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Document 52020AE4192

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra el abuso sexual de menores en línea [COM(2020) 568 final — 2020/0259 (COD)]

EESC 2020/04192

DO C 10 de 11.1.2021, p. 63–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/63


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra el abuso sexual de menores en línea

[COM(2020) 568 final — 2020/0259 (COD)]

(2021/C 10/10)

Ponente general:

Ionuț SIBIAN

Consulta

Parlamento Europeo, 17.9.2020

Consejo de la Unión Europea, 18.9.2020

Fundamento jurídico

Artículos 114, apartado 1, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en el pleno

29.10.2020

Pleno n.o

555

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

Documento 246/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE considera que cualquier excepción a la Directiva 2002/58/CE debe sopesarse detenidamente para proteger la privacidad de todos los ciudadanos. En el presente caso, no obstante, el alcance del delito y lo pernicioso de su naturaleza justifican una excepción.

1.2.

En general, el CESE está de acuerdo con la propuesta de Reglamento por el que se establece una excepción temporal y estrictamente limitada a los artículos 5, apartado 1, y 6 de la Directiva 2002/58/CE, en los que se protege la confidencialidad de las comunicaciones y de los datos de tráfico.

1.3.

Consideramos que el elemento de provisionalidad (vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025) no está justificado, y que la Comisión debería asegurarse de que se tardara menos de cinco años en elaborar y aplicar salvaguardias adecuadas para los niños en materia de privacidad.

1.4.

Por lo que se refiere a las normas sobre presentación de informes y transparencia contempladas en el artículo 3, letra e), de la propuesta de Reglamento, el CESE considera que sería útil estipular la realización periódica de pruebas o auditorías externas utilizando un patrón de coincidencia que no constituya abuso sexual de menores, similar a los archivos de prueba EICAR utilizados en el sector de los antivirus informáticos.

1.5.

Consideramos que la Comisión debería organizar un concurso abierto dotado con un premio sustancial (1) para alentar no solo el desarrollo de herramientas y normas comunes de código abierto, sino también el diseño de posibles soluciones novedosas para detectar y denunciar el abuso sexual de menores en comunicaciones electrónicas cifradas de extremo a extremo.

1.6.

El CESE considera que ha llegado el momento de que la Unión Europea disponga de su propio centro europeo para la prevención y persecución del abuso sexual de menores y pide a la Comisión que inste a crearlo y ponerlo en marcha. Desde nuestro punto de vista, dicho centro debe basarse en el trabajo de Europol y colaborar con las empresas y los servicios policiales para encontrar a las víctimas y llevar a los autores ante la justicia.

2.   Observaciones generales

2.1.

Datos recientes de Europol (2) muestran que la pandemia de COVID-19 ha tenido un enorme impacto en los delitos en línea. El volumen de abusos sexuales de menores compartidos en línea aumentó significativamente durante el período de confinamiento.

2.2.

En 2019, del total de 16,9 millones de denuncias de abuso sexual de menores recibidas por el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Víctimas de Explotación (NCMEC) de los Estados Unidos, en las que se registraron 45 millones de representaciones de abuso sexual de menores, 16,8 millones de denuncias fueron presentadas por proveedores de servicios electrónicos. Casi tres millones de estas imágenes y vídeos de abuso sexual de menores estaban alojados en la Unión Europea.

2.3.

La propuesta de Reglamento resulta necesaria porque, una vez que se aplique plenamente el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas a partir del 21 de diciembre de 2020, determinados servicios de comunicación en línea (3) pasarán a recaer en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (Directiva 2002/58/CE). Dicha Directiva no recoge una base jurídica explícita para el tratamiento voluntario de los contenidos o los datos de tráfico al objeto de detectar abusos sexuales de menores en línea, y los proveedores tendrían que cesar su actividad salvo que los Estados miembros adoptasen medidas nacionales específicas.

2.4.

Como respuesta a ello, y con carácter prioritario, la Comisión decidió presentar un Reglamento de alcance muy específico para evitar una laguna legislativa en el marco regulador de las telecomunicaciones.

2.5.

La propuesta de Reglamento proporciona garantías para salvaguardar la privacidad y la protección de los datos personales:

el tratamiento debe ser proporcionado y limitarse a tecnologías ya establecidas que los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración ya vengan utilizando habitualmente para ese fin antes de la entrada en vigor del Reglamento;

la tecnología utilizada debe corresponderse con la más avanzada del sector e interferir lo menos posible en la privacidad;

de por sí, la tecnología utilizada debe ser suficientemente fiable y limitar al mínimo las tasas de error, así como rectificar sin demora cualquier error que pudiera producirse;

para detectar la «captación de menores con fines sexuales» solo se utilizará la tecnología de «indicadores clave»;

el tratamiento se limita a lo estrictamente necesario para el fin previsto;

los datos se borran inmediatamente salvo que se detecte un abuso sexual de menores en línea;

el proveedor tiene la obligación de publicar un informe anual sobre su tratamiento de los datos en este contexto.

2.6.

En puridad, el único efecto de la excepción es mantener las prácticas actuales.

Bruselas, 29 de octubre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  De modo similar a los proyectos NESSIE y ECRYPT (eSTREAM), financiados por la UE, o al concurso de criptografía del NIST.

(2)  Exploiting isolation: sexual predators increasingly targeting children during COVID pandemic («Explotar el aislamiento: los depredadores sexuales aumentan sus ataques a los niños durante la pandemia de COVID-19»), EUROPOL, junio de 2020.

(3)  Por ejemplo, servicios de correo web o mensajería.


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