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Document 52019PC0027

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio

COM/2019/27 final

Bruselas, 31.1.2019

COM(2019) 27 final

2019/0014(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza 1 («la Decisión Prüm») se adoptó con el fin de incorporar al marco jurídico de la Unión Europea las disposiciones sustantivas del anterior Tratado Prüm relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, aprobado por siete países europeos el 27 de mayo de 2005. El mismo día, el Consejo adoptó la Decisión 2008/616/JAI, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza 2 («la Decisión de Ejecución Prüm»), que establece las disposiciones técnicas necesarias para la aplicación de la Decisión 2008/615/JAI.

La Decisión Prüm y la Decisión de Ejecución Prüm están destinadas a mejorar el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención y la investigación de delitos, y a reforzar la cooperación judicial y policial transfronteriza entre los Estados miembros de la Unión. La Decisión «Prüm» contiene, entre otras cosas, disposiciones en virtud de las cuales los Estados miembros se conceden mutuamente, sobre una base recíproca, derechos de acceso a sus respectivos ficheros automatizados de análisis de ADN, sistemas automatizados de identificación dactiloscópica y datos de matriculación de vehículos. La información obtenida mediante la comparación de datos abrirá, indudablemente, nuevas perspectivas de investigación y aportará así una ayuda esencial a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros.

El 30 de noviembre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio 3 («la Decisión sobre servicios forenses»). Esta Decisión Marco del Consejo establece los requisitos para el intercambio de datos relativos al ADN o a las impresiones dactilares con el fin de garantizar que los resultados de las actividades de laboratorio llevadas a cabo por prestadores de servicios forenses acreditados en un Estado miembro sean considerados por las autoridades responsables de la prevención, la detección y la investigación de delitos tan fiables como los resultados de las actividades de laboratorio llevadas a cabo por los prestadores de servicios forenses acreditados con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17025 en cualquier otro Estado miembro.

En octubre de 2015, la Comisión presentó al Consejo la recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de acuerdos con la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, incluido el anexo (directrices de negociación).

El 10 de junio de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio. Las negociaciones con ambos países finalizaron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 24 de mayo de 2018.

La Comisión considera que se han alcanzado los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y que el proyecto de Acuerdo es aceptable para la Unión.

Este acuerdo internacional entre la UE y la Confederación Suiza tiene por objeto mejorar y simplificar el intercambio automatizado de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros y los países asociados, con el fin de estimular la cooperación internacional en el ámbito policial. La posibilidad de que todos los Estados miembros tengan acceso a las bases de datos nacionales de la Confederación Suiza en lo que respecta a los datos de ADN, los datos dactiloscópicos y los datos de matriculación de vehículos, y viceversa, es, sin duda, de capital importancia para impulsar y fomentar la cooperación policial transfronteriza. El objetivo de mejorar el intercambio de información policial para mantener la seguridad en la Unión Europea no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros aisladamente debido a la naturaleza de la delincuencia internacional, que no se circunscribe a las fronteras de la UE.

Coherencia con las disposiciones vigentes en la misma política sectorial

La Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea 4 , la denominada «Iniciativa sueca», constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 5 .

La Iniciativa sueca guarda, hasta cierto punto, relación con la Decisión Prüm, ya que establece las normas en virtud de las cuales los servicios de seguridad de los Estados miembros y de los países asociados podrán intercambiar la información e inteligencia disponibles de manera eficaz para la realización de investigaciones criminales u operaciones de inteligencia criminal. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Iniciativa sueca, se podrá solicitar información e inteligencia a efectos de descubrimiento, prevención o investigación de un delito cuando existan razones de hecho para creer que otro Estado miembro dispone de la información e inteligencia pertinentes. El intercambio automatizado de información en el marco de la Decisión Prüm es adecuado para establecer dichas razones de hecho.

Por otra parte, con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 603/2013 6 , antes de formular una solicitud de acceso de los servicios de seguridad a Eurodac, los Estados miembros deben, en primer lugar, comprobar las bases de datos de impresiones dactilares disponibles con arreglo al Derecho nacional y consultar los datos dactiloscópicos con los sistemas automatizados de identificación dactiloscópica de otros Estados miembros en virtud de la Decisión Prüm. Los Estados miembros que no cumplan la condición previa de realizar una comprobación Prüm, que es un requisito previo obligatorio, no podrán presentar una solicitud de acceso de sus servicios de seguridad a Eurodac.

El 14 de diciembre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de acuerdos entre la Unión Europea, por una parte, y Dinamarca, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, por otra parte, sobre las modalidades de participación de estos Estados en el procedimiento de comparación y transmisión de datos con fines represivos previsto en el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 603/2013.

El Acuerdo internacional entre la Unión e Islandia y Noruega para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, se celebró el 26 de julio de 2010.

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 7 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros deberán notificar su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente propuesta de Decisión del Consejo en un plazo de tres meses a partir de su adopción por la Comisión.

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 8 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta de Decisión del Consejo es el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), leídos en relación con el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos del presente Acuerdo solo pueden lograrse a nivel de la Unión.

Proporcionalidad

Con el fin de estimular la cooperación internacional en este ámbito, es fundamental que todos los participantes que intercambien datos en el marco de Prüm apliquen las mismas normas y requisitos a nivel técnico, de procedimiento y de protección de datos, con el fin de permitir un intercambio de información la rápido, eficiente y preciso. La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la participación de la Confederación Suiza en las Decisiones Prüm y en la Decisión sobre servicios forenses.

Elección del instrumento

De conformidad con el artículo 218, apartado 5, del TFUE, se requiere una Decisión del Consejo por la que se autorice la firma del Acuerdo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

El Consejo ha sido informado y consultado en el Grupo de trabajo del Consejo (DAPIX) pertinente. Se ha informado al Parlamento Europeo (Comisión LIBE) al respecto.

Derechos fundamentales

El Acuerdo está en consonancia plenamente con los derechos fundamentales y los principios de protección de datos establecidos en la Decisión Prüm (capítulo 6).

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El considerando 8 del Acuerdo afirma que la Confederación Suiza debe correr con los gastos en que incurran sus autoridades en relación con la aplicación del presente Acuerdo. El artículo 1, apartado 1, del Acuerdo enumera los artículos aplicables de la Decisión Prüm, incluido su artículo 34, que dispone que cada Estado miembro sufragará los gastos operativos en que incurran sus autoridades en relación con la aplicación del presente Acuerdo. El artículo 1, apartado 4, establece una obligación similar para los Estados miembros en lo que se refiere a la Decisión sobre servicios forenses. Por lo tanto, la propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

En el artículo 8 del Acuerdo se describen su aplicación, incluida la evaluación previa por parte del Consejo y de los Estados miembros, así como las correspondientes notificaciones y declaraciones.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Acuerdo incluye las disposiciones de la Decisión Prüm, la Decisión de Ejecución Prüm y la Decisión sobre servicios forenses que serán aplicables a la Confederación Suiza a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

El Acuerdo también establece las disposiciones para una aplicación uniforme (artículo 3), la resolución de litigios (artículo 4), las modificaciones (artículo 5) y las notificaciones y declaraciones (artículo 8). Las Partes Contratantes acuerdan proceder a una revisión común del acuerdo a más tardar cinco años después de su entrada en vigor (artículo 6). El Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, pudiendo cualquiera de las Partes Contratantes denunciarlo en cualquier momento (artículo 10).

2019/0014 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letra a), leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 10 de junio de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza 9 , de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza 10 , y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio 11 («el Acuerdo»).

(2)Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 24 de mayo de 2018.

(3)El objetivo de mejorar el intercambio de información de carácter policial para mantener la seguridad en la Unión no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros aisladamente, debido a la naturaleza de la delincuencia internacional, que no se circunscribe a las fronteras de la Unión. El hecho de que todos los Estados miembros y la Confederación Suiza puedan tener acceso recíproco a las bases de datos nacionales en materia de ficheros de análisis de ADN, sistemas de identificación dactiloscópica y datos de matriculación de vehículos es de crucial importancia para fomentar la cooperación policial transfronteriza.

(4)[De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.]

(5)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(6)Conviene firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y aprobar la Declaración conjunta.

(7)El Acuerdo contempla la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones. Conviene aplicar tales disposiciones de forma provisional hasta la conclusión de los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de poderes plenipotenciarios para la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique el negociador del Acuerdo.

Artículo 3

La Declaración adjunta a la presente Decisión se aprobará en nombre de la Unión.

Artículo 4

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Acuerdo, los apartados 1 y 2 de su artículo 5 se aplicarán de manera provisional, a partir de la fecha de su firma, a la espera de su entrada en vigor.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.
(2)    DO L 210 de 6.8.2008, p. 12.
(3)    DO L 322 de 9.12.2009, p. 14.
(4)    DO L 386 de 29.12.2006, p. 89.    
(5)    DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(6)    Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (refundición)(DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).
(7)    DO C 202 de 7.6.2016, p. 295.
(8)    DO C 326 de 26.10.2012, p. 299.
(9)    Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).
(10)    Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).
(11)    Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (DO L 322 de 9.12.2009, p. 14).
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Bruselas, 31.1.2019

COM(2019) 27 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio


ACUERDO

entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio

La UNIÓN EUROPEA, por una parte, y

La CONFEDERACIÓN SUIZA, por otra parte,

denominadas en lo sucesivo «las Partes contratantes»,

DESEOSAS de mejorar la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea y la Confederación Suiza, sin perjuicio de las normas de protección de las libertades individuales;

CONSIDERANDO que las relaciones actuales entre las Partes Contratantes, y en particular el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, denotan una estrecha cooperación en la lucha contra la delincuencia;

DESTACANDO el interés común de las Partes Contratantes de obrar por que la cooperación policial entre los Estados miembros de la Unión Europea y la Confederación Suiza funcione de forma eficaz, rápida y compatible con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos nacionales y dentro del respeto de los derechos individuales y los principios del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950;

RECONOCIENDO que la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, establece ya las normas en virtud de las cuales las fuerzas de seguridad de los Estados miembros y de la Confederación Suiza pueden intercambiar la información e inteligencia disponibles de forma rápida y eficaz para la realización de investigaciones criminales u operaciones de inteligencia criminal;

RECONOCIENDO que, a fin de estimular la cooperación internacional en este ámbito, intercambiar con agilidad y eficiencia información exacta es de capital importancia. Es preciso establecer procedimientos que proporcionen medios rápidos, eficientes y económicos para intercambiar datos. En lo que respecta a la utilización conjunta de datos, conviene que esos procedimientos estén sujetos a vigilancia y que incorporen mecanismos que garanticen adecuadamente la exactitud y la seguridad de los datos durante su transmisión y almacenamiento, así como sistemas de registro de los intercambios de datos y restricciones del uso que pueda hacerse de la información intercambiada;

DESTACANDO que el presente Acuerdo contiene, por tanto, disposiciones basadas en las principales disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, y su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo, destinadas a mejorar el intercambio de información en virtud del cual los Estados miembros de la Unión Europea y la Confederación Suiza se conceden mutuamente derechos de acceso a sus respectivos ficheros automatizados de análisis de ADN, sistemas automatizados de identificación dactiloscópica y datos de matriculación de vehículos. En lo que respecta a los datos de los ficheros nacionales de análisis de ADN y de los sistemas automatizados de identificación dactiloscópica, un sistema que permita saber si el dato buscado está o no en la base consultada debería permitir al Estado que realice la consulta solicitar al Estado que gestione el fichero, en una segunda etapa, los datos personales correspondientes y, en caso necesario, pedir información complementaria acogiéndose a los procedimientos de asistencia mutua, en particular los adoptados en virtud de la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo;

CONSIDERANDO que estas disposiciones podrán acelerar considerablemente los procedimientos existentes que permiten a los Estados miembros y a la Confederación Suiza averiguar si la información que necesitan se encuentra o no en otro Estado miembro y, en caso afirmativo, determinar en cuál;

CONSIDERANDO que la comparación transfronteriza de datos dará una nueva dimensión a la lucha contra la delincuencia, que la información obtenida mediante la comparación de datos abrirá nuevas perspectivas de investigación y aportará así una ayuda esencial a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros;

CONSIDERANDO que las normas aplicables están basadas en la puesta en red de las bases de datos nacionales de los Estados miembros;

CONSIDERANDO que es conveniente que los Estados miembros puedan, bajo ciertas condiciones, facilitar datos personales y no personales a fin de mejorar el intercambio de información con el fin de prevenir la comisión de delitos y mantener la seguridad y el orden público en acontecimientos importantes de dimensión transfronteriza;

RECONOCIENDO que, además de mejorar el intercambio de información, es necesario regular otras formas de cooperación más estrecha entre las autoridades policiales, en particular mediante operaciones de seguridad conjuntas (por ejemplo, patrullas conjuntas);

CONSIDERANDO que el sistema que permite saber si el dato buscado está o no en la base consultada proporciona una estructura de comparación de perfiles anónimos en la que solo se intercambian datos personales adicionales tras una respuesta positiva cuya transmisión y recepción se rige por el Derecho interno, incluidas las normas de asistencia jurídica. Este sistema asegura una protección adecuada de los datos, siempre que el suministro de datos personales a otro Estado miembro esté supeditado a que este garantice un nivel adecuado de protección de datos;

CONSIDERANDO que la Confederación Suiza debe correr con los gastos en que incurran sus autoridades en relación con la aplicación del presente Acuerdo;

RECONOCIENDO que la acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio constituye un paso importante hacia un intercambio de información forense más efectivo, la Confederación Suiza deberá cumplir determinadas disposiciones de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo;

CONSIDERANDO que el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades de la Confederación Suiza, a efectos de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves al amparo del presente Acuerdo deberá estar sujeto a un nivel de protección de los datos personales con arreglo a su legislación nacional que sea conforme con la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo;

BASÁNDOSE en una confianza mutua en la estructura y funcionamiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega;

TENIENDO EN CUENTA el hecho de que, de conformidad con el Acuerdo entre la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la cooperación en el marco del sistema de información de Suiza relativo a los datos dactiloscópicos y el perfil de ADN, ambos países comparten la misma base de datos y sistemas con respecto al intercambio de información relativa, respectivamente, a los datos de ADN y dactiloscópicos;

RECONOCIENDO que siguen siendo aplicables las disposiciones de los convenios bilaterales y multilaterales para todas las cuestiones que no se contemplan en el presente Acuerdo,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.    A reserva de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el contenido de los artículos 1 a 24; 25, apartado 1; 26 a 32 y 34 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, se aplicará en las relaciones bilaterales entre la Confederación Suiza y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.    A reserva de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el contenido de los artículos 1 a 19 y 21 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y su anexo, salvo el punto 1 de su capítulo 4, se aplicará en las relaciones a que se refiere el apartado 1.

3.    Las declaraciones efectuadas por los Estados miembros en relación con las Decisiones 2008/616/JAI y 2008/615/JAI del Consejo serán también aplicables a las relaciones entre éstos y la Confederación Suiza.

4.    A reserva de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el contenido de los artículos 1 a 5 y 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio será aplicable en las relaciones a que se refiere el apartado 1.

Artículo 2

Definiciones

1.    «Partes Contratantes»: la Unión Europea y la Confederación Suiza.

2.    «Estado miembro»: todo Estado miembro de la Unión Europea.

3.    «Estado»: un Estado miembro o la Confederación Suiza.

Artículo 3

Aplicación e interpretación uniformes

1.    A fin de alcanzar el objetivo de una aplicación e interpretación lo más uniforme posible de las disposiciones contempladas en el artículo 1, las Partes Contratantes someterán a estudio constante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia de los tribunales competentes de la Confederación Suiza sobre dichas disposiciones. A tal fin, se creará un mecanismo que asegure la transmisión recíproca habitual de tal jurisprudencia.

2.    La Confederación Suiza tendrá la facultad de presentar alegaciones u observaciones escritas al Tribunal de Justicia cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro someta a dicho Tribunal una cuestión prejudicial que afecte a la interpretación de una de las disposiciones contempladas en el artículo 1.

Artículo 4

Resolución de litigios

Cualquier litigio entre la Confederación Suiza y un Estado miembro acerca de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo o de alguna de las disposiciones contempladas en su artículo 1, así como de sus modificaciones, podrá ser sometido por cualquiera de las Partes en litigio a una reunión de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza con vistas a su pronta resolución.

Artículo 5

Modificaciones

1.    En los casos en que sea necesario modificar las disposiciones contempladas en el artículo 1, la Unión Europea informará de ello a la Confederación Suiza lo antes posible y recabará sus eventuales observaciones.

2.    La Confederación Suiza será informada por la Unión Europea de toda modificación de las disposiciones a que se refiere el artículo 1 tan pronto como sea adoptada.

La Confederación Suiza decidirá de modo independiente sobre la aceptación del contenido de la modificación y la incorporación del mismo a su ordenamiento jurídico interno. Esta decisión se notificará a la Unión Europea en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación.

3.    Si el contenido de la modificación solo puede ser vinculante para la Confederación Suiza una vez cumplidos sus requisitos constitucionales, esta informará de ello a la Unión Europea en el momento de la notificación. La Confederación Suiza informará sin demora a la Unión Europea por escrito tras el cumplimiento de la totalidad de los requisitos constitucionales. Si no se requiere un referéndum, la notificación tendrá lugar inmediatamente después del vencimiento del plazo para el referéndum. Si se requiere un referéndum, la Confederación Suiza tendrá un máximo de dos años a partir de la fecha de la notificación por parte de la Unión Europea para presentar su notificación. A partir de la fecha prevista para la entrada en vigor de la modificación con respecto a la Confederación Suiza y hasta que esta informe sobre el cumplimiento de sus requisitos constitucionales, la Confederación Suiza aplicará provisionalmente, en la medida de lo posible, el contenido de la modificación en cuestión.

4.    En caso de que la Confederación Suiza no acepte la modificación, el presente Acuerdo quedará en suspenso. Se convocará una reunión de las Partes Contratantes para estudiar las posibilidades de seguir aplicando el presente Acuerdo, incluso recurriendo, si fuera preciso, a una equivalencia de las legislaciones. La suspensión cesará tan pronto como la Confederación Suiza notifique su aceptación de la modificación o si las Partes Contratantes acuerdan reanudar la aplicación del Acuerdo.

5.    Si, tras un plazo de seis meses de suspensión, las Partes Contratantes no han decidido aplicarlo de nuevo, el presente Acuerdo dejará de aplicarse.

6.    Los apartados 4 y 5 no se aplicarán a las modificaciones relativas a los capítulos 3, 4 y 5 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, ni al artículo 17 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, respecto de los cuales la Confederación Suiza ha notificado a la Unión Europea que no las acepta, indicando los motivos. En tal caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el contenido de las disposiciones pertinentes en su versión anterior a la modificación seguirá siendo de aplicación en las relaciones entre la Confederación Suiza y los Estados miembros.

Artículo 6

Revisión

Las Partes Contratantes acuerdan proceder a una revisión común del presente Acuerdo a más tardar cinco años después de su entrada en vigor. La revisión se centrará en particular en la aplicación práctica, la interpretación y el desarrollo del Acuerdo, y podrá referirse asimismo a aspectos tales como las consecuencias de la evolución de la Unión Europea en lo que respecta al objeto del presente Acuerdo.

Artículo 7

Relación con otros instrumentos

1.    La Confederación Suiza podrá seguir aplicando los acuerdos bilaterales o multilaterales o los convenios de cooperación transfronteriza con los Estados miembros que estén en vigor en la fecha de adopción del presente Acuerdo, siempre que no sean incompatibles con los objetivos de este. La Confederación Suiza notificará a la Unión Europea los acuerdos o convenios que seguirán aplicándose.

2.    Con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Confederación Suiza podrá celebrar o poner en vigor otros acuerdos bilaterales o multilaterales u otros convenios de cooperación transfronteriza con los Estados miembros, siempre que tales acuerdos o convenios permitan ampliar los objetivos del presente Acuerdo. La Confederación Suiza notificará a la Unión Europea cualquiera de estos nuevos acuerdos o convenios en un plazo de tres meses a partir de su firma, o bien, si se trata de instrumentos firmados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor.

3.    Los acuerdos y convenios contemplados en los apartados 1 y 2 no podrán afectar en ningún caso a las relaciones con Estados miembros que no sean parte en ellos.

4.    El presente Acuerdo no afectará a los acuerdos vigentes en materia de asistencia jurídica o reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.

Artículo 8

Notificaciones, declaraciones y entrada en vigor

1.    Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos previstos para expresar su consentimiento en vincularse por el presente Acuerdo.

2.    La Unión Europea podrá dar su consentimiento en vincularse por el presente Acuerdo aunque las decisiones relativas al tratamiento de los datos personales transmitidos con arreglo a la Decisión 2008/615/JAI del Consejo aún no hayan sido adoptadas en todos los Estados miembros.

3.    El artículo 5, apartados 1 y 2, se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.

4.    El plazo de tres meses mencionado en la última frase del artículo 5, apartado 2, aplicable a las modificaciones adoptadas después de la firma del presente Acuerdo, pero antes de su entrada en vigor, empezará a correr el día de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

5.    En el momento de la notificación mencionada en el apartado 1, o bien, si así se dispone, en cualquier momento ulterior, la Confederación Suiza hará las declaraciones previstas en el presente Acuerdo.

6.    El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la última notificación a que se refiere el apartado 1.

7.    La transmisión de datos personales por los Estados miembros y la Confederación Suiza en virtud del presente Acuerdo no podrá efectuarse antes de que las disposiciones del capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo se hayan incorporado al Derecho nacional de los Estados afectados por esa transmisión.

8.    Con objeto de comprobar si este es el caso de la Confederación Suiza, se realizarán, según las condiciones y acuerdos convenidos con este país, una visita de evaluación y un ensayo piloto idénticos a los efectuados respecto de los Estados miembros en aplicación del capítulo 4 del anexo de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo.

Sobre la base de un informe de evaluación global y siguiendo el mismo procedimiento utilizado para el lanzamiento del intercambio automatizado de datos en los Estados miembros, el Consejo fijará la fecha o fechas a partir de las cuales los datos personales podrán ser facilitados por los Estados miembros a la Confederación Suiza con arreglo al presente Acuerdo.

9.    La Confederación Suiza ejecutará y aplicará las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Confederación Suiza comunicará a la Comisión el texto de las principales disposiciones que adopte en el ámbito regulado por la Directiva.

10.    La Confederación Suiza ejecutará y aplicará las disposiciones de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo a las que se refiere el artículo 1, apartado 4. La Confederación Suiza comunicará a la Comisión el texto de las principales disposiciones que adopte en el ámbito regulado por la Decisión Marco del Consejo.

11.    Las autoridades competentes de la Confederación Suiza podrán no aplicar las disposiciones del capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo antes de que la Confederación Suiza haya transpuesto y aplicado las medidas contempladas en los apartados 9 y 10.

Artículo 9

Adhesión

La adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea generará derechos y obligaciones, con arreglo al presente Acuerdo, entre los nuevos Estados miembros y la Confederación Suiza.

Artículo 10

Denuncia

1.    Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo.

2.    La denuncia del presente Acuerdo de conformidad con el apartado 1 surtirá efecto seis meses después del depósito de su notificación.

Hecho en [LUGAR], el [FECHA] en doble ejemplar en búlgaro, español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, croata, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, finés y sueco, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Por la Unión Europea

Por la Confederación Suiza

DECLARACIÓN QUE SE ADOPTARÁ EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL ACUERDO

La Unión Europea y la Confederación Suiza, Partes Contratantes del Acuerdo para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»),

declaran lo siguiente:

La aplicación del intercambio de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos en virtud del Acuerdo exigirá que la Confederación Suiza establezca contactos bilaterales para cada una de estas categorías de datos con cada uno de los Estados miembros.

Para posibilitar y facilitar esta labor, se proporcionará a la Confederación Suiza toda la documentación, los programas informáticos y las listas de contactos disponibles. La Confederación Suiza tendrá la oportunidad de crear una asociación informal con los Estados miembros que ya hayan aplicado este tipo de intercambio de datos, con vistas a la puesta en común de experiencias y la prestación de apoyo práctico y técnico. Los detalles de estas asociaciones se establecerán a través de contactos directos con los Estados miembros de que se trate.

Los expertos suizos podrán ponerse en contacto en cualquier momento con la Presidencia del Consejo, la Comisión Europea o expertos destacados en estas cuestiones para recabar información, aclaraciones o cualquier otro tipo de apoyo. Del mismo modo, la Comisión, cuando en el marco de la preparación de propuestas o comunicaciones deba ponerse en contacto con representantes de los Estados miembros, aprovechará la oportunidad para ponerse también en contacto con representantes de la Confederación Suiza.

Los expertos suizos podrán ser invitados a asistir a las reuniones en las que los expertos de los Estados miembros debatirán, en el seno del Consejo, aspectos técnicos que sean directamente relevantes para la correcta aplicación y desarrollo del contenido de las citadas Decisiones del Consejo.

ANEXO […]

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