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Document 52018PC0380

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

COM/2018/380 final - 2018/0202 (COD)

Bruselas,30.5.2018

COM(2018) 380 final

2018/0202(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

{SEC(2018) 273 final}
{SWD(2018) 289 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) fue creado inicialmente en virtud del Reglamento (CE) n.º 1927/2006 1 para el período de programación 2007-2013. Su objetivo era dotar a la Unión de un instrumento con el que dar muestras de solidaridad y prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. Al contribuir a financiar medidas activas de empleo, el objetivo del FEAG es facilitar la vuelta al trabajo de los trabajadores en zonas, sectores, territorios o mercados laborales perjudicados por perturbaciones económicas graves.

Vista la magnitud de la crisis financiera y económica de 2008 y la rapidez con que se ha manifestado, la Comisión preveía en su Plan Europeo de Recuperación Económica 2 la revisión del Reglamento (CE) n.º 1927/2006. Aparte de introducir con carácter definitivo algunos cambios sobre la base de la experiencia acumulada en los primeros años de ejecución del FEAG, el principal objetivo de dicha revisión 3 era ampliar el ámbito de actuación del FEAG desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2011. La Comisión quería permitir al FEAG dar pruebas de la solidaridad de la Unión y prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera, así como incrementar el porcentaje de cofinanciación del 50 % al 65 % para reducir de este modo la carga que soportan los Estados miembros.

Para el marco financiero plurianual 2014-2020, el ámbito de actuación del FEAG se amplió mediante el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 4 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006. El objetivo era cubrir no solo los despidos generados por una perturbación económica grave provocada por una continuación de la crisis económica y financiera mundial que aborda el Reglamento (CE) n.º 546/2009, sino también por cualquier otra nueva crisis económica y financiera mundial. De este modo el FEAG podría ofrecer asistencia también en caso de crisis imprevistas que den lugar a una grave perturbación de la economía local, regional o nacional. Este tipo de crisis imprevistas podría incluir, por ejemplo, una recesión grave en socios comerciales importantes o una caída del sistema financiero comparable a la que se produjo en 2008. Con el fin de garantizar que la ayuda del FEAG pudiese llegar a todos los trabajadores con independencia de su contrato de trabajo o de su relación laboral, se amplió el concepto de «trabajador». De este modo fue posible incluir no solo a los trabajadores con contratos laborales de duración indefinida en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1927/2006, sino también a los trabajadores con contratos de duración determinada, a los trabajadores cedidos por agencias de trabajo temporal, a los propietarios-administradores de microempresas y a los trabajadores por cuenta propia. De igual modo, los Estados miembros podrían, en determinadas circunstancias, incluir en sus solicitudes de ayuda del FEAG el mismo número de jóvenes que ni estudian ni trabajan ni reciben formación («ninis») que de trabajadores despedidos, habida cuenta del alto índice de desempleo juvenil y del hecho de que los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación tienen incluso mayores dificultades para encontrar un empleo cuando se producen perturbaciones graves del mercado laboral, como las causadas por una gran reestructuración.

El principal objetivo de la presente propuesta es garantizar que el FEAG siga funcionando más allá del 31 de diciembre de 2020, sin una limitación temporal, ya que se trata de un instrumento específico que se sitúa al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual.

Para garantizar que el FEAG siga siendo un instrumento válido a escala europea, se pueden presentar solicitudes de ayuda del FEAG cuando el número de despidos supere un límite determinado. La experiencia adquirida con el funcionamiento del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 ha demostrado que un umbral de 250 despidos dentro de un período de referencia dado es un límite recomendable, sobre todo cuando es posible presentar solicitudes por un número inferior de despidos en los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales. El límite de 250 es menor que el correspondiente al período de programación 2014-2020. Esto se debe a que el porcentaje de despidos muy masivos tiende a descender, y a que el despido de 250 trabajadores suele tener una gran incidencia en la mayoría de las regiones. De este modo también se reconoce el hecho de que en numerosos Estados miembros, la mayoría de los trabajadores son empleados de pequeñas y medianas empresas (pymes).

El 17 de noviembre de 2017, el pilar europeo de derechos sociales 5 fue proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en respuesta a los retos sociales de Europa. Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la UE tiene que prepararse para afrontar los retos actuales y futuros de la globalización y la digitalización. Esto implica lograr un crecimiento más integrador y mejorar las políticas de empleo y sociales. Los principios del pilar europeo de derechos sociales constituirán el marco general del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), y permitirán a la Unión poner en práctica los principios pertinentes en el caso de que se produzcan reestructuraciones importantes.

A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas es el marco en que se determinan las prioridades nacionales de las reformas y se hace el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianuales en apoyo de estas prioridades de reforma. Estas estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales, como medio para elaborar y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben recibir financiación nacional o de la Unión. Deben asimismo servir para utilizar los fondos de la Unión de manera coherente y a maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que va a recibirse, en particular de los programas financiados por la Unión mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo de Inversiones, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones e InvestEU, según proceda.

El mundo globalizado de hoy en día se caracteriza por una interconectividad y una interdependencia de los mercados laborales cada vez mayores. Debido a la interacción y a los efectos recíprocos del comercio abierto, el cambio tecnológico u otros factores como la transición a una economía baja en carbono, resulta cada vez más difícil establecer un único factor como el causante de los despidos. Paradójicamente, debido a estas últimas tendencias de la globalización, si no se modificase el FEAG, probablemente recibiría menos solicitudes y registraría un menor grado de utilización. El hecho de que la incidencia de reestructuraciones muy grandes (que conlleven más de 500 despidos) haya sido considerablemente menor durante la pasada década, tendría muy posiblemente un mayor impacto en la utilización del fondo. Así pues, en el futuro, el FEAG solo se movilizará cuando la reestructuración tenga un impacto significativo, que está determinado por el umbral mínimo de los 250 trabajadores anteriormente mencionados.

A pesar de que los índices de desempleo juvenil siguen siendo elevados, la experiencia ha demostrado que hay otros instrumentos que podrían ser más adecuados para prestar ayuda a los ninis, especialmente, el Fondo Social Europeo. Vincular la asistencia de los jóvenes a una solicitud del FEAG podría fomentar la desigualdad, ya que excluiría a la mayor parte de los jóvenes en situación de necesidad.

El FEAG se centra en las medidas activas de empleo destinadas a que los trabajadores que hayan sido objeto de un despido vuelvan a obtener un empleo estable rápidamente. Al igual que el Reglamento (UE) n.º 1309/2013, la presente propuesta establece que el FEAG contribuye a financiar un paquete de medidas activas de empleo. Estas medidas tendrán como objetivo principal proporcionar ayuda personalizada para ayudar a la reinserción al mercado laboral, aumentando la importancia de la adquisición de capacidades digitales y apoyando la movilidad siempre que resulte necesario. El FEAG no puede contribuir a la financiación de medidas pasivas. Únicamente se podrán incluir indemnizaciones si estas están concebidas como incentivos para facilitar la participación de los trabajadores despedidos en medidas activas de empleo. Para conseguir un equilibrio razonable entre las medidas de empleo auténticamente activas y las indemnizaciones «activadas», se ha limitado el porcentaje de las indemnizaciones en un paquete coordinado de medidas activas de empleo.

El FEAG seguirá siendo uno de los instrumentos específicos que permiten a la Unión reaccionar ante circunstancias imprevistas, por lo que se sitúa al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual. Sin embargo, su eficacia se ha visto mermada por la lentitud y la complejidad de los procedimientos de decisión. Reducir al máximo posible el intervalo de tiempo que transcurre entre el anuncio de los despidos y el pago efectivo de la posible ayuda del FEAG y simplificar los procedimientos deben ser una preocupación común a todas las partes interesadas en el proceso del FEAG: los Estados miembros deben esforzarse por presentar una solicitud completa lo antes posible en cuanto se cumplan los criterios pertinentes; la Comisión debe evaluar y tomar una decisión sobre la subvencionabilidad en cuanto se presente la solicitud completa, y la Autoridad Presupuestaria no debe demorarse en tomar una decisión con respecto al pago de la ayuda del FEAG.

Habida cuenta de que las solicitudes se basarán en su totalidad en el hecho de que la reestructuración tenga o no un impacto significativo, definido por un límite de 250 trabajadores despedidos, se eliminarán los estrictos requisitos de solicitud de los períodos de programación actual y anterior, los cuales han impedido con frecuencia que los Estados miembros solicitasen la ayuda. Así pues, se reducirá la carga administrativa que recae sobre el Estado miembro cuando este efectúa la solicitud y la que recae sobre la Comisión cuando esta comprueba la subvencionabilidad. De este modo, la adopción de una decisión sobre una contribución será mucho más fácil y rápida.

La experiencia en la ejecución del fondo ha puesto de manifiesto que los Estados miembros solo piden su movilización en caso de situaciones de auténtica emergencia. A pesar de que el límite actual está en 500 trabajadores, las solicitudes varían considerablemente, oscilando entre 108 y 6 120 trabajadores que perdieron el empleo durante el período de referencia 6 . Con el fin de mitigar los riesgos de un número de solicitudes del FEAG potencialmente superior, el FEAG actuará con arreglo a una cantidad máxima anual más elevada 7 y el período de referencia también se reducirá de nueve a seis meses (en el marco de las solicitudes sectoriales). Si bien se pretende y se espera que se produzca una mayor utilización del fondo eliminando los obstáculos a su uso, no parece que exista riesgo de que los Estados miembros hagan un uso excesivo de él.

Con el fin de cubrir las necesidades que surjan a principios de año, la Comisión seguirá proponiendo, con arreglo al procedimiento presupuestario anual, un importe mínimo en créditos de pago para la correspondiente línea presupuestaria.

Las ayudas del FEAG no podrán sino completar los esfuerzos de los Estados miembros a escala nacional, regional y local. Por razones de buena gestión financiera, el FEAG no puede sustituir a las medidas ya financiadas con arreglo a los fondos y programas de la Unión incluidos en el marco financiero plurianual. La contribución financiera del FEAG tampoco puede sustituir a las medidas nacionales ni a las medidas que sean responsabilidad de las empresas que hayan realizado despidos con arreglo a la legislación nacional o a convenios colectivos.

El procedimiento presupuestario que se propone deriva directamente del apartado 9 del proyecto de Acuerdo interinstitucional. En la medida de lo posible, se reducirá y se simplificará todo el proceso.

Habida cuenta de que las medidas cofinanciadas por el FEAG se ejecutan mediante un procedimiento de gestión compartida con los Estados miembros, el mecanismo de pago de la contribución financiera se ajustará al mecanismo que se aplica para este modo de gestión del presupuesto de la Unión. Al mismo tiempo, los mecanismos de financiación deben reflejar el ámbito de actuación de las medidas que llevarán a cabo los Estados miembros en consonancia con lo propuesto en sus solicitudes.

Con el fin de evitar cualquier tipo de competencia entre instrumentos, el porcentaje de cofinanciación del FEAG se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el Estado miembro respectivo.

La presente propuesta general establece como fecha de aplicación el 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

Coherencia con las disposiciones vigentes

Tal como se indica en «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» 8 , el FSE+ y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) seguirán financiando medidas estructurales de fomento de la cohesión económica, social y territorial. Tanto el FSE+ como el FEDER constan de programas plurianuales de apoyo a objetivos estratégicos a largo plazo, concretamente, la anticipación y la gestión de los cambios y de la reestructuración. Por su parte, el FEAG se creó para prestar ayuda en circunstancias excepcionales y al margen de la programación plurianual regular.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración» 9 es el instrumento normativo de la UE que ofrece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. El Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración ofrece un completo marco sobre cómo abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económico y su impacto social y en el empleo utilizando los medios políticos adecuados. El Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración insta a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de tal modo que permita amortiguar más eficazmente el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos adversos que tenga en el empleo. Los principales instrumentos con los que cuenta la UE para ayudar a los trabajadores afectados son el FSE+, que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva, y el FEAG, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala.

La propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 establece un objetivo más ambicioso para integrar la acción por el clima en todos los programas de la UE, con el objetivo global de que el 25 % del gasto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. La contribución de este Fondo a la consecución de este objetivo global será objeto de seguimiento mediante un sistema de marcadores climáticos de la UE a un nivel adecuado de desagregación, que incluya el uso de metodologías más precisas, cuando se disponga de ellas. La Comisión continuará presentando la información cada año en términos de créditos de compromiso en el contexto del proyecto anual de presupuesto.

Con el fin de fomentar la plena utilización del potencial del Fondo para contribuir a los objetivos climáticos, la Comisión intentará identificar las acciones pertinentes en los procesos de preparación, ejecución, revisión y evaluación del mismo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 175, párrafo tercero.

Si se manifiesta la necesidad de llevar a cabo acciones específicas al margen de los Fondos Estructurales y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, de conformidad con el artículo 175, párrafo tercero, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La financiación con cargo al presupuesto de la Unión se concentra en actividades cuyos objetivos no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por sí solos y en las que la intervención de la UE puede aportar un valor añadido en relación con la actuación de los Estados miembros de forma unilateral. La movilización del FEAG para cofinanciar medidas destinadas a ayudar a que los trabajadores despedidos encuentren un nuevo empleo respeta el principio de subsidiariedad y crea valor añadido europeo.

Ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos es una práctica normal de los programas nacionales del mercado laboral, y el objetivo del FEAG no es sustituirlos. Sin embargo, pueden producirse situaciones de reestructuración imprevistas que causen un gran impacto y que pongan a prueba los límites de la capacidad de actuación de los programas nacionales regulares. Así pues, teniendo en cuenta la magnitud y los efectos de grandes reestructuraciones imprevistas y dado que el FEAG no es sino una expresión de solidaridad entre los Estados miembros y a nivel de la UE, la prestación de la ayuda puede resultar mejor se si hace a escala de la Unión. Movilizar una contribución financiera del FEAG exige el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, y ser, por tanto, una expresión de solidaridad de la Unión y de los Estados miembros. La presente propuesta contribuirá, pues, a lograr que, en circunstancias excepcionales, el objetivo de solidaridad de la Unión sea más tangible para la parte afectada de la población activa y para la ciudadanía de la Unión en general. La intervención de la Unión se limitará de este modo a lo que sea estrictamente necesario para cumplir el objetivo de mostrar solidaridad de la Unión con los trabajadores despedidos.

La movilización del FEAG crea valor añadido en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. Las medidas cofinanciadas por el FEAG no solo incrementan el número total de servicios ofrecidos a los trabajadores despedidos, sino también especialmente la variedad de servicios ofrecidos y su nivel de intensidad. La movilización del FEAG crea además efectos en relación con su función. Estos se refieren al grado en que se pueden ensayar ideas innovadoras, y se pueden identificar buenas prácticas e incorporarse al paquete de oferta regular. Las medidas cofinanciadas del FEAG contribuyen asimismo a la mejora general de los procesos de prestación.

Proporcionalidad

De conformidad con el principio de proporcionalidad, las disposiciones de la presente propuesta no exceden de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Las obligaciones impuestas a los Estados miembros reflejan la necesidad de ayudar a los trabajadores afectados a adaptarse a la evolución de las circunstancias y a incorporarse rápidamente al mercado laboral. La carga administrativa de la Unión y de las autoridades nacionales se ha reducido a lo necesario para que la Comisión pueda ejercer su responsabilidad al ejecutar el presupuesto de la Unión. Habida cuenta de que la contribución financiera se abona directamente al Estado miembro de conformidad con el principio de la gestión compartida, el Estado miembro debe informar sobre cómo se utilizó la contribución económica.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: un Reglamento.

Otros instrumentos no serían adecuados por el motivo siguiente: el objetivo de dar muestras de solidaridad a escala de la Unión únicamente puede lograrse a través de un instrumento jurídico directamente aplicable.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones retrospectivas / controles de idoneidad de la legislación existente

Se prevé la realización de una evaluación ex post del Reglamento en vigor antes del 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, se realizó una evaluación intermedia del FEAG 2014-2020 10 , cuyos resultados se han tenido en consideración.

La evaluación intermedia del FEAG 2014-2020 sugiere que es necesario mejorar el diseño del FEAG. En el futuro conviene abordar varios retos.

En relación con el ámbito de actuación, las consultas realizadas a las partes interesadas para la evaluación ponen de manifiesto que el diseño del FEAG debe revisarse o definirse mejor. Esto incluye aspectos como el ámbito de actuación exacto del Fondo y los criterios que determinan su utilización. De conformidad con el principio de subsidiaridad, cualquier reestructuración debe tener un impacto significativo en la economía y en el mercado laboral para poder justificar la movilización de la asistencia del FEAG. Sin embargo, la noción de «impacto significativo» no está claramente definida, especialmente en el caso de despidos de menor magnitud por debajo del límite actual de 500 trabajadores despedidos (pertinente para 2014-2020). En zonas rurales estos casos podrían ser admisibles con arreglo a la cláusula de excepción especificada en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento FEAG, por ejemplo, pero los Estados miembros no están seguros sobre cómo poder demostrar que el impacto es significativo. Por lo tanto, numerosos ejecutores sugirieron reducir el máximo.

Los términos «globalización» y «crisis» tampoco están claramente definidos, y los Estados miembros suelen tener dudas sobre con arreglo a qué criterio presentar la solicitud. Identificar qué es lo que realmente ha dado lugar a un despido para determinar si dicho caso podría ser objeto de una posible solicitud y demostrarlo suele considerarse uno de los principales obstáculos para que un Estado miembro presente una solicitud. Teniendo en cuenta estas dificultades y considerando que se pierden más trabajos debido al cambio tecnológico (en estos casos los trabajadores despedidos se enfrentan a los mismos retos que los despedidos debido a la globalización, ya que sus capacidades se quedan desfasadas u obsoletas), una posible solución podría ser incluir dentro del ámbito de actuación del FEAG todos los casos de despidos a gran escala que tengan un impacto significativo. La evaluación indica que, de este modo, el FEAG sería más pertinente y se podría adaptar mejor a los futuros retos económicos, al tiempo que sería más justo, ya que no se centraría en un grupo muy específico de trabajadores despedidos. Estos cambios darían lugar a una utilización más equilibrada del FEAG, ampliando su potencial a los Estados miembros de la Europa de los Trece (en la actualidad estos Estados miembros no hacen uso del FEAG con mucha frecuencia). Se eliminaría así la carga de tener que justificar en una solicitud que las pérdidas de empleo se debieron a la globalización o a una crisis. Dado que además esta es una de las dos etapas que más tiempo requieren en la fase de solicitud, esta simplificación aceleraría la movilización de la asistencia del FEAG unas semanas, ya que dejaría de ser necesario realizar grandes comprobaciones de los antecedentes. Un ámbito de aplicación más amplio y un umbral más reducido ofrecerían también más posibilidades de que los Estados miembros más pequeños solicitasen asistencia.

En lo que se refiere a los requisitos de supervisión y notificación, la evaluación concluyó que, con el fin de analizar mejor la eficacia del FEAG, debería exigirse a los Estados miembros que recopilasen datos más detallados sobre el seguimiento, especialmente sobre la categoría de los trabajadores (antecedentes profesionales y educativos), su situación laboral y el tipo de empleo encontrado.

Parece que convendría que el FEAG estuviese mejor ajustado a otras políticas de la UE. La evaluación recomienda integrar mejor la asistencia del FEAG en el «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración» (MCR) y diseñar un enfoque más coordinado tanto para las medidas preventivas en anticipación de reestructuraciones importantes y medidas reactivas concretas como las cofinanciadas actualmente por el FEAG. Esto podría significar ampliar el alcance de la actividad del FEAG o desarrollar un enfoque más coordinado con otros instrumentos de la UE como el FSE+. Si bien el diseño del FEAG muestra una complementariedad clara con el FSE+, los Estados miembros podrían integrar mejor la asistencia del FEAG en un paquete completo de ayuda de reestructuración. Las transiciones del mercado laboral requieren intensas inversiones en capital humano, tanto en forma de medidas preventivas proactivas como de medidas reactivas.

Durante el período de programación 2014-2020, es posible, en determinadas circunstancias, incluir en una solicitud del FEAG el mismo número de ninis que de trabajadores despedidos. El desempleo juvenil es y seguirá siendo un reto importante. Además, la experiencia demuestra que la asistencia del FEAG, si se ofrece a los ninis, se utiliza en gran medida. No obstante, la evaluación expone la consideración de que cabe plantearse si el FEAG es el camino correcto para ofrecer dicha asistencia, o de si habría otros canales que ofreciesen mejores oportunidades para llegar a los jóvenes afectados. Podría considerarse injusto el hecho de que la ayuda se ofrezca solo a los ninis de las regiones afectadas por una situación de reestructuración grande provocada por la globalización o la crisis financiera, y no a los de las regiones afectadas por la automatización.

Consultas con las partes interesadas

En la evaluación intermedia anteriormente citada, así como en la evaluación de impacto mencionada más adelante, los elementos principales fueron las amplias consultas con las partes interesadas, incluidas las consultas abiertas basadas en Internet, las consultas específicas, las reuniones de grupos focales, etc.

La Comisión llevó a cabo también eventos de partes interesadas durante los cuales se analizaron los posibles cambios del diseño del FEAG posterior a 2020. Estos debates se celebraron durante las reuniones periódicas de personas de contacto del FEAG y seminarios de creación de redes en octubre de 2017 y marzo de 2018, y durante una reunión extraordinaria de personas de contacto del FEAG celebrada en enero de 2018, que se dedicó enteramente a los debates relativos a la etapa posterior a 2020.

En general, las opiniones de las partes interesadas no fueron diferentes de las de la Comisión, y aparecen reflejadas en la presente propuesta.

Asesoramiento externo

Durante los preparativos de la evaluación intermedia, la Comisión subcontrató un estudio de evaluación a un consultor externo.

De igual modo, durante los preparativos para la evaluación de impacto, la Comisión subcontrató un estudio de evaluación a un consultor externo.

Evaluación de impacto

Se llevó a cabo una evaluación de impacto. Esta evaluación de impacto, que forma parte de las propuestas normativas de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión para el próximo marco financiero plurianual cubre los siguientes fondos:

el Fondo Social Europeo (FSE, uno de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Fondos EIE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ);

el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD);

el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

el Programa de Salud de la UE; y

el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).

Se estudiaron las siguientes opciones para los fondos cubiertos por la evaluación de impacto:

Opción 1: fusionar el FSE, la IEJ, el FEAD, el EaSI y el Programa de Salud de la UE. 

Esta fue la opción preferida sobre la base tanto de los resultados de las evaluaciones como de las consultas a las partes interesadas. En opinión de las autoridades de gestión, una amplia integración de los fondos mejoraría sus capacidades de simplificar su intervención estratégica en todo el ámbito social. De este modo mejoraría su flexibilidad al planificar intervenciones y se facilitaría el cumplimiento de los principios del pilar europeo de derechos sociales. Los beneficiarios confirmaron que todavía hay potencial sin explotar para fortalecer las sinergias entre los programas y los proyectos financiados.

Opción 2: fusionar el FSE, la IEJ, el FEAD, el EaSI, el Programa de Salud de la UE y el FEAG. 

Esto solo daría como resultado una reducción artificial del número de fondos. Los objetivos específicos del FEAG, su gran visibilidad política y su flexibilidad presupuestaria se perderían si se fusionan con el FSE+. Así ha sido confirmado por las partes interesadas en el marco del proceso de consulta 11 ;

Opción 3: fusionar los fondos en una única gestión compartida (es decir, excluyendo el EaSI y el Programa de Salud de la UE, pero incluyendo el FEAG). 

Esto significaría sacrificar la elevada visibilidad del FEAG como instrumento de emergencia a escala de la UE para amortiguar los efectos colaterales negativos de la globalización. Se perderían la flexibilidad y las sinergias posibles que se podrían obtener con la fusión del EaSI y el FSE+.

Opción 4: mantener el FEAD como un fondo separado, pero fusionar los dos tipos de programas del FEAD (asistencia material e inclusión social).

De este modo se podrían generar más sinergias entre los tipos de ayuda de asistencia material básica y de medidas de inclusión social al tiempo que se mantienen las normas de ejecución actuales. Sin embargo, no se garantizaría una delimitación adecuada en relación con las medidas de inclusión social del tipo del FSE.

Opción 5: fusionar todos los fondos EIE.

Esto obstaculizaría la realización de políticas, ya que no sería posible adaptar las normas de ejecución a los requisitos específicos de las políticas financiadas. Tampoco incrementaría las sinergias ni la coherencia con otros fondos de capital humano.

La evaluación de impacto se sometió al examen del Comité de Control Reglamentario, que emitió un dictamen positivo con reservas. El dictamen del Comité de Control Reglamentario está disponible en Ares(2018)2265999. Las observaciones del Comité se tuvieron en consideración. Las observaciones pertinentes para el FEAG se referían principalmente a la explicación de motivos del FEAG. El Comité también sugirió la realización de una presentación más exacta de las modalidades del uso del FEAG y un análisis más detallado de en qué medida los cambios propuestos abordan los problemas detectados. El Comité recomendó asimismo que se explicasen más claramente los motivos de mantener el FEAG al margen del marco financiero plurianual.

La propuesta política final no se desvía de las conclusiones de la evaluación de impacto. La conclusión más importante en relación con el FEAG es que, como fondo de ayuda de emergencia, el FEAG debe permanecer al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual. No se espera que los fondos destinados a emergencias absorban un presupuesto específico. Estar dentro del marco financiero plurianual, por lo tanto, significaría lo contrario, tener un presupuesto específico que se supone que el fondo tiene que gastar, lo que, a su vez, lo convertiría en una ayuda regular de reestructuración. Sin embargo, estar al margen del marco financiero plurianual implica un procedimiento de movilización largo, lo cual es contrario a su función de fondo de ayuda de emergencia. Por lo tanto, el procedimiento de movilización tiene que acelerarse y simplificarse. La evaluación de impacto subraya la importancia de reducir el límite del FEAG y de ampliar su ámbito de actuación.

Simplificación

no procede

Derechos fundamentales

no procede

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El FEAG es uno de los instrumentos especiales no incluidos en los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual, con un importe máximo anual de 200 millones EUR (en precios de 2018) del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027.

Su funcionamiento se rige por el punto 9 del proyecto de Acuerdo interinstitucional del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

Los recursos humanos y administrativos requeridos se establecen en la ficha financiera legislativa.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El seguimiento del rendimiento del FEAG se verá reforzado con la introducción de disposiciones para un sistema de seguimiento común con indicadores de ejecución y de resultados en el Reglamento FEAG. El éxito se medirá principalmente en términos de porcentajes de reintegración profesional, es decir, el porcentaje de personas que encontraron un empleo tras haber recibido ayuda del FEAG.

Los Estados miembros tendrán que incluir la información sobre los indicadores comunes de ejecución y resultados en sus contratos con los organismos de ejecución. Los requisitos introducidos actualmente en las decisiones de financiación del FEAG se incorporarán al Reglamento FEAG, lo que significa que se facilitarán datos sobre la situación laboral de los beneficiarios cuando el Estado miembro respectivo presente el informe final un año después. Esto incluye también información sobre el tipo y la calidad del empleo (por ejemplo, permanente/no permanente) y cambios en la empleabilidad de los beneficiarios al final de las operaciones (por ejemplo, las cualificaciones obtenidas). Los datos recogidos se basarán en encuestas e información facilitada por las autoridades nacionales. De este modo se podrá valorar en qué medida la asistencia ha contribuido a mejorar la empleabilidad de los beneficiarios y a cambiar su situación laboral, con el fin de determinar si el FEAG funciona de forma eficaz.

Teniendo en cuenta las conclusiones de las evaluaciones anteriores y de los informes del Tribunal de Cuentas, se incluirá la fijación de objetivos específicos por casos. Estos objetivos tendrán que tener en consideración las características específicas de cada caso y en qué medida se pueden comparar con casos anteriores. Los objetivos deben referirse a los índices de reinserción laboral de los beneficiarios, que resultan necesarios a efectos de notificación y de evaluación, pero que no están ligados a mecanismos sancionadores o a pagos basados en resultados. Las situaciones de emergencia se pueden caracterizar porque ocurren de manera inesperada, en entornos que a menudo evolucionan rápidamente de manera imprevisible. Los pagos basados en resultados solo serían justos si los resultados se pudiesen atribuir directamente a la asistencia otorgada y no dependiesen también en gran medida de factores externos. En los informes finales, sin embargo, los Estados miembros tendrán que facilitar un análisis razonado del grado en que se han alcanzado los objetivos. Las evaluaciones han puesto de manifiesto que la orientación a los resultados como tal nunca fue un problema. Reinsertar laboralmente a las personas y aumentar su empleabilidad siempre ha sido la principal preocupación de los Estados miembros. No obstante, la medición de los resultados no siempre ha sido posible debido a la escasa disponibilidad de datos.

La evaluación intermedia del FEAG puso de relieve que conviene programar las futuras evaluaciones de modo que se pueda garantizar la disponibilidad de suficiente información. Así pues, en línea con las directrices para la mejora de la legislación, la programación de las futuras evaluaciones se ajustará mejor al ciclo de ejecución del FEAG. Esto significa que cada cuatro años se llevará a cabo una evaluación.

Las evaluaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional del 13 de abril de 2016 12 , en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la política y la legislación en vigor deben ofrecer la base de las evaluaciones de impacto de opciones de actuación futura. Las evaluaciones valorarán los efectos del programa sobre el terreno basados en indicadores/objetivos del programa y un análisis detallado del grado en el que el programa puede resultar pertinente, eficaz, eficiente, genera suficiente valor añadido de la UE y es coherente con otras políticas de la UE. Incluirán las enseñanzas extraídas para identificar cualquier laguna/problema o cualquier posibilidad de mejora de las acciones o sus resultados y para ayudar a maximizar su explotación/impacto.

La Comisión seguirá informando con periodicidad bienal sobre las actividades del Fondo.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

En los artículos 2 y 3 del proyecto propuesto de Reglamento se establecen la misión y los objetivos del FEAG. A diferencia del actual Reglamento FEAG (UE) n.º 1309/2013, la misión incluye explícitamente la función del FEAG de contribuir a los principios pertinentes del pilar europeo de derechos sociales. Además, los objetivos dejan claro que el FEAG abordará cualquier tipo de reestructuración importante imprevista, haciendo el Fondo más adaptable a los retos económicos actuales y futuros.

Los principios de intervención están recogidos en el artículo 5. El límite propuesto de despidos es un mínimo de 250 trabajadores desplazados, mientras que el Reglamento actual fija el límite en 500. Esto permite reflejar mejor las realidades de numerosas regiones donde la incidencia de reestructuraciones que afectan a 250 trabajadores despedidos tiene un impacto significativo en el mercado laboral. Refleja asimismo que, en términos generales, está descendiendo el porcentaje de despidos de muy grande escala. Se ha añadido una nueva disposición por la que se permite a los Estados miembros solicitar asistencia FEAG si se producen despidos en la misma región, pero en diferentes sectores económicos. Especialmente en las regiones menos pobladas, una ola de despidos en diferentes sectores durante el mismo período de tiempo puede tener un impacto muy significativo en el mercado laboral. Se ha añadido una nueva disposición por la que se establece que el FEAG, como fondo orientado al comercio, no puede movilizarse si los despidos del sector público son consecuencia directa de recortes del presupuesto público. De este modo también queda reflejado el hecho de que el FEAG no concede ayuda alguna a la empresa que realiza los despidos que, en este caso, serían las autoridades públicas del Estado miembro que solicita la ayuda del FEAG.

En el artículo 8 se recogen las medidas subvencionables. A diferencia del Reglamento actual, resulta obligatorio incluir la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Teniendo en cuenta los requisitos del mercado laboral, se considera que es un requisito necesario. Las medidas ofrecidas se basarán en las cualificaciones y necesidades personales del beneficiario.

El objetivo de la asistencia técnica de la Comisión es dar apoyo a cualquier medida necesaria para aplicar el Reglamento propuesto. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento propuesto, esta podría ascender a una cantidad igual al 0,5 % de la cantidad anual máxima del FEAG. Se trata de un porcentaje superior al del actual período de programación, dado que la asistencia específica se ofrecerá a los Estados miembros que tengan menos experiencia en la ejecución del FEAG o en asistencia de reestructuración como tal. Esto incluiría además medidas adicionales para mejorar la creación de redes y el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros.

El período estándar para la ejecución de las medidas del FEAG seguirá siendo de veinticuatro meses. No obstante, el artículo 15 del Reglamento propuesto estipula que los veinticuatro meses empezarán a contar desde el momento de la adopción de la decisión de movilizar el FEAG, y no desde el momento de la solicitud de ayuda del FEAG. De este modo queda reflejado el hecho de que numerosos Estados miembros tienen procedimientos presupuestarios en vigor que no les permiten asumir el riesgo y prefinanciar dichas medidas sin saber si se les va a conceder realmente la asistencia. Sin embargo, si un Estado miembro está dispuesto a asumir el riesgo, las medidas serán subvencionables desde el momento en que se anuncian los despidos, al igual que en el actual Reglamento.

En el artículo 16 del Reglamento propuesto se establece el procedimiento presupuestario. Habida cuenta de que las decisiones de movilizar el FEAG estarán basadas en el requisito formal de un mínimo de 250 trabajadores que han perdido el empleo en un período de referencia específico, ya no se exige la realización de un análisis pormenorizado de los antecedentes de los despidos. Por lo tanto, las propuestas de la Comisión de movilizar el FEAG, que estaban basadas en estos análisis, ya no resultan necesarias. La Autoridad Presupuestaria decidirá sobre una petición de transferencia. La Comisión adjuntará el proyecto de decisión de ejecución y un breve resumen de la aplicación a la petición de transferencia. Este procedimiento garantizará una ejecución más rápida de las contribuciones financieras.

La división de responsabilidades entre la Comisión y los Estados miembros se establece en el artículo 23 propuesto. El FEAG permanecerá en régimen de gestión compartida, y no se producen cambios significativos en las disposiciones sobre la designación de los organismos de ejecución, las cuestiones de auditoría, la prevención del fraude.

2018/0202 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 13 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 14 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiaridad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga.

(2)El 17 de noviembre de 2017, el pilar europeo de derechos sociales 15 fue proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en respuesta a los retos sociales de Europa. Teniendo en consideración la evolución del mundo laboral, la Unión se preparará para afrontar los retos actuales y futuros de la globalización y la digitalización si logra un crecimiento más integrador y mejora las políticas de empleo y sociales. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas; protección e inclusión social. El pilar europeo de derechos sociales constituirá el marco general del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), permitiendo a la Unión poner en práctica los principios pertinentes en el caso de que se produzcan reestructuraciones importantes.

(3)El 20 de junio de 2017, el Consejo refrendó la respuesta de la Unión 16 a la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas» 17 : un futuro sostenible para Europa. El Consejo subrayó la importancia de lograr un desarrollo sostenible en las tres dimensiones (económica, social y medioambiental), de un modo equilibrado e integrado. Resulta esencial que el desarrollo sostenible se incorpore al marco de políticas europeas, y que la Unión sea ambiciosa en relación con las políticas que pone en marcha para abordar los retos globales. El Consejo acogió satisfactoriamente la Comunicación de la Comisión «Próximos pasos para un futuro europeo sostenible», de 22 de noviembre de 2016, como primer paso para incorporar de manera generalizada los objetivos de desarrollo sostenible y aplicar el desarrollo sostenible como un principio guía esencial de todas las políticas de la Unión, incluido a través de sus instrumentos financieros.

(4)En febrero de 2018, la Comisión adoptó su Comunicación sobre «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» 18 . La Comunicación hace hincapié en que el presupuesto de la Unión apoyará la economía social de mercado social única europea. Así pues, será de la máxima importancia para mejorar las oportunidades de empleo y abordar los retos relacionados con las capacidades, especialmente, las relacionadas con la digitalización. La flexibilidad presupuestaria será un principio clave del próximo marco financiero plurianual. Seguirán aplicándose mecanismos de flexibilidad para permitir a la Unión reaccionar a eventos imprevistos, y para garantizar que los recursos presupuestarios se utilicen donde se necesitan con más urgencia.

(5)En su « Libro Blanco sobre el futuro de Europa» 19 , la Comisión expresa su preocupación con respecto a los movimientos aislacionistas, las crecientes dudas sobre los beneficios del comercio abierto y la economía social de mercado de la Unión en general.

(6)En su « Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización » 20 , la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A pesar de las inmensas ventajas que ofrece, en general, un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar estos efectos colaterales negativos. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los avances tecnológicos, que evolucionan a mayor velocidad cada vez, aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compartan de manera más justa reconciliando la apertura económica y los avances tecnológicos con la protección social.

(7)En su «Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE» 21 , la Comisión subraya la necesidad de reducir las divergencias económicas y sociales entre los Estados miembros y dentro de estos. Por lo tanto, la prioridad esencial es invertir en igualdad, inclusión social, educación y formación, así como en salud.

(8)La globalización y el cambio tecnológico probablemente incrementen la interconectividad y la interdependencia de las economías mundiales. La redistribución de los puestos de trabajo es una parte integral e inevitable de dicho cambio económico. Para que los beneficios del cambio se distribuyan de forma justa, resulta de vital importancia ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos y a los trabajadores amenazados de despido. El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración» 22 es el instrumento normativo de la Unión que establece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. Proporciona un marco completo sobre cómo se deben abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económicos y su impacto social y en el empleo mediante políticas adecuadas. Insta además a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de forma que se pueda amortiguar el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos negativos en el empleo, de forma más eficaz. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva y el FEAG, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala.

(9)El FEAG se creó en virtud del Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 , para el período de vigencia del marco financiero plurianual del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. El FEAG se creó para que la Unión Europea pudiera dar muestras de solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los importantes cambios estructurales registrados en los patrones del comercio mundial con la globalización.

(10)En 2009 se amplió, mediante el Reglamento (CE) n.º 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1927/2006 en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica para incluir en él a los trabajadores que perdieron sus empleos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(11)Durante el período de vigencia del marco financiero plurianual, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 amplió el ámbito de actuación para cubrir no solo los despidos generados por graves perturbaciones económicas provocadas por la continuación de la crisis económica y financiera mundial que aborda el Reglamento (CE) n.º 546/2009, sino también por cualquier otra nueva crisis económica y financiera mundial.

(12)La Comisión llevó a cabo una evaluación intermedia del FEAG para valorar cómo y en qué medida el FEAG logra sus objetivos. El FEAG demostró su eficacia, logrando un índice de reinserción de trabajadores despedidos superior al del anterior período de programación. En la evaluación también se puso de manifiesto que el FEAG generó valor añadido europeo, especialmente en relación con los efectos de su volumen, lo que significa que la asistencia del FEAG no solo incrementa el número y la variedad de servicios ofrecidos, sino también su nivel de intensidad. Además, las intervenciones del FEAG tienen una gran visibilidad y demuestran el valor añadido de la UE de la intervención directamente al público general; a pesar de ello, se detectaron varios retos. Por un lado, el procedimiento de movilización se consideró demasiado largo. Por otro lado, numerosos Estados miembros informaron de que habían tenido problemas al preparar el extenso análisis de los antecedentes de la situación que ha dado lugar a los despidos. El principal motivo por el que los Estados miembros que podrían haber tenido un caso del FEAG deciden no presentar una solicitud está relacionado con problemas relativos a la capacidad institucional y financiera. Por otro lado, podría ser simplemente una carencia de mano de obra: en la actualidad, los Estados miembros pueden pedir asistencia técnica solo si ejecutan un caso del FEAG. Habida cuenta de que los despidos pueden producirse inesperadamente, sería importante que los Estados miembros estén preparados para reaccionar de forma inmediata y puedan presentar una solicitud sin demora. Además, en algunos Estados miembros, parece necesario realizar esfuerzos más intensos en materia de desarrollo de capacidades institucionales con el fin de garantizar una ejecución eficiente y eficaz de las medidas financiadas por el FEAG. El límite de 500 despidos fue criticado por ser excesivamente elevado, especialmente en las regiones con menos población 26 .

(13)La Comisión subraya la importancia continuada del papel del FEAG como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones de gran escala y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. La Unión debe seguir concediendo ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales damnificados por perturbaciones económicas graves. Teniendo en cuenta la interacción y los efectos recíprocos del comercio abierto, el cambio tecnológico u otros factores como la transición a una economía baja en carbono, y por lo tanto, teniendo en consideración que cada vez resulta más difícil establecer un único factor como el causante de los despidos, la movilización del FEAG solo se basará en el futuro en el impacto significativo de una reestructuración. Dado su objetivo, consistente en proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas, y como complemento de la asistencia más anticipatoria que ofrece el FSE+, el FEAG seguirá siendo un instrumento especial y flexible al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual, tal y como establece la Comunicación de la Comisión Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad - El marco financiero plurianual para el período 2021-2027 y su anexo 27 .

(14)Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAG, deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 250 despidos dentro de un período de referencia de cuatro meses (o seis meses en casos sectoriales). Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales, podrían presentarse solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor.

(15)Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades, se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del coste del paquete de servicios personalizados y su aplicación debe ser igual a la del FSE+ en el respectivo Estado miembro afectado.

(16)La parte del presupuesto de la Unión asignada al FEAG debe ser ejecutada por la Comisión en régimen de gestión compartida con los Estados miembros, en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo 28 (el «Reglamento financiero»). Por ello, al aplicar el FEAG en gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, tales como la buena gestión financiera, la transparencia y la no discriminación.

(17)El Observatorio Europeo del Cambio, perteneciente a la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) con sede en Dublín, asiste a la Comisión y a los Estados miembros realizando análisis cualitativos y cuantitativos para ayudarles en la evaluación de las tendencias de la globalización, reestructuración y utilización del FEAG.

(18)Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse posibles beneficiarios del FEAG los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades.

(19)La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se podría animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG.

(20)Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan significativamente a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que el mayor número posible de beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles dentro del período de los seis meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera.

(21)Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas desempleadas jóvenes y mayores y las que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales.

(22)Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG. En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo.

(23)En interés de los beneficiarios y de los organismos responsables de la aplicación de las medidas, el Estado miembro solicitante debe mantener informados a todos los agentes que participen en el proceso de solicitud sobre el progreso de esta.

(24)De conformidad con el principio de buena gestión financiera, las contribuciones financieras del FEAG no deben sustituir sino, siempre que sea posible, complementar las medidas de apoyo disponibles para los beneficiarios dentro de los fondos de la Unión u otros programas o políticas de la Unión.

(25)Conviene incluir disposiciones especiales para las actividades de información y comunicación relacionadas con las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados.

(26)Con el fin de facilitar la aplicación del presente Reglamento, se debe poder financiar los gastos bien desde la fecha en que un Estado miembro comience a prestar servicios personalizados o bien desde que incurra en gastos administrativos para ejecutar el FEAG.

(27)Para satisfacer las necesidades que surjan fundamentalmente durante los primeros meses de cada año, cuando las posibilidades de transferencia desde otras líneas presupuestarias son especialmente difíciles, debe consignarse un importe adecuado en créditos de pagos en la línea presupuestaria del FEAG durante el procedimiento presupuestario anual.

(28)[El marco presupuestario del FEAG está establecido en el marco financiero plurianual y el Acuerdo Interinstitucional firmado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de [futura fecha], sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 29 («el Acuerdo Interinstitucional»)].

(29)En interés de los beneficiarios, la asistencia debe prestarse del modo más rápido y eficiente posible. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión que intervienen en el proceso de toma de decisiones relacionado con el FEAG deben hacer todo lo posible por reducir el tiempo de tramitación y simplificar los procedimientos con objeto de garantizar una toma de decisiones rápida y fácil sobre la movilización del FEAG. Así pues, la Autoridad Presupuestaria decidirá en el futuro sobre las peticiones de transferencias presentadas por la Comisión, y dejará de exigir una propuesta de la Comisión para la movilización del FEAG.

(30)En caso de cese de la actividad de una empresa, puede ayudarse a los trabajadores despedidos por la empresa a asumir algunas o todas las actividades de su anterior empleador.

(31)Con el fin de que el Parlamento Europeo pueda realizar un control político y la Comisión pueda hacer un seguimiento continuo de los resultados obtenidos con la asistencia del FEAG, los Estados miembros deben presentar un informe final sobre la ejecución del FEAG.

(32)Los Estados miembros deben seguir siendo responsables de la ejecución de la contribución financiera y de la gestión y el control de las operaciones financiadas por la Unión con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero») 30 o el Reglamento que lo sustituya. Los Estados miembros deben justificar el uso dado a la contribución financiera recibida del FEAG. Habida cuenta de la brevedad del período de ejecución de las operaciones en el marco del FEAG, la obligación de presentar informes debe reflejar el carácter particular de las intervenciones de este Fondo.

(33)Los Estados miembros también deben impedir, detectar y resolver eficazmente cualquier irregularidad, incluido el fraude cometido por los beneficiarios. Además, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 31 y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/95 32 y n.º 2185/96 33 , la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2017/1939 34 , la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 35 , sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión coopere plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben notificar a la Comisión las irregularidades detectadas, incluido el fraude, y su seguimiento, así como el seguimiento de las investigaciones de la OLAF.

(34)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[1], el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95[2] del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96[3] del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939[4] del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo[5]. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(35)Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(36)De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

(37)Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la presente propuesta contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se definirán acciones pertinentes del Fondo durante su preparación y ejecución, que se revisarán en el marco de su evaluación.

(38)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(39)Teniendo en cuenta el hecho de que la transformación digital de la economía exige un cierto grado de competencia digital de la mano de obra, la difusión de las capacidades necesarias en la era digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete coordinado de los servicios personalizados ofrecidos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Por el presente Reglamento se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG).

El Reglamento establece los objetivos del FEAG, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación, incluidas las solicitudes de los Estados miembros de contribuciones financieras del FEAG para medidas dirigidas a los beneficiarios mencionados en el artículo 7.

Artículo 2

Misión

El FEAG contribuirá a mejorar la distribución de los beneficios de la globalización y los avances tecnológicos ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros.

Artículo 3

Objetivos

1.El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala mencionadas en el artículo 5, y ofrecerles apoyo.

2.El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)«trabajador despedido»: un trabajador cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas;

b)«trabajador por cuenta propia»: una persona que ha empleado a menos de diez trabajadores;

c)«beneficiario»: una persona que participa de las medidas cofinanciadas por el FEAG;

d)«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participa en la ejecución del FEAG, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado.

Artículo 5

Criterios de intervención

1.Los Estados miembros pueden solicitar contribuciones financieras del FEAG para medidas destinadas a trabajadores y trabajadores por cuenta propia despedidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

2.Se concederá una contribución financiera del FEAG cuando se produzca una situación de reestructuración grave que tenga como consecuencia:

a)el cese de la actividad de más de 250 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

b)el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 250;

c)el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico o en sectores económicos diferentes, definidos en una división de la NACE Rev. 2 y situados en la misma región de nivel NUTS 2.

3.En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local o regional. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG.

4.El FEAG no puede movilizarse cuando los trabajadores son despedidos como resultado de recortes presupuestarios efectuados por un Estado miembro que afecten a sectores que dependen de la financiación pública.

Artículo 6

Cálculo de los despidos y del cese de actividad

1.El Estado miembro solicitante especificará el método utilizado para realizar el cálculo del número de trabajadores y trabajadores por cuenta propia según la definición recogida en el artículo 4 a los efectos del artículo 5.

2.El Estado miembro solicitante calculará el número mencionado en el apartado 1 tal y como esté registrado en una de las fechas siguientes:

a)la fecha en la que el empresario, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo 36 , comunique oficialmente y por escrito a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos;

b)la fecha en la que el empleador notifique individualmente al trabajador su intención de despedirlo o de rescindir su contrato laboral;

c)la fecha de la rescisión de facto del contrato laboral o su extinción;

d)la fecha de finalización de la cesión a la empresa usuaria; o

e)en el caso de los trabajadores por cuenta propia, la fecha del cese de actividad determinada con arreglo a la legislación o a las disposiciones administrativas nacionales.

En los casos indicados en la letra a), el Estado miembro solicitante facilitará a la Comisión información adicional sobre el número real de despidos hechos efectivos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, antes de que la Comisión haya finalizado la correspondiente evaluación.

Artículo 7

Beneficiarios admisibles

El Estado miembro solicitante podrá facilitar a los beneficiarios admisibles, de conformidad con el artículo 8, un paquete coordinado de servicios personalizados cofinanciados por el FEAG, entre los que podrán figurar:

a)los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral, calculados con arreglo al artículo 6, durante los períodos de referencia establecidos en el artículo 5;

b)los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral, calculados con arreglo al artículo 6, al margen del período de referencia establecido en el artículo 5; seis meses antes del comienzo del período de referencia o entre el final del período de referencia y el último día antes de la fecha de finalización de la evaluación por parte de la Comisión.

Los trabajadores y los trabajadores por cuenta propia a los que se refiere la letra b) del párrafo primero se considerarán admisibles siempre que se pueda establecer un nexo causal claro con la situación que, durante el período de referencia, haya provocado los despidos.

Artículo 8

Medidas subvencionables

1.Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos.

La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones y a las necesidades del beneficiario correspondiente.

El paquete coordinado de servicios personalizados podrá incluir los elementos siguientes:

a)formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación;

b)medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia.

El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no podrá superar el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifica en el presente apartado.

Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas o para su compra por parte de los trabajadores no puede exceder los 20 000 EUR por trabajador despedido.

La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local.

2.No podrán optar a una contribución financiera del FEAG las medidas siguientes:

a)las medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 1, letra b), que no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación;

b)las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.

Las medidas que reciban apoyo del FEAG no sustituirán a las medidas pasivas de protección social.

3.El paquete coordinado de servicios se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes, o bien con los interlocutores sociales.

4.A iniciativa del Estado miembro solicitante, se podrá conceder una contribución financiera del FEAG para actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes.

Artículo 9

Solicitudes

1.El Estado miembro solicitante presentará a la Comisión una solicitud en el plazo de doce semanas a partir de la fecha en que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 5, apartados 2 o 3.

2.En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que la Comisión disponga de la traducción de la solicitud, si esta última es posterior, la Comisión informará al Estado miembro si necesita recibir alguna información adicional a fin de evaluar la solicitud.

3.Si la Comisión exige información adicional, el Estado miembro debe responder en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la exija. La Comisión podrá ampliar dicho plazo en diez días laborables, a petición debidamente justificada del Estado miembro en cuestión.

4.Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión finalizará su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de sesenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción. Cuando la Comisión no pueda, excepcionalmente, respetar este calendario, facilitará por escrito una justificación del retraso.

5.En la solicitud se hará constar la información siguiente:

a)una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, incluido el método de cálculo;

b)la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con sus obligaciones legales relativas a los despidos;

c)una breve descripción de los hechos que han llevado al despido de los trabajadores;

d)cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de beneficiarios previstos, desglosados por género, grupo de edad y nivel educativo;

e)las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional;

f)una descripción detallada del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidas, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, jóvenes o de más edad;

g)una explicación de en qué medida se han tenido en cuenta las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración y de qué modo el paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la Unión, incluida la información sobre las medidas obligatorias para las empresas que han hecho efectivos los despidos en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

h)una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los beneficiarios previstos y de cualesquiera actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes;

i)a efectos de evaluación, objetivos específicos de casos indicativos definidos por el Estado miembro en relación con el índice de reinserción laboral de los beneficiarios seis meses después del final del período de ejecución;

j)las fechas en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 8;

k)los procedimientos seguidos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los agentes sociales, así como a las autoridades locales y regionales u otras partes interesadas, según proceda;

l)una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como otra declaración en la que se explique por qué el paquete coordinado de servicios personalizados no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

m)las fuentes de la prefinanciación o cofinanciación nacional y cualquier otra cofinanciación aplicable.

Artículo 10

Complementariedad, conformidad y coordinación

1.La contribución financiera del FEAG no sustituirá a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.

2.La ayuda destinada a los beneficiarios previstos complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, incluidas las cofinanciadas mediante fondos de la Unión, de conformidad con las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración.

3.La contribución financiera del FEAG se limitará a lo estrictamente necesario para prestar ayuda temporal y puntual a los beneficiarios previstos. Las medidas financiadas por el FEAG se ajustarán a la legislación nacional y a la de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales.

4.Según sus respectivas competencias, la Comisión y el Estado miembro solicitante coordinarán las ayudas prestadas por los fondos de la Unión.

5.El Estado miembro solicitante velará por que las medidas concretas a las que se conceda una contribución financiera del FEAG no reciban ayuda alguna de ningún otro instrumento financiero de la Unión.

Artículo 11

Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación

La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en las diferentes fases de ejecución de las contribuciones financieras del FEAG.

La Comisión y los Estados miembros tomarán todas las medidas pertinentes para evitar cualquier discriminación por motivos de género, identidad de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en el acceso al FEAG y a las contribuciones financieras en todas las fases de ejecución de las mismas.

Artículo 12

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

1.A iniciativa de la Comisión, se podrá destinar hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a la asistencia técnica y administrativa de su ejecución, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnología de la información institucional, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG, así como otras medidas de asistencia técnica y administrativa. Estas medidas podrán cubrir los períodos de programación anteriores y futuros.

2.Teniendo en cuenta el límite establecido en el apartado 1, la Comisión presentará una solicitud de transferencia de créditos de la asistencia técnica a las correspondientes líneas presupuestarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Financiero.

3.La Comisión aplicará la asistencia técnica por iniciativa propia en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en [el artículo 62, apartado 1, letras a) y c)], del Reglamento Financiero.

4.La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG. La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras sobre el uso del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro.

Artículo 13

Información, comunicación y publicidad

1.Los Estados miembros mencionarán el origen de la financiación de la Unión y garantizarán su visibilidad facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público.

Los Estados miembros utilizarán el emblema de la UE, de conformidad con [el anexo VIII del Reglamento sobre disposiciones comunes] junto con una simple declaración de financiación («financiado/cofinanciado por la Unión Europea»).

2.La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG, orientaciones para la presentación de solicitudes e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario.

3.La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación sobre las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados basadas en su experiencia, con objeto de mejorar la eficacia del FEAG y garantizar que los ciudadanos y los trabajadores de la Unión estén informados sobre el FEAG.

Los Estados miembros velarán por que todo el material de comunicación y visibilidad se ponga a disposición de las instituciones, organismos o agencias de la Unión que lo soliciten, y que se conceda a la Unión, a título gratuito, de forma no exclusiva e irrevocable, licencia para utilizar tal material y cualquier derecho preexistente sobre el mismo. La licencia otorga a la Unión los siguientes derechos:

   uso interno, es decir, derecho de reproducir, copiar y poner el material de comunicación y visibilidad a disposición de las instituciones y agencias de la UE y los Estados miembros, y de sus empleados;

   reproducción de la totalidad o una parte del material de comunicación y visibilidad, por cualquier medio y en cualquier forma;

   transmisión al público del material de comunicación y visibilidad por cualquier medio de comunicación;

   distribución al público del material de comunicación y visibilidad (o copia del mismo) en cualquier forma;

   almacenamiento y archivo del material de comunicación y visibilidad;

   concesión a terceros de sublicencias de los derechos sobre el material de comunicación y visibilidad.

Podrán concederse derechos adicionales a la Unión.

4.Los recursos que se asignen a las actividades de comunicación previstas en el presente Reglamento también contribuirán a promover la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión siempre que estas estén en relación con los objetivos del artículo 3.

Artículo 14

Determinación de la contribución financiera

1.Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, y teniendo en cuenta en particular el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y su coste estimado, la Comisión calculará y propondrá, a la mayor brevedad posible, el importe de la eventual contribución financiera que, en su caso, pueda conceder el FEAG dentro de los límites de los recursos de que dispone.

2.El porcentaje de cofinanciación del FEAG para la medida ofrecida se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo.

3.Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 16.

4.Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega, por el contrario, a la conclusión de que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará de ello inmediatamente al Estado miembro solicitante.

Artículo 15

Período de subvencionabilidad

1.Los gastos podrán ser objeto de una contribución financiera del FEAG a partir de las fechas establecidas en la solicitud, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, letra j), en las que el Estado miembro afectado empiece o deba empezar a prestar los servicios personalizados a los beneficiarios previstos o incurra en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG, de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 4.

2.El Estado miembro llevará a cabo las medidas subvencionables a que se refiere el artículo 8 a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de transcurridos 24 meses desde la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera.

3.El período de ejecución es el período que se inicia en las fechas establecidas en la solicitud con arreglo al artículo 9, apartado 5, letra j), en las que el Estado miembro afectado inicia la prestación de los servicios personalizados a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FEAG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, y finaliza veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera.

4.En caso de que el beneficiario acceda a un curso de enseñanza o formación cuya duración sea de dos años o más, podrá presentar los costes de dicho curso para optar a la cofinanciación del FEAG hasta la fecha de presentación del informe final a que se refiere el artículo 20, apartado 1, siempre y cuando se hayan producido antes de dicha fecha.

5.Los gastos efectuados de conformidad con el artículo 8, apartado 4, serán elegibles hasta que concluya el plazo de presentación del informe final, de conformidad con el artículo 20, apartado 1.

Artículo 16

Procedimiento presupuestario y ejecución

1.Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FEAG, presentará una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Financiero.

2.La petición de transferencia tiene que estar acompañada de un resumen del examen de la admisibilidad de la solicitud.

3.La Comisión adoptará una decisión sobre una contribución financiera mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor la fecha en que el Parlamento Europeo y del Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria. La decisión constituirá una decisión de financiación a tenor del artículo 110 del Reglamento Financiero.

Artículo 17

Pago y utilización de la contribución financiera

1.Tras la entrada en vigor de la decisión de conceder una contribución financiera de conformidad con el artículo 16, apartado 3, la Comisión abonará la contribución financiera al Estado miembro afectado en un único pago del 100 % de la prefinanciación, en principio en el plazo de quince días hábiles. La prefinanciación se liquidará cuando el Estado miembro presente la declaración certificada de gastos de conformidad con el artículo 20, apartado 1. El importe no utilizado será reembolsado a la Comisión.

2.La contribución financiera a que se refiere el apartado 1 se ejecutará en el marco de la gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero.

3.La Comisión detallará las condiciones técnicas de la financiación en la decisión sobre la contribución financiera a que se refiere el artículo 16, apartado 3.

4.Al llevar a cabo las medidas del paquete coordinado de servicios personalizados, el Estado miembro afectado podrá presentar a la Comisión una propuesta para modificarlas añadiéndoles otras medidas elegibles, recogidas en el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y siempre que tal modificación esté debidamente justificada y su importe total no exceda de la contribución financiera de conformidad con el artículo 16, apartado 3. La Comisión estudiará las modificaciones propuestas y, si está de acuerdo con ellas, modificará en consecuencia la decisión de concesión de una contribución financiera.

5.El Estado miembro afectado dispondrá de flexibilidad para reasignar las cantidades entre las partidas presupuestarias establecidas en la decisión de concesión de una contribución financiera con arreglo al artículo 16, apartado 3. Si esta reasignación es superior al incremento del 20 % para una o varias de las partidas especificadas, el Estado miembro informará previamente a la Comisión.

Artículo 18

Utilización del euro

Las solicitudes, las decisiones de concesión de una contribución financiera y los informes a que se refiere el presente Reglamento, así como cualquier otro documento pertinente, expresarán en euros todos los importes.

Artículo 19

Indicadores

1.    Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.

2.    El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los Estados miembros.

3.    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 25 a fin de modificar los indicadores del anexo cuando se considere necesario para garantizar una evaluación efectiva de la utilización del Fondo.

Artículo 20

Informe final y liquidación

1.Antes de transcurridos siete meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará a la Comisión un informe final sobre la ejecución de la contribución financiera que incluya información sobre:

a)el tipo de medidas y los principales resultados, explicando los retos, las enseñanzas extraídas, las sinergias y las complementariedades con otros fondos de la UE, indicando, siempre que sea posible, la complementariedad de las medidas con las financiadas por otros programas de la Unión o nacionales de conformidad con el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración.

b)los nombres de los organismos que presten los servicios del paquete de medidas en el Estado miembro;

c)los indicadores recogidos en el artículo 19;

d)los resultados de una encuesta a los beneficiarios realizada seis meses después del final de período de ejecución, que cubrirá el cambio percibido en la empleabilidad de los beneficiarios, o para aquellos que ya hayan encontrado empleo, más información sobre la calidad del empleo encontrado, como el cambio en las horas de trabajo, el nivel de responsabilidad o el cambio en el nivel salarial en comparación con el empleo anterior, y el sector en el que la persona ha encontrado empleo, así como el desglose de esta información por género, grupo de edad y nivel educativo;

e)si la empresa que hace efectivos los despidos, a excepción de las microempresas y las pymes, se ha beneficiado de alguna ayuda estatal o de financiación previa del Fondo de Cohesión o de los Fondos Estructurales de la Unión en los cinco años anteriores;

f)una declaración justificando el gasto.

2.Antes de transcurridos diecinueve meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará el conjunto de datos simple para informar sobre el indicador de resultados a más largo plazo especificado en el apartado 3 del anexo.

3.Antes de transcurridos seis meses desde la recepción de la información requerida de conformidad con el apartado 1, la Comisión procederá a la liquidación de la contribución financiera del FEAG estableciendo su importe final y, en su caso, el saldo adeudado por el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 24. La liquidación estará condicionada a la disposición del indicador de resultados a más largo plazo de conformidad con el apartado 2.

Artículo 21

Informe bienal

1.El 1 de agosto de 2021, y luego cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo completo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.º 1309/2013 durante los dos años anteriores. En dicho informe se recogerán principalmente los resultados obtenidos por el FEAG y, en concreto, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones adoptadas y las medidas financiadas, incluyendo estadísticas sobre los indicadores establecidos en el anexo y sobre la complementariedad de dichas medidas con las financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE+, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas, e incluirá información sobre las solicitudes denegadas o reconsideradas a la baja por falta de créditos suficientes o por no cumplir los criterios de elegibilidad.

2.Dicho informe se remitirá a efectos de información al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales.

Artículo 22

Evaluación

1.Cada cuatro años, la Comisión realizará, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación de las contribuciones financieras del FEAG.

2.Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 se remitirán a efectos de información al Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales. Se tendrán en cuenta las recomendaciones de las evaluaciones para el diseño de nuevos programas en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales o para la continuación del desarrollo de los programas existentes.

3.Las evaluaciones mencionadas en el apartado 1 incluirán estadísticas pertinentes sobre las contribuciones financieras, desglosadas por Estado miembro.

4.Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del FEAG hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 25, que modifiquen el anexo revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

Artículo 23

Gestión y control financiero

1.Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto general de la Unión, los Estados miembros serán responsables de la gestión de las medidas financiadas por el FEAG y del control financiero de las mismas. Realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

a)verificarán que se hayan puesto en marcha sistemas de gestión y de control y que se estén aplicando de tal modo que garanticen que los fondos de la Unión se están utilizando de forma eficiente y correcta, de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

b)garantizarán que la presentación de datos sobre el seguimiento sea un requisito obligatorio en contratos con los organismos que ejecuten el paquete coordinado de servicios personalizados;

c)comprobarán que las medidas financiadas se han llevado a cabo de forma apropiada;

d)comprobarán que los gastos financiados se basan en justificantes verificables y que son legales y regulares;

e)prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades, incluido el fraude, y recuperarán los importes indebidamente abonados, junto con los intereses de demora, cuando proceda. Los Estados miembros informarán sobre las irregularidades, incluido el fraude, a la Comisión.

2.A efectos del artículo [63, apartado 3,] del Reglamento Financiero, los Estados miembros designarán a los organismos que se encargarán de la gestión y del control de las medidas financiadas por el FEAG. Dichos organismos facilitarán a la Comisión la información especificada en el [artículo 63, apartados 5, 6 y 7,] del Reglamento Financiero sobre la ejecución de las contribuciones financieras cuando presenten el informe final a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento.

Cuando las autoridades designadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 hayan facilitado suficientes garantías de que los pagos son legales y regulares, y se basan en justificantes verificables, el Estado miembro afectado podrá notificar a la Comisión que estas autoridades están confirmadas con arreglo al presente Reglamento. En tal caso, el Estado miembro indicará cuáles son las autoridades confirmadas y qué función desempeñan.

3.Los Estados miembros efectuarán las correcciones financieras necesarias cuando se detecte una irregularidad. Las correcciones efectuadas por los Estados miembros consistirán en la cancelación total o parcial de la contribución financiera. Los Estados miembros recuperarán cualquier cantidad indebidamente pagada como consecuencia de una irregularidad detectada y la reintegrarán a la Comisión junto con los intereses de demora devengados en caso de que no se proceda al reembolso en la fecha de vencimiento fijada por el Estado miembro.

4.En virtud de sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión, la Comisión adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo con arreglo al principio de buena gestión financiera. Será responsabilidad del Estado miembro solicitante disponer de adecuados sistemas de gestión y de control; por su parte, la Comisión se asegurará de que dichos sistemas existen realmente.

A tal efecto y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles in situ, mediante muestreo, de las medidas financiadas por el FEAG con un preaviso mínimo de un día laborable. La Comisión informará de ello al Estado miembro solicitante con el fin de obtener de él toda la asistencia necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o agentes del Estado o los Estados miembros afectados.

5.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 25 a fin de completar el apartado 1, letra e), estableciendo los criterios para determinar los casos de irregularidad que deben comunicarse y los datos que deben proporcionarse.

6.La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el modelo que debe utilizarse para la notificación de irregularidades de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 26, apartado 2, a fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo.

7.Los Estados miembros se asegurarán de que todos los justificantes relacionados con los gastos contraídos estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante los tres años siguientes a la liquidación de una contribución financiera recibida del FEAG.

Artículo 24

Recuperación de la contribución financiera

1.En los casos en que el coste real del paquete coordinado de servicios personalizados sea inferior a la cantidad de la contribución financiera con arreglo al artículo 16, la Comisión recuperará el importe correspondiente tras haber dado al Estado miembro afectado la posibilidad de presentar sus observaciones.

2. Si, tras completar las verificaciones necesarias, la Comisión concluye que un Estado miembro no ha cumplido las obligaciones establecidas en la decisión sobre una contribución financiera o no está cumpliendo con sus obligaciones con arreglo al artículo 23, apartado 1, ofrecerá al Estado miembro afectado la posibilidad de presentar sus observaciones. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución para realizar las correcciones financieras necesarias cancelando, en su totalidad o en parte, la contribución del FEAG a la medida en cuestión. Dicha decisión se tomará antes de transcurridos doce meses desde la recepción de las observaciones del Estado miembro. El Estado miembro afectado recuperará cualquier importe indebidamente pagado como consecuencia de una irregularidad y, en caso de que el Estado miembro solicitante no proceda a su devolución en el plazo establecido, se aplicarán intereses de demora.

Artículo 25
Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 3, y el artículo 23, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 19, apartado 3, y el artículo 23, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 3, y del artículo 23, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 26
Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 27

Disposición transitoria

El Reglamento (UE) n.º 1309/2013 seguirá siendo de aplicación para las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020. Será de aplicación hasta la finalización de los respectivos casos.

Artículo 28

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización tal como figura en el plan de gestión de 2018 de la DG EMPL.

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 37  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

Procede revisar, antes de que finalice el año 2020, el Reglamento (UE) n.º 1309/2013. Esta revisión, mediante la propuesta de Reglamento, hará posible la continuación del FEAG, ampliará su objetivo de apoyar también a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado por causa de grandes reestructuraciones inesperadas, y permitirá modificar algunos detalles técnicos, con el fin de mejorar la coherencia y las sinergias, la flexibilidad, la orientación hacia resultados y la simplificación.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El valor añadido de la Unión que se prevé genere (ex post) la intervención de la Unión a través del FEAG permite complementar las medidas nacionales con vistas a la reinserción de los trabajadores despedidos, ofreciéndoles una combinación única de medidas adaptadas que lleven a resultados más sostenibles, y aumentar la autoestima de los beneficiarios, que serán, en definitiva, más proactivos en la búsqueda de empleo y mejorarán su empleabilidad. La experiencia acumulada hasta la fecha con las ayudas del FEAG demuestra que la ayuda ofrecida no habría estado disponible sin la participación del FEAG.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Véase la experiencia adquirida con el Reglamento (UE) n.º 1309/2013, que se describe en la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El FSE+ y el FEAG seguirán complementándose mutuamente, el primero como un Fondo de anticipación y prevención, y el segundo como Fondo de reacción de emergencia al margen del marco financiero plurianual. El FSE+, por ejemplo, completará al FEAG persiguiendo apoyar las medidas adecuadas en zonas que están en riesgo debido a dificultades económicas previsibles. La ayuda destinada a los beneficiarios previstos complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, incluidas las cofinanciadas mediante fondos de la Unión, de conformidad con las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración.

1.5.Duración e incidencia financiera

 duración limitada

   con efecto a partir del 1.1.2021

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2021 a 2031 para los créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 38  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

[...]

[...]

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

En el artículo 21 de la propuesta de Reglamento se exige a la Comisión que presente cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas con arreglo al Reglamento propuesto, así como al Reglamento (UE) n.º 1309/2013, durante los dos años anteriores. Dicho informe se centrará principalmente en los resultados logrados por el FEAG y contendrá, en particular, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones adoptadas y las acciones financiadas.

De conformidad con el artículo 22 de la propuesta de Reglamento, la Comisión llevará a cabo antes del 30 de junio de 2025 una evaluación intermedia de la movilización del FEAG. Antes del 31 de diciembre de 2029, la Comisión realizará una evaluación ex post de la movilización del FEAG.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

En el artículo 23 de la propuesta de Reglamento se establecen los criterios de gestión y control financieros.

El FEAG funciona, y seguirá funcionando, en régimen de gestión compartida. La experiencia demuestra que es la autoridad más próxima a los ciudadanos quien tiene que idear un paquete de servicios personalizados a medida. En función del Estado miembro y del tipo de reestructuración, será normalmente una autoridad local, regional o nacional. Por ello, las tareas de ejecución se delegarán en las autoridades de los Estados miembros. La intervención de la UE es necesaria debido a la magnitud del impacto de los despidos, pero en consonancia con el principio de subsidiariedad se limita a lo que es necesario para cumplir los objetivos de solidaridad de la Unión para con los trabajadores desplazados.

Dado su objetivo, consistente en proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas, el FEAG seguirá siendo un instrumento específico de flexibilidad al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual.

En lo que atañe a la movilización del mecanismo previsto en el artículo 16 de la propuesta de Reglamento. La Comisión abonará la contribución financiera al Estado miembro afectado en un solo pago del 100 % de la prefinanciación.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Los riesgos son los relacionados con la gestión compartida de los fondos de la Unión.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

En el artículo 23 de la propuesta de Reglamento se establecen los criterios aplicables a la gestión y al control financieros.

En términos del índice de error esperado, en la fase de propuestas legislativas el objetivo es mantenerlo por debajo del umbral del 2 %. Un umbral de significatividad distinto solo podría estudiarse caso por caso a la luz del debate legislativo, en particular si el legislador no aprueba (totalmente) las simplificaciones propuestas al programa o limita los controles, lo que tendría consecuencias sobre el índice de error esperado. Esto podría exigir un enfoque coordinado.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

Las medidas destinadas a prevenir, detectar y corregir irregularidades se establecen en el artículo 23, apartado 1, letra e), y en el artículo 23, apartado 2, de la propuesta de Reglamento.

Por lo que respecta a los fondos en gestión compartida, existen las medidas más específicas de la estrategia conjunta de lucha contra el fraude para 2015-2020 de la Dirección General de Política Regional y Urbana, de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca.

En la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia de lucha contra el fraude [COM(2011) 376 final de 24.6.2011] se acoge con satisfacción la actual estrategia como iniciativa de buena práctica y se prevén acciones complementarias, la más importante de las cuales es que en la propuesta de la Comisión sobre reglamentos 2014-2020 se exija que los Estados miembros pongan en marcha medidas de prevención del fraude. La actual propuesta de la Comisión contiene la obligación explícita de adoptar esas medidas. Se pretende así reforzar más la concienciación acerca del fraude entre todos los organismos de los Estados miembros que participan en la gestión y control de los Fondos y, en consecuencia, reducir el riesgo de fraude.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Instrumento que se encuentra al margen del marco financiero plurianual 2021-2027

CD/CND 39 .

de países de la AELC 40

de países candidatos 41

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

n.d.

17 01 01 Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

CND

NO

NO

NO

NO

n.d.

17.04 Línea operativa del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

CD

NO

NO

NO

NO

n.d.

30.03 Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

<…>

Instrumento específico, al margen de los límites presupuestarios del marco financiero plurianual

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

17.04 Línea operativa del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Compromisos

(1)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Pagos

(2)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

30.03 Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 42

Compromisos

(1)

212

216

221

225

230

234

239

1 578

Pagos

(2)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 43  

Compromisos = Pagos

(3)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

n.d.

TOTAL de los créditos

Compromisos

=1+3

212

216

221

225

230

234

239

1 578

Pagos

=2+3

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»



En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

10 045

Otros gastos administrativos

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

10 045

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

10 045

Pagos

Para otros gastos administrativos, toda la dotación global figura en la ficha financiera legislativa del FSE+.

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

10 045

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

10 045

al margen de la RÚBRICA 7 44
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

los demás gastos
de naturaleza administrativa

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

1 435

10 045

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

9

9

9

9

9

9

9

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED  45

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

2

2

2

2

2

2

2

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa  46

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otro (especifíquese)

TOTAL

11

11

11

11

11

11

11

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Analizar y discutir las solicitudes de movilización del FEAG presentadas por los Estados miembros. Preparar la documentación para las solicitudes de movilización del FEAG presentadas a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria. Consultar y discutir con los servicios pertinentes de la Comisión durante todo el ciclo de trabajo. Supervisar la ejecución de las contribuciones financieras. Preparar o debatir las correspondientes modificaciones de las propuestas presentadas.

Personal externo

Analizar y discutir las solicitudes de movilización del FEAG presentadas por los Estados miembros. Preparar la documentación para las solicitudes de movilización del FEAG presentadas a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria. Consultar y discutir con los servicios pertinentes de la Comisión durante todo el ciclo de trabajo. Supervisar la ejecución de las contribuciones financieras. Preparar o debatir las correspondientes modificaciones de las propuestas presentadas.

3.2.3.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se indica a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 47

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo .........................

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[...]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

[...]

(1)    DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2)    COM(2008) 800 final de 26.11.2008.
(3)    Reglamento (CE) n.º 546/2009, DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.
(4)    Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006.
(5)     https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and-monetary-union/european-pillar-social-rights_es
(6)    El límite del período de programación 2007-2013 se había fijado inicialmente en mil trabajadores despedidos. La reducción del límite a 500 despidos no supuso un gran incremento en el número de solicitudes durante el período de programación 2014-2020. Sin embargo, varias solicitudes utilizaron la cláusula de circunstancias excepcionales, basando su solicitud en un número menor de trabajadores despedidos, dado que dichos despidos tuvieron un impacto significativo en la región afectada.
(7)    La utilización de un fondo de ayuda de emergencia depende del número de emergencias, que resulta difícil de predecir. Si una crisis económica grave diese lugar a su completa utilización, las posibles consecuencias de ello tendrían que debatirse en el momento de realizar la revisión del marco financiero plurianual.
(8)    http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0098&qid=1527153801453&from=EN
(9)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, (COM(2013)882 final de 13.12.2013).
(10)    Informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) (COM(2018) 297 final de 16.5.2018) y el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación intermedia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) (SWD(2018)192 final de 16.5.2018).
(11)

   Véase el estudio para apoyar la evaluación de impacto de las inversiones en capital humano, DG EMPL (en curso): «Las diferentes partes interesadas que participan en la gestión del FEG consideraron, en general, que no es deseable la integración del FEAG en el marco de otros fondos de la DG EMPL».

(12)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1-14.
(13)    DO C ... de ..., p. .
(14)    DO C ... de ..., p. .
(15)     https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and-monetary-union/european-pillar-social-rights_es
(16)     http://eu-un.europa.eu/eu-response-2030-agenda-sustainable-development-sustainable-european-future/
(17)     https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld
(18)    http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0098&qid=1527153801453&from=EN
(19)     https://ec.europa.eu/commission/white-paper-future-europe-reflections-and-scenarios-eu27_es
(20)     https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-harnessing-globalisation_es
(21)     https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-future-eu-finances_es
(22)    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES, Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, (COM(2013)882 final de 13.12.2013).
(23)    Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( DO L 406 de 30.12.2006, p. 1 ).
(24)    Reglamento (CE) n.º 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( DO L 167 de 29.6.2009, p. 26 ).
(25)    Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006.
(26)    COM (2018) 297 final y SWD (2018) 192 final adjunto.
(27)    Comisión SWD (2018) 171 final y su anexo COM (2018) 321 final.
(28)    DO C […] de […], p. […].
(29)    Referencia que se actualizará .
(30)    Referencia que se actualizará.
(31)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(32)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(33)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(34)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(35)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(36)    Referencia que se actualizará: Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos ( DO L 225 de 12.8.1998, p. 16 ).
(37)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(38)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(39)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(40)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(41)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(42)    Las cifras indicadas son los importes máximos disponibles cada año para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(43)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(44)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(45)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = Jóvenes Profesionales en las Delegaciones.
(46)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(47)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
Top

Bruselas,30.5.2018

COM(2018) 380 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)


ANEXO

Indicadores comunes de ejecución y de resultados de las solicitudes del FEAG

Todos los datos personales 1 están desglosados por género (femenino, masculino, no binario).

1)Indicadores comunes de ejecución de los beneficiarios

desempleados*,

inactivos*,

empleados*,

trabajadores por cuenta propia*,

menores de 30 años de edad*,

mayores de 54 años de edad*,

con un nivel educativo de primer ciclo de educación secundaria o inferior (CINE 0 a 2)*,

con un nivel educativo de segundo ciclo de educación secundaria (CINE 3) o enseñanza postsecundaria (CINE 4)*,

con estudios de educación superior o terciaria (CINE 5 a 8)*.

El número total de beneficiarios se calculará de modo automático sobre la base de los indicadores comunes de ejecución relacionados con la situación laboral 2 .

Estos datos relativos a los beneficiarios que participan en medidas cofinanciadas por el FEAG figurarán en el informe final tal y como se especifica en el artículo 20, apartado 1.

2)Indicadores comunes de resultados de los beneficiarios

porcentaje de beneficiarios del FEAG en empleo (desglosados por tipo de contrato laboral: a tiempo completo/partido, de duración indeterminada/temporal) y por cuenta propia, seis meses después del final de período de ejecución*,

porcentaje de beneficiarios del FEAG que obtienen una cualificación seis meses después del final del período de ejecución*,

porcentaje de beneficiarios del FEAG que reciben educación o formación seis meses después del final del período de ejecución*.

Estos datos se incluirán en el informe final tal y como establece el artículo 20, apartado 1, y se recabarán mediante los datos proporcionados por las autoridades competentes de los Estados miembros, así como en las encuestas realizadas a los beneficiarios [de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra d)]. Estos datos se referirán al total calculado de beneficiarios notificado de acuerdo con los indicadores comunes de resultados (1). Por lo tanto, los porcentajes también se referirán a este total calculado.

3)Indicadores comunes de resultados a largo plazo de los participantes

porcentaje de beneficiarios del FEAG empleados, incluidos los empleados por cuenta propia, dieciocho meses después de que finalice el período de ejecución especificado en la decisión de financiación*.

Estos datos estarán disponibles antes de transcurridos diecinueve meses desde el final del período de ejecución. Estos datos cubrirán el total calculado de beneficiarios notificado de acuerdo con los indicadores comunes de resultados (1). Por lo tanto, los porcentajes también se referirán a este total calculado. Para casos de mayor magnitud, con más de 1 000 beneficiarios, los datos también podrán recabarse sobre la base de una muestra representativa del total de beneficiarios notificado como indicador de resultados (1).

(1)    Las autoridades de gestión establecerán un sistema para el registro y el almacenamiento de datos individuales de participantes en soporte informático. Las disposiciones relativas al tratamiento de datos establecidas por los Estados miembros se ajustarán a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.05.2016, p. 1), en particular, sus artículos 4, 6 y 9. Los datos comunicados que corresponden a los indicadores marcados con * son datos personales con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2016/679. Su tratamiento es necesario para el cumplimiento de la obligación jurídica a la que está sujeto el responsable del tratamiento (artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 2016/679).
(2)    Desempleados, inactivos, empleados, trabajadores por cuenta propia
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