COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.1.2019
COM(2019) 27 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio
ACUERDO
entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio
La UNIÓN EUROPEA, por una parte, y
La CONFEDERACIÓN SUIZA, por otra parte,
denominadas en lo sucesivo «las Partes contratantes»,
DESEOSAS de mejorar la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea y la Confederación Suiza, sin perjuicio de las normas de protección de las libertades individuales;
CONSIDERANDO que las relaciones actuales entre las Partes Contratantes, y en particular el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, denotan una estrecha cooperación en la lucha contra la delincuencia;
DESTACANDO el interés común de las Partes Contratantes de obrar por que la cooperación policial entre los Estados miembros de la Unión Europea y la Confederación Suiza funcione de forma eficaz, rápida y compatible con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos nacionales y dentro del respeto de los derechos individuales y los principios del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950;
RECONOCIENDO que la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, establece ya las normas en virtud de las cuales las fuerzas de seguridad de los Estados miembros y de la Confederación Suiza pueden intercambiar la información e inteligencia disponibles de forma rápida y eficaz para la realización de investigaciones criminales u operaciones de inteligencia criminal;
RECONOCIENDO que, a fin de estimular la cooperación internacional en este ámbito, intercambiar con agilidad y eficiencia información exacta es de capital importancia. Es preciso establecer procedimientos que proporcionen medios rápidos, eficientes y económicos para intercambiar datos. En lo que respecta a la utilización conjunta de datos, conviene que esos procedimientos estén sujetos a vigilancia y que incorporen mecanismos que garanticen adecuadamente la exactitud y la seguridad de los datos durante su transmisión y almacenamiento, así como sistemas de registro de los intercambios de datos y restricciones del uso que pueda hacerse de la información intercambiada;
DESTACANDO que el presente Acuerdo contiene, por tanto, disposiciones basadas en las principales disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, y su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo, destinadas a mejorar el intercambio de información en virtud del cual los Estados miembros de la Unión Europea y la Confederación Suiza se conceden mutuamente derechos de acceso a sus respectivos ficheros automatizados de análisis de ADN, sistemas automatizados de identificación dactiloscópica y datos de matriculación de vehículos. En lo que respecta a los datos de los ficheros nacionales de análisis de ADN y de los sistemas automatizados de identificación dactiloscópica, un sistema que permita saber si el dato buscado está o no en la base consultada debería permitir al Estado que realice la consulta solicitar al Estado que gestione el fichero, en una segunda etapa, los datos personales correspondientes y, en caso necesario, pedir información complementaria acogiéndose a los procedimientos de asistencia mutua, en particular los adoptados en virtud de la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo;
CONSIDERANDO que estas disposiciones podrán acelerar considerablemente los procedimientos existentes que permiten a los Estados miembros y a la Confederación Suiza averiguar si la información que necesitan se encuentra o no en otro Estado miembro y, en caso afirmativo, determinar en cuál;
CONSIDERANDO que la comparación transfronteriza de datos dará una nueva dimensión a la lucha contra la delincuencia, que la información obtenida mediante la comparación de datos abrirá nuevas perspectivas de investigación y aportará así una ayuda esencial a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros;
CONSIDERANDO que las normas aplicables están basadas en la puesta en red de las bases de datos nacionales de los Estados miembros;
CONSIDERANDO que es conveniente que los Estados miembros puedan, bajo ciertas condiciones, facilitar datos personales y no personales a fin de mejorar el intercambio de información con el fin de prevenir la comisión de delitos y mantener la seguridad y el orden público en acontecimientos importantes de dimensión transfronteriza;
RECONOCIENDO que, además de mejorar el intercambio de información, es necesario regular otras formas de cooperación más estrecha entre las autoridades policiales, en particular mediante operaciones de seguridad conjuntas (por ejemplo, patrullas conjuntas);
CONSIDERANDO que el sistema que permite saber si el dato buscado está o no en la base consultada proporciona una estructura de comparación de perfiles anónimos en la que solo se intercambian datos personales adicionales tras una respuesta positiva cuya transmisión y recepción se rige por el Derecho interno, incluidas las normas de asistencia jurídica. Este sistema asegura una protección adecuada de los datos, siempre que el suministro de datos personales a otro Estado miembro esté supeditado a que este garantice un nivel adecuado de protección de datos;
CONSIDERANDO que la Confederación Suiza debe correr con los gastos en que incurran sus autoridades en relación con la aplicación del presente Acuerdo;
RECONOCIENDO que la acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio constituye un paso importante hacia un intercambio de información forense más efectivo, la Confederación Suiza deberá cumplir determinadas disposiciones de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo;
CONSIDERANDO que el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades de la Confederación Suiza, a efectos de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves al amparo del presente Acuerdo deberá estar sujeto a un nivel de protección de los datos personales con arreglo a su legislación nacional que sea conforme con la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo;
BASÁNDOSE en una confianza mutua en la estructura y funcionamiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega;
TENIENDO EN CUENTA el hecho de que, de conformidad con el Acuerdo entre la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la cooperación en el marco del sistema de información de Suiza relativo a los datos dactiloscópicos y el perfil de ADN, ambos países comparten la misma base de datos y sistemas con respecto al intercambio de información relativa, respectivamente, a los datos de ADN y dactiloscópicos;
RECONOCIENDO que siguen siendo aplicables las disposiciones de los convenios bilaterales y multilaterales para todas las cuestiones que no se contemplan en el presente Acuerdo,
HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:
Artículo 1
Objeto y finalidad
1.
A reserva de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el contenido de los artículos 1 a 24; 25, apartado 1; 26 a 32 y 34 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, se aplicará en las relaciones bilaterales entre la Confederación Suiza y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
2.
A reserva de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el contenido de los artículos 1 a 19 y 21 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y su anexo, salvo el punto 1 de su capítulo 4, se aplicará en las relaciones a que se refiere el apartado 1.
3.
Las declaraciones efectuadas por los Estados miembros en relación con las Decisiones 2008/616/JAI y 2008/615/JAI del Consejo serán también aplicables a las relaciones entre éstos y la Confederación Suiza.
4.
A reserva de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el contenido de los artículos 1 a 5 y 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio será aplicable en las relaciones a que se refiere el apartado 1.
Artículo 2
Definiciones
1.
«Partes Contratantes»: la Unión Europea y la Confederación Suiza.
2.
«Estado miembro»: todo Estado miembro de la Unión Europea.
3.
«Estado»: un Estado miembro o la Confederación Suiza.
Artículo 3
Aplicación e interpretación uniformes
1.
A fin de alcanzar el objetivo de una aplicación e interpretación lo más uniforme posible de las disposiciones contempladas en el artículo 1, las Partes Contratantes someterán a estudio constante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia de los tribunales competentes de la Confederación Suiza sobre dichas disposiciones. A tal fin, se creará un mecanismo que asegure la transmisión recíproca habitual de tal jurisprudencia.
2.
La Confederación Suiza tendrá la facultad de presentar alegaciones u observaciones escritas al Tribunal de Justicia cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro someta a dicho Tribunal una cuestión prejudicial que afecte a la interpretación de una de las disposiciones contempladas en el artículo 1.
Artículo 4
Resolución de litigios
Cualquier litigio entre la Confederación Suiza y un Estado miembro acerca de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo o de alguna de las disposiciones contempladas en su artículo 1, así como de sus modificaciones, podrá ser sometido por cualquiera de las Partes en litigio a una reunión de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza con vistas a su pronta resolución.
Artículo 5
Modificaciones
1.
En los casos en que sea necesario modificar las disposiciones contempladas en el artículo 1, la Unión Europea informará de ello a la Confederación Suiza lo antes posible y recabará sus eventuales observaciones.
2.
La Confederación Suiza será informada por la Unión Europea de toda modificación de las disposiciones a que se refiere el artículo 1 tan pronto como sea adoptada.
La Confederación Suiza decidirá de modo independiente sobre la aceptación del contenido de la modificación y la incorporación del mismo a su ordenamiento jurídico interno. Esta decisión se notificará a la Unión Europea en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación.
3.
Si el contenido de la modificación solo puede ser vinculante para la Confederación Suiza una vez cumplidos sus requisitos constitucionales, esta informará de ello a la Unión Europea en el momento de la notificación. La Confederación Suiza informará sin demora a la Unión Europea por escrito tras el cumplimiento de la totalidad de los requisitos constitucionales. Si no se requiere un referéndum, la notificación tendrá lugar inmediatamente después del vencimiento del plazo para el referéndum. Si se requiere un referéndum, la Confederación Suiza tendrá un máximo de dos años a partir de la fecha de la notificación por parte de la Unión Europea para presentar su notificación. A partir de la fecha prevista para la entrada en vigor de la modificación con respecto a la Confederación Suiza y hasta que esta informe sobre el cumplimiento de sus requisitos constitucionales, la Confederación Suiza aplicará provisionalmente, en la medida de lo posible, el contenido de la modificación en cuestión.
4.
En caso de que la Confederación Suiza no acepte la modificación, el presente Acuerdo quedará en suspenso. Se convocará una reunión de las Partes Contratantes para estudiar las posibilidades de seguir aplicando el presente Acuerdo, incluso recurriendo, si fuera preciso, a una equivalencia de las legislaciones. La suspensión cesará tan pronto como la Confederación Suiza notifique su aceptación de la modificación o si las Partes Contratantes acuerdan reanudar la aplicación del Acuerdo.
5.
Si, tras un plazo de seis meses de suspensión, las Partes Contratantes no han decidido aplicarlo de nuevo, el presente Acuerdo dejará de aplicarse.
6.
Los apartados 4 y 5 no se aplicarán a las modificaciones relativas a los capítulos 3, 4 y 5 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, ni al artículo 17 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, respecto de los cuales la Confederación Suiza ha notificado a la Unión Europea que no las acepta, indicando los motivos. En tal caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el contenido de las disposiciones pertinentes en su versión anterior a la modificación seguirá siendo de aplicación en las relaciones entre la Confederación Suiza y los Estados miembros.
Artículo 6
Revisión
Las Partes Contratantes acuerdan proceder a una revisión común del presente Acuerdo a más tardar cinco años después de su entrada en vigor. La revisión se centrará en particular en la aplicación práctica, la interpretación y el desarrollo del Acuerdo, y podrá referirse asimismo a aspectos tales como las consecuencias de la evolución de la Unión Europea en lo que respecta al objeto del presente Acuerdo.
Artículo 7
Relación con otros instrumentos
1.
La Confederación Suiza podrá seguir aplicando los acuerdos bilaterales o multilaterales o los convenios de cooperación transfronteriza con los Estados miembros que estén en vigor en la fecha de adopción del presente Acuerdo, siempre que no sean incompatibles con los objetivos de este. La Confederación Suiza notificará a la Unión Europea los acuerdos o convenios que seguirán aplicándose.
2.
Con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Confederación Suiza podrá celebrar o poner en vigor otros acuerdos bilaterales o multilaterales u otros convenios de cooperación transfronteriza con los Estados miembros, siempre que tales acuerdos o convenios permitan ampliar los objetivos del presente Acuerdo. La Confederación Suiza notificará a la Unión Europea cualquiera de estos nuevos acuerdos o convenios en un plazo de tres meses a partir de su firma, o bien, si se trata de instrumentos firmados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor.
3.
Los acuerdos y convenios contemplados en los apartados 1 y 2 no podrán afectar en ningún caso a las relaciones con Estados miembros que no sean parte en ellos.
4.
El presente Acuerdo no afectará a los acuerdos vigentes en materia de asistencia jurídica o reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.
Artículo 8
Notificaciones, declaraciones y entrada en vigor
1.
Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos previstos para expresar su consentimiento en vincularse por el presente Acuerdo.
2.
La Unión Europea podrá dar su consentimiento en vincularse por el presente Acuerdo aunque las decisiones relativas al tratamiento de los datos personales transmitidos con arreglo a la Decisión 2008/615/JAI del Consejo aún no hayan sido adoptadas en todos los Estados miembros.
3.
El artículo 5, apartados 1 y 2, se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.
4.
El plazo de tres meses mencionado en la última frase del artículo 5, apartado 2, aplicable a las modificaciones adoptadas después de la firma del presente Acuerdo, pero antes de su entrada en vigor, empezará a correr el día de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
5.
En el momento de la notificación mencionada en el apartado 1, o bien, si así se dispone, en cualquier momento ulterior, la Confederación Suiza hará las declaraciones previstas en el presente Acuerdo.
6.
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la última notificación a que se refiere el apartado 1.
7.
La transmisión de datos personales por los Estados miembros y la Confederación Suiza en virtud del presente Acuerdo no podrá efectuarse antes de que las disposiciones del capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo se hayan incorporado al Derecho nacional de los Estados afectados por esa transmisión.
8.
Con objeto de comprobar si este es el caso de la Confederación Suiza, se realizarán, según las condiciones y acuerdos convenidos con este país, una visita de evaluación y un ensayo piloto idénticos a los efectuados respecto de los Estados miembros en aplicación del capítulo 4 del anexo de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo.
Sobre la base de un informe de evaluación global y siguiendo el mismo procedimiento utilizado para el lanzamiento del intercambio automatizado de datos en los Estados miembros, el Consejo fijará la fecha o fechas a partir de las cuales los datos personales podrán ser facilitados por los Estados miembros a la Confederación Suiza con arreglo al presente Acuerdo.
9.
La Confederación Suiza ejecutará y aplicará las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Confederación Suiza comunicará a la Comisión el texto de las principales disposiciones que adopte en el ámbito regulado por la Directiva.
10.
La Confederación Suiza ejecutará y aplicará las disposiciones de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo a las que se refiere el artículo 1, apartado 4. La Confederación Suiza comunicará a la Comisión el texto de las principales disposiciones que adopte en el ámbito regulado por la Decisión Marco del Consejo.
11.
Las autoridades competentes de la Confederación Suiza podrán no aplicar las disposiciones del capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo antes de que la Confederación Suiza haya transpuesto y aplicado las medidas contempladas en los apartados 9 y 10.
Artículo 9
Adhesión
La adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea generará derechos y obligaciones, con arreglo al presente Acuerdo, entre los nuevos Estados miembros y la Confederación Suiza.
Artículo 10
Denuncia
1.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo.
2.
La denuncia del presente Acuerdo de conformidad con el apartado 1 surtirá efecto seis meses después del depósito de su notificación.
Hecho en [LUGAR], el [FECHA] en doble ejemplar en búlgaro, español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, croata, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, finés y sueco, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Por la Unión Europea
Por la Confederación Suiza
DECLARACIÓN QUE SE ADOPTARÁ EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL ACUERDO
La Unión Europea y la Confederación Suiza, Partes Contratantes del Acuerdo para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»),
declaran lo siguiente:
La aplicación del intercambio de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos en virtud del Acuerdo exigirá que la Confederación Suiza establezca contactos bilaterales para cada una de estas categorías de datos con cada uno de los Estados miembros.
Para posibilitar y facilitar esta labor, se proporcionará a la Confederación Suiza toda la documentación, los programas informáticos y las listas de contactos disponibles. La Confederación Suiza tendrá la oportunidad de crear una asociación informal con los Estados miembros que ya hayan aplicado este tipo de intercambio de datos, con vistas a la puesta en común de experiencias y la prestación de apoyo práctico y técnico. Los detalles de estas asociaciones se establecerán a través de contactos directos con los Estados miembros de que se trate.
Los expertos suizos podrán ponerse en contacto en cualquier momento con la Presidencia del Consejo, la Comisión Europea o expertos destacados en estas cuestiones para recabar información, aclaraciones o cualquier otro tipo de apoyo. Del mismo modo, la Comisión, cuando en el marco de la preparación de propuestas o comunicaciones deba ponerse en contacto con representantes de los Estados miembros, aprovechará la oportunidad para ponerse también en contacto con representantes de la Confederación Suiza.
Los expertos suizos podrán ser invitados a asistir a las reuniones en las que los expertos de los Estados miembros debatirán, en el seno del Consejo, aspectos técnicos que sean directamente relevantes para la correcta aplicación y desarrollo del contenido de las citadas Decisiones del Consejo.
ANEXO […]