COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 15.10.2018
COM(2018) 688 final
2018/0361(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2020, el importe anual de 2019, el primer tramo de 2019 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2021 y 2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
• Motivación y objetivos de la propuesta
La propuesta se refiere:
- al límite máximo del importe anual de las contribuciones del ejercicio 2020;
- al importe anual de la contribución del ejercicio 2019;
- al importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2019.
- a la previsión no vinculante de los importes anuales previstos para los ejercicios 2021 y 2022.
El 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y los demás fondos del FED que siguen abiertos (es decir, los 8.º, 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de reglas:
- el actual Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada;
- el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interno del 11.º FED»);
- El Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»).
Los citados documentos contienen compromisos plurianuales de los Estados miembros de apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones ordinarias de los Estados miembros a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones ordinarias tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.
Algunas de los puntos de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a las solicitudes de contribución ordinaria como la presente.
• Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.
• Coherencia con otras políticas de la Unión
Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
• Base jurídica
El artículo 7 del Acuerdo Interno: las contribuciones de los Estados miembros al 11.º FED deberán aprobarse por medio de una decisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada.
De conformidad con el artículo 21, apartado 7, del Reglamento Financiero del 11.º FED, se especifican por separado el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión y el de las contribuciones gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.
De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED, las solicitudes de contribución deben agotar primero las cantidades establecidas para FED anteriores, de forma sucesiva. Las solicitudes de contribución objeto de la presente propuesta corresponden a importes en el marco del 10.º FED para el BEI e importes en el marco del 11.º FED para la Comisión.
De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo tomará una decisión respecto de dicha propuesta a más tardar el 15 de noviembre.
El artículo 23, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que, en el caso de que un Estado miembro no ingrese los tramos de las contribuciones exigibles en los plazos fijados, deberá abonar un interés sobre la suma no pagada, de conformidad con las modalidades que se especifican en el mismo artículo.
• Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.
• Proporcionalidad
Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.
• Elección del instrumento
Remisión al apartado 1. Motivación y objetivos de la propuesta.
2018/0361 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2020, el importe anual de 2019, el primer tramo de 2019 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2021 y 2022
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.° Fondo Europeo de Desarrollo, y en particular su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, la Comisión debe presentar una propuesta, a más tardar el 15 de octubre de 2018, en la que especifique: a) el límite máximo del importe de la contribución del ejercicio 2020; b) el importe anual de la contribución del ejercicio 2019; c) el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2019; y d) una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución previstos para los ejercicios 2021 y2022.
(2)De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, el Banco Europeo de Inversiones ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(3)El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo dispone que las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para FED anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.º FED para el BEI y al 11.º FED para la Comisión.
(4)En la Decisión (UE) 2017/2171 del Consejo se fija el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 en 4 600 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2020 se fija en 4 900 000 000 EUR. Se dividirá en 4 600 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.
Artículo 2
El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 se fija en 4 700 000 000 EUR. Se dividirá en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.
Artículo 3
En el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión se recogen las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como primer tramo del ejercicio 2019.
Artículo 4
La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2021 se fija en 4 000 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI, y para 2022 en 3 500 000 000 EUR para la Comisión y 400 000 000 EUR para el BEI.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el