicación de aquí a 2050 solicitarían el CDR y las regiones fronterizas. Los servicios públicos transfronterizos formarán parte de esa visión, y

    la segunda sería la petición de una legislación que garantice normas mínimas para la cooperación transfronteriza en caso de crisis a escala de la Unión Europea o a escala local, a fin de mantener un nivel suficiente de servicios públicos, permitir la actividad de los ciudadanos y ciudadanas que viven en las regiones fronterizas, garantizar el funcionamiento ininterrumpido del mercado único y mantener el impulso de la integración europea.

    Bruselas, 5 de febrero de 2021.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Apostolos TZITZIKOSTAS


    (1)  Análisis específico de ESPON, presentado el 14 de enero de 2019, sobre los servicios públicos transfronterizos (SPT).

    (2)  Ámbitos políticos identificados en el análisis de ESPON donde están establecidos la mayoría de los servicios públicos transfronterizos.

    (3)  Reglamento COM/2018/373 final — 2018/0198 (COD).

    (4)  https://www.b-solutionsproject.com.

    (5)  La Comunicación de la Comisión Europea «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» afirma que «con que se suprimieran el 20 % de los obstáculos existentes, las regiones fronterizas podrían incrementar un 2 % su PIB. […] con un potencial de más de un millón de puestos de trabajo» [COM(2017) 534, p. 4].

    (6)  Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

    (7)  Reglamento (CE) n.o 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).

    (8)  Análisis específico de ESPON, presentado el 14 de enero de 2019, sobre los servicios públicos transfronterizos (SPT).


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