COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.8.2018
COM(2018) 580 final
2018/0306(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG creado por el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto al establecimiento de listas de personas dispuestas a ejercer como miembros de grupos de expertos en el marco de los capítulos 23 y 24 del Acuerdo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG, en relación con la adopción prevista de listas de personas que están dispuestas a ejercer como miembros de grupos especiales, conforme a lo dispuesto en los capítulos 23 y 24 del Acuerdo.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG)
El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo») tiene por objeto ejecutar la política comercial común de la Unión con respecto a Canadá y, en particular, la creación de una zona de libre comercio. El Acuerdo se firmó en Bruselas el 30 de octubre de 2016.
El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017.
2.2.El Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG
El Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG, creado de conformidad con el artículo 26.2, apartado 1, letra g), del Acuerdo, supervisa la ejecución de los capítulos 22 (Comercio y desarrollo sostenible), 23 (Comercio y trabajo) y 24 (Comercio y medio ambiente), incluidas las actividades de cooperación y el estudio de las repercusiones del presente Acuerdo en el desarrollo sostenible, y aborda de manera integrada cualquier cuestión de interés común para las Partes en relación con la interrelación entre el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.
2.3.El acto previsto del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG
El Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG, en su primera reunión tras la entrada en vigor del Acuerdo, debe adoptar una decisión por la que se establecen las listas de las personas dispuestas a ejercer como miembros de grupos especiales en virtud de lo dispuesto en los capítulos 23 y 24 del Acuerdo («el acto previsto»).
Para cualquier cuestión que pueda plantearse en el marco de dichos capítulos, las Partes deben hacer todo lo posible para llegar a una resolución mutuamente satisfactoria mediante consultas gubernamentales. No obstante, si una de las Partes considera que el asunto no ha sido abordado de forma satisfactoria mediante consultas gubernamentales, el Acuerdo prevé la posibilidad de que una parte solicite que un grupo de expertos se reúna para examinar el asunto. El artículo 23.10 del Acuerdo establece que el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe elaborar una lista de al menos nueve personas que estén dispuestas a ejercer como miembros del grupo de expertos, y que puedan hacerlo, en relación con cuestiones relativas al capítulo 23 (Comercio y trabajo) y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.10, apartado 7, tengan conocimientos especializados o experiencia en Derecho laboral y otras cuestiones tratadas en el capítulo 23 o en solución de controversias en el marco de acuerdos internacionales. Asimismo, el artículo 24.15 del Acuerdo establece que el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG debe elaborar una lista de al menos nueve personas que estén dispuestas a ejercer como miembros del grupo de expertos, y que puedan hacerlo, en relación con las cuestiones relativas al capítulo 24 (Comercio y medio ambiente) y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.15, apartado 7, tengan conocimientos especializados o experiencia en Derecho medioambiental y otras cuestiones tratadas en el capítulo 24 o en solución de controversias en el marco de acuerdos internacionales. De conformidad con el artículo 23.10, apartado 6, y el artículo 24.15, apartado 6, cada lista deberá constar de un mínimo de tres personas designadas por cada Parte y de al menos tres personas designadas por las Partes que no sean nacionales de ninguna de las Partes y que estén dispuestas a ejercer de presidentes del grupo de expertos y puedan hacerlo.
En el acto previsto se establecen dos listas, a saber, una de personas que están dispuestas a ejercer como miembros en el marco del capítulo 23, y otra de personas dispuestas a ejercer como miembros en el marco del capítulo 24 del Acuerdo.
El acto previsto surtirá efecto en la fecha de su adopción por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG.
3.Posición que ha de tomarse en nombre de la Unión
El objetivo de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión debe ser adoptar las listas de personas dispuestas a actuar como miembros de grupos de expertos en el marco de los capítulos 23 y 24 del Acuerdo.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que puedan influir de manera determinante en «el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG es un organismo creado por el Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra («el Acuerdo»).
La decisión que debe adoptar el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG es vinculante y no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objeto o tiene un componente doble y si uno de dichos objetos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objeto o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la decisión propuesta es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
5.Publicación del acto previsto
Una vez adoptada, está previsto publicar la Decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2018/0306 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG creado por el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto al establecimiento de listas de personas dispuestas a ejercer como miembros de grupos de expertos en el marco de los capítulos 23 y 24 del Acuerdo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)En la Decisión (UE) 2017/37 del Consejo se prevé la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). Dicho Acuerdo se firmó el 30 de octubre de 2016.
(2)En la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo se establece la aplicación provisional del Acuerdo, así como la creación del Comité Mixto del AECG y de los comités especializados. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017.
(3)De conformidad con el artículo 26.2, apartado 1, letra g), del Acuerdo, se ha creado el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible.
(4)El Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible, en su primera reunión, debe adoptar el acto previsto por el que se establecen listas de personas dispuestas a ejercer como miembros de grupos especiales, y que puedan hacerlo, en el marco de lo dispuesto en los capítulos 23 (Comercio y trabajo) y 24 (Comercio y medio ambiente) del Acuerdo.
(5)Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG, sobre la base del proyecto de decisión adjunto, a fin de garantizar la ejecución efectiva del Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG, creado por el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto al establecimiento de listas de personas dispuestas a ejercer como miembros de grupos especiales en el marco de los capítulos 23 y 24 del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del AECG se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente