COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.8.2019
COM(2019) 405 final
2019/0184(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
Con ocasión de la Cumbre de la Asociación Oriental de mayo de 2009, la UE reafirmó su apoyo político a la plena liberalización del régimen de visados en un entorno seguro y a la promoción de la movilidad mediante la celebración de acuerdos sobre readmisión y de facilitación de la expedición de visados con los países de la Asociación Oriental. Según el planteamiento común para el desarrollo de la política de la UE de facilitación de la expedición de visados acordada en el Coreper en diciembre de 2005 por los Estados miembros, no se podría concluir un acuerdo de facilitación de la expedición de visados antes de que se hubiese establecido un acuerdo de readmisión.
Partiendo de esa base, la Comisión presentó el 12 de noviembre de 2010 una recomendación al Consejo con objeto de solicitar directrices de negociación de acuerdos con la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración, por un lado, y sobre la readmisión de residentes ilegales, por otro.
Tras obtener la autorización del Consejo el 28 de febrero de 2011, las negociaciones con la República de Bielorrusia se iniciaron oficialmente en Bruselas el 12 de junio de 2014.
Se celebraron otras cinco rondas de negociación, el 24 de noviembre de 2014 en Minsk, el 12 de marzo de 2015 en Bruselas, el 20 de junio de 2017 en Minsk, y el 11 de octubre de 2018 y el 26 de marzo de 2019 de nuevo en Bruselas. El texto final del Acuerdo fue rubricado el 17 de junio de 2019 por los negociadores principales, mediante intercambio de correos electrónicos.
Mientras tanto, Bielorrusia, la Unión Europea y siete Estados miembros participantes (Bulgaria, Finlandia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía) firmaron una Declaración conjunta por la que se establece una Asociación de Movilidad el 13 de octubre de 2016.
Desde el 12 de febrero de 2017, los ciudadanos de la Unión Europea están exentos de la obligación de visado para la entrada y la permanencia en el territorio de la República de Bielorrusia por períodos de cinco días como máximo, a condición de que crucen la frontera por el Aeropuerto Internacional de Minsk. El 24 de julio de 2018, este período de estancia sin visado se amplió a 30 días en las mismas condiciones. Para los períodos de estancia de más de 30 días pero no superiores a 90 días (en cualquier período de 180 días), el Acuerdo se aplicará de forma recíproca.
Los Estados miembros han sido informados y consultados regularmente en los grupos pertinentes de trabajo del Consejo durante todas las fases de las negociaciones. El texto final del proyecto de Acuerdo fue presentado en el marco del grupo de trabajo sobre visados y obtuvo el respaldo general, mediante el procedimiento tácito, el 5 de abril de 2019.
El 17 de abril de 2019, el Parlamento Europeo fue informado de la conclusión de las negociaciones de los Acuerdos sobre facilitación de la expedición de visados y sobre readmisión, mediante una carta enviada por el Director General de Migración y Asuntos de Interior al presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior. Se adjuntaron los textos de los proyectos de ambos Acuerdos.
En la decisión propuesta relativa a la celebración del Acuerdo se establecen las disposiciones internas necesarias para su aplicación práctica. En particular, se especifica que la Comisión, contando con la ayuda de expertos de los Estados miembros, representa a la Unión en el Comité Mixto de Facilitación de la Expedición de Visados establecido en virtud del artículo 12 del Acuerdo.
La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la celebración del Acuerdo. El Consejo decidirá por mayoría cualificada.
2.
OBJETIVO Y CONTENIDO DEL ACUERDO
El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo «el Acuerdo») tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de Bielorrusia para estancias de duración prevista no superior a 90 días en cualquier período de 180 días.
La Comisión considera que se han alcanzado los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y que el proyecto de Acuerdo es aceptable para la Unión.
Su contenido final puede resumirse del siguiente modo:
–En principio y por lo que respecta a todos los solicitantes de visado, la decisión relativa a la expedición o no del visado deberá adoptarse en un plazo de 10 días naturales. Ese plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales cuando se constate la necesidad de un examen complementario. En caso de urgencia, el plazo para la adopción de la decisión podrá reducirse a dos días hábiles o un plazo inferior. Por regla general, los solicitantes de visado podrán recibir una cita para presentar su solicitud en un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que la hayan reclamado y, en casos de urgencia, inmediatamente o sin necesidad de cita.
–La tasa del visado para tramitar las solicitudes presentadas por los ciudadanos de la Unión Europea y la República de Bielorrusia se fija en 35 EUR. Esa tasa se aplicará a todos los solicitantes de visado. Además, se exime íntegramente de su pago a las categorías de personas siguientes: menores de doce años, personas con discapacidad, parientes cercanos, miembros de delegaciones oficiales que participen en actividades gubernamentales, estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, representantes de organizaciones de la sociedad civil, casos humanitarios y personas que participen en actividades científicas, culturales o artísticas y en acontecimientos deportivos.
–Si las Partes deciden cooperar con un proveedor de servicios externo para, entre otras cosas, la recogida de las solicitudes de visado, la tasa abonada a dicho proveedor de servicios externo no podrá superar los 30 EUR. Deberá mantenerse la posibilidad de que los ciudadanos de las Partes presenten directamente la solicitud en los consulados, en la medida de lo posible, p. ej. cuando haya suficiente personal para hacer frente a la carga de trabajo y cumplir las obligaciones establecidas en el Acuerdo.
–Se han simplificado los documentos que deben presentarse en relación con la finalidad del viaje para las siguientes categorías de solicitantes: parientes cercanos, hombres y mujeres de negocios, miembros de delegaciones oficiales, estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, participantes en actividades científicas o culturales y en acontecimientos deportivos, periodistas, personas que asistan a funerales o visiten cementerios civiles o militares (incluidos parientes), representantes de la sociedad civil, miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares, conductores que presten servicios de transporte internacional de pasajeros o mercancías, participantes en programas oficiales de intercambio de ciudades hermanadas, personas que viajen por razones médicas, personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales, personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras de los trenes y participantes en programas oficiales de cooperación transfronteriza de la UE. A estas categorías de personas solo se les podrán exigir como justificante del objeto del viaje los documentos enumerados en el Acuerdo. Por regla general, no será necesaria ninguna otra justificación, invitación o validación contemplada en las respectivas legislaciones de los Estados miembros o la República de Bielorrusia.
–También se han establecido criterios simplificados para la expedición de visados de entrada múltiple en beneficio de las siguientes categorías de personas:
(a)miembros de gobiernos, parlamentos y tribunales nacionales y regionales, miembros permanentes de delegaciones oficiales, cónyuges e hijos que visiten a ciudadanos de la Unión Europea que residan legalmente en el territorio de Bielorrusia o ciudadanos de la República de Bielorrusia que residan legalmente en los Estados miembros o ciudadanos de la UE que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales o ciudadanos de la República de Bielorrusia que residan en el territorio de Bielorrusia: visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de 5 años (o inferior, si la intención de viajar periódicamente es manifiestamente limitada, por ejemplo cuando el plazo de validez de su mandato o su autorización de residencia legal es más breve);
(b)participantes en actividades científicas o culturales, programas oficiales de intercambio o transfronterizos, acontecimientos deportivos internacionales, periodistas, estudiantes, miembros de delegaciones oficiales, representantes de organizaciones de la sociedad civil, miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios o seminarios internacionales o actos similares, conductores que presten servicios de transporte internacional de mercancías, y personal de los trenes y personas que necesiten viajar regularmente por razones médicas: visados de entrada múltiple, válidos por 1 año;
(c)las mismas categorías contempladas en la letra b): deberán expedirse visados válidos por un plazo mínimo de 2 años y máximo de 5 años (a condición de que durante los 2 años anteriores esas personas hayan utilizado su visado de entrada múltiple de 1 año de acuerdo con la legislación y a menos que la necesidad o la intención de viajar frecuente o periódicamente se haya limitado manifiestamente a un período más breve).
–Se exime a los ciudadanos de la Unión Europea y la República de Bielorrusia que sean titulares de un pasaporte diplomático biométrico válido y a los titulares de un salvoconducto de la UE válido de la obligación de solicitar visados de corta duración. Una primera evaluación de la seguridad e integridad del sistema de expedición de los pasaportes diplomáticos de Bielorrusia, incluidas las medidas de seguridad de los mismos, fue presentada por la Comisión en abril de 2015, con un resultado satisfactorio en cuanto al sistema de expedición. Con todo, algunos Estados miembros consideraron que el nivel de seguridad de los pasaportes diplomáticos bielorrusos no era suficiente. La República de Bielorrusia informó ulteriormente de que a partir de comienzos de 2020 comenzaría a expedir pasaportes biométricos conformes con las últimas directrices y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y aceptó limitar la exención de visado a los pasaportes diplomáticos biométricos (las directrices de negociación no exigían requisitos adicionales). En la sexta y última ronda de negociaciones del 26 de marzo de 2019, la República de Bielorrusia facilitó a la Comisión información actualizada sobre el sistema de expedición y especificaciones técnicas de dichos pasaportes y se comprometió a hacerle llegar un modelo del nuevo pasaporte biométrico y de las especificaciones técnicas definitivas a más tardar en octubre de 2019. En estas circunstancias, la Comisión, tras consultar a los Estados miembros, tendrá que realizar la evaluación final del sistema de expedición de Bielorrusia antes de la celebración del Acuerdo.
–Las cláusulas finales contemplan la posibilidad de que las Partes suspendan el acuerdo, en todo o en parte (p. ej. la exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos biométricos) por cualquier motivo. Dicha disposición, por lo tanto, incluye motivos para la suspensión, como la infracción o el abuso de una disposición del Acuerdo, como la exención de visado para los pasaportes diplomáticos (artículo 10), por razones relacionadas con los derechos humanos y la democracia (también mencionadas en un preámbulo del Acuerdo), así como por falta de cooperación en materia de readmisión y/o aplicación no satisfactoria del Acuerdo de Readmisión.
–Las cláusulas finales también establecen que el acuerdo de facilitación de los visados solo podrá entrar en vigor en la fecha de entrada en vigor del acuerdo de readmisión.
–En un considerando del Acuerdo se hace hincapié en la importancia de los principios fundamentales que rigen la cooperación entre las Partes, así como de las obligaciones y responsabilidades, incluidos el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos resultantes de los instrumentos internacionales pertinentes a los que están sujetos.
–Un protocolo aborda la situación específica de los Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo de Schengen y su reconocimiento unilateral de los visados y permisos de residencia de Schengen expedidos a los ciudadanos de la República de Bielorrusia a efectos de tránsito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión nº 565/2014/UE.
–Se adjunta al Acuerdo una Declaración conjunta relativa a la cooperación en el ámbito de los documentos de viaje y el intercambio periódico de información sobre la seguridad de tales documentos.
–Se adjunta al Acuerdo una Declaración conjunta relativa a la armonización de los procedimientos de información para la expedición de visados de corta duración y los documentos que han de aportarse al solicitar dichos visados.
–Las situaciones específicas de Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda se reflejan en los considerandos del Acuerdo y en dos Declaraciones conjuntas anejas al mismo. La estrecha asociación de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una Declaración conjunta aneja al Acuerdo.
–Se adjunta al Acuerdo una Declaración conjunta relativa a la dotación de personal consular con el fin de reflejar la importancia que reviste para las Partes la disponibilidad de personal suficiente en sus consulados para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo.
3.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La presente propuesta se presenta al Consejo a fin de autorizar la firma del Acuerdo.
La base jurídica de esta propuesta es el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), leído en relación con su artículo 218, apartado 5.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
No procede.
•Proporcionalidad
La presente propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, a saber, la firma de un acuerdo internacional para facilitar la expedición de visados para los ciudadanos bielorrusos y de la Unión.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no representa coste adicional alguno para el presupuesto de la UE.
5.CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta los resultados indicados, la Comisión propone que el Consejo decida la firma del Acuerdo en nombre de la Unión y autorice a la Secretaría General del Consejo para establecer el correspondiente instrumento de plenos poderes para su firma.
2019/0184 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 28 de febrero de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Bielorrusia sobre un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados («el Acuerdo»), paralelamente con las negociaciones sobre un Acuerdo sobre la readmisión de residentes ilegales. Las negociaciones concluyeron con éxito cuando el Acuerdo fue rubricado el 17 de junio de 2019 mediante intercambio de correos electrónicos.
(2)En el contexto de la Declaración formulada en la Cumbre que la Asociación Oriental celebró el 7 de mayo de 2009, la Unión y los países asociados manifestaron su apoyo político a la liberalización del régimen de visados en un entorno seguro y reafirmaron su intención de avanzar gradualmente y a su debido tiempo hacia un régimen de exención de visados para sus ciudadanos.
(3)El Acuerdo tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de Bielorrusia para estancias de duración prevista no superior a 90 días en cualquier período de 180 días.
(4)La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen. Por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.
(5)La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen. Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
(6)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.
(7)Por tanto, el Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y las Declaraciones conjuntas anejas al mismo deben aprobarse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Artículo 2
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las Declaraciones conjuntas anejas al Acuerdo.
Artículo 3
La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique el negociador del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente