Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52018SC0286

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»)

SWD/2018/286 final

Bruselas, 31.5.2018

SWD(2018) 286 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»)

{COM(2018) 379 final}
{SEC(2018) 272 final}
{SWD(2018) 287 final}


Resumen

Evaluación de impacto sobre la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»)

A. Necesidad de actuar

¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

El presente Reglamento establece las formas en que se pueden notificar y trasladar los documentos judiciales y extrajudiciales, y normas claras para la transmisión de los documentos judiciales y extrajudiciales de un Estado miembro a otro en materia civil y mercantil. Establece asimismo unas normas mínimas en lo que se refiere a la protección de los derechos de defensa y fija condiciones jurídicas uniformes para la notificación y el traslado de documentos en otro Estado miembro directamente por correo.

En la actualidad, se tramitan 3,4 millones de causas judiciales civiles y mercantiles con repercusión transfronteriza cada año. Los órganos jurisdiccionales aplican el presente Reglamento cuando al menos una de las partes resida en un Estado miembro distinto de aquel en el que se sustancia el litigio, a menudo varias veces a lo largo del proceso. El buen funcionamiento del Reglamento es indispensable para garantizar el acceso a la justicia y a un juez imparcial a las partes y evitar retrasos y costes adicionales en los procesos. Por ejemplo, la falta de notificación o traslado adecuados del escrito de incoación es, con diferencia, el motivo más frecuentemente aducido por el que se deniega el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales.

Hoy en día, la interacción entre organismos transmisores y receptores a efectos de notificación y traslado de documentos se sigue realizando casi exclusivamente en papel, lo que puede resultar costoso e ineficiente. En la práctica, tampoco existe la posibilidad de notificar o trasladar documentos al destinatario por vía electrónica en asuntos transfronterizos, aunque algunos Estados miembros han introducido o están introduciendo esta posibilidad en el ámbito nacional. Esta iniciativa atiende a la necesidad de modernizar y, en particular, digitalizar el proceso de notificación y traslado de documentos al extranjero. Por otra parte, trata de dar respuesta a una serie de resquicios jurídicos del Reglamento señalados en la evaluación de su funcionamiento. Estos resquicios ocasionan retrasos y costes para los ciudadanos, las empresas y los Estados miembros, deficiencias en la protección de los derechos procesales, y complejidad y falta de seguridad jurídica. Los principales problemas señalados son los siguientes:

·circunstancias que hacen que la calidad de la documentación referida a las notificaciones y traslados por correo sea insuficiente,

·la restricción o la imposibilidad del uso de la notificación o traslado directos en supuestos transfronterizos en muchos Estados miembros, aun cuando está permitido en procesos internos,

·deficiencias relativas a la claridad de las normas que protegen los derechos procesales de las partes respecto de los requisitos de traducción y las sentencias dictadas en rebeldía, y

·preferencia por métodos internos alternativos o basados en ficciones jurídicas de notificación o traslado, en lugar de los establecidos en el Reglamento.

Las partes interesadas afectadas son los ciudadanos y las empresas en cuanto que partes de un proceso judicial, las empresas en cuanto que prestadoras de servicios (p, ej., servicios postales o de consultoría informática), las autoridades públicas y judiciales de los Estados miembros y los profesionales del Derecho (en particular, los jueces y los abogados).

Esta iniciativa está estrechamente relacionada con la iniciativa relativa a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, regulada por el Reglamento (CE) n.º 1206/2001. Estas dos iniciativas están estrechamente entrelazadas con la prioridad general de la Comisión en materia de justicia en red y de digitalización y siguen el ejemplo de la labor desarrollada paralelamente en el ámbito de la justicia penal (prueba electrónica) con el fin de que el marco sea equivalente en la justicia penal y en la civil. Se basan en elementos y normas jurídicas que, por fortuna, ya existen en la legislación de la UE, como el proyecto e-CODEX y el Reglamento eIDAS.

¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?

Se espera que la iniciativa mejore la eficiencia y celeridad de los procedimientos judiciales y asegure la buena administración de la justicia en los asuntos con repercusión transfronteriza. De este modo, contribuirá a mejorar el funcionamiento del mercado interior y a reducir costes innecesarios, al mismo tiempo que protege o mejora los derechos de defensa. La iniciativa agilizará y simplificará el mecanismo de cooperación para el auxilio judicial transfronterizo, en particular adaptando el sistema a los avances técnicos, aprovechando las ventajas que ofrece la digitalización y aumentando la transparencia en la localización del destinatario. Además, mejorará la seguridad jurídica y la eficiencia, facilitando el uso de métodos rápidos de notificación y traslado como la notificación y el traslado directos y por correo, y aclarando el ámbito de aplicación del Reglamento y su importancia en la protección de los derechos procesales de las partes. 

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

Esta iniciativa tiene un claro valor añadido a nivel de la UE, puesto que mejorará la eficiencia y la celeridad de los procedimientos judiciales al simplificar y agilizar los mecanismos de cooperación para la notificación y el traslado de documentos. De esto modo, la iniciativa mejorará la administración de la justicia en los asuntos con repercusión transfronteriza. Por su propia naturaleza, la cooperación entre los Estados miembros en las causas en las que se deba realizar una notificación o traslado transfronterizos de documentos no puede ser regulada de manera eficiente a nivel de los Estados miembros por separado.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué? 

Se ha estudiado toda una serie de opciones, desde medidas no legislativas hasta una intervención legislativa ambiciosa. Estas opciones van desde facilitar información en el Portal Europeo de e-Justicia (p. ej., herramientas y funciones de búsqueda), hasta modificar el Reglamento para aclarar determinadas disposiciones (p. ej., la relativa a las garantías procesales, como el derecho a negarse a aceptar el documento que haya de ser notificado o trasladado), pasando por la imposición de una obligación jurídica a los Estados miembros (p. ej., que tengan que facilitar las búsquedas de domicilio proponiendo un conjunto de herramientas alternativas para hacerlo).

La opción preferida consiste en un conjunto de medidas que:

·obliga a los Estados miembros a que se comuniquen e intercambien documentos entre sí mediante un canal electrónico seguro (como e-CODEX);

·reconoce la validez de la notificación o el traslado transfronterizos electrónicos practicados en virtud de lo dispuesto en el Reglamento, supeditada a determinadas condiciones;

·aclara el carácter de norma uniforme de las condiciones en vigor que se aplican a la notificación o el traslado por correo;

·generaliza la utilización de la notificación o el traslado directos e introduce el principio «digital por defecto»;

·obliga a los Estados miembros a facilitar las búsquedas de domicilio a través de (al menos) una serie de herramientas alternativas;

·codifica la jurisprudencia pertinente del TJUE, especificando en el Reglamento que se aplica no solo a los documentos que dimanen de autoridades públicas o judiciales (por ejemplo, un notario), sino también a los documentos privados si es necesaria su notificación o traslado oficial a fin de que el demandante pueda ejercer sus derechos o de que se puedan proteger estos;

·modifica el Reglamento para aclarar las disposiciones relativas al derecho a negarse a aceptar el documento que haya de ser notificado o trasladado;

·introduce nuevas normas para proteger mejor a la parte demandada frente a los efectos de las sentencias dictadas en rebeldía;

·recoge que está permitido el uso de métodos basados en ficciones jurídicas en relación con partes extranjeras;

·aclara el régimen de la información en el Portal Europeo de e-Justicia.

¿Quién apoya cada opción? 

Se solicitó la opinión de las partes interesadas sobre su participación en causas judiciales transfronterizas y sus preferencias. Un 73 % de las partes interesadas que respondió había participado en causas judiciales transfronterizas y más del 70 % había participado en causas en las que debía aplicarse el Reglamento. Fue especialmente importante el apoyo a la digitalización: El 61 % de los encuestados se mostró de acuerdo, y el 39 % de acuerdo en general, en que el uso de medios electrónicos debe convertirse en la norma por defecto en las comunicaciones entre los organismos o autoridades con incumbencias relativas a la cooperación judicial transfronteriza en materia civil. La idea del auxilio judicial para hallar el paradero de una persona en otro Estado miembro también contó con el apoyo de una gran mayoría de los consultados: un 55 % estaba totalmente de acuerdo y un 33 % de acuerdo en general. Por lo que se refiere a la notificación o el traslado directos, el 35 % de los consultados que se pronunciaron estaba totalmente de acuerdo, y un 46 % se mostró de acuerdo en general con la idea de que se pudiese solicitar desde el extranjero a las personas competentes, como los agentes y auxiliares judiciales de todos los Estados miembros, que notificasen o trasladasen directamente en su territorio. El 43 % de las partes interesadas que se pronunciaron estaba totalmente de acuerdo, y un 47 % se mostró de acuerdo en general, en que sería beneficioso garantizar un nivel uniforme de protección de los demandados de otro Estado miembro que no comparezcan ante el órgano jurisdiccional.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las opciones principales)? 

La opción preferida aporta ventajas concretas como la reducción de los costes y los retrasos (p. ej., a través de la introducción de un sistema de comunicación electrónica y el fomento de la notificación y el traslado de documentos por vía electrónica). También reduciría las consecuencias negativas para el medio ambiente, al tiempo que garantiza la coherencia con otros instrumentos jurídicos.

Concretamente, la eficacia del Reglamento se vería reforzada por la introducción de e-CODEX con carácter obligatorio como herramienta de comunicación entre los organismos. Facilitar la notificación y el traslado directos y por vía electrónica también ayudará a mejorar la eficiencia y la agilidad de los procesos, y reducirá la carga que pesa sobre las empresas y los ciudadanos. La opción preferida también ayudaría considerablemente a mejorar la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, porque incluye medidas para aclarar las ambigüedades y para localizar a los destinatarios. La opción preferida mejoraría la coherencia interna y externa del Reglamento. Las disposiciones sobre la notificación y el traslado electrónicos de documentos y sobre las comunicaciones electrónicas quedarían adaptadas a las normas de protección de datos en vigor. Cabe esperar que la opción preferida reduzca considerablemente el impacto medioambiental del Reglamento, ya que sustituiría la comunicación en papel entre las autoridades designadas por la notificación y el traslado de documentos por vía electrónica y la utilización de medios electrónicos de comunicación.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las opciones principales)?

Se espera que el conjunto de medidas genere algunos costes para los Estados miembros, así como ventajas significativas para los ciudadanos y las empresas que intervengan en causas judiciales transfronterizas. Los mayores costes en que incurrirán los Estados miembros procederán de la implantación de e-Codex como herramienta obligatoria para los organismos transmisores y receptores. Sin embargo, estos costes son bastante limitados o tienen carácter único, mientras que las ventajas serán duraderas. En general, las ventajas superan claramente a los costes.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

La opción preferida reportaría ventajas para las empresas que intervienen en causas judiciales transfronterizas y supondría un ahorro de tiempo para las empresas en cuanto que partes en procesos judiciales al introducir procedimientos más eficaces para las notificaciones y los traslados. Esto, a su vez, reducirá los honorarios abonados a los letrados, en especial en las situaciones que puedan dar lugar a un proceso judicial, ya que el Reglamento ofrecerá aclaraciones. Para las empresas implicadas en la notificación y el traslado de documentos (p. ej., agentes y auxiliares judiciales), se prevé que los ingresos totales generados por las notificaciones y traslados exigidos por el Reglamento aumenten razonablemente, ya que la mayor integración del mercado interior generará un incremento del número de causas judiciales transfronterizas. Por lo que respecta a las empresas de varios sectores, los ingresos puede que varíen según el sector en cuestión: saldrán beneficiados los prestadores de servicios de consultoría informática, los de servicios cualificados de entrega electrónica certificada, los de internet y telecomunicaciones, los de almacenamiento en la nube y los de digitalización de archivos. Quienes podrían experimentar al menos cierto impacto económico neutral o negativo son los agentes y auxiliares judiciales del sector privado y las empresas suministradoras de papel y material de oficina.

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las Administraciones nacionales?

El conjunto de medidas propuesto no supondrá costes significativos para las administraciones nacionales, ni generará ahorros. Las autoridades públicas nacionales saldrán beneficiadas de la reducción de los costes por la notificación y traslado por correo, el ahorro de tiempo debido a la mayor eficiencia en los procesos judiciales y la reducción de la carga administrativa y los costes laborales. La introducción de e-CODEX podría suponer algunos costes, pero también reduciría, a largo plazo, los costes de los servicios postales.

¿Habrá otras repercusiones significativas? 

Las medidas propuestas tendrían una incidencia positiva en la cooperación judicial, ya que contribuirían a mejorar la comunicación entre los Estados miembros de manera segura y sencilla y ofrecerían, especialmente a través de la Portal Europeo de e-Justicia, información sobre los métodos pertinentes y sus costes a fin de garantizar procedimientos eficaces y ágiles de notificación y traslado transfronterizos de documentos. Mejorarían la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, ya que reforzarían los derechos procesales de las partes. Por otra parte, contribuirían a modernizar la Administración Pública (incluida la de Justicia), lograr la interoperabilidad transfronteriza y facilitar la interacción con los ciudadanos, en consonancia con la estrategia para el mercado único digital y la estrategia de administración electrónica. 

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

El impacto de la iniciativa propuesta se evaluará en un informe que elaborará la Comisión a los cinco años de la fecha de aplicación del instrumento modificado.

Top