COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.1.2019
COM(2019) 31 final
2019/0021(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo II
(Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (que se adjunta a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE a fin de incorporar la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El proyecto anexo de Decisión del Comité Mixto extiende el ámbito de aplicación de las políticas ya vigentes de la UE a los Estados EEE/AELC (Noruega, Islandia y Liechtenstein).
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La extensión del acervo de la UE a los Estados EEE/AELC mediante su incorporación al Acuerdo EEE se efectúa de conformidad con los objetivos y principios de ese Acuerdo, destinado a crear un espacio económico europeo dinámico y homogéneo, basado en normas comunes y condiciones equitativas de competencia.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La legislación que debe incorporarse al Acuerdo EEE se basa en los artículos 114, 337 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE, dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en relación con dichas Decisiones.
La Comisión presenta, en cooperación con el SEAE, la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta respeta el principio de subsidiariedad por el motivo que se expone a continuación.
En consecuencia, el objetivo de esta propuesta, a saber, garantizar la homogeneidad del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, debido a sus efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión.
El proceso de incorporación del acervo de la UE al Acuerdo EEE se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que confirma el planteamiento adoptado.
•Proporcionalidad
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.
•Elección del instrumento
De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el instrumento elegido es una Decisión del Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE velará por la aplicación y el funcionamiento efectivos del Acuerdo EEE. Con este fin, tomará decisiones en los casos previstos en dicho Acuerdo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No aplicable.
•Evaluación de impacto
No aplicable.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No hay repercusiones presupuestarias previstas como consecuencia de la incorporación al Acuerdo EEE de la Directiva (UE) 2015/1535.
5.OTROS ELEMENTOS
Principales adaptaciones solicitadas por la AELC
Justificación y solución propuesta:
Definición de «especificación técnica», artículo 1, apartado 1, letra c), adaptación a)
La adaptación garantiza que la frase «productos agrícolas, con arreglo al artículo 38, apartado 1, párrafo segundo, del (...) TFUE», no se aplica como parte de la definición de «especificación técnica», puesto que el artículo 38, apartado 1, del TFUE se refiere a la PAC y a la PPC, y ambas son instrumentos que no entran en el ámbito del Acuerdo EEE. En el marco del Acuerdo EEE ya es aplicable una adaptación idéntica.
Solicitudes de información suplementaria, artículo 5, apartado 1, adaptación c)
Se ha incluido una adaptación para garantizar el intercambio suficiente de información entre el pilar de la UE y el pilar de la AELC. Cabe señalar que, en el marco del Acuerdo EEE, ya es aplicable una adaptación similar.
Comunicación de observaciones, artículo 5, apartado 2, adaptación d)
La adaptación aclara cómo deben comunicarse los proyectos de reglamentos técnicos entre el pilar de la UE y el pilar de la AELC. Cabe señalar que, en el marco del Acuerdo EEE, ya es aplicable una adaptación idéntica.
Dictámenes circunstanciados, artículo 6, apartados 1, 2 y 7, adaptación e)
En aras de la claridad, esta adaptación garantiza que los dictámenes circunstanciados solo podrán emitirse en el pilar de la AELC, es decir, que los dictámenes circunstanciados no podrán presentarse de un Estado de la AELC a un miembro de la UE o viceversa.
No aplicación del artículo 6, apartados 3 a 6, adaptación f)
Las disposiciones contenidas en el artículo 6, apartados 3 a 6, prevén un período de statu quo prorrogado en situaciones en las que las instituciones de la UE estén estudiando la posibilidad de legislar en un ámbito cubierto por un proyecto de reglamentación técnica nacional. Estas disposiciones quedan fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE
2019/0021 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo II
(Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 114, 337 y 43, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) de dicho Acuerdo.
(3)La Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(4)El anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE deben por tanto modificarse en consecuencia.
(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente