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Document 52020DC0555

INFORME DE LA COMISIÓN Eslovenia Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

COM/2020/555 final

Bruselas, 20.5.2020

COM(2020) 555 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Eslovenia

Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


INFORME DE LA COMISIÓN

Eslovenia

Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

1.    Introducción

El 20 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La cláusula, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica grave. En su Comunicación, la Comisión comparte con el Consejo la opinión de que, teniendo en cuenta la crisis económica grave que se prevé como consecuencia de la pandemia de COVID-19, las condiciones actuales permiten la activación de la cláusula. El 23 de marzo de 2020, los ministros de Hacienda de los Estados miembros manifestaron su acuerdo con la evaluación de la Comisión. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite una desviación temporal de la senda de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que con ello no se ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. En lo que respecta al componente corrector, el Consejo puede asimismo decidir, previa recomendación de la Comisión, adoptar una trayectoria presupuestaria revisada. La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Permite a los Estados miembros desviarse de las exigencias presupuestarias que se aplicarían normalmente a la vez que faculta a la Comisión y al Consejo a adoptar las necesarias medidas de coordinación de políticas dentro del marco del Pacto.

Los datos notificados por las autoridades eslovenas el 31 de marzo de 2020 y posteriormente validados por Eurostat 1 muestran que el superávit de las Administraciones públicas de Eslovenia alcanzó el 0,5 % del PIB en 2019, mientras que la deuda pública bruta se situó en el 66,1 % del PIB. De acuerdo con el Programa de Estabilidad de 2020, Eslovenia prevé que el déficit llegue al 8,1 % del PIB en 2020 y que la deuda se sitúe en el 82,4 % del PIB.

El déficit previsto para 2020 proporciona, en primera instancia, indicios de la existencia de un déficit excesivo, según la definición del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

En este contexto, la Comisión ha elaborado el presente informe, que analiza el cumplimiento por parte de Eslovenia del criterio de déficit y el criterio de deuda establecidos en el Tratado. En el informe se tienen en cuenta todos los factores pertinentes y se otorga la debida consideración a la importante perturbación económica vinculada a la pandemia de la COVID-19.

Cuadro1. Déficit de las Administraciones públicas y deuda pública (% del PIB)

2016

2017

2018

2019

2020

COM

2021

COM

Criterio de déficit

Saldo de las Administraciones públicas

-1,9

0,0

0,7

0,5

-7,2

-2,1

Criterio de deuda

Deuda pública bruta

78,7

74,1

70,4

66,1

83,7

79,9

Diferencia con el valor de referencia para la reducción de la deuda

-6,8

2,8

-2,8

Variación del saldo estructural

0,4

0,6

-0,2

AELM exigido

-1,1

-2,1

-6,2

Nota: AELM son las siglas de «ajuste estructural lineal mínimo».

Fuente: Eurostat, previsiones de la Comisión de la primavera de 2020.

2.Criterio de déficit

De conformidad con el Programa de Estabilidad de 2020, se estima que el déficit de las Administraciones públicas de Eslovenia alcanzará el 8,1 % del PIB, valor que sobrepasa el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado y no se mantiene próximo a ese valor. El aumento del déficit refleja el estímulo planeado del 4,4 % del PIB y los efectos de la contracción económica.

El exceso previsto sobre el valor de referencia del Tratado en 2020 es excepcional, ya que se deriva de una crisis económica grave. Teniendo en cuenta las repercusiones de la pandemia de COVID-19, las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión prevén una contracción del crecimiento del PIB real del 7,0 % en 2020.

El exceso previsto sobre el valor de referencia del Tratado sería temporal con arreglo a las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, que prevén que el déficit de las Administraciones públicas descienda por debajo del 3 % del PIB en 2021. No obstante, esas previsiones se caracterizan por un alto grado de incertidumbre.

En resumen, el déficit previsto para 2020 sobrepasa el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, y no se mantiene próximo a ese valor. El exceso previsto se considera excepcional, según la definición del Tratado y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, mientras que la naturaleza del exceso se considera actualmente temporal. Por tanto, el análisis indica que, en primera instancia, el criterio de déficit, según la definición del Tratado y del Reglamento (CE) n.º 1467/97, no se cumple.

3.Criterio de deuda

La ratio deuda pública / PIB descendió del 70,4 % del PIB en 2018 al 66,1 % del PIB en 2019. El descenso de la ratio se debió principalmente al superávit primario, el efecto denominador del PIB nominal creciente y los ajustes negativos entre flujos y fondos.

Los datos notificados muestran que Eslovenia cumplió el valor de referencia para la reducción de la deuda en 2019, al separarse del mismo en un 6,8 % del PIB.

Por tanto, el análisis indica que se cumple el criterio de deuda, con arreglo a los datos de ejecución de 2019.

4.    Factores pertinentes

El artículo 126, apartado 3, del Tratado establece que si un Estado miembro no cumple los requisitos de uno de estos criterios o de ambos, la Comisión debe elaborar un informe. El informe debe también examinar «si el déficit público supera los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluida la situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro».

Estos factores se especifican más detalladamente en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, según el cual se prestará la debida consideración a «cualquier otro factor que, en opinión del Estado miembro de que se trate, sea pertinente para evaluar globalmente la observancia de los criterios en materia de déficit y deuda y que el Estado miembro haya puesto en conocimiento del Consejo y de la Comisión».

Como se especifica en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, en lo que respecta al cumplimiento del criterio de déficit en 2020, dado que se prevé que la ratio deuda pública / PIB exceda el valor de referencia del 60 % en 2020 y no se cumple la doble condición (es decir, que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y que su exceso sobre el valor de referencia sea temporal), esos factores pertinentes no pueden tenerse en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en Eslovenia.

En la situación actual, un factor adicional clave que debe tenerse en cuenta en relación con 2020 son los efectos económicos de la pandemia de COVID-19, que tiene un impacto muy importante sobre la situación y los resultados presupuestarios con unas perspectivas de gran incertidumbre. La pandemia también ha ocasionado la activación de la cláusula general de salvaguardia.

4.1.        Pandemia de COVID-19

La pandemia de COVID-19 ha llevado a una perturbación económica de gran magnitud que está provocando efectos negativos significativos en toda la Unión Europea. Las consecuencias para el crecimiento del PIB dependerán de la duración tanto de la pandemia como de las medidas adoptadas por las autoridades a escala nacional, europea y mundial para frenar su propagación, proteger las capacidades productivas y dar apoyo a la demanda agregada. Los Estados miembros ya han adoptado o están adoptando medidas presupuestarias para aumentar la capacidad de los sistemas sanitarios y facilitar alivio a los ciudadanos y sectores particularmente afectados. Asimismo, se han adoptado importantes medidas de apoyo a la liquidez y otras garantías. Cuando se disponga de más información detallada, las autoridades estadísticas competentes deben examinar si estas medidas tienen un efecto inmediato sobre el saldo de las Administraciones públicas o no. Junto con la caída de la actividad económica, estas medidas contribuirán a elevar sustancialmente las posiciones de déficit público y de deuda.

4.2    Situación económica a medio plazo

La economía de Eslovenia creció en un 2,4 % en 2019. El empleo continuó creciendo de manera constante y el desempleo alcanzó un índice muy bajo, del 4,0 %, en el último trimestre. A pesar de la moderación del crecimiento al final del año, Eslovenia entró en esta crisis en una posición relativamente fuerte.

En 2020, se espera que la economía se contraiga alrededor de un 7 %, según lo indicado en las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión. Se espera que la actividad económica repunte en la segunda mitad de 2020, beneficiándose de las enérgicas medidas adoptadas para reforzar el empleo y mitigar las caídas de renta de los hogares y las empresas afectados por la crisis. En 2021, se prevé que el crecimiento alcance el 6,7 %. Las perspectivas a corto plazo adolecen de un alto grado de incertidumbre en cuanto a la duración de la pandemia y a sus repercusiones económicas. Este es un factor de mitigación en la evaluación del cumplimiento del criterio de déficit por parte de Eslovenia en 2020.

4.3        Situación presupuestaria a medio plazo

El superávit global descendió del 0,7 % del PIB en 2018 al 0,5 % del PIB en 2019.

El 13 de julio de 2018, se recomendó a Eslovenia que velase por que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario, sin incluir las medidas discrecionales del lado de los ingresos ni las medidas puntuales, no excediera del 3,1 % en 2019 («el índice de referencia del gasto»), lo que corresponde a un ajuste estructural del 0,65 % del PIB 2 . El análisis general apunta a una desviación significativa de la senda de ajuste recomendada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2019 y en 2018 y 2019 considerados conjuntamente.

El Programa de Estabilidad facilita información sobre medidas importantes destinadas a contener la pandemia y apoyar la economía. En él se estima el impacto presupuestario de esas medidas de apoyo directo en el 4,4 % del PIB en 2020.

Las estimaciones presupuestarias de las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión y del Programa de Estabilidad de 2020 están sujetas a un alto grado de incertidumbre.

4.4.    Situación de la deuda pública a medio plazo

De conformidad con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, se estima que la deuda de las Administraciones públicas ascenderá desde el 66,1 % del PIB registrado en 2019 hasta el 83,7 % del PIB en 2020.

El análisis de sostenibilidad de la deuda se ha actualizado con arreglo a las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión. Dicho análisis confirma que, no obstante los riesgos, la situación de la deuda sigue siendo sostenible a medio plazo en Eslovenia, teniendo en cuenta los importantes factores de mitigación (incluido el perfil de deuda y el nivel históricamente bajo de los tipos de interés). En particular, aunque la situación de la deuda pública se ha deteriorado como resultado de la crisis de la COVID-19, se estima que la ratio de deuda/PIB de la hipótesis de referencia se encontrará en una trayectoria sostenible (descendente) a medio plazo 3 . 

Gráfico 1. Ratio deuda pública / PIB, Eslovenia (% del PIB)

Fuente: servicios de la Comisión

4.5    Otros factores alegados por el Estado miembro

El 12 de mayo de 2020, las autoridades eslovenas transmitieron una carta con factores pertinentes de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1467/97. En el análisis expuesto en las secciones precedentes se tratan ya los principales factores alegados por las autoridades.

5.    Conclusiones

De conformidad con el Programa de Estabilidad de 2020, se estima que el déficit de las Administraciones públicas de Eslovenia alcanzará en 2020 el 8,1 % del PIB, valor que sobrepasa el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado y no se mantiene próximo a ese valor. El exceso previsto sobre el valor de referencia se considera excepcional y actualmente se considera también temporal.

La deuda bruta de las Administraciones públicas se situó en el 66,1 % del PIB al finalizar 2019, cifra superior al valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. En 2019, Eslovenia cumplió el valor de referencia para la reducción de la deuda.

En consonancia con el Tratado y con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el presente informe también examina factores pertinentes.

Como se especifica en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, en lo que respecta al cumplimiento del criterio de déficit en 2020, dado que se prevé, no obstante, que la ratio deuda pública / PIB exceda el valor de referencia del 60 % en 2020 y no se cumple la doble condición (es decir, que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y que su exceso sobre el valor de referencia sea temporal), esos factores pertinentes no pueden tenerse en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en Eslovenia.

En conclusión, el análisis indica que el criterio de déficit, según la definición del Tratado y del Reglamento (CE) n.º 1467/1997, no se cumple.

(1) https://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/10294648/2-22042020-AP-EN.pdf/6c8f0ef4-6221-1094-fef7-a07764b0369f
(2) Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 de Eslovenia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2018 de Eslovenia (DO C 320 de 10.9.2018, p. 103).
(3) La hipótesis de referencia se basa en las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión. Más allá de 2021, se asume un ajuste gradual de la política presupuestaria, coherente con los marcos de coordinación y vigilancia económicas y presupuestarias de la UE. El crecimiento del PIB real se estima de conformidad con la metodología denominada EPC/OGWG T+10. En particular, el crecimiento fáctico del PIB (real) está impulsado por su crecimiento potencial y afectado por cualquier ajuste presupuestario adicional considerado (a través del multiplicador presupuestario). Se estima que la inflación convergerá gradualmente hacia el 2 %. Las previsiones relativas a los tipos de interés se ajustan a las expectativas de los mercados financieros. En ese escenario adverso, se presumen unos tipos de interés más altos (500 puntos básicos) y un menor crecimiento del PIB (-0,5 puntos porcentuales), con respecto a la hipótesis de referencia (a lo largo de todo el horizonte de previsiones).
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