COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.1.2020
COM(2020) 7 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (anteriormente conocido como «Reglamento sobre el acceso a los mercados»)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (anteriormente conocido como «Reglamento sobre el acceso a los mercados»)
I.
Introducción
El Reglamento (CE) n.º 1528/2007 (el denominado «Reglamento sobre el acceso a los mercados») se creó para regular el régimen de importación de la UE con los países de África, el Caribe y el Pacífico que habían negociado acuerdos de asociación económica (AAE). Estos países se enumeraron en el anexo I de dicho Reglamento.
En mayo de 2013, Botsuana, Camerún, Costa de Marfil, Esuatini, Fiyi, Ghana, Kenia y Namibia no habían dado los pasos necesarios hacia la ratificación de sus respectivos AAE. Por tanto, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1528/2007, y en particular con su letra b), el anexo I de dicho Reglamento se modificó para suprimir esos países. En virtud del Reglamento (UE) n.º 527/2013, de 21 de mayo de 2013, dichos países dejaron de beneficiarse del régimen de acceso a los mercados previsto en el Reglamento (CE) n.º 1528/2007 a partir del 1 de octubre de 2014.
El Reglamento (UE) n.º 527/2013 modificó asimismo el Reglamento (CE) n.º 1528/2007 al delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión quedó facultada para adoptar actos delegados para adaptar el anexo I al Reglamento sobre el acceso a los mercados, a fin de volver a incluir a los países ACP en cuanto hubiesen finalizado las negociaciones de los AAE con la UE.
En julio de 2014, tras haber finalizado las negociaciones y haber dado los pasos necesarios hacia la ratificación de sus acuerdos, se volvió a incluir a Botsuana, Camerún, Costa de Marfil, Esuatini, Fiyi, Ghana y Namibia en el anexo I del Reglamento sobre el acceso a los mercados mediante los Reglamentos Delegados (UE) n.os 1025/2014, (UE) 1026/2014 y (UE) 1027/2014, de 25 de julio de 2014, y a Kenia mediante el Reglamento Delegado (UE) n.º 1387/2014, de 14 de noviembre de 2014.
Tras haber sido modificado de forma sustancial en diversas ocasiones, el Reglamento sobre el acceso a los mercados se refundió en aras de la claridad mediante el Reglamento (UE) 2016/1076, de 8 de junio de 2016 (en lo sucesivo, «el Reglamento»). Asimismo, el Reglamento facultó a la Comisión para adoptar actos delegados:
·para modificar el anexo I con el fin de añadir regiones o Estados que hayan celebrado negociaciones sobre un acuerdo, especialmente para que puedan estar sujetos al mecanismo de salvaguardia previsto en el Reglamento (artículo 2, apartado 2);
·para modificar el anexo I con vistas a retirar regiones o Estados de dicho anexo (artículo 2, apartado 3);
·para volver a incluir aquellas regiones o aquellos Estados que fueron suprimidos del anexo I en virtud del Reglamento (UE) n.º 527/2013, y que, tras esa supresión, hayan dado los pasos necesarios hacia la ratificación de sus respectivos acuerdos (artículo 3);
·para añadir un anexo que fije el régimen aplicable a los productos originarios de Sudáfrica (artículo 4, apartado 3);
·para realizar modificaciones técnicas del anexo II (Normas de origen), cuando sea necesario para tener en cuenta las modificaciones de otros actos legislativos aduaneros de la Unión (artículo 5, apartado 3); y
· para realizar modificaciones del artículo 6 (Cooperación administrativa) y los artículos 9 a 20 (Disposiciones generales de salvaguardia) que puedan ser necesarias como resultado de las diferencias entre el Reglamento y los acuerdos firmados aplicados de forma provisional o celebrados de conformidad con el artículo 218 del TFUE con las regiones o los Estados enumerados en el anexo I (artículo 21).
Los poderes para adoptar actos delegados se han otorgado a la Comisión en las condiciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento.
Una vez dados los pasos necesarios hacia la ratificación de sus respectivos AAE en el período de referencia, se incluyó a Lesoto, Mozambique, Samoa y Sudáfrica en el anexo I del Reglamento mediante los Reglamentos Delegados (UE) 2017/1550 y (UE) 2017/1551, de 14 de julio de 2017, y (UE) 2019/821, de 12 de marzo de 2019.
II.
Base jurídica
De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1076, los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 3 de dicho Reglamento se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 21 de junio de 2013. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 2, apartados 2 y 3, el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1076 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 20 de febrero de 2014. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración.
El artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1076 exige a la Comisión que elabore un informe sobre la delegación de poderes para el Consejo y al Parlamento Europeo.
III.
Ejercicio de la delegación
A.
Aspectos de procedimiento
De conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1076, antes de adoptar un acto delegado, la Comisión debe consultar a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Para cada uno de los actos delegados, la Comisión consultó debidamente a los expertos de los Estados miembros mediante reuniones o por procedimiento escrito. De forma paralela, la Comisión también informó al Parlamento Europeo. De conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento, tan pronto como los adoptó, la Comisión notificó simultáneamente los actos delegados al Parlamento Europeo y al Consejo.
B.
Desde el 21 de mayo de 2013, se han adoptado y han entrado en vigor siete actos delegados de la siguiente manera:
1.Actos delegados a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/1076 [que vuelven a incluir aquellas regiones o aquellos Estados del grupo de Estados ACP que fueron suprimidos del Reglamento sobre el acceso a los mercados en virtud del Reglamento (UE) n.º 527/2013]:
·REGLAMENTO DELEGADO (UE) n.º 1025/2014 DE LA COMISIÓN, de 25 de julio de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1528/2007 del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento, modificado por el Reglamento (UE) n.º 38/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de poderes delegados y competencias de ejecución para la adopción de determinadas medidas
Una vez finalizadas las negociaciones de los AAE, se volvió a incluir a Botsuana, Costa de Marfil, Esuatini, Ghana y Namibia en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1528/2007 a partir del 1 de octubre de 2014.
·REGLAMENTO DELEGADO (UE) n.º 1026/2014 DE LA COMISIÓN, de 25 de julio de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1528/2007 del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento, modificado por el Reglamento (UE) n.º 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones
Una vez dados los pasos necesarios hacia la ratificación de su AAE, se volvió a incluir a Fiyi en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1528/2007 a partir del 1 de octubre de 2014.
CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) n.º 1026/2014 DE LA COMISIÓN, de 25 de julio de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1528/2007 del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento, modificado por el Reglamento (UE) n.º 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones
(no afecta a la versión española)
·REGLAMENTO DELEGADO (UE) n.º 1027/2014 DE LA COMISIÓN, de 25 de julio de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1528/2007 del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento, modificado por el Reglamento (UE) n.º 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones
Una vez dados los pasos necesarios hacia la ratificación de su AAE, se volvió a incluir a Camerún en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1528/2007 a partir del 1 de octubre de 2014.
·REGLAMENTO DELEGADO (UE) n.º 1387/2014 DE LA COMISIÓN, de 14 de noviembre de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1528/2007 del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento
Kenia, la Unión Europea y sus Estados miembros finalizaron las negociaciones del AAE el 16 de octubre de 2014. Se volvió a incluir a Kenia en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1528/2007.
2.
Actos delegados a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1076 (régimen aplicable a los productos originarios de Sudáfrica):
·REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1550 DE LA COMISIÓN, de 14 de julio de 2017, por el que se añade un anexo al Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento
Tras la ratificación del AAE de la SADC, se añadió al Reglamento (UE) 2016/1076 el anexo V, que establece el régimen de acceso a los mercados aplicable a la importación en la UE de productos originarios de Sudáfrica.
3.
Actos delegados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1076 (que añaden regiones o Estados del Grupo de Estados ACP que hayan celebrado negociaciones sobre AAE):
·REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1551 DE LA COMISIÓN, de 14 de julio de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento
Una vez ratificado su AAE, se incluyó a Lesoto y Mozambique en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076.
·REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/821 DE LA COMISIÓN, de 12 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de incluir al Estado Independiente de Samoa en su anexo I
Tras el depósito de su Acta de Adhesión al AAE entre la UE y los Estados del Pacífico, se incluyó a Samoa en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076.
IV.
Conclusiones
La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe en el contexto del ejercicio adecuado por parte de la Comisión de los poderes delegados en ella por el Reglamento.