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Document 52018XC0731(01)

    Resumen de la Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2018, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [Asunto AT.40220 - Qualcomm (Pagos de Exclusividad)] [notificado con el número C(2018) 240]

    DO C 269 de 31.7.2018, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.7.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 269/25


    Resumen de la Decisión de la Comisión

    de 24 de enero de 2018

    relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE

    [Asunto AT.40220 - Qualcomm (Pagos de Exclusividad)]

    [notificado con el número C(2018) 240]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2018/C 269/16)

    El 24 de enero de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 54 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (1) del Consejo, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

    1.   INTRODUCCIÓN

    (1)

    La Decisión establece que Qualcomm Inc. («Qualcomm») ha infringido el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE») al conceder pagos a Apple Inc. («Apple») a condición de que este se comprometa a obtener del primero toda su demanda de juegos de chips de banda base (2) que cumplan con las normas de la «Evolución a largo plazo» (LTE, por sus siglas en inglés) junto con las normas celulares del «Sistema Global de Comunicaciones Móviles» (GSM, por sus siglas en inglés) y del «Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles» (UMTS, por sus siglas en inglés). Dichos juegos de chips de banda base se denominan en la Decisión «juegos de chips LTE».

    (2)

    La infracción duró del 25 de febrero de 2011 al 16 de septiembre de 2016.

    (3)

    Los días 19 y 23 de enero de 2018, el Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes emitió dictámenes favorables sobre la Decisión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, y sobre la multa impuesta a Qualcomm.

    2.   ACUERDOS DE QUALCOMM CON APPLE

    (4)

    El 25 de febrero de 2011, Qualcomm celebró un acuerdo con Apple (el «Acuerdo de transición») relativo al suministro de juegos de chips de banda base. El Acuerdo de transición se modificó el 28 de febrero de 2013 por medio de un acuerdo posterior (la «Primera enmienda al Acuerdo de transición»). La Primera enmienda al Acuerdo de transición entró en vigor retroactivamente al 1 de enero de 2013.

    (5)

    Tanto el Acuerdo de transición como la Primera enmienda al Acuerdo de transición estipularon que Qualcomm concedería pagos a Apple a condición de que este se comprometiera a obtener del primero toda su demanda de juegos de chips LTE.

    (6)

    Aunque estaba previsto que el Acuerdo de transición, modificado por la Primera enmienda al Acuerdo de transición (denominados en su conjunto, los «Acuerdos») expirasen el 31 de diciembre de 2016, finalmente finalizaron el 16 de septiembre de 2016 tras el lanzamiento de los dispositivos iPhone 7 de Apple que incorporan juegos de chips LTE de Intel.

    3.   DEFINICIÓN DEL MERCADO

    (7)

    La Decisión llega a la conclusión de que el mercado de productos de referencia es el mercado comercial de los juegos de chips LTE.

    (8)

    La Decisión llega a la conclusión de que el mercado de los juegos de chips LTE tiene un alcance mundial.

    4.   POSICIÓN DOMINANTE

    (9)

    La Decisión llega a la conclusión de que Qualcomm ocupó una posición dominante en el mercado mundial de los juegos de chips LTE entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2016.

    (10)

    Primero, Qualcomm ha gozado de unas altas cuotas de mercado en el mercado mundial de juegos de chips LTE desde 2010.

    (11)

    Segundo, el mercado mundial de los juegos de chips LTE se caracteriza por la existencia de una serie de obstáculos a la entrada y a la expansión.

    (12)

    Tercero, la fuerza comercial de los clientes de juegos de chips de banda base de Qualcomm es incapaz de afectar la posición dominante de Qualcomm.

    5.   ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

    (13)

    La Decisión llega a la conclusión de que Qualcomm abusó de su posición dominante en el mercado mundial de los juegos de chips LTE al conceder pagos a Apple a condición de que este se comprometiera a obtener del primero toda su demanda de juegos de chips LTE.

    (14)

    Primero, los pagos que concedió Qualcomm a Apple a condición de que este se comprometiera a obtener del primero toda su demanda de juegos de chips LTE eran pagos de exclusividad.

    (15)

    Segundo, a pesar de los argumentos de Qualcomm en sentido contrario, sus pagos de exclusividad tenían potenciales efectos anticompetitivos.

    (16)

    En primer lugar, los pagos de Qualcomm redujeron los incentivos de Apple para cambiar de proveedores de chips LTE competidores, tal como confirmaron los documentos internos y las explicaciones de Apple.

    (17)

    En segundo lugar, los pagos de exclusividad de Qualcomm cubrieron una parte significativa de la cuota del mercado mundial de juegos de chips LTE.

    (18)

    En tercer lugar, Apple es un cliente atractivo para los proveedores de juegos de chips LTE dada su importancia para la entrada o expansión en el mercado mundial de juegos de chips LTE.

    (19)

    Tercero, el análisis de margen crítico presentado por Qualcomm no respalda su afirmación de que los pagos de exclusividad fueran incapaces de tener efectos anticompetitivos.

    (20)

    Cuarto, Qualcomm no ha demostrado que sus pagos de exclusividad hayan sido contrarrestados o superados por ventajas en términos de eficiencia que también beneficien al consumidor. Esto se debe a que Qualcomm no ha demostrado que los pagos de exclusividad fueran necesarios para aumentar la eficiencia.

    (21)

    La infracción de Qualcomm tuvo lugar entre el 25 de febrero de 2011 y el 16 de septiembre de 2016.

    6.   COMPETENCIA

    (22)

    La Decisión llega a la conclusión de que es competente para aplicar el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE a la infracción de Qualcomm, ya que se ejecutó y pudo tener un efecto sustancial, inmediato y previsible en el EEE.

    7.   EFECTOS SOBRE LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES

    (23)

    La Decisión llega a la conclusión de que la infracción de Qualcomm tiene un efecto apreciable en el comercio entre los Estados miembros en el sentido del artículo 102 del TFUE y entre las Partes contratantes en el sentido del artículo 54 del Acuerdo EEE.

    8.   MEDIDAS CORRECTORAS Y SANCIONES

    (24)

    En el momento de la adopción de la Decisión, la infracción de Qualcomm llegó a su fin dado que los Acuerdos finalizaron el 16 de septiembre de 2016, tras el lanzamiento de los dispositivos iPhone 7 de Apple que incorporan los juegos de chips LTE de Intel.

    (25)

    Sin embargo, la Decisión requiere que Qualcomm se abstenga de repetir la conducta descrita en la Decisión y de cualquier otro acto o conducta que tenga el mismo objeto o efecto (o equivalente) que la conducta descrita en la Decisión. Esto incluye pagos, descuentos o cualquier otro tipo de contraprestación a condición de que Apple se comprometa a obtener de Qualcomm toda o gran parte de su demanda de juegos de chips LTE.

    (26)

    La multa impuesta a Qualcomm por su infracción se calcula sobre la base de los principios establecidos en las Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 de conformidad con el artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003. La Decisión llega a la conclusión de que el importe final de la multa que se impondrá a Qualcomm es de 997 439 000 EUR.

    (1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

    (2)  Los juegos de chips de banda base permiten que los teléfonos inteligentes y las tabletas se conecten a redes de telefonía celular y se usan tanto para transmisión de voz como de datos.


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