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Document 52020IP0278
European Parliament recommendation of 20 October 2020 to the Council and the Vice-President of the Commission / High Representative of the Union for Foreign Affairs and Security Policy concerning the implementation and governance of Permanent Structured Cooperation (PESCO) (2020/2080(INI))
Recomendación del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a la aplicación y gobernanza de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2020/2080(INI))
Recomendación del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a la aplicación y gobernanza de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2020/2080(INI))
DO C 404 de 6.10.2021, p. 215–223
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 404/215 |
P9_TA(2020)0278
Recomendación al Consejo y al VP/AR relativa a la aplicación y gobernanza de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP)
Recomendación del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a la aplicación y gobernanza de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2020/2080(INI))
(2021/C 404/13)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, su artículo 36, su artículo 42, apartado 6, su artículo 46 y su Protocolo (n.o 10) sobre la cooperación estructurada permanente, |
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Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1), |
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Vista la Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo, de 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2), |
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Vista la Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP) (3), |
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Vista la Decisión (PESC) 2018/1797 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, que modifica y actualiza la Decisión (PESC) 2018/340 por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (4), |
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Vista la Decisión (PESC) 2019/1909 del Consejo, de 12 de noviembre de 2019, que modifica y actualiza la Decisión (PESC) 2018/340 por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (5), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la UE, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la UE, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2019, sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la UE, |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente y a la especificación de objetivos más precisos (2018/C374/01) (6), |
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Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre las repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa (7), |
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Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas, que entró en vigor en diciembre de 2014, |
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Visto el Análisis n.o 09/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, de septiembre de 2009, sobre la defensa europea, |
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Visto el artículo 118 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0165/2020), |
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del TUE, la política común de seguridad y defensa (PCSD) incluye la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión, que conducirá al establecimiento de una defensa común, cuando el Consejo Europeo, por unanimidad, así lo decida; que la CEP constituye un paso importante hacia la consecución de este objetivo; |
B. |
Considerando que la CEP debe utilizarse para seguir poniendo en práctica y desarrollando la obligación de ayuda y asistencia mutuas establecida en el artículo 42, apartado 7, del TUE, reiterada en la notificación conjunta sobre la CEP remitida por los Estados miembros al Consejo y al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, firmada por 23 Estados miembros el 13 de noviembre de 2017, a fin de mejorar la disposición de los Estados miembros a prestar ayuda y asistencia a otro Estado miembro si este es objeto de una agresión armada en su territorio; |
C. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 1, letra a), del Protocolo (n.o 10) sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del TUE, uno de los objetivos de la CEP es que los Estados miembros desarrollen sus capacidades de defensa de forma más intensiva, promoviendo sus contribuciones nacionales y su participación, en caso necesario, en fuerzas multinacionales, en los principales programas europeos de equipos de defensa y en las actividades de la Agencia Europea de Defensa; |
D. |
Considerando que el artículo 1, letra b), del Protocolo n.o 10 establece que los Estados miembros deben «estar, a más tardar en 2010, en condiciones de aportar, bien a título nacional, bien como componente de grupos multinacionales de fuerzas, unidades de combate específicas para las misiones previstas, configuradas tácticamente como una agrupación táctica, con elementos de apoyo, incluidos el transporte y la logística, capaces de emprender misiones definidas, tal como se contemplan en el artículo 43 del TUE, en un plazo de 5 a 30 días, en particular para atender a solicitudes de las Naciones Unidas, y sostenibles durante un periodo inicial de 30 días prorrogable hasta al menos 120 días»; que el artículo 1, letra b), debe revisarse para responder adecuadamente al difícil entorno geopolítico; que los Estados miembros están aún lejos de alcanzar este objetivo; |
E. |
Considerando que, en el contexto de las crecientes y múltiples amenazas, es más necesario que nunca establecer una estrategia común de defensa de la Unión; |
F. |
Considerando que el nivel de ambición de la Estrategia Global de la UE en el ámbito de la seguridad y la defensa abarca la gestión de las crisis y el desarrollo de capacidades en los países socios con miras a la protección de Europa y sus ciudadanos; que ningún Estado miembro puede protegerse por sí solo, puesto que las amenazas para la seguridad y la defensa a las que se enfrenta la Unión, dirigidas contra sus ciudadanos, territorios e infraestructuras, constituyen amenazas conjuntas de múltiples dimensiones y no pueden ser abordadas de forma aislada por un solo Estado miembro; que un sistema eficaz de la Unión para el uso eficiente, coherente, estratégico y conjunto de los recursos sería ventajoso para el nivel general de seguridad y defensa de la Unión y es más necesario que nunca en un entorno de seguridad que se deteriora rápidamente; que es necesario redoblar los esfuerzos de cooperación en materia de ciberdefensa, como el intercambio de información, la capacitación y el apoyo operativo, para luchar con mayor eficacia contra las amenazas; |
G. |
Considerando que los principales agentes de la CEP son los Estados miembros participantes, que ofrecen las capacidades necesarias para aplicar la PCSD (artículo 42, apartados 1 y 3, del TUE), y que las despliegan en operaciones y misiones de la Unión en las que el Consejo les encarga la ejecución de una misión en el marco de la Unión (artículo 42, apartados 1, 4 y 5, artículo 43 y artículo 44 del TUE), y que desarrollan sus capacidades de defensa, entre otros y cuando procede, en el marco de la Agencia Europea de Defensa (artículo 42, apartado 3, y artículo 45 del TUE); |
H. |
Considerando que la visión a largo plazo de la CEP consiste en dotar a la Unión de una capacidad operativa que se apoye en medios militares complementados con medios civiles, a fin de lograr un conjunto coherente que abarque todo el espectro de las fuerzas a disposición de los Estados miembros para la PCSD militar; que la CEP debe reforzar la capacidad de la Unión de actuar como fuente de seguridad internacional para contribuir de forma eficaz y creíble a la seguridad internacional, regional y europea, evitando también la importación de inseguridad, y mejorar la interoperabilidad para proteger a los ciudadanos de la Unión y maximizar la eficacia del gasto en defensa, reduciendo las duplicaciones, el exceso de capacidad y la contratación pública descoordinada; |
I. |
Considerando que, según la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo por la que se establece una CEP, unas capacidades de defensa reforzadas de los Estados miembros de la Unión redundarán también en beneficio de la OTAN, siguiendo el principio del «conjunto único de fuerzas», siempre que se evite la duplicación y se priorice la interoperabilidad, reforzando el pilar europeo dentro de la Alianza y respondiendo a los reiterados llamamientos para un reparto más equilibrado de la carga entre ambos lados del Atlántico; que la OTAN sigue siendo la piedra angular de la arquitectura de seguridad de muchos Estados miembros; |
J. |
Considerando que la CEP crea un marco vinculante entre los Estados miembros participantes que se han comprometido con una inversión, una planificación, un desarrollo y un uso de capacidades de defensa conjuntos en el marco de la Unión de manera permanente y estructurada, adhiriéndose a veinte compromisos vinculantes en cinco ámbitos establecidos por el TUE; que estos compromisos deben constituir un avance desde una mera cooperación en materia de defensa hacia la plena interoperabilidad y la mejora de las fuerzas de defensa de los Estados miembros mediante asociaciones bilaterales mutuamente beneficiosas; que los planes nacionales de aplicación contienen una evaluación anual de estos compromisos vinculantes realizada por la Secretaría de la CEP, que puede ser consultada por los Estados miembros participantes; que, a pesar de estos compromisos vinculantes, no existe ningún mecanismo de cumplimiento efectivo para la CEP; que los proyectos de la CEP deben ejecutarse de manera que reflejen la capacidad industrial, las preocupaciones por la duplicación o las limitaciones presupuestarias de los Estados miembros participantes; que debe mejorarse el mecanismo de cumplimiento para la CEP; |
K. |
Considerando que los Estados miembros participantes deben mostrar una implicación política plena en relación con los veinte compromisos vinculantes a los que se han adherido; que los ciclos de planificación de la capacidad militar suelen durar más de tres años; que los actuales ciclos de planificación de la capacidad militar nacional están impulsados en su mayor parte por el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN previamente establecido; que deben lograrse mayores avances en relación con la integración significativa de la CEP en los procesos nacionales de planificación de la defensa, a fin de garantizar la capacidad de los Estados miembros participantes para culminar proyectos de la CEP; |
L. |
Considerando que la CEP se concibió inicialmente como vanguardia, compuesta por los Estados miembros que desearan y pudieran mejorar su cooperación en materia de defensa con un nuevo nivel de ambición; que el hecho de que haya veinticinco Estados miembros participantes no debe dar lugar a que la CEP se vea limitada por el enfoque del «mínimo común denominador»; que el número de Estados miembros participantes demuestra la voluntad de una cooperación más estrecha en materia de seguridad y defensa; |
M. |
Considerando que el trabajo sobre las tres primeras tandas de proyectos de la CEP ha dado lugar a la creación y adopción de 47 proyectos; que, en la actualidad, ninguno ha dado resultados; que los proyectos de la primera tanda son esencialmente proyectos de desarrollo de capacidades que incluyen al mayor número posible de Estados miembros; que el carácter inclusivo de los proyectos de la CEP no debe poner en entredicho un elevado nivel de ambición por parte de los Estados miembros participantes; que es esencial que la CEP se concentre en proyectos que aporten un valor añadido real; |
N. |
Considerando que no parece haber una lógica común general entre los 47 proyectos de la CEP; que la lista actual de proyectos carece de coherencia, alcance y ambición estratégica, de manera que no pondrán paliarse las lagunas de capacidad más evidentes, y no aborda de forma adecuada o plena las carencias críticas detectadas en el proceso del objetivo principal a través del Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) y la revisión anual coordinada de la defensa; que se ha interrumpido uno de estos proyectos para evitar duplicaciones innecesarias; que otros proyectos no han logrado avances suficientes o corren el riesgo de ser interrumpidos, y que una treintena de proyectos sigue aún en fase de desarrollo conceptual y preparación; que el desarrollo de proyectos de capacidad militar ambiciosos puede llevar hasta diez años; que la gran mayoría de los proyectos de la CEP coinciden con las carencias del Fondo Europeo de Defensa (FED) y de la OTAN; |
O. |
Considerando que la segunda fase de la CEP comenzará en 2021; que esta segunda fase dará resultados concretos y significativos, lo que hace necesario establecer un orden de prioridad de los proyectos; |
P. |
Considerando que algunos proyectos de la CEP se centran en el despliegue operativo, como el Centro de Operaciones de Respuesta a las Crisis EUFOR, Movilidad Militar y la Red de Centros Logísticos, mientras otros se centran más en el desarrollo de las capacidades militares, como los Equipos de Respuesta Telemática Rápida y de Asistencia Mutua en el ámbito de la Ciberseguridad; que ambos enfoques son necesarios para contribuir de forma decisiva a la evolución hacia una estrategia común integrada de seguridad y defensa de la Unión; |
Q. |
Considerando que algunos de los proyectos más estratégicos de la CEP pueden contribuir de forma decisiva a la autonomía estratégica de la Unión y a la creación de un conjunto coherente que abarque todo el espectro de las fuerzas; |
R. |
Considerando que los principales proyectos europeos de defensa, como el sistema futuro de combate aéreo (FCAS) y el sistema principal de combate terrestre (Main Ground Combat System, MGCS), permanecen actualmente fuera del ámbito de aplicación de la CEP; |
S. |
Considerando que es fundamental priorizar y abordar las carencias en materia de capacidades detectadas en el PDC y basarse en la revisión anual coordinada de la defensa con el objetivo de aumentar la autonomía estratégica de Europa; |
T. |
Considerando que solo algunos de los proyectos actuales de la CEP afrontan de manera suficiente los déficits de capacidades detectados en el PDC y la revisión anual coordinada de la defensa o tienen ya suficientemente en cuenta los objetivos de capacidad de gran impacto derivados del PDC, y deben considerarse prioritarios; |
U. |
Considerando que hay que seguir mejorando la congruencia y coherencia y el refuerzo mutuo entre la CEP, la revisión anual coordinada de la defensa, los planes nacionales de aplicación y el PDC; |
V. |
Considerando que el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN contribuye a la realización de los procesos nacionales de planificación de la defensa en veintiún Estados miembros participantes que son miembros de la OTAN; |
W. |
Considerando que las interacciones entre las prioridades nacionales de los Estados miembros, las prioridades de la Unión y las prioridades de la OTAN deben tener lugar lo antes posible, cuando sea apropiado y pertinente; que las prioridades de la UE y la OTAN deben armonizarse mejor para alcanzar los objetivos de capacidades de la Unión; |
X. |
Considerando que, teniendo en cuenta la diferente naturaleza de ambas organizaciones y sus respectivas responsabilidades, la CEP debe ser un instrumento eficaz y complementario para abordar las prioridades en materia de desarrollo de capacidades y aportar las capacidades militares identificadas en la UE, y puede contribuir a la consecución de los objetivos de la OTAN; |
Y. |
Considerando que, en conjunción con la Estrategia Global de la UE, una estrategia específica de defensa y seguridad, como el Libro Blanco de la Unión sobre seguridad y defensa sugerido en numerosos informes del Parlamento, podría facilitar una comprensión compartida de los retos actuales y futuros y proporcionar una orientación importante a la CEP y al PDC derivada de una comprensión de las ambiciones estratégicas y de las medidas que deben adoptarse a largo plazo; |
Z. |
Considerando que, en la actualidad, los proyectos de la CEP dependen de las contribuciones financieras de los 25 Estados miembros participantes; que se espera que, como resultado de la pandemia de la COVID-19, los presupuestos nacionales de defensa sufran reducciones; que, paradójicamente, varios de los 47 proyectos actuales de la CEP podrían, con la financiación adecuada, reforzar el grado de preparación de los Estados miembros en caso de que se produjera otra crisis de salud pública de grandes dimensiones: Movilidad Militar, el Mando Médico Europeo y muchos otros proyectos de ámbitos relacionados con la logística y el transporte, la atención sanitaria, el socorro en caso de catástrofe, la preparación ante las armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN) y la lucha contra las actividades informáticas malintencionadas y las campañas de desinformación hostiles; que la reducción de la financiación para las capacidades estratégicas de las que la Unión y sus Estados miembros carecen actualmente también debilitaría su capacidad para actuar conjuntamente contra futuras pandemias, amenazas de tipo QBRN y otros riesgos impredecibles de grandes repercusiones internacionales; |
AA. |
Considerando que la financiación de la infraestructura de transporte de doble uso beneficiará tanto a la movilidad civil como a la militar y que la aplicación de procedimientos administrativos armonizados podría conducir al desplazamiento de recursos a través de rutas de suministro adecuadas en toda la Unión y contribuir a la creación de un entorno común de seguridad y defensa; |
AB. |
Considerando que la CEP y el futuro FED deben reforzarse mutuamente, y que las interrelaciones entre ellos deben seguir desarrollándose a fin de proporcionar las capacidades críticas detectadas en el marco del PDC; |
AC. |
Considerando que las perspectivas de recibir cofinanciación para las capacidades de investigación y desarrollo derivadas de determinados proyectos de la CEP a través del futuro FED han llevado a los Estados miembros participantes a multiplicar sus propuestas y han fomentado los intercambios y la cooperación; que todas las propuestas han de tener presente el mejor interés estratégico común de la Unión; |
AD. |
Considerando que, en algunos casos específicos, la participación de terceros países —siempre y cuando estos cumplan un conjunto acordado de condiciones políticas, sustantivas y jurídicas— en proyectos concretos de la CEP puede redundar en el interés estratégico de la Unión, en particular cuando se trate de proporcionar conocimientos técnicos especializados o capacidades adicionales, y en el caso de los socios estratégicos; que ninguna participación de terceros países en los proyectos de la CEP debe menoscabar el objetivo de reforzar la PCSD de la Unión; |
AE. |
Considerando que la participación de terceros países solo puede ser excepcional, decidida caso por caso y por invitación de los Estados miembros de la Unión; que toda participación de este tipo debe aportar un valor añadido a determinados proyectos y contribuir a reforzar la CEP y la PCSD y a cumplir compromisos más exigentes, de forma muy condicionada y sobre la base de una reciprocidad establecida y efectiva; |
AF. |
Considerando que hace tiempo que se necesita un acuerdo sobre la participación de terceros países en los proyectos de la CEP; |
AG. |
Considerando que, en relación con el papel actual del Comité Político y de Seguridad (CPS) en el marco de la CEP y el desarrollo de capacidades, el Parlamento ya ha solicitado que «el mandato del Comité Político y de Seguridad (CPS) a que se refiere el artículo 38 del TUE» se interprete «de manera restrictiva»; |
AH. |
Considerando que la gobernanza de la CEP está dirigida por los Estados miembros participantes; que la Secretaría de la CEP debe seguir facilitando el enlace con otros agentes de la Unión en lo que respecta a posibles sinergias con otros instrumentos e iniciativas de la Unión, con el fin de garantizar la transparencia y la inclusión y evitar duplicidades innecesarias; |
AI. |
Considerando que la profundización de la cooperación en materia de defensa entre los Estados miembros a escala de la Unión debe ir de la mano del refuerzo de los poderes de control de los Parlamentos de los Estados miembros y del Parlamento Europeo; |
AJ. |
Considerando que el Mecanismo «Conectar Europa» debe prestar atención a los proyectos relacionados con la movilidad y la interoperabilidad militares, que son cruciales para hacer frente a conflictos y crisis inesperados; que la CEP debe contribuir a la creación de un espacio Schengen efectivo por lo que respecta a la movilidad militar, con el fin de reducir los procedimientos en las fronteras y mantener las cargas de infraestructura a niveles mínimos; que cabe celebrar, en este sentido, el proyecto Rail Baltica, de vital importancia para la integración de los países bálticos en la red ferroviaria europea, y debe asegurarse su plena efectividad; |
AK. |
Considerando que, a este respecto, la CEP puede aportar una mayor coherencia, coordinación e interoperabilidad en materia de seguridad y defensa y contribuir a la consolidación de la solidaridad, la cohesión y la resiliencia de la Unión; |
AL. |
Considerando que el Parlamento debe ejercer, junto con el Consejo, la función legislativa y la función presupuestaria, así como las funciones de control político y consultivas, tal y como se dispone en los Tratados; |
AM. |
Considerando que el Parlamento pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que le remita su informe anual sobre la aplicación de la CEP; |
AN. |
Considerando que los esfuerzos combinados de investigación y desarrollo de los Estados miembros participantes en el marco de la CEP darán lugar a importantes avances tecnológicos, lo que a su vez proporcionará a la Unión una ventaja competitiva en los ámbitos de las capacidades de defensa modernas; |
1. |
Recomienda al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. |
(1) DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.
(2) DO L 65 de 8.3.2018, p. 24.
(3) DO L 161 de 26.6.2018, p. 37.
(4) DO L 294 de 21.11.2018, p. 18.
(5) DO L 293 de 14.11.2019, p. 113.
(6) DO C 374 de 16.10.2018, p. 1.
(7) DO C 263 de 25.7.2018, p. 125.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0010.