Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019PC0622

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús y el Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio

COM/2019/622 final

Bruselas, 29.11.2019

COM(2019) 622 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús y el Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN

El Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Convenio Interbus») entró en vigor el 1 de enero de 2003. La Unión Europea es Parte contratante del Convenio Interbus ( 2 ).

El Convenio Interbus abarca actualmente el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús.

El 5 de diciembre de 2014 ( 3 ), el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, con vistas a ampliar el ámbito de aplicación del Convenio Interbus al transporte regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús. En virtud de esa misma autorización del Consejo, la Comisión negoció un Protocolo por el que se hacía extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adherirse al Convenio Interbus.

El 16 de julio de 2018 ( 4 ), el Consejo adoptó, sobre la base de una propuesta de la Comisión, las Decisiones relativas a la firma de ambos Protocolos.

El artículo 20, apartado 1, del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «el Protocolo sobre servicios regulares y regulares especiales») y el artículo 2 del Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio (en lo sucesivo, «el Protocolo sobre el Reino de Marruecos») establecen que esos Protocolos quedan abiertos a la firma en Bruselas entre el 16.7.2018 y el 16.4.2019, en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositaria.

Antes de que finalizara el período para la firma, esto es, antes del 16 de abril de 2019, solo una Parte contratante del Convenio Interbus había firmado el Protocolo sobre servicios regulares y regulares especiales, y solo cuatro habían firmado el Protocolo sobre el Reino de Marruecos.

El Protocolo sobre servicios regulares y regulares especiales establece, en relación con su entrada en vigor, que las disposiciones correspondientes del Convenio Interbus, en particular sus artículos 27 y 28, serán aplicables mutatis mutandis. Con arreglo a esas disposiciones, el Convenio debe ser aprobado o ratificado por los signatarios de acuerdo con sus propios procedimientos y debe entrar en vigor para las Partes contratantes que lo hayan aprobado o ratificado una vez que cuatro de ellas, incluida la Unión, lo hayan hecho. La referencia a los signatarios implica que, para que el Protocolo sobre servicios regulares y regulares especiales pueda entrar en vigor, al menos cuatro Partes contratantes deben haberlo firmado y, por ende, haberlo aprobado o ratificado. Tal como se ha mencionado anteriormente, antes de que finalizara el período durante el cual el Protocolo sobre servicios regulares y regulares especiales estuvo abierto a la firma, solo la Unión lo había firmado.

El Protocolo sobre el Reino de Marruecos, por su parte, prevé que las Partes lo firmarán, aprobarán o ratificarán con arreglo a sus propios procedimientos. Sin embargo, no prevé la adhesión de Partes contratantes que no lo hayan firmado, aprobado ni ratificado. Tal como se ha mencionado anteriormente, antes de que finalizara el período durante el cual el Protocolo sobre el Reino de Marruecos estuvo abierto a la firma, no todas las Partes contratantes del Convenio Interbus lo habían firmado.

A la luz de lo anterior, a menos que los períodos para la firma de los Protocolos se prorroguen o supriman, ninguna otra Parte contratante del Convenio Interbus podrá firmarlos ni, por ende, aprobarlos o ratificarlos, ni convertirse en Parte contratante de los Protocolos. Esto tendría graves consecuencias: el Protocolo sobre servicios regulares y regulares especiales no podría entrar en vigor, ya que requiere cuatro ratificaciones, mientras que el Protocolo sobre el Reino de Marruecos, que ha sido firmado y aprobado o ratificado por cuatro Partes contratantes del Convenio Interbus, podría entrar en vigor, pero solo incluiría a cuatro de las ocho Partes contratantes actuales, lo que complicaría excesivamente la gobernanza del Convenio Interbus y prácticamente anularía la posibilidad de que el Reino de Marruecos entable relaciones convencionales con todas sus Partes contratantes.

Por otra parte, si el Reino de Marruecos se adhiere al Convenio Interbus antes de que todas sus Partes contratantes actuales hayan ratificado el Protocolo sobre el Reino de Marruecos, se crearía, en la práctica, un nuevo Convenio Interbus de menor tamaño en el marco del Convenio principal (uno con el Reino de Marruecos y las Partes contratantes para las que el Protocolo hubiera entrado en vigor, y otro con las ocho Partes contratantes actuales, sin el Reino de Marruecos). El Convenio Interbus no prevé ningún convenio de ese tipo, ya que haría que su gobernanza fuera prácticamente imposible. Procede, por tanto, modificar el artículo 4 del Protocolo sobre el Reino de Marruecos, a fin de que ese Protocolo entre en vigor una vez que todas las Partes contratantes lo hayan aprobado o ratificado.

Dado que, entre tanto, una de las Partes contratantes del Convenio Interbus ha cambiado su denominación oficial, a saber, la República de Macedonia del Norte, resultaría también oportuno modificar ambos Protocolos a fin de se utilice la nueva denominación en las referencias a dicha Parte contratante.

La modificación de los Protocolos no debe afectar a la validez de las firmas ya realizadas.

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La Comisión no ha efectuado ninguna evaluación de impacto, ni ha recurrido a asesoramiento técnico externo en relación con las modificaciones sugeridas en la presente Recomendación, ya que no se refieren al contenido de los Protocolos.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA RECOMENDACIÓN

Base jurídica

La base jurídica es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) y proporcionalidad

La subsidiariedad o la proporcionalidad no se ven afectadas porque la cuestión es competencia exclusiva de la Unión.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La Recomendación propuesta es coherente con la política común de transporte y otras políticas exteriores de la Unión.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Ninguna.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús y el Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea  5 ,

Considerando lo siguiente:

(1)La celebración del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús («Convenio Interbus») fue aprobada, en nombre de la Unión, mediante Decisión del Consejo de 3 de octubre de 2002  6 . El Convenio Interbus entró en vigor el 1 de enero de 2003.

(2)El Consejo adoptó la Decisión (UE) 2018/1195  7 y la Decisión (UE) 2018/1211  8 , de 16 de julio de 2018, relativas a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «el Protocolo sobre servicios regulares y regulares especiales») y de un Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio (en lo sucesivo, «el Protocolo sobre el Reino de Marruecos»).

(3)La Unión firmó el Protocolo sobre servicios regulares y regulares especiales el 24 de septiembre de 2018 y el Protocolo sobre el Reino de Marruecos el 11 de abril de 2019.

(4)Además de la Unión, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Turquía han firmado el Protocolo sobre el Reino de Marruecos. En cuanto al Protocolo sobre el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús, solo la Unión lo ha firmado.

(5)El período durante el que los dos Protocolos estuvieron abiertos a la firma expiró el 16 de abril de 2019. A fin de permitir que las actuales Partes contratantes del Convenio Interbus que aún no lo hayan hecho firmen y celebren ambos Protocolos, procede modificarlos de modo que no se establezca un período específico para la firma.

(6)Procede modificar el Protocolo sobre el Reino de Marruecos para que entre en vigor una vez haya sido firmado y ratificado por todas las Partes contratantes actuales del Convenio Interbus.

(7)Una de las Partes contratantes del Convenio Interbus ha modificado su denominación oficial, a saber, la República de Macedonia del Norte, y resulta oportuno plasmarlo en los textos de los Protocolos.

(8) Las firmas de los Protocolos que hayan tenido lugar antes del 16 de abril de 2019 deben seguir siendo válidas.

(9) Procede, por tanto, autorizar a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, modificaciones del Protocolo sobre servicios regulares y regulares especiales, así como del Protocolo sobre el Reino de Marruecos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, modificaciones del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús y del Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio, de manera que el período durante el que los Protocolos están abiertos a la firma no presente ninguna limitación, que se plasme el cambio en la denominación de una de las Partes contratantes del Convenio Interbus y que exista una nueva modalidad de entrada en vigor del Protocolo sobre el Reino de Marruecos.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el [nombre del comité especial, que insertará el Consejo].

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 321 de 26.11.2002, p. 13.
(2)    Además de la Unión Europea, los países enumerados a continuación son también Partes contratantes del Convenio Interbus: República de Albania, Bosnia y Herzegovina, República de Moldavia, Montenegro, República de Macedonia del Norte, República de Turquía y Ucrania (en lo sucesivo, «las Partes contratantes del Convenio Interbus»).
(3)    SGS14/15073, de 5 de diciembre de 2014.
(4)    Decisión (UE) 2018/1195 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús (DO L 214 de 23.8.2018, p. 3).Decisión (UE) 2018/1211 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio (DO L 222 de 3.9.2018, p. 1).
(5)    [AÑADIR REFERENCIA]
(6)    Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (DO L 321 de 26.11.2002, p. 11).
(7)    DO L 214 de 23.8.2018, p. 3.
(8)    DO L 222 de 3.9.2018, p. 1.
Top

Bruselas, 29.11.2019

COM(2019) 622 final

ANEXO

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús y el Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio


ANEXO

Directrices de negociación sobre la modificación del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús y del Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio

1.Debe suprimirse el plazo para la firma del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús y del Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio que actualmente figura en el artículo 20, apartado 1, y el artículo 2, respectivamente, y que está fijado en el 16 de abril de 2019.

2.Las referencias a «la Antigua República Yugoslava de Macedonia» que figuran en los dos Protocolos deben sustituirse por «la República de Macedonia del Norte».

3.El Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio debe entrar en vigor una vez que todas las Partes contratantes actuales del Convenio Interbus hayan celebrado dicho Protocolo.

4.El negociador debe encontrar la forma de instrumento internacional más adecuada para acordar las modificaciones. Las firmas ya realizadas no deben verse afectadas.

Top