Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52018PC0442

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas

    COM/2018/442 final - 2018/0232 (COD)

    Bruselas, 8.6.2018

    COM(2018) 442 final

    2018/0232(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas

    {SEC(2018) 295 final}
    {SWD(2018) 321 final}
    {SWD(2018) 322 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El 2 de mayo de 2018, la Comisión adoptó un paquete de medidas relativo al próximo marco financiero plurianual para el período 2021-2027 1 . La Comisión propuso un nuevo presupuesto a largo plazo moderno y específicamente orientado a la consecución de las prioridades políticas de una Unión de veintisiete Estados miembros. El presupuesto propuesto combina nuevos instrumentos con programas modernizados a fin de cumplir con eficiencia las prioridades de la Unión. Partiendo de esa base, la Comisión propone un nuevo programa Aduana que se inscribe en la línea presupuestaria Mercado Único, Innovación y Economía Digital. El programa contribuirá a apoyar la labor de las autoridades aduaneras, así como su cooperación, tal como se describe en la Comunicación que acompaña a la propuesta de marco financiero plurianual 2 .

    La presente propuesta fija como fecha de inicio de la aplicación el 1 de enero de 2021 y va dirigida a una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

    Razones y objetivos de la propuesta

    Desde hace 50 años, la unión aduanera viene constituyendo un significativo ejemplo de éxito en la integración a escala de la UE. Se trata de uno de los pocos ámbitos de competencia exclusiva de la UE y, de no existir, la supresión de las fronteras interiores no hubiera sido posible. La UE es el mayor bloque comercial del mundo, con una cuota del 15 % del total de los intercambios a escala mundial. El número total de declaraciones en aduana no ha dejado de aumentar durante los últimos cinco años, alcanzando 313 millones en 2016, es decir, 10 declaraciones por segundo, de las cuales, el 98 % han sido tramitadas por medios electrónicos.

    Las aduanas contribuyen a proteger los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros y, en el desempeño de su función de guardianas de las fronteras exteriores de la UE en relación con las mercancías, protegen también a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. Las aduanas aplican una lista de más de 60 actos legislativos relacionados con ámbitos no aduaneros, entre los que cabe citar los bienes de doble uso, las armas de fuego, los precursores de drogas, los movimientos de efectivo, los derechos de propiedad intelectual e industrial, la salud pública, la seguridad de los productos y la protección de los consumidores, la protección de la fauna y la flora silvestres y el medio ambiente. Las autoridades aduaneras desempeñan también un papel esencial a la hora de garantizar la integridad de la cadena de suministro y de evitar que las organizaciones terroristas transfieran libremente sus fondos. El futuro Sistema de Control de la Importación 2 (ICS 2) para la gestión de los riesgos aduaneros contribuirá de manera decisiva a la seguridad de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas. Por otra parte, están surgiendo nuevos retos como consecuencia de la rapidez con que se producen los cambios en las tecnologías (digitalización, conectividad, internet de las cosas, cadena de bloques) y los modelos de negocio (comercio electrónico, optimización de la cadena de suministro), de la disminución de los recursos financieros públicos, del incremento del volumen de intercambios mundiales y de la persistente amenaza para la seguridad que supone la delincuencia transnacional, que aumentan de forma constante la presión ejercida en favor de una mejora del funcionamiento de la unión aduanera y la ampliación del alcance de las tareas que deben realizar las autoridades competentes.

    Desde 2016, el Código aduanero de la Unión constituye el nuevo marco jurídico en el ámbito de las aduanas. Los principales objetivos del Código aduanero de la Unión son el fin de los procedimientos en soporte papel y la digitalización de las interacciones entre el comercio y las aduanas, así como el refuerzo de la gestión de riesgos para disponer de información anticipada sobre la carga. El propio Código aduanero de la Unión ha activado un proyecto de digitalización masiva que abarca 17 sistemas electrónicos distintos que estarán operativos en su mayor parte en 2020. Algunos sistemas se irán implantando de forma progresiva hasta 2025. Estos sistemas electrónicos están relacionados con todos los procedimientos aduaneros y, por lo tanto, serán vitales para el funcionamiento de la unión aduanera. Una vez se haya ejecutado plenamente, el Código aduanero de la Unión reforzará la competitividad de las empresas europeas y garantizará el importante equilibrio que debe existir entre los controles aduaneros y la facilitación del flujo legítimo de las mercancías, tanto de las que se encuentran en tránsito como de las que entran y salen de la Unión.

    La inminente retirada del Reino Unido de la UE llevará consigo la desconexión de este país en calidad de Estado miembro de todos los sistemas electrónicos aduaneros financiados con cargo a Aduana 2020. No obstante, las repercusiones y los costes conexos no pueden estimarse con precisión y, por lo tanto, no se han incluido en el presente documento, puesto que en la fase actual de las negociaciones en curso entre la UE y el Reino Unido se desconocen en su mayor parte.

    La implementación de todos esos aspectos solo puede lograrse si se garantiza una estrecha cooperación operativa entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros y entre estas y otras autoridades, así como con el sector comercial y otras terceras partes. El programa propuesto, sucesor de Aduana 2020, apoyará la cooperación en el ámbito aduanero.

    La cooperación aduanera y el desarrollo de capacidades se agruparán en torno a acciones de desarrollo de competencias humanas y de creación de redes humanas, por una parte, y a acciones de desarrollo de capacidad informática, por otra. El primer núcleo de acciones permitirá racionalizar el intercambio de buenas prácticas y conocimientos operativos entre los Estados miembros y otros países participantes en el Programa, haciendo especial hincapié en una colaboración estructurada basada en proyectos que dé lugar a formas profundas e integradas de cooperación entre los países participantes, preparando así el terreno para la futura evolución de la unión aduanera. El segundo núcleo permitirá financiar en el marco del programa un conjunto completo de infraestructuras y sistemas informáticos, incluidos la digitalización de las interacciones entre el comercio y las aduanas y el refuerzo de la gestión de riesgos, que harán posible que las administraciones aduaneras de la Unión se conviertan en auténticas administraciones electrónicas.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta es coherente con el Código aduanero de la Unión 3 y otras medidas legislativas que deben aplicar las autoridades aduaneras.

    La presente propuesta también es coherente con el programa Aduana 2020 en vigor, cuyo objetivo es apoyar el funcionamiento y la modernización de la unión aduanera con objeto de reforzar el mercado interior mediante la cooperación entre los países participantes, sus autoridades aduaneras y sus funcionarios. Del mismo modo, la presente propuesta proporcionará el marco operativo, organizativo, metodológico y presupuestario para ejecutar los objetivos y actividades de la política aduanera de la Unión.

    Aunque la propuesta en sí es una continuación del actual programa, llevará consigo una intensificación de la cooperación y un aumento del número de sistemas electrónicos, así como la posibilidad de integrar cierto grado de innovación.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta es coherente con otras políticas de la Unión y en particular con otros programas de acción y fondos de la UE propuestos que persiguen objetivos similares en ámbitos de competencia conexos.

    El programa está estrechamente vinculado al nuevo instrumento para equipo de control aduanero (uno de los dos componentes del nuevo Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras), que contribuirá a la adquisición, el mantenimiento y la modernización del equipo admisible. El programa Aduana se utilizará en cambio para apoyar todas las acciones conexas, tales como las actividades de cooperación para la evaluación de necesidades en materia de equipo, la formación en relación con el equipo adquirido, etc.

    Además, dado que el programa Aduana se propone servir de apoyo a las autoridades aduaneras, entre otras cosas con vistas a la protección de los intereses financieros de la UE, tiene cierta conexión con las actividades desarrolladas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en materia de lucha contra el fraude con vistas a la protección de dichos intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del TFUE y al programa de lucha contra el fraude de la UE. Se establecerán sinergias entre este último, que persigue específicamente el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión, y el programa Aduana, que apoya el buen funcionamiento de la unión aduanera y contribuye así a la protección de esos intereses. Por tanto, aunque el centro de interés de cada programa sea diferente, ambos tendrán potencial para una acción complementaria. Asimismo, será posible lograr sinergias con las actividades de la Fiscalía Europea y con el Programa de Justicia del Fondo de Justicia, Derechos y Valores en relación con la formación sobre la aplicación de la legislación aduanera de la UE.

    El programa Aduana también pretende garantizar la seguridad de los productos y la protección de los consumidores europeos y asegurar unas condiciones equitativas de competencia en favor de la industria de la UE. Por lo tanto, está vinculado a las iniciativas del programa del mercado único destinadas a reforzar la vigilancia del mercado y permitir que en el mercado de la UE solo se comercialicen los productos seguros y que cumplan la legislación.

    A fin de hacer frente a los problemas de seguridad y atajar las actividades delictivas, cabría explorar las sinergias con el Fondo de Seguridad Interior. Las economías de escala podrían estar relacionadas en particular con la cooperación entre las distintas agencias, el equipo para el control aduanero y las acciones de desarrollo de capacidades.

    Por otra parte, existen sinergias importantes a nivel operativo con el programa Fiscalis, que apoya la cooperación en el ámbito de la fiscalidad. Por lo que respecta a los sistemas electrónicos, los componentes compartidos, como por ejemplo la infraestructura del Centro de Datos y la Red Común de Comunicación (CNN), dan lugar a aportaciones recíprocas y a financiación conjunta. Se han establecido mecanismos comunes de apoyo horizontal y enfoques idénticos de gestión en el ámbito informático. Se recurre al mismo tipo de acciones conjuntas y se sigue un enfoque similar en materia de desarrollo de capacidades humanas y formación. Se racionaliza plenamente la gestión del programa en términos de propuesta, gestión de las acciones, actos de ejecución y seguimiento del rendimiento. Además, se observa una necesidad nueva y creciente de emprender actividades conjuntas en materia de fiscalidad y de aduanas, en particular en el ámbito del comercio electrónico.

    La Decisión 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio, prevé un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a fin de coordinar el desarrollo y la explotación de los sistemas aduaneros electrónicos, financiados principalmente con cargo al programa. Con el fin de garantizar la coherencia y la coordinación entre este y el plan estratégico plurianual, las disposiciones correspondientes de la Decisión se incluirán en el programa. En consecuencia, la nueva propuesta derogará la actual Decisión sobre la aduana electrónica 4 y, por tanto, pasará a convertirse en la base jurídica del plan estratégico plurianual para los sistemas aduaneros electrónicos.

    Por último, quizá quepa explotar nuevas sinergias en el ámbito informático con diversas iniciativas de la Unión, como por ejemplo el programa Europa Digital 5 , todos los programas para la explotación de sistemas electrónicos (importantes), la reutilización de los elementos esenciales 6 del Mecanismo «Conectar Europa», el Marco Europeo de Interoperabilidad 7 , el Plan progresivo de normalización de las TIC 8 , el Plan de acción sobre tecnología financiera 9 , el Horizonte Europa 10 o los trabajos del Observatorio y Foro de la Cadena de Bloques de la UE 11 y otras iniciativas en materia de riesgos vinculados con el fraude y la ciberseguridad.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La presente propuesta requiere la combinación de diversas bases jurídicas, ya que puede perseguir diversos fines diferentes, si bien conexos:

    el artículo 33 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que requiere la actuación de la Unión en el ámbito de la cooperación aduanera y de la unión aduanera de la UE;

    el artículo 114 del TFUE, que requiere la actuación de la Unión en el ámbito del mercado interior; y

    el artículo 207 del TFUE, que requiere la actuación de la Unión en el ámbito de la política comercial común.

    El artículo 33 del TFUE sirve de base para proseguir la cooperación aduanera en el marco del programa actual. Además, a fin de contemplar y abarcar la amplia variedad de tareas que deben desempeñar las autoridades aduaneras en las fronteras en una multitud de ámbitos distintos de la mera cooperación aduanera, la propuesta se basa asimismo en los artículos 114 y 207 del TFUE.

    La actuación de la UE también es necesaria debido a las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales, en particular en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La necesidad de dar preferencia a la actuación a nivel de la Unión frente a la actuación a nivel nacional responde a los motivos siguientes:

    La unión aduanera es competencia exclusiva de la Unión. Al transferir sus competencias a la Unión, los Estados miembros se mostraron de acuerdo en la conveniencia de que las medidas del ámbito aduanero se adoptasen a escala de la Unión. Sin embargo, por sí mismo el marco jurídico de la Unión no garantiza suficientemente el correcto funcionamiento de la unión aduanera. Debe por tanto completarse con las medidas de apoyo que prevé el programa Aduana para garantizar que la normativa de la Unión en la materia se aplique de forma convergente y armonizada.

    Muchas de las actividades emprendidas en el ámbito aduanero revisten carácter transfronterizo, pues implican y afectan a todos los Estados miembros y, por consiguiente, estos no pueden realizarlas por separado con eficacia y eficiencia. La actuación de la Unión es necesaria para apoyar la dimensión europea del trabajo desarrollado por las aduanas, evitar distorsiones en el mercado interior y contribuir a la protección efectiva de las fronteras exteriores de la Unión.

    En este sentido, se justifica una acción a escala de la UE a fin de garantizar que el adecuado funcionamiento y el ulterior desarrollo de la unión aduanera y su marco reglamentario común, que ha demostrado ser la respuesta más eficaz y eficiente a los problemas y retos que se plantean en la realización de esa Unión y en el desarrollo de la cooperación aduanera.

    Proporcionalidad

    Una acción a nivel de la UE resulta mucho más eficiente que una acción desarrollada por los distintos Estados miembros.

    La inmensa mayoría del presupuesto propuesto se destinará a financiar actividades de desarrollo de capacidad informática. La base fundamental de la cooperación aduanera es una red de comunicaciones especializada de alta seguridad. La red común garantiza que cada administración nacional solo tiene que conectarse una vez a la infraestructura común para poder intercambiar cualquier tipo de información. Si no se dispusiera de esa infraestructura, los Estados miembros tendrían que conectarse 26 veces para acceder al sistema nacional de cada uno de los demás Estados miembros. El planteamiento elegido se basa en un modelo de estructura informática según el cual los sistemas electrónicos europeos deben constar de una combinación de componentes comunes y nacionales. Se ha preferido este modelo al de una estructura informática totalmente centralizada, dado que el primero confiere parte de la responsabilidad presupuestaria a los Estados miembros que van a desarrollar los componentes informáticos a nivel nacional, lo que permite tener en cuenta también las preferencias, requisitos y limitaciones nacionales. Así pues, se logra de forma proporcionada el fortalecimiento de la interoperabilidad e interconectividad en beneficio del mercado interior.

    La Comisión ejercerá las funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Habida cuenta de los retos actuales y futuros a los que tendrá que hacer frente la Unión en el ámbito aduanero, la Comisión deberá garantizar a largo plazo la necesaria coordinación a nivel operativo con las autoridades competentes nacionales en este ámbito y, más concretamente, con los expertos que las representen. Los diversos foros e instrumentos previstos en el programa configuran un marco adecuado para que la Comisión asuma su papel de coordinadora en el ámbito aduanero.

    Elección del instrumento

    De acuerdo con la conclusión a la que llegó la evaluación de impacto realizada, es apropiada la intervención de la UE a través de un programa de financiación. La Comisión propone un programa sucesor de Aduana 2020.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

    La presente propuesta tiene en cuenta las recomendaciones de la evaluación final de Aduana 2013, así como los resultados preliminares de la evaluación intermedia de Aduana 2020. Las conclusiones de la evaluación final del programa Aduana 2013 12 fueron globalmente positivas con respecto a la contribución del mismo a los objetivos estratégicos y a la hora de ayudar a las distintas autoridades aduaneras a trabajar como una sola. Los mayores beneficios pueden resumirse del siguiente modo:

    Mejora de la seguridad y la protección, incluida la plena ejecución del Sistema de Control de la Importación y del Sistema de Gestión de Riesgos Aduaneros, así como la integración de los sistemas de Operador Económico Autorizado y de Operador Económico.

    Facilitación del comercio, permitiendo que la unión aduanera agilice la circulación, el despacho y la ultimación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, y garantizando al mismo tiempo la seguridad de las mismas.

    Protección de los intereses financieros de la UE, gracias al uso de bases de datos centralizadas y al aumento de la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos.

    En la evaluación, los logros alcanzados durante el período examinado no se consideraron una simple evolución de las tendencias ya existentes. Por el contrario, se percibieron como significativos y novedosos (especialmente por lo que respecta a la introducción de sistemas electrónicos relacionados con la protección y la seguridad) e indicativos de hitos fundamentales en el proceso hacia la realización de los principales objetivos del programa.

    La evaluación determinó que existían sólidos argumentos a favor del valor añadido que la UE aporta al programa, en particular por lo que respecta a su papel de apoyo a la implementación de la legislación de la UE a escala nacional. Los sistemas electrónicos financiados con cargo al programa se complementan en gran medida con las iniciativas nacionales y están relacionados en su mayor parte con la implementación de esa legislación. Ello ha dado lugar a una reducción de los costes administrativos que se habrían generado si cada Estado miembro hubiese tenido que desarrollar individualmente sistemas electrónicos similares. El establecimiento de redes fomentado a través de las acciones conjuntas del programa también se ha considerado crucial por varias razones, como por ejemplo la de garantizar una aplicación coherente de la legislación común, difundir buenas prácticas y crear la confianza necesaria para que las distintas administraciones actúen como si fueran una sola.

    Los resultados preliminares de la evaluación intermedia de Aduana 2020 pueden resumirse del siguiente modo 13 :

    Pertinencia: el grado de interés en participar activamente en el programa mostrado por las administraciones nacionales parece indicar que existe concordancia entre las actividades del mismo y las necesidades reales. Las autoridades nacionales consideraron las visitas de trabajo el tipo de acción conjunta de mayor utilidad, seguidas de cerca por los seminarios, talleres y grupos de proyecto, así como por los equipos de expertos, de reciente introducción.

    Eficacia: las autoridades aduaneras coincidieron en que las acciones conjuntas del programa habían contribuido a mejorar el intercambio de información entre las administraciones. Los módulos de formación desarrollados en el marco del programa tuvieron por efecto un enfoque más uniforme de la aplicación de la legislación aduanera de la UE entre los países participantes.

    Eficiencia: los procedimientos para la elaboración del ciclo del programa y de los programas de trabajo anuales fueron en general satisfactorios. Por lo que respecta al marco de seguimiento del rendimiento, su implementación se consideró globalmente positiva. Aunque los datos se comunican principalmente por propia iniciativa, parecen ser objeto de recopilación sistemática y generar información útil. Sin embargo, no queda claro en qué medida los datos del marco de seguimiento del rendimiento se utilizan para tomar decisiones de gestión o como un sistema de alerta temprana destinado a orientar las intervenciones del programa. Es preciso simplificar el actual sistema de seguimiento, especialmente en lo que respecta al número de indicadores de impacto y la longitud de los formularios de seguimiento de las acciones.

    Coherencia: existe un amplio consenso sobre la contribución de las acciones conjuntas a las iniciativas nacionales, mediante el apoyo de una aplicación coherente del Derecho de la Unión Europea y la gestión de los sistemas electrónicos europeos. Se ha señalado también que las iniciativas respaldadas en el marco del programa son complementarias con las iniciativas a nivel nacional.

    Valor añadido de la UE: por lo general, las administraciones aduaneras nacionales expresaron una opinión favorable respecto de la medida en que el programa está logrando resultados que no habría sido posible conseguir si las administraciones nacionales hubiesen actuado de forma individual. Un alto porcentaje de quienes respondieron a los cuestionarios de evaluación constató también que el programa es fundamental para cimentar la confianza y lograr la convergencia de la administración aduanera de los Estados miembros de la UE y de otros países participantes (países candidatos y candidatos potenciales). Las entrevistas iniciales apuntan asimismo a un aumento de la eficiencia mediante la puesta en común de los recursos, en particular en el ámbito informático (economías de escala y reducción de los costes de desarrollo). Los resultados iniciales parecen indicar también que las autoridades nacionales encuentran dificultades a la hora de armonizar las consideraciones nacionales con los requisitos aduaneros de la UE: en determinados casos, la divergencia de intereses puede suponer un obstáculo para realizar el valor añadido de la UE, y algunas autoridades nacionales también han manifestado su frustración por tener que rebajar su grado de ambición para adaptarlo al de otras administraciones aduaneras nacionales menos avanzadas.

    Consultas con las partes interesadas

    La Comisión encargó un estudio externo para apoyar la evaluación de impacto que incluía actividades de consulta específicas destinadas a recabar por extenso la opinión de todas las partes interesadas. Dado el particular alcance del programa (las únicas beneficiarias directas son las administraciones aduaneras), esas consultas se centraron principalmente en las administraciones aduaneras a través de debates a nivel de grupo de proyecto, visitas a los países o estudios de casos y encuestas específicas. Las actividades mencionadas se complementaron con entrevistas a las asociaciones empresariales, los operadores económicos y el sector académico, así como a los participantes en el programa Aduana 2020 y las organizaciones internacionales (por ejemplo, la Organización Mundial de Aduanas).

    Se llevó a cabo una consulta pública abierta sobre «los fondos de la UE en el ámbito de la inversión, la investigación y la innovación, las pymes y el mercado único» a través de la cual se recabó la opinión de los ciudadanos, entre otras cosas, sobre los retos estratégicos y las necesidad de una intervención de la UE en lo relativo a la unión aduanera.

    Asesoramiento externo

    La Comisión encargó un estudio externo que apoyara esta evaluación de impacto aportando información cuantitativa y cualitativa. El objetivo de este cometido era: 1) identificar los principales factores que configurarán el panorama de las aduanas en un contexto posterior a 2020, los problemas que deberán afrontar la unión aduanera y las administraciones aduaneras de los Estados miembros y los objetivos de una intervención a escala de la UE basándose en los factores y problemas identificados; 2) identificar posibles opciones de actuación de la UE con vistas a la consecución de los objetivos, poner en marcha una futura intervención financiera de la UE, y evaluar el impacto económico, social y ambiental que se espera de las opciones identificadas; y 3) comparar las opciones con arreglo a los criterios fijados (tales como eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia) y clasificarlas por orden de preferencia argumentando esta actuación.

    Tanto el estudio externo como las actividades de consulta conexas confirmaron las difíciles perspectivas que se abren ante las administraciones aduaneras y la necesidad de contar con un ambicioso programa en torno a dos aspectos clave: por una parte, la continuidad y el refuerzo de las acciones de cooperación y de desarrollo de capacidades (tanto informáticas como humanas) a fin de garantizar la interpretación y la aplicación uniformes de la unión aduanera y, por otra, una intensificación de la cooperación operativa y un mejor tratamiento de la innovación.

    Evaluación de impacto

    El 27 de abril de 2018, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable sobre la evaluación de impacto, recomendando mejorar algunos de los aspectos fundamentales del informe, por ejemplo aportando información adicional sobre los sistemas electrónicos a fin de justificar el incremento del presupuesto y explicando con mayor exhaustividad la simplificación de las modalidades de seguimiento y los indicadores, sin limitarse a los indicadores contemplados en la base jurídica.

    Ambos aspectos fueron tenidos en cuenta en la versión definitiva de la evaluación de impacto. Se aportaron aclaraciones acerca del contexto jurídico (en particular, sobre las obligaciones derivadas del Código aduanero de la Unión) y se aludió a la complejidad de los sistemas electrónicos europeos para explicar el significativo aumento del presupuesto. Los indicadores de información sobre el rendimiento se simplificarán, puesto que este componente del sistema de seguimiento impone cargas importantes a las administraciones y la DG TAXUD, sin introducir grandes mejoras en el diseño y la gestión del programa.

    Se analizaron cuatro escenarios principales:

    El escenario de referencia de una UE de 27 Estados miembros: la Unión tendría que revisar su legislación aduanera y suprimir una parte significativa de las mejoras introducidas en las operaciones aduaneras mediante la adopción del nuevo CAU en 2016. Ello podría afectar a los compromisos internacionales adquiridos por la UE y comprometería además otros objetivos estratégicos de la UE, en particular la Agenda de Seguridad.

    El escenario relativo a la masa crítica: no podría introducirse ninguna otra novedad tras su aplicación y la cooperación quedaría limitada al apoyo a la ejecución del CAU. En esencia, ello supondría una regresión desde el punto de vista informático y de las operaciones aduaneras en general.

    El escenario de continuidad reforzada: abarca tanto el mínimo necesario para permitir que la unión aduanera siga funcionando y obteniendo resultados, como el siguiente paso lógico tras la adopción del CAU.

    El escenario de centralización estructural: la centralización, ya sea transitoria o plenamente estructural, podría reforzar la eficiencia de la labor de las administraciones aduaneras dentro de la UE y permitir el cumplimiento de los objetivos del programa Supondría sin embargo un cambio en el modelo operativo, lo que requiere preparación y, por tanto, es una opción más bien poco realista de cara al próximo MFP.

    El escenario elegido tras un análisis a nivel político ha sido el de continuidad reforzada. Es preciso optimizar en mayor medida los actuales mecanismos e instrumentos de cooperación si se pretende sacar el máximo partido de la unión aduanera y del mercado interior: en consonancia con los compromisos internacionales adquiridos por la UE en el seno de la Organización Mundial del Comercio, las administraciones aduaneras de los Estados miembros deben trabajar y funcionar como si constituyeran una única entidad. Ello guardaría coherencia con los mensajes políticos formulados en la reciente Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de la unión aduanera de la UE y su gobernanza. Lograr todo ello en un momento en el que aumentan las expectativas en el sentido de que la Unión obtenga resultados en sus ámbitos de actuación fundamentales —entre los que se encuentra la unión aduanera— es, por tanto, esencial desde una perspectiva política y económica. Esta decisión se refleja también en la propuesta de paquete de medidas relativo al MFP posterior a 2020 que la Comisión presentó el 2 de mayo de 2018 14 .

    A raíz de una observación técnica comunicada por el Comité de Control Reglamentario, se ha incluido un indicador adicional por lo que respecta al porcentaje de compleción del CAU, que aportará también información clave sobre el desarrollo de los sistemas electrónicos del CAU, respaldado por el programa y que absorbe una parte considerable de su presupuesto.

    Simplificación

    El programa en vigor ya ha sido objeto de racionalización, haciendo especial hincapié en las realizaciones y los resultados. Aplica todas las simplificaciones señaladas en anteriores evaluaciones. La principal simplificación adicional consistiría en la generalización del uso de las cantidades a tanto alzado / los costes unitarios y la posibilidad de adoptar programas de trabajo plurianuales para evitar la carga administrativa anual derivada de la comitología.

    Derechos fundamentales

    La presente propuesta no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    El calendario de revisión de los programas de financiación de la UE está vinculado a la propuesta de nuevo marco financiero plurianual presentada el 2 de mayo de 2018 15 . De acuerdo con dicha propuesta, el presente Reglamento sobre el programa Aduana incluye un marco presupuestario de 950 millones EUR (a precios corrientes) para el período 2021-2027.

    El programa Aduana se aplicará siguiendo un modo de gestión directa y atendiendo a las prioridades que se determinen. Los programas de trabajo se establecerán, en colaboración con los interesados, fijando las prioridades para cada período.

    El programa Aduana tendrá una incidencia en los ingresos de la Unión y de los Estados miembros. Aunque esta incidencia no sea cuantificable, el programa facilitará y racionalizará la labor de recaudación de los derechos de aduana, así como del IVA y de los impuestos especiales en el momento de la importación llevada a cabo por las autoridades aduaneras. Al mejorar la calidad de su trabajo a través de la cooperación y el desarrollo de las capacidades informáticas y humanas, las administraciones aduaneras protegerán con mayor eficiencia los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación y presentación de informes

    El impacto de la propuesta de programa Aduana se estimará a través de las evaluaciones intermedia y final, así como mediante el seguimiento permanente de un conjunto de indicadores clave de rendimiento de alto nivel. Estas evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 16 , en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes debían servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación futura. Las evaluaciones analizarán los efectos del instrumento sobre el terreno basándose en indicadores y objetivos y en un análisis detallado del grado en que este puede considerarse pertinente, eficaz y eficiente, proporcionar suficiente valor añadido de la UE y ser coherente con otras políticas de la UE. Incluirán la experiencia adquirida a fin de detectar cualquier problema o laguna o cualquier posible mejora adicional de las acciones o sus resultados y contribuir a maximizar su impacto. Determinarán y cuantificarán asimismo los costes regulatorios, los beneficios y el ahorro conseguido.

    El sistema de información sobre la evaluación garantizará que los datos para la evaluación del programa se recopilen de forma eficiente y eficaz, en el momento oportuno y al nivel de detalle adecuado; esos datos e información serán transmitidos a la Comisión atendiendo al cumplimiento de otras disposiciones legales; por ejemplo, cuando resulte necesario, los datos personales deberán anonimizarse. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión.

    Los resultados y realizaciones del programa se someterán periódicamente a evaluación mediante un sistema de seguimiento global, basado en unos indicadores determinados con vistas a la rendición de cuentas en materia de eficiencia.

    Los datos empleados en la medición de los resultados se obtendrán a partir de los diferentes sistemas electrónicos e instrumentos de recogida de datos. Los principales instrumentos previstos en la actualidad son los formularios de seguimiento de las acciones, los formularios de evaluación de los actos y las encuestas periódicas a los funcionarios de la administración aduanera.

    Dado que el programa desempeña una función de apoyo consistente en ayudar a las administraciones de los países participantes a intercambiar información e incrementar su capacidad, el sistema de seguimiento se centra en observar el progreso de las actividades del programa midiéndolo atendiendo a los indicadores de realizaciones. Siempre que resulta posible, también efectúa un seguimiento de los indicadores en ámbitos relacionados con los objetivos de alto nivel del programa.

    La Comisión presentará cada año un informe sobre los progresos realizados en el marco del programa que incluirá un resumen del avance realizado en pos de los objetivos establecidos y los correspondientes indicadores de realizaciones y resultados.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Capítulo I. Disposiciones generales

    El programa propuesto prestará apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras con el fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, de proteger la Unión frente al comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas, de garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes, y de mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo. Este objetivo se ha adaptado para poder prestar un apoyo más exhaustivo a la unión aduanera y las autoridades aduaneras en lo que respecta a todos sus cometidos, tal como se definen en el Código aduanero de la Unión, y atendiendo a las necesidades que van surgiendo, como se explica en detalle en la evaluación de impacto.

    Al igual que el programa Aduana 2020 actualmente en vigor, el nuevo programa Aduana estará abierto a la participación de los Estados miembros, los países adherentes, así como los países candidatos y candidatos potenciales. En consonancia con la política general de la Unión, los países participantes en la Política Europea de Vecindad y los terceros países, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos específicos celebrados entre la Unión y dichos países, también tendrán la posibilidad de intervenir en el programa en determinadas condiciones.

    Como en anteriores ocasiones, el programa aportará financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular a través de subvenciones, contratación pública y reembolso de los gastos. Si se considera oportuno, se podrá considerar asimismo la concesión de premios a acciones específicas, en cuyo caso los criterios y modalidades de ejecución se detallarán en los programas de trabajo.

    Capítulo II. Admisibilidad

    Los tipos de acciones que en principio pueden optar a financiación con cargo al programa son básicamente similares a los cubiertos por el programa actual. Sin embargo, la tipología se ha simplificado y reducido con el fin de ofrecer mayor flexibilidad. La lista indicativa que figura en el anexo 1 ofrece un compendio de acciones concretas que podrían financiarse en el marco del programa.

    Basándose en la experiencia adquirida mediante el actual instrumento de equipos de expertos en el marco del programa Aduana 2020 actualmente en vigor, la propuesta se centra específicamente en una cooperación estructurada basada en proyectos destinada a impulsar la cooperación operativa reforzada y que permita establecer modalidades de colaboración profundas e integradas entre los países participantes, preparando el terreno para una evolución ulterior de la unión aduanera.

    En comparación con el programa Aduana 2020 actualmente en vigor, se ha introducido una novedad que consiste en la inclusión de acciones que complementan o apoyan las acciones de implementación de los objetivos del instrumento para equipo de control aduanero, de reciente creación, integrado en el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras. En particular, el instrumento para equipo de control aduanero solo apoyará la adquisición, el mantenimiento y la modernización de los equipos admisibles, mientras que el programa Aduana apoyará todas las acciones conexas, como por ejemplo las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades en materia de equipo o, en su caso, las acciones de formación en relación con el equipo adquirido.

    Dada la importancia de la globalización, el programa seguirá contemplando la posibilidad de que intervengan representantes de las administraciones públicas, incluidos de terceros países, así como representantes de las organizaciones internacionales, los agentes económicos o la sociedad civil como expertos externos, cuando resulte ventajoso en relación con las acciones que ejecuten el objetivo del programa.

    Capítulo III. Subvenciones

    La ejecución del programa se llevará a cabo a través de los mecanismos de gasto más usuales del presupuesto de la Unión, a saber, la contratación pública y las subvenciones. Por lo que se refiere a las subvenciones, la propuesta establece que no se efectuará ninguna convocatoria de propuestas cuando las entidades que puedan acogerse a ellas sean autoridades aduaneras.

    Como ya ocurría anteriormente, el programa debería financiar hasta el 100 % las acciones, habida cuenta de su gran valor añadido a escala de la UE. En caso de que las acciones requieran la concesión de subvenciones, el porcentaje de cofinanciación aplicable se establecerá en los programas de trabajo.

    Capítulo IV. Disposiciones específicas para las acciones de desarrollo de capacidad informática

    Las disposiciones de este capítulo tienen como objetivo ofrecer un marco y una gobernanza mejorados en favor de las acciones de desarrollo de capacidad informática llevadas a cabo en el marco del programa. Sobre la base de la experiencia adquirida con los anteriores programas Aduana y habida cuenta del número creciente de sistemas electrónicos europeos, se han propuesto algunas novedades. Se ha incorporado una definición más precisa de los componentes comunes y de los componentes nacionales de los sistemas electrónicos europeos que refleja mejor la realidad de los proyectos informáticos y sus características. Se ha confeccionado una lista que recoge las tareas que incumben a la Comisión, por una parte, y a los Estados miembros, por otra. Por último la Comisión, en asociación con los Estados miembros, debe elaborar un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas que permita una mejor planificación de los recursos presupuestarios y humanos tanto a nivel nacional como de la UE. Se han introducido obligaciones complementarias en materia de presentación de informes para garantizar un mejor seguimiento de las acciones de desarrollo de capacidad informática.

    Capítulo V. Programación, seguimiento, evaluación y control

    Habida cuenta de que de que los objetivos perseguidos se han fijado a medio o largo plazo y basándose en la experiencia adquirida a lo largo del tiempo, los programas de trabajo deberían abarcar varios años. Se trata de una novedad con respecto al actual programa Aduana 2020, que prevé programas de trabajo de periodicidad anual. El paso de una periodicidad anual a plurianual en los programas de trabajo reducirá la carga administrativa en beneficio tanto de la Comisión como de los Estados miembros.

    En el anexo 2 se ha incorporado una lista de indicadores clave con el fin de mejorar desde un principio el seguimiento del programa y sus resultados. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de desarrollar las disposiciones relativas a un marco de seguimiento y evaluación, también a través de modificaciones del anexo 2, para revisar o completar la lista de indicadores en caso necesario.

    Las evaluaciones intermedia y final se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

    Capítulo VI. Ejercicio de la delegación y comitología

    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con la revisión del marco de seguimiento de los resultados y de los indicadores conexos.

    La Comisión estará asistida por un Comité del programa Aduana (procedimiento de examen).

    Capítulo VII. Disposiciones transitorias y finales

    Se garantizará la comunicación de información coherente, eficaz y proporcionada orientada a diversos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

    2018/0232 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33, 114 y 207,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 17 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Tanto el programa Aduana 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1294/2013 18 , como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación aduanera. Muchas de las actividades emprendidas en el ámbito aduanero revisten carácter transfronterizo, pues implican y afectan a todos los Estados miembros y, por consiguiente, estos no pueden realizarlas por separado con eficacia y eficiencia. Un programa aduanero a escala de la Unión, ejecutado por la Comisión, ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión para desarrollar dichas actividades de cooperación y que resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Resulta por tanto oportuno garantizar la continuidad de la financiación de la Unión de las actividades en el ámbito de la cooperación aduanera mediante el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, denominado programa Aduana.

    (2)La unión aduanera ha evolucionado considerablemente a lo largo de los últimos cincuenta años y, en la actualidad, las administraciones aduaneras desarrollan con éxito una amplia variedad de tareas en las fronteras. Actuando conjuntamente, trabajan para facilitar el comercio y reducir los trámites burocráticos, recaudar ingresos para financiar los presupuestos nacionales y de la Unión, y proteger a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. En particular, con la introducción a escala de la UE de un marco común de gestión de riesgos 19 y el control aduanero de los movimientos de grandes cantidades de efectivo con vistas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las aduanas se sitúan a la vanguardia en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Habida cuenta del amplio mandato de que disponen, las aduanas constituyen ya, de hecho, la autoridad principal en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores de la Unión. En ese contexto, el programa Aduana no solo debe abarcar la cooperación aduanera sino ampliar su apoyo a la misión de las autoridades aduaneras en general, tal y como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, es decir, la supervisión del comercio internacional de la Unión, contribuyendo a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las demás políticas comunes de la Unión relacionadas con el comercio, así como a la seguridad de la cadena de suministros. La base jurídica debe abarcar, por tanto, la cooperación aduanera (artículo 33 del TFUE), el mercado interior (artículo 114 del TFUE) y la política comercial (artículo 207 del TFUE).

    (3)Al ofrecer un marco para las acciones que tiene como objetivo el apoyo a la unión aduanera y las autoridades aduaneras, el programa debería contribuir a proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros; proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas; garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes; y facilitar el comercio legítimo, de modo que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial.

    (4)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 20 .

    (5)Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. También deben poder acceder a él otros terceros países, de conformidad con las condiciones fijadas en acuerdos específicos entre estos últimos y la Unión que cubran su participación en cualquier programa de la Unión.

    (6)El Reglamento (UE, Euratom) [2018/XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 21 («el Reglamento Financiero»), que se aplica al presente programa, establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los expertos externos.

    (7)Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Aduana 2020 han demostrado su idoneidad y, por tanto, deben mantenerse. A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. El programa Aduana debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

    (8)El Reglamento [2018/XXX] establece, en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, un instrumento para equipo de control aduanero 22 (en lo sucesivo el «instrumento ECA»). Con el fin de preservar la coherencia y la coordinación horizontal del conjunto de las acciones de cooperación en materia de aduanas y de equipo para el control aduanero, procede aplicar todas ellas amparándose en un único acto jurídico y un único conjunto de normas, es decir el presente Reglamento. Por lo tanto, el instrumento ECA debe apoyar exclusivamente la adquisición, el mantenimiento y la modernización de los equipos admisibles, mientras que el presente programa debe apoyar todas las demás acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipo o, en su caso, las acciones de formación en relación con el equipo adquirido.

    (9)Los intercambios de información en materia de aduanas y otra información conexa son esenciales para un buen funcionamiento de las aduanas y rebasan ampliamente los intercambios en el seno de la unión aduanera. En efecto, podría redundar en interés de la Unión o de los Estados miembros proceder a la adaptación o ampliación de los sistemas electrónicos europeos para incluir en ellos a terceros países no asociados al programa y a organizaciones internacionales. Por lo tanto, cuando esté debidamente justificado por un interés de este tipo, los costes derivados de la adaptación o ampliación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales deben poder financiarse con cargo al programa.

    (10)Habida cuenta de la importancia de la globalización, el programa ha de seguir brindando la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, así como representantes de las organizaciones internacionales, los operadores económicos, o la sociedad civil.

    (11)En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE» 23 , los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión —excluyendo, sin embargo, la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos. Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la unión aduanera y las autoridades aduaneras.

    (12)Se prevé que la mayor parte del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros.

    (13)La Decisión 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 24 insta a la Comisión a que elabore un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas destinado a crear en la Unión un entorno electrónico coherente e interoperativo en el ámbito de las aduanas. El desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos incluidos en el plan estratégico plurianual se financian principalmente con cargo al programa. Con el fin de garantizar la coherencia y la coordinación entre el programa y el plan estratégico plurianual, las disposiciones correspondientes de la Decisión deben incluirse en el presente Reglamento. Dado que todas las disposiciones pertinentes de la Decisión 70/2008/CE se encuentran actualmente integradas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 o en el presente Reglamento, procede derogarla.

    (14)El presente Reglamento debe aplicarse por medio de programas de trabajo. Habida cuenta de que los objetivos perseguidos se han fijado a medio o largo plazo y basándose en la experiencia adquirida a lo largo del tiempo, los programas de trabajo deberían poder abarcar varios años. El paso de una periodicidad anual a plurianual en los programas de trabajo reducirá la carga administrativa en beneficio tanto de la Comisión como de los Estados miembros.

    (15)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 .

    (16)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 26 , resulta necesario evaluar el presente programa tomando como base la información recopilada en aplicación de los requisitos específicos sobre seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos del instrumento sobre el terreno.

    (17)A fin de responder de manera adecuada a los cambios en las prioridades de política aduanera, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo referente a la modificación de la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos del programa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de dicha preparación.

    (18)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 , y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/95 28 , (Euratom, CE) n.º 2185/96 29 y (UE) 2017/1939 30 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

    (19)Las normas financiera horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. Dichas normas, contempladas en el Reglamento Financiero, determinan en particular las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y aplicación indirecta y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también abordan la protección del presupuesto de la Unión en caso de que se produzcan deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa indispensable para una gestión financiera saneada y una financiación de la UE efectiva.

    (20)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir los objetivos específicos de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

    (21)Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

    (22)El presente Reglamento sustituye al Reglamento (CE) nº 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que debe ser derogado en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objeto

    1.El presente Reglamento establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas (en lo sucesivo, «el programa»).

    2.Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las modalidades de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    (1)«autoridades aduaneras», las autoridades definidas en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013;

    (2)«sistemas electrónicos europeos», los sistemas electrónicos necesarios para la unión aduanera y para la ejecución de la misión encomendadas a las autoridades aduaneras;

    (3)«tercer país», todo país que no sea miembro de la Unión.

    Artículo 3

    Objetivos del programa

    3.El programa persigue el objetivo general de apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, de garantizar la protección y la seguridad en la Unión y de proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilegal, facilitando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas.

    4.El programa persigue el objetivo específico de apoyo a la preparación y ejecución uniforme de la legislación y las políticas en el ámbito aduanero, así como la cooperación aduanera y el desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas, y el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos.

    Artículo 4

    Presupuesto

    5.La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 950 000 000 EUR, a precios corrientes.

    6.El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa.

    Artículo 5

    Terceros países asociados al programa

    El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:

    (a)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

    (b)los países a los que se aplica la Política Europea de Vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países, siempre que dichos países hayan alcanzado un nivel de aproximación suficiente a la legislación y los métodos administrativos pertinentes de la Unión;

    (c)otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que abarque la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

    garantice un justo equilibrio entre las contribuciones aportadas y los beneficios obtenidos por el tercer país que participe en los programas de la Unión;

    establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada uno de los programas y sus costes administrativos. Estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, de conformidad con el artículo [21(5)] del Reglamento [2018/XXX] [nuevo Reglamento Financiero];

    no confiera al tercer país un poder decisorio sobre el programa;

    garantice los derechos de la Unión para asegurar una buena gestión financiera y proteger los intereses financieros de esta última.

    Artículo 6

    Ejecución y formas de financiación de la UE

    7.El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

    8.El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios, contratos públicos y reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos externos.

    CAPÍTULO II

    ADMISIBILIDAD

    Artículo 7

    Acciones admisibles

    9.Solo podrán optar a financiación las acciones destinadas a aplicar los objetivos a que se refiere el artículo 3.

    10.También podrán financiarse con cargo al presente programa las acciones que complementen o apoyen las acciones de aplicación de los objetivos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [instrumento ECA].

    11.Las acciones mencionadas en los apartado 1 y 2 incluirán:

    (a)las reuniones y actos específicos similares;

    (b)la colaboración estructurada basada en proyectos;

    (c)las acciones de desarrollo de capacidad informática, en particular el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos;

    (d)las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas;

    (e)las acciones de apoyo y otras acciones, entre las que cabe mencionar:

    (1)los estudios;

    (2)las actividades de innovación, en particular, las iniciativas relacionadas con pruebas de concepto, proyectos piloto y creación de prototipos;

    (3)las acciones de comunicación desarrolladas conjuntamente;

    (4)cualquier otra acción prevista en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 13 que sea necesaria para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 3 o que se adopte en apoyo de los mismos.

    En el anexo 1 se incluye una lista no exhaustiva de la posibles formas que pueden revestir las acciones mencionadas en las letras a), b) y d).

    12.Las acciones consistentes en el desarrollo y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.

    13.Cuando una acción de desarrollo de capacidad informática a que se refiere el apartado 3, letra c), esté relacionada con el desarrollo y la explotación de un sistema electrónico europeo, solo podrán optar a financiación en virtud del programa los costes de la misma relacionados con las responsabilidades confiadas a la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Los Estados miembros sufragarán los costes relacionados con las responsabilidades que se les confíen con arreglo al artículo 11, apartado 3.

    Artículo 8

    Expertos externos

    14.Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil.

    15.Los gastos en que incurran los expertos externos a que se refiere el apartado 1 podrán ser objeto de reembolso en el marco del programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Reglamento Financiero.

    16.Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate, evitando todo posible conflicto de intereses.

    CAPÍTULO III

    SUBVENCIONES

    Artículo 9

    Concesión, complementariedad y financiación combinada

    17.Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

    18.Una acción que haya obtenido una contribución procedente de otro programa de la Unión podrá obtener también una contribución en virtud del programa, a condición de que la contribución no sufrague los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulada no podrá exceder del total de los gastos subvencionables de la acción y el apoyo obtenido de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse de manera proporcional de conformidad con los documentos en que se fijen las condiciones del apoyo.

    19.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198, letra f), del Reglamento Financiero, las subvenciones se concederán sin convocatoria de propuestas cuando las entidades que puedan acogerse a ellas sean autoridades aduaneras de los Estados miembros y de terceros países asociados al programa a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo.

    Artículo 10

    Porcentaje de cofinanciación

    20.No obstante lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción.

    21.El porcentaje de cofinanciación aplicable en caso de que las acciones requieran la concesión de subvenciones se fijará en los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 13.

    CAPÍTULO IV

    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ACCIONES DE DESARROLLO DE CAPACIDAD INFORMÁTICA

    Artículo 11

    Responsabilidades

    22.La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación, incluidos la concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad, de los sistemas electrónicos europeos que figuran en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el artículo 12.

    23.La Comisión garantizará, en particular:

    (a)el desarrollo y la explotación de los componentes comunes con arreglo a lo establecido en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el artículo 12;

    (b)la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;

    (c)la coordinación a nivel de la Unión de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su promoción y ejecución a escala nacional;

    (d)la coordinación del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos en lo que respecta a su interacción con terceros, con exclusión de las acciones destinadas a satisfacer las exigencias nacionales;

    (e)la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel de la Unión.

    24.Los Estados miembros garantizarán, en particular:

    (f)el desarrollo y la explotación de los componentes nacionales con arreglo a lo establecido en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el artículo 12;

    (g)la coordinación del desarrollo y la explotación de los componentes nacionales de los sistemas electrónicos europeos a nivel nacional;

    (h)la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel nacional;

    (i)el suministro periódico de información a la Comisión sobre todas las medidas adoptadas para permitir a sus respectivas autoridades o a sus operadores económicos la plena utilización de los sistemas electrónicos europeos;

    (j)la ejecución a nivel nacional de los sistemas electrónicos europeos.

    Artículo 12

    Plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas (MASP-C)

    25.La Comisión elaborará y mantendrá actualizado un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas en el que se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y en el que cada sistema, o parte del mismo, quedará clasificado como:

    (k)un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad y racionalización;

    (l)un componente nacional, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta;

    (m)o bien una combinación de ambos.

    26.El plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas incluirá también acciones de innovación y acciones piloto, así como las metodologías e instrumentos de apoyo en relación con los sistemas electrónicos europeos.

    27.Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas.

    28.El 31 de marzo de cada año a más tardar, los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales de situación sobre la ejecución del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1, que cubrirán el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Dichos informes anuales se ajustarán a un formato preestablecido.

    29.El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1 y lo publicará.

    CAPÍTULO V

    PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

    Artículo 13

    Programa de trabajo

    30.El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero.

    31.La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

    Artículo 14

    Seguimiento y presentación de informes

    32.Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2.

    33.Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

    34.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión.

    Artículo 15

    Evaluación

    35.Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

    36.La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del programa.

    37.Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

    38.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

    Artículo 16

    Auditorías e investigaciones

    Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, esos derechos incluirán el de realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

    CAPÍTULO VI

    EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN Y COMITOLOGÍA

    Artículo 17

    Ejercicio de la delegación

    39.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    40.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo14, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

    41.La delegación de poderes mencionada en el artículo 14, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    42.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

    43.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    44.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 18

    Comitología

    45.La Comisión estará asistida por un Comité, denominado en lo sucesivo el «Comité del programa Aduana». Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

    46.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    CAPÍTULO VII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Artículo 19

    Información, comunicación y publicidad

    47.Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).

    48.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

    Artículo 20

    Derogación

    49.Queda derogado, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, el Reglamento (UE) n.º 1294/2013.

    50.Queda derogada, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, la Decisión 70/2008/CE.

    Artículo 21

    Disposiciones transitorias

    51.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su finalización, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1294/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su finalización.

    52.La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Reglamento (UE) n.º 1294/2013.

    53.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

    Artículo 22

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.Duración e incidencia financiera

    1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y presentación de informes

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

    3.2.Incidencia estimada en los gastos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito de las aduanas.

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

    Mercado único, innovación y economía digital

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

    una acción nueva 

    una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 32  

    la prolongación de una acción existente 

    una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

    1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

    El programa se ejecutará mediante un acto de ejecución, por el que se adopta un programa de trabajo plurianual. La adopción está prevista para el primer trimestre de 2021, previa consulta del Comité del programa Aduana. La ejecución del programa de trabajo plurianual se llevará a cabo a través de la celebración de acuerdos de subvención con los beneficiarios y de contratos públicos con los proveedores de servicios a partir de segundo trimestre de 2018, a más tardar.

    1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    Motivos para la acción a escala europea (ex ante)

    Las aduanas contribuyen a proteger los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros y, en el desempeño de su función de guardianas de las fronteras exteriores de la UE en relación con las mercancías, protegen también a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. Las aduanas aplican una lista de más de 60 actos legislativos relacionados con ámbitos no aduaneros, entre los que cabe citar los bienes de doble uso, las armas de fuego, los precursores de drogas, los movimientos de efectivo, los derechos de propiedad intelectual e industrial, la salud pública, la seguridad de los productos y la protección de los consumidores, la protección de la fauna y la flora silvestres y el medio ambiente. Las autoridades aduaneras desempeñan también un papel esencial a la hora de garantizar la integridad de la cadena de suministro y de evitar que las organizaciones terroristas transfieran libremente sus fondos. Están surgiendo nuevos retos como consecuencia de la rapidez de los cambios en las tecnologías (digitalización, conectividad, internet de las cosas, cadena de bloques) y los modelos de negocio (comercio electrónico, optimización de la cadena de suministro), la reducción de los recursos financieros estatales disponibles, el incremento del volumen de intercambios mundiales y una amenaza para la seguridad, la persistencia de la delincuencia transnacional, que incrementan de forma constante la presión en favor de una mejora del funcionamiento de la unión aduanera y la ampliación del alcance de las tareas que deben realizar las autoridades aduaneras.

    Desde 2016, el Código aduanero de la Unión constituye el nuevo marco jurídico en el ámbito de las aduanas. El Código aduanero de la Unión ha dado lugar a un proyecto de digitalización masiva con 17 sistemas electrónicos distintos que estarán plenamente implantados en 2025 como muy tarde.

    La implementación de todos esos aspectos solo puede alcanzarse si se garantiza una estrecha cooperación operativa entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros y entre ellas y otras autoridades, así como con el sector comercial y otras terceras partes. El programa propuesto, que es el programa sucesor del Aduana 2020, apoyará la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a través de las actividades de desarrollo de las capacidades informáticas y administrativas y de la cooperación operativa.

    Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

    La inmensa mayoría del presupuesto propuesto se destinará a financiar actividades de desarrollo de capacidad informática. La base sobre la que se sustenta la cooperación aduanera es disponer de una red de comunicaciones especializada de alta seguridad que garantice que cada administración nacional solo tiene que conectarse una vez a la infraestructura común para poder intercambiar cualquier tipo de información. Si no se dispusiera de esa infraestructura, los Estados miembros tendrían que conectarse 27 veces para acceder al sistema nacional de cada uno de los demás Estados miembros.

    1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    Evaluación final del programa Aduana 2013:

    Las conclusiones fueron globalmente positivas con respecto a la contribución del mismo a los objetivos estratégicos y a la hora de ayudar a las autoridades aduaneras a trabajar al unísono. Los mayores beneficios pueden resumirse del siguiente modo:

    -    Mejora de la seguridad y la protección, incluida la plena ejecución del Sistema de Control de la Importación y del Sistema de Gestión de Riesgos Aduaneros, así como la integración de los sistemas de Operador Económico Autorizado y de Operador Económico.

    -    Facilitación del comercio, dotando a la unión aduanera de mayor seguridad, al tiempo que se reduce el número de controles manuales que ralentizan los flujos de intercambios comerciales y se acelera el proceso de tránsito.

    -    Protección de los intereses financieros de la UE, gracias al uso de bases de datos centralizadas y al aumento de la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos.

    Los logros alcanzados durante el período examinado no fueron una simple evolución de las tendencias ya existentes. Por el contrario, se percibieron como significativos y novedosos (especialmente por lo que respecta a la introducción de sistemas electrónicos relacionados con la protección y la seguridad) e indicativos de hitos fundamentales en el proceso hacia la realización de los principales objetivos del programa.

    La evaluación determinó que existían sólidos argumentos a favor del valor añadido que la UE aporta al programa, en particular por lo que respecta a su papel de apoyo a la implementación de la legislación de la UE a escala nacional. Los sistemas electrónicos financiados con cargo al programa se complementan en gran medida con las iniciativas nacionales y están relacionados en su mayor parte con la implementación de esa legislación. Ello ha dado lugar a una reducción de los costes administrativos que se habrían generado si cada Estado miembro hubiese tenido que desarrollar individualmente sistemas electrónicos similares. El establecimiento de redes fomentado a través de las acciones conjuntas del programa también se consideró crucial por varias razones, como por ejemplo las de garantizar una aplicación coherente de la legislación común, difundir buenas prácticas y crear la confianza necesaria para que las distintas administraciones actúen como si fueran una sola.

    Las conclusiones iniciales de la evaluación intermedia del programa Aduana 2020 pusieron de manifiesto que en general las administraciones aduaneras nacionales valoran positivamente la medida en que el programa está logrando resultados que no habría sido posible conseguir si hubieran actuado por separado. Un alto porcentaje de quienes respondieron a los cuestionarios de evaluación constató también que el programa es fundamental para cimentar la confianza y lograr la convergencia de las administraciones aduaneras de los Estados miembros de la UE y de otros países participantes (países candidatos y candidatos potenciales). Las entrevistas apuntan asimismo a un aumento de la eficiencia mediante la puesta en común de los recursos, en particular en el ámbito informático (economías de escala y reducción de los costes de desarrollo). Los resultados parecen indicar también que las autoridades nacionales encuentran dificultades a la hora de armonizar las consideraciones nacionales con los requisitos aduaneros de la UE: en determinados casos, la divergencia de intereses puede suponer un obstáculo para realizar el valor añadido de la UE, y algunas autoridades nacionales también han manifestado su frustración por tener que rebajar su grado de ambición para adaptarlo al de otras administraciones aduaneras nacionales menos avanzadas.

    1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    El programa está estrechamente vinculado con el nuevo instrumento para equipo de control aduanero, que contribuirá a la adquisición, el mantenimiento y la modernización del equipo admisible.

    Además, tiene conexiones con las actividades llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo que respecta a la lucha contra el fraude para la protección de los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 325 del TFUE.

    Por otra parte, existen sinergias importantes con el programa Fiscalis, que apoya la cooperación en el ámbito de la fiscalidad. En el ámbito de las TI, algunos componentes informáticos compartidos, como por ejemplo la infraestructura del Centro de Datos y la red común de comunicación (CNN), son objeto de financiación conjunta y se enriquecen mutuamente. Se han establecido mecanismos comunes de apoyo horizontal y enfoques idénticos de gestión en el ámbito informático. Se recurre al mismo tipo de acciones conjuntas y se sigue un enfoque similar en materia de desarrollo de capacidades humanas y formación. Se racionaliza plenamente la gestión del programa en términos de propuesta, gestión de las acciones, actos de ejecución y seguimiento del rendimiento.

    1.5.Duración e incidencia financiera

    X duración limitada

    X    En vigor desde el 1.1.2021 al 31.12.2027

    X    Incidencia financiera de 2019 a 2027 para créditos de compromiso y de 2019 a 2030 para créditos de pago.

     duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 33  

    X Gestión directa a cargo de la Comisión

    X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

    por las agencias ejecutivas

     Gestión compartida con los Estados miembros

    Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y presentación de informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

    El impacto del programa Aduana propuesto se estimará a través de las evaluaciones intermedia y final, así como mediante el seguimiento permanente de un conjunto de indicadores clave de rendimiento de alto nivel.

    Los resultados y realizaciones del programa se someterán periódicamente a evaluación mediante un sistema de seguimiento global, basado en unos indicadores determinados con vistas a la rendición de cuentas en materia de rentabilidad. Los datos para medir el rendimiento se extraerán de diversas herramientas de recogida de datos, como por ejemplo, formularios de seguimiento de las acciones, formularios de evaluación de actos y encuestas periódicas a los funcionarios en el ámbito aduanero.

    Dado que el programa desempeña una función de apoyo consistente en ayudar a las administraciones de los países participantes a intercambiar información e incrementar su capacidad, el sistema de seguimiento se centra en observar el progreso de las actividades del programa midiéndolo atendiendo a los indicadores de realizaciones. Siempre que resulta posible, también efectúa un seguimiento de los indicadores en ámbitos relacionados con los objetivos de alto nivel del programa.

    La Comisión presentará cada año un informe sobre los progresos realizados en el marco del programa que incluirá un resumen del avance realizado en pos de los objetivos establecidos y los correspondientes indicadores de realizaciones y resultados.

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control

    2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

    El programa se ejecutará en régimen de gestión directa; dada la naturaleza de las actividades incluidas en él, el hecho de que se centra en las administraciones aduaneras en calidad de beneficiarias y la competencia exclusiva de la UE en relación con la unión aduanera, permite la mayor eficiencia posible en la asignación de recursos financieros y el mayor impacto. En efecto, esta opción ofrece a la Comisión flexibilidad y capacidad de dirección para destinar cada año, a través de sus decisiones de financiación, los fondos apropiados con arreglo a las prioridades acordadas con los Estados miembros a través de la comitología, incluidas las necesidades que vayan surgiendo. En concreto, los servicios de la Comisión deben analizar y aceptar cada acción atendiendo a: los objetivos y condiciones incluidas en el Reglamento; el programa de trabajo anual adoptado; y los criterios de admisibilidad incluidos en la decisión de financiación o los acuerdos de subvención.

    El programa será ejecutado fundamentalmente a través de procedimientos de contratación pública y, en menor medida, a través de acuerdos de subvención suscritos con las administraciones nacionales.

    En el caso de la contratación pública, las modalidades de pago concuerdan plenamente con las normas corporativas (sin prefinanciación; todos los pagos están vinculados a la aceptación de unos resultados predefinidos).

    En el caso de las subvenciones, se prevé una prefinanciación de hasta el 90 %. El pago final / la recuperación de subvenciones se llevan a cabo sobre la base de los informes financieros combinados con auditorías in situ a posteriori.

    El sistema de control aplicado a la contratación pública se basa en una rigurosa verificación ex ante del 100 % de las operaciones, por lo que se descarta cualquier error en el momento del pago.

    En el caso de las subvenciones, la estrategia de control incluye un doble planteamiento:

    1) los informes financieros de las administraciones nacionales se cierran después de un rápido examen documental seguido de la orden de pago/cobro final (reduciéndose, por tanto, los plazos de pago). Estas órdenes de pago/cobro siguen comprobándose mediante los controles ex ante habituales integrados en los circuitos financieros (comprobación ex ante del 100 % de las operaciones).

    2) los controles citados se refuerzan mediante auditorías in situ a posteriori en los Estados miembros. La DG TAXUD pretende llevar a cabo misiones de auditoría in situ en entre tres y cinco Estados miembros cada año, con el fin de cubrir la mayoría de los países participantes antes de que finalice el período del programa.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

    Los riesgos asociados a las operaciones financieras mediante las que se ejecuta el programa son limitados.

    1) En el caso de la contratación pública, el grueso de las operaciones (vinculadas en su mayoría al desarrollo y la explotación de los sistemas informáticos) se implementa utilizando los contratos marco existentes o a través de una codelegación a otros servicios de la Comisión.

    El sistema general de control interno existente en la DG TAXUD (basado en una verificación ex ante en profundidad del 100 % de las operaciones conexas) permitió mantener los porcentajes de error en el programa anterior por debajo del umbral de importancia relativa (es decir, un nivel estimado del 0,5 %). Este sistema de control seguirá utilizándose y aplicándose a todas las operaciones en el marco del nuevo programa, garantizando así porcentajes de error muy por debajo del umbral de importancia relativa.

    2) En el caso de las subvenciones, el nivel de riesgo de las operaciones también es bajo, en particular en la medida en que:

       los beneficiarios son las administraciones aduaneras de los Estados miembros, los países candidatos y los candidatos potenciales (en ese caso no hay convocatorias de propuestas);

       el gasto está vinculado fundamentalmente a numerosas acciones cuya cuantía, tomada individualmente, es escasa (principalmente reembolsos de gastos de viaje y estancia);

       el uso obligatorio de ART2, el sistema informático para el seguimiento del gasto, para el registro de las acciones y la elaboración de informes financieros (este sistema integra algunos controles);

       todos los proyectos y acciones en el marco del programa son aprobados previamente por la DG TAXUD, los controles relativos a las fases de selección y contratación pública garantizan la legalidad y regularidad de los compromisos en subvenciones;

       el análisis de los errores más comunes detectados en anteriores comprobaciones a posteriori o auditorías in situ a posteriori confirma que las operaciones financieras conexas entrañan bajo riesgo.

    En el marco del programa anterior, el porcentaje de error correspondiente a la parte ejecutada a través de subvenciones también se mantuvo permanentemente por debajo del umbral de importancia relativa (es decir, en torno al 1 %). Este sistema de control continuará aplicándose a fin de garantizar porcentajes de error significativamente inferiores al umbral de importancia relativa.

    2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

    El coste total anual de los controles en el marco del antiguo programa se ha situado sistemáticamente alrededor del 1,5 % [coste de todos los controles (contratos y subvenciones) con respecto a los pagos realizados a lo largo del año] y se considera rentable.

    Como ya se ha indicado, el riesgo de error es limitado, teniendo en cuenta la naturaleza y el método de ejecución de las correspondientes operaciones financieras. Por otra parte, el sistema general de control interno, basado en minuciosas verificaciones ex ante, tiene por objeto eliminar todos los posibles errores antes del pago o el cierre.

    Los controles in situ a posteriori de las subvenciones reducen aún en mayor medida el riesgo de errores en el pago o el cierre debido a su fuerte efecto disuasorio.

    La estrategia de control aplicada ha demostrado su eficacia y eficiencia en el marco del antiguo programa y el coste de los controles parece haber sido limitado.

    Teniendo en cuenta que se utilizarán los mismos sistemas de control para el nuevo programa, los costes previstos en materia de controles y el nivel de riesgo de error esperado en el pago o el cierre en el marco del nuevo programa serán similares.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

    La estrategia de lucha contra el fraude de la DG TAXUD se centra en la creación de una sólida cultura de rechazo del fraude en el seno de la DG a través de actividades de sensibilización sobre los posibles riesgos en este ámbito y el fomento de un comportamiento ético entre el personal de la DG TAXUD. La estrategia contempla asimismo una activa cooperación con la OLAF y la integración de aspectos relacionados con el fraude en el ciclo de planificación estratégica y de programación (PEP) de la DG.

    Teniendo en cuenta que el programa se ejecutará (en gran medida) mediante contratación pública, el objetivo n.º 3 de la estrategia de lucha contra el fraude de la DG TAXUD (Sensibilización sobre los posibles conflictos de intereses a la hora de tratar con los agentes externos como, por ejemplo, los grupos de presión, los licitantes y los contratistas) centrándose en 1) el mantenimiento de registros de los contactos con los grupos de presión, 2) la gestión centralizada de los procedimientos de contratación y de los contactos con los licitantes, 3) la formación específica en materia de contactos con los grupos de presión, será especialmente aplicable a la ejecución del programa. La consulta obligatoria del Sistema de Detección Precoz y Exclusión antes de adjudicar contratos (y cualquier operación financiera) limitará aún en mayor medida cualquier posible fraude o irregularidad.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo degasto

    Contribución

    Número

    CD/CND 34

    de países de la AELC 35

    de países candidatos 36

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

    1

    03.01 Mercado Único – Gastos administrativos de la línea

    03.05 Mercado Único – Cooperación en el ámbito aduanero (Aduana)

    CD

    NO

    NO

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    1

    Mercado único, innovación y economía digital

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    Créditos operativos(desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

    Compromisos

    (1)

    126,587

    130,144

    132,753

    135,414

    138,129

    140,897

    143,976

    947,900

    Pagos

    (2)

    30,975

    94,322

    117,123

    122,203

    124,928

    127,061

    129,462

    201,826

    947,900

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 37  

    Compromisos = Pagos

    (3)

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    2,100

    TOTAL de los créditos de la dotación del programa

    Compromisos

    =1+3

    126,887

    130,444

    133,053

    135,714

    138,429

    141,197

    144,276

    950,000

    Pagos

    =2+3

    31,275

    94,622

    117,423

    122,503

    125,228

    127,361

    129,762

    201,826

    950,000





    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    7

    «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    Recursos humanos

    16,864

    16,864

    16,864

    16,864

    16,864

    16,864

    16,864

    118,048

    Otros gastos administrativos

    0,686

    0,686

    0,686

    0,686

    0,686

    0,686

    0,686

    4,802

    TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    17,550

    17,550

    17,550

    17,550

    17,550

    17,550

    17,550

    122,850

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    TOTAL de los créditos
    de las distintas RÚBRICAS
    del marco financiero plurianual
     

    Compromisos

    144,437

    147,994

    150,603

    153,264

    155,979

    158,747

    161,826

    1072,850

    Pagos

    48,825

    112,172

    134,973

    140,053

    142,778

    144,911

    147,312

    201,826

    1072,850

    3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

    X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    RÚBRICA 7del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    16,864

    16,864

    16,864

    16,864

    16,864

    16,864

    16,864

    118,048

    Otros gastos administrativos

    0,686

    0,686

    0,686

    0,686

    0,686

    0,686

    0,686

    4,802

    Subtotal para la RÚBRICA 7del marco financiero plurianual

    17,550

    17,550

    17,550

    17,550

    17,550

    17,550

    17,550

    122,850

    al margen de la RÚBRICA 7 38 del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos de naturaleza administrativa

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    2,100

    SubtotalAl margen de la RÚBRICA 7del marco financiero plurianual

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    0,300

    2,100

    TOTAL

    17,850

    17,850

    17,850

    17,850

    17,850

    17,850

    17,850

    124,950

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

    X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    •Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

    108

    108

    108

    108

    108

    108

    108

    Delegaciones

    Investigación

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC): AC, AL, ENCS, INT y JPD  39

    Rúbrica 7

    Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

    - en la Sede

    18

    18

    18

    18

    18

    18

    18

    - en las Delegaciones

    Financiado mediante la dotación del programa  40

    - en la Sede

    - en las Delegaciones

    Investigación

    Otros (indíquese)

    TOTAL

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Estas cifras incluyen tanto el personal que trabaja en la gestión directa y ejecución del programa como el personal que trabaja en ámbitos de actuación que se respaldan / financiados por el programa.

    Personal externo

    Estas cifras incluyen tanto el personal que trabaja en la gestión directa y ejecución del programa como el personal que trabaja en ámbitos de actuación que se respaldan / financiados por el programa.

    3.2.3.Contribución de terceros

    La propuesta/iniciativa:

    X    no prevé la cofinanciación por terceros;

    prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

    X    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    X     en los recursos propios

    ◻ en otros ingresos

    indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 41

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Artículo ….

    En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

    El programa podrá afectar indirectamente a los ingresos de la UE, puesto que disponer de aduanas mejoradas y más eficientes permite, entre otras cosas, una mayor recaudación en concepto de derechos de aduana y de IVA. No obstante, no se puede cuantificar dicho efecto.

    (1)    COM(2018) 322 final.
    (2)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad – El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» [COM(2018) 321 final].
    (3)    Directiva (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
    (4)    Decisión n.º 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).
    (5)    COM(2018) 434.
    (6)     https://ec.europa.eu/cefdigital/wiki/display/CEFDIGITAL/CEF+Digital+Home  
    (7)    COM(2017)134.
    (8)     https://ec.europa.eu/growth/industry/policy/ict-standardisation_en  
    (9)     https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/banking-and-finance/fintech_en#action-plan  
    (10)     https://ec.europa.eu/info/designing-next-research-and-innovation-framework-programme/what-shapes-next-framework-programme_en
    (11)     https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/european-commission-launches-eu-blockchain-observatory-and-forum  
    (12)    https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/resources/documents/common/
    publications/studies/customs_2013_final_evaluation_report.pdf
    (13)    Cobertura limitada en el ámbito informático, ya que las respuestas al cuestionario sobre las TI y los estudios de casos aún no se habían finalizado en el momento de la elaboración de esta evaluación de impacto.
    (14)    COM(2018) 321 final.
    (15)    COM(2018) 322 final.
    (16)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
    (17)    DO C de , p. .
    (18)    Reglamento (UE) n.º 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 624/2007/CE; DO L 347 de 20.12.2013, p. 209.
    (19)     https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-risk-management/measures-customs-risk-management-framework-crmf_en  
    (20)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
    (21)    COM(2016) 605 final.
    (22)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, [COMPLETAR OPORTUNAMENTE]
    (23)    COM(2010) 700 final.
    (24)    Decisión n.º 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).
    (25)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (26)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
    (27)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
    (28)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
    (29)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
    (30)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
    (31)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
    (32)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (33)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
    (34)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (35)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (36)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (37)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (38)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (39)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal (interinos); JPD = joven profesional en Delegación.
    (40)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos operativos (antiguas líneas «BA»).
    (41)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, los importes brutos menos los gastos de recaudación.
    Top

    Bruselas,8.6.2018

    COM(2018) 442 final

    ANEXOS

    de la Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas

    {SEC(2018) 295 final}
    {SWD(2018) 321 final}
    {SWD(2018) 322 final}


    ANEXO 1

    Lista no exhaustiva de las formas que pueden revestir las acciones
    a que se refiere el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letras a), b) y d)

    Las acciones contempladas en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letras a), b) y d) podrán revestir, entre otras, las formas siguientes:

    a)    Por lo que se refiere a las reuniones y actos específicos similares:

    seminarios y talleres, en los que suelen participan todos los países y en el marco de los cuales se realizan presentaciones y se entablan intensos debates y emprenden actividades en relación con un asunto determinado;

    visitas de trabajo, organizadas a fin de que los funcionarios adquieran competencias especializadas o conocimientos o amplíen los ya adquiridos en materia de aduanas.

    b)    Por lo que se refiere a la colaboración estructurada basada en proyectos:

    grupos de proyecto compuestos en general por un número limitado de países y que solo están operativos durante un tiempo limitado con objeto de conseguir un objetivo fijado previamente con un resultado definido con precisión, como por ejemplo la coordinación o el análisis comparativo;

    grupos operativos, es decir, formas de cooperación estructuradas, de carácter permanente o temporal, que permiten poner en común competencias especializadas con el fin de desempeñar tareas en ámbitos específicos o para realizar actividades operativas, contando posiblemente con el apoyo de servicios de colaboración en línea, asistencia administrativa o infraestructuras y equipos;

    actividades de seguimiento a cargo de equipos conjuntos que están compuestos por funcionarios de la Comisión y de las autoridades con derecho a participar a fin de analizar las prácticas aduaneras, identificar las dificultades que pueda plantear la aplicación de las normas y hacer, en su caso, sugerencias para la adaptación de las disposiciones y métodos de trabajo de la Unión.

    d)    Por lo que se refiere a las acciones de desarrollo de capacidades y de competencias humanas:

    formación común o desarrollo del aprendizaje electrónico para apoyar la ampliación de las competencias profesionales y los conocimientos necesarios en materia aduanera;

    apoyo técnico destinado a la mejora de los procedimientos administrativos, el refuerzo de la capacidad administrativa y la mejora del funcionamiento de las autoridades y de las operaciones aduaneras, mediante la adopción y la puesta en común de buenas prácticas.



    ANEXO 2

    Indicadores

    Objetivo específico: apoyar la preparación y la ejecución uniforme de la política y la legislación en el ámbito aduanero, así como la cooperación aduanera y el desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas y el desarrollo y explotación de los sistemas electrónicos europeos para las aduanas.

    1. Desarrollo de capacidad (administrativa, de competencias humanas e informática):

    1.Índice de aplicación y ejecución de las políticas y el Derecho de la Unión (número de acciones en el marco del programa organizadas en este ámbito y recomendaciones formuladas a raíz de dichas acciones).

    2.Índice de aprendizaje (módulos de aprendizaje utilizados; número de funcionarios a los que se ha impartido formación; nota de evaluación de la calidad atribuida por los participantes).

    3.Disponibilidad de los sistemas electrónicos europeos (en términos porcentuales de tiempo).

    4.Disponibilidad de la Red Común de Comunicación (en términos porcentuales de tiempo).

    5.Utilización de sistemas electrónicos europeos clave destinados a aumentar la interconectividad y avanzar hacia una unión aduanera sin papel (número de mensajes intercambiados y de consultas realizadas).

    6.Porcentaje de compleción del CAU (porcentaje de hitos alcanzados en materia de implementación de los sistemas del CAU).

    2. Puesta en común de conocimientos y generación de redes:

    1.Índice de solidez de la colaboración (grado de generación de redes, número de reuniones personales, número de grupos de colaboración en línea).

    2.Índice de mejores prácticas y directrices (número de acciones en el marco del programa organizadas en este ámbito; porcentaje de participantes que han hecho uso de una práctica de trabajo o directriz desarrollada con el apoyo del programa).

    Top