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Document 52018XC0719(01)

Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales

C/2018/4412

DO C 253 de 19.7.2018, p. 14–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/14


Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales

(2018/C 253/05)

Índice

1.

Ámbito y finalidad del Código 15

2.

Relación con el Derecho de la UE 16

3.

Notificación previa 16

3.1.

Objetivos 16

3.2.

Ámbito de aplicación 17

3.3.

Plazos 17

3.4.

Contenido 17

4.

Planteamiento por carteras de asuntos y planificación pactada 18

4.1.

Planteamiento por carteras de asuntos 18

4.2.

Planificación pactada 18

4.2.1.

Objetivo y contenido 18

4.2.2.

Alcance y calendario 18

5.

Examen preliminar de la ayuda notificada 19

5.1.

Solicitudes de información 19

5.2.

Suspensión pactada del examen preliminar 19

5.3.

Contactos informativos sobre el curso del examen y contactos con el beneficiario de la ayuda 19

6.

Procedimiento agilizado en asuntos sencillos 19

6.1.

Asuntos que pueden ser tramitados conforme al procedimiento agilizado 19

6.2.

Los contactos previos a la notificación en la determinación de la utilización del procedimiento agilizado 20

6.3.

Notificación y publicación del resumen sucinto 20

6.4.

Decisión abreviada 20

7.

Procedimiento de investigación formal 21

7.1.

Publicación de la decisión y resúmenes sustanciales 21

7.2.

Observaciones formuladas por las partes interesadas 21

7.3.

Observaciones de los Estados miembros 21

7.4.

Solicitudes de información adicional a un Estado miembro 22

7.5.

Solicitud de información a otras fuentes 22

7.6.

Suspensión justificada de una investigación formal 22

7.7.

Adopción de la decisión final y prórroga justificada de la investigación formal 22

8.

Investigaciones por sectores económicos y por instrumentos de ayudas 23

9.

Denuncias formales 23

9.1.

Formulario de denuncia y obligación de demostrar que sus intereses se ven afectados 23

9.2.

Calendario orientativo y resultado de la investigación de una denuncia formal 23

10.

Planes de evaluación 24

11.

Supervisión 24

12.

Mejor coordinación y asociación con los Estados miembros 25

13.

Revisión futura 25

1.   ÁMBITO Y FINALIDAD DEL CÓDIGO

1.

En los últimos años, la Comisión ha implementado una agenda de modernización de las ayudas estatales («MAE») para concentrar su control de estas ayudas en aquellas medidas que verdaderamente afectan a la competencia en el mercado interior y, al mismo tiempo, simplificar y agilizar normas y procedimientos. Se ha facilitado así la inversión pública, al capacitar a los Estados miembros para conceder apoyo público sin el escrutinio previo de la Comisión y al acelerar la toma de decisiones en los procedimientos de ayudas estatales.

2.

En concreto, la Comisión ha adoptado:

Una Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal (1), que aclara qué tipos de apoyo público no constituyen ayuda estatal. Es el caso, por ejemplo, de la financiación de actividades económicas en condiciones de mercado, de las inversiones en infraestructuras como ferrocarriles, autopistas, vías navegables interiores y sistemas de distribución de agua que no compiten con infraestructuras similares, de las inversiones en infraestructuras a pequeña escala y de la financiación de servicios esencialmente locales.

Un Reglamento General de Exención por Categorías («RGEC») (2) que permite a los Estados miembros aplicar una amplia gama de medidas de ayuda estatal que no es probable que falseen la competencia sin la aprobación previa de la Comisión. Más del 97 % de las medidas de ayuda estatal implementadas recientemente entran dentro del RGEC y, por consiguiente, se implementan sin la aprobación previa de la Comisión (3).

Un Reglamento de Procedimiento sobre ayudas estatales revisado, con normas sobre la tramitación de denuncias e instrumentos de información de mercado para centrar el control de las ayudas estatales en aquellos asuntos que es más probable que falseen la competencia en el mercado interior (4).

Una serie de decisiones en asuntos específicos que confirman que los Estados miembros pueden apoyar numerosos proyectos a pequeña escala sin control de las ayudas estatales debido a su naturaleza local y a su escaso impacto en el mercado interior (5).

3.

El esfuerzo por centrar y agilizar las normas sobre ayudas estatales de la UE continúa. En el contexto del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, la Comisión ha propuesto una revisión del Reglamento de habilitación de ayudas estatales de la UE para hacer más sencillo: i) combinar financiación de la UE pagada en forma de instrumentos financieros con financiación de los Estados miembros y ii) agilizar la condiciones en las que los Estados miembros apoyan determinados proyectos en virtud de los Fondos Estructurales y de inversión de la UE (6).

4.

Para aprovechar al máximo estas normas modernizadas sobre ayudas estatales, la presente Comunicación («Código de Buenas Prácticas») ofrece orientaciones a los Estados miembros, los beneficiarios de la ayuda y otros interesados, sobre cómo funcionan en la práctica los procedimientos de ayudas estatales (7). Esta Comunicación pretende que los procedimientos de ayudas estatales sean lo más transparentes, sencillos, claros, previsibles y oportunos posible. Sustituye a la Comunicación sobre un Código de Buenas Prácticas adoptado en 2009 (8) e integra la Comunicación sobre el procedimiento simplificado de 2009 (9).

5.

Para alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Comunicación y garantizar una aplicación correcta y eficaz de las normas sobre ayudas estatales, los Estados miembros y la Comisión deben cooperar estrechamente como socios. A este respecto, los servicios de la Comisión seguirán ofreciendo contactos previos a la notificación en relación con las posibles medidas de ayuda estatal que los Estados miembros estén considerando aplicar. Trabajarán con los Estados miembros para definir las prioridades en lo que respecta a la tramitación de los asuntos. Además, contarán con una red de coordinadores por países y ofrecerán a los Estados miembros apoyo consistente en orientación y formación acerca de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. Como parte de la intensificación de sus esfuerzos para reforzar su cooperación y asociación con los Estados miembros, los servicios de la Comisión alentarán a estos a compartir experiencias entre sí y con la Comisión sobre buenas prácticas y sobre los escollos que plantea la aplicación de las normas sobre ayudas estatales.

6.

El presente Código de Buenas Prácticas pretende asimismo mejorar la tramitación de las denuncias en materia de ayudas estatales. Aclara las condiciones en las que los servicios de la Comisión considerarán que un asunto constituye una denuncia formal y establece plazos indicativos para la tramitación de las denuncias formales.

7.

Las características específicas de un determinado asunto podrán, no obstante, requerir una adaptación del Código de Buenas Prácticas o desviarse de este. Las características especiales de los sectores de la pesca y la acuicultura, y de las actividades de producción primaria, transformación o comercialización de productos agrícolas también pueden justificar una desviación con respecto a este Código.

2.   RELACIÓN CON EL DERECHO DE LA UE

8.

El presente Código describe y aclara los procedimientos seguidos por los servicios de la Comisión a la hora de evaluar los asuntos de ayudas estatales. No da una visión exhaustiva de la normativa de ayudas estatales de la UE, sino que más bien debe leerse en relación con todos los demás documentos que contienen esas disposiciones. El Código no crea nuevos derechos que se añadan a los establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»), el Reglamento de Procedimiento (10) y el Reglamento de Ejecución (11) y su interpretación por los órganos jurisdiccionales de la UE. Tampoco modifica esos derechos en modo alguno.

3.   NOTIFICACIÓN PREVIA

3.1.   Objetivos

9.

Los servicios de la Comisión invitan a los Estados miembros a ponerse en contacto con ellos antes de notificar formalmente a la Comisión posibles medidas de ayuda estatal (en lo sucesivo, «contactos previos a la notificación»). Estos «contactos previos a la notificación» tienen varios objetivos.

10.

En primer lugar, durante estos contactos, los servicios de la Comisión y el Estado miembro pueden discutir qué información es necesaria para que la notificación de la medida de ayuda estatal en cuestión se considere completa. De este modo, los contactos previos a la notificación, por lo general, consiguen que las notificaciones sean mejores y más completas. Esto, a su vez, acelera la tramitación de las notificaciones, y, por lo general, permite a la Comisión adoptar decisiones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación (12).

11.

En segundo lugar, durante los contactos previos a la notificación, los servicios de la Comisión y el Estado miembro pueden discutir los aspectos jurídicos y económicos de la medida propuesta de manera informal y confidencial (13) antes de su notificación formal. En particular, la fase previa a la notificación puede ser una oportunidad para abordar aquellos aspectos de una medida propuesta que puedan no ser plenamente conformes con las normas sobre ayudas públicas, incluso en los casos en los que la medida requiera cambios sustanciales.

12.

En tercer lugar, durante la fase previa a la notificación los servicios de la Comisión efectuarán una primera evaluación de si un asunto reúne los requisitos para ser tramitado por el procedimiento agilizado (véase la sección 6).

3.2.   Ámbito de aplicación

13.

Los servicios de la Comisión mantendrán contactos previos a la notificación siempre que se lo solicite un Estado miembro. Los servicios de la Comisión recomiendan encarecidamente a los Estados miembros que entablen estos contactos en aquellos asuntos que presenten aspectos novedosos o que por sus características o complejidad justifiquen unas conversaciones informales previas con los servicios de la Comisión. Los contactos previos a la notificación también pueden ser útiles en proyectos de interés común de gran relevancia para la UE, como los proyectos de la red básica de la red transeuropea de transporte (RTE-T) ya que su financiación probablemente constituya ayuda estatal.

3.3.   Plazos

14.

Para garantizar que los contactos previos a la notificación sean eficientes, los Estados miembros deben proporcionar a los servicios de la Comisión toda la información necesaria para evaluar una medida de ayuda estatal propuesta mediante un proyecto de notificación. Estos contactos previos a la notificación informales consistirán, normalmente, en correos electrónicos, conversaciones telefónicas o teleconferencia para acelerar el proceso. En caso necesario, o a petición del Estado miembro, también podrán celebrarse reuniones entre los servicios de la Comisión y el Estado miembro.

15.

En asuntos particularmente complejos (como aquellos sobre ayudas de reestructuración o medidas de ayuda individuales grandes o complejas), los servicios de la Comisión recomiendan que los Estados miembros entablen contactos previos a la notificación lo antes posible para permitir un debate fructífero. Tales contactos también pueden ser útiles en algunos casos aparentemente menos problemáticos para validar la evaluación inicial de los propios Estados miembros y determinar qué información necesitarán los servicios de la Comisión para evaluar el asunto.

16.

Los plazos y el formato de los contactos previos a la notificación dependen en gran medida de la complejidad del asunto. Aunque estos contactos pueden durar varios meses, por regla general no deberían durar más de seis meses.

17.

Al término de los contactos previos a la notificación, el Estado miembro debe poder presentar una notificación completa. En los casos en los que los servicios de la Comisión consideren que los contactos previos a la notificación no producen resultados satisfactorios, estos pueden dar por terminada la fase previa a la notificación, lo que no impide que el Estado miembro vuelva a presentar una notificación previa o una notificación de una medida similar.

3.4.   Contenido

18.

Sobre la base de su experiencia, especialmente en asuntos en los que el proyecto tenga importantes consecuencias técnicas, financieras y específicas, la Comisión recomienda que los beneficiarios de las medidas individuales participen en los contactos previos a la notificación. No obstante, la decisión sobre si participa o no el beneficiario corresponde al Estado miembro.

19.

En el caso de medidas que impliquen a varios Estados miembros (por ejemplo, proyectos importantes de interés común europeo), por lo general, se anima a los Estados miembros a debatir entre sí antes de iniciar los contactos previos a la notificación, a fin de garantizar un enfoque coherente de la medida y establecer un calendario realista.

20.

Los servicios de la Comisión intentarán proporcionar al Estado miembro una evaluación preliminar informal de la medida al final de la fase previa a la notificación. Esa evaluación preliminar comprende una orientación no vinculante de los servicios de la Comisión sobre la conformidad del proyecto de notificación y una evaluación informal no vinculante (14) sobre si la medida constituye ayuda estatal y si es compatible con el mercado interior.

21.

En asuntos particularmente novedosos o complejos, los servicios de la Comisión tal vez no puedan proporcionar una evaluación preliminar informal al final de la fase previa a la notificación. En esos casos, a petición del Estado miembro, los servicios de la Comisión podrán indicar por escrito qué información adicional debe facilitarse para que puedan efectuar una evaluación de la medida.

22.

Los contactos previos a la notificación son de carácter voluntario y confidencial. No afectan a la evaluación del asunto después de su notificación formal. En particular, el hecho de que haya habido contactos previos a la notificación no impide a los servicios de la Comisión pedir al Estado miembro que facilite información adicional después de la notificación formal.

4.   PLANTEAMIENTO POR CARTERAS DE ASUNTOS Y PLANIFICACIÓN PACTADA

4.1.   Planteamiento por carteras de asuntos

23.

Los Estados miembros podrán pedir a los servicios de la Comisión que aquellos asuntos que consideren prioritarios sean tramitados con plazos más predecibles. Para ello, pueden participar en el «ejercicio de cartera» propuesto por los servicios de la Comisión. Dos veces al año (15), los servicios de la Comisión solicitarán a los Estados miembros que les comuniquen qué asuntos notificados en su cartera consideran de mayor o menor prioridad. Si desean participar en el ejercicio, los Estados miembros deben responder a la petición dentro de los plazos previstos. Una vez recibida esa información, y teniendo debidamente en cuenta los recursos disponibles y otros asuntos pendientes con el Estado miembro que haya presentado la solicitud, los servicios de la Comisión podrán proponer una planificación pactada para estos asuntos a fin de garantizar que se tramiten con prontitud y de forma previsible.

4.2.   Planificación pactada

4.2.1.   Objetivo y contenido

24.

La planificación pactada es una herramienta que puede utilizarse para incrementar la transparencia y previsibilidad de la duración probable de la investigación de una ayuda estatal. Esta herramienta permite a los servicios de la Comisión y al Estado miembro ponerse de acuerdo sobre el calendario previsto de una investigación en un asunto concreto y, en algunos casos, también del curso probable de la investigación. Puede ser especialmente útil en aquellos asuntos que presenten aspectos novedosos, los que estén relacionados con proyectos de la red básica RTE-T o que sean técnicamente complejos, urgentes o sensibles.

25.

En concreto, los servicios de la Comisión y el Estado miembro podrán consensuar los siguientes aspectos:

Trato prioritario del asunto como parte del ejercicio de cartera. Cuando sea necesario por motivos de planificación o de recursos (16), podrá concederse un trato prioritario a cambio de que el Estado miembro acepte formalmente la suspensión de la investigación o la ampliación del plazo de examen (17) de otros asuntos de su cartera;

La información (18) que el Estado miembro o el beneficiario previsto de la ayuda debe proporcionar a los servicios de la Comisión, y el tipo de recopilación de información unilateral que tienen previsto utilizar en el asunto los servicios de la Comisión.

La forma y duración probables de la evaluación del caso por los servicios de la Comisión, tras la notificación.

26.

Si el Estado miembro proporciona con prontitud toda la información acordada, los servicios de la Comisión se esforzarán por atenerse al calendario mutuamente acordado para su investigación del asunto. No obstante, puede resultar imposible trabajar dentro de ese calendario en caso de que la información facilitada por el Estado miembro o por terceros suscite otras cuestiones.

4.2.2.   Alcance y calendario

27.

La planificación pactada se utilizará, en particular, para aquellos asuntos que implican aspectos muy novedosos, o son técnicamente complejos o sensibles. En estos casos, la planificación pactada tendrá lugar al final de la fase previa a la notificación, a la que seguirá la notificación formal.

28.

La planificación pactada también puede tener lugar al inicio del procedimiento de investigación formal. En estos casos, el Estado miembro debe solicitar la planificación pactada para seguir tramitando el asunto.

5.   EXAMEN PRELIMINAR DE LA AYUDA NOTIFICADA

5.1.   Solicitudes de información

29.

Los servicios de la Comisión comienzan su examen preliminar de cada medida notificada cuando reciben su notificación. Si necesitan más información después de que se haya notificado una medida de ayuda, enviarán una solicitud de información al Estado miembro. Dado que los servicios de la Comisión intentan agrupar las solicitudes de información y puesto que los contactos previos a la notificación deberían garantizar que los Estados miembros presenten notificaciones completas (19), una única solicitud de información será en general suficiente. La solicitud explica qué información es necesaria y normalmente se enviará en el plazo de cuatro semanas a partir de la notificación formal.

30.

Tras recibir la respuesta del Estado miembro, los servicios de la Comisión pueden plantear otras preguntas en función del contenido de las respuestas y de la naturaleza del asunto. Esto no significa necesariamente que la Comisión tenga graves problemas para evaluar el asunto.

31.

Si el Estado miembro no facilita la información solicitada en el plazo fijado, los servicios de la Comisión enviarán un recordatorio. Si, después de un recordatorio, el Estado miembro sigue sin enviar la información, los servicios de la Comisión informarán al Estado miembro de que la notificación se considera retirada (20), a menos que concurran circunstancias excepcionales. En caso de que una notificación se considere retirada, el Estado miembro podrá notificar posteriormente la medida añadiendo la información omitida.

32.

Cuando se cumplan las condiciones para incoar el procedimiento de investigación formal, por lo general la Comisión incoará dicho procedimiento, como máximo, después de dos rondas de preguntas. No obstante, en algunos casos se podrán enviar más solicitudes de información antes de incoar el procedimiento de investigación formal, en función de la naturaleza del asunto y de la complejidad y exhaustividad de la información aportada por el Estado miembro.

5.2.   Suspensión pactada del examen preliminar

33.

Los servicios de la Comisión podrán suspender el examen preliminar, por ejemplo cuando un Estado miembro solicite una suspensión para modificar la medida de ayuda y ajustarla a las normas sobre ayudas estatales, o de común acuerdo.

34.

El período de suspensión se acordará de antemano. Si, al final de este período, el Estado miembro no ha presentado una notificación completa que cumpla las normas sobre ayudas estatales, los servicios de la Comisión reanudarán el procedimiento en el punto en que se suspendió. Por lo general, los servicios de la Comisión informarán entonces al Estado miembro de que la notificación se considera retirada, o bien incoarán inmediatamente el procedimiento de investigación formal debido a serias dudas sobre si la medida de ayuda cumple las normas sobre ayudas estatales y, por consiguiente, sobre su compatibilidad con el mercado interior.

5.3.   Contactos informativos sobre el curso del examen y contactos con el beneficiario de la ayuda

35.

Si el Estado miembro lo solicita, los servicios de la Comisión le informarán sobre el curso del examen preliminar de la notificación.

36.

El Estado miembro podrá decidir que el beneficiario de una potencial medida de ayuda estatal (individual) participe en los contactos mantenidos con la Comisión sobre el curso del examen, especialmente en proyectos con importantes consecuencias técnicas, financieras y específicas. Los servicios de la Comisión recomiendan que el beneficiario participe en dichos contactos. No obstante, la decisión sobre si participa o no el beneficiario corresponde al Estado miembro.

6.   PROCEDIMIENTO AGILIZADO EN ASUNTOS SENCILLOS

6.1.   Asuntos que pueden ser tramitados conforme al procedimiento agilizado

37.

Si un asunto es sencillo y se cumplen determinadas condiciones, la Comisión podrá decidir tramitarlo con arreglo a un procedimiento agilizado. En esos casos, en un plazo de 25 días a partir de la fecha de notificación la Comisión intentará adoptar una decisión abreviada por la que se declare que la medida notificada no constituye ayuda o una decisión de no formular objeciones (21).

38.

Si un Estado miembro solicita que se aplique el procedimiento agilizado, los servicios de la Comisión decidirán si el asunto se presta a ser tramitado por dicho procedimiento. Puede ser el caso, en particular, cuando una medida sea suficientemente similar a otras medidas aprobadas como mínimo en tres decisiones de la Comisión adoptadas en los diez años anteriores a la fecha de la notificación previa (en lo sucesivo, «decisiones precedentes»). Para decidir si la medida es suficientemente similar a otras evaluadas en las decisiones precedentes, los servicios de la Comisión examinarán todos los requisitos de fondo y de forma y, en particular, objetivos y estructura global de la medida, tipos de beneficiarios, costes subvencionables, límites de notificación individual, intensidades de ayuda y primas aplicables (caso de haberlas), disposiciones relativas a la acumulación, efecto incentivador y requisitos de transparencia.

39.

Generalmente, cuando se disponga de al menos tres decisiones precedentes, resulta evidente que la medida no constituye ayuda o que la medida de ayuda es compatible con el mercado interior. No obstante, en determinadas circunstancias, puede no ser así, por ejemplo si la Comisión está revisando las decisiones precedentes a la luz de jurisprudencia reciente. Puesto que es preciso estudiar detenidamente tales casos, los servicios de la Comisión generalmente denegarán el procedimiento agilizado.

40.

Los servicios de la Comisión también pueden denegar el procedimiento agilizado en asuntos en los que la medida de ayuda podría beneficiar a una empresa que esté obligada a reembolsar ayudas estatales declaradas por la Comisión ilegales e incompatibles con el mercado interior (22).

6.2.   Los contactos previos a la notificación en la determinación de la utilización del procedimiento agilizado

41.

Los servicios de la Comisión solo aceptarán aplicar el procedimiento agilizado si ha habido contactos previos a la notificación sobre la medida de ayuda en cuestión. A este respecto, el Estado miembro deberá presentar un proyecto de formulario de notificación con toda la información relevante, incluidas las referencias a decisiones precedentes, y un proyecto del resumen de la notificación (23) para ser publicado en el sitio internet de la DG Competencia.

42.

Los servicios de la Comisión solo aplicarán el procedimiento agilizado si consideran que el formulario de notificación, en principio, está completo. Esto significa que los servicios de la Comisión dispondrían de información suficiente, en principio, para aprobar la medida, si el Estado miembro basa su notificación en el proyecto de formulario de notificación que incluye los resultados de los contactos previos a la notificación.

6.3.   Notificación y publicación del resumen sucinto

43.

El plazo límite de 25 días para adoptar una decisión abreviada (véase el punto 38) comienza cuando el Estado miembro presenta la notificación. En el procedimiento agilizado se utilizan los formularios de notificación normalizados (24).

44.

Después de haber recibido la notificación, los servicios de la Comisión publicarán un resumen de la misma (25) en el sitio internet de la DG Competencia y declararán que la medida de ayuda puede tramitarse mediante el procedimiento agilizado. Las partes interesadas dispondrán entonces de un plazo de 10 días hábiles para formular observaciones, en particular sobre aquellas circunstancias que pudieran exigir un examen más exhaustivo. Si una parte interesada plantea reservas que, a primera vista, son fundadas, los servicios de la Comisión aplicarán el procedimiento ordinario e informarán de ello al Estado miembro y a los interesados.

6.4.   Decisión abreviada

45.

En los asuntos en los que se aplique el procedimiento agilizado, la Comisión en principio adoptará una decisión abreviada. La Comisión procurará adoptar una decisión por la que se declare que la medida notificada no constituye ayuda o una decisión de no formular objeciones (26) en el plazo de 25 días hábiles a partir de la notificación.

46.

La decisión abreviada contendrá el resumen publicado en el momento de la notificación y una breve evaluación de la medida con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado y, si procede, mencionará que está en consonancia con la práctica decisoria anterior de la Comisión. La versión pública de la decisión se publicará en el sitio internet de la DG Competencia.

7.   PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

47.

La Comisión busca mejorar la transparencia, previsibilidad y eficiencia de la tramitación de los asuntos complejos que se tratan en el marco del procedimiento de investigación formal. Para ello, hará un uso eficaz de todos los medios procedimentales que le brinda el Reglamento de Procedimiento.

7.1.   Publicación de la decisión y resúmenes sustanciales

48.

La Comisión se compromete a publicar su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal («Decisión de incoación»), junto con un resumen sustancial (27) en el plazo de dos meses a partir de su adopción cuando el Estado miembro no solicite que se suprima información confidencial de la decisión.

49.

Si hay desacuerdo entre los servicios de la Comisión y el Estado miembro sobre la supresión de información confidencial en la Decisión de incoación, la Comisión aplicará los principios de la Comunicación relativa al secreto profesional (28) y publicará la Decisión lo antes posible después de su adopción (29). Lo mismo se aplica a la publicación de todas las decisiones finales (30).

7.2.   Observaciones formuladas por las partes interesadas

50.

Las partes interesadas, incluido el beneficiario de la ayuda, podrán presentar observaciones sobre la Decisión de incoación en el plazo de un mes a partir de su publicación (31). Los servicios de la Comisión, en principio, no prorrogarán dicho plazo ni aceptarán presentaciones transcurrido ese plazo (32). Los servicios de la Comisión solo podrán autorizar una prórroga en casos excepcionales y debidamente justificados, por ejemplo cuando la parte interesada tenga intención de presentar información fáctica particularmente voluminosa o si ha habido contactos con la parte interesada antes de que expire el plazo.

51.

En asuntos muy complejos, los servicios de la Comisión podrán enviar una copia de la Decisión de incoación a las partes interesadas, incluidas las asociaciones sectoriales o empresariales, y pedirles que formulen observaciones sobre aspectos concretos del asunto (33). La cooperación de las partes interesadas es voluntaria. En su carta, los servicios de la Comisión pedirán a las partes interesadas que respondan en el plazo de un mes con el fin de garantizar que el procedimiento sea eficiente. La Comisión enviará al beneficiario de la ayuda la misma petición para que formule observaciones.

52.

A fin de respetar los derechos de defensa (34), los servicios de la Comisión facilitarán una versión no confidencial de todas las observaciones recibidas de las partes interesadas al Estado miembro en cuestión, pidiéndole que responda en el plazo de un mes. Si no hay observaciones de las partes interesadas, los servicios de la Comisión informarán de ello al Estado miembro.

53.

Los servicios de la Comisión invitan a los Estados miembros a aceptar las observaciones de las partes interesadas en su lengua original, de modo que puedan transmitirse lo más rápidamente posible. No obstante, los servicios de la Comisión facilitarán una traducción si un Estado miembro lo solicita, lo que podrá dar lugar a que el procedimiento se prolongue.

7.3.   Observaciones de los Estados miembros

54.

Los servicios de la Comisión procuran finalizar el procedimiento de investigación formal lo más rápidamente posible. Por tanto, aplican estrictamente los plazos fijados en el Reglamento de Procedimiento. Si un Estado miembro no presenta sus observaciones sobre la Decisión de incoación o sobre los comentarios de los terceros interesados en el plazo de un mes (35), los servicios de la Comisión podrán prorrogar el plazo otro mes, si la solicitud del Estado miembro está justificada, declarando que, salvo en circunstancias excepcionales, no se concederán más prórrogas. Si el Estado miembro no envía una respuesta adecuada y suficiente, la Comisión podrá adoptar una decisión basándose en la información de que disponga (36).

55.

Si falta información que resulte esencial para que la Comisión adopte una decisión final en un asunto de ayuda ilegal (es decir, si la nueva ayuda que se ejecute contraviene lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado), la Comisión podrá expedir un requerimiento de información (37) instando al Estado miembro a facilitar esa información. Si el Estado miembro no responde al requerimiento dentro del plazo fijado, la Comisión podrá adoptar una decisión basándose en la información de que disponga.

7.4.   Solicitudes de información adicional a un Estado miembro

56.

En asuntos muy complejos, los servicios de la Comisión pueden necesitar enviar otra solicitud de información después de haber recibido las observaciones del Estado miembro sobre la decisión de incoación. El plazo para que responda el Estado miembro normalmente es de un mes.

57.

Si un Estado miembro no responde en el plazo establecido, los servicios de la Comisión enviarán un recordatorio, fijando un plazo definitivo, que suele ser de 20 días hábiles. También informarán al Estado miembro de que, si no hay una respuesta adecuada en el plazo establecido, la Comisión tiene varias opciones en función de las características del asunto. Podrá señalar que se retira la notificación (38). Podrá enviar una solicitud de información a otras fuentes (39). En asuntos de ayudas ilegales, la Comisión podrá emitir un requerimiento de información. También podrá adoptar una decisión basándose en la información de que disponga (40).

7.5.   Solicitud de información a otras fuentes

58.

Tras la incoación del procedimiento de investigación formal en los casos en los que se ha concluido formalmente que el Estado miembro no ha facilitado suficiente información durante el examen preliminar, la Comisión podrá enviar una solicitud de información a otras fuentes distintas del Estado miembro (41).

59.

Si los servicios de la Comisión desean solicitar información al beneficiario de la ayuda, necesitarán el consentimiento expreso del Estado miembro. En general, el Estado miembro tendrá un plazo breve para responder a una solicitud de consentimiento.

60.

Los servicios de la Comisión deberán respetar el principio de proporcionalidad (42) y solo solicitarán información a otras fuentes si dichas partes disponen de esa información. Las partes interesadas tendrán un período razonable, generalmente no más de un mes, para facilitar la información.

61.

Además de las solicitudes de información a otras fuentes, la Comisión también dispone de competencias para investigar y recabar información conforme a la jurisprudencia de los tribunales de la UE (43). Estas competencias no se ven afectadas por las normas específicas que regulan las solicitudes de información a otras fuentes.

7.6.   Suspensión justificada de una investigación formal

62.

Los servicios de la Comisión solo suspenderán el procedimiento de investigación formal en circunstancias excepcionales y con el acuerdo del Estado miembro. Podría darse este caso si el Estado miembro solicita una suspensión para ajustar su proyecto a las normas sobre ayudas estatales, o cuando la sentencia en un asunto pendiente ante los órganos jurisdiccionales de la UE tuviera un impacto en la evaluación del asunto.

63.

La suspensión formal normalmente solo se concederá una vez y por un período acordado previamente entre los servicios de la Comisión y el Estado miembro.

7.7.   Adopción de la decisión final y prórroga justificada de la investigación formal

64.

La Comisión siempre procura adoptar una decisión final rápidamente y, en la medida de lo posible, en el plazo de 18 meses a partir del inicio del procedimiento (44). Este plazo podrá ampliarse previo acuerdo entre los servicios de la Comisión y el Estado miembro. Una ampliación puede ser procedente si el asunto se refiere a una medida de ayuda novedosa o plantea cuestiones jurídicas inéditas.

65.

Para garantizar que se respete este plazo de 18 meses, la Comisión procurará adoptar la decisión final transcurridos no más de 6 meses después de que el Estado miembro presente la última información, o después de que expire el último plazo.

8.   INVESTIGACIONES POR SECTORES ECONÓMICOS Y POR INSTRUMENTOS DE AYUDAS

66.

La Comisión está facultada para llevar a cabo investigaciones sectoriales en las que respetará el principio de proporcionalidad (45). Al término de una investigación de este tipo, la Comisión publicará un informe con sus resultados en el sitio internet de la DG Competencia. La Comisión informará a los Estados miembros y les invitará, así como a otras partes interesadas, a que presenten sus observaciones sobre el informe en un plazo máximo de un mes.

67.

La información obtenida gracias a la investigación sectorial podrá utilizarse en procedimientos de ayudas estatales, y podría dar lugar a que la Comisión iniciase investigaciones sobre medidas de ayuda estatal por iniciativa propia.

9.   DENUNCIAS FORMALES

68.

Los servicios de la Comisión procuran tramitar las denuncias de las partes interesadas de la manera más eficaz y transparente posible, utilizando las buenas prácticas descritas a continuación.

9.1.   Formulario de denuncia y obligación de demostrar que sus intereses se ven afectados

69.

El artículo 1, letra h), del Reglamento de Procedimiento define a las «partes interesadas» como «cualquier Estado miembro o cualquier persona, empresa o asociación de empresas cuyos intereses puedan verse afectados por la concesión de una ayuda y, concretamente, el beneficiario de la misma, las empresas competidoras y las asociaciones socioprofesionales». Las partes interesadas que deseen presentar una denuncia formal a la Comisión deben cumplimentar el formulario de denuncia (46) y facilitar toda la información solicitada, junto con una versión no confidencial de la denuncia (47). Si el formulario de denuncia está completo y el solicitante demuestra que sus intereses pueden verse afectados por la concesión de la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 1, letra h), del Reglamento de Procedimiento (48), los servicios de la Comisión registrarán el asunto como denuncia formal.

70.

Si el solicitante no facilita toda la información exigida en el formulario de denuncia o no demuestra que tenga un interés para actuar, los servicios de la Comisión considerarán la solicitud como información de mercado (49) e informarán de ello al solicitante. La información de mercado puede dar lugar a una nueva investigación por parte de la Comisión.

9.2.   Calendario orientativo y resultado de la investigación de una denuncia formal

71.

Los servicios de la Comisión procuran investigar una denuncia formal dentro de un plazo no vinculante de doce meses a partir del momento en que se registre. La investigación podría ser prolongarse más en función de las circunstancias del asunto, por ejemplo, si los servicios de la Comisión deben solicitar más información al denunciante, al Estado miembro o a terceros.

72.

Si una denuncia carece de fundamento, los servicios de la Comisión procurarán informar al denunciante, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de registro de la misma, de que no hay motivos suficientes para pronunciarse sobre el asunto. Pedirán al denunciante que formule nuevas observaciones sustantivas en el plazo de un mes. Si el denunciante no presenta más observaciones en ese plazo, se considerará que la denuncia ha sido retirada.

73.

Por lo que se refiere a las denuncias sobre ayudas autorizadas o a medidas de ayuda que no necesitan notificarse, los servicios de la Comisión también responderán al denunciante en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la denuncia.

74.

En función de su carga de trabajo y de su derecho a fijar las prioridades para las investigaciones (50), los servicios de la Comisión intentarán actuar de una de las formas siguientes en el plazo de doce meses a partir del registro de la denuncia:

adoptar una decisión (51) y enviar una copia al denunciante;

enviar una carta al denunciante exponiendo sus opiniones preliminares sobre la medida con arreglo a la información disponible (en lo sucesivo, «carta de evaluación preliminar»); esta carta no constituye la posición oficial de la Comisión.

75.

Si la carta de evaluación preliminar concluye provisionalmente que no existe ayuda incompatible, el denunciante puede presentar sus observaciones al respecto en el plazo de un mes. Si el denunciante no formula observaciones en ese plazo, se considerará que la denuncia ha sido retirada.

76.

Si una denuncia se refiere a ayudas ilegales, los servicios de la Comisión recordarán al denunciante que es posible iniciar un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales, que pueden ordenar que la ayuda sea suspendida o recuperada (52). Los servicios de la Comisión pueden tramitar denuncias formales en relación con medidas de ayuda recurridas ante los órganos jurisdiccionales nacionales, otorgándoles la consideración de «baja prioridad» mientras dure el procedimiento.

77.

Habitualmente, aunque no necesariamente, los servicios de la Comisión remitirán una versión no confidencial de las denuncias motivadas al Estado miembro para que formule sus observaciones. Los servicios de la Comisión instarán al Estado miembro a respetar los plazos para formular sus observaciones y facilitar información sobre las denuncias. Normalmente, las denuncias se enviarán al Estado miembro en su lengua original. No obstante, los servicios de la Comisión facilitarán una traducción si el Estado miembro lo solicita, lo que podrá dar lugar a que el procedimiento se prolongue.

78.

Los servicios de la Comisión mantendrán sistemáticamente informados a los Estados miembros y a los denunciantes sobre la tramitación o archivo de las denuncias.

10.   PLANES DE EVALUACIÓN

79.

Los efectos positivos de la ayuda estatal deben compensar con creces sus posibles efectos negativos sobre la competencia y el comercio. Para garantizar que así sea, la Comisión anima a que se efectúe una evaluación ex post de los regímenes de ayudas que podrían dar lugar a considerables falseamientos de la competencia. Esto incluye los regímenes de ayudas con grandes presupuestos o de características novedosas y los regímenes en mercados en los que se esperan cambios importantes regulatorios, tecnológicos o de mercado. Los servicios de la Comisión decidirán durante la fase previa a la notificación si es necesaria una evaluación. Informarán al Estado miembro tan pronto como sea posible, a fin de que haya un plazo suficiente para preparar un plan de evaluación.

80.

En el caso de los regímenes que deban evaluarse sobre la base del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) (53), el Estado miembro debe notificar su plan de evaluación a la Comisión en un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho régimen. La Comisión evaluará el plan de evaluación y si cumple las condiciones, lo aprobará lo antes posible. Entonces ampliará también el plazo durante el que puede aplicarse el régimen al amparo del RGEC.

81.

En los regímenes notificados que deben ser evaluados, el Estado miembro deberá presentar su plan de evaluación a la Comisión al mismo tiempo que la notificación. La Comisión evaluará el plan de evaluación junto con el propio régimen, y adoptará una decisión tanto con respecto al plan como al régimen. Se aplican íntegramente todos los requisitos de procedimiento del Reglamento de Procedimiento.

11.   SUPERVISIÓN

82.

La Comisión examina todos los regímenes de ayudas existentes en los Estados miembros permanentemente (54). La revisión se lleva a cabo en cooperación con los Estados miembros, que deben facilitar toda la información necesaria a la Comisión (55).

83.

Desde la modernización de las ayudas estatales, los Estados miembros han tenido más posibilidades de conceder ayudas sin notificarlas a la Comisión, principalmente porque ahora el RGEC se aplica a un mayor número de medidas. Para garantizar que tales medidas respeten las normas de manera coherente en toda la UE, es cada vez más importante que la Comisión supervise cómo aplican los Estados miembros los regímenes de ayudas exentos o existentes. Por tanto, los servicios de la Comisión han implantado un proceso de supervisión anual durante el cual seleccionan una muestra de asuntos de ayudas estatales para un control más detallado.

84.

Los servicios de la Comisión comprueban tanto la conformidad de los regímenes seleccionados con su base jurídica como su aplicación (56).

85.

Los servicios de la Comisión obtienen la información necesaria para el proceso de supervisión a través de solicitudes de información a los Estados miembros. Generalmente, los Estados miembros disponen de un plazo de 20 días hábiles para responder a estas solicitudes. En casos justificados, por ejemplo cuando debe presentarse una cantidad de información excepcional, dicho plazo podrá ser mayor.

86.

Si la información facilitada no es suficiente para determinar si la medida está diseñada y aplicada correctamente, los servicios de la Comisión enviarán solicitudes adicionales de información al Estado miembro.

87.

Los servicios de la Comisión intentarán completar el seguimiento de una medida de ayuda estatal en un plazo de 12 meses a partir de la primera solicitud de información e informarán al Estado miembro afectado de los resultados.

12.   MEJOR COORDINACIÓN Y ASOCIACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS

88.

Desde la modernización de las ayudas estatales, los Estados miembros han tenido mayor responsabilidad en el control de las ayudas estatales y más posibilidades de conceder ayudas sin notificarlas a la Comisión. Por consiguiente, la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros sobre la aplicación de las nuevas normas sobre ayudas estatales es ahora más importante.

89.

Para impulsar unas relaciones de trabajo más directas con los Estados miembros, los servicios de la Comisión han creado una serie de grupos de trabajo que congregan a representantes tanto de los Estados miembros como de la Comisión. Estos grupos de trabajo se reúnen con carácter regular y su finalidad es intercambiar información sobre los aspectos prácticos y la experiencia adquirida en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. Los servicios de la Comisión se hacen cargo de la secretaría de los grupos de trabajo.

90.

Además, los servicios de la Comisión también están dispuestos a apoyar a los Estados miembros, por ejemplo, facilitando orientaciones informales sobre la interpretación de las nuevas normas. Además, intentan ofrecer sesiones de formación a los Estados miembros sobre temas de ayuda estatal cuando estos lo soliciten.

91.

Los servicios de la Comisión también han creado una red de coordinadores por países para facilitar los contactos diarios con los Estados miembros. El coordinador del país es un punto de contacto para los Estados miembros que deseen tratar con los servicios de la Comisión sobre la tramitación de los asuntos y otros aspectos de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. Los coordinadores por países deben figurar en copia en la comunicación electrónica acerca de cuestiones transversales, sobre todo en relación con el planteamiento por cartera de asuntos.

13.   REVISIÓN FUTURA

92.

La Comisión aplicará el presente Código de Buenas Prácticas a las medidas notificadas y a las medidas de las que haya tenido conocimiento por cualquier otro medio, a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

93.

El presente Código de Buenas Prácticas podrá revisarse para reflejar:

los cambios de las medidas legislativas, interpretativas y administrativas;

la jurisprudencia relevante de los Tribunales de la UE; o

la experiencia adquirida en su aplicación.

94.

La Comisión mantendrá con los Estados miembros y otros interesados un diálogo, con carácter periódico, sobre la aplicación del Reglamento de Procedimiento en general y del presente Código de Buenas Prácticas en particular.

(1)  Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO L 156 de 20.6.2017, p. 1).

(3)  Marcador de ayudas estatales de la Comisión de 2017, Resultados, tendencias y observaciones relativas a los informes de gasto en ayudas estatales EU28 para 2016 de 29.11.2017, p. 14.

(4)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(5)  Véase el Comunicado de prensa de la Comisión, Ayudas estatales: La Comisión ofrece directrices sobre las medidas locales de intervención pública que no constituyen ayuda estatal, IP/16/3141 de 21 de septiembre de 2016; Comunicado de prensa de la Comisión, Ayudas estatales: La Comisión ofrece directrices sobre las medidas locales de intervención pública que pueden concederse sin la aprobación previa de la Comisión, IP/15/4889 de 29 de abril de 2015.

(6)  Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales, COM/2018/398 final-2018/0222, 6.6.2018.

(7)  Dado que una parte significativa de las medidas cubiertas por la Comunicación sobre el procedimiento simplificado han quedado exentas de la obligación de notificación de las ayudas estatales y, por tanto, el uso de este procedimiento es muy limitado, dicha Comunicación se ha integrado en el Código de Buenas Prácticas.

(8)  Comunicación de la Comisión sobre el Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales (DO C 136 de 16.6.2009, p. 13).

(9)  Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales (DO C 136 de 16.6.2009, p. 3).

(10)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(11)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/2282 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015 (DO L 325 de 10.12.2015, p. 1).

(12)  Véase el artículo 4, apartado 5, que remite a decisiones en virtud de los artículos 4, apartados 2, 3 y 4 del Reglamento de Procedimiento. Ese plazo no se puede respetar si los servicios de la Comisión tienen que enviar varias solicitudes de información por estar las notificaciones incompletas.

(13)  En virtud del artículo 30 del Reglamento de Procedimiento, la Comisión está obligada por el secreto profesional en todos los procedimientos en materia de ayudas estatales, y así lo respalda la existencia de la obligación general de secreto profesional establecida en el artículo 339 del Tratado.

(14)  Por consiguiente, no constituye ni prejuzga la posición oficial de la Comisión.

(15)  Actualmente, a finales de enero y a finales de septiembre de cada año.

(16)  Por ejemplo, cuando las entidades financieras de la Unión Europea actúen como fondo de cartera.

(17)  Véase el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.

(18)  Por ejemplo, estudios o asesoramiento externo.

(19)  Salvo que se acuerde otra cosa en la planificación pactada.

(20)  Sobre la base del artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento.

(21)  De conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento.

(22)  Sobre la base de una orden de recuperación pendiente de cumplimiento por parte de los Estados miembros, véase la sentencia del TJUE de 9 de marzo de 1994 en el asunto C-188/92, TWD Textilwerke Deggendorf, ECLI:EU:C:1994:90.

(23)  En anexo al presente Código de Buenas Prácticas

(24)  Anexo I del Reglamento de Ejecución.

(25)  El presente resumen está basado en el formulario normalizado que figura en el anexo del presente Código de Buenas Prácticas.

(26)  Con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento.

(27)  El «resumen sustancial» pretende ser un breve resumen de los motivos por los que la Comisión ha decidido incoar el procedimiento. El resumen sustancial se traduce a todas las lenguas oficiales de la UE y se publica junto con el texto completo de la Decisión de incoación en el Diario Oficial.

(28)  Comunicación de la Comisión relativa al secreto profesional en las decisiones sobre ayuda estatal (DO C 297 de 9.12.2003, p. 6).

(29)  En consonancia con el apartado 33 de la Comunicación relativa al secreto profesional.

(30)  En consonancia con el apartado 34 de la Comunicación relativa al secreto profesional.

(31)  Artículo 6 del Reglamento de Procedimiento.

(32)  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

(33)  Según reiterada jurisprudencia, la Comisión está facultada para enviar la Decisión de incoación a las partes interesadas identificadas; véase, por ejemplo, el asunto T-198/01, Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión, ECLI:EU:T:2004:222, apartado 195; asuntos acumulados C-74/00 P y C-75/00 P, Falck Spa y otros/Comisión, ECLI:EU:C:2002:524, apartado 83.

(34)  Y de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

(35)  Artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

(36)  En consonancia con el artículo 9, apartado 7, y con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

(37)  Artículo 12 del Reglamento de Procedimiento.

(38)  Artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento.

(39)  Artículo 7 del Reglamento de Procedimiento.

(40)  Artículo 9, apartado 7, y artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

(41)  Artículo 7 del Reglamento de Procedimiento.

(42)  Artículo 7 del Reglamento de Procedimiento.

(43)  Por ejemplo, en el asunto T-198/01, Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión, ECLI:EU:T:2004:222, el Tribunal de Primera Instancia reconoció implícitamente que la Comisión tenía derecho a hacer preguntas a una de las empresas que formularon observaciones tras la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal. Del mismo modo, en el asunto T-296/97, Alitalia/Comisión, ECLI:EU:T:2000:289, el Tribunal de Primera Instancia también aceptó de manera implícita que la Comisión pudiera, a través de sus asesores expertos designados, ponerse en contacto con inversores institucionales con el fin de evaluar las condiciones de la inversión del Estado italiano en Alitalia.

(44)  Artículo 9, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. Con arreglo al artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión no está sujeta al plazo en el caso de ayudas ilegales.

(45)  Artículo 25 del Reglamento de Procedimiento.

(46)  Anexo I del Reglamento de Ejecución.

(47)  Véase el artículo 24, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

(48)  «Parte interesada»: cualquier Estado miembro o cualquier persona, empresa o asociación de empresas cuyos intereses puedan verse afectados por la concesión de una ayuda y, concretamente, el beneficiario de la misma, las empresas competidoras y las asociaciones socioprofesionales.

(49)  Como se explica en el considerando 32 del Reglamento de Procedimiento, «[p]ara asegurar la calidad de las denuncias presentadas a la Comisión y al mismo tiempo la transparencia y la seguridad jurídica, es conveniente establecer las condiciones que deben cumplir los denunciantes para poner a disposición de la Comisión información relativa a la supuesta ayuda ilegal y de esta forma poner en marcha el examen preliminar. Las solicitudes que no cumplan estas condiciones deben considerarse información general de mercado y no deben acarrear necesariamente investigaciones de oficio.».

(50)  Asunto T-475/04, Bouygues SA/Comisión, ECLI:EU:T:2007:196, apartados 158 y 159.

(51)  Artículo 4 del Reglamento de Procedimiento.

(52)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales (DO C 85 de 9.4.2009, p. 1).

(53)  El artículo 1, apartado 2, letra a), del RGEC excluye del ámbito de aplicación de la exención por categorías los regímenes de ayuda con un presupuesto anual superior a 150 millones EUR, a partir de seis meses después de su entrada en vigor, a menos que la Comisión haya prorrogado el plazo tras la aprobación de un plan de evaluación.

(54)  Sobre la base del artículo 108, apartado 1, del Tratado.

(55)  De conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

(56)  Si el régimen se ha aplicado realmente.


ANEXO

Resumen de la notificación: Invitación a terceros para que formulen sus observaciones

Notificación de una medida de ayuda estatal

El … la Comisión recibió una notificación de una ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la medida notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del procedimiento agilizado de conformidad con la sección 6 de la Comunicación de la Comisión sobre el Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales (DO C… de… de 2018, p…).

La Comisión pide a los interesados que le presenten sus posibles observaciones sobre la medida propuesta.

Las principales características de la medida son las siguientes:

Ayuda n.o SA …

Estado miembro:

N.o de referencia del Estado miembro:

Región:

Autoridad que concede la ayuda:

Denominación de la medida de ayuda:

Base jurídica nacional:

Base de la Unión propuesta para la evaluación: … Directrices o práctica establecida de la Comisión destacada en decisiones de la Comisión (1, 2 y 3).

Tipo de medida: Régimen de ayudas/Ayuda ad hoc

Modificación de una medida de ayuda existente:

Duración (régimen):

Fecha de concesión:

Sector o sectores económicos afectados:

Tipo de beneficiario: (pymes/grandes empresas)

Presupuesto:

Instrumento de ayuda (subvención, subvención con bonificación de intereses, etc.):

Las observaciones sobre cuestiones de competencia relativas a la medida notificada deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de la presente publicación e incluir una versión no confidencial de dichas observaciones para ser remitidas al Estado miembro o a otros terceros interesados. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax, por correo o por correo electrónico con el número de referencia SA … a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Correo electrónico: stateaidgreffe@ec.europa.eu


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