COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.5.2018
COM(2018) 311 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones para el reparto de las concesiones de la Unión en el marco de la OMC relativas a los contingentes arancelarios anejos al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 con miras a la retirada del Reino Unido de la Unión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El 29 de marzo de 2017, el Gobierno del Reino Unido notificó al Consejo Europeo la intención del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea, de la que actualmente es Estado miembro.
La retirada del Reino Unido de la UE tiene implicaciones que van más allá de la relación bilateral entre la UE y el Reino Unido, en particular para sus compromisos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Tanto la UE como el Reino Unido son miembros originales de la OMC. Cuando la Comunidad Europea aceptó el Acuerdo de la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales en 1994, la lista de concesiones y compromisos que se adjuntó al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) para las Comunidades Europeas (lista de la OMC para la UE) incumbía simultáneamente, por tanto, al Reino Unido. Por tanto, la lista de la UE contiene compromisos que también son aplicables al Reino Unido en su calidad de miembro de la OMC.
En lo que respecta a la UE, los compromisos en materia de mercancías que figuran en la lista seguirán siendo aplicables a su territorio, pero los compromisos cuantitativos de la UE vigentes —en particular, los contingentes arancelarios— requerirán ciertos ajustes para reflejar la retirada del Reino Unido de la UE. Teniendo en cuenta que la lista de la OMC para la UE dejará de ser aplicable al Reino Unido, los contingentes arancelarios consolidados en la OMC para la UE (productos agrícolas, pesqueros e industriales) deben repartirse entre el Reino Unido y la UE, reparto que entrará en vigor en la fecha a partir de la cual la lista de la OMC para la UE deje de ser aplicable al Reino Unido.
En consonancia con las disposiciones del artículo XXVIII del GATT de 1994, la modificación de las concesiones exigirá a la UE celebrar negociaciones sobre el reparto de los contingentes arancelarios con los miembros de la OMC afectados que se considera tienen derechos pertinentes de acceso al mercado al amparo de los contingentes arancelarios correspondientes (con un interés como abastecedor principal o sustancial, o con derechos de primer negociador). La UE consultará también a los miembros de la OMC con derechos de consulta.
Esas negociaciones deben llevarse a cabo en un plazo ajustado. Está previsto que el Reino Unido deje de ser miembro de la UE el 30 de marzo de 2019. Ahora bien, actualmente se está negociando un acuerdo de retirada, y los negociadores de la UE y del Reino Unido han acordado el texto de las disposiciones transitorias por las cuales, con la entrada en vigor del acuerdo de retirada, el Derecho de la Unión, incluidos todos los acuerdos internacionales en los que la Unión es parte, como es el caso del GATT de 1994, sería aplicable al Reino Unido desde la fecha de retirada hasta el 31 de diciembre de 2020.
No puede descartarse la posibilidad de que los acuerdos conforme al artículo XXVIII con los miembros pertinentes de la OMC no se hayan celebrado dentro del plazo disponible, por lo menos en lo que respecta a todos los contingentes arancelarios afectados.
A tal fin, en paralelo a la presente Recomendación, la Comisión propone un acto legislativo básico (de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario) para garantizar que, a falta de tales acuerdos con arreglo al artículo XXVIII, la UE pueda proceder unilateralmente al reparto de los contingentes arancelarios en consonancia con el artículo XXVIII, y que se otorguen a la Comisión los poderes necesarios para modificar en consecuencia las disposiciones pertinentes de la UE sobre la apertura y aplicación de los contingentes arancelarios pertinentes.
El objetivo de la presente Recomendación es, pues, autorizar la apertura de negociaciones por parte de la Comisión con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 para modificar las concesiones pertinentes (en particular, los contingentes arancelarios consolidados en la OMC) de la lista de la OMC para la Unión Europea con el fin de repartirlas entre la Unión y el Reino Unido.
Además, el Reino Unido debe iniciar los procedimientos en la OMC para elaborar su propia lista de concesiones y compromisos antes de la fecha en que deje de ser Estado miembro de la Unión. Así pues, debe autorizarse al Reino Unido a aplicar los procedimientos necesarios a tal efecto para acordar con otros miembros de la OMC su cuota de los contingentes arancelarios que figuran actualmente en la lista de la OMC para la Unión Europea.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
No procede.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
No procede.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 207 y artículo 218, apartados 3 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La política comercial común figura entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión en el artículo 3 del TFUE. De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del TFUE, el principio de subsidiariedad no se aplica a los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión.
•Proporcionalidad
La presente Recomendación propone al Consejo que autorice a la Comisión a abrir negociaciones conforme al artículo XXVIII del GATT de 1994 para modificar las concesiones de la UE relativas a los contingentes arancelarios consolidados en la OMC. De acuerdo con las normas de la OMC, para modificar las concesiones que figuran en la lista de un miembro de la OMC debe seguirse ese procedimiento. Por lo tanto, la medida propuesta guarda proporción con los objetivos mencionados.
•Elección del instrumento
El instrumento disponible para alcanzar el objetivo perseguido es un acuerdo internacional. En consecuencia, se requiere una autorización para la apertura de las negociaciones sobre un acuerdo internacional.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
No procede.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede.
•Evaluación de impacto
No procede.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
No procede.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No procede.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No procede.
•Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)
No procede.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
No procede.
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones para el reparto de las concesiones de la Unión en el marco de la OMC relativas a los contingentes arancelarios anejos al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 con miras a la retirada del Reino Unido de la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Los compromisos cuantitativos vigentes en el ámbito de las mercancías contraídos por la Unión Europea en la Organización Mundial del Comercio (OMC) requieren ciertos ajustes para reflejar la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido) de la Unión. En concreto, los contingentes arancelarios vigentes para determinados productos agrícolas, pesqueros e industriales incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) deben repartirse entre el Reino Unido y la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión.
(2)Por tanto, debe autorizarse a la Comisión a abrir negociaciones conforme al artículo XXVIII del GATT de 1994 con los miembros de la OMC que tienen derechos de negociación a fin de modificar esos contingentes arancelarios.
(3)El Reino Unido debe iniciar los procedimientos de la OMC para elaborar su propia lista de concesiones y compromisos antes de la fecha en que deje de ser miembro de la Unión.
(4)Así pues, debe autorizarse al Reino Unido a aplicar los procedimientos necesarios para elaborar su propia lista de concesiones y compromisos aneja al GATT de 1994, lo que incluye celebrar negociaciones con otros miembros de la OMC sobre las cuotas de los contingentes arancelarios que deben incluirse en dicha lista.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones, en nombre de la Unión, con los miembros de la OMC que tienen derechos de negociación a fin de modificar los contingentes arancelarios incluidos actualmente en la lista de concesiones y compromisos de la Unión Europea aneja al GATT de 1994.
Artículo 2
Las directrices de negociación dirigidas a la Comisión figuran en el anexo.
Artículo 3
La Comisión llevará a cabo las negociaciones consultando al [nombre del comité especial, que debe insertar el Consejo].
Artículo 4
Se autoriza al Reino Unido a aplicar los procedimientos necesarios para elaborar su propia lista de concesiones y compromisos aneja al GATT de 1994 y fijar en dicha lista los límites cuantitativos que corresponda, lo que incluye celebrar negociaciones con otros miembros de la OMC sobre su cuota de los contingentes arancelarios incluidos actualmente en la lista de concesiones y compromisos de la Unión aneja al GATT de 1994.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y el Reino Unido.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente