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Document 52020AR0150

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «El paquete sobre los servicios: una visión actualizada de los entes locales y regionales de Europa»

    COR 2020/00150

    DO C 324 de 1.10.2020, p. 53–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 324/53


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «El paquete sobre los servicios: una visión actualizada de los entes locales y regionales de Europa»

    (2020/C 324/09)

    Ponente:

    Jean-Luc VANRAES (BE/Renew Europe), concejal de Uccle

    Documentos de referencia:

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce una tarjeta electrónica europea de servicios y los mecanismos administrativos conexos

    COM(2016) 824 final

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al marco jurídico y operativo de la tarjeta electrónica europea de servicios introducida por el Reglamento … [Reglamento relativo a la tarjeta electrónica europea de servicios]

    COM(2016) 823 final

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

    COM(2016) 822 final

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

    COM(2016) 821 final

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales

    COM(2016) 820 final

    RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    Importancia y urgencia de completar el mercado único de servicios

    1.

    reconoce que el mercado único es un importante logro de la política de la UE que respalda la competitividad, la prosperidad y el bienestar de los consumidores en Europa; subraya que un mercado único que funcione correctamente también contribuye a impulsar el crecimiento económico, la innovación y el empleo a escala local y regional y que un mejor funcionamiento del mercado único, incluidos los servicios, beneficia a los entes locales y regionales, como importantes contratadores públicos;

    2.

    reconoce que el mercado único es un proyecto en desarrollo y que persisten importantes obstáculos; subraya que para su aplicación y profundización hace falta un mayor compromiso de las instituciones a todos los niveles de la administración, y que los Estados miembros, en particular, tienen una gran responsabilidad a la hora de garantizar una aplicación efectiva;

    3.

    subraya que las propuestas sobre políticas del mercado único pueden tener importantes repercusiones territoriales, que es necesario abordar adecuadamente; las evaluaciones de impacto territorial contribuyen a calibrar los posibles efectos de las propuestas legislativas de modo exhaustivo y equilibrado, abarcando una amplia gama de aspectos, y resultan esenciales para muchas regiones que, aunque no están directamente implicadas en el proceso legislativo, sí aplican la legislación; reitera que el CDR está listo para aportar sus conocimientos especializados a estas evaluaciones;

    4.

    pide que la aplicación del mercado único respete, en la medida de lo posible, los principios de la autonomía local; recuerda que la Carta Europea de Autonomía Local (1) reconoce que los entes locales constituyen una de las bases principales de los regímenes democráticos, que la salvaguarda y el refuerzo de la autonomía local son una importante contribución a la construcción de una Europa basada en los principios de la democracia y la descentralización de poderes, y que esto implica que los entes locales poseen un amplio grado de autonomía en cuanto a sus responsabilidades, las formas y modos en los que se ejercen dichas responsabilidades y los recursos necesarios para su cumplimiento;

    5.

    considera que, en la aplicación del mercado único, se debería estudiar un enfoque más descentralizado que implique transferir las responsabilidades de seguimiento y control de la aplicación correcta del Derecho de la UE a las agencias en los Estados miembros, basándose en el enfoque descentralizado de la aplicación de las normas de competencia de la Unión; cree que este enfoque descentralizado contribuiría a reducir la carga administrativa a todos los niveles y a promover que los Estados miembros asuman la titularidad del mercado único, lo que es vital para su correcto funcionamiento;

    6.

    señala que muchos de los obstáculos económicos más importantes que aún persisten pertenecen al ámbito de los servicios;

    7.

    subraya que los servicios constituyen la parte más importante de la economía europea y representan alrededor del 70 % del PIB y del empleo (2); señala, no obstante, que el sector de los servicios de la UE se caracteriza por el lento crecimiento de la productividad y la escasa competencia, así como por una gran diversidad de sectores de servicios con diferentes características; observa que el comercio de servicios dentro de la UE representa únicamente un tercio de todo el comercio interior de la Unión y que no muestra señales de avance;

    8.

    subraya que los obstáculos injustificados a la prestación transfronteriza de servicios, derivados en particular de las divergencias existentes entre las normas y los procedimientos nacionales, figuran entre las causas principales de los deficientes resultados de este sector, que la eliminación de estos obstáculos brindaría a los proveedores de servicios y a sus clientes mayores oportunidades para aprovechar plenamente el potencial del mercado único; que cualquier nueva medida deberá basarse en necesidades observadas de los proveedores de servicios, que la gran diversidad de sectores de servicios podría necesitar un enfoque más sectorial y que los gobiernos regionales y locales podrían desempeñar un papel importante en la resolución de los problemas que vayan presentándose;

    9.

    destaca que los servicios son un insumo intermedio importante en la economía como parte de las cadenas de valor mundiales y que contar con servicios competitivos, especialmente los servicios prestados a las empresas, es esencial para la productividad y la competitividad de los costes en otros sectores como la fabricación, que revisten gran importancia para las economías regionales y locales;

    10.

    señala que, diez años después de su entrada en vigor, el potencial de la Directiva de servicios para mejorar la libre circulación de servicios aún no se ha aprovechado plenamente y que los proveedores en una serie de sectores de servicios se enfrentan todavía a una amplia gama de obstáculos cuando quieren establecerse en otro Estado miembro o prestar servicios transfronterizos con carácter temporal; toma nota de que las estimaciones indican que solventar los obstáculos al comercio transfronterizo y a la inversión en el sector de los servicios, en el marco facilitado ya por la Directiva de servicios, podría aumentar en un 1,7 % el PIB de la UE;

    11.

    observa que, de las propuestas legislativas realizadas por la Comisión en el paquete sobre los servicios, solamente se ha adoptado una, la Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones; observa asimismo que las propuestas legislativas para la tarjeta electrónica europea de servicios están bloqueadas en el proceso legislativo y que la propuesta de Directiva por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios ha avanzado muy lentamente;

    12.

    insta a que la Comisión analice las actividades empresariales y profesionales más habituales en cada Estado y que ya se podrían beneficiar de la Directiva Servicios hoy vigente, para que realice lo antes posible un inventario exhaustivo de costes y trabas innecesarios padecidos por los empresarios; también insta a la Comisión a que elabore urgentemente una Recomendación que incluya un modelo estándar de Ventanilla Única –prevista en el artículo 6 de la Directiva– para que los Estados miembros compartan un diseño común que facilite al máximo las consultas por los proveedores en sus diversos idiomas, del mismo modo que se hace en el ámbito de las reglamentaciones técnicas con una gran eficiencia y al menor coste de traducción posible;

    13.

    constata que la sentencia dictada por el TJUE en el asunto Visser Vastgoed (3) podría tener repercusiones muy importantes para los entes locales y regionales; considera que hay que regular estas repercusiones mediante la legislación de la UE y que la propuesta de Directiva sobre la notificación es el marco adecuado para hacerlo;

    14.

    considera que las repercusiones del asunto Visser Vastgoed pueden no limitarse a las obligaciones de notificación para los planes urbanísticos que afectan a los servicios al por menor, sino que podrían ser mayores;

    15.

    reconoce la importancia del correcto funcionamiento del mercado único para las regiones fronterizas y cree que, en este sentido, los instrumentos de cooperación transfronteriza de la UE, como las AECT (4), pueden ser de gran utilidad;

    Tarjeta electrónica europea de servicios

    16.

    toma nota de que el Parlamento Europeo ha rechazado la propuesta de la Comisión Europea de una tarjeta electrónica europea de servicios y ha pedido la retirada del expediente por parte de la Comisión; observa, asimismo, que el Consejo no pudo alcanzar una Posición Común sobre este mismo expediente y recuerda que, con el fin de apoyar a las empresas que prestan servicios transfronterizos, deberían aplicarse correctamente las medidas contenidas en la Directiva de servicios vigente, como, por ejemplo, los puntos de contacto;

    17.

    recuerda a los colegisladores que originalmente la tarjeta electrónica de servicios estaba basada en la idea, que la propuesta no logró materializar, de reducir la complejidad administrativa y los costes para los proveedores de servicios transfronterizos, en especial las pymes, en el cumplimiento de las formalidades administrativas;

    18.

    señala que, sin el establecimiento de una tarjeta electrónica de servicios, los proveedores de servicios transfronterizos seguirían enfrentándose a los mismos costes al cumplir las formalidades administrativas, y que se supone que esta tarjeta los reduce a la mitad, lo que habría supuesto un gran beneficio para las pymes;

    19.

    recuerda, por tanto, la necesidad de tomar medidas importantes en cuanto a la simplificación administrativa desde el punto de vista de los proveedores de servicios y de los costes innecesarios a los que aún deben hacer frente; no obstante, advierte que el esfuerzo legislativo, técnico y administrativo que suponga la introducción de la tarjeta de servicios para los entes locales y regionales ha de ser proporcionado al beneficio que se espera obtener;

    20.

    recuerda a los colegisladores que la Directiva de servicios prevé que los Estados miembros no puedan duplicar requisitos que sean equivalentes a aquellos que el proveedor ya haya cumplido en otro Estado miembro; observa, no obstante, que este aspecto aún no se aplica lo suficiente en la práctica, por lo que los proveedores de servicios deben hacer frente a menudo a las mismas obligaciones que las empresas nacionales, aunque ya hayan cumplido requisitos equivalentes o similares en sus Estados miembros de origen;

    21.

    recuerda a los colegisladores que la complejidad que entraña la cooperación entre las autoridades nacionales y la consiguiente carga administrativa que supondría el procedimiento para la tarjeta electrónica de servicios se encontraban entre las principales razones por las que no se alcanzó un compromiso en las negociaciones sobre esta cuestión. A este respecto, pide a la Comisión Europea que sus futuras propuestas se centren en el establecimiento de normas sencillas y claras para la cooperación entre las autoridades;

    22.

    señala que la gran diversidad en cuanto a formas jurídicas y requisitos accionariales en los distintos Estados miembros también es un obstáculo para la libertad de establecimiento en el sector de los servicios que se prestan a las empresas;

    23.

    observa igualmente que los proveedores de servicios tienen grandes dificultades para obtener la cobertura de seguro de responsabilidad profesional, exigida por ley, cuando quieren prestar sus servicios en otro Estado miembro;

    24.

    señala además que la legislación sectorial nacional no siempre establece la distinción necesaria entre los requisitos aplicables a los proveedores de servicios que buscan un establecimiento y aquellos que desean prestar servicios transfronterizos de forma temporal, lo que provoca incertidumbre y requisitos reglamentarios desproporcionados para los proveedores de servicios transfronterizos;

    25.

    lamenta que dichos obstáculos no hayan sido eliminados y que sigan contribuyendo a una baja integración de los servicios en el mercado único, con arreglo al marco que ya ofrece la Directiva de servicios;

    26.

    insta a las demás instituciones, por tanto, a encontrar un terreno común para atajar aquellos problemas que se ha previsto que aborde la propuesta legislativa sobre la tarjeta electrónica, permitiendo así mejorar la aplicación sobre la base de la Directiva de servicios;

    27.

    reconoce los distintos enfoques en los criterios de admisibilidad para la participación de los proveedores de servicios en licitaciones en cada uno de los Estados miembros, lo que puede ser un obstáculo para el mercado único; declara, por tanto, que debería utilizarse el potencial de los instrumentos de la UE para racionalizar estos enfoques, siempre que sea posible;

    28.

    llama la atención respecto de las disposiciones de la Directiva de servicios destinadas a aumentar la actividad transfronteriza y el desarrollo de un verdadero mercado único de los servicios, mediante una mayor convergencia de normas profesionales a nivel europeo, y pide a la Comisión Europea que proponga iniciativas para incentivar que las asociaciones profesionales a escala europea utilicen estas posibilidades a fin de facilitar la libre circulación de proveedores de servicios;

    29.

    destaca la importancia de la Directiva de servicios y su contribución a la libre circulación de servicios en el mercado único. Por otra parte, hace hincapié en que las empresas (en particular, las pymes) y las autoridades públicas se enfrentan a numerosas dificultades a la hora de aplicar las normas;

    Procedimiento de notificación

    30.

    toma nota de la sentencia dictada por el TJUE en el asunto Visser Vastgoed y de la inseguridad jurídica que podría entrañar para los entes locales y regionales (5), en especial en lo que respecta a la obligación de notificación, también porque el ámbito de aplicación podría no limitarse a los servicios al por menor y a la ordenación urbanística, sino extenderse también a otras actividades normativas de los entes locales y regionales;

    31.

    considera que la mejora del procedimiento de notificación en virtud del paquete sobre los servicios supone una oportunidad para abordar las cuestiones que suscita la sentencia del TJUE, y pide a los colegisladores que concentren sus esfuerzos en buscar soluciones durante las actuales negociaciones sobre el procedimiento de notificación que garanticen también que el procedimiento proporciona la seguridad jurídica necesaria;

    32.

    destaca que numerosos entes locales y regionales encuentran dificultades de capacidad y recursos para hacer frente a la carga administrativa de la actual obligación de notificación jurídica –a la vista de la sentencia del TJUE– y que cualquier nuevo procedimiento de notificación debería tener esto en cuenta para reducir lo máximo posible dicha carga administrativa;

    33.

    señala la necesidad de lograr el equilibrio adecuado entre los esfuerzos que requiere la obligación de notificación y el valor añadido para alcanzar los objetivos de la Directiva de servicios, teniendo en cuenta que la mayoría de la normativa local y regional tiene efectos insignificantes en el mercado único y que probablemente cumplirá los requisitos de la Directiva de servicios;

    34.

    hace hincapié en que cualquier nuevo procedimiento de notificación debería evitar provocar retrasos innecesarios en la adopción de normas locales y regionales, y que dichos retrasos perjudican a todas las partes interesadas y lastran la actividad económica y la inversión (por ejemplo, en el comercio al por menor y en el desarrollo inmobiliario);

    35.

    reclama transparencia suficiente y apertura al diálogo por parte de la Comisión Europea en el contexto de cualquier nuevo procedimiento de notificación, en especial durante la fase del procedimiento en la que la Comisión evalúa si una normativa local o regional es conforme con la Directiva de servicios;

    36.

    insiste en la necesidad de aplicar eficazmente la Directiva de servicios y sugiere, por tanto, que la Comisión Europea presente un conjunto de criterios cuantitativos o cualitativos para evaluar qué tipos de normas locales y regionales podrían quedar exentas de la obligación de notificación en virtud de la Directiva de servicios, sin que dicha exención obstruya la aplicación de dicha Directiva;

    37.

    sugiere que la Comisión Europea estudie la viabilidad de descentralizar elementos de la aplicación, incluida la notificación, en relación con criterios cuantitativos o cualitativos, ya que ello podría aumentar la eficiencia de la aplicación y dar lugar a una evaluación más precisa del interés público local y regional, respetándose así el principio de autonomía local y subsidiariedad;

    38.

    hace hincapié en la importancia de los principios de no discriminación, proporcionalidad e interés público tal y como se aplican en la Directiva de servicios, y subraya, en el contexto normativo local y regional, que el considerando 9 de la Directiva de servicios excluye expresamente de su ámbito de aplicación las normas relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural.

    Bruselas, 1 de julio de 2020.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Apostolos TZITZIKOSTAS


    (1)  Consejo de Europa, 1985.

    (2)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Single Market Performance Report 2019» (Informe de rendimiento del mercado único 2019) (SWD(2019) 444 final).

    (3)  Véase la sentencia del 30 de enero de 2018 pronunciada en los asuntos acumulados C-360/15 y C-31/16.

    (4)  Agrupación Europea de Cooperación Territorial.

    (5)  En la UE hay más de 95 000 municipios, que presentan grandes diferencias en cuanto a tamaño y capacidad. Solamente en Alemania y Austria, hasta 250 000 planes urbanísticos locales podrían en principio recaer en el ámbito de la Directiva de servicios y de su obligación de notificación (informe provisional de 15 de enero de 2020 de un estudio encargado por el CDR sobre las repercusiones para los entes locales y regionales de la Directiva sobre la notificación, a la luz de la sentencia del TJUE de enero de 2018).


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