COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.8.2019
COM(2019) 404 final
2019/0185(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea
y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
En el contexto de la cumbre que la Asociación Oriental celebró en mayo de 2009, la UE reafirmó su apoyo político a la plena liberalización del régimen de visados en un entorno seguro y a la promoción de la movilidad mediante la celebración de acuerdos de readmisión y de facilitación de la expedición de visados con los países de la Asociación Oriental. Según el planteamiento común para el desarrollo de la política de la UE de facilitación de la expedición de visados acordada en el Coreper en diciembre de 2005 por los Estados miembros, no se podría concluir un acuerdo de facilitación de la expedición de visados antes de que se hubiese establecido un acuerdo de readmisión.
Partiendo de esta base, el 12 de noviembre de 2010, la Comisión presentó una recomendación al Consejo con miras a obtener directivas para negociar Acuerdos con la República de Bielorrusia, respectivamente sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración y la readmisión de residentes ilegales.
El 28 de febrero de 2011, el Consejo autorizó formalmente a la Comisión a negociar un acuerdo de readmisión entre la Unión Europea y Bielorrusia.
Las negociaciones se iniciaron formalmente el 30 de enero de 2014 y la primera ronda de negociaciones formales tuvo lugar en Minsk el 13 de junio de 2014. Les siguieron tres rondas de negociaciones el 25 de noviembre de 2014 en Bruselas y el 11 de marzo de 2015 y el 20 de junio de 2017 en Minsk. Los negociadores principales rubricaron el texto del Acuerdo el 17 de junio de 2019 mediante el intercambio de correos electrónicos.
Entretanto, Bielorrusia, la Unión Europea y siete Estados miembros participantes (Bulgaria, Rumanía, Lituania, Polonia, Hungría, Finlandia y Letonia) firmaron, el 13 de octubre de 2016, una Declaración Conjunta sobre una asociación de movilidad.
Se ha informado y consultado periódicamente a los Estados miembros en todas las etapas (oficiales y extraoficiales) de las negociaciones en materia de readmisión.
Los Estados miembros han sido informados y consultados regularmente en los grupos de trabajo pertinentes del Consejo durante todas las fases de las negociaciones. El proyecto definitivo de texto del Acuerdo se compartió con los consejeros de Justicia e Interior (Integración, Migración y Expulsión) y fue refrendado, mediante procedimiento tácito, el 12 de abril de 2019.
El 17 de abril de 2019, se informó al Parlamento Europeo de que se habían concluido las negociaciones relativas a los acuerdos de readmisión y de facilitación de la expedición de visados mediante carta remitida por el director general de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior al presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior. Se anexaron los borradores de ambos acuerdos.
En la decisión propuesta relativa a la celebración del Acuerdo se establecen las disposiciones internas necesarias para su aplicación práctica. En particular, se especifica que la Comisión, contando con la ayuda de expertos de los Estados miembros, representa a la Unión en el Comité Mixto de Readmisión establecido en virtud del artículo 19 del Acuerdo.
La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma del Acuerdo. El Consejo decidirá por mayoría cualificada.
2.OBJETO Y CONTENIDO DEL ACUERDO
EL Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes ilegales (en lo sucesivo, «el Acuerdo») tiene como objetivo establecer procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Bielorrusia o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas en un espíritu de cooperación.
A juicio de la Comisión, se han logrado los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y la Unión puede aceptar el proyecto de Acuerdo de readmisión.
Su contenido final puede resumirse del siguiente modo:
–el Acuerdo está dividido en 8 secciones con un total de 24 artículos. También contiene 7 anexos, que forman parte integrante de él, y 5 declaraciones conjuntas.
–El Acuerdo contiene una cláusula inicial en la que se reafirma que será aplicado de tal modo que se garantice el respeto de los derechos humanos y las obligaciones y responsabilidades del Estado requerido y del Estado requirente en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes que les son aplicables, y se reitera que el Estado requerido garantizará, en particular, la protección de los derechos de las personas readmitidas en su territorio de conformidad con dichos instrumentos internacionales.
–Las obligaciones de readmisión establecidas en el Acuerdo (artículos 3 a 6) son plenamente recíprocas y comprenden tanto a los nacionales del propio país (artículos 3 y 5) como a los de terceros países y personas apátridas (artículos 4 y 6).
–La obligación de readmitir a los nacionales del propio país abarca también a los antiguos propios nacionales que hayan sido privados de su nacionalidad o renunciado a ella sin adquirir la nacionalidad de otro Estado.
–Por lo que se refiere a los nacionales del propio país, la obligación de readmisión se extiende también a los miembros de la familia (es decir, cónyuges e hijos menores solteros), independientemente de su nacionalidad, que no tengan un derecho independiente de residencia en el Estado requirente.
–La obligación de readmitir a los nacionales de terceros países y los apátridas (artículos 4 y 6) está vinculada a las siguientes condiciones previas: a) en el momento de la entrada, el interesado tiene un permiso de residencia expedido por el Estado requerido o un visado válido expedido por el Estado requerido, además de una prueba de entrada al territorio del Estado requerido; o b) el interesado ha entrado ilegal y directamente en el territorio del Estado requirente tras haber permanecido en el territorio del Estado requerido o transitado por él. Esta obligación de readmisión no se aplica con respecto a las personas que únicamente han estado en tránsito aéreo o a las que el Estado requirente les ha expedido un visado o un permiso de residencia, salvo que i) el visado o permiso de residencia expedidos por el Estado requerido tengan un período de validez mayor, ii) el visado o permiso de residencia expedidos por el Estado requerido se hayan obtenido de forma fraudulenta o iii) el interesado no cumpla cualquiera de los requisitos a los que se subordine el visado.
–Para los nacionales del propio país, en caso de expiración del plazo especificado, y para los nacionales de terceros países o apátridas, Bielorrusia acepta el uso del documento de viaje europeo para el retorno (artículo 3, apartado 5, y artículo 4, apartado 3). El documento normalizado equivalente de la República de Bielorrusia está incluido en el anexo 7.
–La sección III del Acuerdo (artículos 7 a 13, leídos en relación con los anexos 1 a 5) presenta las disposiciones técnicas necesarias sobre el procedimiento de readmisión (solicitud de readmisión, elementos probatorios, plazos, modalidades de traslado y medios de transporte) y la «readmisión por error» (artículo 13). El procedimiento permite cierta flexibilidad, ya que la solicitud de readmisión no será necesaria cuando la persona a readmitir esté en posesión de un documento de viaje válido (artículo 7, apartado 2).
–En el artículo 7, apartado 3, el Acuerdo establece el llamado procedimiento acelerado, acordado para personas detenidas en el área de 30 kilómetros desde la frontera terrestre común entre un Estado miembro y Bielorrusia, así como en el territorio de los aeropuertos internacionales de los Estados miembros y Bielorrusia. En el procedimiento acelerado las solicitudes de readmisión deben presentarse en el plazo de 2 días laborables y responderse en el plazo de 2 días laborables, mientras que en el procedimiento normal el plazo para responder es de 10 días naturales (artículo 11, apartado 2).
–El Acuerdo contiene una sección sobre operaciones de tránsito (artículos 14 y 15, leídos en relación con el anexo 6).
–Los artículos 16, 17 y 18 enuncian las normas necesarias sobre costes, protección de datos y relación con las demás obligaciones internacionales.
–El artículo 19 trata de la composición del Comité Mixto de Readmisión y de sus atribuciones y competencias.
–Para facilitar la aplicación del presente Acuerdo, el artículo 20 contempla la posibilidad de que Bielorrusia y algunos Estados miembros celebren protocolos bilaterales de aplicación. El artículo 21 precisa la relación entre los acuerdos o convenios bilaterales y este Acuerdo.
–Las disposiciones finales (artículos 22 a 24) establecen las normas necesarias sobre aplicación territorial, entrada en vigor, duración, posibles modificaciones, suspensión, denuncia y rango jurídico de los anexos del Acuerdo.
–La situación específica de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se refleja en el preámbulo, el artículo 1, letra d), el artículo 22, apartado 2, y, con respecto a Dinamarca, en una Declaración Conjunta pertinente. La estrecha asociación de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen se ha tenido en cuenta y ha quedado reflejada en las declaraciones conjuntas pertinentes, anejas al Acuerdo.
3.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
·Base jurídica
La presente propuesta se presenta al Consejo a fin de autorizar la firma del Acuerdo.
La base jurídica de esta propuesta es el artículo 79, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), leído en relación con su artículo 218, apartado 5.
·Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
No procede.
·Proporcionalidad
La presente propuesta no se excede de lo necesario para lograr el objetivo perseguido, a saber, que se celebre un acuerdo internacional sobre la readmisión de residentes ilegales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no representa coste adicional alguno para el presupuesto de la UE.
5.CONCLUSIONES
Habida cuenta de los resultados arriba mencionados, la Comisión propone que el Consejo determine que se firme el Acuerdo en nombre de la Unión y autorice a la Secretaría General del Consejo que establezca el instrumento respectivo de plenos poderes.
2019/0185 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea
y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 28 de febrero de 2011 el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales. Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes ilegales («el Acuerdo») mediante el intercambio de correo electrónico el 17 de junio de 2019.
(2)En el contexto de la cumbre que la Asociación Oriental celebró en mayo de 2009, la UE reafirmó su apoyo político a la plena liberalización del régimen de visados en un entorno seguro y a la promoción de la movilidad mediante la celebración de acuerdos de readmisión y de facilitación de la expedición de visados con los países de la Asociación Oriental.
(3)El Acuerdo tiene como objetivo establecer procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Bielorrusia o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas en un espíritu de cooperación.
(4)De conformidad con lo dispuesto en [los artículos 1 y 2] el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda con respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, [y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Protocolo], el Reino Unido [no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por el Acuerdo ni sujeto a su aplicación, [a menos que se notifique su deseo al efecto de conformidad con ese Protocolo] / ha notificado [, mediante carta de fecha …,] su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión].
(5)De conformidad con lo dispuesto en [los artículos 1 y 2] el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, [y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Protocolo], Irlanda [no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por el Acuerdo ni sujeto a su aplicación, [a menos que se notifique su deseo al efecto de conformidad con ese Protocolo] / ha notificado [, mediante carta de fecha …,] su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión].
(6)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación,
(7)Por tanto, el Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y deben aprobarse las declaraciones conjuntas adjuntas al Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes ilegales, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
Artículo 2
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las declaraciones conjuntas adjuntas al Acuerdo.
Artículo 3
La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique el negociador del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente