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Document 52020AE2236

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Principios para los servicios públicos que contribuyen a la estabilidad del régimen democrático» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia alemana)

    EESC 2020/02236

    DO C 56 de 16.2.2021, p. 29–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 56/29


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Principios para los servicios públicos que contribuyen a la estabilidad del régimen democrático»

    (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia alemana)

    (2021/C 56/03)

    Ponente:

    Christian MOOS (DE-III)

    Coponente:

    Philip VON BROCKDORFF (MT-II)

    Solicitud de la Presidencia alemana del Consejo

    Carta de 18.2.2020

    Fundamento jurídico

    Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Decisión de la Mesa

    17.3.2020

    Sección competente

    Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

    Aprobado en sección

    11.11.2020

    Aprobado en el pleno

    2.12.2020

    Pleno n.o

    556

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    220/0/15

    1.   Resumen

    1.1.

    La Presidencia alemana del Consejo de la UE ha solicitado al Comité un Dictamen sobre los principios que deben aplicarse a los servicios públicos de los Estados miembros a fin de garantizar los valores fundamentales de la democracia y el Estado de Derecho, así como sobre las condiciones en las que dichos principios actúan como estabilizadores automáticos de la democracia y el Estado de Derecho en épocas de crisis.

    1.2.

    Durante más de una década, la UE se ha enfrentado a crisis graves, como la lucha contra el terrorismo, la deuda financiera mundial y las crisis económicas, la crisis del Sistema Europeo Común de Asilo, la crisis medioambiental y climática, así como la pandemia de COVID-19. La prestación de unos servicios públicos eficaces es fundamental a la hora de controlar las crisis y garantizar la seguridad pública y la seguridad del suministro facilitando el acceso a estos servicios sobre la base del principio de igualdad de acceso y universalidad garantizada.

    1.3.

    En algunas de estas situaciones excepcionales de crisis fue necesario restringir temporalmente los derechos fundamentales. Para asegurarse de que este tipo de medida se considera justificada y proporcionada, los servicios públicos se enfrentan al reto de encontrar un equilibrio entre la injerencia en los derechos fundamentales y la aplicación del Estado de Derecho, garantizando al mismo tiempo la legalidad de toda actuación administrativa.

    1.4.

    En lo que respecta a las amenazas para la democracia y el Estado de Derecho en todo el mundo, también en la UE, los servicios públicos desempeñan una función de protección en el sentido de que pueden, por una parte, negarse a obedecer instrucciones ilegítimas y, por otra, defender los valores europeos y el Estado de Derecho. En la medida en que respetan los principios básicos de objetividad, integridad, transparencia, respeto a los demás y compromiso con la Unión Europea y sus ciudadanos, los servicios públicos constituyen pilares de la democracia y un baluarte contra el populismo.

    1.5.

    A fin de garantizar que los servicios públicos en Europa actúan como un estabilizador automático en todas las situaciones de crisis, los valores europeos consagrados en los Tratados de la UE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, las garantías relativas a los derechos fundamentales y humanos contenidas en las constituciones nacionales de los Estados miembros, así como los valores comunes de la Unión respecto de los servicios de interés económico general en el sentido del artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tal como se enuncia en el Tratado de la Unión Europea (TUE), y el Protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general, dichos servicios públicos deben marcar la pauta para las prácticas administrativas a escala europea y, de acuerdo con sus constituciones respectivas, en todos los Estados miembros de la UE.

    1.6.

    El CESE subraya, además, que el funcionamiento de los servicios públicos a todos los niveles y en toda la UE requiere las capacidades y los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios, así como unas condiciones de trabajo adecuadas y una remuneración suficiente, además de diálogo social, para que los funcionarios lleven a cabo las tareas que les sean asignadas y actúen como un estabilizador automático.

    1.7.

    Los Estados miembros son los únicos responsables de sus servicios públicos, que organizan con arreglo a sus principios tradicionales y de conformidad con su Derecho constitucional. Sin perjuicio de ello, el CESE aboga por un marco jurídico europeo eficaz (incluida la aplicación de sanciones) que garantice el pleno respeto, por parte de todos los Estados miembros, de la democracia y el Estado de Derecho con arreglo a los «criterios de Copenhague», que constituyen un fundamento necesario para el buen comportamiento de las administraciones en la UE y sus Estados miembros.

    2.   Interrogantes, definiciones y objetivos del Dictamen

    2.1.

    En la UE, no existe una definición unívoca de «servicio público». A los efectos del presente Dictamen, el CESE considera servicios públicos los distintos servicios públicos administrativos propios del Estado, incluidos los de carácter industrial y comercial prestados en aras del interés general a escala nacional, regional y municipal.

    2.2.

    Los servicios públicos velan por los valores democráticos básicos, en particular, el respeto de los derechos fundamentales y los derechos humanos, el poder constituyente del pueblo, la separación de poderes, la independencia judicial, la rendición de cuentas por los gobiernos, el pluralismo de los partidos políticos y los derechos de expresión y de oposición, la libertad de los medios de comunicación, la prohibición de discriminación, los derechos de las minorías y la legalidad de la acción administrativa. En el contexto de la UE, estos valores fundamentales están consagrados como valores europeos, en particular, en el artículo 2 (del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales).

    2.3.

    El término «estabilizadores automáticos» procede de la teoría económica. Por analogía con la definición económica de este término, los principios relativos a los servicios públicos se consideran estabilizadores automáticos que defienden los valores fundamentales de la democracia, sobre todo en tiempos de crisis.

    2.4.

    El objetivo del presente Dictamen es establecer criterios y formular recomendaciones europeas para que los servicios públicos sujetos a la legislación nacional puedan actuar como elemento estabilizador de la democracia y el Estado de Derecho. Se trata de reconocer el valor esencial de unos servicios públicos eficaces a efectos de la defensa de los valores fundamentales clave de la democracia y el Estado de Derecho en Europa.

    2.5.

    Tanto las personas físicas como las jurídicas dependen del buen funcionamiento de los servicios públicos, que contribuyen de manera significativa a la existencia de una sociedad dinámica, una economía productiva y una colaboración entre agentes sociales basada en la confianza. En este contexto, los servicios públicos deberían dispensar un trato igualitario a los ciudadanos, sin discriminación, garantizando que todos puedan acceder libremente a unos servicios de calidad, por ejemplo, en materia de educación, servicios sociales, asistencia sanitaria, vivienda, suministro de agua y energía, o distribución postal, independientemente del sexo, el origen étnico, la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

    2.6.

    Los servicios públicos desempeñan un papel clave en el mantenimiento del orden democrático, pero no pueden hacerlo sin el pluralismo político, la libertad de expresión, la democracia, los derechos de la sociedad civil y los organismos intermediarios como los sindicatos. Constituyen una parte integral de la democracia. Junto con otros agentes de la democracia, garantizan el progreso social.

    3.   Períodos de crisis: un reto para la democracia y el Estado de Derecho

    3.1.   Democracia y política de crisis

    3.1.1.

    Especialmente en períodos de crisis, es esencial, por ejemplo, garantizar la asistencia a las personas, ya sean físicas o jurídicas, que se han vuelto vulnerables, con arreglo a criterios claros que aseguren la igualdad ante la ley, y permitir que las personas y los grupos desfavorecidos también puedan acceder a la ayuda.

    3.1.2.

    Cualquier restricción de los derechos fundamentales en el contexto de un estado de excepción provocado por una situación extraordinaria de crisis deberá estar justificada, revestir carácter temporal y proporcionado, y estar autorizada en circunstancias específicas por un parlamento elegido democráticamente. Si bien una justicia independiente brinda ciertamente protección frente a actos administrativos injustificados, la democracia no puede funcionar a largo plazo si los ciudadanos no gozan plenamente de sus derechos. Los legisladores, los gobiernos y los servicios públicos no solo deben actuar con arreglo a los derechos fundamentales, sino también ser garantes de los mismos.

    3.1.3.

    La obligación de imparcialidad de los funcionarios es uno de los requisitos previos para la igualdad de trato de todos los usuarios y la prevención de la discriminación, por lo que debe garantizarse en todos los Estados miembros a fin de proteger a los funcionarios frente al populismo.

    3.2.   Terrorismo y medidas de lucha contra el terrorismo

    3.2.1.

    Al menos desde el 11 de septiembre de 2001, se ha alcanzado un difícil equilibrio entre la necesidad de garantizar, por un lado, las libertades y, por otro, una prevención eficaz de los riesgos. Se trata de un desafío especial también para los servicios públicos debido a la dificultad que entraña conciliar la protección de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho con las nuevas competencias ejecutivas.

    3.2.2.

    Es precisamente a la hora de aplicar de manera efectiva el monopolio estatal del uso de la fuerza cuando se manifiesta el ejercicio de equilibrio entre la injerencia en los derechos fundamentales y una prevención eficaz de los riesgos, no solo en términos abstractos, sino en la práctica diaria. Esto requiere unos servicios públicos que dispongan de personal debidamente formado y los recursos necesarios para ejercer sus funciones dentro del respeto del derecho a la libertad. Deben establecerse salvaguardias para evitar cualquier abuso de autoridad pública y garantizar el derecho a recurrir contra actos que excedan de la función de servicio público, ya sea a través de un acto legislativo o por parte de particulares.

    3.2.3.

    Los servicios públicos garantizan el mantenimiento del orden público. Para ello, deben encontrar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la protección de los derechos fundamentales, haciendo uso del margen de maniobra que les otorga el principio de ejercicio adecuado de la facultad de apreciación.

    3.2.4.

    Junto con las organizaciones de la sociedad civil y unos servicios sociales diversos e independientes, los servicios públicos constituyen un pilar fundamental a la hora de prevenir la radicalización extremista, la violencia y la intolerancia, promover la democracia y la cohesión social y defender los valores europeos. Así sucede, en particular, con la enseñanza pública.

    3.3.   Crisis financiera mundial y crisis de la deuda

    3.3.1.

    Las medidas de austeridad aplicadas desde hace años a raíz de la crisis financiera mundial y la crisis de la deuda han afectado a los servicios públicos, repercutiendo de forma negativa en la eficacia de su actividad.

    3.3.2.

    La experiencia adquirida durante ese período nos enseñó que la reducción de la deuda a corto plazo no debe pasar necesariamente por la privatización de los servicios de interés general.

    3.3.3.

    Debería garantizarse a nivel de la UE un libre acceso permanente y fiable a unos servicios de interés general de alta calidad; es, sobre todo, en tiempos de crisis cuando estos servicios demuestran, gracias a esta continuidad, su función de potentes amortiguadores sociales.

    3.3.4.

    Unos servicios públicos eficaces y eficientes contribuyen de forma significativa a mantener un nivel adecuado de gasto público. La eficiencia no es sinónimo de una «reducción del papel del Estado», ya que un mal funcionamiento provoca un incremento general de los costes sociales y económicos.

    3.3.5.

    Unos servicios públicos dotados de personal formado y recursos adecuados actúan como una herramienta de prevención de crisis futuras mediante una aplicación eficaz de las normas. Así sucede, por ejemplo, cuando una administración lucha con éxito contra la elusión y la evasión fiscales y garantiza así los ingresos públicos, o cuando se supervisa eficazmente el sector financiero.

    3.4.   Crisis del Sistema Europeo Común de Asilo

    3.4.1.

    Europa ha experimentado desde 2015 un fuerte aumento del número de refugiados. Para hacer frente a este reto, resultan esenciales unos servicios públicos eficientes, junto con la participación de la sociedad civil. El CESE insiste en que es necesario garantizar el derecho de asilo y el Derecho internacional correspondiente en todos los Estados miembros de la UE, y que debe completarse el Sistema Europeo Común de Asilo.

    3.4.2.

    Cuando las capacidades de los servicios públicos de uno o varios países miembros son insuficientes para garantizar una protección adecuada de los derechos fundamentales y humanos de los refugiados, por ejemplo, en los puntos de entrada en la UE, es necesario aplicar una solución paneuropea. Se ha de velar por que los servicios públicos de toda la Unión sean capaces de defender los valores europeos en el ejercicio de sus funciones.

    3.4.3.

    Cuando los servicios públicos de un Estado miembro actúan en nombre de todos los Estados miembros, es necesario repartir de forma equitativa las cargas resultantes. Al mismo tiempo, resulta esencial garantizar una protección máxima de los derechos fundamentales y humanos y el respeto de los valores europeos en este tipo de actuación.

    3.4.4.

    La interoperabilidad digital de los sistemas de control fronterizo debe atenerse a las normas en materia de protección de los datos personales. La UE tiene que garantizar el respeto de la protección de los datos personales por parte del conjunto de las administraciones de todos los Estados miembros.

    3.5.   Crisis medioambiental y climática

    3.5.1.

    Los servicios públicos son importantes para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y aplicar el Pacto Verde Europeo. Los servicios públicos pueden actuar como catalizadores del cambio a través de iniciativas y políticas respetuosas con el medio ambiente en la contratación pública y las prácticas laborales.

    3.5.2.

    La transformación medioambiental también se está convirtiendo en una cuestión de justicia social. Para que el reparto de la carga se considere aceptable, es esencial que se haga de manera equitativa y que las obligaciones se cumplan de manera no discriminatoria.

    3.5.3.

    Los servicios públicos pueden aplicar sistemas de incentivos y ofrecer nuevos servicios, en especial, en los ámbitos de la movilidad, el suministro energético y la seguridad. La sostenibilidad y la neutralidad en carbono se incluyen también entre los principios fundamentales cuyo respeto por parte de todos los servicios públicos de Europa debería garantizar la UE.

    3.6.   Pandemia de COVID-19

    3.6.1.

    El conflicto entre libertad y seguridad, entre derechos y estado de excepción, se ha puesto de manifiesto una vez más durante la crisis de la COVID-19. Los riesgos y la restricción de las libertades afectan a todos por igual.

    3.6.2.

    Los servicios públicos y sus efectivos se encuentran en primera línea de la lucha contra el virus. Deben garantizar en todas las circunstancias la salud pública, la prevención de los riesgos y la seguridad del abastecimiento.

    3.6.3.

    La crisis de la COVID-19 demuestra hasta qué punto los Estados miembros y sus ciudadanos necesitan unos servicios públicos proactivos, eficientes, debidamente financiados y modernos. Una crisis aguda puede exigir unas decisiones rápidas que han de estar bien fundadas y sujetas a control democrático. De lo contrario, la democracia puede verse perjudicada. La falta de legitimidad obra en detrimento del respeto de las normas. Los gobiernos deben contar tanto con la confianza de los ciudadanos para actuar con rapidez en períodos de crisis como con el apoyo de unos servicios públicos eficaces. Como rama administrativa del poder ejecutivo, los servicios públicos en sí mismos necesitan gozar de confianza para aplicar eficazmente las decisiones.

    3.6.4.

    La pandemia ha demostrado la necesidad de que los servicios públicos dispongan de personal formado y competente, y de suficientes recursos y reservas. El reconocimiento de la naturaleza fundamental de las misiones de servicio público justifica que se remunere adecuadamente a los funcionarios públicos y que se les apliquen normas sociales mínimas en toda Europa. Muchos Estados miembros de la UE padecen problemas demográficos que hay que tener en cuenta para asegurarse de que los servicios públicos sigan siendo o lleguen a ser financieramente atractivos en medio de la competencia por atraer a las personas con mayor talento.

    3.6.5.

    La calidad de los principios del servicio público y unas condiciones de trabajo adecuadas para los funcionarios, sin pasar por alto un buen diálogo social y un clima democrático, hacen que crezca la confianza de los ciudadanos en sus gobiernos.

    3.6.6.

    En los últimos tiempos, atendiendo a su capacidad para garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, todos los Estados miembros de la UE han limitado otros derechos fundamentales en un grado nunca visto en democracia. Estas medidas sin precedentes deben ser temporales y someterse a una revisión periódica por parte de los parlamentos elegidos.

    3.6.7.

    Los servicios públicos dependen de la adopción de decisiones gubernamentales inequívocas, así como de claridad y seguridad jurídicas. Al aplicarse a sí misma los principios de transparencia y de buena administración, la UE garantiza el respeto de estos principios por parte de todos los servicios públicos europeos.

    3.6.8.

    Son muchos los servicios públicos que están haciendo frente a las consecuencias económicas y sociales de la crisis. Juntos, demuestran de manera concreta el valor fundamental de una gestión eficaz en tiempos de crisis.

    4.   Los servicios públicos como estabilizadores automáticos

    4.1.

    Para que una administración pueda actuar como estabilizador automático, debe ser eficaz, estar presente a escala europea, nacional, regional y local en toda la Unión, y contar con las capacidades y los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para llevar a cabo las tareas que se le han encomendado.

    4.2.

    Aparte del nivel europeo, no es necesario someter el reparto de las tareas entre los distintos niveles a una regulación armonizada en toda la Unión, sino más bien tener en cuenta las particularidades de cada Estado miembro a fin de garantizar unas prácticas administrativas eficaces.

    4.3.

    Corresponde a los Estados miembros decidir el carácter público o privado de los distintos servicios. A tal fin, deben asegurarse de que cualquier deficiencia de los prestadores de servicios privados o públicos en períodos de crisis no represente un riesgo para la seguridad pública o la seguridad del abastecimiento.

    4.4.

    Cuando todos los servicios públicos se adhieren sistemáticamente a los principios de legalidad, proporcionalidad e igualdad de trato y hacen efectivo el derecho a una buena administración, refuerzan tanto la confianza en el Estado de Derecho y la democracia como la resistencia de los ciudadanos frente a las promesas populistas.

    4.5.

    Unos servicios públicos transparentes contribuyen de manera decisiva a la lucha contra la corrupción y, en consecuencia, a la prestación de servicios fiables y rentables. La confianza de los ciudadanos también se ve reforzada por el respeto de los principios fundamentales en que se basan los servicios públicos en Europa, la disponibilidad y competencia de estos servicios y la facilidad de acceso a ellos por parte de órganos de supervisión independientes.

    4.6.

    Cuando los servicios públicos aplican los principios de forma adecuada, desempeñan una función de redistribución y protección, en particular en lo que atañe al respeto de los derechos fundamentales y humanos por los gobiernos y las autoridades legislativas a todos los niveles, en el sentido de que pueden rechazar las instrucciones ilegales y proteger así la democracia y el Estado de Derecho.

    4.7.

    La enseñanza pública tiene una gran contribución que aportar mediante la transmisión de los valores europeos y el fomento de una cultura cívica democrática. La educación formal es un servicio público clave por derecho propio, especialmente en lo que se refiere a la preparación de los ciudadanos del mañana.

    4.8.

    La actual pandemia ha demostrado que la sobrecarga de un sistema sanitario puede conducir a atentados contra la dignidad humana y hasta qué punto es esencial disponer de personal sanitario y de capacidad de atención médica.

    4.9.

    Una administración social eficaz, que brinde un acceso libre y no discriminatorio a los servicios de seguridad social, consolida la confianza en el Estado de Derecho. Los servicios públicos constituyen, en este contexto, la expresión de la solidaridad social.

    5.   Principios para los servicios públicos en la Unión Europea

    5.1.

    Los Estados miembros son y seguirán siendo los únicos responsables de sus servicios públicos respectivos, que organizan con arreglo a sus principios tradicionales y de conformidad con su Derecho constitucional. Sin perjuicio de ello y habida cuenta de las amenazas para la democracia y el Estado de Derecho en todo el mundo y, desgraciadamente, también en Europa, se necesitan principios y garantías europeos comunes para que la función pública y los servicios públicos sigan siendo garantes de la democracia y el Estado de Derecho.

    5.2.

    El CESE aboga por un marco jurídico europeo eficaz que garantice el pleno cumplimiento de los «criterios de Copenhague», que han sido los criterios de adhesión a la UE desde 1993 para todos los Estados miembros. Este marco debe prever la posibilidad de imponer sanciones.

    5.3.

    Los valores europeos consagrados en los Tratados de la UE, la Carta de los Derechos Fundamentales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las garantías de los Estados miembros en materia de derechos fundamentales y humanos inscritas en sus respectivas constituciones nacionales marcan las pautas de conducta de la administración en todos los servicios públicos de la UE y de sus Estados miembros.

    5.4.

    Los valores comunes de la Unión con respecto a los servicios de interés económico general en el sentido del artículo 14 del TFUE, tal como se establecen en el Protocolo n.o 26 del TUE sobre los servicios de interés general, proporcionan las directrices necesarias para la aplicación de los principios del servicio público en todos los Estados miembros.

    5.5.

    A pesar de su carácter heterogéneo, los servicios públicos de los Estados miembros de la UE deben respetar los tres principios de imparcialidad, legalidad y transparencia. Cualquier deficiencia en cuanto a la independencia del poder judicial, así como la adopción de enmiendas constitucionales que socavan los principios de servicio público antes mencionados y, por ende, los principios tradicionales de los servicios públicos, deben dar lugar a sanciones efectivas.

    5.6.

    De acuerdo con el principio de neutralidad, los servicios públicos deben garantizar el acceso a sus servicios sobre la base del principio de igualdad de acceso y la garantía de universalidad. La accesibilidad de estos servicios también debe garantizarse plenamente para grupos sociales que tienen dificultades para acceder a los mismos, como las personas con discapacidad, las minorías o los habitantes de zonas rurales.

    5.7.

    Resulta esencial garantizar la legalidad de toda actuación administrativa, y las leyes y directrices no pueden contravenir el orden constitucional ni los valores europeos. Además, deben respetar los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y ejercicio adecuado de la facultad de apreciación.

    5.8.

    Los servicios públicos hacen efectivo el derecho a una buena administración y actúan con transparencia para hacer posible el control público del poder ejecutivo. Garantizan el libre acceso a la información administrativa y responden a todas las solicitudes de información. Las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva.

    5.9.

    Los servicios públicos están sujetos a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y adoptan todas las medidas necesarias para combatirla. Asimismo, aplican las recomendaciones formuladas en los informes sobre la lucha contra la corrupción de la UE.

    5.10.

    Los servicios públicos se rigen exclusivamente por un principio cívico democrático. El papel de una sociedad civil eficaz y estructurada y de la oposición política es fundamental para defender este principio.

    5.11.

    Las condiciones de empleo del personal de los servicios públicos deben garantizarles la protección de la ley y la seguridad, así como la posibilidad de negarse a obedecer instrucciones de servicio ilegales y presentar denuncias a través de los cauces apropiados. Todo ello contribuye al buen funcionamiento de los servicios públicos y constituye una garantía para la democracia y la defensa del interés general contra la corrupción, el fraude o los abusos.

    5.12.

    La Directiva europea sobre el refuerzo de la protección de los denunciantes se aplica al personal de los servicios públicos. Como se afirma en el Dictamen del CESE SOC/593 sobre el tema «Reforzar la protección de los denunciantes en la UE» (1), la decisión de escoger la vía interna o externa para alertar a las autoridades competentes (que no son los medios de comunicación ni el público) incumbe al miembro del personal de que se trate.

    5.13.

    Se ha de velar, asimismo, por mantener en el futuro las posibilidades de contacto directo, a pesar de la digitalización de los servicios, y ello para todos los servicios públicos —locales, regionales y nacionales— a fin de que el acompañamiento de las personas vulnerables (personas mayores, pobres, migrantes, etc.) se realice ad personam y la digitalización no represente un factor adicional de exclusión para este sector de la sociedad.

    5.14.

    Los servicios públicos deben seguir el ritmo actual de la digitalización, procurando no debilitar los derechos fundamentales, en particular los derechos de los trabajadores. En lo que respecta a la administración digital, se ha de garantizar, en particular, la protección de datos y el derecho a controlar los datos propios.

    5.15.

    Los servicios públicos deben contar con las capacidades y los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para llevar a cabo las tareas que les sean asignadas. Para garantizar su buen funcionamiento, también en caso de estado de excepción derivado de una crisis, es indispensable que dispongan de reservas suficientes en cada uno de esos ámbitos.

    5.16.

    La organización de los servicios públicos nacionales es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, ya que dichos servicios son esenciales para su identidad nacional. No obstante, es necesario que sean interoperables dentro del sistema de gobernanza multinivel europeo.

    5.17.

    La cooperación europea y la aplicación práctica de los principios por los que se rigen los servicios públicos en la UE deben formar parte del contenido de la formación impartida a todos los miembros del personal que desempeñan funciones públicas.

    5.18.

    Es necesario incrementar los intercambios de personal entre la UE y los Estados miembros, así como entre Estados miembros, para integrar mejor los distintos niveles de la administración en el sistema multinivel de la UE. Los agentes de los servicios públicos deben tener la posibilidad de cambiar de puesto de trabajo dentro de los Estados miembros sin sufrir desventajas.

    5.19.

    Las instituciones europeas que ofrecen formación en el servicio deberían crear cursos sobre la aplicación de los principios de servicio público y sobre la garantía del efecto estabilizador automático para el personal de la función pública a todos los niveles.

    5.20.

    Todos los servicios públicos que participan en la asignación de los fondos europeos deben respetar y aplicar los principios relativos a los servicios públicos.

    Bruselas, 2 de diciembre de 2020.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 155.


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