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Document 52019PC0618

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

COM/2019/618 final

Bruselas, 28.11.2019

COM(2019) 618 final

2019/0271(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 («la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 2 de mayo de 2019, Luxemburgo solicitó autorización para seguir aplicando una exención del IVA en favor de los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no rebasara un determinado umbral, establecido en el artículo 285 de la Directiva del IVA, y para aumentar dicho umbral de 30 000 EUR a 35 000 EUR.

Mediante carta de 21 de junio de 2019, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Luxemburgo. Mediante carta de 24 de junio de 2019, la Comisión notificó a Luxemburgo que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA ofrece a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas un régimen especial, como, por ejemplo, la concesión de una franquicia a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esa exención, los sujetos pasivos no están obligados a aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no pueden deducir el IVA soportado.

La posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas normas especiales en materia de IVA, incluidas franquicias o bonificaciones degresivas del impuesto, se introdujo por primera vez a través del artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo 2 . Posteriormente se permitió que los Estados miembros que no habían hecho uso de la facultad prevista en esa disposición, acogiéndose al artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE 3 (actual artículo 285, apartado 1, del texto refundido de la Directiva del IVA), pudieran otorgar una franquicia del IVA únicamente a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 5 000 EUR o su equivalente en moneda nacional. De conformidad con el artículo 285, apartado 2, de la Directiva del IVA, dichos Estados miembros pueden aplicar también una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual supere el límite que hayan fijado para la aplicación de la misma.

Hasta finales de 2012, Luxemburgo eximía del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no excediera de 10 000 EUR. En paralelo, Luxemburgo se acogió a la opción contemplada en el artículo 285, apartado 2, de la Directiva del IVA al conceder una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios se situara entre 10 000 EUR y 25 000 EUR.

Posteriormente, Luxemburgo solicitó y obtuvo una excepción con arreglo al artículo 285, párrafo primero, para aplicar un umbral de volumen de negocios de 25 000 EUR por lo que se refiere al régimen de franquicia para las pequeñas empresas, al tiempo que suprimía la aplicación de la bonificación degresiva. La Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo 4 autorizó a Luxemburgo a aplicar la citada medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2016.

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo 5 autorizó a Luxemburgo a prorrogar la fecha de expiración de la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2019 y, al mismo tiempo, a aumentar el umbral de 25 000 a 30 000 EUR.

La presente solicitud de Luxemburgo de prorrogar una vez más la fecha de expiración de la excepción, aumentando al mismo tiempo el umbral de 30 000 EUR a 35 000 EUR, se basa en los mismos motivos que los aducidos en solicitudes anteriores. En particular, Luxemburgo sostiene que la medida de excepción reduce la carga administrativa tanto para las pequeñas empresas como para las administraciones tributarias. En este sentido, la medida de excepción simplifica el procedimiento de recaudación y, por tanto, corresponde a los objetivos del artículo 395, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva del IVA.

Luxemburgo subraya que la excepción solicitada se ajusta a la filosofía de la propuesta de la Comisión de 2018 sobre las nuevas normas de simplificación en materia de IVA para las pequeñas empresas 6 en la medida en que dicha propuesta permite que los Estados miembros fijen en un máximo de 85 000 EUR (o su equivalente en moneda nacional) el umbral de volumen de negocios anual exigido para la exención del IVA.

Según Luxemburgo, en consonancia con el artículo 395, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, la medida especial que se pretende aplicar tendría apenas un efecto insignificante (no superior al 0,1 %) sobre los ingresos totales recaudados en concepto de IVA en la fase de consumo final.

Más concretamente, se ha informado de que en 2017 se acogieron a la exención 105 sujetos pasivos con un volumen de negocios comprendido entre 10 000 EUR y 30 000 EUR (frente a 64 en 2015 y 73 en 2016), lo que en ese año corresponde al 0,14 % de los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA. Luxemburgo estima en 271 525,60 EUR la pérdida máxima de ingresos en concepto de IVA debida a la exención, importe que representa el 0,01 % del total de ingresos por IVA correspondientes a 2017. Luxemburgo prevé que un aumento del umbral a 35 000 EUR pueda afectar a 1 106 sujetos pasivos, el 1,5 % de los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA en 2017. En el supuesto de que ninguno de estos sujetos pasivos optara por el tratamiento normal en materia de IVA, la pérdida de ingresos resultante de un aumento del umbral de exención de 30 000 EUR a 35 000 EUR no debería superar el 0,1 % del total de ingresos en concepto de IVA.

A tenor de la información facilitada por Luxemburgo, la solicitud de prorrogar la medida de excepción parece tener por objetivo liberar a las pequeñas empresas de muchas de las obligaciones en materia de IVA que impone el régimen normal del IVA, además de reducir la carga que para la administración tributaria supone la recaudación de impuestos y la auditoría de las pequeñas empresas. Esto permitiría a la administración fiscal centrar sus actividades de control en sujetos pasivos de mayor envergadura. Por tanto, la medida de excepción se ajusta a lo dispuesto en el artículo 395, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva del IVA, que permite a los Estados miembros establecer medidas especiales de inaplicación de sus disposiciones a fin de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA. En este contexto, cabe señalar que la medida es y seguirá siendo totalmente facultativa para los sujetos pasivos.

Tal como ha demostrado Luxemburgo, no es de prever que las medidas de excepción afecten de forma significativa al importe global de sus ingresos fiscales recaudados en la fase del consumo final. Tampoco cabe esperar que afecten negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. Por consiguiente, la medida de excepción se ajusta a lo dispuesto en el artículo 395, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva del IVA.

A la luz de lo anteriormente expuesto, y dado que el marco jurídico de la UE y la situación de hecho se mantienen sin cambios, parece justificada la prórroga solicitada de la fecha de expiración de las medidas de excepción. Por tanto, se propone aprobar la solicitud.

La solicitud de Luxemburgo no indica plazo alguno para la excepción solicitada. Ahora bien, por regla general, las excepciones a la Directiva sobre el IVA deben limitarse en el tiempo para permitir la evaluación de su eficacia y adecuación. Además, y como ya se ha señalado, las disposiciones sobre el régimen especial para las pequeñas empresas contempladas en los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA son actualmente objeto de revisión. La propuesta de 2018 sobre unas normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas exige que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las nuevas normas a más tardar el 30 de junio de 2022.

Por consiguiente, se propone prorrogar la fecha de expiración de la excepción hasta el 31 de diciembre de 2022. En caso de que se adopte una Directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA, relativos a un régimen especial para las pequeñas empresas, y, en consecuencia, de que las disposiciones nacionales pertinentes surtan efecto a partir del 1 de julio de 2022, es decir, antes de que expire el período de validez de la medida de excepción, el 31 de diciembre de 2022, la presente Decisión dejará de aplicarse.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares, que eximen del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual se sitúa por debajo de un determinado umbral, con arreglo al artículo 285 de la Directiva del IVA. Se ha concedido a Malta 7 un umbral de 20 000 EUR; a los Países Bajos 8 , un umbral de 25 000 EUR; a Polonia 9 , Estonia 10 y Letonia 11 , un umbral de 40 000 EUR; a Croacia 12 y Lituania 13 , un umbral de 45 000 EUR; a Eslovenia 14 , un umbral de 50 000 EUR; a Italia 15 , un umbral de 65 000 EUR; y a Rumanía 16 , un umbral de 88 500 EUR.

La medida también es coherente con la propuesta de 2018 sobre unas normas más simples en materia de IVA para las pequeñas y medianas empresas, basada en el plan de acción sobre el IVA 17 , y pretende crear un régimen moderno y simplificado para estas empresas. En particular, se trata de reducir los costes de cumplimiento del IVA y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la UE, de limitar el impacto negativo del efecto de umbral y de facilitar el cumplimiento de las normas y el control por parte de las administraciones tributarias.

Las medidas de excepción a la Directiva del IVA deben tener siempre una duración limitada, de modo que sea posible evaluar sus efectos. A la luz de los requisitos de la propuesta de 2018 sobre unas normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas, se propone prorrogar la fecha de expiración de la excepción hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar en caso de adoptarse una Directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA relativa a un régimen especial para las pequeñas empresas.

Por consiguiente, la medida que se propone es coherente con lo dispuesto en la Directiva del IVA.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La medida está en consonancia con el programa de trabajo de la Comisión para 2017 18 , en el que se observa la elevada carga administrativa que para las pequeñas empresas supone cumplir las obligaciones en materia de IVA y los nuevos desafíos que plantean las innovaciones técnicas para la recaudación efectiva del impuesto, y se destaca la necesidad de simplificar el IVA para las empresas más pequeñas.

También es coherente con la estrategia del mercado único de 2015 19 , en la que la Comisión se proponía ayudar a crecer a las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas reduciendo las cargas administrativas que les impiden aprovechar plenamente el mercado único. 

Por último, la medida se ajusta a los objetivos de la UE para las pequeñas y medianas empresas contemplados en la Comunicación de 2016 para la creación de empresas 20 y en la Comunicación de 2008 «Pensar primero a pequeña escala: Small Business Act para Europa» 21 , en la que se instaba a los Estados miembros a tener en cuenta las características especiales de las pymes a la hora de elaborar la legislación y a simplificar el actual marco regulador.

2.    BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 395 de la Directiva sobre el IVA es la única base jurídica posible.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Dado el limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación para los pequeños sujetos pasivos y para la administración tributaria.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es una Decisión de Ejecución del Consejo.

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Luxemburgo y concierne únicamente a este Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto prorrogar una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de negocios anual no exceda de 35 000 EUR. Esto podría tener un impacto potencialmente positivo en la reducción de la carga administrativa que soportan 1 106 sujetos pasivos (lo que representaría un 1,5 % de los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA en 2017) y, por ende, para la administración tributaria. Luxemburgo estima la incidencia presupuestaria en términos de ingresos en concepto de IVA en un máximo del 0,1 % de los ingresos por IVA recaudados.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tendrá incidencia negativa alguna en el presupuesto de la UE porque Luxemburgo efectuará un cálculo de compensación, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo.

2019/0271 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 22 , y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE 23 del Consejo, están facultados para conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 5 000 EUR o el equivalente en moneda nacional.

(2)Mediante la Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo 24 , se autorizó a Luxemburgo a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción») que eximía del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 25 000 EUR. Se autorizó la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2016.

(3)La Decisión de Ejecución 2013/677/UE fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 25 del Consejo para autorizar a Luxemburgo a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no fuera superior a 30 000 EUR. Dicha autorización es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior. En 2018 se presentó una propuesta 26 de directiva en ese sentido, pero aún no se ha adoptado.

(4)Mediante carta registrada en la Comisión el 2 de mayo de 2019, Luxemburgo solicitó autorización para seguir aplicando dicha medida de excepción después del 31 de diciembre de 2019 y, al mismo tiempo, incrementar el umbral de 30 000 a 35 000 EUR.

(5)Mediante carta de 21 de junio de 2019, la Comisión informó a los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, de la solicitud presentada por Luxemburgo. Mediante carta de 24 de junio de 2019, la Comisión notificó a Luxemburgo que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)De la información facilitada por Luxemburgo parece desprenderse que las razones que motivaron la medida de excepción apenas han variado. La medida de excepción reduce la carga administrativa y los costes de cumplimiento tanto para las pequeñas empresas como para las administraciones tributarias, por lo que contribuye a simplificar el procedimiento de recaudación del IVA. Luxemburgo estima que un aumento del umbral a 35 000 EUR podría afectar a 1 106 sujetos pasivos, lo que corresponde al 1,5 % de los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA en 2017. Por tanto, este aumento del umbral reduciría aún más la carga administrativa y los costes de cumplimiento y ayudaría a simplificar más aún el procedimiento de recaudación de impuestos.

(7)La medida de excepción es y seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(8)Según la información facilitada por Luxemburgo, la medida de excepción de aumento del umbral tendrá apenas un efecto insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA recaudados en la fase de consumo final.

(9)La medida de excepción de aumento del umbral no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Luxemburgo efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo 27 ..

(10)Habida cuenta de la potencial incidencia positiva de la medida de excepción a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las administraciones tributarias, así como la ausencia de repercusiones importantes en el total de ingresos por IVA generados, debe autorizarse a Luxemburgo a seguir aplicando la medida de excepción por un período adicional y a aumentar el umbral a 35 000 EUR durante dicho período.

(11)La prórroga de la autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El límite debe ser suficiente para hacer posible evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Procede, por lo tanto, autorizar a Luxemburgo a seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, si se adopta la propuesta de Directiva mencionada en el considerando 3 y la fecha a partir de la cual deben aplicarse las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva es anterior al 31 de diciembre de 2022, la autorización debe dejar de aplicarse cuando dichas disposiciones nacionales sean aplicables.

(12)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/677/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2013/677/UE se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

Como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Luxemburgo a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 35 000 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará hasta la primera de las dos fechas siguientes:

a)el 31 de diciembre de 2022;

b)la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar en caso de que se adopte una Directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativos a un régimen especial para las pequeñas empresas.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Gran Ducado de Luxemburgo.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)    Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67).
(3)    Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).
(4)    Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 33).
(5)    Decisión de Ejecución 2017/319/UE del Consejo, de 21 de febrero de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 47 de 24.2.2017, p. 7).
(6)    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, COM(2018) 21 final.
(7)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 del Consejo, de 20 de febrero de 2018, por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 54 de 24.2.2018, p. 14).
(8)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1904 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 310 de 6.12.2018, p. 25).
(9)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1919 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 311 de 7.12.2018, p. 32).
(10)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 80 de 25.3.2017, p. 33).
(11)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 342 de 21.12.2017, p. 8).
(12)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Croacia a introducir una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 250 de 28.9.2017, p. 71).
(13)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1853 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 265 de 14.10.2017, p. 15).
(14)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1700 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 285 de 13.11.2018, p. 78).
(15)    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a seguir aplicando una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 306 de 15.11.2016, p. 11).
(16)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 265 de 14.10.2017, p. 19).
(17)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA - Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir [COM(2016) 148 final].
(18)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Programa de trabajo de 2017 [COM(2016) 710 final].
(19)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» [COM(2015) 550 final].
(20)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión [COM (2016) 733 final].
(21)    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Pensar primero a pequeña escala. “Small Business Act” para Europa » [COM(2008) 394 final].
(22)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(23)    Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67).
(24)    Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 33).
(25)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo, de 21 de febrero de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 47 de 24.2.2017, p. 7).
(26)    COM(2018) 21 final, de 18 de enero de 2018.
(27)    Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
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