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Document 52019PC0023

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de dejar de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración

COM/2019/23 final

Bruselas, 31.1.2019

COM(2019) 23 final

2019/0011(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de dejar de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivos y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen 1 , el Reino Unido tomó parte en el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración, modificado por el Reglamento (UE) n.º 493/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011.

El 16 de mayo de 2018, la Comisión propuso una nueva modificación del Reglamento (CE) n.º 377/2004, en forma de refundición 2 . El 2 de julio de 2018, el Consejo recibió esta propuesta en todas las lenguas requeridas.

El 1 de octubre de 2018, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5, apartado 2, del Protocolo (n.º 19) por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido notificó al Presidente del Consejo su deseo de no participar en la propuesta de refundición de 16 de mayo de 2018. En consecuencia, el Reino Unido no toma parte en la adopción de esta propuesta.

Teniendo en cuenta que, por su naturaleza, es imposible que un Estado miembro siga siendo parte integrante de la red de funcionarios de enlace de inmigración cuando la legislación modificada por la que se crea dicha red no se aplicará a dicho Estado miembro, otra consecuencia de la notificación antes mencionada será que el Reino Unido dejará de participar en la red de funcionarios de enlace de inmigración a partir de la fecha de entrada en vigor de la propuesta de refundición relativa a dicha red.

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo (n.º 19) por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, el Consejo determina la medida y las condiciones en las que el Reino Unido dejará de participar en las partes del acervo de Schengen afectadas por la notificación antes mencionada. El Consejo actúa mediante una decisión, adoptada por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.

La decisión del Consejo con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Protocolo (n.º 19) por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea tiene en cuenta los criterios siguientes: la necesidad de mantener el mayor nivel posible de participación del Estado miembro notificante en el acervo de Schengen, sin que ello afecte gravemente a su viabilidad práctica y respetando su coherencia.

La propuesta de refundición de 16 de mayo de 2018 tiene por objeto reforzar la coordinación y optimizar la utilización de los funcionarios de enlace de inmigración, incluidos los nuevos funcionarios de enlace desplegados en terceros países, con el fin de responder de forma más eficaz a las prioridades de la UE en el ámbito de la migración.

La propuesta de refundición de 16 de mayo de 2018 tiene los mismos objetivos que el Reglamento (CE) n.º 377/2004, modificado por el Reglamento (UE) n.º 493/2011, centrándose en la mejora de la cooperación y la coordinación entre los funcionarios de enlace de inmigración destinados en terceros países, especialmente mediante la obligación de establecer redes locales o regionales entre los funcionarios de enlace de inmigración, así como la promoción del uso de una herramienta electrónica específica para el intercambio regular de información en las redes locales y el establecimiento de un sistema de información sobre las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración, pero sin imponer una interacción operativa específica con otros sistemas o instrumentos jurídicos que forman parte del acervo de Schengen.

De la propia naturaleza de la refundición propuesta el 16 de mayo de 2018, así como del vigente Reglamento (CE) n.º 377/2004 modificado por el Reglamento (UE) n.º 493/2011, se desprende que constituye una medida autónoma en el acervo de Schengen, que no interactúa operativamente con otros sistemas o instrumentos jurídicos que forman parte del acervo de Schengen.

Por consiguiente, puede considerarse, en este caso excepcional, que a pesar del fin de la participación del Reino Unido en el Reglamento (CE) n.º 377/2004, modificado por el Reglamento (UE) n.º 493/2011, la continuidad de la participación del Reino Unido en el resto del acervo de Schengen del que es parte en la actualidad sirve para garantizar la participación más amplia posible del Reino Unido en dicho acervo sin que ello afecte gravemente a la viabilidad práctica del acervo de Schengen, al mismo tiempo que se respeta su coherencia.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No aplicable.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La presente propuesta se basa en el artículo 5, apartado 3, del Protocolo (n.º 19) por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No aplicable.

   Proporcionalidad    

No aplicable.

Elección del instrumento

El Protocolo (n.º 19) por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea establece los procedimientos que regulan la participación del Reino Unido en las medidas que desarrollan el acervo de Schengen.

3.    RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO    

Habida cuenta de la naturaleza y el ámbito de aplicación de la presente propuesta, no son necesarias una evaluación ex post, una consulta de las partes interesadas ni una evaluación de impacto.    

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna repercusión presupuestaria.

2019/0011 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de dejar de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el Protocolo (n.º 19) por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la notificación, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Protocolo (n.º 19) por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mediante carta al Presidente del Consejo de 1 de octubre de 2018, de su deseo de no participar en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración 3 ,

Considerando que:

(1)El Reino Unido participó en el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo 4 , modificado por el Reglamento (UE) n.º 493/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 5 .

(2)El 1 de octubre de 2018, dentro del plazo de tres meses, el Reino Unido notificó al Presidente del Consejo su deseo de no participar en la adopción de la refundición del Reglamento relativo a la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración, propuesta por la Comisión el 16 de mayo de 2018 y recibida por el Consejo en todas las lenguas requeridas el 2 de julio de 2018.

(3)El Reglamento (CE) n.º 377/2004 tiene por objeto mejorar la cooperación entre los funcionarios de enlace de inmigración destinados en terceros países, especialmente mediante la obligación de establecer redes locales o regionales entre los funcionarios de enlace de inmigración, así como la promoción del uso de una herramienta electrónica específica para el intercambio regular de información en las redes locales y el establecimiento de un sistema de información sobre las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración a través de informes semestrales de la Presidencia, sin que se requiera el uso de cualesquiera sistemas operativos ni se interactúe directamente con cualesquiera disposiciones legales contenidas en otros instrumentos jurídicos que forman parte del acervo de Schengen.

(4)La propuesta de refundición del Reglamento relativo a la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración de 16 de mayo de 2018, si bien aspira a mejorar la coordinación y optimizar la utilización de los funcionarios de enlace de inmigración, incluidos los nuevos funcionarios de enlace desplegados en terceros países, con el fin de responder de forma más eficaz a las prioridades de la UE en el ámbito de la migración, no se aparta de la naturaleza del vigente Reglamento (CE) n.º 377/2004, modificado por el Reglamento (UE) n.º 493/2011, en lo que respecta a su interacción con las demás partes del acervo de Schengen.

(5)La propuesta de refundición del Reglamento relativo a la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración, al igual que el Reglamento (CE) n.º 377/2004, modificado por el Reglamento (UE) n.º 493/2011, puede, por lo tanto, considerarse una medida autónoma del acervo de Schengen, que no interactúa operativamente con otros instrumentos jurídicos que forman parte del acervo de Schengen.

(6)En este caso excepcional y a la luz de la naturaleza autónoma dentro del acervo de Schengen del Reglamento (CE) n.º 377/2004, modificado por el Reglamento (UE) n.º 493/2011, puede considerarse que, si el Reino Unido deja de participar en este Reglamento o en cualquier modificación ulterior del mismo, pero sigue participando en el resto del acervo de Schengen del que actualmente es parte en virtud de la Decisión 2000/365/CE del Consejo 6 , se garantizaría así la participación más amplia posible del Reino Unido sin que ello afecte gravemente a la viabilidad práctica de las otras partes del acervo de Schengen, al mismo tiempo que se respeta su coherencia.

(7)El artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE dejará de aplicarse por lo tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo (n.º 19) por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea y a partir de la entrada en vigor de la propuesta de refundición del Reglamento (CE) n.º 377/2004, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por lo que se refiere al Reglamento (CE) n.º 377/2004, modificado por el Reglamento (UE) n.º 493/2011, y cualquier modificación ulterior del mismo, incluida la propuesta de refundición del Reglamento (CE) n.º 377/2004.

(8)Por consiguiente, el punto 6 del anexo I de la Decisión 2004/926/CE del Consejo 7 relativo al Reglamento (CE) n.º 377/2004 dejará de aplicarse asimismo, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Protocolo, a partir de la entrada en vigor de la propuesta de refundición,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/365/CE, así como el punto 6 del anexo I de la Decisión 2004/926/CE, dejarán de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo que respecta al Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración, modificado por el Reglamento (UE) n.º 493/2011, y cualquier modificación ulterior del mismo, a partir de la fecha de entrada en vigor de la propuesta de refundición del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente 

(1)    DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
(2)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (refundición) * [COM (2018) 303 final].
(3)    COM (2018) 303 final.
(4)    Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 064 de 2.3.2004, p. 1).
(5)    Reglamento (UE) n.º 493/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 27.5.2011, 141, p. 13).
(6)    Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(7)    Decisión 2004/926/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 395 de 31.12.2004, p. 70).
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