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Document 52018PC0289

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) n.º 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos

COM/2018/289 final - 2018/0142 (COD)

Bruselas, 16.5.2018

COM(2018) 289 final

2018/0142(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) n.º 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El término «vehículos agrícolas y forestales» cubre una amplia gama de tipos de vehículos diferentes, dotados como mínimo de dos ejes (tractores de vía estrecha, tractores de gran anchura, tractores de orugas, remolques y equipos intercambiables remolcados, como rodillos, cultivadoras o sembradoras).

Los requisitos de homologación de tipo aplicables a los vehículos agrícolas y forestales se establecieron en la Directiva 2003/37/CE 1 y sus Directivas de desarrollo, que fueron derogadas con efecto a partir del 1 de enero de 2016 y sustituidas por el Reglamento (UE) n.º 167/2013 2 y por sus cuatro actos delegados y un acto de ejecución.

El Reglamento (UE) n.º 167/2013 adopta disposiciones fundamentales generales sobre seguridad funcional, seguridad laboral y eficacia medioambiental. Dicho Reglamento otorga poderes a la Comisión para adoptar los correspondientes requisitos técnicos detallados, procedimientos de ensayo y valores límite, cuando proceda, en cuatro actos delegados sobre i) seguridad laboral (requisitos de fabricación de vehículos), ii) seguridad funcional, iii) dispositivos de frenado y iv) eficacia medioambiental y de funcionamiento de la propulsión. Estos cuatro actos delegados se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea entre diciembre de 2014 y febrero de 2015.

El Reglamento (UE) n.º 167/2013 limitó los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados a un período de cinco años que expira el 21 de marzo de 2018. Teniendo en cuenta la continua necesidad de actualizar elementos de estos actos delegados para adaptarlos al progreso técnico o introducir otras modificaciones acordes con los poderes otorgados a la Comisión, el proyecto de propuesta modifica también el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 167/2013 a fin de otorgarle poderes para adoptar actos delegados durante otros cinco años, con la posibilidad de una prórroga tácita.

Además, es preciso corregir algunos términos y errores de redacción del Reglamento (UE) n.º 167/2013 y adaptar al progreso técnico, tras el primer período de aplicación de estos actos, un número limitado de puntos.

Dado que los requisitos de homologación de tipo del Reglamento (UE) n.º 167/2013 ya son de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2016, el presente acto se propone para su adopción en el plazo más breve posible y, a diferencia de la mayoría de los actos sobre homologación de tipo, no contempla una fecha de solicitud separada.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente acto es la misma que la del acto que se modifica, a saber, el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad

El Reglamento (UE) n.º 167/2013 establece requisitos de homologación de tipo UE con vistas a una armonización total de las disposiciones a nivel de la UE. Por tanto, las correcciones y modificaciones del Reglamento (UE) n.º 167/2013 solo pueden ser hechas por la Unión. Además de prevenir la fragmentación del mercado interior, esto garantiza la igualdad de las normas sobre medio ambiente y seguridad en toda la UE. También ofrece otras economías de escala: los productos pueden ser elaborados para todo el mercado de la Unión, en lugar de ser adaptados a fin de obtener la homologación nacional para cada Estado miembro.

Por tanto, la presente propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

El Reglamento (UE) n.º 167/2013, que contiene los requisitos de homologación de tipo UE, se basa en el principio de la armonización total. Por lo tanto, las correcciones y modificaciones que deben introducirse en los requisitos del Reglamento (UE) n.º 167/2013 atendiendo a las constataciones del primer período de ejecución se consideran las más adecuadas para alcanzar el objetivo del considerando 11 del Reglamento (UE) n.º 167/2013, es decir, establecer los requisitos técnicos para garantizar un elevado nivel de seguridad de los vehículos y protección medioambiental.

Elección del instrumento

Se considera adecuado utilizar un reglamento, ya que este instrumento modifica el Reglamento existente.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

La Comisión desea adaptar al progreso técnico el Reglamento (UE) n.º 167/2013 actualizando determinados requisitos y corrigiendo errores de redacción en respuesta a las observaciones de las partes interesadas y los Estados miembros durante el primer período de ejecución. Más concretamente, el presente acto introduce aclaraciones en dos definiciones de categorías de tractores y corrige determinados términos importantes para una aplicación uniforme del Reglamento que no deje margen a interpretaciones, así como las referencias a un acto legislativo derogado.

También prorroga los poderes conferidos a la Comisión para adoptar actos delegados durante cinco años más y prevé su prórroga tácita a no ser que el Consejo o el Parlamento Europeo se opongan expresamente. La Comisión ya ha recibido peticiones de las partes interesadas y los Estados miembros para que se prorroguen estos poderes.

Consultas con las partes interesadas

La Comisión informó el 13 de junio de 2017 al Grupo de Trabajo sobre Tractores Agrícolas de la Comisión de su intención de presentar esta propuesta y explicó brevemente su contenido y contexto. Aunque no existía posibilidad de respuesta debido al procedimiento de validación política vigente en el momento de la reunión del Grupo, hasta ahora no ha habido ninguna reacción de las partes interesadas de la industria, las autoridades de homologación, los servicios técnicos o los interlocutores sociales. No obstante, las disposiciones del acto adjunto se basan en solicitudes al respecto presentadas por los Estados miembros y las partes interesadas. Por ello, se considera que estas y aquellos apoyarán el proyecto de documento adjunto en los debates previstos para el primer y el segundo trimestre de 2018, en paralelo a la consulta interservicios.

2018/0142 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) n.º 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Las descripciones de los vehículos de las categorías T1 y T2 precisan de aclaraciones sobre la posición del eje más cercano al conductor en los tractores con puesto de conducción reversible y el método de cálculo de la altura del centro de gravedad. Con el fin de establecer de manera exacta y uniforme la altura del centro de gravedad de los vehículos de la categoría T2, debe hacerse referencia a las normas internacionalmente aplicables que determinan el centro de gravedad de un tractor.

(2)El Reglamento (UE) n.º 167/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados durante un período de cinco años que expira el 21 de marzo de 2018. Dado que existe la necesidad permanente de actualizar elementos del proceso de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) n.º 167/2013 y a los actos adoptados en virtud de dicho Reglamento, en particular para adaptarlos a los avances técnicos o introducir correcciones, el período de ejercicio de la delegación de poderes que en él se establece debería ampliarse y admitir también la posibilidad de nuevas prórrogas tácitas.

(3)El considerando 28 y del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 mencionan erróneamente la derogación de la Directiva 74/347/CEE del Consejo 4 en lugar de la derogación de la Directiva 2008/2/CE 5 , que codificó la Directiva anterior. Por tanto, es preciso corregir estas referencias en el Reglamento (UE) n.º 167/2013.

(4)En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 167/2013, el término «maquinaria intercambiable» debe sustituirse por el término «equipos intercambiables remolcados» a fin de garantizar el uso correcto y sistemático de la terminología en todo el texto de dicho Reglamento.

(5) En el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 167/2013 se exige equivocadamente a los importadores que conserven una copia del certificado de conformidad en lugar de la copia de un certificado de homologación de tipo relativo a los productos que no son conformes al mencionado Reglamento o comportan un riesgo grave. Por consiguiente, debe corregirse el artículo 12, apartado 3, para que se refiera al documento adecuado.

(6)El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 167/2013 exige, por error, que el certificado de homologación de tipo UE contenga como anexo los resultados de los ensayos, en lugar de la hoja de resultados de los ensayos. Por tanto, debe corregirse el artículo 25, apartado 1, para que aluda al documento debido.

(7)Dado que el presente Reglamento modifica el Reglamento (UE) n.º 167/2013 sin ampliar su contenido normativo y dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros pero, por sus dimensiones o efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(8)Procede por tanto modificar y corregir el Reglamento (UE) n.º 167/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 167/2013

El Reglamento (UE) n.º 167/2013 se modifica como sigue:

1)El artículo 4 se modifica como sigue:

a) en el punto 2 se añade la frase siguiente:

«En los tractores con puesto de conducción reversible (asiento y volante reversibles), el eje más cercano al conductor será el que lleve los neumáticos de mayor diámetro.»;

b) en el punto 3), las palabras «medido en relación con el suelo» se sustituyen por las palabras «determinado según la norma ISO 789-6:1982 y medido en relación con el suelo».

2)En el artículo 71, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 17, apartado 5, el artículo 18, apartado 4, el artículo 19, apartado 6, el artículo 20, apartado 8, el artículo 27, apartado 6, el artículo 28, apartado 6, el artículo 45, apartado 4, el artículo 49, apartado 3, el artículo 53, apartado 12, el artículo 61 y el artículo 70, se otorgan a la Comisión por un período de diez años a partir del 22 de marzo de 2013. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por nuevos períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 22 de junio de 2022 y nueve meses antes del final de cada período de cinco años subsiguiente.».

Artículo 2

Correcciones del Reglamento (UE) n.º 167/2013

El Reglamento (UE) n.º 167/2013 se corrige como sigue:

1)    El considerando 28 se corrige como sigue:

a) se suprime el segundo guion;

b) se añade el siguiente guion detrás del guion relativo a la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo:

«— la Directiva 2008/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa al campo de visión y a los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas(*),

___________________________________________________________________

(*) DO L 24 de 29.1.2008, p. 30.».

2)    En el artículo 2, apartado 2, las palabras «maquinaria intercambiable» se sustituyen por las palabras «equipos intercambiables remolcados».

3)    En el artículo 12, apartado 3, las palabras «certificado de conformidad» se sustituyen por las palabras «certificado de homologación de tipo».

4)    En el artículo 25, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) la hoja de resultados de los ensayos;».

5)    El artículo 76, apartado 1, se corrige como sigue:

a) se suprime «74/347/CEE,»;

b) se inserta «2008/2/CE,» detrás de «2000/25/CE,».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente / La Presidenta

(1)    Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1).
(2)    Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).
(3)    Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 060 de 2.3.2013, p. 1).
(4)    Directiva 74/347/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión y los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 191 de 15.7.1974, p. 5).
(5)    Directiva 2008/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa al campo de visión y a los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (Versión codificada) (DO L 24 de 29.1.2008, p. 30).
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