COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.3.2019
COM(2019) 96 final
2019/0047(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión de las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional y por la que se deroga la Decisión 9767/17
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a una decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) durante el período 20192023 en relación con la adopción prevista de medidas de conservación y ordenación.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional
El SIOFA tiene por objeto, mediante el establecimiento de la reunión de las Partes, garantizar la conservación a largo plazo de los recursos pesqueros en la zona del Acuerdo y promover el desarrollo sostenible de la pesca. El Acuerdo entró en vigor el 21 de junio de 2012.
La Unión es parte en el SIOFA, al haberlo ratificado en virtud de la Decisión 2008/780/CE del Consejo.
2.2.Reunión de las Partes en el SIOFA
La reunión de las Partes en el SIOFA es el órgano establecido por el SIOFA como responsable de la gestión y conservación de los recursos pesqueros en la zona del Acuerdo. Adopta medidas de conservación y gestión para lograr la utilización óptima de los recursos pesqueros dentro de su ámbito de competencia.
Como miembro de la reunión de las Partes, la Unión tiene derechos de participación y voto. La reunión de las Partes adopta sus decisiones por consenso.
2.3.Decisiones adoptadas por la reunión de las Partes en el SIOFA
La reunión de las Partes está facultada para adoptar medidas de conservación y gestión de las pesquerías dentro de su ámbito de competencia, medidas que son vinculantes para las partes contratantes.
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del SIOFA, leído en relación con la norma 12, apartado 4, del reglamento interno del SIOFA, las medidas entran en vigor noventa días después de la fecha en que el SIOFA las notifica a las partes contratantes.
3.Posición que se ha de tomar en nombre de la Unión
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) se establece actualmente según una estrategia de dos niveles. Una decisión del Consejo establece los principios rectores y las orientaciones de la posición de la Unión con una perspectiva plurianual que posteriormente la Comisión ajusta para cada reunión anual mediante documentos oficiosos que se debaten en el Grupo de Trabajo del Consejo.
En el caso del SIOFA, este enfoque se aplica mediante la Decisión 9767/17 del Consejo, de 30 de mayo de 2017, que establece la posición de la Unión en el SIOFA para el período 2017-2021. La Decisión contiene principios y orientaciones generales, pero también tiene en cuenta en la medida de lo posible las especificidades del SIOFA. Expone además el proceso normal para establecer cada año la posición de la Unión, a petición de los Estados miembros.
La Decisión 9767/17 no prevé una revisión de la posición de la Unión en el SIOFA hasta antes de la reunión anual de 2022. Sin embargo, la gran mayoría de las Decisiones del Consejo por las que se establece la posición de la Unión en las distintas OROP en las que la Unión es parte contratante deben revisarse antes de las reuniones anuales de 2019 de esas OROP. Por consiguiente, a fin de promover la coherencia entre las posiciones de la Unión en todas las OROP y de sincronizar el calendario de los procedimientos de revisión, conviene adelantar la revisión de la posición de la Unión en el SIOFA para el período 2019-2023 y sustituir así la Decisión 9767/17.
La Decisión 9767/17 incorporó los principios y orientaciones de la nueva política pesquera común (PPC), establecida en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo asimismo en cuenta los objetivos fijados en la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la PPC. Por otra parte, adaptó la posición de la Unión al Tratado de Lisboa.
La presente revisión tiene en cuenta, en relación con los efectos de la pesca, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular», la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre esta Comunicación conjunta.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
Los «actos que surtan efectos jurídicos» incluyen los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas del Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión y aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, puedan influir de manera determinante en «el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
La reunión de las Partes en el SIOFA es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el SIOFA.
Los actos que debe adoptar la reunión de las Partes constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos son vinculantes con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 8 del SIOFA y pueden influir de manera determinante en el contenido de normativa de la UE, a saber:
·el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
·el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común; y
·el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores.
Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del SIOFA.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si ese acto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a las pesquerías. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 constituye la base jurídica en la que se establecen los principios que deben reflejarse en la presente posición.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 43, apartado 2, del TFUE. La Decisión sustituye a la Decisión 9767/17.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43, apartado 2, del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
2019/0047 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión de las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional y por la que se deroga la Decisión 9767/17
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, la Unión celebró el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA), que instituyó la reunión de las Partes en el SIOFA.
(2)La reunión de las Partes en el SIOFA es responsable de la gestión y conservación de los recursos pesqueros en la zona del SIOFA. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.
(3)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.
(4)Como se indica en la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre esta Comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.
(5)La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.
(6)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de las Partes en el SIOFA durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación y ejecución adoptadas por la reunión anual de las Partes serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido de normativa de la Unión, a saber, el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(7)La Decisión 9767/17 del Consejo no prevé una revisión de la posición de la Unión en la reunión de las Partes en el SIOFA hasta antes de la reunión anual de 2022. Sin embargo, la gran mayoría de las Decisiones del Consejo por las que se establece la posición de la Unión en las distintas OROP en las que la Unión es parte contratante deben revisarse antes de las reuniones anuales de 2019 de esas OROP. Por consiguiente, a fin de promover una mayor coherencia entre la posición de la Unión en todas las OROP y de racionalizar el proceso de revisión, procede adelantar la revisión de la Decisión 9767/17 del Consejo y derogarla, sustituyéndola por una nueva Decisión para el período 2019-2023.
(8)Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del SIOFA y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica o información pertinente de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de las Partes en el SIOFA, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) se expone en el anexo I.
Artículo 2
La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de las Partes en el SIOFA se llevará a cabo con arreglo al anexo II.
Artículo 3
La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de las Partes en el SIOFA de 2024.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión 9767/17, de 30 de mayo de 2017.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente