COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.5.2019
COM(2019) 211 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE
1.
INTRODUCCIÓN
El Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE
, establece una estrategia a largo plazo para el desarrollo de una red transeuropea de transporte (RTE-T) completa, consistente en infraestructuras de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, por carretera, por vías de navegación interior y terminales ferrocarril-carretera. El Reglamento determina los elementos de la RTE-T, sus normas técnicas, así como los requisitos de interoperabilidad de las infraestructuras, y define las prioridades para el desarrollo de la RTE-T.
El artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de adaptar los anexos I y II para tener en cuenta las posibles modificaciones derivadas de los umbrales cuantitativos aplicables a determinados componentes de la RTE-T. Estos requisitos se establecen en los artículos 14, 20, 24 y 27 del Reglamento.
El artículo 49, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de adaptar el anexo III para incluir o adaptar mapas indicativos de los países vecinos.
2.
BASE JURÍDICA
El artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 prescribe la redacción del presente informe.
3.
EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN
3.1.
Adaptación de la lista y los mapas sobre la base de datos estadísticos
El anexo I del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 contiene mapas de la red global y de la red básica que definen el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y determinan proyectos de interés común. Su anexo II establece la lista de nodos de la red básica y de la red global.
De conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, se otorgan poderes a la Comisión para adoptar actos delegados que adapten los mapas y las listas adjuntos al Reglamento en lo que atañe a los umbrales cuantitativos que deben alcanzar los puertos marítimos e interiores, los aeropuertos y las terminales ferrocarril-carretera para formar parte de la RTE-T. Estas adaptaciones se basan en las últimas estadísticas disponibles publicadas por Eurostat o, en caso de no disponerse de ellas, por las oficinas nacionales de estadística. La Comisión puede también adaptar los mapas de infraestructuras de carreteras, ferrocarriles y vías de navegación interior en la medida estrictamente necesaria para que reflejen los avances en la finalización de la red.
La Comisión puso en marcha el proceso de actualización en la reunión del Comité RTE-T de 30 de septiembre de 2015 y consultó a expertos de las autoridades competentes de los Estados miembros, en presencia de expertos del Parlamento Europeo, en las reuniones celebradas el 9 de diciembre de 2015 y el 16 de marzo de 2016.
Sobre la base de este proceso de consulta y del análisis de los datos disponibles, la Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 2016, el Reglamento Delegado (UE) 2017/849.
Las adaptaciones establecidas en el Reglamento Delegado no incluyen exclusiones de conformidad con el artículo 49, apartado 4, letra b), ya que esta evaluación solo será pertinente seis años después de la adopción del Reglamento (UE) n.º 1315/2013.
3.2.
Adaptación de los mapas indicativos de países vecinos
El anexo III del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 contiene mapas indicativos de algunos países vecinos.
El artículo 49, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 prevé la posibilidad de adoptar actos delegados para adaptar esos mapas o incluir mapas de otros países vecinos específicos, basándose en acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos de que se trate.
La Comisión utilizó esta delegación en los siguientes casos:
a) el 17 de enero de 2014, adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.º 473/2014, que se refiere a las líneas de las redes ferroviarias y de carretera, así como a los puertos, los aeropuertos y las terminales ferrocarril-carretera de la red global en los terceros países siguientes: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Rusia y Ucrania;
b) el 4 de febrero de 2016, adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2016/758, que tiene por objeto determinar las conexiones de la red básica en los mapas de la red global de las redes ferroviarias y de carreteras, así como de los puertos y aeropuertos de los terceros países siguientes: Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo*, Montenegro, República de Macedonia del Norte y Serbia;
c) el 9 de noviembre de 2018, adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2019/254, que se refiere a la revisión de la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global, así como a la determinación de las conexiones de la red básica en los mapas de la red global en los terceros países siguientes: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Moldavia y Ucrania.
Antes de adoptar todos los actos delegados mencionados anteriormente, la Comisión consultó a expertos de los Estados miembros y a los representantes del Parlamento Europeo.
4.
CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO
La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.
En el futuro, la Comisión tiene previsto utilizar sus poderes delegados para realizar nuevas adaptaciones de los anexos I, II y III del Reglamento (UE) n.º 1315/2013.