COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.10.2019
COM(2019) 480 final
2019/0232(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas, a la propuesta de modificaciones
del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.º 2, a la propuesta de enmiendas
de la Resolución mutua MR.1, a las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5 y a las propuestas de autorizaciones para elaborar
una enmienda del RTM n.º 6 y para elaborar un nuevo RTM sobre la determinación
de la potencia de los vehículos eléctricos (DEVP)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.OBJETO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta se refiere a una decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en uno de los grupos de trabajo permanentes en el marco institucional de las Naciones Unidas, a saber, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (grupo de trabajo 29 o WP.29), en relación con la adopción prevista por este grupo de trabajo de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas vigentes (con arreglo al Acuerdo revisado de 1958) o de reglamentos técnicos mundiales de las Naciones Unidas (RTM, con arreglo al Acuerdo paralelo) y de diversas resoluciones con arreglo a ambos Acuerdos.
2.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
2.1.El Acuerdo de 1958 y el Acuerdo de 1998
El Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («el Acuerdo revisado de 1958») y el Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («el Acuerdo paralelo») tienen por objeto la elaboración de requisitos armonizados destinados a eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes de la CEPE/ONU y a garantizar que dichos vehículos ofrezcan un elevado nivel de seguridad y protección del medio ambiente. Los Acuerdos entraron en vigor para la UE el 24 de marzo de 1998 y el 15 de febrero de 2000, respectivamente. Ambos son administradas por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE/ONU (grupo de trabajo 29 o WP.29).
La Unión Europea es Parte en esos Acuerdos.
2.2.El Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) (grupo de trabajo 29 o WP.29)
El WP.29 ofrece un marco único para la armonización global de las normas sobre vehículos. El WP.29 es un grupo de trabajo permanente en el marco institucional de las Naciones Unidas con un mandato específico y un reglamento interno. Funciona como un foro mundial en el que pueden entablarse debates abiertos sobre la normativa de los vehículos de motor y donde se está debatiendo la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo. Todo país miembro de las Naciones Unidas o cualquier organización regional de integración económica creada por países miembros de las Naciones Unidas puede participar plenamente en las actividades del WP.29 y convertirse en Parte contratante de los Acuerdos sobre vehículos administrados por el WP.29.
Las reuniones del WP.29 de la CEPE/ONU se celebran tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. En cada reunión se adoptan nuevos reglamentos de las Naciones Unidas, nuevos reglamentos técnicos mundiales de las Naciones Unidas (RTM) o modificaciones de reglamentos vigentes (con arreglo al Acuerdo revisado de 1958) o de RTM vigentes (con arreglo al Acuerdo paralelo), con el fin de adaptarlos al progreso técnico. Antes de cada reunión del WP.29, estas modificaciones se debaten primeramente a nivel técnico en órganos subsidiarios específicos del WP.29.
Posteriormente, se realiza una votación al nivel del WP.29 (es decir, por mayoría cualificada de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas en virtud del Acuerdo revisado de 1958 y mediante una votación por consenso de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas con arreglo al Acuerdo paralelo).
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre los nuevos Reglamentos y RTM, sus enmiendas, suplementos y correcciones se establece antes de cada reunión del WP.29 mediante una Decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE.
2.3.Acto previsto del WP.29
Entre el 12 y el 14 de noviembre de 2019, durante su 179.º período de sesiones, el WP.29 puede adoptar las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 35, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas, la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.º 2, la propuesta de enmiendas de la Resolución mutua MR.1, las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5 y las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.º 6 y para elaborar un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos (DEVP).
3.POSICIÓN QUE SE HA DE ADOPTAR EN NOMBRE DE LA UNIÓN
El sistema del WP.29 refuerza la armonización internacional de las normas relativas a los vehículos. El Acuerdo de 1958 desempeña un papel clave en este objetivo, ya que permite a los fabricantes de la Unión aplicar un conjunto común de reglamentos de homologación de tipo sabiendo que las Partes contratantes reconocerán la conformidad del producto con sus respectivas legislaciones nacionales. Este sistema ha permitido, por ejemplo, que el Reglamento (CE) n.º 661/2009, relativo a la seguridad general de los vehículos de motor, derogue más de cincuenta directivas de la Unión y las sustituya por los reglamentos correspondientes elaborados con arreglo al Acuerdo de 1958.
Se ha adoptado un enfoque similar con la Directiva 2007/46/CE, que sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de las Naciones Unidas al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de las Naciones Unidas se han ido incorporando progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.
Una vez que las propuestas de modificación o de nuevos reglamentos de las Naciones Unidas sean adoptadas por el WP.29 y que estos actos sean notificados a las Partes contratantes por el Secretario Ejecutivo de la CEPE/ONU, y transcurridos seis meses, de no haber objeciones por parte de las Partes contratantes que constituyan una minoría de bloqueo, los actos podrán finalmente entrar en vigor y podrán ser incorporados a las normas nacionales aplicables de cada Parte contratante. En la UE, la transposición se completa tras la publicación de estos actos en los Diarios Oficiales de la UE. Los requisitos modificados o nuevos derivados de la entrada en vigor de estos actos previstos son directamente aplicables en el Derecho de la UE (es decir, a efectos de la homologación de tipo europea de vehículos enteros) tras la enmienda del anexo 4 de la Directiva 2007/46/CE y del anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 661/2009.
Por tanto, es necesario definir la posición de la Unión sobre:
–las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas;
–la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.º 2;
–la propuesta de enmiendas de la Resolución mutua MR.1;
–las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5 y
–las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.º 6 y para elaborar un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos (DEVP);
sometidas a votación en la reunión de noviembre de 2019 del WP.29, que tendrá lugar del 12 al 14 de noviembre de 2019.
La Unión debe apoyar los actos mencionados, ya que están plenamente en consonancia con la política del mercado interior de la Unión en lo que respecta a la industria del automóvil y son coherentes con las políticas de la Unión en materia de transporte, clima y energía. Estos actos tienen un efecto muy positivo en la competitividad del sector del automóvil y en el comercio internacional de la Unión. La votación a favor de estos actos fomentará el progreso tecnológico, ofrecerá ventajosas economías de escala, evitará la fragmentación del mercado interior y garantizará la igualdad de las normas en materia de medio ambiente y seguridad en toda la Unión.
El asesoramiento especializado externo no es pertinente en el caso de la presente propuesta. No obstante, va a ser revisada por el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.
4.BASE JURÍDICA
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.
Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.
Aplicación al presente caso
El WP.29 es un organismo en el que las Partes contratantes de la CEPE/ONU están debatiendo la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo.
Los actos que debe adoptar el WP.29 constituyen actos que surten efectos jurídicos.
Los reglamentos de las Naciones Unidas contenidos en el acto previsto serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la UE en materia de homologación de tipo de vehículos. La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de la Directiva 2007/46/CE, se ha incorporado a la legislación de la Unión un número creciente de reglamentos de las Naciones Unidas.
Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.
Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2. Base jurídica sustantiva
4.2.1.
Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto por el cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.
Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la aproximación de las legislaciones. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
2019/0232 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas, a la propuesta de modificaciones
del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.º 2, a la propuesta de enmiendas
de la Resolución mutua MR.1, a las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5 y a las propuestas de autorizaciones para elaborar
una enmienda del RTM n.º 6 y para elaborar un nuevo RTM sobre la determinación
de la potencia de los vehículos eléctricos (DEVP)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.
(2)Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.
(3)En virtud del artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y del artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE/ONU (grupo de trabajo 29 o WP.29) puede adoptar, en su caso, las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas, la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.º 2, la propuesta de enmiendas de la Resolución mutua MR.1, las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5 y las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.º 6 y para elaborar un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos (DEVP).
(4)Durante el 179.º período de sesiones del Foro Mundial, que tendrá lugar entre el 12 y el 14 de noviembre de 2019, el WP.29 debe adoptar los actos mencionados en relación con las disposiciones administrativas y las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la homologación de los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en ellos, y los reglamentos técnicos mundiales que les sean aplicables.
(5)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el WP.29 por lo que respecta a la adopción de las propuestas de reglamentos de las Naciones Unidas, ya que los reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos.
(6)La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de la Directiva 2007/46/CE, se ha incorporado a la legislación de la Unión un número creciente de reglamentos de las Naciones Unidas.
(7)A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 0, 16, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas. Además, es necesario modificar determinadas disposiciones del Reglamento Técnico Mundial n.º 2 de las Naciones Unidas y corregir ciertas disposiciones del Reglamento n.º 17 de las Naciones Unidas. Por último, deben adoptarse las enmiendas de la Resolución mutua MR.1 y las enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5.
(8)El documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/93 del WP.29 se refiere a una propuesta de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.º 35 de las Naciones Unidas (mandos que se accionan con el pie). Dado que la UE no aplica las disposiciones uniformes del Reglamento n.º 35 de las Naciones Unidas, no es necesario establecer una posición de la Unión sobre la propuesta ECE/TRANS/WP.29/2019/93.
(9)El documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/114 del WP.29 se refiere a una propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.º 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección) inicialmente presentada por la Presidencia del órgano subsidiario específico correspondiente del WP.29. En la última reunión del órgano subsidiario específico, a raíz de las preocupaciones de algunas Partes contratantes, la Presidencia decidió presentar al WP.29 un documento revisado. Dado que en la actualidad el documento no está disponible en el portal de la Secretaría del WP.29 y puede que sea necesario continuar el debate entre los expertos, conviene remitir de nuevo la cuestión al órgano subsidiario específico.
(10)La autorización para desarrollar la enmienda 4 del Reglamento Técnico Mundial n.º 2 está mal referenciada en el portal de la Secretaría del WP.29, y debe corregirse de modo que donde dice «ECE/TRANS/WP.29/AC.3./36» pase a figurar «ECE/TRANS/WP.29/AC.3./36/Rev.1».
(11)El documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/118 del WP.29 se refiere a una propuesta de enmienda del anexo IV de la Resolución Consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3). Esta propuesta debe considerarse junto con un documento informal WP.29-179-06, que aclara la referencia a la norma ISO para realizar mediciones de la calidad de los carburantes por lo que respecta a determinados parámetros.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 179.º período de sesiones del WP.29, que tendrá lugar entre el 12 y el 14 de noviembre de 2019, será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo 1 de la presente Decisión.
Artículo 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 179.º período de sesiones del WP.29, que tendrá lugar entre el 12 y el 14 de noviembre de 2019, será la de votar en contra de la propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.º 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección), documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/114).
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
La Presidenta / El Presidente
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente