COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.8.2019
COM(2019) 375 final
2019/0171(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes, la Comisión ha llevado a cabo negociaciones con el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo, «Santo Tomé y Príncipe») con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo del Acuerdo de pesca existente. A raíz de estas negociaciones, el 17 de abril de 2019 se rubricó un nuevo Protocolo. Dicho Protocolo abarca un período de cinco años a partir de la fecha de aplicación provisional, es decir, a partir de la fecha de la firma, conforme se establece en su artículo 15.
El Protocolo prevé las siguientes posibilidades de pesca para los buques de la Unión:
–veintiocho atuneros cerqueros congeladores,
–seis palangreros de superficie.
Procede determinar la clave de reparto de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
De conformidad con las prioridades de la reforma de la política pesquera, el nuevo Protocolo ofrece posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las aguas de Santo Tomé y Príncipe, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y con arreglo a las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA). Este nuevo Protocolo tiene en cuenta los resultados de una evaluación del último Protocolo (2014-2018) y de una evaluación prospectiva sobre la conveniencia de celebrar un nuevo Protocolo. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos. El Protocolo también permitirá a la Unión Europea y a Santo Tomé y Príncipe colaborar más estrechamente para promover la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de Santo Tomé y Príncipe y apoyar los esfuerzos de este país por desarrollar su sector pesquero, en beneficio de ambas partes.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La negociación de un nuevo Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero con Santo Tomé y Príncipe se inscribe en el marco de la acción exterior de la UE respecto de los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y tiene en cuenta, en particular, los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica elegida es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 43, apartado 3, dispone que el Consejo adoptará el reparto de las posibilidades de pesca a propuesta de la Comisión.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El ámbito de actuación es competencia exclusiva.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
Se ha consultado a las partes interesadas, en el marco de las evaluaciones ex post y ex ante, sobre un posible nuevo Protocolo entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe. Se ha consultado asimismo, en reuniones técnicas, a expertos de los Estados miembros y del sector. Estas consultas han permitido llegar a la conclusión de que sería beneficioso para la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe celebrar un nuevo Protocolo del Acuerdo en el sector pesquero.
•Consulta con las partes interesadas
Se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe y a representantes de la sociedad civil de este país como parte de la evaluación. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.
•Obtención y uso de asesoramiento técnico
La Comisión recurrió a un consultor externo para las evaluaciones ex post y ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento por el que se establece la política pesquera común.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El proyecto de Reglamento no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos vinculados a la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea, y a la Decisión del Consejo relativa a su celebración. El presente Reglamento debe aplicarse desde el momento en que las actividades pesqueras sean posibles en virtud del Acuerdo, es decir, en la fecha de aplicación provisional del Protocolo.
2019/0171 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 894/2007, relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). Dicho Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2011 y sigue en vigor.
(2)El [insértese la fecha de la firma] se firmó un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo») de conformidad con la Decisión 2019/.../UE del Consejo.
(3)Procede distribuir entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo para toda la duración de este.
(4)El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma. A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo») se distribuyen entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
atuneros cerqueros:
España:
[16]
buques
Francia:
[12]
buques
b)
palangreros de superficie:
España:
[5]
buques
Portugal:
[1]
buque[s]
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de aplicación del Protocolo.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente