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Document 52020AR0418

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo de Transición Justa

COR 2020/00418

DO C 324 de 1.10.2020, p. 74–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/74


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo de Transición Justa

(2020/C 324/11)

Ponente general:

Vojko OBERSNEL (HR/PSE), miembro de un gobierno local: Municipio de Rijeka

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa

COM(2020) 22 final

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

COM(2020) 23 final

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa

COM(2020) 460 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa

COM(2020) 22 final

Enmienda 1

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de ofrecer flexibilidad para la programación de los recursos del FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, debe ser posible elaborar un programa autónomo del FTJ o programar recursos del FTJ en una o varias prioridades específicas dentro de un programa financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (en lo sucesivo, «FSE+») o el Fondo de Cohesión. De conformidad con el artículo 21 bis del Reglamento (UE) [nuevo RDC], los recursos del FTJ deben reforzarse con financiación complementaria del FEDER y del FSE+. Los importes respectivos transferidos del FEDER y el FSE+ deben estar en consonancia con el tipo de operaciones establecidas en los planes territoriales de transición justa.

Con el fin de ofrecer flexibilidad para la programación de los recursos del FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, debe ser posible elaborar un programa autónomo del FTJ o programar recursos del FTJ en una o varias prioridades específicas dentro de un programa financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (en lo sucesivo, «FSE+») o el Fondo de Cohesión. De conformidad con el artículo 21 bis del Reglamento (UE) [nuevo RDC], los recursos del FTJ pueden reforzarse con financiación complementaria del FEDER y del FSE+. Los importes respectivos transferidos del FEDER y el FSE+ deben estar en consonancia con el tipo de operaciones establecidas en los planes territoriales de transición justa.

Exposición de motivos

El Fondo de Transición Justa es una propuesta política que debe considerarse meramente complementaria respecto del presupuesto de cohesión existente. En realidad, la mayoría de las actividades que se propone apoyar con cargo al FTJ (artículo 4) podrían financiarse ya en virtud de los objetivos políticos 1 y 2 a través del FEDER y del FSE+.

Enmienda 2

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

De conformidad con el artículo [4, apartado 1], párrafo segundo, del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el FTJ contribuirá al objetivo único específico de «hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la transición hacia una economía climáticamente neutra».

De conformidad con el artículo [4, apartado 1], párrafo segundo, del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el FTJ contribuirá al objetivo único específico de «hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la transición hacia una economía climáticamente neutra» , en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, el objetivo de la UE de neutralidad climática en 2050 y los objetivos de reducción para 2030 .

Exposición de motivos

En el «Objetivo específico» del FTJ debe figurar una clara referencia a los objetivos del Acuerdo de París, el objetivo de la UE de lograr la neutralidad climática en 2050 y los objetivos de reducción para 2030.

Enmienda 3

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El FTJ apoyará el objetivo de inversión en empleo y crecimiento en todos los Estados miembros .

1.   El FTJ financiará las repercusiones sociales, socioeconómicas y medioambientales de la transición en las regiones o actividades afectadas .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Artículo 4, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   De conformidad con el apartado 1, el FTJ apoyará exclusivamente las siguientes actividades:

2.   De conformidad con el apartado 1, el FTJ apoyará las siguientes actividades:

a)

inversiones productivas en pymes, incluidas empresas emergentes, que den lugar a una diversificación económica y a una reconversión;

a)

inversiones productivas y sostenibles en pymes, incluidas empresas emergentes, que den lugar a una diversificación económica y a una reconversión;

b)

inversiones en la creación de nuevas empresas, entre otras cosas a través de viveros de empresas y servicios de consultoría;

b)

inversiones en la creación de nuevas empresas pertinentes para la transición a un desarrollo sostenible , entre otras cosas a través de viveros de empresas y servicios de consultoría;

c)

inversiones en actividades de investigación e innovación y fomento de la transferencia de tecnologías avanzadas;

c)

inversiones en actividades de investigación e innovación sostenibles y fomento de la transferencia de tecnologías avanzadas;

d)

inversiones en el despliegue de tecnologías e infraestructuras para una energía limpia asequible, en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética y las energías renovables;

d)

inversiones en el despliegue de tecnologías e infraestructuras sociales para una energía limpia, asequible, segura y sostenible en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética y las energías renovables;

e)

inversiones en digitalización y conectividad digital;

e)

inversiones en apoyo de la aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (artículo 15, apartado 3), la Directiva (UE) 2010/31 relativa a la eficiencia energética de los edificios (artículos 9 y 11) y la Directiva (UE) 2012/27 relativa a la eficiencia energética (artículo 14, apartado 4);

f)

inversiones en regeneración y descontaminación de emplazamientos, proyectos de rehabilitación y de reorientación de tierras;

f)

inversiones en digitalización y conectividad digital;

g)

inversiones en la mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado;

g )

inversiones en regeneración y descontaminación de emplazamientos, proyectos de rehabilitación y de reorientación de tierras , de conformidad con el principio de «quien contamina paga», tal y como se define en el artículo 2, apartado 122, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ;

h)

la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores ;

h )

inversiones en la mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado;

i)

la asistencia a los solicitantes de empleo en su búsqueda de trabajo;

i )

la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de la mano de obra ;

j)

la inclusión activa de los solicitantes de empleo;

j )

la asistencia a los solicitantes de empleo en su búsqueda de trabajo;

k)

la asistencia técnica.

k )

la inclusión activa de los solicitantes de empleo;

 

l)

cualquier otra actividad específica, acordada entre los entes locales y regionales pertinentes del territorio en cuestión, el Estado miembro y la Comisión Europea, que esté en consonancia con las estrategias de desarrollo local y contribuya a la transición hacia una economía de la UE neutra en emisiones de carbono de aquí a 2050 ;

m)

la asistencia técnica.

Exposición de motivos

Cualquier inversión en protección del medio ambiente debería respetar la norma de que el coste de las medidas para abordar la contaminación debe correr a cargo de la parte causante del problema.

La mejora de las capacidades y el reciclaje profesional no deben limitarse a los trabajadores sino que deberían abarcar igualmente a los desempleados, los solicitantes de empleo, etc., a fin de capacitarlos para los puestos de trabajo de la economía verde.

Garantizar una mayor flexibilidad en la elección del proyecto subvencionado siempre que estén de acuerdo los entes locales y regionales del territorio en cuestión, el Estado miembro y la Comisión Europea.

Enmienda 5

Artículo 5, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;

a)

el desmantelamiento, la construcción o cualquier otra forma de inversión en centrales nucleares;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 6

Artículo 5, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

d)

las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles;

d)

las inversiones relacionadas con la extracción, la producción, la transformación, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles , incluida la apertura de nuevas minas de carbón ;

Exposición de motivos

Aunque el FTJ no debería apoyar la apertura ni la reapertura de minas de carbón, esta limitación no ha de ampliarse a otros tipos de minas (metal, minerales industriales, roca ornamental, etc.), que es una actividad económica que crea empleo de calidad a largo plazo.

Enmienda 7

Añádase un párrafo nuevo al final del artículo 5.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

No se concederá ninguna ayuda a las operaciones en una región NUTS 3 en la que, durante la vigencia del programa y sobre la base de un plan territorial de transición justa, se prevea la apertura de una nueva mina de carbón, lignito o esquisto bituminoso o de un campo de extracción de turba, o la reapertura de una mina de carbón, lignito o esquisto bituminoso o de un campo de extracción de turba que hubieran sido puestos fuera de servicio temporalmente.

Exposición de motivos

El objetivo de la ayuda es contribuir a la transición hacia una economía neutra en carbono, lo que excluye la apertura de nuevas minas o campos de extracción de turba y la reapertura de los ya existentes.

Enmienda 8

Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión solo aprobará un programa cuando la identificación de los territorios más perjudicados por el proceso de transición, incluidos en el correspondiente plan de transición territorial justa pertinente, esté debidamente justificada y el plan territorial de transición justa pertinente sea coherente con el plan nacional de energía y clima del Estado miembro de que se trate.

La Comisión solo aprobará un programa cuando la identificación de los territorios más perjudicados por el proceso de transición, incluidos en el correspondiente plan de transición territorial justa pertinente, esté debidamente justificada y el plan territorial de transición justa pertinente se comprometa con los objetivos del Acuerdo de París, el objetivo de la UE de lograr la neutralidad climática en 2050 y los objetivos de reducción para 2030 y sea coherente con las estrategias territoriales a que se refiere el artículo [23] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el plan nacional de energía y clima del Estado miembro de que se trate y el pilar europeo de derechos sociales .

Enmienda 9

Artículo 6, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La prioridad o las prioridades del FTJ incluirán los recursos del FTJ consistentes en la totalidad o parte de la asignación del FTJ para los Estados miembros y los recursos transferidos de conformidad con el artículo [21 bis] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. El total de los recursos del FEDER y el FSE+ transferidos a la prioridad del FTJ será al menos igual a una vez y media el importe de la ayuda del FTJ a dicha prioridad , pero no excederá el triple de dicho importe .

La prioridad o las prioridades del FTJ incluirán los recursos del FTJ consistentes en la totalidad o parte de la asignación del FTJ para los Estados miembros y los recursos que las autoridades de gestión decidan transferir de conformidad con el artículo [21 bis] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. El importe de los recursos del FEDER y el FSE+ que sean transferidos a la prioridad del FTJ no excederá una vez y media el importe de la ayuda del FTJ a dicha prioridad.

Exposición de motivos

Debe concederse mayor flexibilidad a los Estados miembros para que decidan los importes que deben transferirse del FEDER y el FSE+ al FTJ. Esto ayudaría también a limitar posibles liberaciones de créditos en caso de que los territorios más afectados muestren una baja capacidad de absorción.

Enmienda 10

Añádase un párrafo nuevo al final del artículo 6, apartado 2.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La Comisión solo aprobará las transferencias del FEDER y el FSE+ a la prioridad del FTJ cuando el importe total de la transferencia no supere el 20 % de la asignación inicial del FEDER y el FSE+ para el programa operativo (calculado por fondo).

Exposición de motivos

Adaptar el texto legislativo a la exposición de motivos.

Enmienda 11

Artículo 7, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros elaborarán, junto con las autoridades pertinentes de los territorios de que se trate, uno o varios planes territoriales de transición justa que abarquen uno o varios territorios afectados correspondientes al nivel 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones de nivel NUTS 3 »), según se establece en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) n.o 868/2014 de la Comisión, o partes de los mismos, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II. Esos territorios serán los más perjudicados basándose en las repercusiones económicas y sociales derivadas de la transición, en particular en lo que se refiere a las pérdidas de puestos de trabajo previstas en la producción y utilización de combustibles fósiles y a las necesidades de transformación de los procesos de producción de las instalaciones industriales con la mayor intensidad de gases de efecto invernadero.

1.   Los Estados miembros elaborarán, junto con las autoridades pertinentes de los territorios de que se trate, uno o varios planes territoriales de transición justa que abarquen uno o varios territorios afectados correspondientes al nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones de nivel NUTS 2 »), según se establece en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) n.o 868/2014 de la Comisión, o partes de los mismos, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II. Esos territorios serán los más perjudicados basándose en las repercusiones económicas y sociales derivadas de la transición, en particular en lo que se refiere a las pérdidas de puestos de trabajo previstas en la producción y utilización de combustibles fósiles y a las necesidades de transformación de los procesos de producción de las instalaciones industriales con la mayor intensidad de gases de efecto invernadero.

Exposición de motivos

Los efectos indirectos negativos de la transición no se limitarán a los territorios de nivel NUTS 3 sino que lo más probable es que también afecten a los territorios circundantes. Por este motivo, y a fin de simplificar la gobernanza, parece más apropiado centrar la ayuda en el nivel NUTS 2.

Enmienda 12

Artículo 7, apartado 2, letra b) (nueva)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

b)

(nueva) un compromiso claro con una transición ecológica socialmente justa y equitativa en la aplicación del Acuerdo de París;

Exposición de motivos

Los planes territoriales de transición justa solo deberían aprobarse si incluyen un compromiso claro con los objetivos del Acuerdo de París, tal y como subrayó el Consejo Europeo el 18 de octubre de 2019.

Enmienda 13

Artículo 7, apartado 2, letra c) (nueva)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

c)

(nueva) un claro compromiso con el objetivo de lograr una UE climáticamente neutra de aquí a 2050 y alcanzar sus objetivos de reducción para 2030;

Exposición de motivos

Los planes territoriales de transición justa solo deberían aprobarse si incluyen un compromiso claro con el objetivo de lograr una UE climáticamente neutra de aquí a 2050 y alcanzar sus objetivos de reducción para 2030, tal y como subrayó el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2019.

Enmienda 14

Artículo 7, apartado 2, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

una evaluación de los retos de la transición a los que se enfrentan los territorios más perjudicados, incluidos los efectos sociales, económicos y medioambientales de la transición a una economía climáticamente neutra, estableciendo el posible número de puestos de trabajo afectados y de pérdidas de puestos de trabajo, las necesidades en materia de desarrollo y los objetivos que deben cumplirse de aquí a 2030 vinculados a la transformación o al cierre de actividades intensivas en emisiones de gases de efecto invernadero en dichos territorios;

c)

una evaluación de los retos de la transición a los que se enfrentan los territorios más perjudicados, incluidos los efectos sociales, económicos y medioambientales de la transición a una economía climáticamente neutra, estableciendo el posible número de puestos de trabajo afectados y de pérdidas de puestos de trabajo, las necesidades en materia de desarrollo y los objetivos que deben cumplirse de aquí a 2030 vinculados a la transformación o al cierre de actividades intensivas en emisiones de gases de efecto invernadero en dichos territorios , así como una evaluación de los efectos indirectos negativos de la transición en las regiones circundantes ;

Exposición de motivos

En los planes territoriales de transición justa deberían evaluarse adecuadamente todos los posibles efectos indirectos negativos.

Enmienda 15

Artículo 7, apartado 2, letra f)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

f)

una descripción de los mecanismos de gobernanza consistente en los acuerdos de asociación, las medidas de seguimiento y evaluación previstas y los organismos responsables;

f)

una descripción de los mecanismos de gobernanza consistente en los acuerdos de asociación, las medidas de seguimiento y evaluación previstas y los organismos responsables , si difieren de los elementos ya descritos en el programa, tal y como se describen en el anexo V del Reglamento (UE) [nuevo RDC]; los entes locales y regionales deben participar plenamente en todas sus facetas ;

Exposición de motivos

En aras de la simplificación, solo debería facilitarse información que difiera de los elementos ya descritos en el programa de conformidad con la «Plantilla para los programas apoyados por el FEDER (objetivo de inversión en empleo y crecimiento), el FSE+, el FTJ, el Fondo de Cohesión y el FEMP» (artículo 16, apartado 3) (anexo V del RDC). Además, los entes locales y regionales han de ser considerados como partes integrantes de este proceso.

Enmienda 16

Artículo 2, apartado 2, letra h)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

h)

cuando se conceda ayuda para inversiones productivas en empresas que no sean pymes, una lista exhaustiva de dichas operaciones y empresas, así como una justificación de la necesidad de dicha ayuda a través de un análisis de las carencias que demuestre que las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados en ausencia de la inversión;

h)

cuando se conceda ayuda para inversiones productivas y sostenibles en empresas que no sean pymes, una justificación de la necesidad de dicha ayuda a través de un análisis de las carencias que demuestre que las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados en ausencia de la inversión;

Exposición de motivos

No parece muy viable tener que presentar una lista exhaustiva de operaciones y empresas (grandes empresas) en la fase de programación del FTJ, y esto puede dar lugar a retrasos ya desde el principio del período de programación. Además, este enfoque va directamente en contra de los esfuerzos de simplificación, cuya consecuencia fue, entre otras cosas, eliminar los procedimientos distintos aplicables a los grandes proyectos, de conformidad con los artículos 100 a 103 del actual Reglamento sobre disposiciones comunes.

Enmienda 17

Artículo 7, apartado 2, letra i)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

i)

cuando se conceda ayuda para inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, una lista exhaustiva de las operaciones que vayan a apoyarse y una justificación de que contribuyen a la transición a una economía climáticamente neutra y de que dan lugar a una reducción importante de las emisiones de gases de efecto invernadero, situándose sustancialmente por debajo de las referencias fijadas para la asignación libre en el marco de la citada Directiva, y siempre que sean necesarias para la protección de un número significativo de puestos de trabajo;

i)

cuando se conceda ayuda para inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, una justificación de que las operaciones que van a apoyarse contribuyen a la transición a una economía climáticamente neutra y de que dan lugar a una reducción importante de las emisiones de gases de efecto invernadero, situándose sustancialmente por debajo de las referencias fijadas para la asignación libre en el marco de la citada Directiva, y siempre que sean necesarias para la protección de un número significativo de puestos de trabajo;

Exposición de motivos

No parece muy viable tener que presentar una lista exhaustiva de operaciones en la fase de programación del FTJ, y esto puede dar lugar a retrasos ya desde el principio del período de programación.

Enmienda 18

Artículo 8 bis [nuevo]

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Artículo 8 bis

1.     Se creará una Plataforma de Transición Justa (en lo sucesivo, la «Plataforma»), bajo la supervisión y la gestión directa de la Comisión Europea, para permitir intercambios bilaterales y multilaterales de experiencias sobre las lecciones obtenidas y las mejores prácticas en todos los sectores afectados.

2.     La Plataforma incluirá dos secciones:

a)

grupos de trabajo técnicos que aborden retos concretos en las regiones afectadas y faciliten el intercambio de experiencias y mejores prácticas en la preparación de planes territoriales de transición justa y en las distintas operaciones. Los grupos de trabajo técnicos, que deberían incluir entes locales y regionales, se constituirán en función de las necesidades operativas del FTJ, teniendo en cuenta la cobertura sectorial de las operaciones apoyadas.

Los grupos de trabajo técnicos cooperarán estrechamente con el Centro de Asesoramiento de InvestEU, establecido de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) [nuevo programa InvestEU], y los servicios competentes del Banco Europeo de Inversiones para garantizar que los entes locales y regionales disponen de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para acceder a la financiación disponible a través del programa InvestEU y del BEI.

b)

un Foro Anual de las Regiones de la Transición Justa (en lo sucesivo, el «Foro»), organizado conjuntamente con el Comité Europeo de las Regiones. El Foro permitirá coordinar las orientaciones políticas y su transposición en las actividades operativas de los grupos de trabajo técnicos.

3.     La Comisión establecerá las disposiciones detalladas relativas a los mecanismos de gobernanza, la composición, el funcionamiento y el presupuesto de la Plataforma. Se velará por una participación equilibrada de todos los niveles de gobierno.

4.     Los costes de funcionamiento de la Plataforma quedarán cubiertos a cargo de los recursos de asistencia técnica contemplados en el artículo 3, apartado 2, párrafo tercero.

Exposición de motivos

Deben añadirse disposiciones prácticas sobre la creación de la Plataforma de Transición Justa a fin de aportar más claridad sobre sus objetivos y funcionamiento.

Enmienda 19

Artículo 10, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro y a las partes interesadas de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

COM(2020) 23 final

Enmienda 20

Artículo 21bis, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El importe de los recursos disponibles para el FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de conformidad con el artículo [3] del Reglamento (UE) [Reglamento del FTJ] se complementará con recursos del FEDER o del FSE+, o con una combinación de ambos, de la categoría de regiones donde se encuentre el territorio en cuestión. El total de los recursos del FEDER y del FSE+ transferidos al FTJ será como mínimo de 1,5 veces el importe de la ayuda del FTJ, pero no superior a tres veces el importe de dicha ayuda. Los recursos transferidos del FEDER o del FSE+ no superarán en ningún caso el 20 % de la asignación respectiva del FEDER y del FSE+ al Estado miembro en cuestión. […]

El importe de los recursos disponibles para el FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de conformidad con el artículo [3] del Reglamento (UE) [Reglamento del FTJ] se complementará , mediante transferencia voluntaria, con recursos del FEDER o del FSE+, o con una combinación de ambos, de la categoría de regiones donde se encuentre el territorio en cuestión. El total de los recursos del FEDER y del FSE+ transferidos al FTJ será como mínimo de 0,5 veces el importe de la ayuda del FTJ, pero no superior a 1,5 veces el importe de dicha ayuda. Los recursos transferidos del FEDER o del FSE+ no superarán en ningún caso el 20 % de la asignación respectiva del FEDER y del FSE+ al Estado miembro en cuestión. […]

Exposición de motivos

Debe concederse mayor flexibilidad a los Estados miembros para que decidan los importes que deben transferirse del FEDER y el FSE+ al FTJ. Esto ayudaría a limitar posibles liberaciones de créditos en caso de que los territorios más afectados muestren una baja capacidad de absorción.

Enmienda 21

Artículo 59, apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

3 bis     Las operaciones apoyadas por el FTJ, de conformidad con el Reglamento (UE) [Reglamento del FTJ], deberán reembolsar la ayuda del FTJ si, en un plazo de diez años desde el pago final al Estado miembro que recibió la ayuda, se abre una nueva mina de carbón, lignito o esquisto bituminoso o un campo de extracción de turba, o se reabre una mina de carbón, lignito o esquisto bituminoso o un campo de extracción de turba que hubieran sido puestos fuera de servicio temporalmente, en el territorio en el que se utilizó la ayuda del FTJ.

Exposición de motivos

El objetivo de la ayuda es apoyar a las regiones en su transición hacia una economía neutra en carbono, lo que excluye la apertura de nuevas minas o de campos de extracción de turba y la reapertura de los que hubieran sido puestos fuera de servicios temporalmente.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la creación del Fondo de Transición Justa, que será un instrumento fundamental para apoyar a las regiones más afectadas por la transición hacia la neutralidad climática;

2.

valora positivamente que la propuesta del Fondo de Transición Justa haya tenido en cuenta las principales recomendaciones formuladas por el CDR en su Dictamen «Reestructuración socioeconómica de las regiones carboníferas en Europa» (1);

3.

acoge favorablemente el hecho de que, aunque el Fondo vaya a prestar apoyo a todos los Estados miembros, seguirá destinándose solo a las regiones más afectadas. Además, para la debida concentración y eficacia del Fondo, así como para el establecimiento de la intensidad mínima de ayuda, se hace precisa la consideración exclusiva de la población de las regiones afectadas;

4.

acoge con satisfacción la propuesta de transferir 11 270 459 000 EUR de créditos (a precios corrientes) al Fondo de Transición Justa a partir del marco financiero plurianual 2021-2027 y 32 803 millones EUR adicionales (a precios corrientes) del Instrumento Europeo de Recuperación, ya que constituye un enorme estímulo para cumplir el objetivo del Fondo de Transición Justa; observa con preocupación que las cifras expresadas en precios corrientes pueden dar lugar a una menor transparencia y comparabilidad de las asignaciones entre las rúbricas del MFP, y pide al Consejo este importe como créditos suplementarios reales en las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2021-2027;

5.

observa con preocupación que los recursos adicionales financiados con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación, que darán lugar a compromisos adicionales en el período 2021-2024, ejercerán una presión extrema para que las autoridades de gestión y los beneficiarios finales preparen, utilicen y gasten casi el 75 % de la asignación total a los cuatro primeros años del nuevo período de programación;

6.

se congratula de la iniciativa de la Comisión Europea de acompañar la transición a una economía climáticamente neutra, sensible con respecto al clima y sostenible desde el punto de vista ecológico para 2050 con medidas específicas y apoyar, de manera especial y con recursos adicionales, a los territorios más afectados por la transición a la neutralidad climática; subraya que estos fondos suplementarios no deberán deducirse en ningún caso del presupuesto de la política de cohesión; insiste en que la principal prioridad para apoyar la acción por el clima a nivel territorial debe ser dotar de un presupuesto sólido a la política de cohesión;

7.

pide a la Comisión Europea que sitúe el nuevo Fondo de Transición Justa en la rúbrica 2 (Cohesión y valores) del MFP 2021-2027 en lugar de en la rúbrica 3 (Recursos naturales y medio ambiente), y reitera su rechazo a los recortes previstos en la política de cohesión; recuerda su llamamiento para que la cofinanciación nacional de los Fondos EIE quede excluida de los cálculos relativos al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y cree que esto debería ser aplicable también al Fondo de Transición Justa;

8.

destaca las dificultades particulares que afrontan las regiones con una elevada dependencia de los combustibles fósiles y sistemas energéticos aislados, como es el caso de las regiones ultraperiféricas; en relación con el territorio, el agua, los residuos y la energía, esta es la clave de su estrategia energética en pos de una economía neutra en carbono;

9.

toma nota de la estimación actualizada de la Comisión Europea de que los tres pilares del Mecanismo para una Transición Justa permitirán una inversión de 150 000 millones EUR de aquí a 2030. Sin embargo, el CDR tiene dudas sobre el efecto multiplicador esperado y la viabilidad de las inversiones privadas para alguno de los proyectos posibles;

10.

solicita que no se conceda ninguna ayuda del FTJ o del MTJ a las inversiones en regiones NUTS 3 en las que se haya concedido una autorización pública para la apertura de una nueva mina de carbón, lignito o esquisto bituminoso o de un campo de extracción de turba, o para la reapertura de una mina de carbón, lignito o esquisto bituminoso o de un campo de extracción de turba que hubieran sido puestos de servicio temporalmente;

11.

acoge con satisfacción que el pago de los préstamos del sector público se limite a proyectos que tengan un impacto cuantificable a la hora de abordar los retos sociales, económicos o medioambientales que conlleva la transición hacia una economía climáticamente neutra;

12.

señala que los entes locales y regionales también deben financiar proyectos en el proceso de transición hacia una economía climáticamente neutra que no genere un flujo suficiente de ingresos propios ni reciban apoyo de ningún otro programa de la Unión; acoge con satisfacción, en este contexto, la propuesta de Reglamento sobre el mecanismo de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo de Transición Justa, que apoya a las entidades del sector público en sus necesidades de inversión como consecuencia de los retos relacionados con la transición descritos en los planes de transición justa;

13.

toma nota de las disparidades en cuanto a la experiencia y utilización de los mecanismos financieros del BEI por parte de los entes locales y regionales de toda la UE; por consiguiente, para garantizar que el tercer pilar del Mecanismo para una Transición Justa sea un éxito, pide a la Comisión Europea que vele por que los respectivos Estados miembros proporcionen una asistencia práctica y técnica suficiente a aquellos entes locales y regionales que deseen utilizar los mecanismos financieros del BEI pertinentes;

14.

toma nota de la armonización del ámbito de aplicación de la ayuda del Fondo de Transición Justa, el FEDER y el FSE+, ya que la mayoría de las actividades respaldadas por el Fondo de Transición Justa también puede financiarse en el marco de los objetivos del FEDER y el FSE+;

15.

expresa su preocupación por el retraso que el FTJ pueda causar en la ejecución de los principales programas de la política de cohesión; manifiesta asimismo su inquietud por la complejidad y la burocracia que la gestión de este nuevo fondo podría crear en la gestión de los principales programas de la política de cohesión;

16.

lamenta que la propuesta de la Comisión prevea establecer programas en el nivel NUTS 3 en lugar de en el nivel NUTS 2, que es el nivel en el que se ejecutan los principales programas de la política de cohesión. Esta propuesta se opone al concepto de áreas funcionales, que no son necesariamente idénticas a las zonas administrativas de nivel NUTS 3. El CDR subraya que solo debería exigirse un plan territorial correspondiente al nivel NUTS 2;

17.

pide que se amplíe el ámbito de aplicación del Fondo de Transición Justa para que, de común acuerdo con la Comisión Europea y los Estados miembros, los entes locales y regionales puedan incluir proyectos subvencionables adicionales en sus planes territoriales de transición justa. Pide además que se tenga en cuenta el desempleo, y muy particularmente el desempleo juvenil, como indicador sustancial para la distribución de los recursos atribuidos al Fondo;

18.

pide que las partes interesadas locales y regionales participen de manera activa en la preparación de los planes territoriales de transición justa, dado que la gestión del FTJ será compartida y los recursos del FEDER y el FSE+ están estrechamente vinculados al apoyo del FTJ;

19.

insta a la Comisión a que proporcione más orientaciones sobre la manera en que tiene previsto ayudar a las autoridades de gestión y a las regiones a elaborar sus planes territoriales de transición justa, dado que la propuesta de Reglamento del FTJ, incluidos sus anexos, puede ser aún objeto de modificaciones sustanciales. El CDR advierte contra los retrasos adicionales que pueden registrarse en la preparación de los programas en los que el apoyo del FTJ está condicionado al apoyo del FEDER y el FSE+ debido a la obligación de aprobación de los planes territoriales de transición justa;

20.

destaca que, en sus planes territoriales de transición justa, los territorios afectados no deberían tener que proporcionar listas exhaustivas de las empresas o las operaciones potenciales a las que podrían conceder ayuda, ya que esto podría causar retrasos en su adopción y originar cargas administrativas innecesarias a las autoridades de gestión. A este respecto, el CDR señala que en la propuesta de la Comisión para el nuevo RDC se ha suprimido un procedimiento separado para la adopción de grandes proyectos y que la obligación de presentar una lista de beneficiarios o de operaciones de este tipo podría volver a revertir esta medida;

21.

pide que las transferencias al FTJ se limiten al 20 % de las asignaciones iniciales del FEDER y el FSE+ para los programas operativos. El CDR sugiere que se conceda mayor flexibilidad a las autoridades de gestión, de modo que puedan hacer transferencias de forma voluntaria, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la propuesta de Reglamento, con un importe máximo de 1,5 veces el importe de la ayuda, y solo previo consentimiento de los entes locales y regionales de que se trate;

22.

subraya la importancia de evitar cargas administrativas innecesarias previendo claramente una evaluación de impacto ex ante del plan de programación y de seguimiento del FTJ;

23.

toma nota de que en los respectivos informes por país, integrados en el proceso del Semestre Europeo, se hará hincapié en las prioridades de inversión para el FTJ; destaca que las regiones siguen sin estar formalmente asociadas al proceso y considera necesario reforzar el papel de los entes locales y regionales a fin de cumplir los objetivos del FTJ;

24.

valora positivamente que el Reglamento defina elementos específicos que deben incluirse en los planes territoriales de transición justa. El CDR pide a la autoridad legislativa que a estos elementos añada un claro compromiso con los objetivos del Acuerdo de París, el objetivo de la UE de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y los objetivos de reducción para 2030;

25.

señala que la Plataforma de las regiones mineras en transición se creó inicialmente como una plataforma centrada en las regiones mineras en las que las actividades de extracción de carbón todavía seguían en curso y que el plan consistía en ampliar el ámbito de la iniciativa a todas las regiones con altas emisiones de carbono en la segunda fase. El CDR subraya que las regiones que afrontan una transición tendrán que abordar obstáculos similares, por lo que la nueva plataforma debería prestar servicios de asesoramiento, ayudar a las autoridades de gestión y a los beneficiarios en lo relativo a sus ideas de proyectos y su aplicación práctica sobre el terreno, y servir también para intercambiar buenas prácticas;

26.

acoge con satisfacción, a este respecto, la creación de una Plataforma de Transición Justa, que debería basarse en las experiencias positivas con las regiones intensivas en carbón, y otras regiones que han conseguido pasar de los combustibles fósiles a fuentes de energía limpia. El CDR subraya que esta plataforma debería garantizar que todos los servicios pertinentes de la Comisión y el BEI colaboren estrechamente para abordar el cambio estructural en las regiones afectadas. El CDR se compromete a participar estrechamente en el funcionamiento de la Plataforma de Transición Justa, en particular mediante la organización conjunta de un Foro Anual de las Regiones de la Transición Justa con la Comisión Europea;

27.

destaca que las disposiciones de la UE sobre ayudas estatales deben permitir flexibilidad cuando las regiones en transición subvencionables deseen atraer inversión privada. El CDR reitera su petición a la Comisión de que, cuando elabore las nuevas directrices, tenga en cuenta también los problemas de la reestructuración de las regiones afectadas y de que vele por que estas regiones dispongan de una flexibilidad suficiente para poder llevar a cabo sus proyectos de forma viable desde el punto de vista social y económico;

28.

señala que la ayuda a través del Fondo de Transición Justa para las inversiones productivas en empresas distintas de las pymes no debería limitarse a las zonas que pueden optar a las ayudas estatales en virtud del artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del TFUE con arreglo a las normas vigentes en materia de ayudas estatales. En su lugar, la legislación sobre ayudas estatales debería permitir que todos los territorios que se beneficien del Fondo de Transición Justa puedan contrarrestar eficazmente la amenaza de pérdida de puestos de trabajo en una fase temprana. Esto debería garantizarse asimismo mediante la adaptación correspondiente del Reglamento general de exención por categorías;

29.

hace hincapié en que las zonas más afectadas por la transición a una economía climáticamente neutra deben tener la oportunidad de contrarrestar, de forma activa y lo antes posible, los cambios estructurales asociados. Por consiguiente, el Comité Europeo de las Regiones aboga por que los ajustes futuros de la legislación sobre ayudas estatales —por ejemplo mediante una nueva directriz de la Comisión Europea basada en el artículo 107, apartado 3, letras b) o c), del TFUE— autoricen la concesión de ayudas independientemente de la situación del territorio que recibe la ayuda con arreglo a las normas vigentes;

30.

reconoce el papel de las estrategias de especialización inteligente como uno de los instrumentos operativos clave para el nuevo FTJ;

31.

subraya que el Comité Europeo de las Regiones ha llevado a cabo una encuesta para analizar los cambios necesarios en la normativa sobre ayudas estatales en relación con la reestructuración de las regiones carboníferas en Europa (2); destaca que las conclusiones ponen de relieve que el proceso de transición debería ir acompañado de ayudas estatales con el fin de atraer a las empresas, que podrían compensar las pérdidas de empleo y de valor añadido, y que las normas sobre ayudas estatales deberían permitir una mayor flexibilidad, especialmente en lo que se refiere a la inversión en infraestructuras energéticas, eficiencia energética, inversiones relacionadas con la energía y energías renovables;

32.

acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta legislativa se base en el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, centrado en la cohesión, y considera que la propuesta expone claramente su valor añadido europeo y respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Bruselas, 2 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Reestructuración socioeconómica de las regiones carboníferas en Europa; ponente: Mark Speich (DE/PPE), ECON-VI-041, 6337/2018.

(2)  https://cor.europa.eu/es/news/Pages/ Informe-CSRs.aspx.


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