COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.11.2019
COM(2019) 912 final
Recomendación de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
con vistas a corregir la significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo
en Rumanía
{SWD(2019) 932 final}
Recomendación de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
con vistas a corregir la significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo
en Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, y en particular su artículo 10, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 121 del Tratado, los Estados miembros fomentarán unas finanzas públicas saneadas a medio plazo mediante la coordinación de las políticas económicas y la supervisión multilateral a fin de evitar déficits públicos excesivos.
(2)El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.
(3)En junio de 2017 y junio de 2018, el Consejo concluyó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, apartado 4, del Tratado, que en 2016 y 2017, respectivamente, se había producido una desviación significativa observada respecto del objetivo presupuestario a medio plazo de Rumanía o de la trayectoria de ajuste para alcanzarlo. Habida cuenta de las significativas desviaciones constatadas, el Consejo emitió Recomendaciones dirigidas a Rumanía el 16 de junio de 2017 y el 22 de junio de 2018 para que adoptase las medidas necesarias para corregir dichas desviaciones. El Consejo concluyó posteriormente que Rumanía no había adoptado medidas efectivas en respuesta las Recomendaciones y emitió Recomendaciones revisadas el 5 de diciembre de 2017 y el 4 de diciembre de 2018, respectivamente. El Consejo concluyó posteriormente que Rumanía tampoco había adoptado medidas efectivas en respuesta a estas Recomendaciones.
(4)El 14 de junio de 2019, el Consejo decidió que de nuevo se había producido en Rumanía una significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo y le dirigió una Recomendación para que tomara las medidas necesarias para garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no superase el 4,5 % en 2019 y el 5,1 % en 2020, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 1 % del PIB en 2019 y del 0,75 % del PIB en 2020. El Consejo recomendó también a Rumanía que utilizase todos los beneficios imprevistos para reducir el déficit; al mismo tiempo, las medidas de saneamiento presupuestario debían garantizar una mejora duradera del saldo estructural de las administraciones públicas de manera propicia al crecimiento. El Consejo señaló el 15 de octubre de 2019 como fecha límite para que Rumanía informase sobre las medidas tomadas en respuesta a dicha Recomendación.
(5)El 9 de julio de 2019, el Consejo recomendó a Rumanía que garantizase que en 2019 y en 2020 se cumpliera la Recomendación del Consejo de 14 de junio de 2019 de corrección de la significativa desviación respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo.
(6)El 25 de septiembre de 2019, la Comisión realizó una misión de supervisión reforzada en Rumanía a efectos de comprobación in situ con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1466/97. Tras remitir sus conclusiones provisionales a las autoridades rumanas para que presentasen sus observaciones, la Comisión informó de sus conclusiones al Consejo el [20 de noviembre] de 2019. Estas conclusiones se hicieron públicas.
(7)El 15 de octubre de 2019, las autoridades rumanas presentaron el informe sobre las medidas efectivas aplicadas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 14 de junio de 2019. Habida cuenta de la información facilitada por las autoridades en su informe y de la evaluación global basada en las previsiones del otoño de 2019 de la Comisión, el 20 de noviembre de 2019, el Consejo concluyó que Rumanía no había adoptado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 14 de junio de 2019.
(8)Teniendo en cuenta que Rumanía no ha adoptado ninguna medida efectiva al respecto, y dada la gran desviación acumulada respecto de la trayectoria de ajuste recomendada hacia su objetivo presupuestario a medio plazo, es conveniente dirigir a Rumanía una Recomendación revisada sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse con arreglo al artículo 121, apartado 4, del Tratado.
(9)Según las previsiones del otoño de 2019 de la Comisión, el saldo estructural de Rumanía empeorará en un 0,8 % del PIB en 2019 y en un 0,8 % adicional del PIB en 2020. Como consecuencia de ello, se estima que el saldo estructural será del 2,5 % del PIB y del 3,4 % del PIB, lo que supone una desviación respecto del objetivo presupuestario a medio plazo de un déficit estructural del 1,0 % en 2019 y 2020, respectivamente.
(10)Para corregir las desviaciones acumuladas y conseguir que Rumanía vuelva a la senda adecuada de ajuste tras las pasadas desviaciones, se precisa un esfuerzo adicional que complemente el ajuste estructural anual del 0,75 % del PIB para 2020 recomendado por el Consejo el 14 de junio de 2019. Un esfuerzo adicional del 0,25 % del PIB parece apropiado, dada la magnitud de las desviaciones respecto de la trayectoria de ajuste recomendada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo. Dicho esfuerzo acelerará el ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo sin poner en peligro el crecimiento económico.
(11)Según las previsiones del otoño de 2019 de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas será del 3,6 % en 2019 y del 4,4 % en 2020, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado. El ajuste estructural requerido parece adecuado también para garantizar que en 2020 Rumanía respete el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado.
(12)Según las previsiones del otoño de 2019 de la Comisión, la mejora del saldo estructural exigida, del 1,0 % del PIB en 2020, es coherente con la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto, no superior al 4,4 %.
(13)Según las previsiones del otoño de 2019 de la Comisión, se prevé un nuevo deterioro del saldo estructural del 0,8 % del PIB en 2020. Por consiguiente, una mejora estructural del 1,0 % del PIB exige que se adopten medidas con un rendimiento total del 1,8 % del PIB en términos estructurales con respecto a la base de referencia actual de las previsiones del otoño de 2019 de la Comisión.
(14)El hecho de que no se actuara de acuerdo con las Recomendaciones anteriores para corregir la desviación significativa observada y el riesgo de que se rebase el valor de referencia establecido en el Tratado exigen la adopción de medidas urgentes para volver a situar la política fiscal de Rumanía en una trayectoria prudente.
(15)Para alcanzar los objetivos presupuestarios recomendados, es fundamental que Rumanía adopte y aplique estrictamente las medidas necesarias y que siga de cerca la evolución del gasto corriente.
(16)Los requisitos formulados en la presente Recomendación sustituyen a los elementos correspondientes establecidos en la Recomendación del Consejo de 14 de junio de 2019.
(17)Rumanía debe informar al Consejo sobre las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación a más tardar el 15 de abril de 2020, posiblemente como parte de su Programa de Convergencia, presentado de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1466/97.
(18)Procede que la presente Recomendación se haga pública,
RECOMIENDA QUE RUMANÍA:
1)tome las medidas necesarias para asegurar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no sea superior al 4,4 % en 2020, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 1,0 % del PIB y situará al Estado miembro en la trayectoria de ajuste adecuada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo;
2)utilice todos los ingresos imprevistos para reducir el déficit; las medidas de saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo estructural de las administraciones públicas que sea propicia al crecimiento;
3)informe al Consejo a más tardar el 15 de abril de 2020 sobre las medidas que adopte en respuesta a la presente Recomendación. El informe debe incluir medidas suficientemente específicas y presentadas de manera solvente, incluida la incidencia presupuestaria de cada una, a fin de cumplir la trayectoria de ajuste requerida, así como una actualización de las previsiones presupuestarias detalladas para 2020.
El destinatario de la presente Recomendación es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente