COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.5.2020
COM(2020) 556 final
INFORME DE LA COMISIÓN
Eslovaquia
Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Document 52020DC0556
REPORT FROM THE COMMISSION Slovakia Report prepared in accordance with Article 126(3) of the Treaty on the Functioning of the European Union
INFORME DE LA COMISIÓN Eslovaquia Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
INFORME DE LA COMISIÓN Eslovaquia Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
COM/2020/556 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.5.2020
COM(2020) 556 final
INFORME DE LA COMISIÓN
Eslovaquia
Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
INFORME DE LA COMISIÓN
Eslovaquia
Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
1. Introducción
El 20 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La cláusula, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica grave. En su Comunicación, la Comisión comparte la opinión del Consejo de que, teniendo en cuenta la crisis económica grave que se prevé como consecuencia de la pandemia de COVID-19, las condiciones actuales permiten la activación de la cláusula. El 23 de marzo de 2020, los ministros de Hacienda de los Estados miembros manifestaron su acuerdo con la evaluación de la Comisión. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite una desviación temporal de la senda de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que con ello no se ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. En lo que respecta al componente corrector, el Consejo puede asimismo decidir, previa recomendación de la Comisión, adoptar una trayectoria presupuestaria revisada. La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Permite a los Estados miembros desviarse de las exigencias presupuestarias que se aplicarían normalmente a la vez que faculta a la Comisión y al Consejo a adoptar las necesarias medidas de coordinación de políticas dentro del marco del Pacto.
Los datos notificados por las autoridades eslovacas el 14 de abril de 2020 y posteriormente validados por Eurostat 1 muestran que el déficit de las Administraciones públicas de Eslovaquia alcanzó el 1,3 % del PIB en 2019, mientras que la deuda pública bruta se situó en el 48 % del PIB. De acuerdo con la carta enviada por las autoridades eslovacas a la Comisión el 11 de mayo, Eslovaquia prevé para 2020 un déficit del 8,4 % 2 del PIB y que la deuda se sitúe en el 61,2 % del PIB.
El déficit previsto para 2020 proporciona, en primera instancia, indicios de la existencia de un déficit excesivo, según la definición del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
En este contexto, la Comisión ha elaborado el presente informe, que analiza el cumplimiento por parte de Eslovaquia del criterio de déficit establecido en el Tratado. El criterio de deuda puede considerarse cumplido en vista de que la ratio de la deuda en 2019 se encuentra por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB fijado por el Tratado. En el informe se tienen en cuenta todos los factores pertinentes y de otorga la debida consideración a la importante perturbación económica vinculada a la pandemia de la COVID-19.
Cuadro1. Déficit de las Administraciones públicas y deuda pública (% del PIB)
|
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 COM |
2021 COM |
||
|
Criterio de déficit |
Saldo de las Administraciones públicas |
-2,5 |
-1,0 |
-1,0 |
-1,3 |
-8,5 |
-4,2 |
|
Criterio de deuda |
Deuda pública bruta |
52,0 |
51,3 |
49,4 |
48,0 |
59,5 |
59,9 |
Fuente: Eurostat, previsiones de la Comisión de la primavera de 2020.
2.Criterio de déficit
En la carta enviada por las autoridades eslovacas a la Comisión el 11 de mayo, se estima que el déficit de las Administraciones públicas de Eslovaquia alcanzará el 8,4 % del PIB, porcentaje que supera el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado y no se mantiene próximo a él. El aumento del déficit refleja el estímulo planeado del 2,5 % del PIB y los efectos de la contracción económica.
El exceso previsto sobre el valor de referencia del Tratado en 2020 es excepcional, ya que se deriva de una crisis económica grave. Teniendo en cuenta las repercusiones de la pandemia de COVID-19, las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión prevén una contracción del PIB real del 6,7 % en 2020.
El exceso previsto sobre el valor de referencia del Tratado no sería temporal con arreglo a las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, que prevén que el déficit de las Administraciones públicas se mantenga por encima del 3 % del PIB en 2021.
En resumen, el déficit previsto para 2020 sobrepasa el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, y no se mantiene próximo a ese valor. El exceso previsto se considera excepcional pero no temporal según la definición del Tratado y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por tanto, el análisis sugiere que, en primera instancia, el criterio de déficit a efectos del Tratado y del Reglamento (CE) n.º 1467/97 no se cumple.
3. Factores pertinentes
El artículo 126, apartado 3, del Tratado establece que si un Estado miembro no cumple los requisitos de uno de estos criterios o de ambos, la Comisión debe elaborar un informe. El informe debe también examinar «si el déficit público supera los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluida la situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro».
Estos factores se especifican más detalladamente en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, según el cual se prestará la debida consideración a «cualquier otro factor que, en opinión del Estado miembro de que se trate, sea pertinente para evaluar globalmente la observancia de los criterios en materia de déficit y deuda y que el Estado miembro haya puesto en conocimiento del Consejo y de la Comisión».
En la situación actual, un factor adicional clave que debe tenerse en cuenta en relación con 2020 son los efectos económicos de la pandemia de COVID-19, que tiene un impacto muy importante sobre la situación y los resultados presupuestarios con unas perspectivas de gran incertidumbre. La pandemia también ha ocasionado la activación de la cláusula general de salvaguardia.
3.1. Pandemia de COVID-19
La pandemia de COVID-19 ha llevado a una perturbación económica de gran magnitud que está provocando efectos negativos significativos en toda la Unión Europea. Las consecuencias para el crecimiento del PIB dependerán de la duración tanto de la pandemia como de las medidas adoptadas por las autoridades a escala nacional, europea y mundial para frenar su propagación, proteger las capacidades productivas y dar apoyo a la demanda agregada. Eslovaquia ya ha adoptado medidas presupuestarias para aumentar la capacidad de los sistemas sanitarios y facilitar alivio a los ciudadanos y sectores particularmente afectados. Asimismo, se han adoptado importantes medidas de apoyo a la liquidez y otras garantías. Cuando se disponga de más información detallada, las autoridades estadísticas competentes deben examinar si estas medidas tienen un efecto inmediato sobre el saldo de las Administraciones públicas o no. Junto con la caída de la actividad económica, estas medidas contribuirán a elevar sustancialmente las posiciones de déficit público y de deuda.
3.2 Situación económica a medio plazo
El crecimiento económico alcanzó el 2,3 % en 2019, principalmente debido al sólido comportamiento de la demanda interna en Eslovaquia. No obstante, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión estiman que el PIB real caerá en un 6,7 % en 2020, reflejando la interrupción de la actividad económica provocada por las medidas de cierre y una caída sin precedentes de la demanda externa. Se prevé que el consumo privado se vea fuertemente afectado debido al incremento del desempleo, una fuerte caída en el aumento de los salarios y la debilidad de la confianza de los consumidores. También se prevé que la inversión descienda con fuerza en 2020 a medida que aumenta la incertidumbre y las expectativas de una menor demanda tienen una mayor probabilidad de causar efectos sobre los planes de inversión de las empresas. Se estima que la producción caerá fuertemente en la primera mitad de 2020 y después se recuperará gradualmente a partir del tercer trimestre. Este es un factor de mitigación en la evaluación del cumplimiento del criterio de déficit por parte de Eslovaquia en 2020. Además, las perspectivas macroeconómicas a medio plazo se caracterizan por un grado excepcional de incertidumbre relacionado con la duración de la pandemia y sus efectos económicos.
3.3 Situación presupuestaria a medio plazo
El 13 de julio de 2018, se recomendó a Eslovaquia que garantizase que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no excedería del 4,6 % en 2019 («el índice de referencia del gasto»), lo que corresponde a un ajuste estructural del 0,3 % del PIB 3 . El análisis general apunta a una desviación significativa de la senda de ajuste recomendada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2019. Si se observan 2018 y 2019 conjuntamente, el análisis arroja una conclusión similar.
A lo largo de 2019, Eslovaquia adoptó varias medidas que ponían aún más en peligro su posición presupuestaria (en particular en lo que respecta a las pensiones).
La carta enviada por las autoridades eslovacas a la Comisión el 11 de mayo facilita información sobre nuevos gastos importantes destinados a contener la pandemia y apoyar la economía. Muchas de esas medidas presupuestarias adoptadas por el Gobierno no están claramente limitadas en su duración. La carta enviada por las autoridades eslovacas a la Comisión el 11 de mayo estima el impacto presupuestario de esas medidas de apoyo directo en el 2,5 % del PIB en 2020. Las perspectivas presupuestarias a medio plazo siguen sujetas a una gran incertidumbre.
3.4 Situación de la deuda pública a medio plazo
De conformidad con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, se estima que la deuda de las Administraciones públicas ascenderá desde el 48,0 % del PIB registrado en 2019 hasta el 59,5 % del PIB en 2020.
El análisis de sostenibilidad de la deuda se ha actualizado con arreglo a las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión. En general, este análisis indica que, no obstante ciertos riesgos, la situación de la deuda seguirá siendo sostenible a medio plazo, también en vista de importantes factores de mitigación (incluido el perfil de deuda). En particular, mientras que la situación de la deuda pública se deteriora como resultado de la crisis de la COVID-19, se estima que la ratio de deuda de la hipótesis de referencia se encontrará en una trayectoria sostenible (descendente) a medio plazo 4 .
Gráfico 1: Deuda de las Administraciones públicas (% del PIB)
Fuente: servicios de la Comisión
3.5 Otros factores alegados por el Estado miembro
El 11 de mayo de 2020, las autoridades eslovacas transmitieron una carta con factores pertinentes de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1467/97. En el análisis expuesto en las secciones precedentes se tratan ya ampliamente los principales factores alegados por las autoridades.
4. Conclusiones
De conformidad con la carta enviada por las autoridades eslovacas a la Comisión el 11 de mayo, el déficit de las Administraciones públicas de Eslovaquia en 2020 se incrementaría hasta el 8,4 % del PIB, un porcentaje que supera el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado y no se mantiene próximo a él. El exceso previsto sobre el valor de referencia se considera excepcional pero no temporal.
En consonancia con el Tratado y con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el presente informe también examina factores pertinentes. En conclusión, en vista de que el déficit previsto supera el 3 % del PIB y el exceso no es temporal, y teniendo en cuentas todos los factores pertinentes, el análisis indica que el criterio de déficit, según la definición del Tratado y del Reglamento (CE) n.º 1467/1997, no se cumple.